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POR UNA DEFENSA INFORMADA DE
LOS GIRASOLES Y DEL PATRIMONIO
DE LOS GIRASOLINOS
INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA A
LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
18 Setiembre 2016
1
La defensa de los Girasoles y los
Girasolinos significa no solo lograr
que el área a expropiar sea la
menor posible sino también lograr
que el valor que se pague por el
área y los inmuebles que se
expropien sea el mayor posible
LO UNO NO TIENE PORQUE
AFECTAR LO OTRO 2
CONTENIDO
1. SITUACION ACTUAL
2. ACCIONES DE LA MML EN
APLICACIONDE LA LEY
3. PROBLEMAS A ENFRENTAR
4. ACCIONES A TOMAR
3
SITUACION ACTUAL
4
DONDE ESTA LA AMPLIACION DE LA R. PRIALE
• AL DIA DE HOY LA
EJECUCION DE LAOBRA YA
SE ENCUENTRA EN EL
LÍMITE OSTE DE DE
NUESTRO CONDOMIO.
• LO ANTERIOR EXIGE QUE
LAS ACCIONES A TOMAR
SEAN URGENTES Y
EFICIENTES BASADOS EN
ARGUMENTOS SOLIDOS
SUSTENTADOS EN LA LEY.
5
QUE DICE LA CONSTITUCION DEL PERU EN SU
ARTICULO 70°
• A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
NECESIDAD PÚBLICA, DECLARADA POR LEY, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio.
• Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el
valor de la propiedad que el Estado haya señalado
en el procedimiento expropiatorio“ (no señala si
esta accion contra el valor debe ser antes o despues
de la expropiacion )
6
POR QUE LA AMPLIACION DE LA RAMIRO PRIALE
(ARP) HA AVANZADO TAN RAPIDO DESDE QUE
HUBO FINANCIAMIENTO
• LA RAZON
PRINCIPAL ES
UN CAMBIO EN
LA LEY DE
EXPROPIACION
ES.
• HASTA EL 23.08.2015
AGOSTO 2015 REGIA LA
LEY 33025.
• DESDE EL 24.08.2015
RIGE EL D. LEGISLATIVO
1192
7
ANTES con la ley 30025 se expropiaba luego
de un trato directo, un arbitraje y un fallo del
poder judicial que definia el valor a pagar
• Resultado de la 30025 según el Estado:
• 52 obras importantes para el pais fueron
paralizadas por la lentitud del arbitraje y el P.
Judicial.
Ssi la ley 30025
estuviera vigente
se hubieran tenido
que resolver mas
de 800 juicios
antes de iniciar la
ARP
8
AHORA con la Ley (D. Legislativo 1192) no es
posible parar una expropiación por
discrepancia en el valor a pagar y en
consecuencia se expropia y luego el propietario
puede reclamar el monto pagado por la vía
arbitral o en el poder judicial
• Copia del texto de la Ley
• “34.2 En ningún caso se admite el cuestionamiento en sede
arbitral o judicial de la norma que aprueba la ejecución de la
Expropiación a favor del Sujeto Activo, bajo responsabilidad “.
• “Disposición Final Primera.- Lo establecido en el presente
Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los
procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, y se
adecuarán en la etapa en que se encuentren.
9
LAS ETAPAS YA IMPLEMENTAS PARA
UNA TRANSFERENCIA POR TRATO
DIRECTO O PARA UNA
TRANSFERENCIA FORZOSA
(EXPROPIACION)
Decreto Legislativo 1192
10
PASO 1 : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA
CALIFICADO LA AMPLIACION DE LA RAMIRO
PRIALES (ARP) COMO DE NECESIDAD PUBLICA-
• CON ELLO TAMBIEN
AUTORIZO LA
EXPROPIACION DE
LOS INMUEBLES,
PREDIOS Y TODA
INTERFERENCIA A LA
CONSTRUCCION DE
LA OBRA
11
• Los pasos o etapas que se muestran a
continuación están contenidas en el DECRETO
LEGISLATIVO 1192 que norma como debe ser
un proceso expropiatorio y cuantos días debe
tener cada etapa del mismo.
• Son de obligatorio cumplimiento para el
Gobierno Central, los Gobiernos Regionales,
las Municipalidades y los ciudadanos.
• Es importante conocerlas para identificar
cuando la MML actúa en cumplimiento de la
Ley y cuando estaría haciendo abuso o
incumpliendo la ley.
12
PASO 2 : SE HA FIRMADO EL CONTRATO ENTRE
EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO PARA
EJECUTAR LA ARP
• El 9 enero del
2013 se firmó el
contrato entre la
MML y la empresa
Rutas de Lima
SAC.
13
Paso 3 : SE APROBO EL ANTEPROYECTO DE
LA OBRA Y SE IDENTIFICO EL PREDIO
AFECTADO
• El 02 de diciembre del
2013, la MML aprobó
mediante Resolución de
Gerencia N. 119-2013-
MML-GPIP el
Anteproyecto de la Obra.
• Con ello, inmediatamente
después la MML identifico
el área y los predios a
afectarse con
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14
Paso 4: La MML aprobó el Estudio
definitivo de Ingeniería de la obra el
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• Por
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de Gerencia
N. 1-2016-
MML-GPIP
15
Paso 5-a : Se notificó al Club Residencial los
Girasoles Huampaní del 19.02.2016 en calidad
de propietario que su predio esta afectado
Consta en Registros Públicos
la NOTIFICACION mediante
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en la anterior carta . Fue recibida en la
Administración del Club el 26.02. 2016
Nota : La Comisión Ad hoc no la puso en
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18
19
Paso 6 : LA MML EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY
HIZO EN LA SUNARP ANOTACION PREVENTIVA
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La Comisión Ad hoc tampoco lo ha informado
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La Administración del Club solicitó a la MML ,el
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• la MML actuó en cumplimiento de etapas y
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• No se tomo en cuenta que la MML no puede
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pasivo. (solo lo puede hacer el Congreso con
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• La MML no ha contestado la carta donde se
hizo este pedido.
21
LA COMISION ADHOC HA GENERADO UN
SOCIO PROPIETARIO NO INFORMADO
• AL NO HABERSE
INFORMADO DE LAS
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NOTIFICACIONES DE LA
MML SE HA PUESTO EN
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LOS SOCIOS
PROPIETARIOS COMO
SE VERA MAS
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INFORMADO
22
El 21.04.2016 LA MML aprueba la
Ordenanza 1949 que ajusta el trazo de la
Ampliacion de la R Priale
23
La Administración del Club interpuso una
acción de amparo contra la ordenanza
1949
• El JUEZ LA DECLARO
IMPROCEDENTE EL
11.08.2016
24
Paso 7-a : La MML debe elaborar los
expedientes técnicos legales completos antes
de pedir al Ministerio de Vivienda que efectúe
la Tasacion
• Art 17- Dentro de un
plazo no mayor de
seis meses siguientes a
la identificación de los
inmuebles que se
requieran para la
ejecución de las Obras de
Infraestructura, el Sujeto
Activo (MML) remite al
órgano encargado de la
Tasación, (M de Vivienda)
los expedientes técnicos
legales necesarios para la
Tasación.
• Art. 15 La ley ordena
que este expediente
contenga información
detallada sobre : a) el
predio; b) los sujetos
que van a ser afectados
c) información para
valorar el perjuicio
económico) Valor
estimado del inmueble
si la hubiera 25
• La Comisión Adhoc
no ha informado de la
situación de este
Expediente ni de la
situación de la tasación. La
MML esta obligada a
informarlo en
cumplimiento del D.
Legislativo 1192 y la Ley de
Transparencia; pese a ser
un aspecto crucial en la
defensa del patrimonio de
los socios propietarios.
• La MML ha informado
públicamente que no se ha
permitido su ingreso para
iniciar el proceso de
tasacion.
SOCIO PROPIETARIO
NO INFORMADO
26
ACCIONES FUTURAS DE LA
MML SEGÚN LEY
27
Paso 8: Tasación
• Articulo 14.1 de la Ley
En un plazo que no
excederá de cinco días
hábiles contados
desde la recepción del
Expediente Técnico
legal completo, el
órgano encargado de
la Tasación (M de
Vivienda) designa a
los peritos, de
conformidad a la
normatividad vigente.
• Artículo 18.- La
Tasación deberá
efectuarse en un plazo
no mayor de dos meses
de designado el perito.
La Comision Adhoc no ha
informado de la situación
del Expediente Técnico
Legal ni de la situación
en que se encuentra el
proceso de Tasación
28
Paso 9 : Recibida la Tasación del M. de Vivienda la
MML, en el plazo de diez días, remite a los
propietarios la Carta de Intención de Adquisición
En esta carta, la MML
por mandato de la Ley
ofrece a los
propietarios la
transferencia por Trato
Directo ofreciendo el
valor de la tasación
mas un 10% de
valor comercial
como incentivo si
acepta el trato directo
El problema radica en:
• Las tasaciones pueden ser
muy bajas por no haberse
permitido ingresar a los
tasadores
• La MML no podría
individualizar a los
propietarios de los
inmuebles por no haberse
hecho de conocimiento de
la MML quienes son los
propietarios
29
Paso 10 : Expropiación o Transferencia
Forzosa del derecho de propiedad
• Lo que dice la Ley
• 20.5. Transcurrido el plazo a que se refiere el
numeral 20.3 (20 días) sin que el Sujeto Pasivo
haya aceptado la oferta de Adquisición, esta
última se considera rechazada y se da inicio al
proceso de Expropiación regulado en el Título
IV del presente Decreto Legislativo*
• * Léase : Expropiación Forzosa
30
• Para la expropiación forzosa se requiere Acuerdo
del Consejo de la MML
• Deposito en el Banco de la Nación por el valor de
la tasación sin ningún incentivo
• La norma que apruebe la ejecución de la
expropiación debe ser publicada en el diario
oficial El Peruano y notificada notarialmente o a
través del juez de paz.
• El sujeto pasivo puede interponer un proceso
arbitral y si la MML no lo acepta ir al Poder
Judicial para reclamar un mayor pago por su
propiedad expropiada siempre y cuando no haya
hecho efectivo el deposito consignado en el
Banco de la Nación*.
31
• Los propietarios con suficiente capacidad
económica tal vez puedan renunciar al trato
directo y al cobro inmediato del depósito si la
expropiación es forzada pero deberán
esperar el resultado de un juicio en varias
instancias y la ejecución del fallo judicial
para tener recursos económicos.
• Los que no tengan esa capacidad pueden
optar por el trato directo con incentivos o el
cobro sin incentivos luego de la expropiación.
32
Principales Problemas a Enfrentar
33
• El Gobierno Actual ha priorizado la
construcción de infraestructura y esta
estudiando medidas para acelerar las
expropiaciones por lo que es muy difícil
encontrar apoyo político en el Gobierno.
• La MML ya definió el trazo definitivo de la ARP
sin que las diferentes gestiones de la Comisión
Ad hoc hayan tenido resultados concretos a lo
que se añade que la MML ha anunciado por TV
que no modificara el trazo.
34
• La MML ha dado como propietario de nuestras
propiedades al Club Residencial Los Girasoles de
Huampaní en su comunicación 841 del 19.02.2016 sin
que la Administración haya aclarado que los
socios son los propietarios. A su vez, estos al no
haber sido informados de las notificaciones de la MML
no se han presentado a la misma para ser tratados
como propietarios.
• Esta indefinido a quienes se giran los cheques por el
área y los inmuebles que se afecten. Es un tema de
mas de 15 millones de dólares que la Comisión Ad hoc
no ha estudiado.
• La Administración no tiene un mandato para transferir
nuestras propiedades.
35
• Hay UN ALTO riesgo de que las tasaciones que se
puedan haber efectuado sean muy bajas al no
haberse contactado con la MML ni con el
Ministerio de Vivienda para las mismas. Solo en
viviendas puede haber una subtasacion de
50,000 dólares por vivienda o mas lo que hace un
total de 2.15 millones de dólares (43 viviendas) y
en los 120,000 metros cuadrados de área de
terreno puede haber una subvaluación de 100
dólares por metro cuadrado lo que hace una
subtasacion de 12 millones de dólares. EN TOTAL
14.15 MILLONES DE DOLARES QUE NO SE
RECIBIRIAN POR NO HABERSE DESARROLLADO EL
TEMA DE LAS TASACIONES POR PARTE DE LA
COMISION 36
ACCIONES A TOMAR EN FORMA
INMEDIATA Y EN PARALELO
37
• Poner en conocimiento de la Opinión Publica y
de la MML el grave peligro que existiría para la
hidroeléctrica y para la población de su área de
influencia con el trazo aprobado por la MML, a
fin de hacer un ultimo intento por modificarlo.
• Tomar conocimiento directo de la situación en
que se encuentra el Expediente Técnico Legal y
el proceso de tasación a fin de cautelar lo
mejor posible el patrimonio de todos nosotros.
• Identificar rápidamente a todos los
propietarios y alcanzar esta información a la
Municipalidad por vía notarial y judicial si es
necesario.
38
• Estudiar la implementación un Registro de
Propietarios.
• Apoyar a los propietarios de las casas que podrían
ser expropiadas a fin de minimizar el daño
potencial generado por la omisión en poner en su
conocimiento las notificaciones de la
Municipalidad.
• Asegurar con la asesoria de un abogado de alto
nivel profesional y especializado en derecho
administrativo el grado de validez de las
notificaciones realizadas a fin de conocer la
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  • 1. POR UNA DEFENSA INFORMADA DE LOS GIRASOLES Y DEL PATRIMONIO DE LOS GIRASOLINOS INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 18 Setiembre 2016 1
  • 2. La defensa de los Girasoles y los Girasolinos significa no solo lograr que el área a expropiar sea la menor posible sino también lograr que el valor que se pague por el área y los inmuebles que se expropien sea el mayor posible LO UNO NO TIENE PORQUE AFECTAR LO OTRO 2
  • 3. CONTENIDO 1. SITUACION ACTUAL 2. ACCIONES DE LA MML EN APLICACIONDE LA LEY 3. PROBLEMAS A ENFRENTAR 4. ACCIONES A TOMAR 3
  • 5. DONDE ESTA LA AMPLIACION DE LA R. PRIALE • AL DIA DE HOY LA EJECUCION DE LAOBRA YA SE ENCUENTRA EN EL LÍMITE OSTE DE DE NUESTRO CONDOMIO. • LO ANTERIOR EXIGE QUE LAS ACCIONES A TOMAR SEAN URGENTES Y EFICIENTES BASADOS EN ARGUMENTOS SOLIDOS SUSTENTADOS EN LA LEY. 5
  • 6. QUE DICE LA CONSTITUCION DEL PERU EN SU ARTICULO 70° • A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o NECESIDAD PÚBLICA, DECLARADA POR LEY, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. • Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio“ (no señala si esta accion contra el valor debe ser antes o despues de la expropiacion ) 6
  • 7. POR QUE LA AMPLIACION DE LA RAMIRO PRIALE (ARP) HA AVANZADO TAN RAPIDO DESDE QUE HUBO FINANCIAMIENTO • LA RAZON PRINCIPAL ES UN CAMBIO EN LA LEY DE EXPROPIACION ES. • HASTA EL 23.08.2015 AGOSTO 2015 REGIA LA LEY 33025. • DESDE EL 24.08.2015 RIGE EL D. LEGISLATIVO 1192 7
  • 8. ANTES con la ley 30025 se expropiaba luego de un trato directo, un arbitraje y un fallo del poder judicial que definia el valor a pagar • Resultado de la 30025 según el Estado: • 52 obras importantes para el pais fueron paralizadas por la lentitud del arbitraje y el P. Judicial. Ssi la ley 30025 estuviera vigente se hubieran tenido que resolver mas de 800 juicios antes de iniciar la ARP 8
  • 9. AHORA con la Ley (D. Legislativo 1192) no es posible parar una expropiación por discrepancia en el valor a pagar y en consecuencia se expropia y luego el propietario puede reclamar el monto pagado por la vía arbitral o en el poder judicial • Copia del texto de la Ley • “34.2 En ningún caso se admite el cuestionamiento en sede arbitral o judicial de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación a favor del Sujeto Activo, bajo responsabilidad “. • “Disposición Final Primera.- Lo establecido en el presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, y se adecuarán en la etapa en que se encuentren. 9
  • 10. LAS ETAPAS YA IMPLEMENTAS PARA UNA TRANSFERENCIA POR TRATO DIRECTO O PARA UNA TRANSFERENCIA FORZOSA (EXPROPIACION) Decreto Legislativo 1192 10
  • 11. PASO 1 : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA CALIFICADO LA AMPLIACION DE LA RAMIRO PRIALES (ARP) COMO DE NECESIDAD PUBLICA- • CON ELLO TAMBIEN AUTORIZO LA EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES, PREDIOS Y TODA INTERFERENCIA A LA CONSTRUCCION DE LA OBRA 11
  • 12. • Los pasos o etapas que se muestran a continuación están contenidas en el DECRETO LEGISLATIVO 1192 que norma como debe ser un proceso expropiatorio y cuantos días debe tener cada etapa del mismo. • Son de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los ciudadanos. • Es importante conocerlas para identificar cuando la MML actúa en cumplimiento de la Ley y cuando estaría haciendo abuso o incumpliendo la ley. 12
  • 13. PASO 2 : SE HA FIRMADO EL CONTRATO ENTRE EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO PARA EJECUTAR LA ARP • El 9 enero del 2013 se firmó el contrato entre la MML y la empresa Rutas de Lima SAC. 13
  • 14. Paso 3 : SE APROBO EL ANTEPROYECTO DE LA OBRA Y SE IDENTIFICO EL PREDIO AFECTADO • El 02 de diciembre del 2013, la MML aprobó mediante Resolución de Gerencia N. 119-2013- MML-GPIP el Anteproyecto de la Obra. • Con ello, inmediatamente después la MML identifico el área y los predios a afectarse con expropiaciones 14
  • 15. Paso 4: La MML aprobó el Estudio definitivo de Ingeniería de la obra el 14.01.2016 • Por Resolución de Gerencia N. 1-2016- MML-GPIP 15
  • 16. Paso 5-a : Se notificó al Club Residencial los Girasoles Huampaní del 19.02.2016 en calidad de propietario que su predio esta afectado Consta en Registros Públicos la NOTIFICACION mediante CARTA 841-2016-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML al Club Residencial Los Girasoles que se hace según el art 16.1 del D.L 1192 y se hace saber que el predio ha sido identificado como predio afectado. Art 16.1 . Dentro de los diez días hábiles siguientes de identificados los inmuebles REQUERIDOS para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo comunica dicha situación a los Sujetos Pasivos y ocupantes del bien inmueble. LA LEY LO ORDENA . No se puso en conocimiento de los socios ni se aclaro que el Club no es propietario 16
  • 18. Paso 5-b : Se notificó a otros “poseedores y ocupantes” En la Notificación de la MML mediante CARTA 954- 2016-MML-GPIP dirigida a POSEEDORES Y OCUPANTES DEL CLUB se menciona lo mismo que en la anterior carta . Fue recibida en la Administración del Club el 26.02. 2016 Nota : La Comisión Ad hoc no la puso en conocimiento de los socios propietarios 18
  • 19. 19
  • 20. Paso 6 : LA MML EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY HIZO EN LA SUNARP ANOTACION PREVENTIVA DE INICIO DE TRATO DIRECTO EN LA PARTIDA 11046136, EL 4.3.2016 LO QUE COMUNICO AL CLUB La Comisión Ad hoc tampoco lo ha informado con lo que los propietarios en general y especialmente de las viviendas fueron privados de conocer sus opciones y analizar las mismas para sean ELLOS los que definan lo mas conveniente para cada uno, privándolos de este derecho. 20
  • 21. La Administración del Club solicitó a la MML ,el 01.Marzo, dejar sin efecto las comunicaciones y avisos publicados en los diarios con el argumento de estar conversando sobre un nuevo trazo de la carretera • la MML actuó en cumplimiento de etapas y plazos que ha fijado el Estado en el D. L 1192 • No se tomo en cuenta que la MML no puede modificar la Ley a pedido de un sujeto pasivo. (solo lo puede hacer el Congreso con otra Ley) • La MML no ha contestado la carta donde se hizo este pedido. 21
  • 22. LA COMISION ADHOC HA GENERADO UN SOCIO PROPIETARIO NO INFORMADO • AL NO HABERSE INFORMADO DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA MML SE HA PUESTO EN GRAVE RIESGO EL PATRIMONIO DE TODOS LOS SOCIOS PROPIETARIOS COMO SE VERA MAS ADELANTE SOCIO PROPIETARIO NO INFORMADO 22
  • 23. El 21.04.2016 LA MML aprueba la Ordenanza 1949 que ajusta el trazo de la Ampliacion de la R Priale 23
  • 24. La Administración del Club interpuso una acción de amparo contra la ordenanza 1949 • El JUEZ LA DECLARO IMPROCEDENTE EL 11.08.2016 24
  • 25. Paso 7-a : La MML debe elaborar los expedientes técnicos legales completos antes de pedir al Ministerio de Vivienda que efectúe la Tasacion • Art 17- Dentro de un plazo no mayor de seis meses siguientes a la identificación de los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo (MML) remite al órgano encargado de la Tasación, (M de Vivienda) los expedientes técnicos legales necesarios para la Tasación. • Art. 15 La ley ordena que este expediente contenga información detallada sobre : a) el predio; b) los sujetos que van a ser afectados c) información para valorar el perjuicio económico) Valor estimado del inmueble si la hubiera 25
  • 26. • La Comisión Adhoc no ha informado de la situación de este Expediente ni de la situación de la tasación. La MML esta obligada a informarlo en cumplimiento del D. Legislativo 1192 y la Ley de Transparencia; pese a ser un aspecto crucial en la defensa del patrimonio de los socios propietarios. • La MML ha informado públicamente que no se ha permitido su ingreso para iniciar el proceso de tasacion. SOCIO PROPIETARIO NO INFORMADO 26
  • 27. ACCIONES FUTURAS DE LA MML SEGÚN LEY 27
  • 28. Paso 8: Tasación • Articulo 14.1 de la Ley En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados desde la recepción del Expediente Técnico legal completo, el órgano encargado de la Tasación (M de Vivienda) designa a los peritos, de conformidad a la normatividad vigente. • Artículo 18.- La Tasación deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos meses de designado el perito. La Comision Adhoc no ha informado de la situación del Expediente Técnico Legal ni de la situación en que se encuentra el proceso de Tasación 28
  • 29. Paso 9 : Recibida la Tasación del M. de Vivienda la MML, en el plazo de diez días, remite a los propietarios la Carta de Intención de Adquisición En esta carta, la MML por mandato de la Ley ofrece a los propietarios la transferencia por Trato Directo ofreciendo el valor de la tasación mas un 10% de valor comercial como incentivo si acepta el trato directo El problema radica en: • Las tasaciones pueden ser muy bajas por no haberse permitido ingresar a los tasadores • La MML no podría individualizar a los propietarios de los inmuebles por no haberse hecho de conocimiento de la MML quienes son los propietarios 29
  • 30. Paso 10 : Expropiación o Transferencia Forzosa del derecho de propiedad • Lo que dice la Ley • 20.5. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 (20 días) sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo* • * Léase : Expropiación Forzosa 30
  • 31. • Para la expropiación forzosa se requiere Acuerdo del Consejo de la MML • Deposito en el Banco de la Nación por el valor de la tasación sin ningún incentivo • La norma que apruebe la ejecución de la expropiación debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a través del juez de paz. • El sujeto pasivo puede interponer un proceso arbitral y si la MML no lo acepta ir al Poder Judicial para reclamar un mayor pago por su propiedad expropiada siempre y cuando no haya hecho efectivo el deposito consignado en el Banco de la Nación*. 31
  • 32. • Los propietarios con suficiente capacidad económica tal vez puedan renunciar al trato directo y al cobro inmediato del depósito si la expropiación es forzada pero deberán esperar el resultado de un juicio en varias instancias y la ejecución del fallo judicial para tener recursos económicos. • Los que no tengan esa capacidad pueden optar por el trato directo con incentivos o el cobro sin incentivos luego de la expropiación. 32
  • 33. Principales Problemas a Enfrentar 33
  • 34. • El Gobierno Actual ha priorizado la construcción de infraestructura y esta estudiando medidas para acelerar las expropiaciones por lo que es muy difícil encontrar apoyo político en el Gobierno. • La MML ya definió el trazo definitivo de la ARP sin que las diferentes gestiones de la Comisión Ad hoc hayan tenido resultados concretos a lo que se añade que la MML ha anunciado por TV que no modificara el trazo. 34
  • 35. • La MML ha dado como propietario de nuestras propiedades al Club Residencial Los Girasoles de Huampaní en su comunicación 841 del 19.02.2016 sin que la Administración haya aclarado que los socios son los propietarios. A su vez, estos al no haber sido informados de las notificaciones de la MML no se han presentado a la misma para ser tratados como propietarios. • Esta indefinido a quienes se giran los cheques por el área y los inmuebles que se afecten. Es un tema de mas de 15 millones de dólares que la Comisión Ad hoc no ha estudiado. • La Administración no tiene un mandato para transferir nuestras propiedades. 35
  • 36. • Hay UN ALTO riesgo de que las tasaciones que se puedan haber efectuado sean muy bajas al no haberse contactado con la MML ni con el Ministerio de Vivienda para las mismas. Solo en viviendas puede haber una subtasacion de 50,000 dólares por vivienda o mas lo que hace un total de 2.15 millones de dólares (43 viviendas) y en los 120,000 metros cuadrados de área de terreno puede haber una subvaluación de 100 dólares por metro cuadrado lo que hace una subtasacion de 12 millones de dólares. EN TOTAL 14.15 MILLONES DE DOLARES QUE NO SE RECIBIRIAN POR NO HABERSE DESARROLLADO EL TEMA DE LAS TASACIONES POR PARTE DE LA COMISION 36
  • 37. ACCIONES A TOMAR EN FORMA INMEDIATA Y EN PARALELO 37
  • 38. • Poner en conocimiento de la Opinión Publica y de la MML el grave peligro que existiría para la hidroeléctrica y para la población de su área de influencia con el trazo aprobado por la MML, a fin de hacer un ultimo intento por modificarlo. • Tomar conocimiento directo de la situación en que se encuentra el Expediente Técnico Legal y el proceso de tasación a fin de cautelar lo mejor posible el patrimonio de todos nosotros. • Identificar rápidamente a todos los propietarios y alcanzar esta información a la Municipalidad por vía notarial y judicial si es necesario. 38
  • 39. • Estudiar la implementación un Registro de Propietarios. • Apoyar a los propietarios de las casas que podrían ser expropiadas a fin de minimizar el daño potencial generado por la omisión en poner en su conocimiento las notificaciones de la Municipalidad. • Asegurar con la asesoria de un abogado de alto nivel profesional y especializado en derecho administrativo el grado de validez de las notificaciones realizadas a fin de conocer la procedencia de interponer una acción de amparo dentro del plazo correcto sin correr el riesgo de que sea rechazada como ya ha sucedido. 39