UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Diciembre del 2016
ENSAYO
Autora:
Roxanny Ramirez
CI: 24.772.917
Sección: SAIA B
Profesor:
Argenis Alvarado
Desde la aparición del hombre en la tierra, y a raíz de su evolución
histórica, la venganza del ofendido o del clan al que pertenecía pareciera haber
sido una muestra de la primera reacción al daño sufrido, especialmente por cuanto
debe entenderse que en esa época el Derecho penal es simplemente un asunto
privado que permite la reacción frente a los hechos de sangre y eventualmente
también frente a otras agresiones. “La venganza (un derecho y, en ocasiones, un
deber del clan impuesto por los lazos de solidaridad entre sus miembros) se
traducía en homicidios o combates hasta la conclusión de la paz o, eventualmente,
hasta el agotamiento o aniquilación de los clanes participantes.
La guerra privada no conocía otros límites que el grado de excitación de los
afectados y conducía a luchas interminables. De ahí que terminó por imponerse
alguna forma de indemnización como precio para renunciar a la venganza (la
composición), y al interior del clan aparecieron incluso formas aisladas de una
represión "pública" de ciertos hechos graves contra la religión o contra la
comunidad, sancionados con la expulsión del grupo o la muerte.
En este sentido nos encontramos con la corriente de la escuela positivista
que señala entre los elementos del derecho penal tenemos el delito, la sanción
penal y el delincuente. En ese orden de ideas podemos definir que, el Delito: Es
el ente de hechos, el fenómeno natural y social que se debe al complejo de
factores que determinan la conducta del ser humano, hecho que se da en la
naturaleza. La Sanción penal: Es la pena o castigo que la ley prevé para su
aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. Por
último el Delincuente: Es el sujeto que ha cometido un acto sancionado como
delito por la ley penal.
Partiendo de lo ante señalado se puede interpretar que el derecho penal es
una de las ramas más importante de la sociedad, puesto que brinda herramientas
a través del marco jurídico a sancionar a todas aquellas personas que en alguna
circunstancia cometería un hecho punible contemplado en el Código Orgánico
Procesal Penal. Sin embargo tenemos que la escuela positivista también parte de
la idea de que para que se constituya la prevención especial en el fundamento del
Derecho penal, y el criterio de la peligrosidad el fundamento para la actuación del
sistema penal, rechazando todo reproche moral que pueda atribuirse al
delincuente.
Por su parte, los positivistas pusieron en duda, ante todo, el punto de partida
del Idealismo: la libertad de la voluntad consecuencia de este cuestionamiento es
la nueva fundamentación de la pena sobre bases deterministas y la propuesta de
la reforma del derecho penal vigente Los conceptos penales del positivismo se
concretaron en reformas al derecho penal vigente, y, asimismo, influyeron
considerablemente en la aplicación práctica. Por ejemplo, la legislación vigente
pasó a ser interpretada desde el punto de vista de las concepciones preventivo-
especiales introduciendo el tratamiento de la problemática del tipo de autor y de su
peligrosidad dentro del concepto de culpabilidad y, correlativamente, en la
individualización judicial de la pena.
Podemos señalar que la característica más importante del sistema jurídico es
su función de protección de las normas básicas, nucleares, de la sociedad, los
ciudadanos estamos llamados a respetar dicha vigencia, manteniendo de ese
modo las expectativas que se han dirigido por el resto de los componentes de la
sociedad. Así por ejemplo, frente a la norma “no matarás”, existe la expectativa de
la sociedad hacia los ciudadanos que, cumpliendo con ella, no realicen ninguna
actuación que signifique matar. En tanto esas expectativas no sean defraudadas,
la convivencia social se encuentra perturbada.
La base de la imputación penal se encontrará, de este modo, en la
expectativa por cuanto sólo será posible dirigir un reproche a quien no se ha
comportado del modo que la sociedad esperaba de él. Asimismo, quienes se han
comportado del modo que se esperaba, no lo serán ya que, mientras se
mantengan en los niveles del comportamiento adecuado, podrán seguir
organizando su vida normalmente, aunque causen daños.
Finalmente podemos reflexionar que como futuros abogados de la republica
debemos tener presente que para cumplir lo anterior, es necesario desarrollar un
patrón conforme al cual pueda mostrarse el significado vinculante de cualquier
comportamiento. Y si se quiere que este patrón cree orden, éste no puede asumir
el caos de la masa de peculiaridades subjetivas, sino que ha de orientarse sobre
la base de estándares, roles, estructuras objetivas. Dicho de otro modo, los
autores y los demás intervinientes no se toman como individuos con intenciones y
preferencias altamente diversas, sino como aquello que deben ser desde el punto
de vista del Derecho: como personas. Es entre éstas donde se determina a quien
le compete un curso lesivo: a un autor, a un tercero, o a la víctima.
Referencias
GARCÍA, P., Lecciones de Derecho penal. Parte General. Grijley, Lima,
Perú,2008, P. 290
OLAINO-ORTS, M., Imputación funcionalista, en Imputación normativa, ConTexto,
Chaco, Argentina, 2011, P. 15.

Ensayo roxanny rammirez

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    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Diciembre del 2016 ENSAYO Autora: Roxanny Ramirez CI: 24.772.917 Sección: SAIA B Profesor: Argenis Alvarado
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    Desde la aparicióndel hombre en la tierra, y a raíz de su evolución histórica, la venganza del ofendido o del clan al que pertenecía pareciera haber sido una muestra de la primera reacción al daño sufrido, especialmente por cuanto debe entenderse que en esa época el Derecho penal es simplemente un asunto privado que permite la reacción frente a los hechos de sangre y eventualmente también frente a otras agresiones. “La venganza (un derecho y, en ocasiones, un deber del clan impuesto por los lazos de solidaridad entre sus miembros) se traducía en homicidios o combates hasta la conclusión de la paz o, eventualmente, hasta el agotamiento o aniquilación de los clanes participantes. La guerra privada no conocía otros límites que el grado de excitación de los afectados y conducía a luchas interminables. De ahí que terminó por imponerse alguna forma de indemnización como precio para renunciar a la venganza (la composición), y al interior del clan aparecieron incluso formas aisladas de una represión "pública" de ciertos hechos graves contra la religión o contra la comunidad, sancionados con la expulsión del grupo o la muerte. En este sentido nos encontramos con la corriente de la escuela positivista que señala entre los elementos del derecho penal tenemos el delito, la sanción penal y el delincuente. En ese orden de ideas podemos definir que, el Delito: Es el ente de hechos, el fenómeno natural y social que se debe al complejo de factores que determinan la conducta del ser humano, hecho que se da en la naturaleza. La Sanción penal: Es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. Por último el Delincuente: Es el sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal. Partiendo de lo ante señalado se puede interpretar que el derecho penal es una de las ramas más importante de la sociedad, puesto que brinda herramientas a través del marco jurídico a sancionar a todas aquellas personas que en alguna
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    circunstancia cometería unhecho punible contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo tenemos que la escuela positivista también parte de la idea de que para que se constituya la prevención especial en el fundamento del Derecho penal, y el criterio de la peligrosidad el fundamento para la actuación del sistema penal, rechazando todo reproche moral que pueda atribuirse al delincuente. Por su parte, los positivistas pusieron en duda, ante todo, el punto de partida del Idealismo: la libertad de la voluntad consecuencia de este cuestionamiento es la nueva fundamentación de la pena sobre bases deterministas y la propuesta de la reforma del derecho penal vigente Los conceptos penales del positivismo se concretaron en reformas al derecho penal vigente, y, asimismo, influyeron considerablemente en la aplicación práctica. Por ejemplo, la legislación vigente pasó a ser interpretada desde el punto de vista de las concepciones preventivo- especiales introduciendo el tratamiento de la problemática del tipo de autor y de su peligrosidad dentro del concepto de culpabilidad y, correlativamente, en la individualización judicial de la pena. Podemos señalar que la característica más importante del sistema jurídico es su función de protección de las normas básicas, nucleares, de la sociedad, los ciudadanos estamos llamados a respetar dicha vigencia, manteniendo de ese modo las expectativas que se han dirigido por el resto de los componentes de la sociedad. Así por ejemplo, frente a la norma “no matarás”, existe la expectativa de la sociedad hacia los ciudadanos que, cumpliendo con ella, no realicen ninguna actuación que signifique matar. En tanto esas expectativas no sean defraudadas, la convivencia social se encuentra perturbada. La base de la imputación penal se encontrará, de este modo, en la expectativa por cuanto sólo será posible dirigir un reproche a quien no se ha comportado del modo que la sociedad esperaba de él. Asimismo, quienes se han
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    comportado del modoque se esperaba, no lo serán ya que, mientras se mantengan en los niveles del comportamiento adecuado, podrán seguir organizando su vida normalmente, aunque causen daños. Finalmente podemos reflexionar que como futuros abogados de la republica debemos tener presente que para cumplir lo anterior, es necesario desarrollar un patrón conforme al cual pueda mostrarse el significado vinculante de cualquier comportamiento. Y si se quiere que este patrón cree orden, éste no puede asumir el caos de la masa de peculiaridades subjetivas, sino que ha de orientarse sobre la base de estándares, roles, estructuras objetivas. Dicho de otro modo, los autores y los demás intervinientes no se toman como individuos con intenciones y preferencias altamente diversas, sino como aquello que deben ser desde el punto de vista del Derecho: como personas. Es entre éstas donde se determina a quien le compete un curso lesivo: a un autor, a un tercero, o a la víctima.
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    Referencias GARCÍA, P., Leccionesde Derecho penal. Parte General. Grijley, Lima, Perú,2008, P. 290 OLAINO-ORTS, M., Imputación funcionalista, en Imputación normativa, ConTexto, Chaco, Argentina, 2011, P. 15.