TIPO DE CAMBIO PARA LA DECLARACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Por medio del presente se informa a todos los Importadores y Auxiliares de la Administración
Aduanera, que en virtud de los Convenios Cambiarios vigentes, este Servicio ha efectuado
adecuaciones en el Sistema Aduanero Automatizado - SIDUNEA, en sus dos versiones (S++ y
SW), a fin de garantizar a los usuarios, la aplicación de los tipos de cambio según sea el
origen de las divisas obtenidas para la operación aduanera, a los efectos de la conversión de
la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las mercancías
importadas.
En tal sentido, DEBERÁN INDICAR EN EL CAMPO 22 DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE
ADUANAS (DUA), el respectivo código (USD, SI1 y SI2,) para el tipo de cambio, según se
trate de divisas obtenidas a través del Centro Nacional de Comercio Exterior – CENCOEX y
del Sistema Complementario de Administración de Divisas – SICAD I y SICAD II.
Por otra parte, el tipo de cambio declarado deberá guardar correspondencia con la fuente de la
Divisa indicada en el campo 39 de la DUA, conforme a las cuotas DIVISAS, SICAD I y SICAD
II, respectivamente.
En aquellos casos, en los que una operación de importación contemple el uso de más de un
tipo de cambio, el agente de aduanas deberá transmitir una declaración única de aduanas por
cada tipo de cambio, visto que el SIDUNEA, admite un solo por declaración.
En lo concerniente a los registros de la solicitud de determinación de tributos nacionales,
efectuados de manera excepcional, haciendo uso de la herramienta I-Aduanas, se deberá
señalar el origen de las divisas, en el paso 8 del instructivo de dicha aplicación,
específicamente en el CAMPO OBSERVACIONES.

Tipos de cambio base imponible

  • 1.
    TIPO DE CAMBIOPARA LA DECLARACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Por medio del presente se informa a todos los Importadores y Auxiliares de la Administración Aduanera, que en virtud de los Convenios Cambiarios vigentes, este Servicio ha efectuado adecuaciones en el Sistema Aduanero Automatizado - SIDUNEA, en sus dos versiones (S++ y SW), a fin de garantizar a los usuarios, la aplicación de los tipos de cambio según sea el origen de las divisas obtenidas para la operación aduanera, a los efectos de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las mercancías importadas. En tal sentido, DEBERÁN INDICAR EN EL CAMPO 22 DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA), el respectivo código (USD, SI1 y SI2,) para el tipo de cambio, según se trate de divisas obtenidas a través del Centro Nacional de Comercio Exterior – CENCOEX y del Sistema Complementario de Administración de Divisas – SICAD I y SICAD II. Por otra parte, el tipo de cambio declarado deberá guardar correspondencia con la fuente de la Divisa indicada en el campo 39 de la DUA, conforme a las cuotas DIVISAS, SICAD I y SICAD II, respectivamente. En aquellos casos, en los que una operación de importación contemple el uso de más de un tipo de cambio, el agente de aduanas deberá transmitir una declaración única de aduanas por cada tipo de cambio, visto que el SIDUNEA, admite un solo por declaración. En lo concerniente a los registros de la solicitud de determinación de tributos nacionales, efectuados de manera excepcional, haciendo uso de la herramienta I-Aduanas, se deberá señalar el origen de las divisas, en el paso 8 del instructivo de dicha aplicación, específicamente en el CAMPO OBSERVACIONES.