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EL CONTRATO DE SEGURO
EN BOLIVIA
Para empezar, hablar del tema es de vital necesidad dar a conocer ciertas definiciones y
orígenes al respecto siendo así.
ASPECTOS GENERALES
• El Contrato De Seguro
• El contrato de seguro es el acuerdo por el cual el asegurador, se obliga a resarcir de
un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado
prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase
de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. (Código de
comercio boliviano, Art 979)
• El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte,
se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por
el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que
el siniestro se produzca.
• Asegurador
• Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de
previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las
consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es
sinónimo de “aseguradora” y de “entidad de seguros”
• Obligaciones del asegurador
• La obligación esencial es abonar el importe de la indemnización, dentro del plazo
estipulado en la Ley. En el caso de comunicar la decisión de rehusar un siniestro, la
aseguradora debe indicar los motivos por los que llega a esa situación, a fin de
facilitar al asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida
sobre si acepta la negación de la compañía o, por el contrario, estima oportuna
realizar una reclamación.
• Asegurado
• El Asegurado es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que,
en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
• Beneficiario
• Se entiende por beneficiario a la persona natural o jurídica misma quien se encuentra
habilitado por derecho a ser acreedor del seguro cual sea su tipo y/o clasificaciones
mismas que detallaremos más adelante. Existen dos tipos de beneficiarios los cuales
son
• Beneficiario Directo.
• Beneficiarios indirectos o terceros.
• El Siniestro
• Se entiende por siniestro al hecho riesgo acontecido mismo que se encuentra cubierto
por el contrato de seguro, y da origen a las obligaciones del asegurador de
indemnizar y dar una reposición total o parcial, según el estudio técnico, que
determinen las causas del hecho.
• Aviso del siniestro ante el asegurador.
• En caso de producirse un siniestro la persona asegurada debe dar a conocer la
situación del hecho, en el menor plazo posible, según lo estipulado en las cláusulas
del contrato de seguro, salvo en los casos de fuerza mayor o impedimento
justificado. En caso de que no dar parte de los hechos suscitados por el siniestro,
dando lugar a la retardación u omisión de aviso o exista intervención para la
comprobación del siniestro pese a tener conocimiento, dará lugar a la anulación del
contrato
ETAPAS DE EVALUACIÓN
• Evaluación De Propuestas
• La entidad convocante, para la evaluación de propuestas aplicara el Métodos de
Selección y Adjudicación Precio Evaluado Más Bajo.
• Evaluación Preliminar
• Concluido el acto de apertura, en sesión reservada, la Comisión de Calificación
determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el
cumplimiento sustancial y la validez de los formularios de la propuesta y la Garantía
de Seriedad de Propuesta, utilizando el Formulario V-1.

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  • 1. EL CONTRATO DE SEGURO EN BOLIVIA Para empezar, hablar del tema es de vital necesidad dar a conocer ciertas definiciones y orígenes al respecto siendo así.
  • 2. ASPECTOS GENERALES • El Contrato De Seguro • El contrato de seguro es el acuerdo por el cual el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. (Código de comercio boliviano, Art 979) • El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
  • 3. • Asegurador • Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es sinónimo de “aseguradora” y de “entidad de seguros” • Obligaciones del asegurador • La obligación esencial es abonar el importe de la indemnización, dentro del plazo estipulado en la Ley. En el caso de comunicar la decisión de rehusar un siniestro, la aseguradora debe indicar los motivos por los que llega a esa situación, a fin de facilitar al asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida sobre si acepta la negación de la compañía o, por el contrario, estima oportuna realizar una reclamación.
  • 4. • Asegurado • El Asegurado es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. • Beneficiario • Se entiende por beneficiario a la persona natural o jurídica misma quien se encuentra habilitado por derecho a ser acreedor del seguro cual sea su tipo y/o clasificaciones mismas que detallaremos más adelante. Existen dos tipos de beneficiarios los cuales son • Beneficiario Directo. • Beneficiarios indirectos o terceros.
  • 5. • El Siniestro • Se entiende por siniestro al hecho riesgo acontecido mismo que se encuentra cubierto por el contrato de seguro, y da origen a las obligaciones del asegurador de indemnizar y dar una reposición total o parcial, según el estudio técnico, que determinen las causas del hecho. • Aviso del siniestro ante el asegurador. • En caso de producirse un siniestro la persona asegurada debe dar a conocer la situación del hecho, en el menor plazo posible, según lo estipulado en las cláusulas del contrato de seguro, salvo en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado. En caso de que no dar parte de los hechos suscitados por el siniestro, dando lugar a la retardación u omisión de aviso o exista intervención para la comprobación del siniestro pese a tener conocimiento, dará lugar a la anulación del contrato
  • 6. ETAPAS DE EVALUACIÓN • Evaluación De Propuestas • La entidad convocante, para la evaluación de propuestas aplicara el Métodos de Selección y Adjudicación Precio Evaluado Más Bajo. • Evaluación Preliminar • Concluido el acto de apertura, en sesión reservada, la Comisión de Calificación determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los formularios de la propuesta y la Garantía de Seriedad de Propuesta, utilizando el Formulario V-1.