El documento resume las teorías funcionalista y normativista en derecho penal. La teoría funcionalista explica que la estructura de los delitos depende de las funciones y fines del derecho en la sociedad. En cuanto a la pena, la teoría funcionalista la considera como retribución o prevención. La teoría normativista de Jakobs ve el derecho penal como parte de un sistema social cuya función es estabilizar las normas mediante sanciones para evitar su erosión.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Derecho Procesal Civil.
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las penas en el codigo penal venezolanomtsanchez485
Pena
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Para otros usos de este término, véase Pena (desambiguación).
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Contenido
• 1 Efectos
• 2 Clasificación de las penas
o 2.1 Penas corporales
o 2.2 Penas infamantes
o 2.3 Penas privativas de derechos
o 2.4 Penas privativas de libertad
o 2.5 Penas pecuniarias
• 3 Véase también
• 4 Referencias
• 5 Enlaces externos
Efectos
La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.1
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.
Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad.
Clasificación de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
• Tortura: Se suele ent
Cumplimiento de las obligaciones. Concepto. Fundamento legal. Formas de cumplimiento. Principios generales de cumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones. Formas generales de incumplimiento. El incumplimiento voluntario o culposo. Elementos. Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales y extracontractuales. La mora. Concepto. Clases. Mora del deudor. Requisitos. Efectos. Extinción. Mora del acreedor. Requisitos. Efectos. Extinción. El incumplimiento involuntario. Fundamento Legal.
las penas en el codigo penal venezolanomtsanchez485
Pena
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Para otros usos de este término, véase Pena (desambiguación).
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Contenido
• 1 Efectos
• 2 Clasificación de las penas
o 2.1 Penas corporales
o 2.2 Penas infamantes
o 2.3 Penas privativas de derechos
o 2.4 Penas privativas de libertad
o 2.5 Penas pecuniarias
• 3 Véase también
• 4 Referencias
• 5 Enlaces externos
Efectos
La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.1
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.
Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad.
Clasificación de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
• Tortura: Se suele ent
Cumplimiento de las obligaciones. Concepto. Fundamento legal. Formas de cumplimiento. Principios generales de cumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones. Formas generales de incumplimiento. El incumplimiento voluntario o culposo. Elementos. Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales y extracontractuales. La mora. Concepto. Clases. Mora del deudor. Requisitos. Efectos. Extinción. Mora del acreedor. Requisitos. Efectos. Extinción. El incumplimiento involuntario. Fundamento Legal.
El presente documento es un resumen del libro "El Sistema Procesal Penal" del Dr. Bolívar Vergara, catedrático de la asignatura de Derecho Procesal Penal I de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Este resumen es aplicable para los dos parciales de la asignatura.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
El funcionalismo y el normativismo penal
1. El funcionalismo y el normativismo en la ciencia del derecho penal
El funcionalismo, tiene sus bases en Claus Roxin, y se remonta a los años 70 del siglo XX, dicha
teoría explica que las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el
derecho en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de expectativas
sociales, la teoría del funcionalismo como sistema: seria el conjunto de hechos filosóficos o de otra
índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema.
En relación a la pena, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, la teoría funcionalista se desarrolla de
la siguiente forma:
En relación a la pena, la teoría funcionalista desarrolla dos corrientes, como retribución y como
prevención, la primera considera que la pena tiene en si misma su finalidad y en ella agota la
función que debe desempeñar al autor de un mal que se le impone en justa retribución un mal (la
pena). Y la segunda para persuadir al individuo, el tipo establece una pena y la impone a quien
contravenga el mensaje y de esa forma se busca disuadirlo o causarle temor para que se abstenga
de realizar la conducta que lesiona el bien jurídico tutelado, el efecto se conoce como prevención
general negativa, y obedece a los lineamientos generales de un derecho penal preventivo general.
En relación a la tipicidad la teoría funcionalista, al tipo le confiere la función de llamamiento, no solo
capta o describe simples procesos causales naturales, pues tiene como función enviar un mensaje
al razonamiento del individuo para que sepa cuáles son las conductas prohibidas con el fin político-
criminal de que las evite o bien, realice la conducta ordenada para la salvaguarda de un bien
jurídico en peligro.
La antijuricidad es una acción que es netamente jurídica ya que contraviene un mandato de
prohibición y es materialmente antijurídica, ya que lesiona bienes jurídicos sociales.
En relación a la culpabilidad, Roxin la sustituye por responsabilidad, lo que sería la culpabilidad y la
necesidad de la pena. El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese
a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación
concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol. No obstante para considerar
responsable al sujeto, además de la culpabilidad, se debe constatar la necesidad de imponerle la
pena y no una sanción menos nociva, para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena. El
funcionalismo advierte de la libertad que posee el individuo en sociedad.
2. El normativismo
Si bien es parte del funcionalismo, este adquiere con Jakobs, una nueva forma de ver la ciencia
penal, desde el pensamiento sociológico se desarrolla lo normativo.
Para Jakobs el derecho es parte de un sistema social, lo que sería, que tanto el derecho como el
derecho penal, solo son explicados a través de conceptos y conocimientos que provengan de este
sistema social y de la función normativa jurídica.
Jakobs le da importancia al concepto de individuo dentro del estado y no la sociedad, ya que es el
estado quien imparte el derecho penal, y lo hace para configurar el rol que cumple la norma dentro
de la sociedad, y de ahí la importancia de la normativa, la protección de normas no se dirige a
todos tipo de normas, sino a aquellas que necesitan un preocupación especial, por no estar
suficientemente protegidas, a diferencia de estas, existen normas del mundo racional que todos
conocen y que mayoritariamente aceptan como las de las ciencias naturales, en cambio las normas
constituidas en sociedad, que no están dadas con anterioridad sino hechas tienen un carácter de
contingente, dichas normas serian disponibles subjetivamente para el individuo, podría ser
preferible infringirlas y por ello deben ser estabilizadas, su permanencia debe garantizarse con una
sanción
La pena según Jakobs, tendría que reafirmar la vigencia de la norma, con la pena se caracteriza al
delito como delito, así se lograría la configuración normativa concreta de la sociedad para evitar
una erosión general, la prestación del derecho penal consistiría en mantener la identidad social en
el plano de la comunicación, reafirmando normas mediante procedimientos previstos como
reacción a su infracción.
La antijuricidad se vincula al injusto como es tradicionalmente, con las ideas tradicionales no se
podría decir más que las causas de justificación serian razón para permitir que una conducta
prohibida se ejecute sin que su autor se vea sometido a una pena, el contenido de la antijuricidad
dependería del estado de la sociedad o tareas normativas fijadas autónomamente.
La culpabilidad, como categoría penal es privada de toda base concreta, solamente es concebida
como aquella imputación que contenga una expresión de sentido, lo que se conoce como
imputabilidad y se considera como un elemento de la culpabilidad o responsabilidad penal no
forma parte del derecho penal.