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I. EN MATERIA DE
     CONTRATACION DE PERSONAL
Subcontratación            de     personal         (outsourcing)
    (Adición de artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT)
 
    DEFINICION:  es  aquel  por  medio  del  cual  un  patrón 
    denominado  contratista  ejecuta  obras  o  presta 
    servicios  con  sus  trabajadores  bajo  su  dependencia, 
    a  favor  de  un  contratante,  persona  física  o  moral,  la 
    cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el 
    desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras 
    contratadas.
No  podrá  abarcar  la  totalidad  de 
                       las  actividades,  iguales  o  similares 
                       en  su  totalidad,  que  se  desarrollen 
                       en el centro de trabajo.

                       Deberá  justificarse  por  su  carácter 
CONDICIONE
S:                     especializado.

                       No  podrá  comprender  tareas 
                       iguales o similares a las que realizan 
                       el  resto  de  los  trabajadores  al 
                       servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo
las obligaciones en materia de seguridad social.
Contrato por escrito entre contratista y contratante.
                  La  empresa  contratante  deberá  cerciorarse  al 
                  momento  de  celebrar  el  contrato  que  la  contratista 
                  cuenta con la documentación y los elementos
                  propios suficientes para cumplir con las
                  obligaciones que deriven de las relaciones con sus
                  trabajadores.
                  La  empresa  contratante  de  los  servicios  deberá 
REQUISITOS:
                  cerciorarse  permanentemente  que  la  empresa 
                  contratista, cumple con las disposiciones aplicables
                  en materia de seguridad, salud y medio ambiente
                  en el trabajo,  respecto  de  los  trabajadores  de  esta 
                  última,  lo  cual  puede  ser  cumplido  a  través  de  una 
                  unidad  de  verificación  debidamente  acreditada  y 
                  aprobada  en  términos  de  las  disposiciones  legales 
                  aplicables.

A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa,
se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el SMG. ($
16,190 a $ 323,800) (Art 1004-C)
Trabajo de los menores.          (Adición artículo 22 bis)


       Cuando  las  autoridades  del  trabajo  detecten 
trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, 
ordenará  que  de  inmediato  cese  en  sus  labores.  Al  patrón 
que  incurra  en  esta  conducta  se  le  sancionará  con  una   
pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces 
el SMG. ($ 16,190 a $ 323,800)

       En caso de que el menor no estuviere devengando el 
salario  que  perciba  un  trabajador  que  preste  los  mismos 
servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
        Se entiende por círculo familiar a los parientes del
 menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta
 el segundo grado.
Clave  Única  de  Registro  de 
                         Población (CURP)

                         Registro       Federal           de 
Requisitos               Contribuyentes (RFC)
adicionales de
                         El  tipo  de  relación  de  trabajo: 
los contratos
de trabajo.              (Por obra o tiempo determinado, 
(Reforma al art. 25 de   por         temporada,            de
la LFT)
                         capacitación inicial o por
                         tiempo indeterminado y, en su 
                         caso, si está sujeta a un periodo 
                         de prueba)
Duración de las relaciones laborales, modalidades,
condiciones y requisitos (Reforma al art. 35; adición de los
artículos 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, 39-E y 39-F)
                                 
                          Por obra o tiempo determinado (Ya existía)

                          Por temporada (nueva modalidad)

                          Por tiempo indeterminado. (Ya existía)

Las relaciones de         Por periodo de prueba (nueva modalidad)
trabajo pueden ser:
                          A falta de estipulación expresa en el contrato, la
                          relación de trabajo será considerada por tiempo
                          indeterminado.

                          Por periodo      de    capacitación   inicial   (nueva 
                          modalidad)

          A falta de estipulación expresa en el contrato, la relación de
 trabajo será considerada por tiempo indeterminado.
           CONTRATACION POR TEMPORADA:  Las 
relaciones  de  trabajo  por  tiempo  indeterminado  serán 
continuas  por  regla  general,  pero  podrán  pactarse  para 
labores  discontinuas  cuando  los  servicios  requeridos 
sean  para  labores  fijas  y  periódicas  de  carácter 
discontinuo,  en los casos de actividades de
temporada o que no exijan la prestación de
servicios toda la semana, el mes o el año.



        Los trabajadores que presten servicios bajo esta
modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que
los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al
tiempo trabajado en cada periodo.
      CONTRATACION CON PERIODO A
PRUEBA:  Contrato  que  tiene  como 
finalidad  que  el  patrón  verifique  que  el 
trabajador  cumple  con  los  requisitos  y 
conocimientos necesarios para desarrollar 
el trabajo que solicita.
Solo  aplica  para  contratos  de  tiempo  indeterminado  y  para  contratos  de  obra  o  tiempo 
C   determinado que excedan de 180 días. 
O   El  periodo  de  prueba  no  puede  ser  superior  a  30  días  para  trabajadores  en  general  y 
N   podrá extenderse hasta 180 días sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de
D   dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
I   administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para
C   desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
I    Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, de la seguridad social y 
O   de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
N    El periodo de prueba es improrrogable.
E    La relación de trabajo bajo esta modalidad, se hará constar por escrito  garantizando la 
S   seguridad  social  del  trabajador;  en caso contrario se entenderá que es por tiempo
    indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Y    Dentro  de  una  misma  empresa  o  establecimiento,  no  podrán  aplicarse  al  mismo 
    trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba, ni en más de una ocasión, 
R   ni  tratándose  de  puestos  de  trabajo  distintos,  o  de  ascensos,  aun  cuando  concluida  la 
E   relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
Q    Cuando  concluya  el  periodo  a  prueba  y  subsista  la  relación  de  trabajo,  ésta  se 
U   considerará  por  tiempo  indeterminado  y  el  tiempo  de  vigencia  de  este  periodo  se 
I   computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
S    Al  término  del  periodo  de  prueba,  de  no  acreditar  el  trabajador  que  satisface  los 
I   requisitos  y  conocimientos  necesarios  para  desarrollar  las  labores,  a  juicio  del  patrón, 
T   tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y
O   Adiestramiento en los términos de esta Ley (solo aplica para empresas con más de
S   50 trabajadores),  así  como  a  la  naturaleza  de  la  categoría  o  puesto,  se  dará  por 
    terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
 CONTRATACION CON PERIODO DE
CAPACITACION INICIAL: aquella por
virtud de la cual un trabajador se obliga a
prestar sus servicios subordinados, bajo la
dirección y mando del patrón, con el fin de
que adquiera los conocimientos o
habilidades necesarios para la actividad
para la que vaya a ser contratado.
Esta forma de contratación tendrá una duración máxima de tres meses para
C   trabajadores en general o hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores
O   para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones
N   de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter
D   general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales
I   especializados.
C    Durante el periodo de capacitación inicial el trabajador disfrutará del salario, de la
I   seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
O    El periodo de capacitación inicial es improrrogable.
N    La relación de trabajo bajo esta modalidad, se hará constar por escrito garantizando
E   la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por
S   tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del
    trabajador.
Y    Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo
    trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de capacitación inicial, ni en más
R   de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun
E   cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
Q    Cuando concluya el periodo de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo,
U   ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de este periodo
I   se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
S    Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a
I   juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
T   Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley (solo
O   aplica para empresas con más de 50 trabajadores), así como a la naturaleza de la
S   categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad
    para el patrón.
II. EN MATERIA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE
LAS RELACIONES DE TRABAJO (Adición arts. 42, fracción
VIII, 42 bis, 43, fracción V)

        Se establece como causa de suspensión temporal
de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin
responsabilidad para el patrón y el trabajador, la conclusión de
la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo
esta modalidad, la cual surte efectos a partir de la fecha de
conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

        Así también, en los casos en que las autoridades
competentes emitan una declaratoria de contingencia
sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que
implique la suspensión de las labores, con la salvedad que en
este caso el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores
una indemnización equivalente a un día de salario mínimo
general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin
que exceda de un mes.
III. EN MATERIA DE RESCISION DE LAS
   RELACIONES DE TRABAJO (Reforma a los artículos 47,
   fracción II, VIII, segundo, tercer y cuarto párrafo; 48, 50, fracción III; 51,
   fracción II; adiciones de la fracción XIV Bis y un penúltimo párrafo, y de la
   fracción IX del numeral 51)


         Se establecen como nuevas causas de rescisión de la relación de
trabajo sin responsabilidad para el patrón:

    Que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u
    honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos
    en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie
    provocación o que obre en defensa propia.

    Que el trabajador cometa actos de hostigamiento y/o acoso sexual
    contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
La propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 3º bis adicionado, define:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación
real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en
conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la
subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado
de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se
realice en uno o varios eventos.


La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al
trabajador y este no los exhiba dentro del plazo de dos meses
contados a partir de la fecha en que el patrón tenga conocimiento del
hecho.
Que el patrón, sus familiares o
                      cualquiera de sus representantes
                      incurran dentro del servicio, en
                      actos de hostigamiento y/o acoso
nuevas causas de      sexual en contra del trabajador,
rescisión   de   la
                      cónyuge,    padres,    hijos   o
relación de trabajo
sin                   hermanos.
responsabilidad
para             el
trabajador:           Exigir la realización de actos,
                      conductas o comportamientos
                      que menoscaben o atenten contra
                      la dignidad del trabajador.
Se modifica y precisa la forma en que el patrón debe comunicar
el despido al trabajador, así como la consecuencia de no hacerlo
conforme lo establece la ley, en los siguientes términos:
          El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera
 claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se
 cometieron.
           El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo
 del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro
 de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio
 que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma
 personal.
            La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a
 correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
          La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta,
 por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad
 del despido.
            En este caso, El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y
 Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le
 indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha
 en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la
rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del
despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a
la fecha en que se realice el pago.

          Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el
procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al
trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a
razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en
este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o
prestaciones.

          En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios
vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

             Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes,
diligencias de ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente
improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un
juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
             Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la
sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la
destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se
dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración
de justicia.
Ejemplo hipotético del Cálculo de los salarios caídos con interés
capitalizable:

          El  Sr.    Inocente    Formal    Cumplido,     fue    despedido
injustificadamente el día 17 de enero de 2013, su salario integrado a esa
fecha es por              $ 150.00 diarios. Contrató los servicios de un
abogado y demandaron al patrón la indemnización constitucional (90 días
de Salario) y el pago de salarios caídos. El juicio laboral se prolonga y
hasta el 31 de diciembre de 2014, no ha culminado el procedimiento.
¿Cuánto será el monto de la indemnización y de los salarios caídos a la
fecha?

         DESARROLLO:

Salarios vencidos del 17 de enero de 2013 al 17 de enero de 2014 = ($
150 X 365)= $ 54,750.00

Indemnización constitucional (90 días de salario)................. =   13,500.00

Total de indemnización al 17 de enero de 2014 …............... = $ 68,250.00
TABLA DE CÁLCULO DE INTERES CAPITALIZABLE AL MOMENTO DE PAGO
   PERIODO DE CALCULO DE INTERES           IMPORTE DE LA TASA DE   MONTO DEL     MONTO TOTAL DE
                                           INDEMNIZACION INTERES    INTERES      INDEMNIZACION
                                           CAPITALIZABLE MENSUAL    MENSUAL      CON INTERESES



DEL 18 DE ENERO AL 17 DE FEBRERO DE 2014     $ 68,250.00   2%       $ 1,365.00     $   69,615.00

DEL 18 DE FEBRERO AL 17 DE MARZO DE 2014     $ 69,615.00   2%       $ 1,392.30     $   71,007.30

DEL 18 DE MARZO AL 17 DE ABRIL DE 2014       $ 71,007.30   2%       $ 1,420.15     $   72,427.45

DEL 18 DE ABRIL AL 17 DE MAYO DE 2014        $ 72,427.45   2%       $ 1,448.55     $   73,876.00

DEL 18 DE MAYO AL 17 DE JUNIO DE 2014        $ 73,876.00   2%       $ 1,477.52     $   75,353.52

DEL 18 DE JUNIO AL 17 DE JULIO DE 2014       $ 75,353.52   2%       $ 1,507.07     $   76,860.59

DEL 18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE 2014      $ 76,860.59   2%       $ 1,537.21     $   78,397.80

DEL 18 DE AGOSTO AL 17 DE SEPT. DE 2014      $ 78,397.80   2%       $ 1,567.96     $   79,964.96

DEL 18 DE SEPT. AL 17 DE OCTUBRE DE 2014     $ 79,964.96   2%       $ 1,599.30     $   81,564.26

DEL 18 DE OCT.AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2014     $ 81,564.26   2%       $ 1,631.29     $   83,195.55

DEL 18 DE NOV. AL 17 DICIEMBRE DE 2014       $ 83,195.55   2%       $ 1,663.91     $   84,859.46

DEL 18 DIC. DE 2014 AL 17 DE ENERO 2014      $ 84,859.46   2%       $ 1,697.19     $   86,556.65
Comparativa con la forma de pago de salarios caídos antes
   de la Reforma:

Salarios caídos de la fecha del despido al 31 de diciembre de 2014
713 días X $ 150.00 ………………………………………………………………….= $ 106,950.00

Indemnización constitucional (90 días de salario) =…………………. $
   13,500.00

TOTAL DE INDEMNIZACION ANTES DE LA REFORMA ................. = $
  120,450.00
III. EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO                                   (Adición del
   segundo párrafo del art. 83, 110, fracción VII)

 Se precisa que en los casos en que se pacte un salario por unidad de tiempo, se
  establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán
  convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago
  por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada
  máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que
  correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por
  esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada
  diaria.

 Se establece la opción para el patrón de pagar el salario por medio de depósito en
  cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico,
  previo consentimiento del trabajador. Estableciéndose que los gastos o costos que
  originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

 Se establece nuevos límites de descuento al salario de los trabajadores que hayan
  obtenido crédito del INFONACOT (Instituto Nacional para el Consumo de los
  Trabajadores) para la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de
  servicios. 10% del salario diario para los trabajadores que se les pague un salario
  mínimo general y máximo del 20% de descuento en el caso de los que ganen más
  del salario mínimo.
Se establecen nuevas obligaciones patronales:

 El patrón que tenga trabajadores con pensión alimenticia que dejen de prestar
  servicios en el centro de trabajo, deberá informar a la autoridad jurisdiccional
  competente y a los acreedores alimentarios de tal circunstancia, dentro de los
  cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
 Que los patrones que tengan centros de trabajo con más de 50 trabajadores,
  cuenten con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades
  de las personas con discapacidad.
 Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la
  autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los
  elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de
  declaratoria de contingencia sanitaria.
 Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de
  los Trabajadores (INFONACOT), a efecto de que los trabajadores puedan ser
  sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita
  para el patrón.
 Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a
  los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera
  en el caso de la adopción de un infante.
Se establecen nuevas prohibiciones para el patrón y
sus representantes:

 Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra
  cualquier persona en el lugar de trabajo.
 Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el
  centro de trabajo.
 Exigir la presentación de certificados médicos, de no embarazo
  para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
 Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o
  indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por
  cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
 Utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de
  lactancia, en el caso de que las autoridades competentes
  emitan declaratoria de contingencia sanitaria.
Se reforman los derechos de las madres
                           trabajadoras:
 Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A
  solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la
  institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud
  que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del
  trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de
  descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan
  nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el
  descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación
  del certificado médico correspondiente.
 En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá
  contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el
  estado médico de la trabajadora.
 En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con
  goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
 En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos
  reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos,
  en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea
  posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo
  durante el período señalado.
IV. EN MATERIA LITIGIOSA                               (Reforma articulo 692,
fracción II)

Los abogados patronos o asesores legales de las partes en
el juicio laboral, sean o no apoderados de éstas, deberán
acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula
profesional o personas que cuenten con carta de pasante
vigente expedida por la autoridad competente para ejercer
dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas
para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no
podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción
alguna.

               Articulo decimo primero de las disposiciones transitorias
Los juicio iniciados con las disposiciones anteriores a la
presente reforma deberán concluirse de conformidad con
ellas.
PROHIBIDO

Autor: Neftalí Ricardo Reyes
          Basoalto


    (Pablo Neruda)
Queda prohibido llorar sin aprender;
levantarte un día sin saber que hacer;
    tener miedo a tus recuerdos…
Queda prohibido no
  sonreír a los problemas;
no luchar por lo que quieres;
abandonarlo todo por miedo;
  no convertir en realidad
        tus sueños...
Queda prohibido no demostrar tu amor,
hacer que alguien pague tus deudas y el mal humor…
Queda
prohibido dejar
a tus amigos;
  no intentar
comprender lo
 que vivieron
    juntos;
llamarles sólo
  cuando los
  necesitas…
Queda prohibido no ser TU ante la gente;
fingir ante las personas, que no te importan;
    hacerte el gracioso con tal de que te
                  recuerden;
   olvidar a toda la gente que te quiere…
Queda prohibido
   No hacer las
       cosas
  por ti mismo;
no creer en Dios
     y hacer tu
      destino;
 tener miedo a la
   vida y a sus
  compromisos;
no vivir cada día
como si fuera un
 último suspiro…
Queda prohibido echar a alguien de menos
sin alegrarte, olvidar sus ojos, su risa, todo
     porque sus caminos han dejado de
abrazarse; olvidar su pasado y pagarlo con
                su presente.
Queda prohibido
   no intentar
  comprender
a las personas,
pensar que sus
vidas valen más
  que la tuya,
  no saber que
 cada uno tiene
 su camino y su
    dicha…
Queda prohibido no crear tu
              historia;
no tener un momento para la gente
que te necesita; no comprender que
 lo que la vida te da, también te lo
Queda prohibido no buscar tu felicidad; no
 vivir tu vida con una actitud positiva; no
 pensar en que podemos ser mejores; no
  sentir que sin ti, este mundo no sería
                   igual…
MUCHAS
  FELICIDADES A
 TODOS EN ESTE
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Puntos relevantes de la reforma laboral 2012

  • 1.
  • 2. I. EN MATERIA DE CONTRATACION DE PERSONAL Subcontratación de personal (outsourcing) (Adición de artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT)   DEFINICION:  es  aquel  por  medio  del  cual  un  patrón  denominado  contratista  ejecuta  obras  o  presta  servicios  con  sus  trabajadores  bajo  su  dependencia,  a  favor  de  un  contratante,  persona  física  o  moral,  la  cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el  desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras  contratadas.
  • 3. No  podrá  abarcar  la  totalidad  de  las  actividades,  iguales  o  similares  en  su  totalidad,  que  se  desarrollen  en el centro de trabajo. Deberá  justificarse  por  su  carácter  CONDICIONE S: especializado. No  podrá  comprender  tareas  iguales o similares a las que realizan  el  resto  de  los  trabajadores  al  servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
  • 4. Contrato por escrito entre contratista y contratante. La  empresa  contratante  deberá  cerciorarse  al  momento  de  celebrar  el  contrato  que  la  contratista  cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. La  empresa  contratante  de  los  servicios  deberá  REQUISITOS: cerciorarse  permanentemente  que  la  empresa  contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo,  respecto  de  los  trabajadores  de  esta  última,  lo  cual  puede  ser  cumplido  a  través  de  una  unidad  de  verificación  debidamente  acreditada  y  aprobada  en  términos  de  las  disposiciones  legales  aplicables. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el SMG. ($ 16,190 a $ 323,800) (Art 1004-C)
  • 5. Trabajo de los menores. (Adición artículo 22 bis) Cuando  las  autoridades  del  trabajo  detecten  trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar,  ordenará  que  de  inmediato  cese  en  sus  labores.  Al  patrón  que  incurra  en  esta  conducta  se  le  sancionará  con  una    pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces  el SMG. ($ 16,190 a $ 323,800) En caso de que el menor no estuviere devengando el  salario  que  perciba  un  trabajador  que  preste  los  mismos  servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Se entiende por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
  • 6. Clave  Única  de  Registro  de  Población (CURP) Registro  Federal  de  Requisitos Contribuyentes (RFC) adicionales de El  tipo  de  relación  de  trabajo:  los contratos de trabajo. (Por obra o tiempo determinado,  (Reforma al art. 25 de por temporada, de la LFT) capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su  caso, si está sujeta a un periodo  de prueba)
  • 7. Duración de las relaciones laborales, modalidades, condiciones y requisitos (Reforma al art. 35; adición de los artículos 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, 39-E y 39-F)         Por obra o tiempo determinado (Ya existía) Por temporada (nueva modalidad) Por tiempo indeterminado. (Ya existía) Las relaciones de Por periodo de prueba (nueva modalidad) trabajo pueden ser: A falta de estipulación expresa en el contrato, la relación de trabajo será considerada por tiempo indeterminado. Por periodo de capacitación inicial (nueva  modalidad) A falta de estipulación expresa en el contrato, la relación de trabajo será considerada por tiempo indeterminado.
  • 8. CONTRATACION POR TEMPORADA:  Las  relaciones  de  trabajo  por  tiempo  indeterminado  serán  continuas  por  regla  general,  pero  podrán  pactarse  para  labores  discontinuas  cuando  los  servicios  requeridos  sean  para  labores  fijas  y  periódicas  de  carácter  discontinuo,  en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
  • 9. CONTRATACION CON PERIODO A PRUEBA:  Contrato  que  tiene  como  finalidad  que  el  patrón  verifique  que  el  trabajador  cumple  con  los  requisitos  y  conocimientos necesarios para desarrollar  el trabajo que solicita.
  • 10. Solo  aplica  para  contratos  de  tiempo  indeterminado  y  para  contratos  de  obra  o  tiempo  C determinado que excedan de 180 días.  O El  periodo  de  prueba  no  puede  ser  superior  a  30  días  para  trabajadores  en  general  y  N podrá extenderse hasta 180 días sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de D dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o I administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para C desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. I  Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, de la seguridad social y  O de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. N  El periodo de prueba es improrrogable. E  La relación de trabajo bajo esta modalidad, se hará constar por escrito  garantizando la  S seguridad  social  del  trabajador;  en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Y  Dentro  de  una  misma  empresa  o  establecimiento,  no  podrán  aplicarse  al  mismo  trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba, ni en más de una ocasión,  R ni  tratándose  de  puestos  de  trabajo  distintos,  o  de  ascensos,  aun  cuando  concluida  la  E relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. Q  Cuando  concluya  el  periodo  a  prueba  y  subsista  la  relación  de  trabajo,  ésta  se  U considerará  por  tiempo  indeterminado  y  el  tiempo  de  vigencia  de  este  periodo  se  I computará para efectos del cálculo de la antigüedad. S  Al  término  del  periodo  de  prueba,  de  no  acreditar  el  trabajador  que  satisface  los  I requisitos  y  conocimientos  necesarios  para  desarrollar  las  labores,  a  juicio  del  patrón,  T tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y O Adiestramiento en los términos de esta Ley (solo aplica para empresas con más de S 50 trabajadores),  así  como  a  la  naturaleza  de  la  categoría  o  puesto,  se  dará  por  terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
  • 11.  CONTRATACION CON PERIODO DE CAPACITACION INICIAL: aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
  • 12. Esta forma de contratación tendrá una duración máxima de tres meses para C trabajadores en general o hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores O para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones N de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter D general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales I especializados. C  Durante el periodo de capacitación inicial el trabajador disfrutará del salario, de la I seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. O  El periodo de capacitación inicial es improrrogable. N  La relación de trabajo bajo esta modalidad, se hará constar por escrito garantizando E la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por S tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Y  Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de capacitación inicial, ni en más R de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun E cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. Q  Cuando concluya el periodo de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, U ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de este periodo I se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. S  Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a I juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de T Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley (solo O aplica para empresas con más de 50 trabajadores), así como a la naturaleza de la S categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
  • 13. II. EN MATERIA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (Adición arts. 42, fracción VIII, 42 bis, 43, fracción V) Se establece como causa de suspensión temporal de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el patrón y el trabajador, la conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, la cual surte efectos a partir de la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente. Así también, en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, con la salvedad que en este caso el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que exceda de un mes.
  • 14. III. EN MATERIA DE RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (Reforma a los artículos 47, fracción II, VIII, segundo, tercer y cuarto párrafo; 48, 50, fracción III; 51, fracción II; adiciones de la fracción XIV Bis y un penúltimo párrafo, y de la fracción IX del numeral 51) Se establecen como nuevas causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón: Que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Que el trabajador cometa actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • 15. La propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 3º bis adicionado, define: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y este no los exhiba dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho.
  • 16. Que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes incurran dentro del servicio, en actos de hostigamiento y/o acoso nuevas causas de sexual en contra del trabajador, rescisión de la cónyuge, padres, hijos o relación de trabajo sin hermanos. responsabilidad para el trabajador: Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
  • 17. Se modifica y precisa la forma en que el patrón debe comunicar el despido al trabajador, así como la consecuencia de no hacerlo conforme lo establece la ley, en los siguientes términos: El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. En este caso, El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
  • 18. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias de ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general. Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
  • 19. Ejemplo hipotético del Cálculo de los salarios caídos con interés capitalizable: El Sr. Inocente Formal Cumplido, fue despedido injustificadamente el día 17 de enero de 2013, su salario integrado a esa fecha es por $ 150.00 diarios. Contrató los servicios de un abogado y demandaron al patrón la indemnización constitucional (90 días de Salario) y el pago de salarios caídos. El juicio laboral se prolonga y hasta el 31 de diciembre de 2014, no ha culminado el procedimiento. ¿Cuánto será el monto de la indemnización y de los salarios caídos a la fecha? DESARROLLO: Salarios vencidos del 17 de enero de 2013 al 17 de enero de 2014 = ($ 150 X 365)= $ 54,750.00 Indemnización constitucional (90 días de salario)................. = 13,500.00 Total de indemnización al 17 de enero de 2014 …............... = $ 68,250.00
  • 20. TABLA DE CÁLCULO DE INTERES CAPITALIZABLE AL MOMENTO DE PAGO PERIODO DE CALCULO DE INTERES IMPORTE DE LA TASA DE MONTO DEL MONTO TOTAL DE INDEMNIZACION INTERES INTERES INDEMNIZACION CAPITALIZABLE MENSUAL MENSUAL CON INTERESES DEL 18 DE ENERO AL 17 DE FEBRERO DE 2014 $ 68,250.00 2% $ 1,365.00 $ 69,615.00 DEL 18 DE FEBRERO AL 17 DE MARZO DE 2014 $ 69,615.00 2% $ 1,392.30 $ 71,007.30 DEL 18 DE MARZO AL 17 DE ABRIL DE 2014 $ 71,007.30 2% $ 1,420.15 $ 72,427.45 DEL 18 DE ABRIL AL 17 DE MAYO DE 2014 $ 72,427.45 2% $ 1,448.55 $ 73,876.00 DEL 18 DE MAYO AL 17 DE JUNIO DE 2014 $ 73,876.00 2% $ 1,477.52 $ 75,353.52 DEL 18 DE JUNIO AL 17 DE JULIO DE 2014 $ 75,353.52 2% $ 1,507.07 $ 76,860.59 DEL 18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE 2014 $ 76,860.59 2% $ 1,537.21 $ 78,397.80 DEL 18 DE AGOSTO AL 17 DE SEPT. DE 2014 $ 78,397.80 2% $ 1,567.96 $ 79,964.96 DEL 18 DE SEPT. AL 17 DE OCTUBRE DE 2014 $ 79,964.96 2% $ 1,599.30 $ 81,564.26 DEL 18 DE OCT.AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 $ 81,564.26 2% $ 1,631.29 $ 83,195.55 DEL 18 DE NOV. AL 17 DICIEMBRE DE 2014 $ 83,195.55 2% $ 1,663.91 $ 84,859.46 DEL 18 DIC. DE 2014 AL 17 DE ENERO 2014 $ 84,859.46 2% $ 1,697.19 $ 86,556.65
  • 21. Comparativa con la forma de pago de salarios caídos antes de la Reforma: Salarios caídos de la fecha del despido al 31 de diciembre de 2014 713 días X $ 150.00 ………………………………………………………………….= $ 106,950.00 Indemnización constitucional (90 días de salario) =…………………. $ 13,500.00 TOTAL DE INDEMNIZACION ANTES DE LA REFORMA ................. = $ 120,450.00
  • 22. III. EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO (Adición del segundo párrafo del art. 83, 110, fracción VII)  Se precisa que en los casos en que se pacte un salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.  Se establece la opción para el patrón de pagar el salario por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, previo consentimiento del trabajador. Estableciéndose que los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.  Se establece nuevos límites de descuento al salario de los trabajadores que hayan obtenido crédito del INFONACOT (Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores) para la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. 10% del salario diario para los trabajadores que se les pague un salario mínimo general y máximo del 20% de descuento en el caso de los que ganen más del salario mínimo.
  • 23. Se establecen nuevas obligaciones patronales:  El patrón que tenga trabajadores con pensión alimenticia que dejen de prestar servicios en el centro de trabajo, deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios de tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.  Que los patrones que tengan centros de trabajo con más de 50 trabajadores, cuenten con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.  Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.  Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.  Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
  • 24. Se establecen nuevas prohibiciones para el patrón y sus representantes:  Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.  Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.  Exigir la presentación de certificados médicos, de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.  Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.  Utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia, en el caso de que las autoridades competentes emitan declaratoria de contingencia sanitaria.
  • 25. Se reforman los derechos de las madres trabajadoras:  Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.  En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.  En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.  En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
  • 26. IV. EN MATERIA LITIGIOSA (Reforma articulo 692, fracción II) Los abogados patronos o asesores legales de las partes en el juicio laboral, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. Articulo decimo primero de las disposiciones transitorias Los juicio iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.
  • 27. PROHIBIDO Autor: Neftalí Ricardo Reyes Basoalto (Pablo Neruda)
  • 28. Queda prohibido llorar sin aprender; levantarte un día sin saber que hacer; tener miedo a tus recuerdos…
  • 29. Queda prohibido no sonreír a los problemas; no luchar por lo que quieres; abandonarlo todo por miedo; no convertir en realidad tus sueños...
  • 30. Queda prohibido no demostrar tu amor, hacer que alguien pague tus deudas y el mal humor…
  • 31. Queda prohibido dejar a tus amigos; no intentar comprender lo que vivieron juntos; llamarles sólo cuando los necesitas…
  • 32. Queda prohibido no ser TU ante la gente; fingir ante las personas, que no te importan; hacerte el gracioso con tal de que te recuerden; olvidar a toda la gente que te quiere…
  • 33. Queda prohibido No hacer las cosas por ti mismo; no creer en Dios y hacer tu destino; tener miedo a la vida y a sus compromisos; no vivir cada día como si fuera un último suspiro…
  • 34. Queda prohibido echar a alguien de menos sin alegrarte, olvidar sus ojos, su risa, todo porque sus caminos han dejado de abrazarse; olvidar su pasado y pagarlo con su presente.
  • 35. Queda prohibido no intentar comprender a las personas, pensar que sus vidas valen más que la tuya, no saber que cada uno tiene su camino y su dicha…
  • 36. Queda prohibido no crear tu historia; no tener un momento para la gente que te necesita; no comprender que lo que la vida te da, también te lo
  • 37. Queda prohibido no buscar tu felicidad; no vivir tu vida con una actitud positiva; no pensar en que podemos ser mejores; no sentir que sin ti, este mundo no sería igual…
  • 38. MUCHAS FELICIDADES A TODOS EN ESTE MES DEL AMOR Y LA AMISTAD