Trata sobre como el derecho penal actúa a través del derecho administrativo para sancionar personas jurídicas en el Perú ya que sancionar a personas dentro de una organización es mucho más complejo juzgar y sancionar
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código PenalLex Nova
El 23 de diciembre de 2010 pasará a la historia de nuestro derecho penal por ser el día en el que se produjo su abrupta ruptura con el tradicional principio «societas delinquere non potest» –las sociedades no pueden delinquir–. Ésta es la fecha de entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que practica la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, entre cuyas múltiples modificaciones cabe destacar el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas –uno de los temas de debate abiertos históricamente en el Derecho Penal–, principalmente, para combatir la delincuencia económica. Ambiciosa reforma que marcará un antes y un después en la manera de entender y concebir la estructura organizativa empresarial.
Artículo de Sara Sánchez Prieto publicado en el número 62 de Lex Nova · La Revista
La responsabilidad penal de las personas juridicas en derecho penal bolivianoFernando Barrientos
Este documento discute la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal boliviano. Explica que aunque tradicionalmente se ha negado la responsabilidad penal de las personas jurídicas basado en que carecen de capacidad de acción y culpabilidad, la realidad muestra que las empresas se usan para cometer delitos. Recientemente, la ley boliviana contra la corrupción ha empezado a permitir sanciones penales para personas jurídicas que cometan delitos de corrupción, lo que podría indicar un cambio hacia reconocer alg
ESCUELAS PENALES O CORRIENTES DE PENSAMIENTO PENAL.pdfemilianasaratchaj
Este documento describe las principales escuelas de pensamiento penal a lo largo de la historia. Las escuelas discutidas incluyen la Escuela Clásica, la Escuela Positivista, la Escuela Eclectica, la Escuela Sociológica, la Escuela Dogmática, la Escuela Finalista, la Escuela de la Dogmática Jurídica Contemporánea y la Escuela Abolicionista del Derecho Penal. Cada escuela tiene sus propias perspectivas sobre conceptos clave como el delito, la pena y la responsabilidad penal.
El documento habla sobre el derecho penal peruano y las sanciones penales. Explica que el derecho penal es el poder del estado para imponer castigos a aquellos que cometen delitos. Las sanciones penales incluyen penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. El propósito de estas sanciones es prevenir futuros delitos y rehabilitar a los ofensores.
Este documento discute la posición del "particular" en el delito de abuso de autoridad. Si bien este delito se considera contra la administración pública, cuya protección es el correcto funcionamiento de la administración, también requiere que la mala actuación administrativa recaiga en una persona particular y cause consecuencias negativas. El debate gira en torno a si la protección es solo para la administración o también para el ciudadano particular afectado.
Este documento define el delito desde diferentes perspectivas como una categoría histórica, política, jurídica y como un hecho concreto. Define el delito como una infracción de la ley que resulta de un acto externo del hombre, moralmente imputable y dañino. También define el delito como una conducta típica, antijurídica y culpable que origina una sanción penal. Explica que la teoría del delito busca establecer los elementos comunes para determinar un acto punible y ampliar los principios constitucionales para limitar
El documento define el delito como una infracción de la ley que resulta de un acto externo del hombre, ya sea positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Se presentan varias definiciones del delito que incluyen elementos como la actividad, adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y en algunos casos, condición objetiva de penalidad. Adicionalmente, se discute el delito como una categoría histórica, política y jurídica.
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código PenalLex Nova
El 23 de diciembre de 2010 pasará a la historia de nuestro derecho penal por ser el día en el que se produjo su abrupta ruptura con el tradicional principio «societas delinquere non potest» –las sociedades no pueden delinquir–. Ésta es la fecha de entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que practica la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, entre cuyas múltiples modificaciones cabe destacar el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas –uno de los temas de debate abiertos históricamente en el Derecho Penal–, principalmente, para combatir la delincuencia económica. Ambiciosa reforma que marcará un antes y un después en la manera de entender y concebir la estructura organizativa empresarial.
Artículo de Sara Sánchez Prieto publicado en el número 62 de Lex Nova · La Revista
La responsabilidad penal de las personas juridicas en derecho penal bolivianoFernando Barrientos
Este documento discute la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal boliviano. Explica que aunque tradicionalmente se ha negado la responsabilidad penal de las personas jurídicas basado en que carecen de capacidad de acción y culpabilidad, la realidad muestra que las empresas se usan para cometer delitos. Recientemente, la ley boliviana contra la corrupción ha empezado a permitir sanciones penales para personas jurídicas que cometan delitos de corrupción, lo que podría indicar un cambio hacia reconocer alg
ESCUELAS PENALES O CORRIENTES DE PENSAMIENTO PENAL.pdfemilianasaratchaj
Este documento describe las principales escuelas de pensamiento penal a lo largo de la historia. Las escuelas discutidas incluyen la Escuela Clásica, la Escuela Positivista, la Escuela Eclectica, la Escuela Sociológica, la Escuela Dogmática, la Escuela Finalista, la Escuela de la Dogmática Jurídica Contemporánea y la Escuela Abolicionista del Derecho Penal. Cada escuela tiene sus propias perspectivas sobre conceptos clave como el delito, la pena y la responsabilidad penal.
El documento habla sobre el derecho penal peruano y las sanciones penales. Explica que el derecho penal es el poder del estado para imponer castigos a aquellos que cometen delitos. Las sanciones penales incluyen penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. El propósito de estas sanciones es prevenir futuros delitos y rehabilitar a los ofensores.
Este documento discute la posición del "particular" en el delito de abuso de autoridad. Si bien este delito se considera contra la administración pública, cuya protección es el correcto funcionamiento de la administración, también requiere que la mala actuación administrativa recaiga en una persona particular y cause consecuencias negativas. El debate gira en torno a si la protección es solo para la administración o también para el ciudadano particular afectado.
Este documento define el delito desde diferentes perspectivas como una categoría histórica, política, jurídica y como un hecho concreto. Define el delito como una infracción de la ley que resulta de un acto externo del hombre, moralmente imputable y dañino. También define el delito como una conducta típica, antijurídica y culpable que origina una sanción penal. Explica que la teoría del delito busca establecer los elementos comunes para determinar un acto punible y ampliar los principios constitucionales para limitar
El documento define el delito como una infracción de la ley que resulta de un acto externo del hombre, ya sea positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Se presentan varias definiciones del delito que incluyen elementos como la actividad, adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y en algunos casos, condición objetiva de penalidad. Adicionalmente, se discute el delito como una categoría histórica, política y jurídica.
El documento define el delito como una infracción de la ley que amenaza la seguridad de los ciudadanos. Explica que el delito puede entenderse como una categoría histórica, política y jurídica. También describe el delito como un acto típico, antijurídico y culpable que origina una sanción penal. Finalmente, discute que la teoría del delito tiene la función de limitar el poder punitivo del estado y proteger los derechos humanos.
Este ensayo discute la evolución histórica de la venganza privada a un sistema legal de castigo por delitos. Explica que las primeras sociedades permitían la venganza privada, pero con el tiempo se impuso la compensación económica en lugar de la venganza. Más tarde, las comunidades establecieron formas primitivas de castigo público para ciertos delitos graves. El ensayo también analiza la escuela positivista del derecho penal y sus conceptos de delito, sanción penal y delincuente. Finalmente, argumenta que
Este documento presenta una introducción a la noción de delito desde diferentes perspectivas teóricas. Comienza definiendo delito y explicando las concepciones formales y sustanciales del mismo. Luego describe las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito, detallando los elementos y autores clave de cada una. Finalmente, menciona brevemente la concepción sociológica del delito. El documento provee una introducción general a los diferentes enfoques teóricos para comprender el concepto de delito.
Este ensayo analiza las teorías del derecho penal, incluyendo teorías absolutas o retributivas que establecen que la pena es una respuesta al delito cometido, y teorías de prevención especial que buscan evitar que el delincuente reincida. También discute la justicia comunitaria como una alternativa que busca la rehabilitación en lugar de la penalización, y cómo Venezuela ha innovado al reconocer que algunos asuntos corresponden a las comunidades locales más que al Estado.
Este documento discute el principio de culpabilidad en el derecho penal. Explica que la culpabilidad es necesaria para justificar la imposición de una pena y que existe tensión entre la culpabilidad y la prevención. También describe las funciones del principio de culpabilidad, incluyendo fundamentar la responsabilidad penal y establecer límites para la medición de la pena.
Este documento analiza la posibilidad de atribuir responsabilidad penal al oficial de cumplimiento por no evitar delitos cometidos por personas dentro de la empresa. Examina el rol del oficial de cumplimiento y su relación con la doctrina penal, concluyendo que aunque no es garante de evitar delitos, podría ser responsable por autoría mediata u omisión si instrumentaliza al empresario para cometer un delito.
Este documento trata sobre la responsabilidad de la administración en Venezuela. Explica las nociones generales de responsabilidad administrativa y analiza la doctrina, jurisprudencia y base legal sobre este tema. También describe el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Finalmente, menciona algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo relacionados con la responsabilidad solidaria del beneficiario de un servicio.
Este documento discute los delitos de "cuello blanco" y argumenta que la pena privativa de libertad es la sanción más adecuada para prevenir y castigar este tipo de crímenes. Explica que aunque estos delitos no tienen víctimas directas, generan una percepción negativa de la economía. Luego analiza por qué la opinión pública no percibe estos delitos como tales y concluye argumentando que la privación de libertad es efectiva desde las perspectivas de prevención general y especial, además de ser proporc
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento define el derecho penal como el conjunto de principios y reglas que determinan las infracciones y sanciones relacionadas con el Estado. Explica que existen diferentes escuelas de pensamiento sobre el derecho penal como las tendencias clásicas y modernas. También discute los fundamentos del derecho del Estado a imponer sanciones y menciona pensadores como Rousseau, Kant y Jeremy Bentham que respaldan esta facultad desde perspectivas utilitarista y deontológica. Finalmente, define conceptos clave como sujeto activo, pasivo y diferentes acepciones de
Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...GerSanGal
Este documento discute la responsabilidad penal de los adolescentes y la justicia restaurativa. Explica que los adolescentes están sujetos a investigaciones penales y medidas socioeducativas si se demuestra su responsabilidad por actos infractores. También introduce el concepto de justicia restaurativa, un proceso que involucra a la víctima, infractor y comunidad para formular sentencias a través de mediación y restaurar el daño causado. El autor argumenta que este enfoque podría lograr el interés superior del adolescente y frenar la delincuencia juvenil.
El documento presenta una iniciativa para modificar el Código Penal del Estado de México. Propone agregar y modificar varios delitos para responder a la creciente delincuencia. Algunos cambios incluyen tipificar el maltrato familiar, el acoso sexual, el tráfico de menores, y aumentar las penas para delitos como homicidio y conducción peligrosa. El objetivo general es fortalecer la protección de las víctimas y la prevención del crimen a través de un sistema penal más estricto.
El documento discute el control social y la política criminal. Explica que las normas sociales no han sido suficientes para garantizar una convivencia pacífica, por lo que se han establecido normas jurídicas obligatorias que complementan a las primeras. El control social jurídico-penal formalizado a través de normas busca prevenir y reprimir actos que atentan contra los bienes jurídicos fundamentales del hombre y las naciones. La política criminal es la estrategia general del Estado para programar de manera sistemática, racional y coherente el control social ante la criminal
El funcionalismo y el normativismo penalCris Lopez
El documento resume las teorías funcionalista y normativista en derecho penal. La teoría funcionalista explica que la estructura de los delitos depende de las funciones y fines del derecho en la sociedad. En cuanto a la pena, la teoría funcionalista la considera como retribución o prevención. La teoría normativista de Jakobs ve el derecho penal como parte de un sistema social cuya función es estabilizar las normas mediante sanciones para evitar su erosión.
Este documento presenta una introducción al Derecho Penal en Honduras. Explica que el Derecho Penal sirve como un mecanismo de control social que identifica comportamientos inaceptables y establece sanciones. Distingue entre el Derecho Penal objetivo, que son las normas legales, y el subjetivo, que es la facultad del Estado para crear y aplicar esas normas. Finalmente, discute conceptos como delito, pena, estado peligroso y medida de seguridad, y establece que el Derecho Penal regula el poder
PRINCIPIOS DE LA TEORIA DE LA PENA.pdfssssuser51b30a1
Este es un documento sobre principios de la teoría de la pena de la materia derecho penal para la licenciatura en derechoEste es un documento sobre principios de la teoría de la pena de la materia derecho penal para la licenciatura en derecho
El documento discute las posiciones abolicionista y justificacionista del derecho penal. Los abolicionistas argumentan que el sistema penal no está justificado y genera más daño que beneficio, mientras que los justificacionistas defienden la necesidad de un derecho penal mínimo para prevenir delitos y castigos informales. El autor analiza los méritos de ambas posiciones y argumenta que un derecho penal democrático puede estar justificado si tutela efectivamente los derechos de todos los ciudadanos.
El documento define el delito desde una perspectiva jurídica. Explica que el delito es la violación de normas legales establecidas por el Estado que afectan la convivencia social. Analiza factores como la naturaleza humana y la sociedad que pueden influir en la comisión de delitos. También revisa la evolución del concepto de delito en la teoría jurídica, distinguiendo entre enfoques formales y materiales.
1) El documento habla sobre el control social implícito y explícito que ejerce el estado sobre los individuos para prevenir conductas dañinas. 2) Describe las partes que integran el sistema penal argentino como el poder policial, judicial y penitenciario, y define al derecho penal objetivo y subjetivo. 3) Explica que el derecho penal tiene la función de proteger bienes jurídicos tutelados y asegurar la coexistencia mediante la coerción penal como la pena.
El documento define el delito como una infracción de la ley que amenaza la seguridad de los ciudadanos. Explica que el delito puede entenderse como una categoría histórica, política y jurídica. También describe el delito como un acto típico, antijurídico y culpable que origina una sanción penal. Finalmente, discute que la teoría del delito tiene la función de limitar el poder punitivo del estado y proteger los derechos humanos.
Este ensayo discute la evolución histórica de la venganza privada a un sistema legal de castigo por delitos. Explica que las primeras sociedades permitían la venganza privada, pero con el tiempo se impuso la compensación económica en lugar de la venganza. Más tarde, las comunidades establecieron formas primitivas de castigo público para ciertos delitos graves. El ensayo también analiza la escuela positivista del derecho penal y sus conceptos de delito, sanción penal y delincuente. Finalmente, argumenta que
Este documento presenta una introducción a la noción de delito desde diferentes perspectivas teóricas. Comienza definiendo delito y explicando las concepciones formales y sustanciales del mismo. Luego describe las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito, detallando los elementos y autores clave de cada una. Finalmente, menciona brevemente la concepción sociológica del delito. El documento provee una introducción general a los diferentes enfoques teóricos para comprender el concepto de delito.
Este ensayo analiza las teorías del derecho penal, incluyendo teorías absolutas o retributivas que establecen que la pena es una respuesta al delito cometido, y teorías de prevención especial que buscan evitar que el delincuente reincida. También discute la justicia comunitaria como una alternativa que busca la rehabilitación en lugar de la penalización, y cómo Venezuela ha innovado al reconocer que algunos asuntos corresponden a las comunidades locales más que al Estado.
Este documento discute el principio de culpabilidad en el derecho penal. Explica que la culpabilidad es necesaria para justificar la imposición de una pena y que existe tensión entre la culpabilidad y la prevención. También describe las funciones del principio de culpabilidad, incluyendo fundamentar la responsabilidad penal y establecer límites para la medición de la pena.
Este documento analiza la posibilidad de atribuir responsabilidad penal al oficial de cumplimiento por no evitar delitos cometidos por personas dentro de la empresa. Examina el rol del oficial de cumplimiento y su relación con la doctrina penal, concluyendo que aunque no es garante de evitar delitos, podría ser responsable por autoría mediata u omisión si instrumentaliza al empresario para cometer un delito.
Este documento trata sobre la responsabilidad de la administración en Venezuela. Explica las nociones generales de responsabilidad administrativa y analiza la doctrina, jurisprudencia y base legal sobre este tema. También describe el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Finalmente, menciona algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo relacionados con la responsabilidad solidaria del beneficiario de un servicio.
Este documento discute los delitos de "cuello blanco" y argumenta que la pena privativa de libertad es la sanción más adecuada para prevenir y castigar este tipo de crímenes. Explica que aunque estos delitos no tienen víctimas directas, generan una percepción negativa de la economía. Luego analiza por qué la opinión pública no percibe estos delitos como tales y concluye argumentando que la privación de libertad es efectiva desde las perspectivas de prevención general y especial, además de ser proporc
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento define el derecho penal como el conjunto de principios y reglas que determinan las infracciones y sanciones relacionadas con el Estado. Explica que existen diferentes escuelas de pensamiento sobre el derecho penal como las tendencias clásicas y modernas. También discute los fundamentos del derecho del Estado a imponer sanciones y menciona pensadores como Rousseau, Kant y Jeremy Bentham que respaldan esta facultad desde perspectivas utilitarista y deontológica. Finalmente, define conceptos clave como sujeto activo, pasivo y diferentes acepciones de
Responsabilidad Penal de Adolescentes y Justicia Restaurativa - Gerardo Jack ...GerSanGal
Este documento discute la responsabilidad penal de los adolescentes y la justicia restaurativa. Explica que los adolescentes están sujetos a investigaciones penales y medidas socioeducativas si se demuestra su responsabilidad por actos infractores. También introduce el concepto de justicia restaurativa, un proceso que involucra a la víctima, infractor y comunidad para formular sentencias a través de mediación y restaurar el daño causado. El autor argumenta que este enfoque podría lograr el interés superior del adolescente y frenar la delincuencia juvenil.
El documento presenta una iniciativa para modificar el Código Penal del Estado de México. Propone agregar y modificar varios delitos para responder a la creciente delincuencia. Algunos cambios incluyen tipificar el maltrato familiar, el acoso sexual, el tráfico de menores, y aumentar las penas para delitos como homicidio y conducción peligrosa. El objetivo general es fortalecer la protección de las víctimas y la prevención del crimen a través de un sistema penal más estricto.
El documento discute el control social y la política criminal. Explica que las normas sociales no han sido suficientes para garantizar una convivencia pacífica, por lo que se han establecido normas jurídicas obligatorias que complementan a las primeras. El control social jurídico-penal formalizado a través de normas busca prevenir y reprimir actos que atentan contra los bienes jurídicos fundamentales del hombre y las naciones. La política criminal es la estrategia general del Estado para programar de manera sistemática, racional y coherente el control social ante la criminal
El funcionalismo y el normativismo penalCris Lopez
El documento resume las teorías funcionalista y normativista en derecho penal. La teoría funcionalista explica que la estructura de los delitos depende de las funciones y fines del derecho en la sociedad. En cuanto a la pena, la teoría funcionalista la considera como retribución o prevención. La teoría normativista de Jakobs ve el derecho penal como parte de un sistema social cuya función es estabilizar las normas mediante sanciones para evitar su erosión.
Este documento presenta una introducción al Derecho Penal en Honduras. Explica que el Derecho Penal sirve como un mecanismo de control social que identifica comportamientos inaceptables y establece sanciones. Distingue entre el Derecho Penal objetivo, que son las normas legales, y el subjetivo, que es la facultad del Estado para crear y aplicar esas normas. Finalmente, discute conceptos como delito, pena, estado peligroso y medida de seguridad, y establece que el Derecho Penal regula el poder
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El documento define el delito desde una perspectiva jurídica. Explica que el delito es la violación de normas legales establecidas por el Estado que afectan la convivencia social. Analiza factores como la naturaleza humana y la sociedad que pueden influir en la comisión de delitos. También revisa la evolución del concepto de delito en la teoría jurídica, distinguiendo entre enfoques formales y materiales.
1) El documento habla sobre el control social implícito y explícito que ejerce el estado sobre los individuos para prevenir conductas dañinas. 2) Describe las partes que integran el sistema penal argentino como el poder policial, judicial y penitenciario, y define al derecho penal objetivo y subjetivo. 3) Explica que el derecho penal tiene la función de proteger bienes jurídicos tutelados y asegurar la coexistencia mediante la coerción penal como la pena.
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. 1
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDIAS
POR:
JUSTO CABILLAS VICTOR HUGO
LIBERATO ALEGRE ANDYCESAR GABRIEL
REA ZONOZAIN SARA LEOCADIA
ALIAGA SANCHEZ SULY
CURSO:
DERECHO PENAL ECONÓMICO
DOCENTE:
DR. JIMENEZ HERRERA JUAN CARLOS
HUACHO–PERÚ 2022
2. 2
COMENTARIO SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA
La lectura nos habla sobre el debate de las sanciones penales a las personas jurídicas, la
cual según nos comenta la lectura tiene años sobre la mesa del tinterillo y que cada cierto tiempo
se retoma frente a los delitos de organización criminal que llega incluso hasta formar parte de
empresas privadas, entonces lo tradicional y lo coherente que se maneja hasta ahora de que las
sanciones penales se aplican no a la persona jurídica u organización que logra beneficios de
contratos y más mediante métodos ilegítimos sino contra sus miembros ,los cuales son personas
naturales , el fundamento es muy claro plantea de que para que exista culpabilidad tienen que haber
una manifestación de voluntad por parte del procesado y esta característica no se cumple en una
persona jurídica ya que es un ente abstracto que no tiene voluntad propia o conciencia propia para
decidir , sus acciones y decisiones son manifestación de las personas naturales que lo integran a
las cuales se le procesan y sancionan por los delitos cometidos por lo que no es posible sancionar
a una persona jurídica penalmente pero si administrativamente con fuertes multas. Sin embargo se
manifiestan que dichas multas no son lo suficientemente coercitivas para prevenir los delitos por
parte de dichas organizaciones ya que estas fácilmente podrían planificar dentro de sus
presupuestos de inversión los gastos por corrupción y por tanto tener como resultado de igual
forma beneficiosas ganancias es por ello que es necesario también sancionar a las personas
jurídicas , claro está que en ellas no se buscará demostrar la culpabilidad sino la capacidad de
acción la cual es la situación de peligrosidad de la futura comisión de delito y las sanciones que
tendrán sería medidas de seguridad.
El desarrollo de las ideas individualistas durante el Siglo de las Luces y su consagración
política mediante el triunfo de la Revolución Francesa fueron determinantes para que, tanto en la
doctrina como en la legislación, se impusiera la idea de la responsabilidad individual. En derecho
penal, significó el reconocimiento de la persona natural como la sola capaz de dirigir y controlar
su comportamiento y, por tanto, de ser declarada culpable. Siendo la culpabilidad la base
indispensable de la pena, único medio de reacción penal admitido entonces, ésta sólo podía ser
impuesta a la persona natural. De esta manera, se excluyó a (p. 142) las agrupaciones de individuos,
constituidas formalmente, del ámbito del derecho penal. Este hecho fue percibido como un avance
frente a los criterios que habían sido con frecuencia admitidos anteriormente. La responsabilidad
fue considerada como más respetuosa de la naturaleza de la persona humana. Simultáneamente a
3. 3
este proceso, no es de olvidar que se fueron desarrollando otras formas de responsabilidad. En
especial, la de índole civil, la que - a diferencia de la responsabilidad penal - se orienta a la
reparación del perjuicio sufrido por las víctimas de actos ilícitos y no a la retribución del autor
culpable. En este marco doctrinario y legislativo, se conciben las personas jurídicas. Para poder
imputarles responsabilidad por actos ilícitos y obligarlas a indemnizar a las personas afectadas, se
les considera como poseedoras de una cierta voluntad y titulares de un patrimonio. Un hito
importante en este proceso estuvo constituido por el reconocimiento, a fines del siglo XIX, que el
Estado, además de un poder público, es una persona jurídica de derecho público. Fuera del derecho
penal, se ha ido así gestando y consolidando una responsabilidad colectiva. Hecho que implica, de
un lado, despersonalizar la responsabilidad (el ente colectivo en lugar de la persona individual).
De otro lado, socializar la responsabilidad (en la medida en que se adopta el criterio de solidaridad
con respecto a la necesidad de reparar los perjuicios). Esta tendencia se presenta, igualmente, en
el ámbito penal; por ejemplo, se replantea la reacción punitiva teniendo en cuenta, de manera más
efectiva y concreta, los derechos de las víctimas de la delincuencia. Del mismo modo, al renovarse
los criterios fundamentales de la reacción penal mediante el reconocimiento, junto a la
responsabilidad del autor individual, de la responsabilidad del Estado o de la sociedad en la
comisión del delito. E igualmente, al plantearse la posibilidad y la conveniencia de admitir la
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La determinación del injusto propio de la empresa precisa de una distinción de los sistemas
de injusto jurídico-penales, los que se definen como las relaciones organizadas entre individuos
para fines injustos
Estos sistemas pueden ser simples, como lo es la coautoría, o constituidos, como es el caso
de las empresas con tendencia criminal, las organizaciones criminales y los Estados criminalmente
pervertidos. Lo característico de cada sistema de injusto es su injusto del sistema.
En el caso de las empresas con tendencia criminal, el injusto del sistema estará constituido,
más bien, por aquellas formas de comportamiento que lesionan bienes jurídicos y que, o
concuerdan con la filosofía de la empresa, o son favorecidas por su organización. Pese a la
independencia conceptual de ambas clases de injusto, Lampe señala, estableciendo un paralelo con
4. 4
la imprudencia leve, que el injusto del sistema de la empresa no es suficiente para generar
responsabilidad penal, por lo que resulta necesario que su filosofía criminógena o su deficiencia
organizativa se realice a través del injusto personal de un miembro de la empresa que infrinja la
norma. No obstante, debe quedar claro que la actuación del miembro de la empresa no es un hecho
de conexión que vuelva al modelo de la atribución de un hecho ajeno, sino que el injusto propio
de la empresa se relaciona con un injusto de resultado del miembro individual de la empresa. Esta
relación tiene lugar en términos de elevación del riesgo.
En primer lugar, sobre la acción de la persona jurídica, Gómez-Jara (2016) afirma:
Al igual que la persona física tiene una capacidad de acción que constituye la base sobre la
que se construye el edificio de su responsabilidad, la persona jurídica tiene una capacidad de
organización que debe servir al mismo propósito; es decir, las personas jurídicas tienen la
capacidad para organizar las acciones de las personas físicas o que tienen capacidad para organizar
los contactos sociales de las personas físicas.
En ese sentido, si la persona física cuenta con la capacidad de acción, funcionalmente
equivalente a la persona jurídica, será su capacidad de organización. Con esto se busca dar una
solución a las críticas sobre la falta de capacidad de acción de la persona jurídica que no terminan
de deslindarse del concepto de acción aplicable a la persona física.
En segundo lugar, respecto a la tipicidad, se le define como la verificación de si la conducta
realizada coincide con lo descrito en la ley (tipo). Este proceso de imputación implica dos aspectos:
la imputación objetiva y subjetiva (Villavicencio, 2016, p. 228).
Sobre la imputación objetiva a la persona jurídica se puede decir que, en líneas generales,
se trata de determinar si, en función del uso que la empresa ha efectuado su capacidad de auto
organizativa, esta ha generado un determinado riesgo empresarial por encima del permitido que se
ha terminado realizando en el concreto resultado lesivo producido (Gómez-Jara, 2016, p. 105).
Tal situación se presentará cuando sus prácticas, procedimientos internos o estructura
favorecen o no dificultan la realización de conductas lesivas por parte de sus miembros
individuales que actúen en nombre o por cuenta de la persona jurídica (García Cavero, 2019, p.
909).