Este documento presenta las reglas y objetivos de un curso de trabajo seguro en alturas. En las primeras secciones se describen las reglas del curso como mantener los equipos en silencio, participar activamente y no ingresar a zonas no autorizadas. Luego se presentan los objetivos del curso como dar a conocer la normativa legal vigente, enseñar conceptos técnicos sobre equipos de protección contra caídas y capacitar para la toma de decisiones al trabajar en alturas. El documento continúa explicando conceptos como riesgo, peligro
2. REGLAS DEL CURSO
MANTENGA SUS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EN
MODO SILENCIOSO O VIBRADOR.
HONESTIDAD Y RESPETO.
PARTICIPAR ACTIVAMENTE.
SI DESEA HACER ALGÚN TIPO DE INTERVENCIÓN
PIDA LA PALABRA
NO INGRESAR A ZONAS NO AUTORIZADAS.
NO RETIRARSE DEL RECINTO, DISFRUTE DEL
CURSO.
DEJAR AL FINAL EL SALON, ORDENADO Y
ASEADO.
3. PRESENTACION GRUPAL
LOS INTEGRANTES DEL CURSO DARAN
UNA BREVE PRESENTACION:
• SUS NOMBRES Y APELLIDOS.
• EMPRESA DONDE LABORA.
• CARGO Y TIEMPO EN EL CARGO.
• ACCIDENTES QUE HA PRESENCIADO.
4. OBJETIVOS
DAR A CONOCER AL APRENDIZ LA PARTE
LEGAL VIGENTE PARA TRABAJO EN
ALTURAS.
SUMINISTRAR AL PERSONAL LOS
CONCEPTOS TÉCNICOS PARA LA
SELECCIÓN, USO Y ALMACENAMIENTO
DE LOS EQUIPOS UTILIZADOS PARA
TRABAJO EN ALTURAS.
CAPACITAR AL APRENDIZ PARA LA TOMA
DE DECISIONES Y GENERACIÓN DE
SOLUCIONES AL TRABAJAR EN ALTURAS.
5. TRABAJO EN ALTURAS
Años 1930 - 1931,
durante la
construcción del
edificio Empire State
en Nueva York. (318,9
metros).
Colombia 2015 cada 11
horas muere un
trabajador en alturas.
Min. T.
6.
7. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
NATURALEZA DE LOS PELIGROS
Tarea realizada
Equipos y herramientas Materiales
Ambiente Laboral
Accidentes
Enfermedades
Peligros
A futuro
“El medio por el cual el hombre sustenta
la vida es, a menudo, una ocupación
que la pone en peligro”
Bernardino Ramazzini
8. RIESGO
VS
PELIGRO Fuente, acto o situación que
puede ocasionar mucho daño al
trabajador, lesionándolo o
enfermándolo.
RIESGO = PROBABILIDAD X
CONSECUENCIA
El Riesgo es algo latente, puede ocurrir pero no ha
ocurrido.
9. HUMANAS
Causas Físicas:
Edad, falta de agilidad, perdida del equilibrio,
falta de reflejos, habilidad, mareos, vértigos, etc.
Causas Psicológicas:
Distracciones, problemas personales, falta de
atención, nerviosismos, fobias, etc.
Causas Formativas:
Desconocimiento de los riesgos, incorrecta
utilización de los medios y equipos de
protección, mala inducción.
EN EL TRABAJO
Sin Equipos de Protección
Factores Meteorológicos:
Lluvias, vientos fuertes y rayos.
DESORDEN Y DESASEO
FACTORES DE RIESGOS
10. ACTOS INSEGURO:
Son las fallas, errores,
olvidos u omisiones que
hacen las personas al
realizar su trabajo.
Realizar trabajos sin la previa autorización
No señalar o advertir.
Permitir trabajar sin EPI.
Usar equipos defectuosos.
Emplear de forma incorrecta o no usar los
EPI.
Jugar o hacer bromas durante el trabajo.
CONDICIONES INSEGURAS (Sub-
estándar)
Condiciones de ambiente de
trabajo: Espacio físico,
herramientas, materiales, EPP no
cumplen, para garantizar la
protección de los trabajadores.
Suciedad y desorden en el sitio de trabajo.
Condiciones ambientales peligrosas (gases,
vapores, etc.).
Superficies de trabajo en mal estado.
Escaleras en mal estado.
Falta de medidas de prevención y protección
contra caídas.
ACTOS INSEGUROS + CONDICIONES INSEGURAS = CAUSAS
INMEDIATAS
EJEMPLOS DE PELIGROS
21. MEDIDAS DE CONTROL
Inspecciones
Listas de Verificación
Inspecciones Planeadas
Permisos de trabajo seguro
Certificados de equipos
MEDIDAS DE VERIFICACION
Auditorias
Investigación de Accidentes de
trabajo
Indicadores
FUENTE
MEDIO
TRABAJADOR
MEDIDAS DE CONTROL – FRENTE AL RIESGO
22. Es un suceso que bajo circunstancias levemente diferentes,
podrían haber dado por resultado una lesión, un daño a la
propiedad o una pérdida en el proceso.
INCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
Ley 1562 de 2012 Art. 3
• Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
• Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad ,
aún fuera del lugar de trabajo.
Nota: Se debe reportar en 2 días hábiles a la ARL. Decreto 472 17/03/2015.
23. • Lo hago desde hace mucho
tiempo…..
• Lo hago todos los días…..
• Eso le ocurre es a los demás…..
• Pereza.
• Afán.
CAUSALES DE ACCIDENTE:
Trabajador
24. • Desconocimiento de Normas.
• Manejo Inadecuado de Sistemas de
Seguridad.
• Falta de Procedimientos.
CAUSALES DE ACCIDENTE:
Empresa
25. Ficha técnica, fecha de fabricación.
Diariamente por el Usuario
Daños o rupturas en las
Piezas plásticas y metálicas
Si el equipo ha sido expuesto a impacto en una
caída debe ser puesto fuera de servicio.
Tejidos libres de desgastes, cortes o fibras rotas.
INSPECCION
27. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
INTERNACIONAL
ADMINISTRACION DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL – 29/12/1970
Proteger la
Seguridad y la
Salud de los
Trabajadores.
1926 CONSTRUCCION
1910 INDUSTRIA
28. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
INTERNACIONAL
ASOCIACION AMERICANA DEL
CORAZON -1924- RCP.
NFPA Norma UL Para arnés
y equipos de rescate. 1896.
29. Ley 57 de 1915 – Ley Rafael Uribe – Sobre Accidentalidad y enfermedad
laboral.
Ley 9 de 1979 (art. 84) – Nace la SALUD OCUPACIONAL.
Resolución 1016 de 1989 – Programas de S.O – Plan de Emergencias.
Ley 100 de 1993 – Sistema de Seguridad Social – ARL – EPS y AFP.
Decreto 1295 de 1994 – Sistema General de Riesgos Profesionales.
Resolución 1401 de 2007 – Investigación de incidentes y accidentes de
trabajo.
Ley 1562 de 2012 – Ley de Riesgos – SST – SG-SST.
Decreto 1443 de 2014 – Implementación del SG-SST.
Decreto 1507 de 2014 – Manual Único para Calificación perdida capacidad
laboral.
Decreto único 1072 de 2015 – Cumplimiento del SG-SST, plazos a las
empresas.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO NACIONAL
31. Resolución 3673 del 26 de Septiembre de 2008 – “Reglamento
Técnico de Trabajo Seguro en Alturas” establecida por el Ministerio
de la Protección Social.
Resolución 1409 de 2012 – Norma Vigente.
Resolución 2578 del 28 de Diciembre de 2012, Lineamientos para
cumplimiento de la Resolución 1409 de 2012.
Resolución 3368 de 2014 – Modifico persona competente por
Coordinador TSA.
NTC 6072 del 16 de Julio 2014, Requisitos Centros de Formación y
Entrenamiento en Protección Contra Caídas para Trabajo en Alturas.
NORMA LEGAL PARA TRABAJO EN ALTURAS
32. Resolución 1409
(23 de Julio de 2012)
“REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN
TRABAJO SEGURO EN ALTURAS”
35. TRABAJO EN
ALTURAS (Articulo 1)
Se considera trabajo en alturas, en el
que exista el riesgo de caer el
trabajador a 1,50 metros o
mas sobre un nivel inferior.
1,80 m.
1,80 m.
2 m.
1,80 m.
36. Articulo 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
PARAGRAFO 1
En el caso de la construcción de nuevas
edificaciones y obras civiles, se
entenderá la obligatoriedad de esta
resolución una vez la obra haya
alcanzado una altura de 1,80 m. o
más sobre un nivel inferior, momento en
el cual el control de los riesgos se deberá
hacer desde la altura de 1,50 m.
37. Articulo 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
PARAGRAFO 2
Si en el análisis de riesgo que realice el COORDINADOR de
trabajo en alturas o el responsable del programa de salud
ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se
identifican condiciones peligrosas que puedan afectar
al trabajador en el momento de una caída, tales como
áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes,
puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento,
entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas
en este Reglamento, se deberán establecer medidas de
prevención o protección contra caídas que protejan al
trabajador.
38.
39. TITULO I. CAPITULO I
Articulo 2. DEFINICIONES (Nuevas, que no estaban incluidas
en la resolución 3673 de 2008)
Ayudante de Seguridad:
Trabajador designado por el EMPLEADOR.
Debe verificar las condiciones de
seguridad y controlar el acceso a las
áreas de RIESGO de caídas de OBJETOS o
PERSONAS.
Debe tener una constancia de capacitación
en Trabajo Seguro en Alturas nivel
AVANZADO (40 horas).
40. TITULO I. CAPITULO I
Articulo 2. DEFINICIONES (Nuevas, que no estaban incluidas
en la resolución 3673 de 2008)
Coordinador de TSA:
Trabajador designado por el EMPLEADOR.
Capaz de identificar peligros en el sitio de
trabajo en alturas.
Tiene autorización para aplicar medidas
correctivas inmediatas.
Capacitación en el nivel de Coordinador, 80h.
Certificado de capacitación avanzado TSA.
Experiencia Certificada 1 año en TA.
No significa la creación de un nuevo cargo.
41. TITULO I. CAPITULO I
Articulo 2. DEFINICIONES (Nuevas, que no estaban incluidas
en la resolución 3673 de 2008)
Persona Calificada:
Ingeniero Calculista con 2 años de
experiencia certificada.
Calcula resistencia materiales, diseñar,
analizar, evaluar.
Es la UNICA persona que autoriza los
puntos de anclaje, o cuando se tengan
dudas sobre los mismos.
42. TITULO I. CAPITULO I
Articulo 2. DEFINICIONES (Nuevas, que no estaban incluidas
en la resolución 3673 de 2008)
Factor de seguridad:
Numero multiplicador de
la carga real, para
determinar la carga a
utilizar en el diseño.
Máxima fuerza de
detención MFD:
La máxima fuerza que
puede soportar el
trabajador sin sufrir una
lesión, es 1800 lb
(8 Kilonewtons 816 Kg).
43. TITULO I. CAPITULO II
Articulo 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1) Realizar las Evaluaciones medicas ocupacionales.
(Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009).
2) Incluir en el SG-SST el Programa de Protección Contra
Caídas.
3) Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajos en
alturas.
4) Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad,
cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro
temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva
contra caídas.
5) Garantizar que los sistemas y equipos de protección
contra caídas, cumplan.
6) Disponer de un COORDINADOR de TSA, de Trabajadores
AUTORIZADOS y de un AYUDANTE DE SEGURIDAD.
44. TITULO I. CAPITULO II
Articulo 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
7) Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el
Reentrenamiento, NO generen COSTO alguno para el
trabajador.
8) Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador en
alturas antes de iniciar labores (Charlas de 5 Minutos).
9) Garantizar que todo trabajador AUTORIZADO para trabajo
en alturas reciba al menos un Reentrenamiento ANUAL.
10) Garantizar la operatividad de un PROGRAMA de
INSPECCION (1 ves al año).
11) Asegurar que cuando se trabaje con riesgo de caídas de
alturas, Exista acompañamiento permanente de una persona
que este en capacidad de ACTIVAR el PLAN de
45. TITULO I. CAPITULO II
Articulo 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
12) Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema
de Protección Contra Caídas y/o los certificados que los avalen.
13) Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de
protección contra caídas, comprobar si el sistema cumple a través del
Coordinador TSA y si hay dudas deben ser aprobados por la persona
Calificada.
14) Incluir dentro de su PLAN DE EMERGENCIAS un procedimiento para la
ATENCION y RESCATE en alturas con recursos y personal entrenado, de
acuerdo con lo establecido en el articulo 24 de la presente resolución.
15) Garantizar No menores de edad y mujeres en embarazo trabajen en
alturas.
16) Obligación del Empleador asumir los gastos y costos de la capacitación
certificada de TSA o la competencia Laboral.
46. TITULO I. CAPITULO II
Articulo 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
1) Asistir a las CAPACITACIONES programadas por el empleador y
aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a
los reentrenamientos.
2) Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el
trabajo establecidos por el empleador.
3) Informar al empleador sobre cualquier CONDICION de SALUD
que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier
tipo de trabajo en alturas.
4) Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas
que sean implementadas por el empleador;
5) Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño
de los sistemas individuales o colectivos de prevención y
protección contra caídas.
6) Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de
trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
47. TITULO I. CAPITULO II
Articulo 5. OBLIGACIONES DE LAS A.R.L.
1) Realizar actividades DE PREVENCION, asesoría y
evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo
a este reglamento.
2) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los
riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido
en la presente resolución.
3) Asesorar a los EMPLEADORES, sin ningún costo y sin
influir en la compra, sobre la selección y utilización de
los elementos de protección personal para trabajo en
alturas.
4) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
estandarizadas por actividades económicas para la
aplicación de la presente resolución, lo cual podrán
hacerlo por administradora o en unión con varias
administradoras de riesgos.
48. RESPONSABILIDAD
• Negligencia: Empleador, Jefes, Hse -
Apatía-pereza-indolencia-no cumplir
las obligaciones y deberes de SST.
• Impericia: Ignorancia, Error,
Inhabilidad.
• Imprudencia: obra mal, sin cautela,
consecuencias.
• Omisión de Socorro.
Laboral Administrativa
CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL
• Daño: • Culpa:
• Dolosa.
• Culposo.
• Preterintencional
• Emergente.
• Lucro cesante
• Moral
Contrato
tipos:
Afiliación:
ARL
EPS
CCF
FC
FP
Reglamento de HSI
Procedimientos
Protocolos
Normas de SI
¿Por que NO le entregue el arnés?
49.
50. TITULO II. CAPITULO I
Articulo 6. DEFINICION PROGRAMA DE PREVENCION Y
PROTECCION CONTRA CAIDAS
Es la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las
actividades identificadas por el
empleador como necesarias de
implementar en los sitios de trabajo en
forma integral e interdisciplinaria, para
PREVENIR la ocurrencia de
accidentes de trabajo por trabajo en
alturas y las medidas de protección
implementadas para detener la caída
una vez ocurra o mitigar sus
consecuencias.
TRABAJOS
EN
ALTURA
PLANEACION
ORGANIZACION
EJECUCION
EVALUACION
51. TITULO II. CAPITULO I
Articulo 7. CONTENIDO DEL PROGRAMA
INTEGRADO
AL SG-SST
MEDIDAS DE
PROTECCION
MEDIDAS DE
PREVENCION
52. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 8. MEDIDAS DE PREVENCION
Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en
alturas.
CAPACITACION.
SISTEMAS DE INGENIERIA.
MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION:
•Delimitación del área.
•Línea de Advertencia.
•Señalización del área.
•Barandas.
•Control de acceso.
•Manejo de desniveles y orificios.
•Ayudante de seguridad.
PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS.
SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJOS EN ALTURAS.
TRABAJOS EN SUSPENSION.
53. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 9 y 10. CAPACITACION O CERTIFICACION DE LA
COMPETENCIA
RESOLUCIÓN 1903 del 2013
TRABAJADOR AUTORIZADO
54. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 15. SISTEMAS DE INGENIERIA PARA
PREVENCION DE CAIDAS
SISTEMAS
DE
INGENIERÍA
Son cambios o
modificación
en
El diseño
Montaje
Construcción
Instalación
Puesta en
funcionamiento
Para
Eliminar o
mitigar el
riesgo de
caída
55. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION
Son todas aquellas actividades dirigidas a
informar o demarcar la zona de peligro y
evitar una caída de alturas o ser
lesionado por objetos que caigan.
Estas medidas, previenen el
acercamiento de los trabajadores o de
terceros a las zonas de peligros de
caídas, sirven como barreras informativas
y corresponden a medidas de control en
el medio.
56. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE
PREVENCION (2)
a) DELIMITACION DEL AREA
La delimitación de la zona de peligro de
caída de personas se hará mediante
cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas,
reatas, bandas, conos, balizas, banderas,
de cualquier tipo de material, de color
amarillo y negro, combinados, si son
permanentes y naranja y blanco,
combinados, si son temporales.
Permanente
Temporales
57. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION (3)
b) LINEA DE ADVERTENCIA
Demarca un área en la que se puede trabajar sin un
sistema de protección. Consiste en una línea de acero,
cuerda o cadena, sostenida mediante soportes que la
mantengan a una altura entre 0,85 - 1 m. de altura
sobre la superficie de trabajo, además deben:
• Ser colocada a lo largo de todos los lados
desprotegidos.
• Estar colocada a 1,80 m del borde
desprotegido.
• Contar con banderines de colores visibles y
separados a intervalos de 1,80 m.
• Garantizar la supervisión permanente del área con
un ayudante de seguridad.
58. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION (4)
c) SEÑALIZACION DEL AREA
Se debe señalizar con avisos
informativos que indican con letras
o símbolos gráficos el peligro de
caída de personas y objetos. La
señalización debe ser visible para cualquier
persona, en idioma español y en el idioma
de los trabajadores extranjeros que
ejecuten labores en la empresa.
59. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION (5)
d) BARANDAS 200 lb de carga puntual travesaño superior
LAS BARANDAS NUNCA DEBERAN SER USADAS COMO PUNTOS DE
ANCLAJE PARA DETENCION DE CAÌDAS, NI PARA IZAR CARGAS.
60. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION (6)
e) CONTROL DE ACCESO
Mecanismos operativos o administrativos, que
controlan el acceso a la zona de peligro de
caída, pueden ser:
• Medidas de vigilancia
• Seguridad con guardas
• Uso de tarjetas de seguridad
• Dispositivos de seguridad para acceso
• Sensores o alarmas
• Permisos de trabajo en alturas
• Listas de chequeo
61. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION (7)
f) MANEJO DE DESNIVELES Y
HUECOS
Se deben demarcar, señalizar y cubrir los orificios
(huecos) o desniveles que se encuentren en la
superficie donde se trabaje o camine.
Con una resistencia mínima de dos veces la carga
máxima prevista que pueda llegar a soportar.
Desniveles: Debe haber comunicación entre ellos,
disminuyendo el riesgo de caída, rampas con ángulo
de inclinación de 15° a 30° con superficies anti
deslizantes.
62. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION (8)
g) Ayudante de Seguridad:
Se podrá asignar un ayudante de seguridad
como medida complementaria a las medidas
anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar
a advertir y controlar los peligros y riesgos
que se identifiquen en el sitio donde se
desarrollen trabajos en alturas.
Debe tener una constancia de capacitación
en Trabajo Seguro en Alturas nivel
AVANZADO (40 horas).
63. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 17. PERMISO PARA TRABAJO EN ALTURAS
Tiene como objeto prevenir la ocurrencia de
accidentes durante la realización de trabajos
en alturas.
Debe ser emitido para trabajos ocasionales
definidos por el coordinador de TSA.
Puede ser diligenciado por el Trabajador o
el Empleador y debe ser revisado y
verificado por el Coordinador de TSA.
En trabajos rutinarios a cambio del permiso de
trabajo debe implementarse una lista de
chequeo revisada en el sitio de trabajo por el
coordinador de TSA.
64. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 18. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJOS EN
ALTURA
1. Deben ser certificados y el fabricante
debe promover información en
español.
2. Ser seleccionados de acuerdo a las
necesidades especificas de la
actividad económica, la tarea a
desarrollar y los peligros identificados
por el coordinador TSA.
3. Ser compatibles entre si, en tamaño,
figura, materiales, forma y estas
características deben ser avaladas por
el coordinador TSA y en caso de
dudas deberán ser aprobadas por una
persona calificada.
• Andamios • Elevadores de personal
Escaleras
65. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 18. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJOS EN
ALTURA (2)
4.Garantizar la resistencia a las cargas
con un factor de seguridad.
5.En Sistemas colgantes, lo
correspondiente a cables, conectores,
poleas, contrapesos y cualquier otro
componente del sistema, debe ser
certificado, contar con diseños de
ingeniería y cálculos antes de la labor.
6.Ser inspeccionadas antes de cada uso
por parte del usuario y mínimo una vez al
año por el coordinador de TSA.
7.Tener hoja de vida: fecha de fabricación,
tiempo de vida útil, historial de uso,
registros de inspección, mantenimiento,
ficha técnica, certificación del fabricante.
67. ANDAMIOS
Riesgos al usar
Andamios
Los usuarios de los andamios
están expuestos a los siguientes
riesgos:
1. Caída de personas
2. Acceso no seguro.
3. Caída de objetos.
4. Electrocución.
5. Colapso del andamio.
68. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 19. LINEAMIENTO PARA EL USO DE SISTEMAS DE
ACCESO PARA TRABAJOS EN ALTURA
1. El montaje y la operación de todo
sistema de acceso para trabajos en
alturas, debe ser inspeccionado por el
coordinador de TSA.
2. Se debe garantizar una distancia
segura entre este y las líneas o
equipos eléctricos energizados.
3. El trabajador no debe ascender por
encima de los limites seguros
permitidos establecidos para cada
sistema.
4. Todo sistema de acceso debe estar
asegurado en forma vertical y/u
horizontal, según especificaciones.
69. TITULO II. CAPITULO II.
Articulo 20. TRABAJOS EN SUSPENSION
Los trabajos en suspensión con duración de
mas de cinco (5) minutos, deberán ser
realizados utilizando una silla para trabajo en
alturas, que este conectada a la argolla
pectoral del arnés y al sistema de descenso.
Todos los componentes del sistema de
descenso, deben estar certificados de
acuerdo alas normas nacionales e
internacionales.
El trabajador debe estar asegurado a una línea
de vida vertical en cuerda, usando freno
certificado.
70. CUERDAS
Destinadas para actividades verticales
Se dividen en:
Dinámicas: Diseñadas para actividades de
escalada como medio de progresión. Hay 3 tipos:
simples – dobles y gemelas.
Semiestaticas: Creadas para realizar trabajos
de suspensión y progresión. Responden muy bien
al uso de bloqueadores y descendedores
(Espeleología y actividades verticales) elongación
no supera el 5%. Cuatro categorías: tipo A, B, C y
L.
Estáticas: No se deben utilizar como cuerdas de
progresión en ningún deporte de montaña, su
bajo nivel de elongación las hace peligrosas ante
una caída, por eso se utilizan es a nivel Industrial.
72. TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 21. MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA
CAIDAS (1)
Son aquellas implementadas para detener la caída,
una vez ocurra, o mitigar las consecuencias.
El empleador debe definir las medidas preventivas y
protección en cada sitio de trabajo en alturas donde
exista al menos un trabajador ya sea de manera
ocasional o rutinaria.
PARAGRAFO: Todo equipo sometido a una caída deberá
ser retirado de la operación y no podrá volver a ser
utilizado.
• Medidas pasivas: Red de seguridad.
• Medidas activas: Puntos de anclaje,
mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y
plan de rescate.
73. CALCULO DE DISTANCIA DE CAÍDA TOTAL
E Factor de Seguridad
E Ejercicios de cálculo de la distancia de
caída total
REQUERIMIENTO
DE CLARIDAD
SENA: 0,90 metros.
74. TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
CONTRA CAIDAS
1. MEDIDAS PASIVAS DE PROTECCION:
RED DE SEGURIDAD PARA LA
DETENCION DE CAIDAS:
• Están diseñadas para detener o capturar
al trabajador en el trayecto de su caída,
sin permitir impacto contra estructuras o
elementos.
• Si se presenta caída de escombros se
colocara una red especial para escombros
según especificaciones del fabricante.
• Todos los componentes de la red de
seguridad deben ser certificados,
diseñados por una persona calificada.
• Deben ser inspeccionadas semanalmente.
• En caso de deterioro, deben ser
cambiadas de manera inmediata.
76. 2. MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCION:
Son las que involucran la participación del
trabajador e incluye lo siguiente:
1.Punto de anclaje
2. Mecanismo de anclaje
3. Conectores
4. Soporte corporal (arnés)
5. Plan de rescate
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS
DE PROTECCION CONTRA CAIDAS
77. a) PUNTO DE ANCLAJE FIJO
Dos clases, puntos para detención de caídas y puntos para
restricción de caídas.
• Deben de tener una resistencia mínima de 5.000 libras
(22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por trabajador.
MECANISMOS DE ANCLAJE:
b) Dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan
a una determinada estructura, resistencia mínima de 5000
libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), Todos los anillos en
D, en O u ovalados que hagan parte de un dispositivo de
anclaje, deben ser certificados con una carga de 3.600
libras (15.83 Kilonewtons – 1.607 Kilogramos), certificados
al 100% por una persona calificada.
1. Puntos para detención (resistencia 3.600 lb o 5000 lb)
2. Punto para Restricción (3.000 lb)
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
CONTRA CAIDAS
78. c) LINEA DE VIDA HORIZONTAL
Podrán ser fijas o portátiles. Las líneas de vida
horizontales fijas deben ser diseñadas e instaladas
por una persona calificada con un factor de
seguridad no menor que dos (2) en todos sus
componentes y podrán o no contar con sistemas
absorbentes de energía de acuerdo con los cálculos
de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser
aprobados por una persona calificada.
• Las portátiles deben tener absorbedor de energía.
• Certificadas e instaladas por personas calificadas.
• El diámetro mínimo en cable es de 8 mm y en
poliamidas de 5/8 (16 mm).
• Máximo se pueden conectar dos personas a la
misma línea.
• No debe ser sobre tensionada.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
CONTRA CAIDAS
79. d) LINEA DE VIDA VERTICAL
Podrán ser fijas o portátiles. Sistemas de
cables de acero o cuerdas que debidamente
ancladas en un punto superior a la zona de
labor, protegen al trabajador en su
desplazamiento vertical (ascenso/descenso).
Pueden ser en cable de acero con diámetros
entre 8 mm a 9 mm o cuerdas estáticas con
una elongación máxima del 5%, fabricada
con materiales sintéticos con diámetro de
mínimo 13 mm, debidamente certificadas y
resistentes a la fricción y el desgaste.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA CAIDAS
80. CONECTORES
Cualquier equipo certificado que permita unir
el arnés del trabajador al punto de anclaje.
Gancho
Equipo metálico, con resistencia mínima
de 5.000 libras (22.2 Kilonewtons - 2.272
Kg), que es parte integral de los conectores y
permite realizar conexiones entre el arnés y
los puntos de anclaje.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA CAIDAS
81. MOSQUETONES
Deben de tener cierre de bloqueo automático y deben ser
fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de
5000 lb (22.2 kn). EL uso de mosquetones roscados queda
prohibido en los sistemas de protección contra caídas.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA CAIDAS
82. CONECTORES PARA RESTRICCION DE CAIDAS
Tiene como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que
este se acerque a menos de 60cm de un borde desprotegido.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA CAIDAS
83. Posicionamiento de trabajo:
Conjunto de procedimientos mediante los
cuales se mantendrá o sostendrá el
trabajador a un lugar especifico de
trabajo, limitando la caída libre de este a
2 pies (0.60 m) o menos.
Sistema de detención de caídas:
Método que se emplea cuando un
trabajador está en riesgo de caer desde una
posición elevada.
Equipos que incorporan un sistema
absorbedor de energía, disminuyendo la
fuerza de impacto.
Eslinga con absorbedor de energía:
Caída libre máximo 1,80m y al activarse e
longa 1,07m amortiguando la caída.
84. Líneas de Vida Auto retráctiles
Equipos cuya longitud de conexión es variable, permitiendo
movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no
superen los 15°con respecto al punto de anclaje fijo y detiene la caída
del trabajador a una distancia máxima de 60 cm. Estas líneas de
vida auto retráctiles deben ser en cable metálico o fibras sintéticas
certificadas por la entidad nacional o internacional competente.
85. Conectores para Tránsito Vertical (freno):
Aplican exclusivamente sobre líneas de vida
vertical, y se clasifican en:
Conectores para líneas de vida fijas en cable
de acero: El conector debe ser compatible con
cables de acero entre 8 mm a 9 mmm y para
su conexión al arnés debe contar con un
mosquetón de cierre automático con
resistencia mínima de 5000 libras (22.2
Kilonewtons – 2.272 Kg), certificados por
entidad competente nacional o internacional.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 22. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA CAIDAS
86. Resistencia a rotura de 5000 lb y capacidad de mínimo 140 Kg.
Las correas y hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras
sintéticas, con una resistencia a la fuerza.
Los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección.
El ancho de las correas que sujetan al cuerpo será mínimo de 41mm.
Las argollas del arnés deben tener una resistencia mínima de rotura de 5.000
libras.
ARNÉS DE CUERPO COMPLETO
Ubicación de los anillos D Aplicaciones aprobadas
Espalda A, D, E, L, P
Torso / Delantero D, E, L, P
Hombros E
Lateral/Escalar L
Cadera P
A=detención de caídas L=subir escaleras
D=descenso controlado P=posicionamiento de trabajo
E=entrada y salida a espacios cerrados
88. Los elementos de protección personal (Individual) deben estar certificados y
suministrados por el empleador. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad
económica y la tarea a desarrollar.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 23. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
PARA TRABAJOS EN ALTURAS
TIPO DE PROTECCIÓN NORMA APLICABLE
Arnés
NTC 2037Arnés de seguridad para trabajos en altura, OSHA 29 CFR
Partes 1910 y 1926.
Casco NTC 1523 homologado de la norma ANSI Z89.1-1997. Tipo 2
Protección respiratoria
NTC 1728, NTC 1584, NTC 1733, NTC 2272 Protección respiratoria
(homologada ANSI S3.19-1974, ANSI 29CFR 1910.134), NIOSH
42CFR84 con aprobación N95, NTC 3851 NTC, 3852 NTC, 3763.
Protectores auditivos NTC 2272 homologada de la norma ANSI S3.19-1974.
Calzado de Seguridad
NTC 2396 Botas de seguridad, Puntera Tipo 2 – Din 4843 Norma
Europea.
Caretas
NTC 3610 Caretas para soldar y protectores faciales, norma ANSI
Z87.7, ANSI Z87.1
Gafas NTC 1835 Gafas con protección UV, Norma ANSI Z87.1 – 89.
Guantes de seguridad De acuerdo a la labor a realizar.
Ropa (Camisa, pantalón
y/o braga)
Debe ser en algodón. Camisas o bragas en manga larga
exclusivamente
89. Todo empleador que dentro de sus riesgos
cotidianos tenga incluido el de caída por
trabajos en alturas, debe incluir
dentro de su plan de emergencias
(Resolución 1016 de 1989 numeral 18
articulo 11) un capitulo escrito, debe ser
practicado y verificado, incluido un plan
de rescate.
Se deben asignar equipos de rescate
certificados para toda la operación y
contar con brigadistas o personal formado
para tal fin.
El empleador debe asegurar que el
trabajador que desarrolla trabajo en
alturas, cuente con un sistema de
comunicación y una persona de apoyo
disponible para que, de ser necesario,
reporte de inmediato la emergencia.
TITULO II. CAPITULO III.
Articulo 24. PLAN DE EMERGENCIAS
90. Trauma por Suspensión
El permanecer inmóvil y en suspensión de
un arnés por más de cinco minutos es
altamente peligroso y potencialmente fatal.
Fases de una caída
1. Inicio de la caída
2. Caída libre
3. Desaceleración
4. Rebote
5. Suspensión
92. ARTICULO 25 GUIAS TECNICAS.
Ministerio de Trabajo elaboración de Guías Técnicas Estandarizadas
(ARL)
ARTICULO 26 VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES.
ARL, y Direcciones de Territoriales del Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 27 PLAZO CERTIFICADO DE CAPACITACION.
24 meses para las Empresas, completar los procesos de
capacitación.
ARTICULO 28 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD
PARA PROTECCION CONTRA CAIDAS.
Es obligación para Empresas, contratistas, sub contratistas.
ARTICULO 29 VIGENCIA Y DERROGAS.
Rige a partir de su publicación, deroga resolución 3673 de 2008.
TITULO II. CAPITULO III.
93. PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION
CONTRA CAIDAS EN ALTURAS
MEDIDAS DE PREVENCION
CAPACITACION
SISTEMAS DE
INGENIERIA
PERMISOS
DE TRABAJO
SISTEMAS DE
ACCESO
MEDIDAS
COLECTIVAS
1. Delimitación del
área.
2. Línea de
Advertencia
3.Señalización
4. Control de acceso
5. Barandas
6. Manejo de
orificios y huecos
7. Ayudante de
Seguridad
MEDIDAS DE PROTECCION
PASIVAS:
Red de
Seguridad
ACTIVAS
1. Punto de
Anclaje.
2.Mecanismo de
anclaje.
2. Conectores
3. Arnés
Plan de
Rescate
Trabajo en
Suspensión