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DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA
Artículo 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con sede en la
capital de la República de Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de
Archivística, los cuales se organizarán y funcionarán por regiones que agruparán
dos (2) o más departamentos, con autoridad para conocer de los procesos
disciplinarios ético- profesionales que se presenten por razón del ejercicio
profesional de la Archivística.
El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su
propio reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las
partes en sus funciones específicas, el ordenamiento legal que se establece en la
presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre la
materia en todo el país.
Artículo 21. El Tribunal Nacional ático de Archivística actuará como órgano de
segunda instancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los
Tribunales Regionales Éticos de Archivística, conocerán los procesos
disciplinarios ético-profesionales en primera instancia.
TÍTULO VII
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA
Artículo 22. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales
Éticos de Archivística, estarán integrados por siete (7) miembros profesionales de
Archivística de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos
en votación libre y democrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4)
años, en Asambleas Nacional y Regionales, integradas por archivistas,
agremiados o no, tanto de entidades públicas como privadas, entre los cuales
como mínimo tres (3) representarán a las diferentes regiones.
Parágrafo 1°. Los miembros del Tribunal Nacional Ético de Archivística deberán
acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los de los
Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años de
ejercicio profesional.
Parágrafo 2°. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales
Regionales Éticos de Archivística funcionarán con el peculio del Colegio
Colombiano de Archivistas.
Parágrafo 3°. Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata
el presente artículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 23. Funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística. Son
funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística, las siguientes:
a) Darse su propio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente
a los Tribunales Regionales Éticos de Archivística;
b) Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o
jurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística.
Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por
este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridades
competentes;
c) Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos
relacionados con las faltas en la práctica de la archivística;
d) Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas
eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción;
e) Informar a las entidades y autoridades competentes, a las entidades
formadoras, al personal, y a las asociaciones gremiales en general de
profesionales de la archivística, sobre las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio
de la profesión, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que
aseguren la calidad de la misma.
Artículo 24. Requisitos para integrar el Tribunal Nacional Ético de
Archivística. Para ser miembro del Tribunal Nacional Ético de Archivística, se
requiere:
a) Ser colombiano de nacimiento.
b) Ostentar título profesional en archivística, ser miembro de alguna de las
asociaciones gremiales de archivista y/o poseer registro profesional.
c) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la
archivística.
d) Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber
desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el
Estado, por lo menos durante siete (7) años en la archivística.
e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad
profesional.
Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidos deberá ser anexada a la hoja de
vida de cada candidato a miembro del Tribunal Nacional Ético de Archivística, en
su respectiva agremiación en donde se encontrare inscrito como miembro, y
estará sujeto a comprobación ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 25. Atribuciones. Tanto el Tribunal Nacional Ético de Archivística, como
los Tribunales Regionales Éticos de Archivística y el Colegio Colombiano de
Archivistas, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente ley,
cumplen una función pública, pero sus integrantes, por el solo hecho de serlo, no
adquieren el carácter de funcionarios públicos.

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  • 1. DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA Artículo 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República de Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarán y funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético- profesionales que se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propio reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las partes en sus funciones específicas, el ordenamiento legal que se establece en la presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre la materia en todo el país. Artículo 21. El Tribunal Nacional ático de Archivística actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético-profesionales en primera instancia.
  • 2. TÍTULO VII ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA Artículo 22. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estarán integrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre y democrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en Asambleas Nacional y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto de entidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarán a las diferentes regiones. Parágrafo 1°. Los miembros del Tribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los de los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años de ejercicio profesional. Parágrafo 2°. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Archivistas. Parágrafo 3°. Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presente artículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 23. Funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística, las siguientes: a) Darse su propio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los Tribunales Regionales Éticos de Archivística; b) Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridades competentes;
  • 3. c) Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de la archivística; d) Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción; e) Informar a las entidades y autoridades competentes, a las entidades formadoras, al personal, y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobre las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma. Artículo 24. Requisitos para integrar el Tribunal Nacional Ético de Archivística. Para ser miembro del Tribunal Nacional Ético de Archivística, se requiere: a) Ser colombiano de nacimiento. b) Ostentar título profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones gremiales de archivista y/o poseer registro profesional. c) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la archivística. d) Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años en la archivística. e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional. Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidos deberá ser anexada a la hoja de vida de cada candidato a miembro del Tribunal Nacional Ético de Archivística, en su respectiva agremiación en donde se encontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 25. Atribuciones. Tanto el Tribunal Nacional Ético de Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivística y el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente ley,
  • 4. cumplen una función pública, pero sus integrantes, por el solo hecho de serlo, no adquieren el carácter de funcionarios públicos.