2. Comunidad educativa
Debemos entregar los apoyos pedagógicos,
cognitivas y sociales a los estudiantes de
nuestra comunidad educativa. Con el fin de lograr
un desarrollo integral, respetando sus capacidades
y diferencias individuales.
Decreto 83 (2015)
3. ¿RECORDEMOS EL SIGNIFICADO De las
NECESIDADES EDUCATIVAS?
L@s estudiantes con Necesidades Educativas están
presentes en cualquier niño/a o joven que requiera de algún
tipo de adaptaciones especificas para lograr adquirir los
aprendizajes adecuados.
4. Son considerados niños/as o jóvenes con
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
Presenten discapacidad sensorial, motora,
intelectual o comunicativa.
Quienes pertenecen a una minoría étnica
o lingüística.
Estudiantes que presentan dificultades
del aprendizaje.
02
03
01
04
Estudiantes que son superdotados.
05
Quienes tienen una historia familiar y
escolar desajustada.
5. La comunicación, imaginación,
planificación y reciprocidad
emocional.
EL AUTISMO
Es un trastorno del
Desarrollo permanente
CARACTERÍSTICAS
Incapacidad de interacción
social, el aislamiento.
AFECTA MOVIMIENTOS
ESTEREOTIPADOS
Movimientos incontrolados
de alguna extremidad.
TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
6.
7. Dar instrucciones claras
Respetar el espacio físico
Estrategias efectivas
Estructurar el ambiente
Apoyos Visuales
Anticipación de actividades
8. Promulgación Ley N°
21.545
Este viernes 10 de marzo fue publicada en el
Diario Oficial la Ley N° 21.545 más conocida
como Ley TEA, lo que significa que el texto legal
entra en vigencia, la cual; establece la
promoción de la inclusión, la atención
integral, y la protección de los derechos de
las personas con trastorno del espectro
autista en el ámbito social, de salud y
educación.
9. El texto legal busca establecer los deberes del Estado con las personas
con TEA para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la
autonomía y la igualdad de oportunidades, además de asegurar el
derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social
de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA.
De esta forma, la ley termina con cualquier forma de discriminación,
para promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito
social, de la salud y la educación.
Proyecto de Ley
10. Proyecto de Ley
DISPOSICIONES
GENERALES
DE LOS DEBERES DEL
ESTADO
DE LA ATENCIÓN EN
SALUD A LAS
PERSONAS CON TEA
DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS, NIÑAS,
ADOLESCENTES Y
PERSONAS ADULTAS
CON TEA EN EL
ÁMBITO EDUCACIONAL
I. II.
III. IV.
11. I. Disposiciones Generales
Se entenderá por personas con trastorno del espectro autista a aquellas que
presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se
manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y
mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los
diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o
repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía
en cada persona.
El trastorno del espectro autista corresponde a una condición del
neurodesarrollo, por lo que deberá́ contar con un diagnóstico.
Artículo 2.-
12. II. DEBERES DEL ESTADO
Artículo 6.- Asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de
oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista.
Artículo 7.- Abordaje integral del trastorno del
espectro autista:
• Investigación científica.
• Campañas de concientización.
• Fomentar la detección temprana.
• Encuestas y estudios poblacionales.
• Principio de accesibilidad universal de la información.
• Derechos sexuales y reproductivos.
• Protocolos de actuación.
• Derecho a vivir una vida independiente.
Artículo 8.- Herramientas de
comunicación aumentativa alternativa
para niñas y niños
para facilitar la comunicación aprendizaje de
niñas y niños de 0 a 9 años.
13. Artículo 11.- Tamizaje del trastorno del
espectro autista en salud. Detección de
señales de alerta;
3 meses desde su publicación, proceso de
detección entre los 16 y 30 meses de edad;
6 meses desde su publicación, proceso de
detección entre los 30 y los 59 meses de
edad.
Artículo 12.- Derivación de casos con
sospecha de trastorno del espectro
autista por establecimientos
educacionales.
Artículo 13.- Proceso de diagnóstico de
las personas con trastorno del espectro
autista y en el caso de requerirlo
calificación de discapacidad.
Artículo 16.- Capacitación de los
profesionales de la salud.
Artículo 17.- Protocolos, normas
técnicas y reglamentos. Implementar
una sala para la atención especializada del
Trastorno de Espectro Autista en cada uno
de los Servicios de Salud, lo que deberá
llevarse a cabo antes de 24 meses de su
entrada en vigencia.
III. DE LA ATENCIÓN EN SALUD
14. IV. DERECHOS EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL
Artículo 18.- Es deber del Estado
asegurar a todos los niños, niñas,
adolescentes y personas adultas
una educación inclusiva de
calidad y promover que se
generen las condiciones
necesarias para el acceso,
participación, permanencia y
progreso de los y las
estudiantes, según sea su interés
superior.
Esto implica que el Estado
resguardará que los niños, niñas,
adolescentes y personas adultas
con trastorno del espectro autista
accedan sin discriminación
arbitraria a los
establecimientos públicos y
privados del sistema educativo.
Los establecimientos
educacionales velarán por el
desarrollo de comunidades
educativas inclusivas.
Asimismo, efectuarán los ajustes
necesarios en sus reglamentos
y procedimientos internos, que
consideren la diversidad de
sus estudiantes y permitan el
abordaje de desregulaciones
emocionales y conductuales.
15. IV. DERECHOS EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL
Artículo 19.- Formación y acompañamiento.
El Ministerio de Educación desarrollará acciones
formativas destinadas a profesionales y
asistentes de la educación, que les permitan
adquirir herramientas para apoyar a las
personas con trastorno del espectro autista, que
faciliten su inclusión y el acompañamiento en la
trayectoria educativa.
Artículo 20.- Deberes de los establecimientos
educacionales.
Los establecimientos educacionales tienen el
deber de proveer espacios educativos
inclusivos, sin violencia y sin discriminación para
las personas con trastorno del espectro autista,
y garantizarán la ejecución de las medidas para
la adecuada formación de sus funcionarios,
profesionales, técnicos y auxiliares, para la
debida protección de la integridad física y
psíquica de aquellas personas.
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Gracias por su
atención