2. DEFINICION:
Según art. 2 de la ley 30036: “El teletrabajo se
caracteriza por el desempeño subordinado de labores
sin la presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se
ejercen a su vez el control y la supervisión de las
labores”.
3. TRATAMIENTO LEGAL
LA LEY 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO,
tiene por finalidad establecer el marco
normativo de dicha modalidad especial de
prestación de servicios que se caracteriza por la
utilización de tecnologías de la información y
las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones
públicas y privadas.
4. LEGISLACION COMPARADA
Hay países que han adoptado legislación específica para regular los
términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo a
domicilio” (Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay).
-En otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas
industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar
esta forma de organización (India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal
y Suiza).
5. ¿QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA OIT
SOBRE EL TELETRABAJO?
Para la empresa, el teletrabajo conlleva:
– Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el
mantenimiento de estas.
– Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la
contaminación ambiental.
– Un aumento de la productividad.
– Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se
establece con un teletrabajador independiente).
– La posibilidad de incorporar personas muy competitivas (cuyo alto nivel de
capacitación importa el pago de remuneraciones muy elevadas si el trabajador
debe asistir al establecimiento y que acaso el empleador no podría sufragar) o
discapacitadas (cuyas limitaciones en sus facultades físicas o mentales les impide
o dificulta concurrir a un centro de trabajo).
Una educción de los costos laborales (que se acentúa con los teletrabajadores
independientes).
6. QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA
OIT SOBRE EL TELETRABAJO?
Para el trabajador, el teletrabajo implica:
– El trabajo en el medio casero o familiar.
– La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares
(por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).
– Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.
– La aptitud de acceder a diversas colocaciones.
– Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.
– Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye
un «bien escaso».
Para el entorno o medio ambiente, el teletrabajo significa:
– Ahorro de energía.
– La reducción de la contaminación ambiental, porque disminuye la cantidad de
combustible quemado (entre otros aspectos, por la baja en el uso de los medios
de transporte).
7. PARAMETROS DE LA OIT
1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los
teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de
otra índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio
para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida
activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las
empresas.
3) pida al Director General que: intensifique las investigaciones en la materia
tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres,
con especial referencia a la formulación de una definición más clara del
teletrabajo y convoque una reunión de expertos encargada de examinar las
repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte
normas laborales sobre esa cuestión.”
8. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE
TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL
SECTOR PÚBLICO
Esta ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y perjuicios para el
teletrabajador e institución. El teletrabajo se caracteriza porque la
prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del
trabajador en el centro laboral, lo cual la empresa se comunica y ejerce su
poder de dirección sobre el teletrabajador mediante los medios
informáticos, de telecomunicaciones o análogos. El teletrabajo es solo otra
forma de trabajar, lo cual lo defino como un trabajo a distancia facilitado
por el uso de las TICs.
El horario del trabajador ya se vuelve flexible, por lo tanto deberá
adaptarse al cambio, ya que realizará una nueva metodología de
trabajo con responsabilidad y tendrá que presentar reportes del trabajo
realizado.
Al respecto sabemos que debe haber personas a favor y en contra del
teletrabajo ya que trae beneficios y perjuicios, ya que la aplicación de
esta metodología de trabajo puede sobrellevar en la administración
pública.
9. El teletrabajador es responsable de su adecuado uso y conservación de
los equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por
terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de
los equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de
cada uno de ellos, para su actualización permanente. Los contratos bajo
la modalidad de teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y
el conocimiento previo sobre el uso correcto y conservación de los
equipos por los teletrabajadores.
En el caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el
empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos
de comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya
sea dentro o fuera del país, el empleador asume los gastos que esto
conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las
condiciones de trabajo.