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TABLA DE CONTENIDO
1. PROCESO ............................................................................................................................................................3
2. OBJETIVO ............................................................................................................................................................3
3. ALCANCE.............................................................................................................................................................3
4. DEFINICIONES.....................................................................................................................................................4
5. DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................................................................4
5.1 NORMATIVIDAD...................................................................................................................................................4
5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN....................................................................................................................................5
5.3 LINEAMIENTOS....................................................................................................................................................5
5.4 RELACIÓN DE CARGOS......................................................................................................................................5
6. CONTENIDO..........................................................................................................................................................6
6.1 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL TELETRABAJO............................................................................................6
6.2 REQUISITOS.........................................................................................................................................................7
6.3 OBLIGACIONES DE LOS TELETRABAJADORES..............................................................................................7
6.4 REGLA GENERAL DE CONFIDENCIALIDAD......................................................................................................8
6.5 DURACIÓN Y PÉRDIDA DEL TELETRABAJO ....................................................................................................8
6.6 COMITÉ DE SEGUIMIENTO .................................................................................................................................8
7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL...........................................................................................9
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1. PROCESO
Gestión del Talento Humano.
2. OBJETIVO
Adoptar la política interna de teletrabajo en las modalidades autónoma y suplementaria como formas de organización
laboral en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, de acuerdo con las definiciones establecidas
en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.
3. ALCANCE
La implementación del teletrabajo como una herramienta estratégica de la transformación cultural de la Entidad,
corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en la USPEC, basada en la construcción de espacios
de confianza, en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma
de decisiones, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), atendiendo a las
siguientes características:
1. El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario para el empleador y el empleado, siempre que
exista un acuerdo entre las partes.
2. La postulación voluntaria del servidor público como teletrabajador, está sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a. Que el cargo sea teletrabajable.
b. Los días en la modalidad de teletrabajo suplementario, serán acordados entre el jefe inmediato y el
servidor público de manera consensuada, determinando entre las partes si son dos (2) o tres (3) días a
la semana de teletrabajo, y los días restantes trabajo en oficina, los cuales podrán ser fijos o variables.
c. Los días de teletrabajo en la modalidad autónoma serán de lunes a viernes, no obstante, cuando a
solicitud del jefe inmediato se requiera de la presencia del servidor público en las instalaciones de la
Entidad, por necesidades del servicio, capacitaciones, reuniones de carácter laboral, actividades de
bienestar laboral o de seguridad y salud en el trabajo, éste deberá presentarse en el horario habitual de
trabajo.
3. La modalidad se definirá al momento de la inscripción con previo acuerdo entre las partes.
4. Dar cumplimiento a la promoción de la salud, la prevención de riesgos laborales y el auto reporte de
condiciones de teletrabajo establecido por el Ministerio de Trabajo en coordinación con la Administradora de
Riesgos Laborales (ARL).
5. La información a la que el teletrabajador tenga acceso, reciba, procese, y en general, conozca o que pueda
conocer en desarrollo de sus funciones.
6. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de las instalaciones de la Entidad y deberá informar a la
USPEC los datos de ubicación del domicilio, en la cual desarrollará sus actividades y esta será reportada
ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en caso de presentarse algún riesgo laboral.
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4. DEFINICIONES
Teletrabajo1: “es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de las actividades o la
prestación remota de servicios, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y el
empleador, sin requerirse la presencia diaria y física del trabajador en las instalaciones del empleador.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
Teletrabajo autónomo: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su
actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas
que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
Teletrabajo suplementario: son aquellos teletrabajadores que laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en su
casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina”.
SG-SST: Hace referencia al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 NORMATIVIDAD
Tabla 1
Marco Normativo
NORMA DESCRIPCIÓN
Ley 1221 de 2008
Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo
y se dictan otras disposiciones.
Decreto 884 de 2012
Por la cual se establecen las condiciones laborales especiales del
teletrabajo.
Resolución 2886 de 2012
Por la cual se definen las entidades que harán parte de la Red Nacional
de Fomento al Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1072 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo.
Circular 0027 de 2019 Precisiones sobre la implementación del teletrabajo
Ley 2191 de 2022
Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de
desconexión laboral.
1 Ley 1221 de 2008, artículo 2, Congreso de la República.
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NORMA DESCRIPCIÓN
Decreto 1227 de 2022
Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y
2.2.1.5.9. y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto
1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con
el Teletrabajo.
Acuerdo Sindical de 2022
Acuerdo realizado entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios – USPEC y los grupos sindicales.
5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a los servidores públicos de Carrera Administrativa de la Entidad, a los empleados vinculados mediante
nombramiento provisional, de todos los niveles organizacionales, así como a los de libre nombramiento y remoción
(sin personal a cargo), de la USPEC, cuyos cargos sean teletrabajables por cualquiera de las modalidades aquí
establecidas.
5.3 LINEAMIENTOS
La USPEC autoriza teletrabajo autónomo o suplementario una vez verifique el cumplimiento de los requisitos,
obligaciones especiales exigidas y la normatividad vigente.
El acceso al teletrabajo, depende que sus funciones establecidas en el Manual Específicos de Funciones y
Competencias y que sean teletrabajables.
El funcionario público, interesado en acceder al teletrabajo, debe garantizar que cuenta con las condiciones
necesarias para ello, incluyendo mobiliario, instalaciones eléctricas, acceso a internet (óptimo y estable).
Cuando la USPEC requiera la presencia física del teletrabajador, el funcionario público se obliga a asistir.
En lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo, bienestar, gestión documental y los parámetros de la
Oficina de Tecnología los Teletrabajadores tendrán la obligación de asistir a las actividades de prevención y
promoción organizadas por la USPEC, a través del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo y su
Administradora de Riesgos Laborales – ARL.
El teletrabajo implementado en la entidad se autoriza hasta un 15% en modalidad autónoma y hasta un 15%
modalidad suplementaria.
La presente política surge en cumplimiento de la Ley 1221 de 2008, Acuerdo Sindical 2022 y Decretos 884 de
2012 y 1227 de 2022 del Ministerio de Trabajo.
5.4 RELACIÓN DE CARGOS
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 1227 de 2022,
se enuncia que podrán acceder a la modalidad de teletrabajo los funcionarios de la USPEC, que cumplan con
funciones teletrabajables, se excluyen los cargos de Coordinadores de Grupos y Directivos.
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6. CONTENIDO
6.1 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Para optar por el teletrabajo el servidor público debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
La USPEC a través del SG-SST y su ARL velaran porque los requisitos mínimos de los puestos de trabajo de los
Teletrabajadores, cumplan con las condiciones idóneas que se requieren para el efecto, tales como: (i) el
mobiliario, (ii) la iluminación, (iii) control de ruido y demás factores y (iv) elementos necesarios para el desarrollo
de sus funciones no afecten su rendimiento y condiciones de salud, etc. De igual manera, se tendrá en cuenta la
Guía Técnica para Prevención y Actuación en Seguridad y Salud en Situaciones de Riesgo en el Teletrabajo
publicada por el Ministerio del Trabajo.
La normatividad que surja posteriormente sobre la materia se considerara incorporada automáticamente a la
presente política.
Las actividades de inducción, reinducción que sean aplicables al teletrabajo son de carácter obligatoria, de tal
forma que dichos trabajadores conozcan todos los riesgos, condiciones, obligaciones y derechos que implica
desempeñar sus funciones en Teletrabajo.
Las actividades de promoción y previsión definidas por la entidad, son de carácter obligatorio para los funcionarios
en teletrabajo.
Las siguientes capacitaciones son de carácter obligatorio:
- Medidas de control de la información y manejo de las herramientas de trabajo.
- Medidas de prevención, control y atención de accidentes de enfermedades laborales, accidentes de trabajo
y reporte de incidentes y accidentes de trabajo.
- Medidas de control y seguimiento de las obligaciones del Teletrabajador.
- Procedimiento para la atención de quejas y denuncias relacionadas con acoso laboral.
- Medidas de control de la información y manejo de las herramientas de trabajo.
- Medidas de prevención, control y atención de accidentes de enfermedades laborales, accidentes de trabajo
y reporte de incidentes y accidentes de trabajo.
- Medidas de control y seguimiento de las obligaciones del Teletrabajador.
- Procedimiento para la atención de quejas y denuncias relacionadas con acoso laboral.
La USPEC debe informar al Ministerio del Trabajo y a la ARL el número de Teletrabajadores, la modalidad de
teletrabajo elegida, y la información complementaria solicitada por estas entidades. En lo que respecta al
Ministerio del Trabajo, la Entidad acatará esta obligación utilizando las herramientas digitales que se implementen
para el efecto (Artículo 2.2.1.5.23 del Decreto 1072 de 2015).
Los Teletrabajadores contarán con todas las garantías contenidas en el artículo 6 de la Ley 1221 del 2008 y
demás normas aplicables.
Los Teletrabajadores tendrán los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que en materia laboral le asisten
a los trabajadores que ejecutan sus funciones presencialmente.
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A través de SG-SST o su ARL la Entidad tiene la facultad de verificar las condiciones y requisitos exigidos por
esta política en cualquier momento.
Para poder iniciar el Teletrabajo, el funcionario debe contar con la respectiva autorización por parte de su jefe
inmediato.
No pueden acceder al teletrabajo los servidores cuyas funciones no puedan ser ejercidas fuera de las
instalaciones de la Entidad.
6.2 REQUISITOS
Para acceder al teletrabajo, el funcionario interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
Diligenciar el formato TH-FO-077 Solicitud de Teletrabajo.
Contar con el acto administrativo para acceder al teletrabajo y adquirir la calidad de Teletrabajador.
Certificar por medio de visitas, imágenes o videos los requisitos exigidos por el SG-SST de la USPEC y su ARL.
6.3 OBLIGACIONES DE LOS TELETRABAJADORES
Sin perjuicio de las obligaciones consagradas en la normatividad aplicable, los funcionarios deben cumplir:
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la
USPEC y atender sus recomendaciones y las de la ARL.
Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al grupo de Talento Humano información clara,
veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su
capacidad para trabajar.
Atender las instrucciones respecto de uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones,
así como respecto de seguridad digital, efectuadas por la USPEC.
Suministrar información al Grupo de Administración de Personal del lugar donde ejecutará el teletrabajo, así como
cualquier cambio que se presente.
Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le
requieran en los tiempos definidos y manejando con responsabilidad la información a su cargo.
Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y
oportunidad esperada.
Asumir a título individual el cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones contenidas en esta política, sus
actualizaciones y en general cualquier instrumento que la modifique o sustituya.
Atender las siguientes indicaciones, en caso de presentarse un accidente o incidente de trabajo:
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- Buscar primeros auxilios y de ser necesario trasladarse a la brevedad posible a la Institución Prestadora de
Salud.
- Comunicarse con la ARL y seguir las recomendaciones que le den en la línea de atención.
- Reportar inmediatamente al Grupo de Talento Humano la ocurrencia del accidente, para que se realice el
diligenciamiento del informe del accidente y este sea remitido a su ARL, antes de que trascurran cuarenta y ocho
(48) horas desde la ocurrencia del incidente.
El Teletrabajador reconoce que cualquier accidente que ocurra por fuera de la dirección autorizada por la USPEC
y en el horario fijado para desempeñarse en Teletrabajo, no será reconocido por la ARL como accidente de
trabajo, a menos que sea durante un traslado laboral previamente notificado a la ARL.
Prestar sus servicios personales en el lugar que fue indicado en su solicitud para la ejecución del teletrabajo y
aquel que fue autorizado por la Entidad.
6.4 REGLA GENERAL DE CONFIDENCIALIDAD
Los funcionarios que estén bajo la modalidad de teletrabajo, deben dar cumplimiento a los lineamientos del Sistema
de Gestión de Seguridad de Información de la Entidad y Política de Seguridad y Privacidad de la información y
seguridad digital, Resolución 000181 del 27 de abril de 2022.
6.5 DURACIÓN Y PÉRDIDA DEL TELETRABAJO
Aprobado el teletrabajo, se entenderá que este fue autorizado por el periodo estipulado en el acto administrativo, sin
embargo, esta modalidad de trabajo puede ser revocada de manera unilateral por la USPEC, en los siguientes casos:
Cuando el Teletrabajador cambie el lugar de teletrabajo sin previa notificación y aprobación escrita de la USPEC.
Cuando el funcionario incumpla con los compromisos pactados en la solicitud de teletrabajo.
Cuando exista evidencia de un bajo nivel de desempeño o incumplimiento de sus funciones dentro de esta
modalidad de organización laboral.
En caso de ausencia sin justificación por parte del funcionario en la jornada de trabajo.
Sin perjuicio de las anteriores causales y en los términos del artículo 2.2.1.5.16 del Decreto 1072 de 2015 adicionado
por el Decreto 1227 de 2022, la reversibilidad del teletrabajo tendrá como requisito previo la posibilidad que tenga La
Unidad de servicios penitenciarios y Carcelarios - USPEC de contar con el espacio o puesto de trabajo en sus
instalaciones.
6.6 COMITÉ DE SEGUIMIENTO
Se constituye el Comité de Seguimiento y Control para el Teletrabajo y una Mesa Técnica del mismo, como instancia
de registro, seguimiento y monitoreo para quienes se encuentren en la modalidad de teletrabajo, con el fin de
garantizar el correcto funcionamiento de las labores desempeñadas por los teletrabajadores en la USPEC.
El Comité estará integrado por los servidores que se relacionan a continuación:
Un delegado del Director General, quien lo presidirá.
Director Administrativo y Financiero.
Director de Gestión Contractual
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Director de Infraestructura
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Jefe de la Oficina de Control Interno
Jefe de la Oficina de Tecnología y Comunicaciones
Subdirector Administrativo – Secretario Técnico
Mesa Técnica
Un delegado de la Oficina de Tecnología y Comunicaciones
Coordinador del SG-SST.
Coordinador del Grupo de Gestión Documental
Un delegado por cada uno de los sindicatos registrados en la USPEC.
Coordinador del Grupo de Administración de Personal.
Nota: el Comité podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios cuando lo estime necesario, quienes participarán
con voz y sin derecho a voto. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio.
7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL
El Teletrabajador que, en los términos del artículo 2 de la Ley 1010 de 2016 considere que está siendo víctima de una
modalidad de acoso laboral, se tramitara de acuerdo en lo establecido en el procedimiento TH-PR-005 Comité de
Convivencia Laboral.
El Comité de Convivencia Laboral junto con el Grupo de Instrucción de Control Interno Disciplinario de la Entidad,
adelantarán los procesos disciplinarios e impondrán las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en, las
políticas y normas que resulten aplicables.
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RESUMEN DE CAMBIOS
Versión Fecha Numerales Descripción de la modificación
01 31/01/2023 Todos Se crea el documento.
02 21/02/2023 5.3
Se ajusta los porcentajes autorizados de
teletrabajo, para las modalidades autónoma y
suplementaria.
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Elaboró / Actualizó: Revisó: Aprobó:
Nombre:
Adriana Ximena Nemocón Espinosa
Nombre:
Álvaro Ávila Castellanos
Nombre:
Naslly Esperanza Fonseca Granada
Cargo:
Profesional Universitario
Cargo:
Subdirector Administrativo
Cargo:
Directora Administrativa y Financiera (E)
Dependencia:
Grupo Administración de Personal
Dependencia:
Subdirección administrativa
Dependencia:
Dirección Administrativa y Financiera