Apuntes y prácticas de la asignatura Fiscalidad de la Empresa del MBA de la Universidad de Alicante e impartida por Lorenzo Gil Maciá.
Podéis acceder a los cálculos de la práctica en la siguiente hoja de cálculo de la práctica:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_TaTx-4SkJFQ9xOyTUmjFnuEIM32PldXTtP9SRAp-0g/edit?usp=sharing
El temario es:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Informática tributaria.
- Planificación fiscal.
Lo que se puede aprender estudiando los apuntes y prácticas es:
La asignatura tiene por objeto el análisis, desde una perspectiva eminentemente práctica, de los principales impuestos que gravan la actividad empresarial. Conocer el contenido y las fuentes normativas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El conocimiento de los impuestos mencionados se complementará con el aprendizaje de los programas informáticos de declaración y la adecuada cumplimentación de los modelos oficiales.
Apuntes y prácticas de la asignatura Fiscalidad de la Empresa del MBA de la Universidad de Alicante e impartida por Lorenzo Gil Maciá.
Podéis acceder a los cálculos de la práctica en la siguiente hoja de cálculo de la práctica:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_TaTx-4SkJFQ9xOyTUmjFnuEIM32PldXTtP9SRAp-0g/edit?usp=sharing
El temario es:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Informática tributaria.
- Planificación fiscal.
Lo que se puede aprender estudiando los apuntes y prácticas es:
La asignatura tiene por objeto el análisis, desde una perspectiva eminentemente práctica, de los principales impuestos que gravan la actividad empresarial. Conocer el contenido y las fuentes normativas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El conocimiento de los impuestos mencionados se complementará con el aprendizaje de los programas informáticos de declaración y la adecuada cumplimentación de los modelos oficiales.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. Diapositiva 2
EL CONCEPTO DE TRIBUTO (1)
• Tributo: prestación pública, exigida por un ente
público, por la realización de un supuesto de hecho
indicativo de capacidad económica, y que no tiene
carácter sancionador.
• Más importante es identificar los tipos de tributo,
por sus diferentes regímenes jurídicos
• Impuesto: es el tributo cuyo hecho imponible está
desvinculado de una actuación administrativa. Su
régimen jurídico se contiene en su Ley reguladora.
3. Diapositiva 3
EL CONCEPTO DE TRIBUTO (2)
• Tasa: es el tributo cuyo hecho imponible es:
– La utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público
– La prestación de servicios o realización de actividades en
régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o
beneficien en particular a un contribuyente, cuando:
• no sean de solicitud voluntaria por los administrados
• no se presten o realicen por el sector privado
• A los efectos anteriores, no se considera que la solicitud es
voluntaria cuando viene impuesta por disposiciones legales o
reglamentarias, o cuando se trata de servicios imprescindibles
para la vida privada o social del contribuyente
• Importantes límites en su cuantificación
4. Diapositiva 4
EL CONCEPTO DE TRIBUTO (3)
• Contribución especial: es el tributo cuyo hecho
imponible consiste en:
– La obtención por parte del contribuyente de un beneficio o
aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o la ampliación de servicios
públicos
• Lo más destacado en su régimen jurídico es:
– No se puede trasladar a los contribuyentes más del 90% del
coste de las obras o servicios
– Es necesario aprobar la CE antes de comenzar las obras
– Es un tributo prácticamente desaparecido
5. Diapositiva 5
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA (1)
Base
imponible
Tipo de
gravamen
Cuota
íntegra
Hecho
imponible
X =
Supuesto
de hecho
por cuya
realización
nace la
obligación
tributaria
Reglas que
permiten
medir la
intensidad
de
realización
del hecho
imponible
Normal-
mente
alícuotas,
aplicadas
sobre la
BI, para
determinar
la cuota
Cuota
líquida
Cuota
diferencial
- deducciones
- P.A.I.
6. Diapositiva 6
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA (2)
Base
imponible
Tipo de
gravamen
Cuota
íntegra
Hecho
imponible
X =
Obligados
tributarios
- contribuyente
- sustituto
- responsable sol.
- responsable sub.
- retenedor
- repercutido
S.P.
→ desplaza al contribuyente
→ realiza el hecho impon.
→por hechos propios, responde
de la deuda en caso de impago
→por hechos propios, responde
de la deuda en caso de impago
y declaración de fallido
→ tiene un deber propio de retener
e ingresar a cuenta de terceros (PAI)
→ soporta la repercusión
7. Diapositiva 7
CLASES DE IMPUESTOS
-Directos
-Indirectos
-Directos
-Indirectos
-De cuota fija
-De cuota variable
-Objetivos
-Subjetivos
-Instantáneos
-Periódicos
→gravan manifestaciones directas de capacidad económ
→gravan manifestaciones indirectas
→no permiten trasladar la carga económica a un tercero
→permiten trasladar la carga económica a un tercero
→la ley determina la obligación tributaria
→la ley determina los criterios de cuantificar la OT
→las circunstancias personales del SP son irrelevantes
→las circunstancias personales del SP son relevantes
→El hecho imponible se realiza de una vez y se agota
→El hecho imponible se realiza de forma continuada en
en el tiempo → necesidad de períodos impositivos
8. Diapositiva 8
OTROS CONCEPTOS (1)
-Sujeción y
no sujeción
-Exención
-Liquidación
-Puntos de
conexión
-P.de conex.
tributarios
→Según los hechos concretos coincidan, o no, con los
definidos en el hecho imponible
→Situación sujeta que no determina obligaciones tributarias
por disposición expresa del legislador
→Conjunto de operaciones de cuantificación de la OT
→Resultado de esa operación de cuantificación
→Se llama autoliquidación si es realizada por el SP
→Determinan la vinculación de los sujetos a las normas
(tradicionalmente: nacionalidad vs territorialidad)
→Territorialidad pura
→Residencia habitual → Especial vinculación del
sujeto con el territorio → reglas específicas PF o PJ
9. Diapositiva 9
OTROS CONCEPTOS (2)
-Residencia
habitual PF
-Residencia
habitual PJ
-Obligación personal
-Obligación real
-Características básicas de la obligación personal/real sobre la renta
2.- Impuesto periódico/instantáneo
→ Si permanece en territorio español más de 183 días
→ Si radica en España el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos, directa o indirect.
→Estar constituidas conforme al Derecho español
→Tener el domicilio social en España
→Tener la sede de dirección efectiva en España
→La de las personas residentes
→La de las personas no residentes
1.- Tributación por la renta mundial/local
3.- Impuesto progresivo/proporcional
4.- Impuesto subjetivo /objetivo