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EL CONTROL SOCIAL Y
POLÍTICA CRIMINAL
Las normas sociales, no han sido suficientes para
posibilitar una convivencia pacífica en el seno de la
comunidad. Ante esta situación, las normas jurídicas con
su característica, de la obligatoriedad, vienen a
complementar a las primeras estableciendo un orden
jurídico que propicia la paz pública. Dentro del mismo, se
destaca el ordenamiento jurídico-penal el cual se distingue
por su especial co actividad, la que se expresa en la pena
y/o medida de seguridad como posibles consecuencias
ante la comisión de un delito. El tema de nuestro trabajo
está dedicado al Control Social y su relación con la política
criminal y el Derecho penal.
Las normas sociales, las cuales históricamente han
regido el orden social no han sido suficientes para
posibilitar una convivencia pacífica en el seno de la
comunidad. Ante esta situación, las normas jurídicas
con su característica, entre otras, de la obligatoriedad,
vienen a complementar a las primeras estableciendo un
orden jurídico que propicia la paz pública. Dentro del
mismo, se destaca el ordenamiento jurídico-penal el
cual se distingue por su especial coactividad, la que se
expresa en la pena y/o medida de seguridad como
posibles consecuencias ante la comisión de un delito.
De esta manera aparece el control social jurídico-penal
formalizado, a través de normas de ineludible
cumplimiento. El Derecho penal, por la gran lesividad que
comporta al poder privar al hombre de sus bienes más
preciados, debe estar guiado, entre otros principios, por el
de mínima intervención. En consonancia con ello, esta rama
del Derecho sólo debe intervenir en los supuestos de
ataques graves que afecten a intereses sociales
considerados fundamentales para el desarrollo de la vida
colectiva. Ello le confiere su carácter de última ratio legis
pues únicamente cuando no existan otros medios
diferentes para resolver el conflicto creado, es que se
acudirá a esta forma de control.
No puede prescindirse entonces del Derecho Penal
como instrumento de control social formal que
posibilita la convivencia humana a través de la
prevención y represión de los actos que agreden los
fundamentales bienes jurídicos del hombre y las
naciones.
“El control social jurídico- penal dice públicamente y por escrito,
con toda la precisión posible, antes que se haya cometido la
infracción concreta, cuál es la conducta que califica de desviada,
cuál es la sanción con la que penalizará dicha conducta, y cuál es
la forma en que la impondrá, la autoridad competente para
establecerla y las garantías o en su caso, los recursos que se
conceden. También establece un escenario en el que el acusado
tiene la oportunidad de defenderse e intervenir, de repetir el
discurso y de controlar si se respetan las normas establecidas
para ello (...) Finalmente, sitúa el control social en un plano en el
que, lejos del odio y de la carga emocional que a veces despierta
el comportamiento desviado, dominan el distanciamiento, la
tranquilidad y el equilibrio”
La sociedad no puede presentarse como una socie-
dad idílica donde estén ausentes las conductas
delictivas o desajustadas. El privilegio que se posee
es el de contar con la voluntad política de
disminuirlos hasta límites tolerables, y de poder unifi-
car fácilmente tendencias de acción con una base
más científica y racional al punto de conjugar
intereses estatales societarios e individuales en la
lucha contra la criminalidad.
EL CONTROL SOCIAL.
EL CONTROL SOCIAL
INFORMAL Y EL
CONTROL SOCIAL
FORMAL.
El Control Social es un proceso de integración social
de amplio espectro, consistente en la interrelación
funcional sistémica de la totalidad de los
componentes estructurales, funcionales y
organizativos que participan en las estrategias
controladoras destinadas a regular la conducta
individual, mantener la estabilidad grupal y garantizar
el orden social, mediante los recursos de la
persuasión y la coerción.
Los componentes del Control Social son: los sistemas
normativos, las agencias controladoras, las
modalidades sancionatorias y los destinatarios.
Dentro de los sistemas normativos del Control Social
encontramos la moral, la religión y el Derecho.
Por su parte las formas organizativas del Control
Social están dividas en dos grandes grupos: el Control
Social Informal y el Control Social Formal.
El Control Social Informal posee una naturaleza
controladora primaria, significando esto que le
corresponde la regulación básica indispensable de todo
el entramado social; mientras al Control Social Formal se
le reconoce una naturaleza secundaria,2 traducida en el
hecho de que solo actúa dónde y cuándo el Control
Social Informal no ha sido efectivo y, por tanto, se hace
imprescindible recomponer el orden social alterado con
una acción controladora más drástica.
El Control Social Informal sería ejercido entonces por la
moral, la religión, la familia, la escuela y los medios
masivos.
La carencia de formalidad procesal se convierte en elemento
distintivo del Control Social Informal, pues la solución de los
conflictos generados en la cotidianidad no responde a rituales
específicos, ni existen normativas al respecto, lo cual propicia una
espontaneidad en la actuación reguladora; se solventa el conflicto
de acuerdo a condiciones y contextos dinámicos, acudiendo a
modalidades sancionatorias de amplio uso discrecional.
Por su parte ejercen el Control Social Formal: Las agencias del
Sistema Penal, la agencia legislativa del Sistema Penal, las agencias
ejecutivas del Sistema Penal y la agencia policíaca. La policía
constituye el órgano del Control Social Formal encargado de realizar
“la primera y seguramente la más importante de las acciones
selectivas que integran la aplicación de las normas penales”.
El Control Social Informal constituye la forma primaria de protección
del orden social, queda pues al Control Social Formal la función
subsidiaria consistente en una intervención controladora por defecto,
solo cuando la entidad del conflicto exija una respuesta formalizada
más drástica por no ser suficiente la de las instancias informales.
La maquinaria pesada del Estado debe reservarse para los conflictos
más agudos que requieran un tratamiento quirúrgico. El Control Social
Formal es centralizado por el Estado, poseedor de la exclusividad
represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legítimo
de la fuerza. El Control Social Penal acciona mediante una fuerza
imperiosa para hacerse cumplir; entronizándose como un mecanismo
exterior coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad
individual a la fuerza del Derecho.
CONTROL SOCIAL Y
POLÍTICA CRIMINAL.
Los mecanismos tradicionales del Control Social Informal
disminuyen su efectividad y aumentan los controles oficiales
incorporados a las leyes y a otras formas de expresión de la
regulación del Estado, lo que supone el paso del Control Social
Informal al Formal, sin que desaparezca el primero.
El aumento de la conflictividad y la alteración del orden social
se manifiestan en la desviación social, y la delincuencia o
desviación criminalizada es la manifestación más peligrosa de
la desviación social. A todo Estado le interesa establecer de
forma clara y perenne las vías y métodos que utilizará en su
enfrentamiento a la desviación criminalizada.
El sistema de la reacción estatal y formalizada ante el delito
necesita ser estructurado sobre cauces ponderados y
científicamente elaborados, precisamente esto se logra
mediante el establecimiento de la Política Criminal.
El término Política Criminal se atribuye por unos a Quistorp, por
otros Kleinshrod y por algunos a Feuerbach, y comienza a
extenderse a partir de 1800 y desde entonces se hace presente
en el Derecho penal.
Definiciones más significativas respecto al término Política
Criminal:
Franz Von Liszt plantea que es “el conjunto sistemático de
principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y
la sociedad, la lucha contra el crimen”.
Cuello Calón, tras aceptar la definición de Liszt, dice que es un
criterio directivo de la reforma penal, que ha de basarse en el
estudio del delincuente, la delincuencia, la pena y otras
medidas de defensa social contra el delito; las reformas que
propone la Política Criminal son las “necesarias tanto en el
terreno de la legislación penal como en el campo penológico”.
Jiménez de Asúa también plantea que es el “Arte de legislar,
previa una crítica científica de las leyes y la indagación causal de
la delincuencia”.
Para Cobo del Rosal es el conjunto de principios extraídos de la
investigación empírica del delito y de la pena que orientan la
actividad del Estado en su lucha contra el crimen.
Nosotros nos afiliamos al siguiente concepto de la Dra Martha González,
prodesora de la Universidad Central Martha Abreu de las Villas, quien
define que es la estrategia general de acción que traza el Estado para
programar el funcionamiento sistémico, racional y coherente del Sistema
de Control Social en su consecuente reacción ante la criminalidad. Es la
forma de prevenir y reprimir la delincuencia.
En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa
mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del Control
Social. Partimos de una concepción amplia de la Política Criminal, lo que
significa que se integra por la confluencia y articulación de dos
componentes fundamentales: la Política Social y la Política Penal dirigidas
a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede
diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social".
Entendemos por Política Social la actividad estatal dirigida a
satisfacer necesidades básicas de la población, debe ser
dirigida hacia los sectores más necesitados o cuyas
necesidades insatisfechas pueden ocasionar desconocimiento
de los bienes protegidos penalmente.
Se habla de Política Social haciendo referencia a la generación
de cambios a nivel de estructuras sociales, políticas y
mentales, estas últimas de gran importancia en cuanto son la
base para la regulación del comportamiento de los sujetos.
La Política Social se instituye como el antecedente o
basamento lógico para la planificación de una fuerte Política
Criminal.
Una verdadera Política Criminal debe tener como eje una
Política Social en la cual se vele por disminuir las diferencias y
las injusticias sociales que en gran parte son factores
contribuyentes a la comisión de delitos.
Las actuales políticas de ajuste socio-económico propias de la
crisis mundial reducen sensiblemente las Políticas Sociales y
aumenta correlativamente la parcela de acción de la Política
Criminal. La Política Criminal ocupa el vacío dejado por la
disminución o ausencia de Política Sociales, de hecho las
políticas de ajuste generan la criminalización de situaciones
sociales que en otros momentos eran “tratadas” desde las
Políticas Sociales.
La Política Social como componente de la Política Criminal se
correlaciona con la prevención primaria, fenómeno de evitación
delictiva caracterizado por su proyección hacia la eliminación o
neutralización de las causas básicas del delito, logrando una correcta
socialización de los individuos dentro de la comunidad. Por su parte la
Política Penal se enfoca a corregir los defectos de socialización
manifestados con el comportamiento delictivo; corrección que
presupone un proceso de socialización sustitutiva o resocialización,
concebido y aplicado por el Sistema de Justicia Penal.
Por su parte la Política Criminal de corte penal (Política Penal) se
identifica con correctivos represores y resocializadores, implica un
Control Social reactivo y está dirigida a reprimir y a corregir los
defectos de socialización para lograr una reducción paliativa del
crimen.
La Política Criminal basada en el recrudecimiento de la legislación penal12
constituye, una seudo respuesta contingente a un problema social que
logrará ser tolerablemente controlado cuando se produzcan las
transformaciones socio-estructurales que inciden positivamente en las
comunidades y en los procesos de socialización individual. Por ello
consideramos que la búsqueda de soluciones viables y efectivas en la lucha
contra la criminalidad transita por el reconocimiento de que la respuesta
penal no puede valorarse como la única, ni como la alternativa de mayor
peso en el enfrentamiento al fenómeno.
La Política Criminal se ocupa de reducir la criminalidad al mínimo posible
como parte de la política general del gobierno. La importancia que hoy día
se da a la Política Criminal se justifica por la progresividad de la criminalidad
en la que tal política está llamada a jugar un papel cada vez más
predominante, reclamando un decidido apoyo guberidntal y reformas
oportunas no improvisadas.
La Política Criminal se hace necesaria, en virtud de la existencia del
fenómeno de la criminalidad, que es su razón de ser, pero también
requiere transformarse en virtud de la infuncionalidad que pueden
presentar las medidas que con el objetivo de la protección de la
sociedad y de los bienes jurídicos y colectivos son tomados frente a
dicho fenómeno y su desarrollo, se ocupa de cómo construir del modo
más adecuado el Derecho penal, a fin de que pueda corresponder a su
misión de proteger la sociedad.
En resumen, la combinación estrecha de la Política Social y la Política
Penal conforma la Política Criminal entendida como la reacción socio-
estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a su vez la
existencia de los mecanismos de Control Social, encargados de aplicar
esta Política Criminal.
POLÍTICA CRIMINAL Y
DERECHO PENAL.
La Política Criminal con su accionar, como ya se dijera
con anterioridad, constituye el momento de decisión
anterior a la formulación propiamente dicha de la Ley,
es el momento en que se decide: qué bienes jurídicos
proteger, qué conductas atentatorias a esos bienes
jurídicos se van a condenar, y a través de qué concretas
medidas sancionatorias hacerlo.
La Política Criminal como ciencia debe pertrecharse de los
requerimientos científicos del Derecho Penal, para poder
asumir con calidad técnico-penal adecuada los procesos
creativos, modificativos, interpretativos y aplicativos del
Derecho Penal.La importancia que la Política Criminal tiene
como formalizador de los medios de lucha contra el delito, su
índole pragmática, la conveniencia de diferenciarla de otras
disciplinas entre ellas de la criminología, sociología criminal y
su finalidad critica legislativa, añade que debe utilizar los
resultados obtenido por la experiencia inspirarse en los
sistemas científicos más adelantados, estudiar la legislación
penal comparada, considerar los precedentes legislativos y las
instituciones arraigadas en la conciencia jurídica de la nación”.
Al tratar el tema de la Política Criminal no se puede obviar el vínculo
entre desarrollo-político-criminal-legislación penal que permitirá la
expresión legal de la criminalización, conforme a su índole socio-
política, como fenómeno global, formulando las modalidades o tipos
penales, de forma que el texto sea lo más adaptable posible a la
evolución del desarrollo nacional e internacional. López-Rey y otros
autores al comentar este planteo asumen una posición interesante,
aunque un tanto contradictoria para los conservadoristas, al afirmar
que “debe tenerse siempre en cuenta el criterio de que el fundamento
de la justicia penal es la justicia social y no el Estado de Derecho que se
confunde con su legalidad y legitimidad”, por ello plantea que la Política
Criminal y la organización del Sistema Penal de un país han de llevarse a
cabo en correlación con el desarrollo, teniendo en cuenta al respecto
que la correlación aludida descansa esencialmente en la preservación
de los derechos humanos.
En este caso concebimos el Sistema Penal como un entramado que funciona en
sistema y aúna la creación de las Leyes Penales y su aplicación por parte de los
operadores del Sistema.
La Política Criminal es la disciplina que le corresponde fijar las metas que orientan la
estrategia de la lucha contra el comportamiento desviado o la criminalidad, y
plasmarla en fórmulas legales (criminalización); así opinan algunos autores que ven
la Política Criminal como “conjunto de las tendencias y disposiciones dirigidas a la
adecuada aplicación del Derecho Penal” la suma de todos los medios de reacción de
los tribunales penales, los métodos y principios con que el Estado se enfrenta con el
delito que se ocupa de “como constituir del modo más adecuado el Derecho Penal.
A fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad, y también de
la remodelación de las normas jurídicas penales (en sentido amplio) y de la
organización adecuada y perfeccionamiento del dispositivo estatal de persecución
penal y de ejecución de la pena” “pretendiendo la exposición sistemáticamente
ordenada de las estrategias y tácticas sociales para conseguir un control óptimo del
delito”
Aunque la Política Criminal y Derecho Penal son disciplinas
independientes se complementan; resultando el Derecho Penal un
vehículo que posibilita la realización del objetivo político criminal; al
respecto dice Roxin: “El derecho penal representa la forma en que las
finalidades político-criminales son trasladadas al modus de la validez
jurídica”.
De esta opinión son la mayoría de los autores que tratan el tema; así,
por ejemplo, para Luhmann el Derecho Penal es “las metas político-
criminales en modos de vigencia jurídica”; y el legislador penal es:
“el que formula el programa político-criminal dirigido a un fin que luego
ofrece para su operación en un programa condicional al juez penal que
ejecuta la determinación político-criminal del merecimiento de la pena,
aplicando al caso el esquema condicional que le ofrece el legislador".
A ese efecto la criminalidad sólo se puede determinar en relación
a las normas penales que son las que establecen que una
conducta sea hoy delictiva, mientras que en otras épocas era
normal e incluso deseada. Estas normas penales suponen de la
existencia de un Sistema Penal que las forme y aplique.
El Control Social es un proceso de integración social de amplio
espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica de la
totalidad de los componentes estructurales, funcionales y
organizativos que participan en las estrategias controladoras
destinadas a regular la conducta individual, mantener la
estabilidad grupal y garantizar el orden social, mediante los
recursos de la persuasión y la coerción. Desde la óptica
organizativa el Control Social se divide operacionalmente
La Política Criminal traza los derroteros de actuación del
Control Social Formal con fines de organización sistémica y
racional del enfrentamiento a la criminalidad y el
restablecimiento del Orden Social y con sus criterios
axiológicos y limitativos del Control Social Formal se halla
inmediatamente antepuesta a la ley penal.
El Derecho Penal es el instrumento más rígido de la Política
Criminal, para su efectividad debe estar enlazado con prácticas
de control social no penales como las sanciones administrativas
y los procedimientos no represivos como la prevención, la
reparación y la mediación.
LA
INTERNACIONALIZACIÓN
DEL DERECHO PENAL:
PERSPECTIVA GENERAL Cuando se habla de internacionalización del Derecho
penal se alude a aquel modo de producir el derecho en el que las decisiones sobre
la conveniencia de incorporar al ordenamiento jurídico medidas de naturaleza
punitiva tienen una fuente supranacional. Esto sucede no “(…) sólo en materia de
cooperación o colaboración policial o judicial, sino también en materia de derecho
sustantivo y procesal. Las razones que subyacen a la adopción de acuerdos en
materia penal que traspasa la frontera nacional son de diversa índole, pero en su
base está siempre el hecho de que se trata de cuestiones importantes que son
comunes a varios Estados”
En otras palabras, podría decirse que esta internacionalización es el fenómeno
mediante el cual las legislaciones, en algunos casos con características
antiliberales, se extienden, sobre todo para algunos ámbitos, a otras partes del
planeta. La razón que explica tal ampliación, como ya se ha anunciado supra, está
ligada a uno delos rasgos característicos del actual modelo capitalista, esto es, la
globalización.
Son muchos y diversos los efectos que la globalización produce
en todos los ámbitos. Aquí interesa destacar que en el contexto
actual la perspectiva del Estado-nación que está estrechamente
vinculada con el modelo del Estado social se encuentra en el
eje de estas transformaciones. Desde esta perspectiva
BERNARDI señala que:“Es necesario partir del fenómeno de la
globalización de la economía, que tiende sobretodo a erosionar
inexorablemente la soberanía nacional y a mellar nuestra
concepción «sistemática del derecho»; pero tiende además por
reacción a estimular la extensión de la competencia nacional,
en la tentativa de combatir las formas de criminalidad
organizada con carácter transnacional unida al citado
fenómeno.
“Este fenómeno se está produciendo en niveles distintos y en
ámbitos diferentes: por un lado se incrementan las iniciativas
legislativas y proliferan convenios internacionales en materia
penal por lo que los Estados se obligan con relación a tipos
concretos de hechos delictivos, se aprecia una influencia
creciente de disposiciones emanadas de los bloques regionales
derecho penal nacional de los Estados, o se establece un
catálogo de crímenes internacionales (en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional);por otro lado se ponen en marcha nuevos
tribunales penales en el orden internacional: los de la antigua ex
Yugoslavia y Ruanda, o, últimamente, la Corte Penal
Internacional”. Esta característica es percibida como una de las
nuevas tendencias en materia penal.
El fenómeno de la globalización ha provocado la
descentralización y fragmentación del poder, ha cambiado el
perfil y la escala de los conflictos, ha vuelto crecientemente
ineficaces las normas y los mecanismos procesales tradicionales
utilizados por el derecho positivo para dirimirlos o neutralizarlos,
ha redefinido el tamaño y, especialmente, las propias funciones
del Estado, ha difuminado las líneas delimitadoras entre lo
interno y lo externo, ha propiciado modos inéditos de
articulación entre esferas locales, micro rregionales, nacionales e
internacionales, ha redefinido las relaciones entre intereses
particulares y la idea del bien común y ha abierto el paso a
nuevas formas de acción políticas, nuevos modelos de legalidad y
nuevos patrones de legitimidad”.
En base a la ley del Estado hechos cometidos fuera del territorio nacional,
viene realizada […] de un modo indirecto y soterrado (por ejemplo,
previendo la posibilidad de que la autoridad judicial pueda sujetar a las
penas previstas para el blanqueo, o para los delitos de carácter societario,
comportamientos que presuponen la comisión de hechos considerados
penalmente relevantes en base al ordenamiento nacional dentro de la
cual actúa la autoridad, pero al mismo tiempo, son considerados lícitos
según la ley del lugar en el cual se han cometido (…)”.
Ahora bien, una de las consecuencias que se derivan de esta
internacionalización-no sólo para el contexto mundial-, es que ésta
impone una homogenización normativa de las medidas penales que se
emprenden para erradicar la criminalidad que está en el centro de los
temores supranacionales, dentro de las que se encuentra, el «lavado de
activos»
Frente a tal pretensión de unificación legislativa se erige como un
obstáculo la contraposición de los órdenes penales sustantivos y
procesales de los países que recepcionan tales iniciativas; una de las
razones que explican tal situación, se halla en la diversidad que
ostentan los Estados en cuanto al sistema de garantías que se
incorporan en las Constituciones.
La dificultad de tal tarea se explica si repara en que el afán de eficacia
que inspira el diseño de las medidas internacionales en materia, por
ejemplo, de narcotráfico, de criminalidad organizada, de terrorismo y
de «lavado de activos», impide que las iniciativas que se recomiendan
alcancen un suficiente grado de compatibilidad con sistemas de
garantías exigentes, posiblemente adoptados en los ordenamientos
que las adoptan
Un ejemplo de lo que se acaba de decir, se encuentra en las siguientes
consideraciones de MORALES GARCÍA, a propósito de la cesión de
garantías a las autoridades administrativas en el uso de la tecnología
para acceder a datos reservados, en el contexto de una investigación
criminal; la susodicha cesión fue planteada en el Al respecto es hoy
particularmente advertido en el Derecho penal económico […] como
consecuencia de la globalización de la economía […]. Dentro de esta
perspectiva, […], la reflexión puede asumir como casos paradigmáticos
los delitos de insider trading y de blanqueo de capitales”.
Los crímenes y delitos de trascendencia internacional -sujetas al
procedimiento de ratificación normativa y, por tanto, ajenas a la crítica
de falta de legitimidad democrática de que son objeto organismos
supranacionales como la Comisión Europea- parecen comprender un
conjunto de hechos que según los Estados parte son merecedores de
pena en su propio ordenamiento interno (…)”.
En cuanto a esto se puede mencionar en primer lugar que son
esos intereses económicos que están en el origen de estas
reglas los que impiden sostener, al menos con carácter general,
la libertad incondicionada de todos los Estados para intervenir
en el proceso de ratificación de los tratados supranacionales
Tampoco puede afirmarse que ella exista plenamente en la
determinación del «cómo» realizar el proceso de
implementación de las demandas internacionales; pese a las
cláusulas que se suelen incorporar en los tratados y
convenciones internacionales, relativas a que la trasposición de
esas medidas se realice bajo las condiciones de los respectivos
ordenamientos jurídicos.
Justamente, en esta dirección MERCADO PACHECO, señala que es
urgente paliar la ausencia de un verdadero proceso democrático en la
formulación de las políticas y de las “(…) opciones de política exterior
del Estado. Bien es cierto que siempre quedaría el expediente de la
ratificación del Parlamento de los tratados internacionales (a menudo
convertido en un trámite formal), pero la intervención final de los
órganos representativos es a todas luces insuficiente, si no se
introducen formas institucionales constantes de consulta y
participación en los procesos previos a la toma de decisiones”
Piénsese por ejemplo en los problemas que podría suscitar que un país
como Paraguay se abstuviera de suscribir los tratados supranacionales
que se diseñan para combatir el tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tal actitud, sin duda,
generaría fuertes presiones económicas.
CRIMINALIDAD Y
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Existen tres actores que parecen ser los principales mediadores de la
política criminal: 1) los partidos políticos (parece evidente), 2) los
medios de comunicación y 3) la sociedad que se manifiesta a través de
la opinión pública. Estos tres actores se interrelacionan generando una
dinámica que explica por qué la política criminal lleva varias décadas
centrada en aumentar el número de delitos y las sanciones penales
asociadas.
La respuesta a las principales cuestiones de esta dinámica que culmina
con una política criminal punitiva. La capacidad de los medios de
comunicación de influir en la sociedad, de la forma en que se trata la
delincuencia, del impacto social que tiene esta forma de tratamiento
mediático y del papel de los partidos políticos como motores de la
acción de los medios de comunicación y como receptores de la opinión
pública.
¿Son capaces los medios de comunicación de influir en la sociedad?
La mayor parte de la información no la obtenemos de la experiencia
directa sino a través de referencias (familiares, conocidos, amigos,
vecinos) y, principalmente, a través de los medios de comunicación e
internet; por lo tanto, es evidente que ambos tienen un papel de
enorme importancia en la visión y opinión de las personas sobre las
distintas realidades sociales. Con base en este planteamiento la
Communication Research entre los años 20 a 40 del pasado siglo XX
(López García, 2002) desarrolló una serie de investigaciones de las que
concluyeron que los medios de comunicación tenían un poder inmenso.
Al ser el principal canal a través del cual la ciudadanía se informaba de
los asuntos, la prensa tenía el poder de influir directamente en las
opiniones de la gente.
Sin embargo, la realidad es mucho más compleja. Es cierto que para
muchos temas la única información que tiene la persona es la
obtenida por los medios de comunicación. Pero también lo es que los
medios de comunicación deben ofrecer contenidos que atraigan a la
persona, que generen audiencia, que es la base de su modelo de
negocio y su sustento económico. A partir de mediados del siglo XX
aparecen investigaciones que indican que los medios de comunicación
son más eficaces reforzando las ideas, opiniones y estereotipos ya
existentes en la sociedad que creando otros nuevos. La mayor parte
de la audiencia rechaza los contenidos de los medios de comunicación
que no son coherentes con sus ideas preestablecidas. De este modo se
produce una retroalimentación: para muchos temas la persona sólo
conoce la información que le llega a través de los medios de
comunicación, pero esta información va a estar adaptada para resultar
atractiva para la audiencia.
Estas ideas se han nutrido posteriormente con investigaciones empíricas que
han añadido matices a lo ya dicho. Así, las investigaciones funcionalistas
muestran cómo el individuo busca la gratificación en el medio de comunicación,
forzándolo a adaptarse para resultar atractivo a la audiencia. Otro desarrollo de
la investigación es el modelo del agenda setting, que muestra el poder de los
medios de trasladar los temas que forman parte de la agenda mediática a la
agenda política, dicho en otras palabras, la repetición de noticias sobre un
problema determinado hace que el tema se convierta en un problema discutido
por la opinión pública y, posteriormente, trascienda al ámbito político,
añadiéndose a la agenda política. Otras teorías como la de “la espiral del
silencio” de Noelle-Neumann muestran cómo las opiniones percibidas como
mayoritarias desplazan a las opiniones minoritarias, debido a que las personas
de estas opiniones buscan la integración social y defender una opinión
minoritaria puede llevar a la marginación. Un último aporte que merece la pena
citar es el modelo del framing: según éste los medios de comunicación pueden
indicar a su audiencia cómo debe interpretar un determinado tema, tratando
dicho tema de una forma u otra.
¿Cómo tratan los medios de comunicación la delincuencia?
Preguntarse sobre el tratamiento mediático de la delincuencia, entendida en este caso
particular como el fenómeno de la comisión de delitos, conlleva responder dos
cuestiones: 1) la primera es cuánto espacio dedican los medios de comunicación a la
delincuencia; 2) la segunda es la forma en que se habla de la delincuencia, cómo se
informa sobre ella.
La respuesta a la primera pregunta, cuánto espacio se dedica en los medios a hablar de
la delincuencia
Para dar respuesta a la segunda pregunta (cómo informan los medios de comunicación
de la delincuencia) contamos con varias investigaciones que han valorado el contenido
de las noticias sobre la delincuencia. Fuentes Osorio (2005) considera que transmiten
una imagen distorsionada de la realidad criminal:
Las noticias se centran en los delitos violentos y de carácter sexual (los más impactantes
pero menos numerosos), dejando de lado otros tipos de criminalidad como la
económica.
Se muestra un discurso dramático y emotivo, incluyendo datos modificados, exagerados o
descontextualizados.
Se da una visión descuidada y simplista del delito, eludiendo el tratamiento de la
delincuencia como un problema social.
Se insiste en los errores judiciales o el mal funcionamiento del sistema judicial, cuando se
trata de algo excepcional.
Para Varona Gómez (2011) los medios de comunicación crean mitos sobre la
delincuencia:
· La delincuencia aumenta constantemente.
· La delincuencia es fundamentalmente violenta y obra de delincuentes
extremadamente peligrosos.
· La justicia penal es excesivamente benévola.
Estos mitos construyen una visión individual y brutal de la delincuencia ante la que sólo
caben castigos intensos, contribuyen a fomentar una sociedad miedosa, alarmada por la
delincuencia y difunden una visión de la justicia penal caracterizada por su blandura.
En definitiva, cuando los investigadores se han acercado a los medios
de comunicación han observado que el tema delincuencia está
siempre presente, aunque existen determinadas épocas en las que hay
un aumento espectacular del número de noticias, aumento que no se
justifica en el número de delitos conocidos, como puede verse en el
gráfico. Cuando, se desciende al contenido de cada noticia se ve que
los medios de comunicación centran su atención en los delitos que
pueden atraer más al público (la criminalidad violenta y sexual) y no en
los realmente más numerosos. De los delitos se habla de forma
simplista sin profundizar en su problemática, causas y características.
Además, se transmiten estereotipos sobre el delincuente (persona fría,
calculadora, un depredador social), la víctima (persona indefensa, a la
que se debe apoyar defendiendo un castigo ejemplar para el agresor) y
sobre el sistema de justicia (ineficaz, lento, benévolo).
Cabe matizar que se trata de generalizaciones fruto de analizar centenares de noticias de los medios
de comunicación con mayor audiencia en España. No se trata de afirmar que absolutamente todos los
medios de comunicación traten el fenómeno criminal de esta forma.
¿Qué impacto tiene el tratamiento mediático del crimen en la sociedad?
Los medios de comunicación parecen tener influencia en dos cuestiones principalmente: la
preocupación por el delito y las actitudes punitivas. La preocupación por el delito es, en palabras de
Soto Navarro (2005), «la estimación general que tienen los ciudadanos de la seriedad [o importancia]
del problema de la delincuencia». Respecto a la preocupación por el delito, distintos estudios (Soto
Navarro, 2005; Rechea Alberola, Fernández Molina y Benítez Jiménez, 2004; Varona Gómez, 2011)
muestran que a mayor número de noticias, mayor preocupación por el delito, aunque no haya un
aumento de la delincuencia conocida (véase el gráfico mostrado anteriormente: los picos de noticias
sobre crímenes van acompañados de aumentos de la inseguridad ciudadana, de manera
completamente independiente al número de delitos conocidos).
Las actitudes punitivas o el punitivismo puede definirse como una actitud favorable al
aumento de los delitos (que más conductas sean objeto de castigo) y al aumento de las
sanciones penales (podría condensarse en la frase: “hay que castigar más o con más dureza”).
Los análisis del contenido de las noticias sobre crímenes muestran, como ya he explicado, que
ofrecen una imagen de la delincuencia distorsionada y consolidan determinados mitos sobre
la delincuencia y el sistema de justicia. Para Varona Gómez (2011) parece claro que estos
mitos y esta imagen distorsionada contribuyen a generar actitudes punitivas, sin embargo, no
está claro si contribuyen a crearlas o simplemente perpetúan las que ya hay. Atendiendo a
García de la Cruz (2012), la opinión general de la población es punitiva en el sentido de que
considera que las penas establecidas en el Código Penal son demasiado leves (blandas, en
terminología coloquial). Sin embargo, estudios como los de Marteache Solans, Martínez
García y Pérez Ramirez (2010) y Castaño Tierno (2014) muestran que cuando, antes de
solicitar la opinión a las personas, se da información y se delibera sobre el tema delincuencia,
muchas de estas actitudes punitivas se moderan. Por lo que la reflexión y la información
adecuada parecen ser dos factores importantes que modulan el punitivismo. De la falta de
información rigurosa y adecuada sí podemos hacer responsables, en parte, a los medios de
comunicación, pero la falta de reflexión es un problema propio de la sociedad.
¿Qué relación tiene la política criminal con todo esto?
Si sumamos preocupación por el delito y punitivismo, el resultado es
claro: reforma penal aumentando los delitos y las penas. Si la
sociedad en general considera que la delincuencia es un asunto
importante, parece que la política deba hacer algo al respecto, aún
cuando esa preocupación social sea ficticia y no se corresponda con la
realidad del fenómeno criminal. Si, además, la sociedad tiene la
opinión de que el sistema de justicia penal impone penas leves, la
solución fácil para la política es proponer una modificación legislativa
que incluya mayores sanciones. Incluso aunque no se dote de medios
para investigar y hacer funcionar adecuadamente el sistema judicial,
tratándose de una reforma simbólica que no va a tener una verdadera
trascendencia práctica (tan sólo va a aparentar que se ha dado
respuesta a la alarma social derivada del aumento de la preocupación
por el delito).
Si se observan las exposiciones de motivos de las reformas del Código
Penal desde su promulgación en 1995, dos elementos se repiten en
todas ellas: la motivación de la reforma es la alarma social producida
por determinados delitos y la respuesta a esta alarma social consiste en
castigar más conductas y aumentar las sanciones ya existentes. De este
modo, parece que la política recoge el guante de la opinión pública, en
parte construida por los medios de comunicación. Un fenómeno que se
puede esquematizar en el siguiente modelo:
Pero este modelo en línea recta es incompleto. Diversos estudios
muestran que esos picos de atención mediática a la delincuencia y la
forma en que se trata este fenómeno tienen como telón de fondo
determinadas campañas políticas (véase Keymer Avila 2010; Varona
Gómez, 2011; y Varona Gómez y Gabarrón, 2015).
Así, Varona Gómez (2011) muestra cómo el aumento de noticias registrado en 2002 fue
motivado por una campaña política iniciada por el principal partido de la oposición de
aquél momento mediante tres documentos: Freno a la impunidad, prioridad por las
víctimas: todos seguros (febrero, 2002), Solidaridad con las víctimas de la inseguridad
ciudadana: el compromiso socialista (septiembre, 2002) y Seguridad ciudadana ahora
(noviembre, 2002). La pretensión de esta campaña política fue poner la delincuencia
como un problema principal en la agenda política. La respuesta a esta campaña fue la
reforma del Código Penal de 2003 que, según su exposición de motivos, estuvo
motivada por la alarma social y aumentó delitos y penas. Como bien matiza Varona, no
es que el partido político se inventara un problema social, ya que en 2001 había
aumentado en cierta medida la delincuencia grave, lo importante es que el número de
noticias sobre delincuencia aumentó espectacularmente al mismo tiempo que se
desarrollaba esta campaña política, generando un aumento en la inseguridad
ciudadana. Todo ello provocó una reacción del partido en el Gobierno, que promulgó en
2003 una reforma que pretendía atender la alarma social por el problema de la
delincuencia.
Conclusiones
De estas investigaciones pueden extraerse unas conclusiones que se
condensan en el siguiente modelo:
Conforme a este modelo podemos detallar el nivel de responsabilidad
de los principales actores de la política criminal contemporánea:
Los partidos políticos han utilizado el delito como instrumento político.
No han centrado sus programas políticos en la intervención en la
delincuencia como un problema social basándose en el conocimiento
criminológico sobre ella, sino que han partido de un análisis superficial
para generar campañas de preocupación por el delito que han
culminado en reformas estériles en la práctica y con un contenido
punitivo que afecta a los derechos fundamentales de la ciudadanía al
aumentar, en ocasiones, injustificadamente los delitos y las sanciones.
Los medios de comunicación tratan la delincuencia de un
modo irregular, si bien el tema está siempre presente, existen
picos de atención mediática que son independientes del
aumento o disminución de la delincuencia. Además, la forma
simplista y superficial en que se trata este problema social da
una imagen de la delincuencia que influye en la percepción
social de la misma.
La sociedad reacciona ante el tratamiento informativo de la
delincuencia. La mayor atención mediática genera
preocupación social por el delito, y la forma en que se trata
esta temática mantiene y perpetúa las actitudes punitivas y
una visión de la delincuencia alejada de la realidad.
De este modo, partidos políticos, medios de comunicación y
opinión pública se encuentran desde hace algunas décadas
inmersos en una dinámica circular cuya principal
consecuencia es que la política criminal española se haya
reducido a aumentar y aumentar los delitos y las penas. Ya
hemos llegado a establecer la cadena perpetua sin que
exista una clara justificación criminológica, ¿cuándo
veremos que este camino no va a ninguna parte? ¿Cuándo
veremos a la ciencia criminológica siendo la base de una
política criminal reflexionada públicamente y útil para la
sociedad?
Teoría del
establecimiento de
la agenda
La teoría de la fijación de la agenda, también conocida como teoría de
la Agenda Setting, postula que los medios de comunicación de
masas tienen una gran influencia sobre el público al determinar cuáles
poseen interés informativo y cuánto espacio e importancia se les da.
El punto central de esta teoría es la capacidad de los grandes medios de
comunicación para graduar la importancia de la información que se va a
difundir, dándole un orden de prioridad para obtener mayor audiencia,
mayor impacto y una determinada conciencia sobre la noticia. Del mismo
modo, deciden qué temas excluir de la agenda. Más claramente, la teoría
del establecimiento de la agenda dice que la agenda mediática,
conformada por las noticias que difunden los medios informativos
cotidianamente y a las que confieren mayor o menor relevancia, influye en
la agenda pública.
Esta teoría estudia el impacto de la prensa (impresa, electrónica) y la
información que ésta maneja en el público.
Su principal preocupación es analizar cómo la información de los medios masivos
(agenda) influye en la opinión pública, y las imágenes que albergamos en nuestras
mentes como espectadores o lectores de esas noticias. Para la agenda setting, la
prensa es mucho más que un simple proveedor de información y opinión, lo que
ocurre en el Estado, en el país y en el mundo, luce diferente para distintas personas, no
solo por su ideología e intereses individuales, sino también por el mapa informativo
que trazan los reporteros, editores y articulistas de los medios a través de los cuales se
informan.
Según McCombs, la comunicación de masas tiene 3 funciones: vigilancia de un
entorno, consenso entre sectores de la sociedad y transmisión de la cultura. A través
de la exposición del público a los medios de comunicación, la gente se vuelve más
consciente de su entorno más allá de su alcance personal inmediato, escogiendo un
puñado de información que considerará pertinente. McCombs propone, como premisa
de este proceso, que “el grado de sintonización entre la agenda mediática y la del
público, es directamente proporcional a la exposición del público a los mensajes de los
medios” (McCombs, 2004, p. 256).
Las principales consideraciones de esta teoría, son la capacidad de los mass-media
para graduar la importancia de la información que se va a difundir, dándole un
orden de prioridad para obtener mayor audiencia, impacto y una determinada
conciencia sobre la noticia, y la inclusión o exclusión de determinados temas. Es
decir, lo que es relevantes para los medios se convierten en importante para el
público. El nombre "agenda setting" no posee una traducción consolidad al
español, y se han utilizado en la literatura términos como "función del
establecimiento de una agenda temática" o variaciones como "jerarquización de
noticias" o "canalización periodística de la realidad" entre otras.
La teoría de la agenda-setting es el resultado experimental de una tesis que, a
manera de metáfora, planteó Cohen: los medios (informativos) pueden no acertar
al decirnos cómo pensar sobre un determinado tema, pero sí cuando nos dicen
sobre qué pensar.
Los factores que intervienen en el establecimiento periodístico comprenden:
Alianza entre Empresas mediáticas y Gobiernos.
Establecimiento de prioridades Informativas, respecto a las otras agendas.
Canalización de la información redimensión y divulgación.
Organización de la noticia, horarios, espacios, determinación de tiempo.
Mecanismos comunicadores
Los mecanismos comunicadores son aquellos que se utilizan para poder manejar la información. Según
la Agenda setting, estos son 3:
Tamaño o extensión: Se refiere al número de páginas en un periódico, el número de caracteres de la nota, o
el espacio televisivo o radiofónico que le brinden a una noticia.
Frecuencia: Se refiere al día en que salió la noticia, los días lunes la gente está más al tanto de lo que
acontece, compra más periódicos, escucha más la radio, o ve más la televisión que un día domingo, que
tanto seguimiento se le dio al acontecimiento y cuantos días salió en los primeros bloques o planas.
Lugar o ubicación: Se refiere a la parte en la que fue agendada la noticia, en un periódico la plana en la cual
fue colocada la nota y usando la "zeta inversa", que da importancia a las planas de derecha a izquierda y de
arriba a abajo o en los programas de acuerdo a los bloques.
Influencia en la opinión pública
Investigaciones realizadas en Alemania, Argentina, España, Estados Unidos y Japón sobre
asuntos relacionados con temporadas electorales y no electorales efectuadas en un periodo
que va desde 1968 hasta la actualidad, demostraron que existe una considerable evidencia
que demuestra un alto grado de correspondencia entre las prioridades de la agenda del medio
y las subsecuentes prioridades de la agenda del público y da inicio a la revisión de la primera
fase de esta teoría, que está centrada concretamente en la transmisión de relevancia temática
de la agenda de los medios de comunicación a la agenda del público.
Agenda-setting de atributos y framing
Framing es la selección y el énfasis que los medios conceden a las características de un tema, y
que promueven abiertamente en el público una particular evaluación sobre dicho tema. En
este sentido, los argumentos convincentes se proponen como modos de estructurar las
representaciones de un tema priorizado por los medios para que éste llegue a ser altamente
exitoso entre el público, vale decir, cómo la relevancia de los atributos de un tema afecta a su
relevancia temática, o cómo el segundo nivel influye en el primero. Se trata en efecto de un
retorno a la corriente de la influencia de los medios de comunicación sobre las actitudes y
opiniones a la luz de recientes aportes teóricos.
Donald L. Shaw, profesor norteamericano de la Escuela de Periodismo y Comunicación de
Masas de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill. Según Shaw, la agenda-setting
sostiene que "como consecuencia de la acción de los periódicos, de la televisión y de los demás
medios de información, el público es consciente o ignora, presta atención o descuida, enfatiza o
pasa por alto, elementos específicos de los escenarios. La gente tiende a incluir o a excluir de
sus propios conocimientos lo que los media incluyen o excluyen de su propio contenido".
Las características de la agenda-setting, de acuerdo a Shaw, incluyen:
Que la gente sólo conoce lo que los medios masivos de comunicación les ofrecen, ignorando
por completo cualquier otra noticia.
Que conforme los medios masivos de comunicación den más importancia a una noticia o a
otra, así lo hará también su público.
McCombs refiere la influencia que los contenidos de los medios ejercen sobre las
preocupaciones de los receptores, sobre sus argumentos de debate, sobre la gestión de sus
intereses, etc. La elaboración de agendas está en la base de la sociología política y es
especialmente intensa en las etapas electorales, en las que los políticos, a través de los medios,
buscan mantener el interés y el pulso de opinión en torno a los temas que son objeto de su
programa.
McCombs y Shaw estudian, a través de sucesivos trabajos empíricos, el
papel que juegan los medios en la formación del efecto agenda-setting.
La selección de las noticias por parte de los medios y la credibilidad de
estos actúan, sobre el marco en el que se establece la referencia del
debate político.
Bernard Cohen fue profesor emérito de Historia de la Ciencia de la
Universidad de Harvard, en donde se doctoró en historia de la ciencia
en 1947 (ahí permaneció desde el bachillerato en 1933 hasta su retiro
en 1984), y pionero en el campo de la historia de la ciencia. Produjo la
primera traducción al inglés de “Principia Mathematica” (completada
por la latinista Anne Whitman) de Newton desde 1729, que
consideraba su más importante trabajo. Recibió también un doctorado
honorario de la Universidad George Washington en 1997.
Impacto de la Agenda
Setting en sus dos
niveles
Lo que no entra en la agenda de los medios NO existe.
Los aspectos que seleccionan y en los que ponen su atención los medios afectan la
percepción que tiene el público respecto de estos asuntos.
Determinar el modo en que se encuadra un asunto –establecer las normas básicas para su
deliberación – puede afectar significativamente el desenlace final.
Los mensajes mediáticos afectan de distinta manera a diferentes personas.
Por más activa que sea la gente en la búsqueda de información, sus posibilidades se
restringen a los datos que les proporcionan los medios masivos.
Los lectores o receptores difícilmente podrán reflexionar, discutir o analizar los temas
omitidos por los medios.
El gran papel de la agenda setting para los medios informativos: identificar los asuntos más
importantes del día y la agenda completa de atributos de esos asuntos.
El énfasis constante en ciertos temas por parte de los medios informativos tienden a crear
preocupación sobre ellos. El efecto de la agenda se manifiesta con mayor fuerza en la medida
que los espectadores tienen menos conocimientos del tema sobre el cual los medios quieren
influir. Es decir, las personas más informadas son más difíciles de manipular.
Medios Digitales
Previo al uso y desarrollo exponencial de las redes sociales a principios de la
segunda década del siglo XXI, fueron varios los científicos sociales que
propusieron una dinámica de horizontalidad dentro de los medios digitales, una
especie de democratización de los canales comunicativos. Sin embargo,
estudios como el de Putman (2000) cuestionan la calidad del capital social
construido a través de las redes sociales digitales, empujando más al
aislamiento que a la cooperación para la difusión de información. Existe un
énfasis en el poder que aparentan tener los simpatizantes de organizaciones
y/o movimientos con una base profesional o política (Torres, 2015, p. 2).
“Las redes poseen usuarios que actúan como programadores los cuales tienen
la capacidad de construir redes y de programar/reprogramar las mismas a
partir de los objetivos que les asignen. En correlación están los enlaces
(switchers) que tienen la capacidad de conectar diferentes redes y asegurar su
cooperación compartiendo objetivos y combinando recursos” (Torres, 2014, p.
322).
Según el Dr. Torres (2014) existen cinco tipos de usuarios en el caso específico de Twitter
Observadores: no se involucran directamente con acciones de la plataforma, solo leen.
Comentadores: interactúan poco y su impacto se percibe más en lo colectivo que en lo
individual.
Curadores: grupo influyente que recopila información, la selecciona y filtra tanto de los
iniciadores de idea como de los “influyentes accidentales” que salen de los
comentadores; promueven la discusión.
Iniciadores de idea: los “cerebros creativos” detrás de muchas ideas en la red.
Amplificadores: usualmente actores muy bien conectados, con gran audiencia y muchos
seguidores. Difunden ideas previamente creadas y ya filtradas.
Dadas las características de cada usuario (número de seguidores, nivel de los mismos y la
interacción producida) poseen niveles de influencia dentro del medio. Existen jerarquías
dentro de la dinámica de redes sociales, que posteriormente se ven reflejadas en la
agenda mediática de los medios tradicionales, como bien lo indican las teorías clásicas de
Cohen y McCombs.
MUCHAS GRACIAS

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EL CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL.pptx

  • 1. EL CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL
  • 2. Las normas sociales, no han sido suficientes para posibilitar una convivencia pacífica en el seno de la comunidad. Ante esta situación, las normas jurídicas con su característica, de la obligatoriedad, vienen a complementar a las primeras estableciendo un orden jurídico que propicia la paz pública. Dentro del mismo, se destaca el ordenamiento jurídico-penal el cual se distingue por su especial co actividad, la que se expresa en la pena y/o medida de seguridad como posibles consecuencias ante la comisión de un delito. El tema de nuestro trabajo está dedicado al Control Social y su relación con la política criminal y el Derecho penal.
  • 3. Las normas sociales, las cuales históricamente han regido el orden social no han sido suficientes para posibilitar una convivencia pacífica en el seno de la comunidad. Ante esta situación, las normas jurídicas con su característica, entre otras, de la obligatoriedad, vienen a complementar a las primeras estableciendo un orden jurídico que propicia la paz pública. Dentro del mismo, se destaca el ordenamiento jurídico-penal el cual se distingue por su especial coactividad, la que se expresa en la pena y/o medida de seguridad como posibles consecuencias ante la comisión de un delito.
  • 4. De esta manera aparece el control social jurídico-penal formalizado, a través de normas de ineludible cumplimiento. El Derecho penal, por la gran lesividad que comporta al poder privar al hombre de sus bienes más preciados, debe estar guiado, entre otros principios, por el de mínima intervención. En consonancia con ello, esta rama del Derecho sólo debe intervenir en los supuestos de ataques graves que afecten a intereses sociales considerados fundamentales para el desarrollo de la vida colectiva. Ello le confiere su carácter de última ratio legis pues únicamente cuando no existan otros medios diferentes para resolver el conflicto creado, es que se acudirá a esta forma de control.
  • 5. No puede prescindirse entonces del Derecho Penal como instrumento de control social formal que posibilita la convivencia humana a través de la prevención y represión de los actos que agreden los fundamentales bienes jurídicos del hombre y las naciones.
  • 6. “El control social jurídico- penal dice públicamente y por escrito, con toda la precisión posible, antes que se haya cometido la infracción concreta, cuál es la conducta que califica de desviada, cuál es la sanción con la que penalizará dicha conducta, y cuál es la forma en que la impondrá, la autoridad competente para establecerla y las garantías o en su caso, los recursos que se conceden. También establece un escenario en el que el acusado tiene la oportunidad de defenderse e intervenir, de repetir el discurso y de controlar si se respetan las normas establecidas para ello (...) Finalmente, sitúa el control social en un plano en el que, lejos del odio y de la carga emocional que a veces despierta el comportamiento desviado, dominan el distanciamiento, la tranquilidad y el equilibrio”
  • 7. La sociedad no puede presentarse como una socie- dad idílica donde estén ausentes las conductas delictivas o desajustadas. El privilegio que se posee es el de contar con la voluntad política de disminuirlos hasta límites tolerables, y de poder unifi- car fácilmente tendencias de acción con una base más científica y racional al punto de conjugar intereses estatales societarios e individuales en la lucha contra la criminalidad.
  • 8. EL CONTROL SOCIAL. EL CONTROL SOCIAL INFORMAL Y EL CONTROL SOCIAL FORMAL.
  • 9. El Control Social es un proceso de integración social de amplio espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica de la totalidad de los componentes estructurales, funcionales y organizativos que participan en las estrategias controladoras destinadas a regular la conducta individual, mantener la estabilidad grupal y garantizar el orden social, mediante los recursos de la persuasión y la coerción.
  • 10. Los componentes del Control Social son: los sistemas normativos, las agencias controladoras, las modalidades sancionatorias y los destinatarios. Dentro de los sistemas normativos del Control Social encontramos la moral, la religión y el Derecho. Por su parte las formas organizativas del Control Social están dividas en dos grandes grupos: el Control Social Informal y el Control Social Formal.
  • 11. El Control Social Informal posee una naturaleza controladora primaria, significando esto que le corresponde la regulación básica indispensable de todo el entramado social; mientras al Control Social Formal se le reconoce una naturaleza secundaria,2 traducida en el hecho de que solo actúa dónde y cuándo el Control Social Informal no ha sido efectivo y, por tanto, se hace imprescindible recomponer el orden social alterado con una acción controladora más drástica. El Control Social Informal sería ejercido entonces por la moral, la religión, la familia, la escuela y los medios masivos.
  • 12. La carencia de formalidad procesal se convierte en elemento distintivo del Control Social Informal, pues la solución de los conflictos generados en la cotidianidad no responde a rituales específicos, ni existen normativas al respecto, lo cual propicia una espontaneidad en la actuación reguladora; se solventa el conflicto de acuerdo a condiciones y contextos dinámicos, acudiendo a modalidades sancionatorias de amplio uso discrecional. Por su parte ejercen el Control Social Formal: Las agencias del Sistema Penal, la agencia legislativa del Sistema Penal, las agencias ejecutivas del Sistema Penal y la agencia policíaca. La policía constituye el órgano del Control Social Formal encargado de realizar “la primera y seguramente la más importante de las acciones selectivas que integran la aplicación de las normas penales”.
  • 13. El Control Social Informal constituye la forma primaria de protección del orden social, queda pues al Control Social Formal la función subsidiaria consistente en una intervención controladora por defecto, solo cuando la entidad del conflicto exija una respuesta formalizada más drástica por no ser suficiente la de las instancias informales. La maquinaria pesada del Estado debe reservarse para los conflictos más agudos que requieran un tratamiento quirúrgico. El Control Social Formal es centralizado por el Estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legítimo de la fuerza. El Control Social Penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del Derecho.
  • 15. Los mecanismos tradicionales del Control Social Informal disminuyen su efectividad y aumentan los controles oficiales incorporados a las leyes y a otras formas de expresión de la regulación del Estado, lo que supone el paso del Control Social Informal al Formal, sin que desaparezca el primero. El aumento de la conflictividad y la alteración del orden social se manifiestan en la desviación social, y la delincuencia o desviación criminalizada es la manifestación más peligrosa de la desviación social. A todo Estado le interesa establecer de forma clara y perenne las vías y métodos que utilizará en su enfrentamiento a la desviación criminalizada.
  • 16. El sistema de la reacción estatal y formalizada ante el delito necesita ser estructurado sobre cauces ponderados y científicamente elaborados, precisamente esto se logra mediante el establecimiento de la Política Criminal. El término Política Criminal se atribuye por unos a Quistorp, por otros Kleinshrod y por algunos a Feuerbach, y comienza a extenderse a partir de 1800 y desde entonces se hace presente en el Derecho penal. Definiciones más significativas respecto al término Política Criminal: Franz Von Liszt plantea que es “el conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad, la lucha contra el crimen”.
  • 17. Cuello Calón, tras aceptar la definición de Liszt, dice que es un criterio directivo de la reforma penal, que ha de basarse en el estudio del delincuente, la delincuencia, la pena y otras medidas de defensa social contra el delito; las reformas que propone la Política Criminal son las “necesarias tanto en el terreno de la legislación penal como en el campo penológico”. Jiménez de Asúa también plantea que es el “Arte de legislar, previa una crítica científica de las leyes y la indagación causal de la delincuencia”. Para Cobo del Rosal es el conjunto de principios extraídos de la investigación empírica del delito y de la pena que orientan la actividad del Estado en su lucha contra el crimen.
  • 18. Nosotros nos afiliamos al siguiente concepto de la Dra Martha González, prodesora de la Universidad Central Martha Abreu de las Villas, quien define que es la estrategia general de acción que traza el Estado para programar el funcionamiento sistémico, racional y coherente del Sistema de Control Social en su consecuente reacción ante la criminalidad. Es la forma de prevenir y reprimir la delincuencia. En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del Control Social. Partimos de una concepción amplia de la Política Criminal, lo que significa que se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: la Política Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social".
  • 19. Entendemos por Política Social la actividad estatal dirigida a satisfacer necesidades básicas de la población, debe ser dirigida hacia los sectores más necesitados o cuyas necesidades insatisfechas pueden ocasionar desconocimiento de los bienes protegidos penalmente. Se habla de Política Social haciendo referencia a la generación de cambios a nivel de estructuras sociales, políticas y mentales, estas últimas de gran importancia en cuanto son la base para la regulación del comportamiento de los sujetos. La Política Social se instituye como el antecedente o basamento lógico para la planificación de una fuerte Política Criminal.
  • 20. Una verdadera Política Criminal debe tener como eje una Política Social en la cual se vele por disminuir las diferencias y las injusticias sociales que en gran parte son factores contribuyentes a la comisión de delitos. Las actuales políticas de ajuste socio-económico propias de la crisis mundial reducen sensiblemente las Políticas Sociales y aumenta correlativamente la parcela de acción de la Política Criminal. La Política Criminal ocupa el vacío dejado por la disminución o ausencia de Política Sociales, de hecho las políticas de ajuste generan la criminalización de situaciones sociales que en otros momentos eran “tratadas” desde las Políticas Sociales.
  • 21. La Política Social como componente de la Política Criminal se correlaciona con la prevención primaria, fenómeno de evitación delictiva caracterizado por su proyección hacia la eliminación o neutralización de las causas básicas del delito, logrando una correcta socialización de los individuos dentro de la comunidad. Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los defectos de socialización manifestados con el comportamiento delictivo; corrección que presupone un proceso de socialización sustitutiva o resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de Justicia Penal. Por su parte la Política Criminal de corte penal (Política Penal) se identifica con correctivos represores y resocializadores, implica un Control Social reactivo y está dirigida a reprimir y a corregir los defectos de socialización para lograr una reducción paliativa del crimen.
  • 22. La Política Criminal basada en el recrudecimiento de la legislación penal12 constituye, una seudo respuesta contingente a un problema social que logrará ser tolerablemente controlado cuando se produzcan las transformaciones socio-estructurales que inciden positivamente en las comunidades y en los procesos de socialización individual. Por ello consideramos que la búsqueda de soluciones viables y efectivas en la lucha contra la criminalidad transita por el reconocimiento de que la respuesta penal no puede valorarse como la única, ni como la alternativa de mayor peso en el enfrentamiento al fenómeno. La Política Criminal se ocupa de reducir la criminalidad al mínimo posible como parte de la política general del gobierno. La importancia que hoy día se da a la Política Criminal se justifica por la progresividad de la criminalidad en la que tal política está llamada a jugar un papel cada vez más predominante, reclamando un decidido apoyo guberidntal y reformas oportunas no improvisadas.
  • 23. La Política Criminal se hace necesaria, en virtud de la existencia del fenómeno de la criminalidad, que es su razón de ser, pero también requiere transformarse en virtud de la infuncionalidad que pueden presentar las medidas que con el objetivo de la protección de la sociedad y de los bienes jurídicos y colectivos son tomados frente a dicho fenómeno y su desarrollo, se ocupa de cómo construir del modo más adecuado el Derecho penal, a fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad. En resumen, la combinación estrecha de la Política Social y la Política Penal conforma la Política Criminal entendida como la reacción socio- estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a su vez la existencia de los mecanismos de Control Social, encargados de aplicar esta Política Criminal.
  • 25. La Política Criminal con su accionar, como ya se dijera con anterioridad, constituye el momento de decisión anterior a la formulación propiamente dicha de la Ley, es el momento en que se decide: qué bienes jurídicos proteger, qué conductas atentatorias a esos bienes jurídicos se van a condenar, y a través de qué concretas medidas sancionatorias hacerlo.
  • 26. La Política Criminal como ciencia debe pertrecharse de los requerimientos científicos del Derecho Penal, para poder asumir con calidad técnico-penal adecuada los procesos creativos, modificativos, interpretativos y aplicativos del Derecho Penal.La importancia que la Política Criminal tiene como formalizador de los medios de lucha contra el delito, su índole pragmática, la conveniencia de diferenciarla de otras disciplinas entre ellas de la criminología, sociología criminal y su finalidad critica legislativa, añade que debe utilizar los resultados obtenido por la experiencia inspirarse en los sistemas científicos más adelantados, estudiar la legislación penal comparada, considerar los precedentes legislativos y las instituciones arraigadas en la conciencia jurídica de la nación”.
  • 27. Al tratar el tema de la Política Criminal no se puede obviar el vínculo entre desarrollo-político-criminal-legislación penal que permitirá la expresión legal de la criminalización, conforme a su índole socio- política, como fenómeno global, formulando las modalidades o tipos penales, de forma que el texto sea lo más adaptable posible a la evolución del desarrollo nacional e internacional. López-Rey y otros autores al comentar este planteo asumen una posición interesante, aunque un tanto contradictoria para los conservadoristas, al afirmar que “debe tenerse siempre en cuenta el criterio de que el fundamento de la justicia penal es la justicia social y no el Estado de Derecho que se confunde con su legalidad y legitimidad”, por ello plantea que la Política Criminal y la organización del Sistema Penal de un país han de llevarse a cabo en correlación con el desarrollo, teniendo en cuenta al respecto que la correlación aludida descansa esencialmente en la preservación de los derechos humanos.
  • 28. En este caso concebimos el Sistema Penal como un entramado que funciona en sistema y aúna la creación de las Leyes Penales y su aplicación por parte de los operadores del Sistema. La Política Criminal es la disciplina que le corresponde fijar las metas que orientan la estrategia de la lucha contra el comportamiento desviado o la criminalidad, y plasmarla en fórmulas legales (criminalización); así opinan algunos autores que ven la Política Criminal como “conjunto de las tendencias y disposiciones dirigidas a la adecuada aplicación del Derecho Penal” la suma de todos los medios de reacción de los tribunales penales, los métodos y principios con que el Estado se enfrenta con el delito que se ocupa de “como constituir del modo más adecuado el Derecho Penal. A fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad, y también de la remodelación de las normas jurídicas penales (en sentido amplio) y de la organización adecuada y perfeccionamiento del dispositivo estatal de persecución penal y de ejecución de la pena” “pretendiendo la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias y tácticas sociales para conseguir un control óptimo del delito”
  • 29. Aunque la Política Criminal y Derecho Penal son disciplinas independientes se complementan; resultando el Derecho Penal un vehículo que posibilita la realización del objetivo político criminal; al respecto dice Roxin: “El derecho penal representa la forma en que las finalidades político-criminales son trasladadas al modus de la validez jurídica”. De esta opinión son la mayoría de los autores que tratan el tema; así, por ejemplo, para Luhmann el Derecho Penal es “las metas político- criminales en modos de vigencia jurídica”; y el legislador penal es: “el que formula el programa político-criminal dirigido a un fin que luego ofrece para su operación en un programa condicional al juez penal que ejecuta la determinación político-criminal del merecimiento de la pena, aplicando al caso el esquema condicional que le ofrece el legislador".
  • 30. A ese efecto la criminalidad sólo se puede determinar en relación a las normas penales que son las que establecen que una conducta sea hoy delictiva, mientras que en otras épocas era normal e incluso deseada. Estas normas penales suponen de la existencia de un Sistema Penal que las forme y aplique. El Control Social es un proceso de integración social de amplio espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica de la totalidad de los componentes estructurales, funcionales y organizativos que participan en las estrategias controladoras destinadas a regular la conducta individual, mantener la estabilidad grupal y garantizar el orden social, mediante los recursos de la persuasión y la coerción. Desde la óptica organizativa el Control Social se divide operacionalmente
  • 31. La Política Criminal traza los derroteros de actuación del Control Social Formal con fines de organización sistémica y racional del enfrentamiento a la criminalidad y el restablecimiento del Orden Social y con sus criterios axiológicos y limitativos del Control Social Formal se halla inmediatamente antepuesta a la ley penal. El Derecho Penal es el instrumento más rígido de la Política Criminal, para su efectividad debe estar enlazado con prácticas de control social no penales como las sanciones administrativas y los procedimientos no represivos como la prevención, la reparación y la mediación.
  • 33. PERSPECTIVA GENERAL Cuando se habla de internacionalización del Derecho penal se alude a aquel modo de producir el derecho en el que las decisiones sobre la conveniencia de incorporar al ordenamiento jurídico medidas de naturaleza punitiva tienen una fuente supranacional. Esto sucede no “(…) sólo en materia de cooperación o colaboración policial o judicial, sino también en materia de derecho sustantivo y procesal. Las razones que subyacen a la adopción de acuerdos en materia penal que traspasa la frontera nacional son de diversa índole, pero en su base está siempre el hecho de que se trata de cuestiones importantes que son comunes a varios Estados” En otras palabras, podría decirse que esta internacionalización es el fenómeno mediante el cual las legislaciones, en algunos casos con características antiliberales, se extienden, sobre todo para algunos ámbitos, a otras partes del planeta. La razón que explica tal ampliación, como ya se ha anunciado supra, está ligada a uno delos rasgos característicos del actual modelo capitalista, esto es, la globalización.
  • 34. Son muchos y diversos los efectos que la globalización produce en todos los ámbitos. Aquí interesa destacar que en el contexto actual la perspectiva del Estado-nación que está estrechamente vinculada con el modelo del Estado social se encuentra en el eje de estas transformaciones. Desde esta perspectiva BERNARDI señala que:“Es necesario partir del fenómeno de la globalización de la economía, que tiende sobretodo a erosionar inexorablemente la soberanía nacional y a mellar nuestra concepción «sistemática del derecho»; pero tiende además por reacción a estimular la extensión de la competencia nacional, en la tentativa de combatir las formas de criminalidad organizada con carácter transnacional unida al citado fenómeno.
  • 35. “Este fenómeno se está produciendo en niveles distintos y en ámbitos diferentes: por un lado se incrementan las iniciativas legislativas y proliferan convenios internacionales en materia penal por lo que los Estados se obligan con relación a tipos concretos de hechos delictivos, se aprecia una influencia creciente de disposiciones emanadas de los bloques regionales derecho penal nacional de los Estados, o se establece un catálogo de crímenes internacionales (en el Estatuto de la Corte Penal Internacional);por otro lado se ponen en marcha nuevos tribunales penales en el orden internacional: los de la antigua ex Yugoslavia y Ruanda, o, últimamente, la Corte Penal Internacional”. Esta característica es percibida como una de las nuevas tendencias en materia penal.
  • 36. El fenómeno de la globalización ha provocado la descentralización y fragmentación del poder, ha cambiado el perfil y la escala de los conflictos, ha vuelto crecientemente ineficaces las normas y los mecanismos procesales tradicionales utilizados por el derecho positivo para dirimirlos o neutralizarlos, ha redefinido el tamaño y, especialmente, las propias funciones del Estado, ha difuminado las líneas delimitadoras entre lo interno y lo externo, ha propiciado modos inéditos de articulación entre esferas locales, micro rregionales, nacionales e internacionales, ha redefinido las relaciones entre intereses particulares y la idea del bien común y ha abierto el paso a nuevas formas de acción políticas, nuevos modelos de legalidad y nuevos patrones de legitimidad”.
  • 37. En base a la ley del Estado hechos cometidos fuera del territorio nacional, viene realizada […] de un modo indirecto y soterrado (por ejemplo, previendo la posibilidad de que la autoridad judicial pueda sujetar a las penas previstas para el blanqueo, o para los delitos de carácter societario, comportamientos que presuponen la comisión de hechos considerados penalmente relevantes en base al ordenamiento nacional dentro de la cual actúa la autoridad, pero al mismo tiempo, son considerados lícitos según la ley del lugar en el cual se han cometido (…)”. Ahora bien, una de las consecuencias que se derivan de esta internacionalización-no sólo para el contexto mundial-, es que ésta impone una homogenización normativa de las medidas penales que se emprenden para erradicar la criminalidad que está en el centro de los temores supranacionales, dentro de las que se encuentra, el «lavado de activos»
  • 38. Frente a tal pretensión de unificación legislativa se erige como un obstáculo la contraposición de los órdenes penales sustantivos y procesales de los países que recepcionan tales iniciativas; una de las razones que explican tal situación, se halla en la diversidad que ostentan los Estados en cuanto al sistema de garantías que se incorporan en las Constituciones. La dificultad de tal tarea se explica si repara en que el afán de eficacia que inspira el diseño de las medidas internacionales en materia, por ejemplo, de narcotráfico, de criminalidad organizada, de terrorismo y de «lavado de activos», impide que las iniciativas que se recomiendan alcancen un suficiente grado de compatibilidad con sistemas de garantías exigentes, posiblemente adoptados en los ordenamientos que las adoptan
  • 39. Un ejemplo de lo que se acaba de decir, se encuentra en las siguientes consideraciones de MORALES GARCÍA, a propósito de la cesión de garantías a las autoridades administrativas en el uso de la tecnología para acceder a datos reservados, en el contexto de una investigación criminal; la susodicha cesión fue planteada en el Al respecto es hoy particularmente advertido en el Derecho penal económico […] como consecuencia de la globalización de la economía […]. Dentro de esta perspectiva, […], la reflexión puede asumir como casos paradigmáticos los delitos de insider trading y de blanqueo de capitales”. Los crímenes y delitos de trascendencia internacional -sujetas al procedimiento de ratificación normativa y, por tanto, ajenas a la crítica de falta de legitimidad democrática de que son objeto organismos supranacionales como la Comisión Europea- parecen comprender un conjunto de hechos que según los Estados parte son merecedores de pena en su propio ordenamiento interno (…)”.
  • 40. En cuanto a esto se puede mencionar en primer lugar que son esos intereses económicos que están en el origen de estas reglas los que impiden sostener, al menos con carácter general, la libertad incondicionada de todos los Estados para intervenir en el proceso de ratificación de los tratados supranacionales Tampoco puede afirmarse que ella exista plenamente en la determinación del «cómo» realizar el proceso de implementación de las demandas internacionales; pese a las cláusulas que se suelen incorporar en los tratados y convenciones internacionales, relativas a que la trasposición de esas medidas se realice bajo las condiciones de los respectivos ordenamientos jurídicos.
  • 41. Justamente, en esta dirección MERCADO PACHECO, señala que es urgente paliar la ausencia de un verdadero proceso democrático en la formulación de las políticas y de las “(…) opciones de política exterior del Estado. Bien es cierto que siempre quedaría el expediente de la ratificación del Parlamento de los tratados internacionales (a menudo convertido en un trámite formal), pero la intervención final de los órganos representativos es a todas luces insuficiente, si no se introducen formas institucionales constantes de consulta y participación en los procesos previos a la toma de decisiones” Piénsese por ejemplo en los problemas que podría suscitar que un país como Paraguay se abstuviera de suscribir los tratados supranacionales que se diseñan para combatir el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tal actitud, sin duda, generaría fuertes presiones económicas.
  • 43. Existen tres actores que parecen ser los principales mediadores de la política criminal: 1) los partidos políticos (parece evidente), 2) los medios de comunicación y 3) la sociedad que se manifiesta a través de la opinión pública. Estos tres actores se interrelacionan generando una dinámica que explica por qué la política criminal lleva varias décadas centrada en aumentar el número de delitos y las sanciones penales asociadas. La respuesta a las principales cuestiones de esta dinámica que culmina con una política criminal punitiva. La capacidad de los medios de comunicación de influir en la sociedad, de la forma en que se trata la delincuencia, del impacto social que tiene esta forma de tratamiento mediático y del papel de los partidos políticos como motores de la acción de los medios de comunicación y como receptores de la opinión pública.
  • 44. ¿Son capaces los medios de comunicación de influir en la sociedad? La mayor parte de la información no la obtenemos de la experiencia directa sino a través de referencias (familiares, conocidos, amigos, vecinos) y, principalmente, a través de los medios de comunicación e internet; por lo tanto, es evidente que ambos tienen un papel de enorme importancia en la visión y opinión de las personas sobre las distintas realidades sociales. Con base en este planteamiento la Communication Research entre los años 20 a 40 del pasado siglo XX (López García, 2002) desarrolló una serie de investigaciones de las que concluyeron que los medios de comunicación tenían un poder inmenso. Al ser el principal canal a través del cual la ciudadanía se informaba de los asuntos, la prensa tenía el poder de influir directamente en las opiniones de la gente.
  • 45. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja. Es cierto que para muchos temas la única información que tiene la persona es la obtenida por los medios de comunicación. Pero también lo es que los medios de comunicación deben ofrecer contenidos que atraigan a la persona, que generen audiencia, que es la base de su modelo de negocio y su sustento económico. A partir de mediados del siglo XX aparecen investigaciones que indican que los medios de comunicación son más eficaces reforzando las ideas, opiniones y estereotipos ya existentes en la sociedad que creando otros nuevos. La mayor parte de la audiencia rechaza los contenidos de los medios de comunicación que no son coherentes con sus ideas preestablecidas. De este modo se produce una retroalimentación: para muchos temas la persona sólo conoce la información que le llega a través de los medios de comunicación, pero esta información va a estar adaptada para resultar atractiva para la audiencia.
  • 46. Estas ideas se han nutrido posteriormente con investigaciones empíricas que han añadido matices a lo ya dicho. Así, las investigaciones funcionalistas muestran cómo el individuo busca la gratificación en el medio de comunicación, forzándolo a adaptarse para resultar atractivo a la audiencia. Otro desarrollo de la investigación es el modelo del agenda setting, que muestra el poder de los medios de trasladar los temas que forman parte de la agenda mediática a la agenda política, dicho en otras palabras, la repetición de noticias sobre un problema determinado hace que el tema se convierta en un problema discutido por la opinión pública y, posteriormente, trascienda al ámbito político, añadiéndose a la agenda política. Otras teorías como la de “la espiral del silencio” de Noelle-Neumann muestran cómo las opiniones percibidas como mayoritarias desplazan a las opiniones minoritarias, debido a que las personas de estas opiniones buscan la integración social y defender una opinión minoritaria puede llevar a la marginación. Un último aporte que merece la pena citar es el modelo del framing: según éste los medios de comunicación pueden indicar a su audiencia cómo debe interpretar un determinado tema, tratando dicho tema de una forma u otra.
  • 47. ¿Cómo tratan los medios de comunicación la delincuencia? Preguntarse sobre el tratamiento mediático de la delincuencia, entendida en este caso particular como el fenómeno de la comisión de delitos, conlleva responder dos cuestiones: 1) la primera es cuánto espacio dedican los medios de comunicación a la delincuencia; 2) la segunda es la forma en que se habla de la delincuencia, cómo se informa sobre ella. La respuesta a la primera pregunta, cuánto espacio se dedica en los medios a hablar de la delincuencia Para dar respuesta a la segunda pregunta (cómo informan los medios de comunicación de la delincuencia) contamos con varias investigaciones que han valorado el contenido de las noticias sobre la delincuencia. Fuentes Osorio (2005) considera que transmiten una imagen distorsionada de la realidad criminal: Las noticias se centran en los delitos violentos y de carácter sexual (los más impactantes pero menos numerosos), dejando de lado otros tipos de criminalidad como la económica.
  • 48. Se muestra un discurso dramático y emotivo, incluyendo datos modificados, exagerados o descontextualizados. Se da una visión descuidada y simplista del delito, eludiendo el tratamiento de la delincuencia como un problema social. Se insiste en los errores judiciales o el mal funcionamiento del sistema judicial, cuando se trata de algo excepcional. Para Varona Gómez (2011) los medios de comunicación crean mitos sobre la delincuencia: · La delincuencia aumenta constantemente. · La delincuencia es fundamentalmente violenta y obra de delincuentes extremadamente peligrosos. · La justicia penal es excesivamente benévola. Estos mitos construyen una visión individual y brutal de la delincuencia ante la que sólo caben castigos intensos, contribuyen a fomentar una sociedad miedosa, alarmada por la delincuencia y difunden una visión de la justicia penal caracterizada por su blandura.
  • 49. En definitiva, cuando los investigadores se han acercado a los medios de comunicación han observado que el tema delincuencia está siempre presente, aunque existen determinadas épocas en las que hay un aumento espectacular del número de noticias, aumento que no se justifica en el número de delitos conocidos, como puede verse en el gráfico. Cuando, se desciende al contenido de cada noticia se ve que los medios de comunicación centran su atención en los delitos que pueden atraer más al público (la criminalidad violenta y sexual) y no en los realmente más numerosos. De los delitos se habla de forma simplista sin profundizar en su problemática, causas y características. Además, se transmiten estereotipos sobre el delincuente (persona fría, calculadora, un depredador social), la víctima (persona indefensa, a la que se debe apoyar defendiendo un castigo ejemplar para el agresor) y sobre el sistema de justicia (ineficaz, lento, benévolo).
  • 50. Cabe matizar que se trata de generalizaciones fruto de analizar centenares de noticias de los medios de comunicación con mayor audiencia en España. No se trata de afirmar que absolutamente todos los medios de comunicación traten el fenómeno criminal de esta forma. ¿Qué impacto tiene el tratamiento mediático del crimen en la sociedad? Los medios de comunicación parecen tener influencia en dos cuestiones principalmente: la preocupación por el delito y las actitudes punitivas. La preocupación por el delito es, en palabras de Soto Navarro (2005), «la estimación general que tienen los ciudadanos de la seriedad [o importancia] del problema de la delincuencia». Respecto a la preocupación por el delito, distintos estudios (Soto Navarro, 2005; Rechea Alberola, Fernández Molina y Benítez Jiménez, 2004; Varona Gómez, 2011) muestran que a mayor número de noticias, mayor preocupación por el delito, aunque no haya un aumento de la delincuencia conocida (véase el gráfico mostrado anteriormente: los picos de noticias sobre crímenes van acompañados de aumentos de la inseguridad ciudadana, de manera completamente independiente al número de delitos conocidos).
  • 51. Las actitudes punitivas o el punitivismo puede definirse como una actitud favorable al aumento de los delitos (que más conductas sean objeto de castigo) y al aumento de las sanciones penales (podría condensarse en la frase: “hay que castigar más o con más dureza”). Los análisis del contenido de las noticias sobre crímenes muestran, como ya he explicado, que ofrecen una imagen de la delincuencia distorsionada y consolidan determinados mitos sobre la delincuencia y el sistema de justicia. Para Varona Gómez (2011) parece claro que estos mitos y esta imagen distorsionada contribuyen a generar actitudes punitivas, sin embargo, no está claro si contribuyen a crearlas o simplemente perpetúan las que ya hay. Atendiendo a García de la Cruz (2012), la opinión general de la población es punitiva en el sentido de que considera que las penas establecidas en el Código Penal son demasiado leves (blandas, en terminología coloquial). Sin embargo, estudios como los de Marteache Solans, Martínez García y Pérez Ramirez (2010) y Castaño Tierno (2014) muestran que cuando, antes de solicitar la opinión a las personas, se da información y se delibera sobre el tema delincuencia, muchas de estas actitudes punitivas se moderan. Por lo que la reflexión y la información adecuada parecen ser dos factores importantes que modulan el punitivismo. De la falta de información rigurosa y adecuada sí podemos hacer responsables, en parte, a los medios de comunicación, pero la falta de reflexión es un problema propio de la sociedad.
  • 52. ¿Qué relación tiene la política criminal con todo esto? Si sumamos preocupación por el delito y punitivismo, el resultado es claro: reforma penal aumentando los delitos y las penas. Si la sociedad en general considera que la delincuencia es un asunto importante, parece que la política deba hacer algo al respecto, aún cuando esa preocupación social sea ficticia y no se corresponda con la realidad del fenómeno criminal. Si, además, la sociedad tiene la opinión de que el sistema de justicia penal impone penas leves, la solución fácil para la política es proponer una modificación legislativa que incluya mayores sanciones. Incluso aunque no se dote de medios para investigar y hacer funcionar adecuadamente el sistema judicial, tratándose de una reforma simbólica que no va a tener una verdadera trascendencia práctica (tan sólo va a aparentar que se ha dado respuesta a la alarma social derivada del aumento de la preocupación por el delito).
  • 53. Si se observan las exposiciones de motivos de las reformas del Código Penal desde su promulgación en 1995, dos elementos se repiten en todas ellas: la motivación de la reforma es la alarma social producida por determinados delitos y la respuesta a esta alarma social consiste en castigar más conductas y aumentar las sanciones ya existentes. De este modo, parece que la política recoge el guante de la opinión pública, en parte construida por los medios de comunicación. Un fenómeno que se puede esquematizar en el siguiente modelo: Pero este modelo en línea recta es incompleto. Diversos estudios muestran que esos picos de atención mediática a la delincuencia y la forma en que se trata este fenómeno tienen como telón de fondo determinadas campañas políticas (véase Keymer Avila 2010; Varona Gómez, 2011; y Varona Gómez y Gabarrón, 2015).
  • 54. Así, Varona Gómez (2011) muestra cómo el aumento de noticias registrado en 2002 fue motivado por una campaña política iniciada por el principal partido de la oposición de aquél momento mediante tres documentos: Freno a la impunidad, prioridad por las víctimas: todos seguros (febrero, 2002), Solidaridad con las víctimas de la inseguridad ciudadana: el compromiso socialista (septiembre, 2002) y Seguridad ciudadana ahora (noviembre, 2002). La pretensión de esta campaña política fue poner la delincuencia como un problema principal en la agenda política. La respuesta a esta campaña fue la reforma del Código Penal de 2003 que, según su exposición de motivos, estuvo motivada por la alarma social y aumentó delitos y penas. Como bien matiza Varona, no es que el partido político se inventara un problema social, ya que en 2001 había aumentado en cierta medida la delincuencia grave, lo importante es que el número de noticias sobre delincuencia aumentó espectacularmente al mismo tiempo que se desarrollaba esta campaña política, generando un aumento en la inseguridad ciudadana. Todo ello provocó una reacción del partido en el Gobierno, que promulgó en 2003 una reforma que pretendía atender la alarma social por el problema de la delincuencia.
  • 55. Conclusiones De estas investigaciones pueden extraerse unas conclusiones que se condensan en el siguiente modelo: Conforme a este modelo podemos detallar el nivel de responsabilidad de los principales actores de la política criminal contemporánea: Los partidos políticos han utilizado el delito como instrumento político. No han centrado sus programas políticos en la intervención en la delincuencia como un problema social basándose en el conocimiento criminológico sobre ella, sino que han partido de un análisis superficial para generar campañas de preocupación por el delito que han culminado en reformas estériles en la práctica y con un contenido punitivo que afecta a los derechos fundamentales de la ciudadanía al aumentar, en ocasiones, injustificadamente los delitos y las sanciones.
  • 56. Los medios de comunicación tratan la delincuencia de un modo irregular, si bien el tema está siempre presente, existen picos de atención mediática que son independientes del aumento o disminución de la delincuencia. Además, la forma simplista y superficial en que se trata este problema social da una imagen de la delincuencia que influye en la percepción social de la misma. La sociedad reacciona ante el tratamiento informativo de la delincuencia. La mayor atención mediática genera preocupación social por el delito, y la forma en que se trata esta temática mantiene y perpetúa las actitudes punitivas y una visión de la delincuencia alejada de la realidad.
  • 57. De este modo, partidos políticos, medios de comunicación y opinión pública se encuentran desde hace algunas décadas inmersos en una dinámica circular cuya principal consecuencia es que la política criminal española se haya reducido a aumentar y aumentar los delitos y las penas. Ya hemos llegado a establecer la cadena perpetua sin que exista una clara justificación criminológica, ¿cuándo veremos que este camino no va a ninguna parte? ¿Cuándo veremos a la ciencia criminológica siendo la base de una política criminal reflexionada públicamente y útil para la sociedad?
  • 59. La teoría de la fijación de la agenda, también conocida como teoría de la Agenda Setting, postula que los medios de comunicación de masas tienen una gran influencia sobre el público al determinar cuáles poseen interés informativo y cuánto espacio e importancia se les da. El punto central de esta teoría es la capacidad de los grandes medios de comunicación para graduar la importancia de la información que se va a difundir, dándole un orden de prioridad para obtener mayor audiencia, mayor impacto y una determinada conciencia sobre la noticia. Del mismo modo, deciden qué temas excluir de la agenda. Más claramente, la teoría del establecimiento de la agenda dice que la agenda mediática, conformada por las noticias que difunden los medios informativos cotidianamente y a las que confieren mayor o menor relevancia, influye en la agenda pública. Esta teoría estudia el impacto de la prensa (impresa, electrónica) y la información que ésta maneja en el público.
  • 60. Su principal preocupación es analizar cómo la información de los medios masivos (agenda) influye en la opinión pública, y las imágenes que albergamos en nuestras mentes como espectadores o lectores de esas noticias. Para la agenda setting, la prensa es mucho más que un simple proveedor de información y opinión, lo que ocurre en el Estado, en el país y en el mundo, luce diferente para distintas personas, no solo por su ideología e intereses individuales, sino también por el mapa informativo que trazan los reporteros, editores y articulistas de los medios a través de los cuales se informan. Según McCombs, la comunicación de masas tiene 3 funciones: vigilancia de un entorno, consenso entre sectores de la sociedad y transmisión de la cultura. A través de la exposición del público a los medios de comunicación, la gente se vuelve más consciente de su entorno más allá de su alcance personal inmediato, escogiendo un puñado de información que considerará pertinente. McCombs propone, como premisa de este proceso, que “el grado de sintonización entre la agenda mediática y la del público, es directamente proporcional a la exposición del público a los mensajes de los medios” (McCombs, 2004, p. 256).
  • 61. Las principales consideraciones de esta teoría, son la capacidad de los mass-media para graduar la importancia de la información que se va a difundir, dándole un orden de prioridad para obtener mayor audiencia, impacto y una determinada conciencia sobre la noticia, y la inclusión o exclusión de determinados temas. Es decir, lo que es relevantes para los medios se convierten en importante para el público. El nombre "agenda setting" no posee una traducción consolidad al español, y se han utilizado en la literatura términos como "función del establecimiento de una agenda temática" o variaciones como "jerarquización de noticias" o "canalización periodística de la realidad" entre otras. La teoría de la agenda-setting es el resultado experimental de una tesis que, a manera de metáfora, planteó Cohen: los medios (informativos) pueden no acertar al decirnos cómo pensar sobre un determinado tema, pero sí cuando nos dicen sobre qué pensar. Los factores que intervienen en el establecimiento periodístico comprenden:
  • 62. Alianza entre Empresas mediáticas y Gobiernos. Establecimiento de prioridades Informativas, respecto a las otras agendas. Canalización de la información redimensión y divulgación. Organización de la noticia, horarios, espacios, determinación de tiempo. Mecanismos comunicadores Los mecanismos comunicadores son aquellos que se utilizan para poder manejar la información. Según la Agenda setting, estos son 3: Tamaño o extensión: Se refiere al número de páginas en un periódico, el número de caracteres de la nota, o el espacio televisivo o radiofónico que le brinden a una noticia. Frecuencia: Se refiere al día en que salió la noticia, los días lunes la gente está más al tanto de lo que acontece, compra más periódicos, escucha más la radio, o ve más la televisión que un día domingo, que tanto seguimiento se le dio al acontecimiento y cuantos días salió en los primeros bloques o planas. Lugar o ubicación: Se refiere a la parte en la que fue agendada la noticia, en un periódico la plana en la cual fue colocada la nota y usando la "zeta inversa", que da importancia a las planas de derecha a izquierda y de arriba a abajo o en los programas de acuerdo a los bloques.
  • 63. Influencia en la opinión pública Investigaciones realizadas en Alemania, Argentina, España, Estados Unidos y Japón sobre asuntos relacionados con temporadas electorales y no electorales efectuadas en un periodo que va desde 1968 hasta la actualidad, demostraron que existe una considerable evidencia que demuestra un alto grado de correspondencia entre las prioridades de la agenda del medio y las subsecuentes prioridades de la agenda del público y da inicio a la revisión de la primera fase de esta teoría, que está centrada concretamente en la transmisión de relevancia temática de la agenda de los medios de comunicación a la agenda del público. Agenda-setting de atributos y framing Framing es la selección y el énfasis que los medios conceden a las características de un tema, y que promueven abiertamente en el público una particular evaluación sobre dicho tema. En este sentido, los argumentos convincentes se proponen como modos de estructurar las representaciones de un tema priorizado por los medios para que éste llegue a ser altamente exitoso entre el público, vale decir, cómo la relevancia de los atributos de un tema afecta a su relevancia temática, o cómo el segundo nivel influye en el primero. Se trata en efecto de un retorno a la corriente de la influencia de los medios de comunicación sobre las actitudes y opiniones a la luz de recientes aportes teóricos.
  • 64. Donald L. Shaw, profesor norteamericano de la Escuela de Periodismo y Comunicación de Masas de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill. Según Shaw, la agenda-setting sostiene que "como consecuencia de la acción de los periódicos, de la televisión y de los demás medios de información, el público es consciente o ignora, presta atención o descuida, enfatiza o pasa por alto, elementos específicos de los escenarios. La gente tiende a incluir o a excluir de sus propios conocimientos lo que los media incluyen o excluyen de su propio contenido". Las características de la agenda-setting, de acuerdo a Shaw, incluyen: Que la gente sólo conoce lo que los medios masivos de comunicación les ofrecen, ignorando por completo cualquier otra noticia. Que conforme los medios masivos de comunicación den más importancia a una noticia o a otra, así lo hará también su público. McCombs refiere la influencia que los contenidos de los medios ejercen sobre las preocupaciones de los receptores, sobre sus argumentos de debate, sobre la gestión de sus intereses, etc. La elaboración de agendas está en la base de la sociología política y es especialmente intensa en las etapas electorales, en las que los políticos, a través de los medios, buscan mantener el interés y el pulso de opinión en torno a los temas que son objeto de su programa.
  • 65. McCombs y Shaw estudian, a través de sucesivos trabajos empíricos, el papel que juegan los medios en la formación del efecto agenda-setting. La selección de las noticias por parte de los medios y la credibilidad de estos actúan, sobre el marco en el que se establece la referencia del debate político. Bernard Cohen fue profesor emérito de Historia de la Ciencia de la Universidad de Harvard, en donde se doctoró en historia de la ciencia en 1947 (ahí permaneció desde el bachillerato en 1933 hasta su retiro en 1984), y pionero en el campo de la historia de la ciencia. Produjo la primera traducción al inglés de “Principia Mathematica” (completada por la latinista Anne Whitman) de Newton desde 1729, que consideraba su más importante trabajo. Recibió también un doctorado honorario de la Universidad George Washington en 1997.
  • 66. Impacto de la Agenda Setting en sus dos niveles
  • 67. Lo que no entra en la agenda de los medios NO existe. Los aspectos que seleccionan y en los que ponen su atención los medios afectan la percepción que tiene el público respecto de estos asuntos. Determinar el modo en que se encuadra un asunto –establecer las normas básicas para su deliberación – puede afectar significativamente el desenlace final. Los mensajes mediáticos afectan de distinta manera a diferentes personas. Por más activa que sea la gente en la búsqueda de información, sus posibilidades se restringen a los datos que les proporcionan los medios masivos. Los lectores o receptores difícilmente podrán reflexionar, discutir o analizar los temas omitidos por los medios. El gran papel de la agenda setting para los medios informativos: identificar los asuntos más importantes del día y la agenda completa de atributos de esos asuntos. El énfasis constante en ciertos temas por parte de los medios informativos tienden a crear preocupación sobre ellos. El efecto de la agenda se manifiesta con mayor fuerza en la medida que los espectadores tienen menos conocimientos del tema sobre el cual los medios quieren influir. Es decir, las personas más informadas son más difíciles de manipular.
  • 69. Previo al uso y desarrollo exponencial de las redes sociales a principios de la segunda década del siglo XXI, fueron varios los científicos sociales que propusieron una dinámica de horizontalidad dentro de los medios digitales, una especie de democratización de los canales comunicativos. Sin embargo, estudios como el de Putman (2000) cuestionan la calidad del capital social construido a través de las redes sociales digitales, empujando más al aislamiento que a la cooperación para la difusión de información. Existe un énfasis en el poder que aparentan tener los simpatizantes de organizaciones y/o movimientos con una base profesional o política (Torres, 2015, p. 2). “Las redes poseen usuarios que actúan como programadores los cuales tienen la capacidad de construir redes y de programar/reprogramar las mismas a partir de los objetivos que les asignen. En correlación están los enlaces (switchers) que tienen la capacidad de conectar diferentes redes y asegurar su cooperación compartiendo objetivos y combinando recursos” (Torres, 2014, p. 322).
  • 70. Según el Dr. Torres (2014) existen cinco tipos de usuarios en el caso específico de Twitter Observadores: no se involucran directamente con acciones de la plataforma, solo leen. Comentadores: interactúan poco y su impacto se percibe más en lo colectivo que en lo individual. Curadores: grupo influyente que recopila información, la selecciona y filtra tanto de los iniciadores de idea como de los “influyentes accidentales” que salen de los comentadores; promueven la discusión. Iniciadores de idea: los “cerebros creativos” detrás de muchas ideas en la red. Amplificadores: usualmente actores muy bien conectados, con gran audiencia y muchos seguidores. Difunden ideas previamente creadas y ya filtradas. Dadas las características de cada usuario (número de seguidores, nivel de los mismos y la interacción producida) poseen niveles de influencia dentro del medio. Existen jerarquías dentro de la dinámica de redes sociales, que posteriormente se ven reflejadas en la agenda mediática de los medios tradicionales, como bien lo indican las teorías clásicas de Cohen y McCombs.