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Curso de Proceso Penal
UNIDAD 1
INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS
Facultad de Derecho
Material de apoyo a curso de
Proceso Penal
•Características, fines y principios del
proceso penal chileno.
INTRODUCCIÓN
Imagen relacionada
• ¿Qué es el proceso penal y cuáles son sus
fines?
• ¿Qué diferencia al proceso penal de los
restantes procesos judiciales?
• ¿Cuáles son los principios, nacionales e
internacionales, que orientan nuestro proceso
penal y cómo se plasman en nuestra normativa?
Facultad de Derecho
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
- Establecer por qué nuestra sociedad requiere un proceso
específico para sancionar delitos penales.
- Comprender la lógica del proceso penal y sus diferencias
fundamentales con los restantes procesos judiciales.
- Identificar las características y principios que informan al
proceso penal chileno.
- Conocer los principales lineamientos de normativa
internacional que regulan al proceso penal en Chile y
América.
Los resultados de aprendizaje de esta sesión son:
Facultad de Derecho
1. Introducción.
2. Sanción penal y proceso judicial.
3. Qué caracteriza al proceso penal.
4. La oralidad en el proceso penal.
5. Elementos básicos del proceso penal.
6. Proceso penal y normativa internacional.
Desarrollaremos los siguientes contenidos:
Facultad de Derecho
CONTENIDOS
Facultad de Derecho Escuela
DESARROLLO
1. Introducción
Imagen relacionada
1.- Introducción
• Los procesos judiciales chilenos han experimentado una profunda revolución
en los últimos 20 años y la justicia penal fue la que experimentó el cambio
más dramático, por cuanto no sólo pasó de un procedimiento escrito a uno
oral, sino que mutó de un procedimiento inquisitivo a uno acusatorio,
modificando completamente todos sus principios.
• En este nuevo escenario resulta imprescindible que los estudiantes de
derecho conozcan y comprendan la lógica que subyace en nuestro actual
proceso penal, en tanto tal comprensión les ayudará a interpretar
correctamente las normas procesales respectivas.
• El material que presentamos busca complementar el aprendizaje del
estudiante más allá de la normativa procesal penal que aprenderá en este
curso, pues buscamos otorgar parámetros de análisis que lo auxilien en el
mejor entendimiento de los principios y fines del proceso penal en nuestro
país.
Facultad de Derecho Escuela
DESARROLLO
2. Sanción penal y proceso judicial.
Imagen relacionada
2.- Sanción penal y proceso judicial.
• Cuando estudiamos derecho penal descubrimos que la noción de “delito” era un
concepto complejo que abarcaba la acción voluntaria o negligente del sujeto activo,
la tipicidad y antijuridicidad de la conducta desplegada, y también la exigencia de
culpabilidad de quien obra. Sin embargo, no se nos explicó que tales supuestos
doctrinarios debían ser establecidos por un juez en un procedimiento judicial
determinado: el proceso penal.
• Efectivamente, pese a que podemos encontrarnos con hechos violentos, injustos o
que parecen ilícitos, realmente no adquieren la calidad de delitos penales sino una
vez que un juez de garantía o un tribunal de juicio oral en lo penal los declara como
tales e impone una sanción o medida de seguridad al imputado.
• Esta íntima ligazón entre el derecho penal y el derecho procesal penal no se da en
ninguna otra área del Derecho. El derecho civil, con sus contratos e instituciones,
puede existir en la vida diaria sin procesos judiciales. Lo mismo ocurre con el
derecho laboral, el derecho comercial o el derecho administrativo. Empero, el
derecho penal sólo cobra existencia en el seno de un proceso judicial.
Facultad de Derecho Escuela
DESARROLLO
3. Qué caracteriza al proceso penal.
Imagen relacionada
3.- Qué caracteriza al proceso penal.
• Aunque tengamos la sensación los procedimientos judiciales cambian
mucho de país en país, la verdad es que tienen bases comunes, porque
nociones como la de juez, testigo, perito o prisión aparecen en todos
ellos y comparten la misma esencia.
• Hoy por hoy, los Estados utilizan los mismos medios para investigar y
probar los hechos sometidos a juicio. De esta manera, basta con
identificar que la estructura “investigación-período intermedio-juicio oral-
sentencia” es, sin lugar a dudas, la más difundida en el mundo y en sus
elementos descubriremos el sustrato común que esperamos aprender
durante este curso (Jordi Nieva Fenoll).
3.- Qué caracteriza al proceso penal.
• Como veremos, al juicio penal le precede una “investigación” muy regulada,
porque la persecución de los delitos importa muchísimo al cuerpo social y
porque los órganos encargados de las pesquisas pueden afectar derechos y
garantías de las partes y terceros. Luego, cuando el investigador adquiere la
convicción de que se encuentra frente a un hecho delictivo y tiene prueba
suficiente para imputarlo a alguien, deducirá una “acusación” que dará inicio
al juicio propiamente tal y abrirá la etapa intermedia, la que terminará con una
audiencia de saneamiento en la que se prepararán los elementos de
discusión y las pruebas que se rendirán en el juicio oral. Finalmente,
pasaremos a la última fase, en la que un tribunal nuevo, distinto al que
conoció las dos etapas previas, conocerá y valorará, en un “juicio oral” y
público, los argumentos de las partes y sus medios de prueba, dictando una
sentencia definitiva.
Facultad de Derecho Escuela
DESARROLLO
4. La oralidad en el proceso penal.
Imagen relacionada
4. La oralidad en el proceso penal.
• Como se ha explicado, en la actualidad nuestro proceso penal es oral.
De modo que los intervinientes tienen la opción de hablar directamente
con el juez, lo que facilita que el magistrado atienda directamente su
caso y lo resuelva en un lapso menor. Además, se refuerza la aplicación
de los principios de inmediación y concentración de la prueba.
• Al finalizar la audiencia el juez dispone de toda la información necesaria
para llegar a una decisión, lo cual acorta los plazos del juicio.
• La oralidad alienta la confianza de los ciudadanos en la administración
de la justicia, garantiza el acceso a la justicia sin temores y contribuye a
una mayor transparencia, ya que todo el caso se resuelve a través de
una audiencia pública.
• Además, el reemplazo del papel por una grabación o videograbación,
permite ahorrar el tiempo de la transcripción y liberar recursos humanos
encargados de esa tarea (Además es ecológico).
4. La oralidad en el proceso penal.
• Además, en cuanto a la prueba, el proceso penal oral ofrece otras
ventajas:
• La prueba del material fáctico aportado por las partes se produce oral y
concentradamente, con la inmediación efectiva del juez y en audiencia
pública.
• La oralidad aporta flexibilidad y espontaneidad en el procedimiento
probatorio, apostando por la concentración probatoria en única audiencia
(aunque tenga varias sesiones) y en la sede del tribunal, evitando la
dispersión de la práctica de pruebas durante extensos períodos de
tiempo (como ocurre en nuestro proceso civil).
• Si la prueba es concentrada y próxima al momento de dictar sentencia,
opera también la inmediación efectiva y real (el juez debe estar siempre
presente), lo que permite obtener mayor provecho del contacto directo,
frontal y concentrado del juez con las partes y sus medios de prueba,
facilitando la valoración judicial de la prueba.
Facultad de Derecho Escuela
DESARROLLO
5.- Elementos básicos del proceso penal
Imagen relacionada
5. Elementos básicos del proceso penal.
Para poder explicar los elementos básicos de nuestro proceso penal, resulta útil hacer un
contrapunto con el antiguo procedimiento inquisitivo.
INQUISITIVO:
a.- Búsqueda de la verdad.
b.- Investigación de juez (sesgo de confirmación).
c.- Investigación sin orden consecutivo legal.
d.- Investigación secreta.
e.- Imputado “objeto” de persecución penal.
f.- Imputado sin derechos ni garantías. La libertad del
perseguido era una concesión del juez.
g.- Juez plenipotenciario en cuanto a la prueba.
h.- Mismo juez deduce acusación.
i.- Mismo juez en el plenario (juicio) post acusación.
Recibe los descargos y la posible prueba de la defensa.
j.- Mismo juez puede decretar medidas para mejor
resolver.
k.- Mismo juez dicta sentencia definitiva (condena o
absuelve)
ACUSATORIO
a.- Prevalencia de garantías por sobre la verdad.
b.- Investiga un fiscal y no un juez.
c.- Investigación de fiscal sin trabas burocráticas.
d.- Investigación puede ser conocida por los
intervinientes en la causa.
e.- Imputado es “sujeto” titular de derechos y garantías.
f.- La libertad del imputado es un derecho.
g.- Las partes son las que ofrecen y rinden la prueba.
h.- Fiscal presenta acusación ante tribunales
imparciales.
i.- Un tribunal oral imparcial recibe y valora la prueba.
j.- El tribunal oral no genera medios de prueba.
k.- Un tribunal oral distinto al de la investigación e
imparcial dicta sentencia definitiva.
Facultad de Derecho Escuela
DESARROLLO
6. Proceso penal y normativa internacional.
Imagen relacionada
6. Proceso penal y normativa internacional.
• Nuestro país está inserto en el ámbito americano del derecho internacional de
los DDHH, de modo que el principal cuerpo normativo que nos rige es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
• Este tratado internacional aprobado por Chile consagra en su artículo 8° las
denominadas garantías judiciales, que deben ser respetadas por la legislación
interna de nuestro país:
• Art. 8° CADH:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
6. Proceso penal y normativa internacional.
(Art. 8°, continuación)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si
no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
6. Proceso penal y normativa internacional.
(Art. 8°, continuación)
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a
nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
Facultad de Derecho Escuela
EN SÍNTESIS
➢ Conforme a lo expuesto, existe una íntima relación entre el derecho penal sustantivo y el
derecho procesal penal, porque las nociones de “delito” y “sanción” dependen de que un
juez penal las declare expresamente.
➢ En este escenario de necesariedad del proceso penal, entendemos que existen ciertas
características de esta clase de proceso que son comunes a todos los ordenamientos
jurídicos del mundo y que esperamos aprender en este ciclo.
➢ Además, nuestro proceso penal fue modificado profundamente por el legislador, de modo
que hoy tiene como principal característica el ser un procedimiento oral, lo que genera
diversas ventajas desde la perspectiva de su duración y cómo los jueces pueden resolver
de mejor manera el conflicto.
➢ También aprendimos ciertos elementos básicos que informan nuestro proceso penal,
haciendo un contrapunto con el antiguo procedimiento inquisitivo.
➢ Finalmente, aprendimos que nuestro proceso penal está inmerso dentro de la regulación
internacional de DD.HH., por lo que debe cumplir con lo ordenado por la Convención
Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica).
Conclusiones
• Carbonell, M. & Ochoa Reza, E. (2009). El derecho comparado frente
a las reformas legislativas. El caso de Chile; Revista de Derecho
(Barranquilla, Colombia), N°32, pp. 271-305.
Facultad de Derecho Escuela
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Revise el siguiente material publicado en el aula virtual:
REFERENCIAS
• Carbonell, M. & Ochoa Reza, E. (2009). El derecho comparado frente a
las reformas legislativas. El caso de Chile; Revista de Derecho
(Barranquilla, Colombia), N°32, pp. 271-305.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica)
• García Mejía, M. (2018). Juicios orales: ¿El fin de la pesadilla kafkiana
en la justicia?. 30/08/2021, de BID, Sitio web:
https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/juicios-orales-el-fin-de-la-
pesadilla-kafkiana-en-la-justicia/
• Nieva Fenoll, J. (2012). Fundamentos de derecho Procesal Penal.
Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina.

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  • 1. Curso de Proceso Penal UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS Facultad de Derecho Material de apoyo a curso de Proceso Penal •Características, fines y principios del proceso penal chileno.
  • 2. INTRODUCCIÓN Imagen relacionada • ¿Qué es el proceso penal y cuáles son sus fines? • ¿Qué diferencia al proceso penal de los restantes procesos judiciales? • ¿Cuáles son los principios, nacionales e internacionales, que orientan nuestro proceso penal y cómo se plasman en nuestra normativa? Facultad de Derecho
  • 3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE - Establecer por qué nuestra sociedad requiere un proceso específico para sancionar delitos penales. - Comprender la lógica del proceso penal y sus diferencias fundamentales con los restantes procesos judiciales. - Identificar las características y principios que informan al proceso penal chileno. - Conocer los principales lineamientos de normativa internacional que regulan al proceso penal en Chile y América. Los resultados de aprendizaje de esta sesión son: Facultad de Derecho
  • 4. 1. Introducción. 2. Sanción penal y proceso judicial. 3. Qué caracteriza al proceso penal. 4. La oralidad en el proceso penal. 5. Elementos básicos del proceso penal. 6. Proceso penal y normativa internacional. Desarrollaremos los siguientes contenidos: Facultad de Derecho CONTENIDOS
  • 5. Facultad de Derecho Escuela DESARROLLO 1. Introducción Imagen relacionada
  • 6. 1.- Introducción • Los procesos judiciales chilenos han experimentado una profunda revolución en los últimos 20 años y la justicia penal fue la que experimentó el cambio más dramático, por cuanto no sólo pasó de un procedimiento escrito a uno oral, sino que mutó de un procedimiento inquisitivo a uno acusatorio, modificando completamente todos sus principios. • En este nuevo escenario resulta imprescindible que los estudiantes de derecho conozcan y comprendan la lógica que subyace en nuestro actual proceso penal, en tanto tal comprensión les ayudará a interpretar correctamente las normas procesales respectivas. • El material que presentamos busca complementar el aprendizaje del estudiante más allá de la normativa procesal penal que aprenderá en este curso, pues buscamos otorgar parámetros de análisis que lo auxilien en el mejor entendimiento de los principios y fines del proceso penal en nuestro país.
  • 7. Facultad de Derecho Escuela DESARROLLO 2. Sanción penal y proceso judicial. Imagen relacionada
  • 8. 2.- Sanción penal y proceso judicial. • Cuando estudiamos derecho penal descubrimos que la noción de “delito” era un concepto complejo que abarcaba la acción voluntaria o negligente del sujeto activo, la tipicidad y antijuridicidad de la conducta desplegada, y también la exigencia de culpabilidad de quien obra. Sin embargo, no se nos explicó que tales supuestos doctrinarios debían ser establecidos por un juez en un procedimiento judicial determinado: el proceso penal. • Efectivamente, pese a que podemos encontrarnos con hechos violentos, injustos o que parecen ilícitos, realmente no adquieren la calidad de delitos penales sino una vez que un juez de garantía o un tribunal de juicio oral en lo penal los declara como tales e impone una sanción o medida de seguridad al imputado. • Esta íntima ligazón entre el derecho penal y el derecho procesal penal no se da en ninguna otra área del Derecho. El derecho civil, con sus contratos e instituciones, puede existir en la vida diaria sin procesos judiciales. Lo mismo ocurre con el derecho laboral, el derecho comercial o el derecho administrativo. Empero, el derecho penal sólo cobra existencia en el seno de un proceso judicial.
  • 9. Facultad de Derecho Escuela DESARROLLO 3. Qué caracteriza al proceso penal. Imagen relacionada
  • 10. 3.- Qué caracteriza al proceso penal. • Aunque tengamos la sensación los procedimientos judiciales cambian mucho de país en país, la verdad es que tienen bases comunes, porque nociones como la de juez, testigo, perito o prisión aparecen en todos ellos y comparten la misma esencia. • Hoy por hoy, los Estados utilizan los mismos medios para investigar y probar los hechos sometidos a juicio. De esta manera, basta con identificar que la estructura “investigación-período intermedio-juicio oral- sentencia” es, sin lugar a dudas, la más difundida en el mundo y en sus elementos descubriremos el sustrato común que esperamos aprender durante este curso (Jordi Nieva Fenoll).
  • 11. 3.- Qué caracteriza al proceso penal. • Como veremos, al juicio penal le precede una “investigación” muy regulada, porque la persecución de los delitos importa muchísimo al cuerpo social y porque los órganos encargados de las pesquisas pueden afectar derechos y garantías de las partes y terceros. Luego, cuando el investigador adquiere la convicción de que se encuentra frente a un hecho delictivo y tiene prueba suficiente para imputarlo a alguien, deducirá una “acusación” que dará inicio al juicio propiamente tal y abrirá la etapa intermedia, la que terminará con una audiencia de saneamiento en la que se prepararán los elementos de discusión y las pruebas que se rendirán en el juicio oral. Finalmente, pasaremos a la última fase, en la que un tribunal nuevo, distinto al que conoció las dos etapas previas, conocerá y valorará, en un “juicio oral” y público, los argumentos de las partes y sus medios de prueba, dictando una sentencia definitiva.
  • 12. Facultad de Derecho Escuela DESARROLLO 4. La oralidad en el proceso penal. Imagen relacionada
  • 13. 4. La oralidad en el proceso penal. • Como se ha explicado, en la actualidad nuestro proceso penal es oral. De modo que los intervinientes tienen la opción de hablar directamente con el juez, lo que facilita que el magistrado atienda directamente su caso y lo resuelva en un lapso menor. Además, se refuerza la aplicación de los principios de inmediación y concentración de la prueba. • Al finalizar la audiencia el juez dispone de toda la información necesaria para llegar a una decisión, lo cual acorta los plazos del juicio. • La oralidad alienta la confianza de los ciudadanos en la administración de la justicia, garantiza el acceso a la justicia sin temores y contribuye a una mayor transparencia, ya que todo el caso se resuelve a través de una audiencia pública. • Además, el reemplazo del papel por una grabación o videograbación, permite ahorrar el tiempo de la transcripción y liberar recursos humanos encargados de esa tarea (Además es ecológico).
  • 14. 4. La oralidad en el proceso penal. • Además, en cuanto a la prueba, el proceso penal oral ofrece otras ventajas: • La prueba del material fáctico aportado por las partes se produce oral y concentradamente, con la inmediación efectiva del juez y en audiencia pública. • La oralidad aporta flexibilidad y espontaneidad en el procedimiento probatorio, apostando por la concentración probatoria en única audiencia (aunque tenga varias sesiones) y en la sede del tribunal, evitando la dispersión de la práctica de pruebas durante extensos períodos de tiempo (como ocurre en nuestro proceso civil). • Si la prueba es concentrada y próxima al momento de dictar sentencia, opera también la inmediación efectiva y real (el juez debe estar siempre presente), lo que permite obtener mayor provecho del contacto directo, frontal y concentrado del juez con las partes y sus medios de prueba, facilitando la valoración judicial de la prueba.
  • 15. Facultad de Derecho Escuela DESARROLLO 5.- Elementos básicos del proceso penal Imagen relacionada
  • 16. 5. Elementos básicos del proceso penal. Para poder explicar los elementos básicos de nuestro proceso penal, resulta útil hacer un contrapunto con el antiguo procedimiento inquisitivo. INQUISITIVO: a.- Búsqueda de la verdad. b.- Investigación de juez (sesgo de confirmación). c.- Investigación sin orden consecutivo legal. d.- Investigación secreta. e.- Imputado “objeto” de persecución penal. f.- Imputado sin derechos ni garantías. La libertad del perseguido era una concesión del juez. g.- Juez plenipotenciario en cuanto a la prueba. h.- Mismo juez deduce acusación. i.- Mismo juez en el plenario (juicio) post acusación. Recibe los descargos y la posible prueba de la defensa. j.- Mismo juez puede decretar medidas para mejor resolver. k.- Mismo juez dicta sentencia definitiva (condena o absuelve) ACUSATORIO a.- Prevalencia de garantías por sobre la verdad. b.- Investiga un fiscal y no un juez. c.- Investigación de fiscal sin trabas burocráticas. d.- Investigación puede ser conocida por los intervinientes en la causa. e.- Imputado es “sujeto” titular de derechos y garantías. f.- La libertad del imputado es un derecho. g.- Las partes son las que ofrecen y rinden la prueba. h.- Fiscal presenta acusación ante tribunales imparciales. i.- Un tribunal oral imparcial recibe y valora la prueba. j.- El tribunal oral no genera medios de prueba. k.- Un tribunal oral distinto al de la investigación e imparcial dicta sentencia definitiva.
  • 17. Facultad de Derecho Escuela DESARROLLO 6. Proceso penal y normativa internacional. Imagen relacionada
  • 18. 6. Proceso penal y normativa internacional. • Nuestro país está inserto en el ámbito americano del derecho internacional de los DDHH, de modo que el principal cuerpo normativo que nos rige es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). • Este tratado internacional aprobado por Chile consagra en su artículo 8° las denominadas garantías judiciales, que deben ser respetadas por la legislación interna de nuestro país: • Art. 8° CADH: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  • 19. 6. Proceso penal y normativa internacional. (Art. 8°, continuación) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
  • 20. 6. Proceso penal y normativa internacional. (Art. 8°, continuación) f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 21. Facultad de Derecho Escuela EN SÍNTESIS ➢ Conforme a lo expuesto, existe una íntima relación entre el derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal, porque las nociones de “delito” y “sanción” dependen de que un juez penal las declare expresamente. ➢ En este escenario de necesariedad del proceso penal, entendemos que existen ciertas características de esta clase de proceso que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos del mundo y que esperamos aprender en este ciclo. ➢ Además, nuestro proceso penal fue modificado profundamente por el legislador, de modo que hoy tiene como principal característica el ser un procedimiento oral, lo que genera diversas ventajas desde la perspectiva de su duración y cómo los jueces pueden resolver de mejor manera el conflicto. ➢ También aprendimos ciertos elementos básicos que informan nuestro proceso penal, haciendo un contrapunto con el antiguo procedimiento inquisitivo. ➢ Finalmente, aprendimos que nuestro proceso penal está inmerso dentro de la regulación internacional de DD.HH., por lo que debe cumplir con lo ordenado por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica). Conclusiones
  • 22. • Carbonell, M. & Ochoa Reza, E. (2009). El derecho comparado frente a las reformas legislativas. El caso de Chile; Revista de Derecho (Barranquilla, Colombia), N°32, pp. 271-305. Facultad de Derecho Escuela MATERIAL COMPLEMENTARIO Revise el siguiente material publicado en el aula virtual:
  • 23. REFERENCIAS • Carbonell, M. & Ochoa Reza, E. (2009). El derecho comparado frente a las reformas legislativas. El caso de Chile; Revista de Derecho (Barranquilla, Colombia), N°32, pp. 271-305. • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) • García Mejía, M. (2018). Juicios orales: ¿El fin de la pesadilla kafkiana en la justicia?. 30/08/2021, de BID, Sitio web: https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/juicios-orales-el-fin-de-la- pesadilla-kafkiana-en-la-justicia/ • Nieva Fenoll, J. (2012). Fundamentos de derecho Procesal Penal. Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina.