Aprobada la modificación del acuerdo marco del personal funcionario del ayunt...
Modificac..
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MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Reforma Estatuto de
laboral. los MODIFICACIÓN CON LA REFORMA NORMATIVA ANTERIOR
Disposición trabajadore
adicional 1ª. s
Modificaciones Art. 37.4 ET 4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor
en materia de acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
conciliación de Ley, para la lactancia del menor hasta que éste ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
la vida laboral cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán fracciones. La duración del permiso se incrementará
y familiar. 1. derecho a una hora de ausencia del trabajo, que proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este
sustituirlo por una reducción de su jornada en media derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en la negociación completas en los términos previstos en la
colectiva o en el acuerdo a que llegue con el negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue
empresario respetando, en su caso, lo establecido en con el empresario respetando, en su caso, lo
aquella. establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
ejercido por uno de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.
Modificaciones Art. 37.5 ET 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su
en materia de cuidado directo algún menor de ocho años o una cuidado directo algún menor de ocho años o una
conciliación de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, persona con discapacidad física, psíquica o
la vida laboral que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá sensorial, que no desempeñe una actividad
y familiar. 2. derecho a una reducción de la jornada de trabajo retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
diaria, con la disminución proporcional del salario jornada de trabajo, con la disminución proporcional
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de del salario entre, al menos, un octavo y un máximo
la duración de aquella. de la mitad de la duración de aquélla.
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Modificaciones Art. 37.6 6. La concreción horaria y la determinación del 6. La concreción horaria y la determinación del
en materia de ET período de disfrute del permiso de lactancia y de la período de disfrute del permiso de lactancia y de la
conciliación de reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y
la vida laboral de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro 5 de este artículo, corresponderá al trabajador,
y familiar. 3. de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos dentro de su jornada ordinaria.
podrán establecer, no obstante, criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada, en
atención a los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del trabajador y las
necesidades productivas y organizativas de las
empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá El trabajador deberá preavisar al empresario con
preavisar al empresario con una antelación de quince quince días de antelación la fecha en que se
días o la que se determine en el convenio colectivo reincorporará a su jornada ordinaria.
aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y Las discrepancias surgidas entre empresario y
trabajador sobre la concreción horaria y la trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute previstos en determinación de los períodos de disfrute previstos
los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas en los apartados 4 y 5 de este artículo serán
por la jurisdicción social a través del procedimiento resueltas por la jurisdicción competente a través del
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la
de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ley de Procedimiento Laboral.
Modificaciones Art. 38.3 ET 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada
en materia de empresa. El trabajador conocerá las fechas que le empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
conciliación de correspondan dos meses antes, al menos, del correspondan dos meses antes, al menos, del
la vida laboral comienzo del disfrute. comienzo del disfrute.
y familiar. 4. Cuando el período de vacaciones fijado en el Cuando el período de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el suspensión del contrato de trabajo previsto en el
3. [Escribir texto]
artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que aunque haya terminado el año natural a que
correspondan. correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total
o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado.
NOVEDADES
1. LACTANCIA._ Dos novedades:
A. Se reconoce el derecho individual de los hombres.
Con esta nueva redacción se recoge la modificación que la normativa europea había obligado a establecer en este
artículo.
Por tanto, si la madre no está trabajando, el padre puede ejercer el derecho de lactancia.
B. La persona que ejercite el derecho de lactancia, debe indicar en la solicitud el día de inicio y el día del fin de la misma,
con 15 días de antelación.
4. [Escribir texto]
2. REDUCCIÓN DE JORNADA._ Varias novedades:
A. La reducción de jornada tendrá que ser diaria, respecto de las horas que se hagan a diario.
B. A la hora de la concreción horaria, indica que los convenios colectivos podrán establecer los criterios de concreción;
es decir, que si en los convenios no aparece nada, todo queda como hasta ahora.
C. El trabajador o la trabajadora deben establecer en la solicitud de reducción cuando inicia y finaliza el ejercicio del
derecho.
D. La resolución de las discrepancias que puedan surgir a la hora de la concreción horaria y los periodos de disfrute de
reducción y lactancia, se han redirigido hacía la jurisdicción social, donde además de lo que ya establecía
anteriormente sobre el plazo de tiempo que tiene el trabajador o la trabajadora para presentar demanda, añade que:
“En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados
al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de
los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el
trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de
conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos
paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.”
5. [Escribir texto]
La reforma unifica en la demanda el derecho a pedir daños y perjuicios causados, con intención de ahorrar
procedimientos.
Obliga a las partes a ofrecer alternativas de aplicación del derecho, y da valor a la opinión del órgano encargado del
seguimiento de los planes de igualdad en la empresa. Este último aspecto solo tendrá efectividad práctica en las empresas
donde haya plan de igualdad, lo que limita bastante esta participación.
También se reconoce este procedimiento para las víctimas de violencia de género:
“El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia
de género establecidos en la Ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la
acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse,
en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.”
Las medidas cautelares, que tiene que se instadas por la propia víctima, son: la suspensión o exoneración de de
prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y
cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse.
3. VACACIONES,_ La novedad respecto de la conciliación en este ámbito es que el padre o el otro cónyuge que haya
suspendido el contrato por paternidad, y cuyas vacaciones coincidan con esta suspensión, podrá disfrutar de las mismas al
finalizar la misma.
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OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE A REFORMA QUE PUEDEN AFECTAR DE MANERA ESPECIAL A LAS
MUJERES
1. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Con la modificación en el Estatuto de los Trabajadores, ahora también se podrá modificar el salario establecido en convenio.
2. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
Por convenio, se reconoce la posibilidad de que haya otros colectivos de trabajadores y trabajadoras, que tengan prioridad
de permanencia en la empresa en estos casos, como pueden ser por ejemplo: las personas con cargas familiares.
3. REORDENACIÓN DE LA JORNADA.
La empresa, a partir de ahora, podrá unilateralmente modificar el 5% de la jornada de todo el año.
4. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se abre la posibilidad de realizar horas extras con este tipo de contratos, hasta el límite establecido.
5. VIGENCIA DEL CONVENIO
Se establece que una vez que el convenio haya quedado sin vigencia, entre otras cosas, se puede inaplicar lo establecido
sobre jornada, horario, retribución,….