Este documento define conceptos básicos de derecho tributario material, incluyendo la obligación tributaria, su clasificación, nacimiento, determinación, exigibilidad, transmisión y extinción. Explica que la obligación tributaria es el vínculo jurídico entre el Estado y el contribuyente para cumplir con la prestación tributaria. Se clasifican las obligaciones en sustantivas, formales y funcionales. También describe cómo nace la obligación tributaria, cómo se determina, y los mecanismos para extinguirla como el pago, compensación, con
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
Ipsos, empresa de investigación de mercados y opinión pública, divulgó su informe N°29 “Claves Ipsos” correspondiente al mes de abril, que encuestó a 800 personas con el fin de identificar las principales opiniones y comportamientos de las y los ciudadanos respecto de temas de interés para el país. En esta edición se abordó la a Carabineros de Chile, su evaluación, legitimidad en su actuar y el asesinato de tres funcionarios en Cañete. Además, se consultó sobre el Ejército y la opinión respecto de la marcha en Putre.
1. CONCEPTOS BASICOS
QUINTA UNIDAD TEMÁTICA:
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Octava Semana: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL (PARTE II)
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sumario:1. Concepto, 2.Clasificación de las obligaciones tributarias: Sustantivas,
formales y funcionales, 3.Nacimiento de la obligación tributaria, 4. Determinación de
la obligación tributaria, 5. La exigibilidad de la obligación tributaria, 6. Transmisión
de la obligación tributaria, 7. La deuda tributaria: concepto, prerrogativas, 8.
Extinción de la obligación tributaria: el pago, requisitos, formas de pago,
compensación, condonación, confusión, declaración de incobrabilidad, 8.Prescripción:
interrupción y suspensión.
1. CONCEPTO
Es el vínculo jurídico entre el Estado, acreedor tributario y el deudor tributario
responsable o contribuyente, establecido por la ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
A.- Obligación sustancial: Dar
Obligación principal: Tributo.
B.- Obligaciones formales
- Obligaciones activas: De hacer
Ejemplo: Presentar declaraciones, Inscribirse en el Registro Unico de
Contribuyentes, Señalar domicilio. etc.
- Obligaciones pasivas: De no hacer.
Ejemplo: No entregar facturas: RUS
- Obligaciones de consentir:
Ejemplo: acudir al llamado del Administrador Tributario. (art.87 del C.T.)
C.- Obligaciones funcionales:
Comprende las obligaciones de retener y percibir.
3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como
generador de dicha obligación (art.2º C.T).
4. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por la determinación se declara la realización del hecho generador de la
Obligación Tributaria, se señala la base imponible y la cuantía del Tributo.
La determinación se inicia de dos maneras
2. -Por acto o declaración del propio deudor tributario; por ejemplo: el caso de
impuesto a la renta. Se da sobre base cierta
- Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de
terceros, puede ser sobre base cierta o base presunta
- Base cierta: Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en
forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del
mismo. Ejemplo: Libros y registros contables, facturas, comprobantes, guías,
etc.
- Base presunta: Toma en cuenta hechos y circunstancias que, por relación
normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la
obligación. Ejemplo: Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, hay
discrepancias con sus declaraciones, etc.
5. LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley, el
deudor tributario no ha cumplido con la prestación tributaria.
Nuestra legislación tributario precisa que la obligación tributaria es exigible:
-Cuando deba ser determinada por el deudor tributario; desde el día
siguiente al vencimiento del tiempo señalado por ley o reglamento y a falta de
este plazo, a partir del decimosexto día del mes siguiente al nacimiento de la
obligación.
-Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria; desde el
día siguiente al vencimiento del plazo que para el pago figure en la resolución
que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a
partir del decimosexto día siguiente al de su notificación.
6. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título
universal.
Los Pactos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación
tributaria a un tercero, no tienen eficacia frente a la Administración Tributaria.
7. LA DEUDA TRIBUTARIA
Concepto: Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus
intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible (deuda insoluta).
Prerrogativas: La Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley
establece que unos créditos excluyen a otros.
1. Remuneraciones y Beneficios Sociales
2. Aportaciones a ONP o EPS
3. Derecho de los alimentistas.
4. Hipoteca u otro derecho real inscrito
5. Deuda Tributaria
8. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA1
a. El pago: constituye el medio más común de extinguir la obligación tributaria
1
Sanabria Ortiz, Rubén. (2001)“Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios”. Lima
3. Requisitos:
El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus
representantes.
Los terceros pueden efectuar el pago (pago por subrogación), salvo oposición
motivada del deudor tributario
Puede ser en moneda o en especie. (autorizados por D.S)
El lugar será aquél que señale la Administración Tributaria.
– Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS
(Medianos y pequeños contribuyentes.
Formas de pago:
Pago liso y llano.
Pago fraccionado.
Pago bajo protesta.
Pago por consignación.
Pago provisional.
Pago definitivo.
b. Compensación. los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente,
deudor y acreedor el uno del otro.
c. Condonación. Es el perdón legal de la deuda tributaria la cual sólo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley
d. Confusión. Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y
acreedor de una misma obligación tributaria
e. Declaración de incobrabilidad. Se da cuando existen deudas se de
recuperación onerosa o de cobranza dudosa.
8. PRESCRIPCIÓN: INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN.
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria,
exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:
Si se presentó la declaración jurada a los 4 años
Si no se presentó la declaración jurada a los 6 años
Respecto a tributos retenidos o percibidos a los 10 años
Compensación y Devolución a los 4 años
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
La prescripción No extingue la Obligación Tributaria
La interrupción: Elimina el tiempo transcurrido para la prescripción.
El Código Tributario establece los supuestos de interrupción respecto a la
facultad de la administración de determinar la obligación tributaria, para exigir
el pago de la obligación tributaria, para aplicar sanciones, para solicitar o
efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.
La suspensión: Detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una
circunstancia legalmente establecida en el C.T.
Existen supuestos de suspensión del plazo de prescripción para determinar la
obligación y aplicar sanciones, para exigir el pago de la obligación tributaria,
para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución