sistema tributario boliviano en el contexto actual
Trabajo Seguro en Alturas (El Salvador) 2024
1. Ing. Dany Ernaldo Martínez Pérez
“TRABAJO SEGURO EN ALTURAS”
@estrategiasho
+ (503) 7742-9682
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2. Objetivo
• Que el participante al final de la capacitación
tenga la capacidad de “reconocer “ de forma
teórica los principales mecanismos de control
aplicados a los factores de peligro inherentes
al trabajo en alturas; por medio de la
descripción de los fundamentos técnicos y
legales vigentes en El Salvador para el año
2021.
3. Normas de convivencia
Uso de TIC´s
Celulares
PC
Tablet
Participación
Individual
Grupal
Respeto
A la persona
A la opinión
A las creencias
Puntualidad
Inicio de sesión
Refrigerios
Finalización
6. Instituciones y
Regulaciones
Occupational Safety and Health
Administration (OSHA) /Administración
de Seguridad y Salud Ocupacional.
American National Standards Institute
(ANSI)/ Instituto Nacional
Estadounidense de Estándares.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
(MTPS).
Instituto Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo (INSST).
7. Trabajo en
Alturas
Todo trabajo que se realice a una altura
igual o mayor a 2 metros será
considerado como trabajo en altura, sea
trabajo temporal o permanente; dicha
distancia será medida perpendicularmente
al piso inmediato inferior.
Articulo 281. Reglamento General de Prevención
de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
(Reglamento 89).
8. Persona Calificada
Persona con un grado reconocido
o un certificado profesional, con
amplio conocimiento,
adiestramiento y experiencia en
los campos de la protección
contra caídas y del rescate, capaz
de diseñar, analizar, evaluar y
especificar sistemas de
protección contra caídas y de
rescate que cumplan con los
requerimientos de este estándar.
ANSI/ASSE Z359.0
9. Persona
Competente
Individuo designado por el empleador para hacerse
responsable de la supervisión inmediata, la
ejecución y la monitorización del programa de
administración para la protección contra caídas que,
por su conocimiento y adiestramiento, es capaz de
identificar, evaluar y atender los peligros de caída
existentes y potenciales y que tiene la autoridad del
empleador para tomar medidas correctivas rápidas
relacionadas con tales peligros.
La ANSI/ASSE Z359.0
11. Peligro y Riesgos
Nivel de consecuencia (NC): Medida
de la severidad de las
consecuencias.
Nivel de deficiencia (ND). Magnitud
de la relación esperable entre (1) el
conjunto de peligros detectados y
su relación causal directa con
posibles incidentes y (2), con la
eficacia de las medidas preventivas
existentes en un lugar de trabajo.
Exposición: Situación en la cual las
personas se encuentran en contacto
con los peligros.
12. Peligro y Riesgos
Peligro: Fuente, situación o acto con
potencial de daño en términos de
enfermedad o lesión a las personas, o
una combinación de éstos (NTC-OHSAS
18001).
Probabilidad: Grado de posibilidad de
que ocurra un evento no deseado y
pueda producir consecuencias.
Riesgo. Combinación de la probabilidad
de que ocurra(n) un(os) evento(s) o
exposición(es) peligroso(s), y la
severidad de lesión o enfermedad, que
puede ser causado por el (los) evento(s)
o la(s) exposición(es) (NTC-OHSAS
18001).
17. Accidente de Trabajo
Artículo 317. Código
de Trabajo
Toda lesión orgánica,
perturbación funcional o
muerte, que el trabajador sufra
a causa, con ocasión, o por
motivo del trabajo. Dicha lesión,
perturbación o muerte ha de ser
producida por la acción
repentina y violenta de una
causa exterior o del esfuerzo
realizado.
18. Accidente de Trabajo
Artículo 317. Numeral
1. Código de Trabajo
En la prestación de
un servicio por
orden del patrono o
sus representantes,
fuera del lugar y
horas de trabajo.
19. Accidente de Trabajo
Artículo 317.Numeral
2. Código de Trabajo
En el curso de una
interrupción justificada o
descanso del trabajo, así
como antes y después del
mismo, siempre y cuando la
víctima se hallare en el lugar
de trabajo o en los locales de
la empresa o
establecimiento.
20. Accidente de Trabajo
Artículo 317. Numeral
3. Código de Trabajo
A consecuencia de un delito, cuasi
delito, o falta, imputables al patrono, a
un compañero de trabajo, o a un
tercero, cometido durante la ejecución
de las labores. En tales casos el
patrono deberá asumir todas las
obligaciones que le impone el
presente Título; pero le quedará su
derecho a salvo para reclamar del
compañero o tercero, responsables,
conforme al derecho común, el
reembolso de las cantidades que
hubiere gastado en concepto de
prestaciones o indemnizaciones.
21. Accidente de Trabajo
Artículo 317. Numeral
4. Código de Trabajo.
Al trasladarse de su
residencia al lugar en
que desempeñe su
trabajo, o viceversa,
en el trayecto, durante
el tiempo y por el
medio de transporte,
razonables.
25. Entrenamiento.
(Artículo 283.
Reglamento 89).
• El empleador deberá
asegurarse que las
trabajadoras o
trabajadores que
hagan trabajos en
altura posean el
entrenamiento
adecuado para el uso
de los sistemas de
protección contra
caídas.
26. Sistemas anticaídas.
(Artículo 284.
Reglamento 89).
Protección colectiva contra
caída de personas y objetos.
Exámenes médicos para
trabajadores con tareas arriba
de los 6 metros.
Estructuras abiertas, además
del barandal deberá tener
zócalos o rodapiés.
Dotar de redes y arnés a los
trabajadores.
27. Requisitos de
redes para uso.
(Artículo 285.
Reglamento 89).
Capacidad para soportar la caída de una masa de 220
libras desde 6 metros de altura.
Resistentes, flexibles y capaz de soportar la intemperie
y las condiciones atmosféricas.
Distancia vertical suficiente entre los soportes de
sustentación y la red, para evitar el impacto de las
personas que pudieran caer.
Nunca se colocará a menos de 2 metros sobre el
suelo. Dejar ángulo de inclinación.
28. Trabajo
en
cubiertas
y
tejados.
(Artículo
286.
Reglamento
89).
Antes de la ejecución de las actividades verificar
resistencia de estructura y puntos de anclaje.
Para el riesgo de caída de alturas se debe
considerar:
• Plataformas con barandillas.
• Redes de protección.
• Barandillas de protección reglamentarias.
En actividades que por su naturaleza no apliquen
los anteriores controles se deberá:
• Si la resistencia es deficiente se podrá utilizar plataformas,
pasarelas, tableros, etc.
• Su colocación será tal que no se permitan los deslizamientos.
• Su traslado no propiciará el contacto con las cubiertas
deficientes.
• Si lo anterior no es posible usar un arnés en todo momento
siempre conectado a un punto cuya distancia máxima de caída
libre sea menor a un metro.
29. Trabajos en
estructuras.
(Artículo 287.
Reglamento 89).
Prohibido el caminar por perfiles, emplear personal
no entrenado; prescindir del uso de equipos de
protección colectivo y/o personal.
El ensamblaje de las piezas en la medida de lo
posible se realizará en el suelo.
Se sujetarán las piezas de forma provisional o
definitiva antes de soltarlas de sus cables de
sujeción.
Las protecciones colectivas definitivas o provisionales
se armarán en el suelo siempre que sea posible.
30. Trabajos en
estructuras.
(Artículo 288.
Reglamento 89).
• Para trabajos de construcción siempre
se considerará el uso de castilletes,
andamios, plataformas o pasarelas; así
como arnés que permitan la movilidad,
debidamente anclados a un punto fijo.
31. Trabajos en
construcción
de forjados.
(Artículo 289.
Reglamento 89).
En los trabajos de construcción de forja
con riesgo de caída desde altura se
emplearán:
Instalación de red de seguridad.
Utilización de andamios.
Utilización de pasarelas
reglamentarias.
Uso de arnés de seguridad.
32. Trabajo en
mantenimiento
de ventanas.
(Artículo 290.
Reglamento 89).
En el trabajo en el mantenimiento de
ventanas desde el exterior se realizará:
Andamio móvil con dispositivos de
seguridad.
Arnés de suspensión anclados al edificio.
Sistema de sujeción y anticaídas fijadas al
edificio.
33. Andamios móviles.
(Artículo 291. Reglamento
89).
Plataformas con barandillas y
rodapié.
Plataforma de ancho mínimo igual
a 60 cm.
En buenas condiciones de
limpieza y mantenimiento.
Barandilla de 70 cm en el lado
recayente a los muros.
34. Andamios móviles.
(Artículo 291. Reglamento
89).
La distancia entre el paramento y
la plataforma no podrá ser menor
de 45 cm.
Al unir andamio la distancia
máxima horizontal no podrá ser
mayor de 8 metros.
Uso obligatorio de cinturón de
seguridad sujeto a la estructura no
al andamio.
35. Inspección y mantenimiento
del sistema de protección
contra caídas. (Artículo 292.
Reglamento 89).
Inspeccionado por el
trabajador según las
indicaciones del fabricante.
Mantenerse libre de
sustancias que puedan
deteriorarlo.
Retirado de uso, destruirlo o
devolverlo al fabricante si se
encuentra en condiciones de
no uso.
36. Regulaciones
Internacionales
La 29 CFR, Parte 1910, Subparte D. OSHA.
Normas de consenso de la industria: ANSI
A10.32, Protección personal contra caídas
en en operaciones de construcción y
demolición.
Normas de consenso de la industria: ANSI
Z359, sistemas personales de detención de
caídas
38. Planificación
del trabajo
en alturas
Valoración de los riesgos.
Establecimiento de programas
preventivos:
Eliminación
Sustitución
Control administrativo
Control de ingeniería
Equipo de protección
colectiva
Equipo de protección
personal
Formación
40. Planificación
del trabajo
en alturas
Atención de Emergencias.
Plan de emergencias y
evacuación.
Responsables.
Medios y herramientas.
Protocolos de
actuación.
Comunicación.
Entrenamiento.
Simulacros
42. Planificación
del trabajo
en alturas
Vigilancia de la Salud.
Programa de
exámenes médicos
periódicos.
Plan de atención de
los Primeros Auxilios.
Toma de signos previo
a la ejecución de las
tareas.
43. Planificación
del trabajo
en alturas
Programa de difusión.
Plan de difusión de las
actividades
preventivas.
Campañas de
sensibilización ante
los riesgos del trabajo
en alturas.
Charlas de 5 minutos.
44. Planificación
del trabajo
en alturas
Programa de dotación de
EPP.
Planificación de
entrega,
mantenimiento y
sustitución de EPI.
Entrenamiento en el
uso del EPI.
Verificación del uso
adecuado del EPI.
47. Permiso de
trabajo en
Alturas.
Gestionar permiso para el trabajo
en alturas con el área respectiva.
Inspeccionar el área de trabajo en
conjunto con el área responsable
de autorizar el permiso.
Verificar la existencia y
condiciones de los equipos de
protección personal.
Corregir las condiciones
inseguras.
48. Análisis de
Trabajo Seguro.
ATS
Evaluar las condiciones
de trabajo.
Describir las actividades
a realizar.
Listar el equipo
necesario para el
desarrollo del trabajo en
alturas.
Discutir los puntos
vulnerables.
49. Control médico
Toma de glucosa.
Toma de presión arterial.
Entrevista general:
Horas de sueño.
Consumo de medicamentos o
enervantes.
Consumo de drogas legales e ilegales.
Padecimientos generales.
Otras condiciones personales
pertinentes.
50. Charla previa
a las tareas.
Realizar una charla de al menos 5
minutos.
Riesgos del trabajo en alturas.
Importancia del uso del EPI.
Informe inmediato de
condiciones y/o actos
inseguros.
Plan de emergencias en caso
de incidentes.
52. Ejecución
• Al menos 2 personas por tarea.
• Una persona siempre debe estar en el
primer plano de sustentación (vigía):
• Evalúa las condiciones peligrosas.
• Entrenado en Primeros Auxilios y
Rescate.
• Evita el ingreso de personas
ajenas a las actividades al área de
trabajo.
• Es un soporte técnico para el
trabajador que desarrolla las
actividades en alturas.