1. Sumilla: Proyecto de ley que
establece el marco legal del
trabajo a distancia o Teletrabajo
P R O Y E C T O D E L E Y
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista Michael
Urtecho Medina, Presidente de la Comisión Especial de Discapacidad, e integrantes
del Grupo Parlamentario “Alianza Nacional”, ejerciendo el derecho que les confiere el
artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo dispuesto por el
numeral 2 del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, presentan la
siguiente iniciativa y proponen el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY DE TELETRABAJO
I. FÓRMULA LEGAL
LEY DE TELETRABAJO
Articulo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley regula el ejercicio del teletrabajo o trabajo a distancia como una
modalidad especial del trabajo en general. El teletrabajo puede desarrollarse en
instituciones públicas o privadas, así como en cualquier modalidad de relación laboral,
es decir en relación de dependencia o también como trabajo independiente.
Articulo 2. Definiciones
Para determinar los alcances de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Se entiende por teletrabajo la realización de actos, ejecución de obras o
prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo se
realiza total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador,
utilizando todo tipo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Teletrabajador. Se entiende por teletrabajador a toda persona que realiza la modalidad
laboral del teletrabajo de acuerdo a lo señalado en la definición anterior.
Articulo 3. Igualdad de derechos y obligaciones de los teletrabajadores
Los teletrabajadores en relación de dependencia gozan de los mismos derechos y
tienen iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia,
con las salvedades que esta modalidad laboral requiera y las que sean contempladas
en los convenios colectivos de trabajo. Esta igualdad de derechos y obligaciones
abarca los derechos relativos al desarrollo de la carrera del teletrabajador, sus
posibilidades de capacitación, el derecho de ser informado de igual manera que los
trabajadores en condiciones de presencia física así como el derecho a la igualdad
salarial entre el teletrabajador y los trabajadores con presencia física.
1
2. Artículo 4. Reglas para adoptar el teletrabajo como nueva modalidad laboral
El empleador que adopte al teletrabajo como nueva modalidad laboral, debe tomar las
siguientes providencias:
1. Asegurarse que la tarea sea teletrabajable.
2. Diseñar y aplicar programas de inducción, capacitación y perfeccionamiento que
permitan una mejor adecuación de las partes intervinientes en esta nueva
modalidad de trabajo.
3. Implementar las medidas y controles que fueran necesarios para asegurar que
este cambio no represente una mayor carga de trabajo o dedicación que la
requerida para los trabajadores en condiciones de presencia física. Corresponde al
teletrabajador gestionar la organización de su tiempo de trabajo.
Artículo 5. Límites del control sobre las labores del teletrabajador
Los sistemas de control, destinados a la protección de los bienes e informaciones de
propiedad del empleador, deben respetar la intimidad y privacidad del teletrabajador.
Artículo 6. Reglas sobre los equipos proporcionados por el teletrabajador
En caso de que el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo
(entiéndase por ello computadora, escritorio, silla ergonométrica, pantalla protectora u
otros), el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos
de comunicación (teléfono e Internet), sin perjuicio de los mayores beneficios que
pudieran pactarse en los convenios colectivos. Esta compensación también será
aplicable en los casos que terceras personas, tales como las cabinas de Internet u
otros, puedan proporcionar las estaciones de trabajo de los teletrabajadores.
Articulo 7. Reglas sobre el trato de los equipos proporcionados por el
empleador
En el caso que los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es
responsable de su correcto uso y mantenimiento, para lo cual debe evitar que los
bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.
Articulo 8. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo
8.1 Cuando por razones de organización del trabajo se requiera la prestación de
tareas bajo la forma de teletrabajo, esta debe ser voluntaria para el trabajador. Toda
modificación de las condiciones de la prestación de servicios con presencia física en
teletrabajo, o viceversa, debe contar con la conformidad por escrito del trabajador.
8.2 Sin perjuicio de ello, el trabajador a quien se hubiere modificado las condiciones de
prestación de servicios con presencia física en teletrabajo, o viceversa, puede solicitar
la reversión a su condición anterior para lo cual debe notificar al empleador.
8.3 Se exceptuará la reversión cuando el empleador demuestre que las condiciones de
la prestación fueron modificadas con el único objetivo de mantener el puesto de
trabajo y como consecuencia de ello el espacio físico ocupado por el teletrabajador
haya desaparecido.
8.4 Cuando el teletrabajador proponga realizar sus actividades mediante el teletrabajo,
la negativa por parte del empleador debe fundamentarse en motivos organizacionales,
económicos, técnicos o por limitaciones o deficiencias en el desempeño del trabajador.
8.5 Del mismo modo, el empleador podrá restituir al teletrabajador a la modalidad
convencional de prestación de tareas que ejecutaba con anterioridad si se acredita
que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
2
3. Articulo 9. Adecuación de las normas de higiene y seguridad al teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe promover la adecuación de las
normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias de la
prestación del teletrabajo, e incluir las enfermedades causadas por este tipo de
actividad dentro del listado previsto en la legislación vigente.
Artículo 10. Medidas para establecer e implementar políticas públicas de
fomento, desarrollo y regulación del teletrabajo
10.1 El Ministerio de trabajo y promoción del empleo – MINTRA establece las políticas
públicas más convenientes para el fomento, desarrollo y regulación de esta modalidad
de trabajo así como para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para lo cual
coordinará con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, con la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, con el Consejo Nacional
para la integración de las personas con Discapacidad – CONADIS y con la Comisión
multisectorial para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad
de la Información en el Perú – CODESI.
10.2 Las políticas señaladas en el artículo 10.1 deberán incluir políticas públicas
destinadas a incentivar y facilitar la incorporación al teletrabajo de población vulnerable
en general, personas con discapacidad, población en situación de aislamiento
geográfico o desplazamiento social, mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia,
mujeres con niños o mayores a cargo, acompañantes y cuidadores, etc., quienes
conservarán los beneficios que ya le hayan sido otorgados por otras leyes. En el caso
de las personas con discapacidad se tendrá en cuenta una política de teletrabajo que
colabore en mejorar el cumplimiento de los artículos 33 y 36 de la Ley 27050 y su
modificatoria 28164, en especial en lo referido a la cuota del 3%.
10.3 La implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de teletrabajo,
así como la introducción de correctivos y mejoras, se realizará a través de un
Programa Nacional para el desarrollo del Teletrabajo que estará a cargo del MINTRA.
10.4 A fin de llevar a cabo lo estipulado en los artículos 10.1 y 10.2, las entidades allí
indicadas deberán invitar a participar de su diseño a entidades públicas del ámbito
nacional, empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y
trabajadores independientes.
Artículo 11. Normas aplicables por defecto al teletrabajo
En todo lo que no estuviese expresamente previsto en esta Ley, regirán las
disposiciones de la Ley laboral vigente y sus modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley en un
plazo máximo de sesenta días desde su vigencia.
TERCERA. Plazo para establecer políticas públicas de teletrabajo
Dentro de los noventa días de la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo deberá establecer las políticas públicas a que se refiere el artículo 10.
Lima, 23 de mayo del 2011
3
4. Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo
Parlamentario Alianza Nacional
Lazo Ríos de Hornung, Alda Mirta Menchola Vásquez, Walter Ricardo
Morales Castillo, Fabiola María Perry Cruz, Juan David
Urtecho Medina, Wilson Michael Gutiérrez Cueva, Alvaro Gonzalo
León Zapata, Antonio Luna Gálvez, José León
Mekler Neiman, Isaac Saldaña Tovar, José
Waisman Rjavinsthi, David
4
5. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY DE TELETRABAJO
II. FUNDAMENTOS
Resumen Ejecutivo
El presente proyecto de Ley busca establecer un marco legal y de políticas públicas
que introduzca mecanismos de flexibilidad y seguridad en el ámbito laboral,
equiparando derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, para favorecer
el desarrollo de una nueva modalidad de trabajo que se está difundiendo cada vez
más en el mundo globalizado, gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones: El Teletrabajo o trabajo a distancia.
Este marco responde a compromisos asumidos por el Estado en Planes de acción
nacionales e internacionales tales como la Agenda Digital Peruana, eLAC y CMSI.
Debido a la ignorancia y los perjuicios, el Teletrabajo es confundido normalmente con
el trabajo a domicilio, estando además expuesto a condiciones de trabajo no decentes
que deben ser evitadas, como p. ej., la precariedad, la informalidad, ser considerado
un tipo de trabajo de menor jerarquía, categoría y calidad, razones por las cuales corre
el riesgo de ser mal pagado, o que se establezcan mecanismos de control excesivos
por parte del empleador que generen una mayor carga laboral al teletrabajador, con
riesgo incluso de invadir su intimidad y privacidad familiar, entre otro tipo de abusos.
La aprobación de esta propuesta legal permitirá no sólo promover el desarrollo de esta
nueva modalidad de trabajo, previniendo los problemas señalados, sino también, y lo
que es más importante, ayudará a incrementar el rendimiento y la productividad de
empresas, instituciones públicas y trabajadores, aportando a la competitividad del
país, generando además una serie de beneficios para el país y las personas a través
de diversos tipos de economía en tiempo, costos de transporte y menor consumo de
energía no renovable (combustibles fósiles), contribuyendo a reducir la contaminación
ambiental e incrementando la calidad de vida del núcleo familiar. Incluso, gracias a los
menores costos que conlleva el teletrabajo, permitirá reducir los índices generales de
desempleo al favorecer la creación más rápida de nuevas plazas de trabajo para
todos, en especial para las poblaciones vulnerables, que se encuentran actualmente
en desventaja en el mercado laboral para competir por nuevos puestos de trabajo.
Por todos los beneficios que trae consigo el teletrabajo muchos países han acordado
conceder diferentes tipos de incentivos para favorecer su implantación y difusión
masiva. Si bien la presente propuesta legal no contempla incentivos, éstos podrán ser
incorporados posteriormente como consecuencia de las políticas que se adopten.
1. Antecedentes
En Perú, como parte del mundo globalizado, estamos viviendo grandes cambios en
nuestras formas de pensar, en la manera de comunicarnos y en la manera cómo se
organiza la Sociedad y el Estado. Estos cambios tienen que ver con el desarrollo que
han experimentado las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TICs,
representadas principalmente por los teléfonos, las computadoras e Internet. Estos
cambios han significado una revolución similar a la que en su momento produjo la
imprenta respecto de la escritura, modificando radicalmente nuestra manera de
relacionarnos con el mundo, el cual se ha convertido en una “aldea global”.
5
6. En virtud de este cambio, la sociedad y la vida social ya no se limitan al encuentro
físico y presencial de las personas en los espacios públicos tales como plazas,
parques, cines y teatros, centros comerciales, colegios, universidades etc. Ahora la
vida social se desarrolla en un espacio virtual más amplio y dinámico que cada día
ofrece nuevas y originales oportunidades de hacer negocios, de estudiar y aprender,
de trabajar, de relacionarse y hacer amigos, de establecer comunidades virtuales
(redes sociales tales como Facebook, por ejemplo), de hacer política etc.
En ese marco de cosas el desarrollo de las TICs, ha traído consigo una transformación
radical en las relaciones humanas, es decir en las relaciones económicas, comerciales
y de trabajo, principalmente.
Estos cambios han generado un cambio de paradigmas en la organización de la
sociedad, como la conocemos, la cual ha pasado de ser una sociedad industrial a
convertirse en una sociedad de la información y del conocimiento.
El desarrollo de la ciencia y la técnica produjo en el siglo XIX la revolución industrial
basada en el desarrollo de las máquinas. Nace así la sociedad industrial en la cual
todo giraba en torno a fábricas, con el uso intensivo de máquinas, que obligaban a la
concentración de una enorme masa de trabajadores congregados alrededor de un
mismo espacio físico (fábricas y oficinas), lo cual trajo consigo el crecimiento
exorbitante de las ciudades, y con ello la necesidad de utilizar de manera intensiva el
transporte público o privado, consumiendo no sólo combustible contaminante y no
renovable (petróleo) sino también tiempo, y calidad de vida.
A diferencia de la sociedad industrial, la nueva sociedad de la información y del
conocimiento del siglo XXI se basa en un trabajo de naturaleza intelectual que puede
realizarse perfectamente a distancia y de manera descentralizada, pues las
comunidades virtuales de trabajadores ya no necesitan estar presentes todos ellos en
un mismo espacio físico, bastando que compartan la simultaneidad de un espacio
virtual, a pesar que puedan estar muy distantes físicamente entre sí.
Esta sociedad de la información, para alcanzar su máximo desarrollo, productividad y
competitividad, exige una serie de cambios en las relaciones de trabajo. Uno de ellos
es el teletrabajo que consiste en realizar los trabajos de manera descentralizada y a
distancia es decir sin la necesidad de trasladarse diariamente, cumpliendo horarios
fijos, en oficinas o fábricas. Eso significa que los nuevos trabajadores, al no tener que
trasladarse diariamente a los centros habituales de trabajo, cumpliendo horarios fijos
de trabajo, podrán colaborar a la economía del país con la reducción de uso de los
medios de transporte público, y con ello reducir también el consumo de la energía, en
especial aquella no renovable, cada día más escasa, proveniente del petróleo u otros
residuos fósiles, que contaminan el ambiente.
El Estado peruano no se ha mantenido ajeno a estos cambios, para estar a la altura de
las exigencias de la modernidad y la competitividad de un mundo globalizado.
De esta manera observamos que Perú ha venido participando en las reuniones de la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), organizadas con el
respaldo de la ONU, así como en las Conferencias Ministeriales sobre la Sociedad de
la Información en la región América Latina y el Caribe, eLAC, organizadas con el
apoyo de la CEPAL.
6
7. A nivel interno el gobierno peruano vio la importancia también de crear una Comisión
Multisectorial de desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI)1
, aprobó un
Plan de desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú denominado la “Agenda
Digital Peruana”2
, y posteriormente CODESI se transformo en una Comisión de
Seguimiento y Evaluación de este Plan de desarrollo estratégico de la Sociedad de la
Información (Agenda Digital Peruana)3
.
CODESI, además de tomar medidas para hacer cumplir los compromisos asumidos
internamente en la Agenda Digital Peruana4
, le corresponde hacer cumplir las
obligaciones derivadas de los compromisos internacionales adquiridos por el país en
torno al desarrollo de la Sociedad de la Información tales como los Planes de Acción
de eLAC, y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información - CMSI, entre otros5
.
El interés del Estado en las TIC ha sido y sigue siendo tan grande que se ofreció para
realizar en nuestro país, en noviembre de 2010, la III Conferencia Ministerial sobre la
Sociedad de la Información6
, evento que resultó un gran éxito.
Cabe hacer notar que tanto en la Agenda Digital Peruana como en los Planes de
Acción de la CMSI y de eLAC, nuestro país ha asumido compromisos de tomar
acciones para promover el Teletrabajo, como veremos.
Compromisos relacionados al desarrollo del Teletrabajo en el Plan de Acción de la
CMSI - Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, de la ONU
El Plan de acción de la CMSI, del 12 de mayo de 2004, señala lo siguiente:
"Las aplicaciones TIC pueden apoyar el desarrollo sostenible en la administración
pública, los negocios, la educación y capacitación, la salud, el empleo, el medio
ambiente, la agricultura y la ciencia en el marco de ciberestrategias nacionales. Se
han de tomar medidas en los siguientes ámbitos:
(…)
19 Ciberempleo
a) Alentar la definición de prácticas óptimas para los cibertrabajadores y los
ciberempleadores basadas, a nivel nacional, en los principios de justicia e
igualdad de género y en el respeto de todas las normas internacionales
pertinentes.
b) Promover nuevas formas de organizar el trabajo y los negocios con miras a
aumentar la productividad, el crecimiento y el bienestar mediante inversiones en
TIC y en recursos humanos.
c) Promover el teletrabajo para permitir que los ciudadanos, especialmente los de los
países en desarrollo, los PMA y las economías pequeñas, vivan en sus
sociedades y trabajen en cualquier lugar, así como para aumentar las
oportunidades de empleo de las mujeres y las personas discapacitadas. Al definir
las políticas de teletrabajo, hay que prestar especial atención a las estrategias que
promuevan la creación de empleos y el mantenimiento de la mano de obra
calificada.
1
Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM
2
R.M. Nº 148-2005-PCM y D.S. Nº 031-2006-PCM
3
R.M. Nº 318-2005-PCM
4
Incisos a, b y c del art. 5 del D.S. Nº 048-2008-PCM
5
Inciso f del art. 5 del D.S. Nº 048-2008-PCM
6
Se llevó a cabo en la ciudad de Lima del 21 al 23 noviembre de 2010 - http://www.eclac.org/elac2015/
7
8. d) Promover programas de iniciación temprana de las niñas jóvenes en la esfera de
la ciencia y la tecnología, para acrecentar el número de mujeres en carreras
relacionadas con las TIC”7
.
Referencias al Teletrabajo en la Agenda Digital Peruana (CODESI), Febrero 2005
La Agenda Digital Peruana, elaborada y aprobada por el gobierno entre los años
2005 y 20068
, establece la necesidad de promover un Programa Nacional para el
desarrollo del Teletrabajo, en el acápite número 3.2.2, perteneciente al marco de la
Estrategia 3.2 "Contribuir a la promoción del empleo digno mediante el uso intensivo
de las TIC", beneficiando principalmente a poblaciones con discapacidad, tercera
edad, mujeres y poblaciones alejadas. Para ello prevé el diseño e implementación de
acciones de información y sensibilización a los tomadores de decisión.
eLAC - Estrategia para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe9
El eLAC es una estrategia concertada regionalmente, y promovida por CEPAL, que
concibe a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) como
instrumentos de desarrollo económico e inclusión social. Es una estrategia con visión
de largo plazo (hacia 2015) acorde con los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM) y
la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), que se concreta en
planes de acción de corto plazo, en metas cuantitativas y cualitativas a lograr, tales
como los siguientes:
eLAC2007 con 30 metas y 70 actividades para el trienio 2005-2007
eLAC2010 con 83 metas a lograr durante los años 2008-2010.
El eLAC apunta a:
• Conformar una meta-plataforma del accionar público-privado para coordinar los
esfuerzos de varios sectores, a fin de generar sinergias, evitar la duplicación de
esfuerzos, y potenciar proyectos regionales, mediante la cooperación y el
intercambio de mejores prácticas a nivel regional.
• Impulsar estrategias e iniciativas nacionales en áreas específicas, estableciendo
lineamientos de acción y definiendo indicadores que orienten sobre el grado de
avance en el desarrollo de la sociedad de la información.
• Profundizar conocimiento en temas críticos para apoyar la definición, diseño,
implementación y evaluación de políticas.
• Intermediar entre las necesidades de los países de la región y el ritmo de
desarrollo mundial, considerando las particularidades regionales en el marco de las
metas de la comunidad global.
Referencias al Teletrabajo en eLAC
Como se vio más arriba una de las funciones de la CODESI es hacer cumplir los
compromisos contraídos por nuestro país en las Conferencias Ministeriales sobre la
Sociedad de la Información eLAC, tales como la de Río de Janeiro (2005) y la de San
Salvador (2008).
7
En la sección C7. Aplicaciones de las TIC: ventajas en todos los aspectos de la vida, párrafo número 14
8
R.M. Nº 148-2005-PCM y D.S. Nº 031-2006-PCM
9
http://www.eclac.org/socinfo/elac/
8
9. En la Conferencia Ministerial de Río de Janeiro (8 al 10 de junio del 2005) se aprobó el
Plan Regional de Acción de América Latina y el Caribe sobre la Sociedad de la
Información, eLAC 2007, el cual acordó crear un grupo de trabajo regional para
promover la construcción de capacidades en TIC para el desarrollo de nuevas formas
de trabajo y teletrabajo, impulsando su aplicación, en particular para la generación de
trabajo local (ver sección 5.1).
Por su parte en la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la
Información celebrada en San Salvador, del 6 al 8 de febrero de 2008, se aprobó el
Compromiso de San Salvador así como el Plan Regional de Acción eLAC 2010 el cual
acordó renovar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Teletrabajo, y crear un nuevo
grupo de trabajo denominado TIC y discapacidad.
De manera puntual propuso que el grupo de Teletrabajo se encargue de promover la
creación de teletrabajo, trabajo móvil y otras formas de trabajo por redes electrónicas,
sobre todo para los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad,
a través del equipamiento apropiado (software y servicios digitales), la capacitación
certificada y la validación de experiencias; así como mantener el grupo de trabajo
sobre teletrabajo a fin de realizar sugerencias para alcanzar un marco normativo y
administrativo que incluya mecanismos de resolución de conflictos (ver sección 57).
Necesidad de apoyo legislativo a las iniciativas sobre Teletrabajo
De lo señalado líneas arriba se puede comprobar fácilmente que a pesar que el
Estado peruano ha asumido compromisos a través: 1) del Plan de Acción de la
Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información - CMSI, de la ONU, 2) de la Agenda
Digital Peruana (CODESI), y 3) de la Estrategia para la Sociedad de la Información en
América Latina y el Caribe - eLAC - impulsada por CEPAL, que promueven acciones
de fomento e implementación del Teletrabajo, estableciendo incluso la creación de un
Programa Nacional para el desarrollo del Teletrabajo, estos compromisos no se han
llevado todavía a la práctica quedando como una agenda pendiente.
El propósito de la presente Ley de Teletrabajo es en consecuencia dar cumplimiento a
estos compromisos, estableciendo para ello un marco legal favorable al desarrollo de
la práctica del Teletrabajo. Para lo cual hemos visto por conveniente conocer modelos
legislativos que podamos adaptar a nuestra realidad con un éxito asegurado. Con este
objeto haremos una rápida revisión de estos modelos legislativos, señalando su
procedencia, mostrando los aspectos más importantes de su regulación.
Eventos recientes que han ayudado a impulsar y concretar la formulación de un marco
legal favorable al Teletrabajo
A fines de Agosto de 2010 se realizaron en Buenos Aires, Argentina, dos eventos
estrechamente relacionados con el Teletrabajo.
Por un lado se llevó a cabo el Congreso Internacional de Teletrabajo "Telework 2010"
que fue organizado por la ITA - International Telework Academy, CEDTEL - Centro de
Educación en Teletrabajo de Argentina, y la Comisión TIC de USUARIA con el
patrocinio del IDRC -Internacional Development Research Centre, del Parlamento
Canadiense, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencias
Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, el cual puso en evidencia el gran interés
legislativo sobre Teletrabajo en el que se encuentran varios países de nuestra región.
De otro lado, en el marco de la investigación “Teletrabajo, Políticas Públicas y Modelos
de Legislación” (también patrocinada por el IDRC) se llevó a cabo un conversatorio de
9
10. policy makers (diseñadores de políticas) en el que participó nuestro país junto con
representantes de distintos países de Europa y Latinoamérica. En su desarrollo se
presentó un estudio de legislación comparada sobre teletrabajo y se expusieron
también algunos modelos de legislación que podrían ser adaptados a la realidad de
nuestros países, lo cual ha servido en gran medida para la elaboración de la presente
propuesta. Asimismo se estableció una red de colaboración de expertos de Teletrabajo
de diferentes países de Latinoamérica y España, que podrá servir de apoyo y de
consulta en cualquier momento para implementar el teletrabajo en el Perú.
Legislación comparada sobre Teletrabajo
Para entender adecuadamente las implicancias del teletrabajo para promover el
desarrollo, reducir la pobreza y hacer posible el incremento de los índices de
productividad y competitividad conviene dar una mirada a la legislación comparada.
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo se suscribió en Bruselas el 16 de Julio
de 2002 con el objeto de contribuir directamente a la estrategia definida en el Consejo
Europeo de Lisboa10
y contribuir también al paso de una economía industrial a una
economía y una sociedad basadas en el conocimiento.
Al aprobar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, la Unión Europea dio un paso
inédito, a nivel mundial, para modernizar y flexibilizar las relaciones de trabajo
mediante el teletrabajo, con el fin de mejorar la productividad y la competitividad de las
empresas y establecer el equilibrio necesario entre la flexibilidad y la seguridad.
Este Acuerdo Marco fue establecido (a iniciativa del Consejo Europeo, en el marco de
la Estrategia Europea para el Empleo) por las principales organizaciones gremiales de
trabajadores y de empresarios públicos y privados de Europa: la Confederación
Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de
Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y
Mediana Empresa (UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), que
cuentan con el apoyo de la UGT (Unión General de Trabajadores).
Este acuerdo es especialmente importante por ser el primer acuerdo europeo
establecido por los propios interlocutores sociales (empresarios y trabajadores), y no
por los Estados Miembros, como siempre ha sido el caso.
El objeto del acuerdo fue elaborar un marco general que se adecue a las condiciones y
características laborales de los teletrabajadores y que permita compaginar las
necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a empresarios y trabajadores.
Un aspecto de fundamental importancia es que el acuerdo otorga a los
teletrabajadores la misma protección global que a los trabajadores que ejercen sus
actividades en los locales de la empresa.
En el acuerdo se resaltan varios ámbitos clave en los cuales se tiene en cuenta
algunas peculiaridades del teletrabajo, tales como11
:
• El carácter voluntario del teletrabajo: El teletrabajo es voluntario para el trabajador
y el empresario de que se trate. El teletrabajo puede formar parte de la descripción
10
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/community_employment_policies/c10241_es.htm
11
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/employment_rights_and_work_organisation/c10131_es.htm
10
11. inicial del trabajo o es posible aceptarlo voluntariamente después. En ambos
casos, y con arreglo a la Directiva 91/533/CEE, el empresario facilita al
teletrabajador la información escrita pertinente.
• Las condiciones de empleo: los teletrabajadores tienen los mismos derechos que
los trabajadores similares que realizan su tarea en los locales de la empresa. Esos
derechos están garantizados por la legislación y los convenios colectivos
aplicables. Podrían ser necesarios acuerdos específicos para tener en cuenta las
peculiaridades del teletrabajo.
• La protección de los datos: Corresponde al empresario adoptar las medidas
necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el
teletrabajador para fines profesionales. El empresario informará al teletrabajador
de toda restricción en lo que respecta a la utilización de los equipos y a las
sanciones en caso de incumplimiento.
• El ámbito de la vida privada: el empresario debe respetar la vida privada del
teletrabajador. Si existe un medio de vigilancia, deberá ser proporcionado al
objetivo e introducirse con arreglo a la Directiva 90/270/CEE relativa a las pantallas
de visualización.
• Los equipos para la actividad: por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar
y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo
regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo. El empresario ha de
hacerse cargo, con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos,
de los costes derivados de la pérdida o el deterioro de los equipos y de los datos
utilizados por el teletrabajador.
• La salud y la seguridad: el empresario es responsable de la salud y la seguridad
profesional del teletrabajador con arreglo a la Directiva 89/391/CEE y a las
directivas específicas, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos
pertinentes. Para comprobar la correcta aplicación de las disposiciones aplicables
en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los
trabajadores y/o las autoridades competentes tendrán acceso al lugar del
teletrabajo, dentro de los límites establecidos en las legislaciones y los convenios
colectivos nacionales. Si el teletrabajador realiza su tarea en su domicilio, para
poder acceder al mismo serán necesarias una notificación previa y el acuerdo del
teletrabajador. El teletrabajador podrá solicitar una visita de inspección.
• La organización del trabajo: en el marco de la legislación, de los convenios
colectivos y de las normas laborales aplicables, corresponde al teletrabajador
gestionar la organización de su tiempo de trabajo. La carga de trabajo y los
criterios de resultados del teletrabajador son equivalentes a los de los trabajadores
similares que realizan su tarea en los locales del empresario.
• La formación de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen el mismo acceso
a la formación y a las posibilidades de carrera profesional que trabajadores
similares que realizan su tarea en los locales del empresario, y están sujetos a las
mismas políticas de evaluación que los demás trabajadores. Los teletrabajadores
recibirán una formación apropiada, centrada en los equipos técnicos puestos a su
disposición y en las características de esa forma de organización del trabajo.
• Los derechos colectivos de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen los
mismos derechos colectivos que los trabajadores que realizan su tarea en los
locales de la empresa. No deberá obstaculizarse la comunicación con los
representantes de los trabajadores.
El Acuerdo Marco concluye disponiendo que las organizaciones miembros informarán
sobre la aplicación de este acuerdo a un grupo ad hoc. Este grupo ad hoc preparará
un Informe conjunto sobre las acciones de aplicación emprendidas. Dicho Informe
debió ser preparado en los 4 años siguientes a la fecha de la firma de este acuerdo.
11
12. El año 2006 se dio a conocer el Informe sobre la implementación del Acuerdo Marco
Europeo sobre Teletrabajo haciendo notar los beneficios que ha traído, recomendando
la continuación de esta implementación sobre la base del diálogo social.
Otros modelos legales sobre Teletrabajo en América
En el año 2008 se generaron dos normas, que vienen aplicándose desde entonces, y
cuyos rasgos principales conviene revisar rápidamente:
Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia.-
La mencionada Ley nació con el propósito de promover y regular el Teletrabajo como
un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Para ello dispuso la
formulación de una Política pública de fomento al teletrabajo, que debía ser el
resultado de la coordinación con diversos ministerios, estableciendo mecanismos de
evaluación que servirán para incorporar gradualmente cambios y mejoras. Un principio
básico de esta política es priorizar la incorporación de la población vulnerable
(personas con discapacidad, en aislamiento geográfico, mujeres etc.) a los beneficios
del teletrabajo. También crea una Red Nacional de fomento al teletrabajo con
participación de instituciones públicas y privadas relacionadas con las TIC. La Ley se
orienta en general a promover la práctica del teletrabajo en las diversas instituciones,
estableciendo reglas de protección para trabajadores y empleadores.
Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa Rica, de 2008.-
El presente Decreto nació con el objeto promover y regular el Teletrabajo en las
instituciones del Estado, como instrumento para incrementar la productividad del
funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Con este fin se dispone la
implementación de Programas de Teletrabajo dentro de las instituciones del Estado,
en coordinación con un Equipo Coordinador Interinstitucional. Así mismo se
establecen mecanismos flexibles, de regulación progresiva, de acuerdo a estándares
internacionales, y con el objeto de equiparar los derechos y obligaciones laborales de
los teletrabajadores con los trabajadores presenciales. En la mayoría de los casos los
teletrabajadores no están sujetos a jornadas ni horarios de trabajo. La eficiencia y
cumplimiento en las labores encomendadas a las personas teletrabajadoras se mide
de acuerdo con la producción-meta, en cuanto a calidad y cantidad, según los
informes que al efecto se presenten y aprueben oportunamente.
Recomendación No 204 del Parlamento Andino sobre Teletrabajo del 21.10.10
Recomienda al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión
de la Comunidad Andina, promover, fomentar y fortalecer el diseño, formulación e
implementación del Teletrabajo como medio de generación de empleo y autoempleo
mediante la utilización de TICs. Recomienda la creación de la Red Andina de Fomento
al Teletrabajo que deberá incluir a todos los actores: empresas e instituciones públicas
y privadas, asociaciones y gremios de profesionales, operadores de telefonía y
cabinas de Internet etc. Recomienda también a gobiernos y poderes legislativos de los
países miembros de la Comunidad Andina, diseñar e implementar legislación y
políticas nacionales de promoción, inspección, vigilancia y control. Recomienda
establecer un marco legal que brinde garantías y seguridades a los teletrabajadores
para equiparar sus derechos laborales a los de los trabajadores presenciales.
Establece la necesidad de llevar un Registro de teletrabajadores para lo cual se
deberá informar a las autoridades competentes de la contratación de este tipo de
trabajadores, para efectos de la aplicación de mecanismos de supervisión y control.
12
13. Ley de promoción y desarrollo del Teletrabajo en Estados Unidos del 9.12.10 -
Telework Enhancement Act of 2010
Esta ley requiere a las agencias del gobierno a establecer políticas de Teletrabajo
mediante las cuales los empleados puedan ser autorizados para teletrabajar. Estas
políticas deben asegurarse que el Teletrabajo no disminuya el rendimiento de los
empleados o de las operaciones de la agencia, y las funciones de cada teletrabajador
deben establecerse por medio de un acuerdo escrito entre el empleador (gerente) y el
empleado. Aquellos empleados cuyo rendimiento no corresponda con lo acordado
serán excluidos del Teletrabajo así como aquellos trabajadores cuyas obligaciones
requieren una actividad diaria en sus lugares de trabajo. Todo esto debe incorporarse
en los planes de operación de la agencia. Adicionalmente las agencias deberán
proporcionar capacitación a los teletrabajadores, y asegurar que no haya distinción
entre los trabajadores que desean teletrabajar y los que no lo desean, en las aéreas
de evaluación de rendimiento y capacitación. Bajo esta Ley las agencias federales
tendrán que designar a un "Oficial de gestión del Teletrabajo" el cual deberá servir
como fuente de recursos sobre Teletrabajo para los empleados y empleadores, y para
asegurar que los empleados sean informados acerca de los procedimientos de queja o
reclamación para los casos de disputas sobre Teletrabajo. La Agencia Federal que
supervisa los recursos humanos para el Gobierno Federal (OPM), deberá proporcionar
regulaciones y asistencia con relación al Teletrabajo. La OPM mantendrá una página
web sobre Teletrabajo así como una línea de teléfono dedicada y un email
confidenciales para recibir la denuncia de abusos.
Las normas que hemos revisado brevemente han sido tomadas en cuenta para la
formulación del texto del presente proyecto de Ley de Teletrabajo.
III. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
De aprobarse el presente Proyecto de Ley de Teletrabajo no se estaría afectando
leyes vigentes que tuvieran que ser modificadas o derogadas. Por el contrario,
tratándose de un marco normativo nuevo, se estaría cubriendo el vacío legal de una
modalidad de trabajo de reciente aparición y desarrollo, no prevista anteriormente, que
requiere ser regulada con el objeto no sólo de no afectar los intereses de trabajadores
ni empleadores, sino sobre todo para favorecer su desarrollo en un marco de
flexibilidad, seguridad e igualdad de oportunidades.
A pesar que el fomento del Teletrabajo forma parte de una serie de normas nacionales
e internacionales de rango menor, no vinculantes ni exigibles -- tales como el Plan de
Acción de Ginebra (CMSI 2004), la Agenda Digital Peruana (2005), el Plan de Acción
de Río de Janeiro (eLAC 2005) y el Plan de Acción de San Salvador (eLAC 2008) –
normas que el gobierno peruano se ha comprometido a poner en práctica, observamos
sin embargo que hasta la fecha no se ha planteado una propuesta legal que promueva
su desarrollo. Esta es la razón que justifica la aprobación del presente Proyecto de ley.
En el proyecto de nueva Ley General de Trabajo, que aún está pendiente de
aprobación, encontramos una mención bastante general sobre este tema del
teletrabajo, ya que uno de sus artículos se refiere de manera específica al "trabajo a
distancia", que es lo que en esencia significa el "teletrabajo"
Por esta razón resulta importante que el Teletrabajo tenga un desarrollo normativo
expreso y diferenciado, de naturaleza promocional, pero también que se mantenga
referido al mencionado artículo 41 de la Ley General del trabajo, que regula el
Contrato de trabajo a distancia, aunque sugerimos incorporar en este artículo 41 la
13
14. palabra "Teletrabajo" con el objeto de que ambas normas (la presente Ley con la Ley
General del trabajo) se encuentren perfectamente articuladas y coordinadas entre sí.
IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO (costo oportunidad)
¿Cuál es el contexto en el que se desarrolla la iniciativa legislativa?
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones ha dado origen a
la sociedad de la información generando nuevas modalidades del trabajo, tal como el
Teletrabajo o trabajo a distancia, cuyo ejercicio no ha sido previsto en la legislación
peruana, situación que puede generar, entre otras posibilidades, desprotección a los
trabajadores y abusos por parte de los empleadores
¿Cuál es el objetivo de la proposición legislativa?
Con esta propuesta legal se espera cubrir estos vacíos brindando un marco regulador
que proteja y brinde flexibilidad y seguridades a trabajadores y empleadores,
promoviendo el desarrollo de esta nueva modalidad de trabajo
¿En qué aspectos concretos se producirá un cambio en el ordenamiento legal
actual, si se aprobara esta disposición?
Esta ley no modificara ni derogará alguna norma laboral actualmente existente sino
que creará el marco legal de una nueva modalidad laboral no prevista anteriormente
¿Cuáles son las entidades, grupos y/o sujetos que estarían involucrados como
consecuencia de la aprobación de esta disposición de la norma legal?
Esta ley tendrá una influencia en trabajadores y empleadores de instituciones públicas
y privadas de todo el país, modificando la relación laboral que mantienen entre sí al
permitir nuevas condiciones de trabajo y nuevas maneras en las cuales un trabajo
puede realizarse en cuanto se puede referir al lugar de trabajo y a la jornada laboral
¿Cuáles serán los costos así como los efectos positivos (beneficios) y negativos
(perjuicios) que la aprobación de esta ley traerá consigo, y a quienes afectara?
Impactos económicos (beneficios) de una legislación sobre teletrabajo
El presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto para el erario nacional. Por el
contrario, en la medida que su implementación asegurará el incremento de eficiencia y
reducción de costos, para las empresas e instituciones del sector público y privado,
como ya se demostró en otros países, servirá para generar economías.
La aprobación de esta Ley traerá los siguientes impactos económicos para el Estado
así como para empleadores y trabajadores del sector público y privado:
Impactos en el trabajo que se desarrolla en el sector público
• Para el Estado, en su calidad de empleador, la implementación del teletrabajo no
le significará mayores costos sino más bien ahorros por lo siguiente. No habrá
necesidad de comprar nuevas computadoras o equipos pues los teletrabajadores
podrán usar los actualmente existentes, aunque en un lugar diferente del actual.
14
15. • Sea que el trabajador realice su actividad en su domicilio o en otro lugar, el Estado
generará economías adicionales al ahorrar costos de adquisición o alquiler de
oficinas, así como en mobiliario, limpieza, mantenimiento, agua, luz, teléfono.
• En caso que el empleador público reconozca una retribución al teletrabajador que
utilice un equipo propio, se mantendrá la mayor economía antes señalada.
• Por las razones expuestas la creación de nuevas plazas en el sector público tendrá
siempre un costo menor bajo la modalidad de teletrabajo.
• En muchos casos este menor costo será la razón fundamental para mantener
activas algunas plazas laborales, que de otro modo se podrían perder o cerrar.
• Los trabajadores públicos también se beneficiarán ya que el teletrabajo les
permitirá generar ahorros importantes en movilidad (transporte), sea que se
trasladen a su trabajo mediante transporte público o en automóvil particular (en
este último caso el ahorro es mayor). Otro ahorro importante es el que se suele
invertir en vestimenta para ir a trabajar (ropa, zapatos, arreglos personales etc.).
• Considerando que el teletrabajo se mide por resultados, su implementación en el
sector público permitirá mejorar el rendimiento y la eficiencia de los trabajadores y
con ello reducir los efectos nocivos de la burocracia
Impactos en el trabajo que se desarrolla en el sector privado
• Para los empleadores privados el ahorro generado será similar al del empleador
público pues, al realizar el trabajador su labor en su domicilio, se evitara los gastos
de alquiler de oficinas, mobiliario, limpieza, mantenimiento, agua, luz, teléfono.
• Por las razones expuestas la creación de nuevas plazas en el sector privado
también tendrá un costo menor bajo la modalidad de teletrabajo
• Para los trabajadores privados también se les generará ahorros similares a los del
trabajador público en movilidad, vestimenta etc.
• En el sector privado el teletrabajo también producirá un beneficio económico como
consecuencia del incremento del rendimiento y la eficiencia de los trabajadores.
Impactos en la generación de empleo
En razón a la las economías, eficiencia y productividad antes señaladas, a las cuales
colabora el teletrabajo, resulta siendo una modalidad laboral que tiende a incrementar
los índices de empleo, incorporando a más personas al sector productivo, reduciendo
así la pobreza. Este beneficio macroeconómico dará mayor holgura para incorporar a
los sectores con mayor desventaja, como las personas con discapacidad, mujeres
cuidadoras, adultos mayores etc., que suelen ser los más pobres entre los pobres.
Impactos en los servicios públicos y privados de transporte
El teletrabajo, al descentralizar y descongestionar el uso de oficinas, permitirá que una
masa considerable de trabajadores públicos y privados, al no tener que desplazarse,
disminuya el uso diario de los servicios -- públicos y privados -- de transporte. De esta
manera tenderá a bajar el número de unidades de transporte y con ello el consumo de
combustible (costos), mejorando también la calidad del servicio.
Impactos no económicos que traerá la aprobación de una legislación sobre teletrabajo
• Esta legislación establecerá reglas claras que brinden flexibilidad y protejan los
intereses, seguridades y ventajas para trabajadores y empleadores
• Eliminará el error y perjuicios de confundir el teletrabajo con el trabajo a domicilio
• Permitirá evitar que sea considerado un tipo de trabajo de menor jerarquía,
categoría y calidad, por lo cual corre siempre el riesgo de ser mal pagado
• Ayudará a evitar desconfianzas o abusos de ambas partes de la relación laboral
(empleadores y trabajadores) tales como establecer mecanismos de control
15
16. excesivos por el empleador que generan una mayor carga laboral al teletrabajador,
con riesgo incluso de invadir su intimidad y privacidad familiar.
• Permitirá prevenir formas de teletrabajo precarias e informales, fortaleciendo las
condiciones de un trabajo decente, respondiendo a los compromisos con la OIT.
• Hará posible incrementar los índices generales de rendimiento, productividad y
competitividad de las empresas, instituciones públicas y trabajadores.
• Promoverá el desarrollo de esta nueva modalidad laboral y traerá consigo el
beneficio general para el país tanto en el sector público como en el privado.
Impactos (beneficios) no económicos que traerá el desarrollo del teletrabajo
Los principales beneficios no económicos que traerá el teletrabajo son los siguientes:
• Al evitarse la rutina diaria de ir y venir del trabajo, los teletrabajadores contarán con
más tiempo disponible que podrán dedicar a su familia, a desarrollar capacidades,
a estudiar o a otras actividades, mejorando con ello su calidad de vida
• Gracias a las condiciones de trabajo más flexibles del teletrabajo las empresas e
instituciones públicas y privadas lograrán retener a sus trabajadores más
talentosos. Diversos estudios dan cuenta de ello sobretodo en Estados Unidos.12
• Gracias al teletrabajo podrán insertarse al aparato productivo personas que de otra
manera les resultaría difícil o imposible trabajar: personas con discapacidad,
madres con hijos pequeños, personas en aislamiento geográfico etc., lo cual será
de un gran valor en los esfuerzos nacionales por eliminar la pobreza, permitiendo
el aprovechamiento máximo del talento y recurso humano.
En la investigación denominada "Teletrabajo, Políticas Públicas y Modelos de
Legislación" se han recogido diversos testimonios sobre los diferentes beneficios no
económicos del teletrabajo, tales como los siguientes:
Un estudio español realizado por Enter13
a 16 empresas del sector TIC, señala que el
teletrabajo mejora los procesos de trabajo, incrementa la productividad, facilita el
trabajo en equipo, mejora la conciliación de la vida laboral y familiar, mejora la
comunicación en general, optimiza el espacio físico, reduce el tiempo de
desplazamientos –así como los propios desplazamientos14
– de los empleados y
disminuye el impacto ambiental15
de la actividad de la empresa.
Otro estudio realizado por la empresa Alcatel Lucent16
de España señala que tras la
implantación del teletrabajo en su organización, el 100% de sus empleados
experimentó un incremento tanto en su rendimiento como en sus resultados. Además,
el 85% lo consideró positivo en su entorno familiar y el 75% en su entorno social.
V. INCIDENCIA AMBIENTAL
La aprobación de una legislación sobre teletrabajo permitirá el desarrollo de una nueva
modalidad laboral que no exige al trabajador el desplazamiento diario de su hogar a su
centro de trabajo. Se podrá reducir así, de manera considerable, la necesidad de usar
12
http://smallbusiness.chron.com/advantages-disadvantages-virtual-offices-telecommuting-1167.html
13
http://www.tendencias21.net/Casi-el-30-del-empleo-TIC-en-Espana-es-teletrabajo_a3112.html
14
http://www.tendencias21.net/Las-videoconferencias-evitaran-mas-de-2-millones-de-viajes-
aereos_a2937.html
15
http://www.tendencias21.net/Las-TIC-pueden-mejorar-la-gestion-energetica-y-paliar-el-cambio-
climatico_a2959.html
16
http://www.libertaddigital.com/profesionales/beneficios-del-teletrabajo-como-herramienta-de-
conciliacion-y-mejora-de-la-rentabilidad-1276373718/
16
17. medios de transporte masivo y vehículos particulares, hábito que al masificarse tendrá
un impacto considerable en la reducción nacional del consumo de energía.
El transporte urbano es señalado por CONAM como el responsable del 86% de la
contaminación que sufre Lima, debido a la antigüedad del parque automotor, a la mala
calidad de los combustibles que se comercializan en el país y al alto tránsito vehicular
en Lima que no está ordenado debidamente.
Considerando que en la actualidad la energía más utilizada en nuestro país proviene
del uso y transformación de combustibles fósiles (gas, petróleo, gasolina etc.), el
teletrabajo, al reducir el consumo de combustibles, traerá los siguientes beneficios:
Contribuirá a promover el desarrollo sostenible del país en dos aspectos:
• Por un lado -- considerando que los combustibles fósiles una vez que se usan ya
no se pueden volver a utilizar, por ser no renovables o agotarse -- el teletrabajo
permitirá disminuir los niveles de dependencia que como país tenemos de fuentes
no renovables de energía, que son indispensables para asegurar la producción y el
desarrollo nacional con un horizonte de sostenibilidad.
• Por otro lado, considerando que el consumo de combustibles fósiles y los ruidos
son fuentes principales de contaminación ambiental, el teletrabajo, al reducir el
tránsito y el consumo de combustibles, es una práctica limpia que contribuye a
reducir ruidos, a mantener la calidad del aire que respiramos, a luchar contra el
cambio climático, y a mejorar nuestra calidad de vida y la de nuestros hijos.
Considerando también que el desempleo impulsó a muchos a ganarse la vida en el
transporte público -- situación que llevó a un caótico incremento del parque automotor,
con unidades de segunda mano y una feroz competencia entre sí, que causa ruidos,
contaminación, continuos accidentes y deterioro de la calidad del servicio que se
brinda, generando estrés no sólo a conductores y cobradores sino también al público
en general -- el teletrabajo, al disminuir la necesidad de trasladar personas, contribuirá
de manera decidida a reducir la circulación vehicular, los niveles de estrés y mejorar la
calidad de vida de todos, importante variable ambiental que suele ser pasada por alto.
VI. RELACIÓN CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS POLÍTICAS DE
ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO NACIONAL
El presente proyecto de ley tiene una relación directa con 3 políticas del Acuerdo
Nacional, las mismas que están dirigidas a alcanzar 3 grandes objetivos nacionales:
Competitividad del país – Desarrollo sostenible y gestión ambiental
La posibilidad de trabajar a distancia, gracias al apoyo de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones, exige efectuar una serie de cambios en la manera
de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar los resultados del trabajo. El cambio más
fundamental se da en que esta nueva modalidad laboral pone un mayor énfasis en los
resultados del trabajo, verificando si se cumplen las metas u objetivos del mismo,
pasando a segundo plano la jornada laboral, con horarios fijos e inamovibles. Esto trae
consigo el desarrollo de nuevos hábitos laborales que se traducen de manera natural y
casi por inercia en el incremento de la eficiencia y productividad de los trabajadores.
Lo importante ya no es cumplir un horario sino alcanzar metas. De esta manera ganan
todos: los trabajadores y los empleadores. La resultante es el logro de mayor
competitividad general. De las empresas, a nivel micro, y del país, a nivel macro.
17
18. Los teletrabajadores, al no tener que trasladarse diariamente a un centro de trabajo,
generan diversos tipos de ahorro: de tiempo, para sí mismos y sus familias, de costos
de transporte, de costos en la implementación de oficinas (para sus empleadores).
Pero sobre todo el teletrabajo reduce el consumo de combustible fósil, que tiene estas
características: no es renovable, en la medida que se va agotando tiende a subir de
precio, y es contaminante, pues al consumirse irradia gases tóxicos en la atmósfera.
Como se ha visto con más detalle en las secciones III y IV, la aprobación de una ley
sobre teletrabajo será un factor fundamental para incrementar la competitividad del
país, haciendo posible un desarrollo sostenible con menos contaminación ambiental.
Estado Eficiente, Transparente y descentralizado – Sostenibilidad fiscal y reducción
del peso de la deuda.
Al trasladar los beneficios del teletrabajo (que acabamos de señalar) del sector privado
al sector público, cambio que se hará viable en caso de aprobarse y ponerse en
práctica las disposiciones legales contenidas en este Proyecto de Ley, estaremos
poniendo las bases para construir un Estado más eficiente y productivo, con menores
gastos y más moderno. De igual manera podremos contar con trabajadores públicos
más competitivos y motivados, con menores gastos y más tiempo disponible,
orientados a la generación de productos en función a resultados, metas y objetivos.
Para esto se requiere del diseño e implementación de políticas públicas que puedan
impulsar con eficiencia y eficacia la Comisión multisectorial para el seguimiento y
evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú –
CODESI y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, en el
marco de la Agenda Digital Peruana y la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.
Equidad y justicia social – Promoción de la igualdad de Oportunidades sin
discriminación.
El teletrabajo, gracias a los importantes ahorros que genera en los rubros de energía,
transporte, combustible, infraestructura de oficinas etc., se ha constituido en una
modalidad laboral que permite la creación de plazas laborales a un menor costo
comparativo, lo cual puede y debe ser usado como una herramienta fundamental para
impulsar la creación de empleo y la disminución de los índices de desempleo.
Asimismo gracias a las ventajas de accesibilidad e innovación que trae consigo el
teletrabajo mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones,
hace posible la incorporación al mercado laboral de sectores de la población que
experimentan usualmente discriminación y otras serias desventajas para competir en
igualdad de condiciones con los demás, tales como las personas discapacidad, los
adultos mayores, las madres con hijos pequeños etc. De esta manera, mediante
políticas que ayuden a incorporar al trabajo a sectores excluidos y vulnerables, el
teletrabajo estará contribuyendo a la justicia social ayudando a disminuir los índices de
pobreza y cerrar la brecha de la desigualdad que separa a los peruanos entre sí.
Fuentes de información y bibliografía sobre Teletrabajo
Nota: Información que ha sido consultada para elaborar el Proyecto de Ley sobre
Teletrabajo, ubicado en el marco de la Sociedad de la Información
Normas nacionales sobre la Sociedad de la Información
18
19. • R.M. Nº 181-2003-PCM - Crean la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la
Sociedad de la Información - CODESI. 04.06.03. (Se le da el encargo de elaborar
un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú).
• R.M. Nº 148-2005-PCM - Se aprueba y autoriza la publicación del Plan de
Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital
Peruana. 12 de mayo de 2005.
• R.M. Nº 318-2005-PCM - Se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de
CODESI. Está encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de
la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”. 2 de
setiembre de 2005.
• Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM - Aprueban Plan de Desarrollo de la Sociedad
de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana. 21.06.06.
• Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM - Aprueban la Estrategia Nacional de
Gobierno Electrónico. 26.07.06.
• Decreto Supremo Nº 048-2008-PCM - Decreto Supremo que aprueba la
reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del
“Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda
Digital Peruana”. 17 de julio de 2008.
Eventos y Normas internacionales sobre la Sociedad de la Información
• Resolución 56/183 de la Asamblea General de las Naciones Unidas - Aprueba la
celebración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). 21
de diciembre del 2001 (En dos fases: la primera en Ginebra, del 10 al 12 de
diciembre de 2003 y la segunda en Túnez, del 16 al 18 de noviembre de 2005).
• Declaración de Bávaro - Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América
Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.
Bávaro, Punta Cana, República Dominicana, 29 al 31 de enero de 2003.
• Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Fase de Ginebra: 10-12 de
diciembre de 2003 - Se aprueba la Declaración de Principios de Ginebra y el Plan
de Acción de Ginebra.
• I Conferencia Regional Ministerial de América Latina y el Caribe. Río de Janeiro, 8
al 10 de junio del 2005. Preparatoria para la Segunda Fase de la Cumbre Mundial
de la Sociedad de la Información. Compromiso de Río de Janeiro. Plan de Acción
de la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe - eLAC 2007.
• Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Fase de Túnez: 16-18 de
noviembre de 2005 - Se aprueba el Compromiso de Túnez y el Programa de
Acción de Túnez para la Sociedad de la Información.
• Resolución A/RES/60/252 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 27 de
marzo de 2006. Se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de
la Información en conmemoración a la creación de la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones, UIT en 1865 (Para dar a conocer las infinitas posibilidades
que las TIC pueden ofrecer a todas las economías y sociedades y analizar la forma
de reducir la brecha digital).
• La Comunidad Iberoamericana de Naciones ha declarado este día 17 de mayo
como Día de Internet.
• II Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información en América Latina y
el Caribe, eLAC 2007, San Salvador, 6 al 8 de febrero de 2008. Se suscribió el
Compromiso de El Salvador y el Plan de Acción de la Sociedad de la Información
de América Latina y el Caribe (eLAC 2010).
Normas internacionales sobre Teletrabajo
19
20. • Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002)
http://www.eurobservatory.eu/eurobservatory//images/stories/eu-
legislation/documentacion/acuerdo_marco_sobre_teletrabajo.pdf
• Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia.
http://www.sena.edu.co/downloads/2008/juridica/ley-1221-de-2008.pdf
• Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa Rica, de 2008.
http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/EXPEDIENTE/Decreto%20Nro.%2034704-%20MP-
MTSS%20Promocion%20del%20Teletrabajo%20en%20las%20Instituciones%20Publicas.pdf
• Recomendación No 204 del Parlamento Andino sobre Teletrabajo. 21 de octubre
del 2010. Período Ordinario de Sesiones No 37.
https://www.box.net/shared/static/bbze2ez2y9.pdf
• Telework Enhancement Act of 2010. Ley de promoción y desarrollo del Teletrabajo
en Estados Unidos del 9 diciembre 2010. https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/BILLS-
111hr1722enr/pdf/BILLS-111hr1722enr.pdf
Estudios y fuentes de información sobre Teletrabajo
• Investigación Exportación de teleservicios para la inclusión socio-laboral de
América Latina y el Caribe - “ETIS LAC” (2006) - http://www.etis-lac.org.ar/
• Investigación Teletrabajo para la inclusión laboral de personas con discapacidad -
“TELECAPACITADOS” – (2008) http://www.telecapacitados.tic.org.ar/
• Telework 2010: Congreso Internacional sobre Teletrabajo realizado el 25 - 27 de
agosto de 2010 en Buenos Aires, Argentina (http://www.telework2010.tic.org.ar/),
concluyó con la "Declaración de Buenos Aires sobre Teletrabajo".
• Investigación “Teletrabajo: Políticas Públicas y Modelos de Legislación” (2010) -
http://www.teletrabajolegal.org.ar
• Informe Científico “Teletrabajo: Políticas Públicas y Modelos de Legislación”
(2010). Incluye un estudio de Legislación Comparada. Comisión TIC de USUARIA.
Buenos Aires – Argentina
• Avances Legislativos sobre el Teletrabajo en América Latina (2011). Informe
Temático N° 39/2010-2011. Departamento de Investigación y Documentación
Parlamentaria. Congreso de la República del Perú.
• Foro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo – FIDT (2010) – Red
Internacional para realizar acciones mancomunadas para el desarrollo y difusión
del teletrabajo a nivel internacional - http://www.fidt.org/
• Centro de Teletrabajo y Teleformación (CTT) – http://www.caminandoutopias.org.ar/
• Boletín Teletrabajando - http://www.teletrabajando.org.ar/ -
• Centro de Educación en Teletrabajo – CEDTEL - http://www.cedtel.com.ar/
20