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Asamblea extraordinaria 18_set_2016_diapositivas
1. POR UNA DEFENSA INFORMADA DE
LOS GIRASOLES Y DEL PATRIMONIO
DE LOS GIRASOLINOS
INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA A
LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
18 Setiembre 2016
1
2. La defensa de los Girasoles y los
Girasolinos significa no solo lograr
que el área a expropiar sea la
menor posible sino también lograr
que el valor que se pague por el
área y los inmuebles que se
expropien sea el mayor posible
LO UNO NO TIENE PORQUE
AFECTAR LO OTRO 2
5. DONDE ESTA LA AMPLIACION DE LA R. PRIALE
• AL DIA DE HOY LA
EJECUCION DE LAOBRA YA
SE ENCUENTRA EN EL
LÍMITE OSTE DE DE
NUESTRO CONDOMIO.
• LO ANTERIOR EXIGE QUE
LAS ACCIONES A TOMAR
SEAN URGENTES Y
EFICIENTES BASADOS EN
ARGUMENTOS SOLIDOS
SUSTENTADOS EN LA LEY.
5
6. QUE DICE LA CONSTITUCION DEL PERU EN SU
ARTICULO 70°
• A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
NECESIDAD PÚBLICA, DECLARADA POR LEY, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio.
• Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el
valor de la propiedad que el Estado haya señalado
en el procedimiento expropiatorio“ (no señala si
esta accion contra el valor debe ser antes o despues
de la expropiacion )
6
7. POR QUE LA AMPLIACION DE LA RAMIRO PRIALE
(ARP) HA AVANZADO TAN RAPIDO DESDE QUE
HUBO FINANCIAMIENTO
• LA RAZON
PRINCIPAL ES
UN CAMBIO EN
LA LEY DE
EXPROPIACION
ES.
• HASTA EL 23.08.2015
AGOSTO 2015 REGIA LA
LEY 33025.
• DESDE EL 24.08.2015
RIGE EL D. LEGISLATIVO
1192
7
8. ANTES con la ley 30025 se expropiaba luego
de un trato directo, un arbitraje y un fallo del
poder judicial que definia el valor a pagar
• Resultado de la 30025 según el Estado:
• 52 obras importantes para el pais fueron
paralizadas por la lentitud del arbitraje y el P.
Judicial.
Ssi la ley 30025
estuviera vigente
se hubieran tenido
que resolver mas
de 800 juicios
antes de iniciar la
ARP
8
9. AHORA con la Ley (D. Legislativo 1192) no es
posible parar una expropiación por
discrepancia en el valor a pagar y en
consecuencia se expropia y luego el propietario
puede reclamar el monto pagado por la vía
arbitral o en el poder judicial
• Copia del texto de la Ley
• “34.2 En ningún caso se admite el cuestionamiento en sede
arbitral o judicial de la norma que aprueba la ejecución de la
Expropiación a favor del Sujeto Activo, bajo responsabilidad “.
• “Disposición Final Primera.- Lo establecido en el presente
Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los
procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, y se
adecuarán en la etapa en que se encuentren.
9
10. LAS ETAPAS YA IMPLEMENTAS PARA
UNA TRANSFERENCIA POR TRATO
DIRECTO O PARA UNA
TRANSFERENCIA FORZOSA
(EXPROPIACION)
Decreto Legislativo 1192
10
11. PASO 1 : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA
CALIFICADO LA AMPLIACION DE LA RAMIRO
PRIALES (ARP) COMO DE NECESIDAD PUBLICA-
• CON ELLO TAMBIEN
AUTORIZO LA
EXPROPIACION DE
LOS INMUEBLES,
PREDIOS Y TODA
INTERFERENCIA A LA
CONSTRUCCION DE
LA OBRA
11
12. • Los pasos o etapas que se muestran a
continuación están contenidas en el DECRETO
LEGISLATIVO 1192 que norma como debe ser
un proceso expropiatorio y cuantos días debe
tener cada etapa del mismo.
• Son de obligatorio cumplimiento para el
Gobierno Central, los Gobiernos Regionales,
las Municipalidades y los ciudadanos.
• Es importante conocerlas para identificar
cuando la MML actúa en cumplimiento de la
Ley y cuando estaría haciendo abuso o
incumpliendo la ley.
12
13. PASO 2 : SE HA FIRMADO EL CONTRATO ENTRE
EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO PARA
EJECUTAR LA ARP
• El 9 enero del
2013 se firmó el
contrato entre la
MML y la empresa
Rutas de Lima
SAC.
13
14. Paso 3 : SE APROBO EL ANTEPROYECTO DE
LA OBRA Y SE IDENTIFICO EL PREDIO
AFECTADO
• El 02 de diciembre del
2013, la MML aprobó
mediante Resolución de
Gerencia N. 119-2013-
MML-GPIP el
Anteproyecto de la Obra.
• Con ello, inmediatamente
después la MML identifico
el área y los predios a
afectarse con
expropiaciones
14
15. Paso 4: La MML aprobó el Estudio
definitivo de Ingeniería de la obra el
14.01.2016
• Por
Resolución
de Gerencia
N. 1-2016-
MML-GPIP
15
16. Paso 5-a : Se notificó al Club Residencial los
Girasoles Huampaní del 19.02.2016 en calidad
de propietario que su predio esta afectado
Consta en Registros Públicos
la NOTIFICACION mediante
CARTA 841-2016-MML-GPIP
de la Gerencia de Promoción
de la Inversión Privada de la
MML al Club Residencial Los
Girasoles que se hace según
el art 16.1 del D.L 1192 y se
hace saber que el predio ha
sido identificado como
predio afectado.
Art 16.1 . Dentro de los diez
días hábiles siguientes de
identificados los inmuebles
REQUERIDOS para la
ejecución de las Obras de
Infraestructura, el Sujeto
Activo comunica dicha
situación a los Sujetos
Pasivos y
ocupantes del bien
inmueble.
LA LEY LO ORDENA .
No se puso en conocimiento
de los socios ni se aclaro que el
Club no es propietario 16
18. Paso 5-b : Se notificó a otros “poseedores
y ocupantes”
En la Notificación de la MML mediante CARTA 954-
2016-MML-GPIP dirigida a POSEEDORES Y
OCUPANTES DEL CLUB se menciona lo mismo que
en la anterior carta . Fue recibida en la
Administración del Club el 26.02. 2016
Nota : La Comisión Ad hoc no la puso en
conocimiento de los socios propietarios
18
20. Paso 6 : LA MML EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY
HIZO EN LA SUNARP ANOTACION PREVENTIVA
DE INICIO DE TRATO DIRECTO EN LA PARTIDA
11046136, EL 4.3.2016 LO QUE COMUNICO AL
CLUB
La Comisión Ad hoc tampoco lo ha informado
con lo que los propietarios en general y
especialmente de las viviendas fueron
privados de conocer sus opciones y analizar
las mismas para sean ELLOS los que definan
lo mas conveniente para cada uno,
privándolos de este derecho. 20
21. La Administración del Club solicitó a la MML ,el
01.Marzo, dejar sin efecto las comunicaciones y
avisos publicados en los diarios con el argumento
de estar conversando sobre un nuevo trazo de la
carretera
• la MML actuó en cumplimiento de etapas y
plazos que ha fijado el Estado en el D. L 1192
• No se tomo en cuenta que la MML no puede
modificar la Ley a pedido de un sujeto
pasivo. (solo lo puede hacer el Congreso con
otra Ley)
• La MML no ha contestado la carta donde se
hizo este pedido.
21
22. LA COMISION ADHOC HA GENERADO UN
SOCIO PROPIETARIO NO INFORMADO
• AL NO HABERSE
INFORMADO DE LAS
COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES DE LA
MML SE HA PUESTO EN
GRAVE RIESGO EL
PATRIMONIO DE TODOS
LOS SOCIOS
PROPIETARIOS COMO
SE VERA MAS
ADELANTE SOCIO PROPIETARIO NO
INFORMADO
22
23. El 21.04.2016 LA MML aprueba la
Ordenanza 1949 que ajusta el trazo de la
Ampliacion de la R Priale
23
24. La Administración del Club interpuso una
acción de amparo contra la ordenanza
1949
• El JUEZ LA DECLARO
IMPROCEDENTE EL
11.08.2016
24
25. Paso 7-a : La MML debe elaborar los
expedientes técnicos legales completos antes
de pedir al Ministerio de Vivienda que efectúe
la Tasacion
• Art 17- Dentro de un
plazo no mayor de
seis meses siguientes a
la identificación de los
inmuebles que se
requieran para la
ejecución de las Obras de
Infraestructura, el Sujeto
Activo (MML) remite al
órgano encargado de la
Tasación, (M de Vivienda)
los expedientes técnicos
legales necesarios para la
Tasación.
• Art. 15 La ley ordena
que este expediente
contenga información
detallada sobre : a) el
predio; b) los sujetos
que van a ser afectados
c) información para
valorar el perjuicio
económico) Valor
estimado del inmueble
si la hubiera 25
26. • La Comisión Adhoc
no ha informado de la
situación de este
Expediente ni de la
situación de la tasación. La
MML esta obligada a
informarlo en
cumplimiento del D.
Legislativo 1192 y la Ley de
Transparencia; pese a ser
un aspecto crucial en la
defensa del patrimonio de
los socios propietarios.
• La MML ha informado
públicamente que no se ha
permitido su ingreso para
iniciar el proceso de
tasacion.
SOCIO PROPIETARIO
NO INFORMADO
26
28. Paso 8: Tasación
• Articulo 14.1 de la Ley
En un plazo que no
excederá de cinco días
hábiles contados
desde la recepción del
Expediente Técnico
legal completo, el
órgano encargado de
la Tasación (M de
Vivienda) designa a
los peritos, de
conformidad a la
normatividad vigente.
• Artículo 18.- La
Tasación deberá
efectuarse en un plazo
no mayor de dos meses
de designado el perito.
La Comision Adhoc no ha
informado de la situación
del Expediente Técnico
Legal ni de la situación
en que se encuentra el
proceso de Tasación
28
29. Paso 9 : Recibida la Tasación del M. de Vivienda la
MML, en el plazo de diez días, remite a los
propietarios la Carta de Intención de Adquisición
En esta carta, la MML
por mandato de la Ley
ofrece a los
propietarios la
transferencia por Trato
Directo ofreciendo el
valor de la tasación
mas un 10% de
valor comercial
como incentivo si
acepta el trato directo
El problema radica en:
• Las tasaciones pueden ser
muy bajas por no haberse
permitido ingresar a los
tasadores
• La MML no podría
individualizar a los
propietarios de los
inmuebles por no haberse
hecho de conocimiento de
la MML quienes son los
propietarios
29
30. Paso 10 : Expropiación o Transferencia
Forzosa del derecho de propiedad
• Lo que dice la Ley
• 20.5. Transcurrido el plazo a que se refiere el
numeral 20.3 (20 días) sin que el Sujeto Pasivo
haya aceptado la oferta de Adquisición, esta
última se considera rechazada y se da inicio al
proceso de Expropiación regulado en el Título
IV del presente Decreto Legislativo*
• * Léase : Expropiación Forzosa
30
31. • Para la expropiación forzosa se requiere Acuerdo
del Consejo de la MML
• Deposito en el Banco de la Nación por el valor de
la tasación sin ningún incentivo
• La norma que apruebe la ejecución de la
expropiación debe ser publicada en el diario
oficial El Peruano y notificada notarialmente o a
través del juez de paz.
• El sujeto pasivo puede interponer un proceso
arbitral y si la MML no lo acepta ir al Poder
Judicial para reclamar un mayor pago por su
propiedad expropiada siempre y cuando no haya
hecho efectivo el deposito consignado en el
Banco de la Nación*.
31
32. • Los propietarios con suficiente capacidad
económica tal vez puedan renunciar al trato
directo y al cobro inmediato del depósito si la
expropiación es forzada pero deberán
esperar el resultado de un juicio en varias
instancias y la ejecución del fallo judicial
para tener recursos económicos.
• Los que no tengan esa capacidad pueden
optar por el trato directo con incentivos o el
cobro sin incentivos luego de la expropiación.
32
34. • El Gobierno Actual ha priorizado la
construcción de infraestructura y esta
estudiando medidas para acelerar las
expropiaciones por lo que es muy difícil
encontrar apoyo político en el Gobierno.
• La MML ya definió el trazo definitivo de la ARP
sin que las diferentes gestiones de la Comisión
Ad hoc hayan tenido resultados concretos a lo
que se añade que la MML ha anunciado por TV
que no modificara el trazo.
34
35. • La MML ha dado como propietario de nuestras
propiedades al Club Residencial Los Girasoles de
Huampaní en su comunicación 841 del 19.02.2016 sin
que la Administración haya aclarado que los
socios son los propietarios. A su vez, estos al no
haber sido informados de las notificaciones de la MML
no se han presentado a la misma para ser tratados
como propietarios.
• Esta indefinido a quienes se giran los cheques por el
área y los inmuebles que se afecten. Es un tema de
mas de 15 millones de dólares que la Comisión Ad hoc
no ha estudiado.
• La Administración no tiene un mandato para transferir
nuestras propiedades.
35
36. • Hay UN ALTO riesgo de que las tasaciones que se
puedan haber efectuado sean muy bajas al no
haberse contactado con la MML ni con el
Ministerio de Vivienda para las mismas. Solo en
viviendas puede haber una subtasacion de
50,000 dólares por vivienda o mas lo que hace un
total de 2.15 millones de dólares (43 viviendas) y
en los 120,000 metros cuadrados de área de
terreno puede haber una subvaluación de 100
dólares por metro cuadrado lo que hace una
subtasacion de 12 millones de dólares. EN TOTAL
14.15 MILLONES DE DOLARES QUE NO SE
RECIBIRIAN POR NO HABERSE DESARROLLADO EL
TEMA DE LAS TASACIONES POR PARTE DE LA
COMISION 36
38. • Poner en conocimiento de la Opinión Publica y
de la MML el grave peligro que existiría para la
hidroeléctrica y para la población de su área de
influencia con el trazo aprobado por la MML, a
fin de hacer un ultimo intento por modificarlo.
• Tomar conocimiento directo de la situación en
que se encuentra el Expediente Técnico Legal y
el proceso de tasación a fin de cautelar lo
mejor posible el patrimonio de todos nosotros.
• Identificar rápidamente a todos los
propietarios y alcanzar esta información a la
Municipalidad por vía notarial y judicial si es
necesario.
38
39. • Estudiar la implementación un Registro de
Propietarios.
• Apoyar a los propietarios de las casas que podrían
ser expropiadas a fin de minimizar el daño
potencial generado por la omisión en poner en su
conocimiento las notificaciones de la
Municipalidad.
• Asegurar con la asesoria de un abogado de alto
nivel profesional y especializado en derecho
administrativo el grado de validez de las
notificaciones realizadas a fin de conocer la
procedencia de interponer una acción de amparo
dentro del plazo correcto sin correr el riesgo de
que sea rechazada como ya ha sucedido. 39