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                   MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Reforma            Estatuto de
laboral.           los            MODIFICACIÓN CON LA REFORMA                              NORMATIVA ANTERIOR
Disposición        trabajadore
adicional 1ª.      s
Modificaciones     Art. 37.4 ET   4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o    4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor
en materia de                     acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta   de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
conciliación de                   Ley, para la lactancia del menor hasta que éste          ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
la vida laboral                   cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán             fracciones. La duración del permiso se incrementará
y familiar. 1.                    derecho a una hora de ausencia del trabajo, que          proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
                                  podrán dividir en dos fracciones. La duración del
                                  permiso se incrementará proporcionalmente en los
                                  casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
                                  Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá        La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este
                                  sustituirlo por una reducción de su jornada en media     derecho por una reducción de su jornada en media
                                  hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas     hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
                                  completas en los términos previstos en la negociación    completas en los términos previstos en la
                                  colectiva o en el acuerdo a que llegue con el            negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue
                                  empresario respetando, en su caso, lo establecido en     con el empresario respetando, en su caso, lo
                                  aquella.                                                 establecido en aquélla.
                                  Este permiso constituye un derecho individual de los     Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
                                  trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser     la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
                                  ejercido por uno de los progenitores en caso de que
                                  ambos trabajen.
Modificaciones Art. 37.5 ET       5. Quien por razones de guarda legal tenga a su          5. Quien por razones de guarda legal tenga a su
en materia de                     cuidado directo algún menor de ocho años o una           cuidado directo algún menor de ocho años o una
conciliación de                   persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,   persona con discapacidad física, psíquica o
la vida laboral                   que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá        sensorial, que no desempeñe una actividad
y familiar. 2.                    derecho a una reducción de la jornada de trabajo         retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
                                  diaria, con la disminución proporcional del salario      jornada de trabajo, con la disminución proporcional
                                  entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de    del salario entre, al menos, un octavo y un máximo
                                  la duración de aquella.                                  de la mitad de la duración de aquélla.
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Modificaciones Art. 37.6      6. La concreción horaria y la determinación del           6. La concreción horaria y la determinación del
en materia de ET              período de disfrute del permiso de lactancia y de la      período de disfrute del permiso de lactancia y de la
conciliación de               reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5    reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y
la vida laboral               de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro     5 de este artículo, corresponderá al trabajador,
y familiar. 3.                de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos         dentro de su jornada ordinaria.
                              podrán establecer, no obstante, criterios para la
                              concreción horaria de la reducción de jornada, en
                              atención a los derechos de conciliación de la vida
                              personal, familiar y laboral del trabajador y las
                              necesidades productivas y organizativas de las
                              empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá       El trabajador deberá preavisar al empresario con
                              preavisar al empresario con una antelación de quince      quince días de antelación la fecha en que se
                              días o la que se determine en el convenio colectivo       reincorporará a su jornada ordinaria.
                              aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
                              finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
                              jornada.
                              Las discrepancias surgidas entre empresario y             Las discrepancias surgidas entre empresario y
                              trabajador sobre la concreción horaria y la               trabajador sobre la concreción horaria y la
                              determinación de los períodos de disfrute previstos en    determinación de los períodos de disfrute previstos
                              los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas      en los apartados 4 y 5 de este artículo serán
                              por la jurisdicción social a través del procedimiento     resueltas por la jurisdicción competente a través del
                              establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10   procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la
                              de octubre, reguladora de la jurisdicción social.         Ley de Procedimiento Laboral.
Modificaciones Art. 38.3 ET   3. El calendario de vacaciones se fijará en cada          3. El calendario de vacaciones se fijará en cada
en materia de                 empresa. El trabajador conocerá las fechas que le         empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
conciliación de               correspondan dos meses antes, al menos, del               correspondan dos meses antes, al menos, del
la vida laboral               comienzo del disfrute.                                    comienzo del disfrute.
y familiar. 4.                Cuando el período de vacaciones fijado en el              Cuando el período de vacaciones fijado en el
                              calendario de vacaciones de la empresa al que se          calendario de vacaciones de la empresa al que se
                              refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con     refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
                              una incapacidad temporal derivada del embarazo, el        una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
                              parto o la lactancia natural o con el período de          parto o la lactancia natural o con el período de
                              suspensión del contrato de trabajo previsto en el         suspensión del contrato de trabajo previsto en el
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                              artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a       artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a
                              disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la         disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
                              incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso          incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
                              que por aplicación de dicho precepto le                       que por aplicación de dicho precepto le
                              correspondiera, al finalizar el período de suspensión,        correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
                              aunque haya terminado el año natural a que                    aunque haya terminado el año natural a que
                              correspondan.                                                 correspondan.
                              En el supuesto de que el período de vacaciones
                              coincida con una incapacidad temporal por
                              contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
                              anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total
                              o parcialmente, durante el año natural a que
                              corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez
                              finalice su incapacidad y siempre que no hayan
                              transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
                              del año en que se hayan originado.



                                                          NOVEDADES
   1. LACTANCIA._ Dos novedades:
           A. Se reconoce el derecho individual de los hombres.
           Con esta nueva redacción se recoge la modificación que la normativa europea había obligado a establecer en este
           artículo.
           Por tanto, si la madre no está trabajando, el padre puede ejercer el derecho de lactancia.
           B. La persona que ejercite el derecho de lactancia, debe indicar en la solicitud el día de inicio y el día del fin de la misma,
           con 15 días de antelación.
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   2. REDUCCIÓN DE JORNADA._ Varias novedades:
           A. La reducción de jornada tendrá que ser diaria, respecto de las horas que se hagan a diario.
           B. A la hora de la concreción horaria, indica que los convenios colectivos podrán establecer los criterios de concreción;
               es decir, que si en los convenios no aparece nada, todo queda como hasta ahora.
           C. El trabajador o la trabajadora deben establecer en la solicitud de reducción cuando inicia y finaliza el ejercicio del
               derecho.
           D. La resolución de las discrepancias que puedan surgir a la hora de la concreción horaria y los periodos de disfrute de
               reducción y lactancia, se han redirigido hacía la jurisdicción social, donde además de lo que ya establecía
               anteriormente sobre el plazo de tiempo que tiene el trabajador o la trabajadora para presentar demanda, añade que:

               “En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados
       al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de
       los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el
       trabajador.

               El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de
       conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos
       paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.”
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               La reforma unifica en la demanda el derecho a pedir daños y perjuicios causados, con intención de ahorrar
        procedimientos.
               Obliga a las partes a ofrecer alternativas de aplicación del derecho, y da valor a la opinión del órgano encargado del
        seguimiento de los planes de igualdad en la empresa. Este último aspecto solo tendrá efectividad práctica en las empresas
        donde haya plan de igualdad, lo que limita bastante esta participación.
               También se reconoce este procedimiento para las víctimas de violencia de género:
               “El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia
        de género establecidos en la Ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la
        reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
        formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la
        acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse,
        en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.”
               Las medidas cautelares, que tiene que se instadas por la propia víctima, son: la suspensión o exoneración de de
        prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y
        cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse.


   3.   VACACIONES,_ La novedad respecto de la conciliación en este ámbito es que el padre o el otro cónyuge que haya
        suspendido el contrato por paternidad, y cuyas vacaciones coincidan con esta suspensión, podrá disfrutar de las mismas al
        finalizar la misma.
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     OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE A REFORMA QUE PUEDEN AFECTAR DE MANERA ESPECIAL A LAS
                                                                MUJERES


   1. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
       Con la modificación en el Estatuto de los Trabajadores, ahora también se podrá modificar el salario establecido en convenio.


   2. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
       Por convenio, se reconoce la posibilidad de que haya otros colectivos de trabajadores y trabajadoras, que tengan prioridad
       de permanencia en la empresa en estos casos, como pueden ser por ejemplo: las personas con cargas familiares.


   3. REORDENACIÓN DE LA JORNADA.
       La empresa, a partir de ahora, podrá unilateralmente modificar el 5% de la jornada de todo el año.


   4. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
       Se abre la posibilidad de realizar horas extras con este tipo de contratos, hasta el límite establecido.


   5. VIGENCIA DEL CONVENIO
       Se establece que una vez que el convenio haya quedado sin vigencia, entre otras cosas, se puede inaplicar lo establecido
       sobre jornada, horario, retribución,….

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Modificac..

  • 1. [Escribir texto] MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Reforma Estatuto de laboral. los MODIFICACIÓN CON LA REFORMA NORMATIVA ANTERIOR Disposición trabajadore adicional 1ª. s Modificaciones Art. 37.4 ET 4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor en materia de acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta de nueve meses, tendrán derecho a una hora de conciliación de Ley, para la lactancia del menor hasta que éste ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos la vida laboral cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán fracciones. La duración del permiso se incrementará y familiar. 1. derecho a una hora de ausencia del trabajo, que proporcionalmente en los casos de parto múltiple. podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este sustituirlo por una reducción de su jornada en media derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación completas en los términos previstos en la colectiva o en el acuerdo a que llegue con el negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue empresario respetando, en su caso, lo establecido en con el empresario respetando, en su caso, lo aquella. establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Modificaciones Art. 37.5 ET 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su en materia de cuidado directo algún menor de ocho años o una cuidado directo algún menor de ocho años o una conciliación de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, persona con discapacidad física, psíquica o la vida laboral que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá sensorial, que no desempeñe una actividad y familiar. 2. derecho a una reducción de la jornada de trabajo retribuida, tendrá derecho a una reducción de la diaria, con la disminución proporcional del salario jornada de trabajo, con la disminución proporcional entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de del salario entre, al menos, un octavo y un máximo la duración de aquella. de la mitad de la duración de aquélla.
  • 2. [Escribir texto] Modificaciones Art. 37.6 6. La concreción horaria y la determinación del 6. La concreción horaria y la determinación del en materia de ET período de disfrute del permiso de lactancia y de la período de disfrute del permiso de lactancia y de la conciliación de reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y la vida laboral de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, y familiar. 3. de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos dentro de su jornada ordinaria. podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá El trabajador deberá preavisar al empresario con preavisar al empresario con una antelación de quince quince días de antelación la fecha en que se días o la que se determine en el convenio colectivo reincorporará a su jornada ordinaria. aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en determinación de los períodos de disfrute previstos los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas en los apartados 4 y 5 de este artículo serán por la jurisdicción social a través del procedimiento resueltas por la jurisdicción competente a través del establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ley de Procedimiento Laboral. Modificaciones Art. 38.3 ET 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada en materia de empresa. El trabajador conocerá las fechas que le empresa. El trabajador conocerá las fechas que le conciliación de correspondan dos meses antes, al menos, del correspondan dos meses antes, al menos, del la vida laboral comienzo del disfrute. comienzo del disfrute. y familiar. 4. Cuando el período de vacaciones fijado en el Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el suspensión del contrato de trabajo previsto en el
  • 3. [Escribir texto] artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que aunque haya terminado el año natural a que correspondan. correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. NOVEDADES 1. LACTANCIA._ Dos novedades: A. Se reconoce el derecho individual de los hombres. Con esta nueva redacción se recoge la modificación que la normativa europea había obligado a establecer en este artículo. Por tanto, si la madre no está trabajando, el padre puede ejercer el derecho de lactancia. B. La persona que ejercite el derecho de lactancia, debe indicar en la solicitud el día de inicio y el día del fin de la misma, con 15 días de antelación.
  • 4. [Escribir texto] 2. REDUCCIÓN DE JORNADA._ Varias novedades: A. La reducción de jornada tendrá que ser diaria, respecto de las horas que se hagan a diario. B. A la hora de la concreción horaria, indica que los convenios colectivos podrán establecer los criterios de concreción; es decir, que si en los convenios no aparece nada, todo queda como hasta ahora. C. El trabajador o la trabajadora deben establecer en la solicitud de reducción cuando inicia y finaliza el ejercicio del derecho. D. La resolución de las discrepancias que puedan surgir a la hora de la concreción horaria y los periodos de disfrute de reducción y lactancia, se han redirigido hacía la jurisdicción social, donde además de lo que ya establecía anteriormente sobre el plazo de tiempo que tiene el trabajador o la trabajadora para presentar demanda, añade que: “En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador. El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.”
  • 5. [Escribir texto] La reforma unifica en la demanda el derecho a pedir daños y perjuicios causados, con intención de ahorrar procedimientos. Obliga a las partes a ofrecer alternativas de aplicación del derecho, y da valor a la opinión del órgano encargado del seguimiento de los planes de igualdad en la empresa. Este último aspecto solo tendrá efectividad práctica en las empresas donde haya plan de igualdad, lo que limita bastante esta participación. También se reconoce este procedimiento para las víctimas de violencia de género: “El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la Ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.” Las medidas cautelares, que tiene que se instadas por la propia víctima, son: la suspensión o exoneración de de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse. 3. VACACIONES,_ La novedad respecto de la conciliación en este ámbito es que el padre o el otro cónyuge que haya suspendido el contrato por paternidad, y cuyas vacaciones coincidan con esta suspensión, podrá disfrutar de las mismas al finalizar la misma.
  • 6. [Escribir texto] OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE A REFORMA QUE PUEDEN AFECTAR DE MANERA ESPECIAL A LAS MUJERES 1. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Con la modificación en el Estatuto de los Trabajadores, ahora también se podrá modificar el salario establecido en convenio. 2. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Por convenio, se reconoce la posibilidad de que haya otros colectivos de trabajadores y trabajadoras, que tengan prioridad de permanencia en la empresa en estos casos, como pueden ser por ejemplo: las personas con cargas familiares. 3. REORDENACIÓN DE LA JORNADA. La empresa, a partir de ahora, podrá unilateralmente modificar el 5% de la jornada de todo el año. 4. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Se abre la posibilidad de realizar horas extras con este tipo de contratos, hasta el límite establecido. 5. VIGENCIA DEL CONVENIO Se establece que una vez que el convenio haya quedado sin vigencia, entre otras cosas, se puede inaplicar lo establecido sobre jornada, horario, retribución,….