2. 1) DECRETO- LEY
a) Definición: está referido a las normas que regulan y rigen la materia de
arrendamiento o inquilinato; actualmente son varias, en particular hay
dos:
i) Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda. Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de Noviembre de
2011.
ii) Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014.
b) Jurisdicción Especial.
i) Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a este ente
pertenece la Superintendencia Nacional de Arrendamientos, que es
el ente encargado de controlar y regular todas las actividades en
materia de arrendamientos de vivienda, con el fin de proteger el valor
social de la vivienda como derecho humano.
ii) Por ante el SUNAVI se pueden realizar los siguientes trámites:
(1) Procedimiento Previo a la Demanda.
(2) Procedimiento Sancionatorio.
(3) Solicitud de Regulación de Canon de Arrendamiento.
(4) Solicitud de Cálculo de Justo Valor para la Venta.
(5) Registro en el Sistema Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
(6) Inscripción en el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea
(SAVIL) para consignar o retirar (propietarios) los pagos que
realizaban ante los tribunales.
(7) Revisión de Contratos de Arrendamientos.
c) Los interesados.
i) El propietario.
ii) El arrendador y el arrendatario.
iii) El subarrendador y el subarrendatario.
iv) El usufructuarte y el usufructuario.
v) Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y
directo en el procedimiento y pudieren resultar afectadas por la
regulación de un inmueble, o la exención de tal regulación.
3. 2) RELACIÓN ARRENDATICIA.
a) Definición: la relación arrendaticia está en la esfera del libre poder
negocial de las partes por regla general, actualmente está separado el
arrendamiento de vivienda, al de uso comercial.
b) Garantías.
i) Éstas solamente se solicitan en esta área del arrendamiento, ya que
en materia de vivienda no se puede exigir garantía alguna o fianza.
ii) El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o
personales en respaldo de las obligaciones asumidas por éste. En
ningún caso, podrán coexistir ambos tipos de garantías.
iii) Cuando se constituya depósito en dinero para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a tres (3)
meses de alquiler, lo que será abonado en una cuenta de banco a
nombre del arrendador.
iv) En el caso de que se constituya depósito en dinero para garantizar
las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, el
arrendador, sea persona natural o jurídica, deberá colocar dicha
suma en una Cuenta de Ahorros en un ente regido por la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los intereses
que se produzcan corresponderán al arrendatario y serán
acumulados a la cantidad dada en garantía, a menos que sean
requeridos en ejecución de contrato.
v) En el caso de que sea a través de fianza la garantía establecida, será
emitida por una empresa debidamente reconocida e igualmente no
podrá exceder de tres (3) meses.
vi) Si por cualquier circunstancia, el arrendador incumpliere la obligación
establecida en el artículo precedente, quedará obligado a satisfacer
al arrendatario intereses. El arrendador deberá reintegrar al
arrendatario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
terminación de la relación arrendaticia, la suma recibida como
garantía de las obligaciones del arrendatario, más los intereses que
se hubiesen causado hasta ese momento, siempre que estuviere
4. solvente respecto al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias a
su cargo.
vii) Cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el
depósito y sus intereses, vencido el término a que se refiere el
artículo anterior, el arrendatario podrá ocurrir al Tribunal competente
por la cuantía para hacer valer sus derechos y pretensiones y la
causa se tramitará en instancia única, conforme al procedimiento
breve establecido en la Ley.
3) FIJACIÓN DE CÁNONES.
a) Determinación del cálculo del justo valor del inmueble para el cobro del
canon.
En el artículo 73, queda consagrado la determinación del valor del
inmueble (VI), la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda utilizando los elementos científicos enunciados en tal artículo,
así como cualquier otro, en función de mejorar la fórmula que se
establezca a favor del justo valor y la garantía de los fines supremos en
materia de arrendamiento en concordancia con la Ley; para ello se
tomará en cuenta lo siguiente:
i) Valor de reposición.
ii) Dimensiones del inmueble.
iii) Valor de depreciación.
iv) Vulnerabilidad sísmica.
v) Región geográfica.
b) Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial.
Esta ley, consagra la fijación del canon de arrendamiento, de acuerdo al
valor del inmueble para el momento de la transacción (VI) se determinará
mediante avalúo realizado según el método de costo de reposición. Le
corresponde a la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) supervisar
y acordar la metodología de avalúo a aplicar, de acuerdo al artículo 31 de
esta ley.