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DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO
Autor: Nadiuska Celis
El sistema de justicia venezolano ha evolucionado a través del tiempo, como
respuesta a los cambios culturales y necesidades de la sociedad, dichos avances
se evidencia si hacemos un breve recorrido al sistema que regía durante la
vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, que hoy día esta derogado, por el
Código orgánico procesal Penal, dicho código de enjuiciamiento estaba regido por
una serie de aspectos y principios que son contrarios al derecho y al estado
democrático, ya que se basaba en lo que en la doctrina se conoce como sistema
Inquisitivo, que es en un proceso donde las facultades de acusar y juzgar recaen
en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador
trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial.
De lo antes expuesto, se deriva, que el poder judicial estaba representado por el
juez, quien tenía la potestad de iniciar el juicio, investigaba en el sumario (que era
una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente
en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario
(que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y,
finalmente, sentenciaba, es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades
infinitas; esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo
tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo, aunado a esto que
era un sistema fundamentalmente escrito, que atentaba con los principios del
debido proceso, como lo es la oralidad y publicidad, lo cual no existía en ese
sistema, así como en la mayoría de los casos se obligaba a declarar a los
acusados y sus declaraciones eran tomadas como perjudiciales a la hora de dictar
sentencia, ya que dentro de este sistema el acusado era culpable frente al estado,
sea las circunstancias que fueran hasta prueba en contrario.
Ante tal abuso de poder por parte del estado frente a los ciudadanos, surge la
necesidad de un sistema que garantizara la igual entre las partes y la justicia, para
así erradicar ese estado de indefensión en que se vivía en cuanto al proceso
penal, y es en Venezuela a partir del Código Orgánico Procesal Penal, que se
introduce el Sistema Acusatorio, donde se contemplan funciones o atribuciones de
manera separada e individualizadas para cada parte dentro del proceso penal, en
cuanto a la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público
(salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe
intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La
función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, el cual puede optar
por la defensa pública o privada. Y la función de llevar el debate durante el juicio
oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de la sentencia,
Asimismo, en este nuevo sistema predomina la oralidad, y la publicidad, salvo en
la sección de responsabilidad Penal Adolescente que las audiencias tienen
carácter reservado a fin de resguardar la identidad y derechos del adolescente, es
conveniente destacar que la publicidad y la oralidad son principios tendientes
adoptados en la mayoría de países lo cual es lo más adecuado y ajustado a la
realidad jurídico – social que se vive.
Luego de hacer un breve análisis de lo que contempla cada sistema es
conveniente resaltar sus diferencias, las cuales son fáciles de identificar debido a
la imparcialidad, y autocracia que distingue a una de la otra, entre sus diferencias
más resaltantes cabe mencionar:
1. En el sistema Inquisitivo, predomina la escritura, es decir, era un
sistema fundamentalmente escrito, que se rige por escritos que van
integrándose en u expediente y donde tiene mayor valor probatorio los
realizados por el ministerio público. Mientras que en el sistema Acusatorio,
predomina la Oralidad, el cual es un principio fundamental de este sistema
que implica que toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevara
a cabo de manera oral, a viva voz.
2. El Sistema Inquisitivo es clandestino y secreto, es decir no da lugar a
publicidad, mientras que en el sistema acusatorio está regido por el
principio de publicidad que es la necesidad de dar a conocer a la sociedad,
con toda transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del
juicio penal, esto constituye una garantía para todos los involucrados de
que las decisiones que se hayan tomado, fueron en estricto derecho. Este
es un modo de que la sociedad tenga un control sobre la actuación
ministerial y judicial durante el proceso. Durante todo el juicio se desarrolla
llevando a cabo audiencias públicas, dependen mayormente de la prueba
verbal verificando esta mediante la contra interrogación de testigos.
3. En el sistema Inquisitivo hay una violación flagrante de los derechos
humanos, mientras que el sistema acusatorio defiende los derechos
humanos y los garantiza durante todo el proceso, ya que debe salvaguardar
los derechos del individuo, basada en el respeto, y particularmente en la
protección de la persona, la vida, la dignidad humana y la libertad, que
considerada por todo el mundo lo más sagrado para cualquier persona.
4. El sistema inquisitivo lo rige la presunción de culpabilidad, esto
quiere decir que desde el inicio de la investigación el acusado era
considerado culpable, y así mismo, no hacía falta de denuncia o acusación,
bastaba simplemente algunos rumores contra la persona, y se detenía al
mismo para investigarlo; mientras que en el sistema acusatorio la
presunción de inocencia es la norma, la libertad es la regla y la privativa la
excepción, se investiga y si existen suficientes elementos de convicción que
presuman su participación en el hecho punible pues se decreta una medida
de privativa a fin de garantizar la comparecencia a las audiencias. Y la
investigación se inicia por oficio, querella o denuncia de la víctima.
5. El sistema inquisitivo, los escritos son muy lentos e informales. El
promedio de duración de un juicio oscila entre 1 y 3 años, mientras que en
el sistema acusatorio los juicios orales dan orden y unidad, y son expeditos
en su desahogo, en un tiempo relativamente breve.
6. En el sistema Inquisitivo un mismo juez lleva todo el proceso por lo
cual es muy factible que prejuzgue. Mientras que en el sistema acusatorio
El juez de Control o garantías se encarga de las etapas previas al juicio, en
tanto que el Juez o Jueces “Oral” presiden la audiencia del juicio sin tener
conocimiento previo del asunto, para evitar el prejuzgamiento.
7. En el sistema Inquisitivo, en los escritos se limita el derecho a la
defensa y la participación directa de la víctima, mientras que en el sistema
acusatorio Los procesos garantizan la participación activa del acusado y la
víctima.
8. En el sistema Inquisitivo la confesión ante agentes investigadores
tiene valor probatorio y se utiliza de manera generalizada, mientras que en
el sistema acusatorio la confesión del imputado no tiene valor probatorio a
menos que la rinda frente al juez.
9. En el sistema inquisitivo los escritos sacrifican la conciliación entre
las partes y no prevén salidas alternas, lo que impide brindar una justicia
eficiente, mientras que en el sistema acusatorio los procesos incluyen
alternativas de prosecución del proceso con el fin de mejorar y agilizar el
sistema de justicia.
Dentro del sistema acusatorio, existen principios que caracterizan este sistema y
los hace relevantes, ya que su fin primordial es la preeminencia y resguardo de los
derechos humanos y la garantía del debido proceso consagradas en nuestra carta
magna, los fundamentos del debido proceso que hace referencia la doctrina en el
derecho penal son: el principio in dubio pro reo, presunción de inocencia, el juez
natural y el juicio justo. Cuando se hace referencia al debido proceso, se hace
especial énfasis a un principio jurídico procesal, según el cual toda persona tiene
derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer
valer sus pretensiones frente al juez. El debido proceso está contemplado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comporta el categorizar a
dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo
proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el
requerimiento como el reconocimiento judicial a un juicio justo con todas las
garantías procesales. Entre los cuales cabe señalar:
 PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO: Es un principio que rige en materia
de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho
principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona
objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o
conflicto de leyes.
 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: este principio tiene su basamento
en el artículo 49, ordinal 2 de la CRBV, en concordancia con el artículo 8
del COPP, que señala toda persona se presume inocente hasta prueba en
contrario, es decir, que la carga de la prueba recae sobre quien ejerce la
acción penal, ya que se establece la inocencia de la persona como regla.
 EL JUEZ NATURAL: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces
naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por
jueces o tribunales ad hoc, tiene su fundamentación jurídica en el Artículo
49 CRBV. Ordinal 4.
 EL JUICIO JUSTO: El derecho a un juicio justo es uno de los
derechos civiles de mayor trascendencia: incluye la presunción de
inocencia, el principio de libertad, al derecho a la defensa y al debido
proceso, entre otros. Concluye con una sentencia justa. Un juicio justo es el
requisito de todos los demás derechos humanos relacionados con cualquier
proceso, sea penal, administrativo o civil.
Según lo antes expuesto, se puede concluir, que en el sistema penal venezolano,
con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de
Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-
Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por
un sistema acusatorio oral, que se ajusta a los principios que rigen a un Estado
democrático, social y de derecho, donde si no hay acusación, no hay jurisdicción;
significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro
sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma
en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por
la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del
sistema Acusatorio, lo que se traduce en un control social de la justicia.
Ahora bien este nuevo sistema acusatorio trae consigo principios rectores, como lo
es la presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad
humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación
de pruebas. Este sistema acusatorio, es un sistema garantista, transparente,
eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido
proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos
por el estado. Además es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y
defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien,
con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También
pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el
orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la
reparación.
En cuanto al régimen probatorio cabe señalar, que las pruebas se presentan ante
el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las
partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.
Todo lo antes expuesto, es con el fin de resguardar el uso, goce y disfrute de los
derechos humanos, garantizando un proceso penal ajustado a la realidad jurídica
que vive el país y garantizar la transparencia de los órganos y sujetos que
participan en el proceso penal, así como los principios consagrados en nuestra
carta magna, y que rigen el proceso penal como lo son la presunción de inocencia,
la oralidad, publicidad, la defensa y asistencia gratuita, el derecho de un juicio
previo y justo, con las garantías de imparcialidad y transparencia, así como el ser
juzgado por los jueces naturales.
BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial N° 36.680.30 de Diciembre de 1999.
2. Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial N° 6.078. 15 de
junio de 2012.
3. http://derecho.laguia2000.com/derechoprocesal.
4. http://estudios-juridicos.blogspot.com/2013/08/el-sistema-inquisitivo-y-el-
sistema.html
5. http://www.monografias.com
6. http://www.wikipedia.es

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Nadiuska celis

  • 1. DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO Autor: Nadiuska Celis El sistema de justicia venezolano ha evolucionado a través del tiempo, como respuesta a los cambios culturales y necesidades de la sociedad, dichos avances se evidencia si hacemos un breve recorrido al sistema que regía durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, que hoy día esta derogado, por el Código orgánico procesal Penal, dicho código de enjuiciamiento estaba regido por una serie de aspectos y principios que son contrarios al derecho y al estado democrático, ya que se basaba en lo que en la doctrina se conoce como sistema Inquisitivo, que es en un proceso donde las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial. De lo antes expuesto, se deriva, que el poder judicial estaba representado por el juez, quien tenía la potestad de iniciar el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba, es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas; esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo, aunado a esto que era un sistema fundamentalmente escrito, que atentaba con los principios del debido proceso, como lo es la oralidad y publicidad, lo cual no existía en ese sistema, así como en la mayoría de los casos se obligaba a declarar a los acusados y sus declaraciones eran tomadas como perjudiciales a la hora de dictar sentencia, ya que dentro de este sistema el acusado era culpable frente al estado, sea las circunstancias que fueran hasta prueba en contrario. Ante tal abuso de poder por parte del estado frente a los ciudadanos, surge la necesidad de un sistema que garantizara la igual entre las partes y la justicia, para
  • 2. así erradicar ese estado de indefensión en que se vivía en cuanto al proceso penal, y es en Venezuela a partir del Código Orgánico Procesal Penal, que se introduce el Sistema Acusatorio, donde se contemplan funciones o atribuciones de manera separada e individualizadas para cada parte dentro del proceso penal, en cuanto a la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, el cual puede optar por la defensa pública o privada. Y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de la sentencia, Asimismo, en este nuevo sistema predomina la oralidad, y la publicidad, salvo en la sección de responsabilidad Penal Adolescente que las audiencias tienen carácter reservado a fin de resguardar la identidad y derechos del adolescente, es conveniente destacar que la publicidad y la oralidad son principios tendientes adoptados en la mayoría de países lo cual es lo más adecuado y ajustado a la realidad jurídico – social que se vive. Luego de hacer un breve análisis de lo que contempla cada sistema es conveniente resaltar sus diferencias, las cuales son fáciles de identificar debido a la imparcialidad, y autocracia que distingue a una de la otra, entre sus diferencias más resaltantes cabe mencionar: 1. En el sistema Inquisitivo, predomina la escritura, es decir, era un sistema fundamentalmente escrito, que se rige por escritos que van integrándose en u expediente y donde tiene mayor valor probatorio los realizados por el ministerio público. Mientras que en el sistema Acusatorio, predomina la Oralidad, el cual es un principio fundamental de este sistema que implica que toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevara a cabo de manera oral, a viva voz. 2. El Sistema Inquisitivo es clandestino y secreto, es decir no da lugar a publicidad, mientras que en el sistema acusatorio está regido por el principio de publicidad que es la necesidad de dar a conocer a la sociedad,
  • 3. con toda transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del juicio penal, esto constituye una garantía para todos los involucrados de que las decisiones que se hayan tomado, fueron en estricto derecho. Este es un modo de que la sociedad tenga un control sobre la actuación ministerial y judicial durante el proceso. Durante todo el juicio se desarrolla llevando a cabo audiencias públicas, dependen mayormente de la prueba verbal verificando esta mediante la contra interrogación de testigos. 3. En el sistema Inquisitivo hay una violación flagrante de los derechos humanos, mientras que el sistema acusatorio defiende los derechos humanos y los garantiza durante todo el proceso, ya que debe salvaguardar los derechos del individuo, basada en el respeto, y particularmente en la protección de la persona, la vida, la dignidad humana y la libertad, que considerada por todo el mundo lo más sagrado para cualquier persona. 4. El sistema inquisitivo lo rige la presunción de culpabilidad, esto quiere decir que desde el inicio de la investigación el acusado era considerado culpable, y así mismo, no hacía falta de denuncia o acusación, bastaba simplemente algunos rumores contra la persona, y se detenía al mismo para investigarlo; mientras que en el sistema acusatorio la presunción de inocencia es la norma, la libertad es la regla y la privativa la excepción, se investiga y si existen suficientes elementos de convicción que presuman su participación en el hecho punible pues se decreta una medida de privativa a fin de garantizar la comparecencia a las audiencias. Y la investigación se inicia por oficio, querella o denuncia de la víctima. 5. El sistema inquisitivo, los escritos son muy lentos e informales. El promedio de duración de un juicio oscila entre 1 y 3 años, mientras que en el sistema acusatorio los juicios orales dan orden y unidad, y son expeditos en su desahogo, en un tiempo relativamente breve. 6. En el sistema Inquisitivo un mismo juez lleva todo el proceso por lo cual es muy factible que prejuzgue. Mientras que en el sistema acusatorio El juez de Control o garantías se encarga de las etapas previas al juicio, en
  • 4. tanto que el Juez o Jueces “Oral” presiden la audiencia del juicio sin tener conocimiento previo del asunto, para evitar el prejuzgamiento. 7. En el sistema Inquisitivo, en los escritos se limita el derecho a la defensa y la participación directa de la víctima, mientras que en el sistema acusatorio Los procesos garantizan la participación activa del acusado y la víctima. 8. En el sistema Inquisitivo la confesión ante agentes investigadores tiene valor probatorio y se utiliza de manera generalizada, mientras que en el sistema acusatorio la confesión del imputado no tiene valor probatorio a menos que la rinda frente al juez. 9. En el sistema inquisitivo los escritos sacrifican la conciliación entre las partes y no prevén salidas alternas, lo que impide brindar una justicia eficiente, mientras que en el sistema acusatorio los procesos incluyen alternativas de prosecución del proceso con el fin de mejorar y agilizar el sistema de justicia. Dentro del sistema acusatorio, existen principios que caracterizan este sistema y los hace relevantes, ya que su fin primordial es la preeminencia y resguardo de los derechos humanos y la garantía del debido proceso consagradas en nuestra carta magna, los fundamentos del debido proceso que hace referencia la doctrina en el derecho penal son: el principio in dubio pro reo, presunción de inocencia, el juez natural y el juicio justo. Cuando se hace referencia al debido proceso, se hace especial énfasis a un principio jurídico procesal, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El debido proceso está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un juicio justo con todas las garantías procesales. Entre los cuales cabe señalar:
  • 5.  PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO: Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.  PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: este principio tiene su basamento en el artículo 49, ordinal 2 de la CRBV, en concordancia con el artículo 8 del COPP, que señala toda persona se presume inocente hasta prueba en contrario, es decir, que la carga de la prueba recae sobre quien ejerce la acción penal, ya que se establece la inocencia de la persona como regla.  EL JUEZ NATURAL: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc, tiene su fundamentación jurídica en el Artículo 49 CRBV. Ordinal 4.  EL JUICIO JUSTO: El derecho a un juicio justo es uno de los derechos civiles de mayor trascendencia: incluye la presunción de inocencia, el principio de libertad, al derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros. Concluye con una sentencia justa. Un juicio justo es el requisito de todos los demás derechos humanos relacionados con cualquier proceso, sea penal, administrativo o civil. Según lo antes expuesto, se puede concluir, que en el sistema penal venezolano, con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo- Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un sistema acusatorio oral, que se ajusta a los principios que rigen a un Estado democrático, social y de derecho, donde si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma
  • 6. en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema Acusatorio, lo que se traduce en un control social de la justicia. Ahora bien este nuevo sistema acusatorio trae consigo principios rectores, como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas. Este sistema acusatorio, es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por el estado. Además es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. En cuanto al régimen probatorio cabe señalar, que las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones. Todo lo antes expuesto, es con el fin de resguardar el uso, goce y disfrute de los derechos humanos, garantizando un proceso penal ajustado a la realidad jurídica que vive el país y garantizar la transparencia de los órganos y sujetos que participan en el proceso penal, así como los principios consagrados en nuestra carta magna, y que rigen el proceso penal como lo son la presunción de inocencia, la oralidad, publicidad, la defensa y asistencia gratuita, el derecho de un juicio previo y justo, con las garantías de imparcialidad y transparencia, así como el ser juzgado por los jueces naturales.
  • 7. BIBLIOGRAFÍA 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N° 36.680.30 de Diciembre de 1999. 2. Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial N° 6.078. 15 de junio de 2012. 3. http://derecho.laguia2000.com/derechoprocesal. 4. http://estudios-juridicos.blogspot.com/2013/08/el-sistema-inquisitivo-y-el- sistema.html 5. http://www.monografias.com 6. http://www.wikipedia.es