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DEL DERECHO URBANÍSTICO COLOMBIANO
AVANCES LEGALES Y
JURISPRUDENCIALES
ERIKA LILIANA
CUBILLOS
 Introducción
 Situación Actual
 Antecedentes
 Ley 9 de 1989 –
 Avances Jurisprudencia
 Constitución de 1991
 Ley 3988 de 1997 . Función pública del Urbanismo
 Aportes jurisprudenciales: Función social, Propiedad,
Espacio Público, Expropiación Licencias.
 Aplicabilidad del Derecho Urbano en la Propiedad
Horizontal.
“Conjunto de reglas a través de los cuales la
Administración, en nombre de la utilidad
pública, y los titulares del derecho de
propiedad, en nombre de la defensa de los
intereses privados, deben coordinar sus
posiciones y sus respectivas acciones con vista a
la ordenación del territorio”
(Louis J. Le Droit de´l Urbanisme)
Escasa reflexión teórica
Desconocimiento de su
existencia por parte de los
operadores del Derecho
Tímido interés de las escuelas
y facultades de Derecho
La no conciencia de la
importancia estratégica del
asunto en términos: Políticos,
sociales y económicos.
1975 “ Estas circunstancias especiales reclaman la
creación de un ordenamiento jurídico particular, la
institución de un verdadero derecho urbano que sea
fuente legislativa específica tanto de la propiedad del
suelo urbano, como de las actuaciones del poder
público. Un derecho urbano que defina ex novo el
dominio del derecho urbano, los derechos y
obligaciones de los propietarios, por una parte, y por la
otra permita coordinar y racionalizar las decisiones que
tengan incidencia sobre el proceso urbano” .
Antecedente más importante: Ley 9 de 1989.
El legislador ha decidido abordar el complejo y
dinámico problema social urbano, y dispuso en
consecuencia que el ordenamiento de las ciudades, sus
magnitudes, y configuración, no sean en absoluto
asuntos de naturaleza privada sino de eminente
proyección pública en sentido de que no pertenezcan al
arbitrio exclusivo de los intereses abstractos y
subjetivos de los propietarios del suelo.
•Importancia y protección del espacio público.
Derecho a una vivienda digna.
Participación en Plusvalías
Función social y ecológica de la propiedad
 Avance significativo de un
sistema de planeamiento y
gestión del suelo.
 Consagración positiva de la
función pública del urbanismo.
Espacio Público
Sentencia CC SU – 360/99, su-601 A 7/99
Relevancia
constitucional:
Derecho
colectivo
Protección:
Función a
cargo del
estado
Protección
medios
razonables
Principio
confianza
legítima
Licencias urbanísticas
Sentencia CCT-475/92
Mecanismo de
intervención
administrativa
Levanta
prohibición
general y crea
situación jurídica
particular
Estabilidad de
los actos
administrativos
Licencias urbanísticas
Sentencias sección CE sección 1° 9-05-96 y 12-08-99
Actos
provisionales
Situaciones
jurídicas
particulares –
Derecho Policivo
– No definitivos
No derechos
adquiridos
Interés privado
siempre debe a
interés público
Aplicabilidad del Derecho Urbano
en la Propiedad Horizontal.
c
MEJORAS Y CONSTRUCCIONES EN PROPIEDAD
HORIZONTAL.
Antecedentes normativos:
Decreto 1052/98 y el decreto 564 de 2006
En sus artículos 65 y S.S.
INTERVENCIONES DE OBRA EN P.H. QUE DEBEN SER
AUTORIZADAS POR EL CURADOR URBANO
TRÁMITES ANTE
CURADURIA
URBANA:
1. Solicitud de licencias
de construcción.
2. Es la autorización
para desarrollar un
predio con
edificaciones o
construcciones acordes
a la reglamentacion
vigente.
c
MODALIDADES DE
LICENCIAS
Licencias de Construcción
Obra Nueva
Ampliación
Cerramiento
Demolición
Adecuación
1
2
3
4
5
Modificación6
Reforzamiento Estructural7
REQUISITOS DE NORMA
URBANÍSTICA PARA LICENCIAS EN PROPIEDAD
HORIZONTAL
DEMOLICION EXCEPCIÓN A
LICENCIA POR ESTADO DE RUINA
REPARACIONES LOCATIVAS
LICENCIAS DE INTERVENCIÓN DE
ESPACIO PÚBLICO
OTRAS INTERVENCIONES DE OBRA QUE
NO SON AUTORIZADAS POR EL CURADOR
2 3 41
Equipamiento
Comunal
Indices de
Construcción
Estacionamientos
privados y de visitantes
Normas sobre
usos
Normas Sobre
antejardines, retroceso
y aislamientos
Normas sobre
alturas
Espacio público
Adecuacion normas
aplicables al sector
(UPZ )
Áreas comunes en
Propiedad
Horizontal
ART 18 DEL DECRETO 564 DE 2006
Requisitos y documentos para la solicitud de Licencia de construcción:
• Copia, en medio impreso y magnético, del proyecto arquitectónico elaborado de conformidad
con las normas urbanísticas y arquitectónicas, debidamente firmado por el arquitecto,
proyectista y el titular de la solicitud.
• Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las
memorias de otros diseños de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y
de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con
la norma sismo resistente, firmados por los profesionales facultados para este fin.
• Concepto favorable sobre la intervención propuesta expedida por el Ministerio de Cultura, o
de alguna de las filiales de los concejos de monumentos nacionales o por la SDP, cuando el
objeto de la licencia sea un inmueble o bien de interés cultural.
• Si el inmueble objeto de la solicitud de licencia está sometido al régimen de Propiedad
Horizontal deberá anexar acta de la asamblea de copropietarios o del documento que haga
sus veces autorizando la intervención, según lo disponga el respetivo reglamento.
• Copia de las matriculas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y
en su trámite.
• Cuando la solicitud de licencia sea para adelantar las intervenciones de adecuación,
ampliación, modificación, cerramiento y reforzamiento estructural deberá anexar copia de la
licencia original del inmueble con los respectivos planos aprobados.
ART 18 DEL DECRETO 564 DE 2006
Para tener en cuenta.
• La solicitud de licencia urbanística puede incluir la petición para adelantar obras en una o varias de las
modalidades descritas.
• El titular de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y del acto de reconocimiento tiene la
obligación de solicitar a la Alcaldía de su Localidad encargada de ejercer el control urbano, el certificado de
permiso de ocupación, una vez concluida la construcción de las obras autorizadas en la licencia o de
adecuación a las normas urbanísticas y de sismo resistencia en el caso del reconocimiento, según lo
dispuesto en el artículo 46 del Decreto 564 de 2006.
• En un solo trámite se puede solicitar Licencia para urbanizar y para construir un predio. Para esta clase de
trámite se anexan los mismos documentos requeridos para las solicitudes de Licencias de urbanización y de
construcción simultáneamente.
• Los profesionales que elaboran los diseños y estudios se harán responsables legalmente de estos diseños y
de la Información contenida en ellos.
• La licencia debe estar disponible durante la ejecución de los trabajos, en el sitio de la obra, junto con el
juego de planos aprobados. Las autoridades competentes pueden pedirle estos documentos en cualquier
momento.
• Además debe instalar una valla en el predio antes de iniciar la construcción y mientras dure la obra. Las
características de la valla están indicadas en el Art. 54 del Decreto 564 de 2006.
• La obra debe ajustarse a las condiciones y características autorizadas en la Licencia y los planos aprobados.
• Para proteger a las personas y vehículos que transiten cerca de la obra, debe tomar las medidas de
seguridad necesarias, como instalación de mallas, avisos y cerramientos, respetando el espacio público
LEY 675 DE 2001
ART 46- DECISIONES MAYORÍA CALIFICADA DEL 70%:
Cambios que afecten la destinación
de los bienes comunes o impliquen
una sensible disminución en uso y
goce.
Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía
total, durante. La vigencia presupuestal, supere cuatro (4)
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Aprobación de expensas
comunes diferentes de las
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Asignación de un bien común al uso y goce
exclusivo de un determinado bien privado, cuando
así lo haya solicitado un copropietario
LEY 675 DE 2001
ART 46- DECISIONES MAYORÍA CALIFICADA DEL 70%:
Reforma a los estatutos y
reglamento.
Liquidación y disolución.
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conjunto destruido en proporción que
represente por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%).
Cambio de destinación genérica de los bienes de
dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la
normatividad urbanística vigente.
06
05 07
08
INTERVENCION DE VECINOS Y
TERCEROS
CITACIÓNAVECINOS
CITACIÓNATERCEROS EN PROPIEDAD
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Urbanísticas en
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PENALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES SIN
LICENCIA (Ley 810 de 2003 )
ARTÍCULO 1o. El Artículo 103 de la Ley 388 de 1997 quedará así:
• “Artículo 103. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de construcción, ampliación,
modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y
parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas
urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales,
dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo
la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual
responsabilidad civil y penal de los infractores. Para efectos de la aplicación de las
sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el
interés tutelado por dichas normas.
• En los casos de actuaciones urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la
existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella, el alcalde o su
delegado, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de
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Avances legales y jurisprudenciales

  • 1. DEL DERECHO URBANÍSTICO COLOMBIANO AVANCES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES ERIKA LILIANA CUBILLOS
  • 2.  Introducción  Situación Actual  Antecedentes  Ley 9 de 1989 –  Avances Jurisprudencia  Constitución de 1991  Ley 3988 de 1997 . Función pública del Urbanismo  Aportes jurisprudenciales: Función social, Propiedad, Espacio Público, Expropiación Licencias.  Aplicabilidad del Derecho Urbano en la Propiedad Horizontal.
  • 3. “Conjunto de reglas a través de los cuales la Administración, en nombre de la utilidad pública, y los titulares del derecho de propiedad, en nombre de la defensa de los intereses privados, deben coordinar sus posiciones y sus respectivas acciones con vista a la ordenación del territorio” (Louis J. Le Droit de´l Urbanisme)
  • 4. Escasa reflexión teórica Desconocimiento de su existencia por parte de los operadores del Derecho Tímido interés de las escuelas y facultades de Derecho La no conciencia de la importancia estratégica del asunto en términos: Políticos, sociales y económicos.
  • 5. 1975 “ Estas circunstancias especiales reclaman la creación de un ordenamiento jurídico particular, la institución de un verdadero derecho urbano que sea fuente legislativa específica tanto de la propiedad del suelo urbano, como de las actuaciones del poder público. Un derecho urbano que defina ex novo el dominio del derecho urbano, los derechos y obligaciones de los propietarios, por una parte, y por la otra permita coordinar y racionalizar las decisiones que tengan incidencia sobre el proceso urbano” .
  • 6. Antecedente más importante: Ley 9 de 1989. El legislador ha decidido abordar el complejo y dinámico problema social urbano, y dispuso en consecuencia que el ordenamiento de las ciudades, sus magnitudes, y configuración, no sean en absoluto asuntos de naturaleza privada sino de eminente proyección pública en sentido de que no pertenezcan al arbitrio exclusivo de los intereses abstractos y subjetivos de los propietarios del suelo.
  • 7. •Importancia y protección del espacio público. Derecho a una vivienda digna. Participación en Plusvalías Función social y ecológica de la propiedad
  • 8.  Avance significativo de un sistema de planeamiento y gestión del suelo.  Consagración positiva de la función pública del urbanismo.
  • 9. Espacio Público Sentencia CC SU – 360/99, su-601 A 7/99 Relevancia constitucional: Derecho colectivo Protección: Función a cargo del estado Protección medios razonables Principio confianza legítima
  • 10. Licencias urbanísticas Sentencia CCT-475/92 Mecanismo de intervención administrativa Levanta prohibición general y crea situación jurídica particular Estabilidad de los actos administrativos
  • 11. Licencias urbanísticas Sentencias sección CE sección 1° 9-05-96 y 12-08-99 Actos provisionales Situaciones jurídicas particulares – Derecho Policivo – No definitivos No derechos adquiridos Interés privado siempre debe a interés público
  • 12. Aplicabilidad del Derecho Urbano en la Propiedad Horizontal. c MEJORAS Y CONSTRUCCIONES EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Antecedentes normativos: Decreto 1052/98 y el decreto 564 de 2006 En sus artículos 65 y S.S.
  • 13. INTERVENCIONES DE OBRA EN P.H. QUE DEBEN SER AUTORIZADAS POR EL CURADOR URBANO TRÁMITES ANTE CURADURIA URBANA: 1. Solicitud de licencias de construcción. 2. Es la autorización para desarrollar un predio con edificaciones o construcciones acordes a la reglamentacion vigente.
  • 14. c MODALIDADES DE LICENCIAS Licencias de Construcción Obra Nueva Ampliación Cerramiento Demolición Adecuación 1 2 3 4 5 Modificación6 Reforzamiento Estructural7
  • 15. REQUISITOS DE NORMA URBANÍSTICA PARA LICENCIAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEMOLICION EXCEPCIÓN A LICENCIA POR ESTADO DE RUINA REPARACIONES LOCATIVAS LICENCIAS DE INTERVENCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO
  • 16. OTRAS INTERVENCIONES DE OBRA QUE NO SON AUTORIZADAS POR EL CURADOR 2 3 41 Equipamiento Comunal Indices de Construcción Estacionamientos privados y de visitantes Normas sobre usos Normas Sobre antejardines, retroceso y aislamientos Normas sobre alturas Espacio público Adecuacion normas aplicables al sector (UPZ ) Áreas comunes en Propiedad Horizontal
  • 17. ART 18 DEL DECRETO 564 DE 2006 Requisitos y documentos para la solicitud de Licencia de construcción: • Copia, en medio impreso y magnético, del proyecto arquitectónico elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas, debidamente firmado por el arquitecto, proyectista y el titular de la solicitud. • Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con la norma sismo resistente, firmados por los profesionales facultados para este fin. • Concepto favorable sobre la intervención propuesta expedida por el Ministerio de Cultura, o de alguna de las filiales de los concejos de monumentos nacionales o por la SDP, cuando el objeto de la licencia sea un inmueble o bien de interés cultural. • Si el inmueble objeto de la solicitud de licencia está sometido al régimen de Propiedad Horizontal deberá anexar acta de la asamblea de copropietarios o del documento que haga sus veces autorizando la intervención, según lo disponga el respetivo reglamento. • Copia de las matriculas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite. • Cuando la solicitud de licencia sea para adelantar las intervenciones de adecuación, ampliación, modificación, cerramiento y reforzamiento estructural deberá anexar copia de la licencia original del inmueble con los respectivos planos aprobados.
  • 18. ART 18 DEL DECRETO 564 DE 2006 Para tener en cuenta. • La solicitud de licencia urbanística puede incluir la petición para adelantar obras en una o varias de las modalidades descritas. • El titular de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y del acto de reconocimiento tiene la obligación de solicitar a la Alcaldía de su Localidad encargada de ejercer el control urbano, el certificado de permiso de ocupación, una vez concluida la construcción de las obras autorizadas en la licencia o de adecuación a las normas urbanísticas y de sismo resistencia en el caso del reconocimiento, según lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 564 de 2006. • En un solo trámite se puede solicitar Licencia para urbanizar y para construir un predio. Para esta clase de trámite se anexan los mismos documentos requeridos para las solicitudes de Licencias de urbanización y de construcción simultáneamente. • Los profesionales que elaboran los diseños y estudios se harán responsables legalmente de estos diseños y de la Información contenida en ellos. • La licencia debe estar disponible durante la ejecución de los trabajos, en el sitio de la obra, junto con el juego de planos aprobados. Las autoridades competentes pueden pedirle estos documentos en cualquier momento. • Además debe instalar una valla en el predio antes de iniciar la construcción y mientras dure la obra. Las características de la valla están indicadas en el Art. 54 del Decreto 564 de 2006. • La obra debe ajustarse a las condiciones y características autorizadas en la Licencia y los planos aprobados. • Para proteger a las personas y vehículos que transiten cerca de la obra, debe tomar las medidas de seguridad necesarias, como instalación de mallas, avisos y cerramientos, respetando el espacio público
  • 19. LEY 675 DE 2001 ART 46- DECISIONES MAYORÍA CALIFICADA DEL 70%: Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante. La vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario
  • 20. LEY 675 DE 2001 ART 46- DECISIONES MAYORÍA CALIFICADA DEL 70%: Reforma a los estatutos y reglamento. Liquidación y disolución. Desafectación de un bien común no esencial. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 06 05 07 08
  • 21. INTERVENCION DE VECINOS Y TERCEROS CITACIÓNAVECINOS CITACIÓNATERCEROS EN PROPIEDAD HORIZONTAL NOTIFICACIÓNOPOSICIONESY OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLAS
  • 22. Sanciones Urbanísticas en P.H. Cartas de queja Derechos de petición Alcance de la gestión del curador Acta de vecindad Visitas a los predios Objeto de reclamación Control Urbano-Alcaldias Locales
  • 23. PENALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA (Ley 810 de 2003 ) ARTÍCULO 1o. El Artículo 103 de la Ley 388 de 1997 quedará así: • “Artículo 103. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. • En los casos de actuaciones urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella, el alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida.