Art 19. Formación y acompañamiento.
Mineduc acciones formativas a
profesionales y asistentes de la
educación.
Art 20. Los establecimientos
educativos tienen el deber de proveer
espacios inclusivos, sin violencia y sin
discriminación.
El personal de salud deberá
mantener actualizados los
instrumentos para la
calificación de discapacidad.
Art 15. Derecho de
acompañamiento de las
personas con TEA:
hospitalizaciones o
prestaciones ambulatorias
según art 6 ley n° 20584.
Art 16. Capacitaciones de los
profesionales de salud.
Art 17. MINSAL dictará
protocolos normas y
reglamentos de atención
TRASTORNO DEL ESPECTRO
AUTISTA
21.545
LEY TEA
Establece la promoción de la
inclusión, atención integral, y la
protección de los derechos de las
personas diagnosticadas con
Trastorno del espectro autista en
el ámbito social, de salud y
educación.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON TEA
EN EL ÁMBITO ADUCACIONAL.
Art 18. Educación inclusiva y de
calidad en todos sus niveles.
Acceso a establecimientos
públicos y privados.
Establecimientos velaran por
el desarrollo de comunidades
educativas.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
ESCUELA ATENEA
Art 22. En el mes de marzo de cada
año se dará cuenta de la
implementación de la ley.
Art 23. Procedimientos judiciales, se
velará la debida atención. A ser
escuchada, facilitando canales de
comunicación efectiva.
Art 24. Difusión de los derechos de las
personas con TEA en bancos,
establecimientos de salud y
educación (afiches, carteles etc.)
Art 25. Se agrega en el código del
trabajo: art 66: trabajadores
dependientes y regidos por el código
del trabajo que sean padres, madres,
tutores, "estarán facultados de acudir
a emergencias en los
establecimientos educacionales"
Asegurar el desarrollo personal, la
vida independiente, autonomía y la
igualdad de oportunidades.
Asegura su inclusión social y
educativa, impulsando medidas.
Adopta medidas de prevención y
sanción: violencia, abuso y
discriminación.
Abordaje integral del TEA,
favorecer: investigaciones
científicas, campañas de
concientización, detección
temprana, provisión de servicios
de apoyo, accesibilidad universal,
acompañamiento y
perfeccionamiento.
De la atención en salud a las
personas con TEA ART.
9,11,12,13,14,15.
Derechos de las personas con
TEA en la atención de salud.
Gozarán de los derechos en la ley
20584( deberes y derechos que
poseen todas las personas
vinculadas a su atención de
salud).Siendo contemplados en
la ley 21.331, del reconocimiento
y protección en la atención de
salud mental.
Atención de salud pertinente a
las necesidades.
Tamizaje o detección de señales
de alerta del TEA en salud.
Derivación de casos con
sospecha de TEA por
establecimientos
educacionales: trabajo en
conjunto entre salud y
educación, creación de
protocolo de derivación online.
:
TÍTULO I TÍTULO III
Trato digno
Autonomía progresiva
Detección temprana
Perspectiva de género
Neurodiversidad
Intersectorial
Seguimiento continuo
Art 1. La ley asegura el derecho a
la igualdad de oportunidades
abarcando todo el ciclo vital de las
personas que presentan el
Trastorno del Espectro Autista.
Art 2. Define conceptos de
personas con Trastorno del
espectro Autista : Aquella que
presenta diferencia o diversidad
en el neurodesarrollo típico, que
se manifiesta en dificultades
significativas en la comunicación
social, interacción , conductas
repetitivas.
Art 3. Contempla diversos
principios:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
TÍTULO II
DEBERES DEL ESTADO
Art 4. Aplicación de la ley
existente 20.422 personas con
TEA que cuenten con calificación y
certificación de discapacidad:
igualdad de oportunidades e
inclusión social.
Art 5. Toda persona con TEA,
frente a alguna acción de
discriminación podrá interponer la
acción prevista en el art 3 de la ley
20609 (establece medidas contra
la discriminación).
SALUD

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  • 1.
    Art 19. Formacióny acompañamiento. Mineduc acciones formativas a profesionales y asistentes de la educación. Art 20. Los establecimientos educativos tienen el deber de proveer espacios inclusivos, sin violencia y sin discriminación. El personal de salud deberá mantener actualizados los instrumentos para la calificación de discapacidad. Art 15. Derecho de acompañamiento de las personas con TEA: hospitalizaciones o prestaciones ambulatorias según art 6 ley n° 20584. Art 16. Capacitaciones de los profesionales de salud. Art 17. MINSAL dictará protocolos normas y reglamentos de atención TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA 21.545 LEY TEA Establece la promoción de la inclusión, atención integral, y la protección de los derechos de las personas diagnosticadas con Trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON TEA EN EL ÁMBITO ADUCACIONAL. Art 18. Educación inclusiva y de calidad en todos sus niveles. Acceso a establecimientos públicos y privados. Establecimientos velaran por el desarrollo de comunidades educativas. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR ESCUELA ATENEA Art 22. En el mes de marzo de cada año se dará cuenta de la implementación de la ley. Art 23. Procedimientos judiciales, se velará la debida atención. A ser escuchada, facilitando canales de comunicación efectiva. Art 24. Difusión de los derechos de las personas con TEA en bancos, establecimientos de salud y educación (afiches, carteles etc.) Art 25. Se agrega en el código del trabajo: art 66: trabajadores dependientes y regidos por el código del trabajo que sean padres, madres, tutores, "estarán facultados de acudir a emergencias en los establecimientos educacionales"
  • 2.
    Asegurar el desarrollopersonal, la vida independiente, autonomía y la igualdad de oportunidades. Asegura su inclusión social y educativa, impulsando medidas. Adopta medidas de prevención y sanción: violencia, abuso y discriminación. Abordaje integral del TEA, favorecer: investigaciones científicas, campañas de concientización, detección temprana, provisión de servicios de apoyo, accesibilidad universal, acompañamiento y perfeccionamiento. De la atención en salud a las personas con TEA ART. 9,11,12,13,14,15. Derechos de las personas con TEA en la atención de salud. Gozarán de los derechos en la ley 20584( deberes y derechos que poseen todas las personas vinculadas a su atención de salud).Siendo contemplados en la ley 21.331, del reconocimiento y protección en la atención de salud mental. Atención de salud pertinente a las necesidades. Tamizaje o detección de señales de alerta del TEA en salud. Derivación de casos con sospecha de TEA por establecimientos educacionales: trabajo en conjunto entre salud y educación, creación de protocolo de derivación online. : TÍTULO I TÍTULO III Trato digno Autonomía progresiva Detección temprana Perspectiva de género Neurodiversidad Intersectorial Seguimiento continuo Art 1. La ley asegura el derecho a la igualdad de oportunidades abarcando todo el ciclo vital de las personas que presentan el Trastorno del Espectro Autista. Art 2. Define conceptos de personas con Trastorno del espectro Autista : Aquella que presenta diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la comunicación social, interacción , conductas repetitivas. Art 3. Contempla diversos principios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. TÍTULO II DEBERES DEL ESTADO Art 4. Aplicación de la ley existente 20.422 personas con TEA que cuenten con calificación y certificación de discapacidad: igualdad de oportunidades e inclusión social. Art 5. Toda persona con TEA, frente a alguna acción de discriminación podrá interponer la acción prevista en el art 3 de la ley 20609 (establece medidas contra la discriminación). SALUD