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Cronología
UD 2 -Cronología básica siglo XIX (largo)
               1776-1814
“La conciencia de hacer saltar el “continuum”
de la historia es propia de las clases
                                                  EL NUEVO TIEMPO
revolucionarias en el momento de su acción.
La gran Revolución introdujo un calendario
nuevo. El día con el que comienza un
calendario oficial de compendio histórico
acelerado. En el fondo, ese día es el mismo
que vuelve siempre bajo la forma de días
festivos, que son días de recordación. Los
calendarios no miden el tiempo como los
relojes: son monumentos de una conciencia
histórica de la que no queda en Europa la
menor huella desde hace cien años. En la
Revolución de julio se registró un incidente en
el que esa conciencia todavía se hizo valer. Al
caer la tarde del primer día de lucha sucedió
que en varios sitios de Paris, al mismo tiempo
y sin previo acuerdo, se disparó contra los
relojes de la torres. Un testigo ocular, que
acaso deba su acierto a la rima, escribió
entonces:

¡Quién lo creyera! Se dice que indignados
contra la hora estos nuevos Josué, al pie de
cada torre, disparaban contra los relojes, para
detener el tiempo.”  
GEORGE
WASINGTON Y
   LAS 13
 COLONIAS
MASACRE DE
   BOSTON Y
SOLDADOS DE LA
    UNIÓN
DECLARACIÓN
     DE
INDEPENDENC
  IA DE LOS
    EEUU
GEORGE WASINGTON CRUZA EL POTOMAC
ESTADOS
    GENERALES
  5 DE MAYO 1789
Y LES CAHIERS DE
    DOLEANCES
EL JUEGO DE PELOTA Y LA SITUACIÓN AR
VISIÓN
FEMENINA DE
LOS ESTADOS
TOMA DE
   LA
BASTILL
 A 14 DE
JULIO DE
  1789
Los Artículos de La Declaració n Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles só lo podrá fundarse en la
                                                                                                                 n
utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociació n política es la conservació n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresió n.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nació n; ningú individuo ni ninguna corporació n pueden ser revestidos
                                                                          n
de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demá El ejercicio de los derechos naturales de
                                                                                      s.
cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demá miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos.
                                                                     s
Estos límites só lo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley só lo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no estáprohibido por la ley no puede ser
impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresió n de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formació n, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los
ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinció n que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningú hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de
           n
acuerdo con las formas por é sta prescritas. Todo aqué l que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas ó rdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se
hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aqué llas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable,
cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningú hombre debe ser molestado por razó n de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no
        n
se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicació n de los pensamientos y opiniones es uno de los má valiosos derechos del hombre, todo
                                                                                      s
ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos
determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituiráesta fuerza en
beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administració n, una contribució n comú é sta debe
                                                                                                                          n,
ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribució n pública, a
consentirla libremente, a comprobar su adjudicació n y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudació n y su
duració n.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administració n.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no estáasegurada, ni la separació n de poderes definida, no tiene
Constitució n.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podráser privado de é l, excepto cuando la necesidad pública,
legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condició n de una indemnizació n previa y justa.
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales só lo pueden estar fundadas en la utilidad común.
                             II - El objetivo de toda asociació n política es la conservació n de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos
                             derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresió n.
                             III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nació n que no es má que la reunió n de la Mujer y el Hombre: ningú cuerpo,
                                                                                                                 s                                              n
                             ningú individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
                                   n
                             IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer só lo
                             tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razó n.
                             V - Las leyes de la naturaleza y de la razó n prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por
                             estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
                             VI - La ley debe ser la expresió n de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formació n
                             personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser
                             iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, segú sus capacidades y sin má
                                                                                                                                         n                        s
                             distinció n que la de sus virtudes y sus talentos.
 REDACTADA                   VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen
                             como los hombres a esta Ley rigurosa.
  EN 1791 POR
                             VIII - La Ley só lo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado má que en virtud de una Ley
                                                                                                                                          s
  OLYMPE DE                  establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
   GOUGES                    IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerátodo el rigor de la Ley.

DECLARACI X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales;alterenmujer tiene el derecho de subir alla Ley. debe tener tambié n
           igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no
                                                                                         si la
                                                                                               el orden pú blico establecido por
                                                                                                                                 cadalso,

  ÓN DE    XI - La libre comunicació n de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos má preciosos de la mujer, puesto que esta
                                                                                                                s

DERECHOS os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los
           libertad asegura la legitimidad de los padres con relació n a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que


  DE LA
           casos determinados por la Ley.
           XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de
MUJER Y DE todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
           XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pú   blica y para los gastos de administració n, las contribuciones de la mujer y del hombre son las
    LA     mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribució n de
           los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
CIUDADAN XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la
    A      contribució n pública. Las Ciudadanas ú
           administració n pú
                                                    nicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no só lo en la fortuna sino tambié n en la
                              blica, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudació n y la duració n del impuesto.
                             XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribució n, tiene el derecho de pedir cuentas de su administració n a
                             todo agente público.
                             XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separació n de los poderes determinada, no tiene
                             constitució n; la constitució n es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nació n no ha cooperado en su redacció n.
                             XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie
                             puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de
                             manera evidente y bajo la condició n de una justa y previa indemnizació n.
LE GRANDE PEUR - EL GRAN MIEDO
      JULIO - AGOSTO 1789
ÇA IRA
SSIRA.NOS ENNEMIS CONFUS EN RESTENT LÀET NOUS ALLONS CHANTER « ALLÉLUIA ! »AH ! ÇA IRA, ÇA IRA, ÇA IRA,QUA
ANGILEDU LÉGISLATEUR TOUT S’ACCOMPLIRA.CELUI QUI S’ÉLÈVE ON L’ABAISSERACELUI QUI S’ABAISSE ON L’ÉLÈVERA.L
A LOI DOCILETOUT FRANÇAIS S’EXERCERA.AH ! ÇA IRA, ÇA IRA, ÇA IRA !TEXTO


                                                           Para ver esta película, debe
                                                           disponer de QuickTime™ y de
                                                                 un descompresor .




                                                               ÇA IRA
PRIMERA COALICIÓN
     1791-97




SEGUNDA COALICIÓN
     1799-1802
Allons enfants de la Patrie,
Le jour de gloire est arrivé !
Contre nous de la tyrannie,
                                                     LA MARSELLESA
L'é tendard sanglant est levé ,(bis)                    CLAUDE JOSEPH
Entendez-vous dans les campagnes,                       ROUGET DE LISLE
Mugir ces fé roces soldats?
Ils viennent jusque dans vos bras,                           1792
É gorger nos fils, nos compagnes!                      HIMNO OFICIAL DE
Refrain:
                                                           FRANCIA
Aux armes, citoyens,
                                                             1879
Formez vos bataillons,
Marchons, marchons!
Qu'un sang impur
Abreuve nos sillons!
Aux armes, citoyens,
Formez vos bataillons,
Marchons, marchons!
Qu'un sang impur
Abreuve nos sillons!


Que veut cette horde d'esclaves,
De traî tres, de rois conjuré s ?             Para ver esta película, debe
                                             disponer de QuickTime™ y de
Pour qui ces ignobles entraves,                     un descompresor .
Ces fers dè s longtemps pré paré s ? (bis)
Franç ais ! pour nous, ah ! quel outrage !
Quels transports il doit exciter !
C'est nous qu'on ose mé diter
De rendre à l'antique esclavage !

Refrain
Quoi! ces cohortes é trangè res !
Feraient la loi dans nos foyers !
Quoi! ces phalanges mercenaires
Terrasseraient nos fiers guerriers ! (bis)
Grand Dieu! par des mains enchaî né es
Nos fronts sous le joug se ploieraient !
De vils despotes deviendraient
Les maî tres des destiné es !
LAS RELACIONES FRANCO-INGLESAS
Preámbulo
               Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional, considerando que la
               ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las ú   nicas causas
               de las calamidades pú   blicas y de la corrupció n de los gobiernos, han resuelto exponer,
               en una declaració n solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
               hombre, a fin de que esta declaració n, constantemente presente para todos los
               miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de
               que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada
               instante con la finalidad de toda institució n política, sean má respetados y para que las
                                                                               s
               reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
               indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitució n y de
               la felicidad de todos.
               En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser
               Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
               Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
               distinciones sociales só lo pueden fundarse en la utilidad común.
               Artículo 2.- La finalidad de toda asociació n política es la conservació n de los derechos
               naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la
               seguridad y la resistencia a la opresió n.
               Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nació n. Ningún

     LA
               cuerpo, ningú individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de
                             n
               ella.
               Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:

CONSTITUCIÓN   por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
               que los que garantizan a los demá miembros de la sociedad el goce de estos mismos
                                                   s
               derechos. Tales límites só lo pueden ser determinados por la ley.
     1791      Artículo 5.- La ley só lo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
               Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
               constreñ ido a hacer algo que é sta no ordene.
               Artículo 6.- La ley es la expresió n de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
               derecho a contribuir a su elaboració n, personalmente o por medio de sus
               representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione.
               Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en
               toda dignidad, cargo o empleo pú   blicos, segú sus capacidades y sin otra distinció n que
                                                              n
               la de sus virtudes y sus talentos.
LOS SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA
         FRANCESA
DETENCIÓN DE LUIS
 XVI EN VARENNES
        1791



 EJECUCIÓN
DE LUIS XVI
21 ENERO 1793




                LUIS XVI EN LA
                 PRISIÓN DEL
                   TEMPLE
LA CONVENCIÓN - 1792-- 1795
CONSTITUCIÓ
DECLARATION DES DROITS DE L'HOMME ET DU CITOYEN
                                                                                            N AÑO I
                                                                                              1793
Le peuple français, convaincu que l'oubli et le mépris des droits naturels de
l'homme, sont les seules causes des malheurs du monde, a résolu d'exposer
dans une déclaration solennelle, ces droits sacrés et inaliénables, afin que tous
les citoyens pouvant comparer sans cesse les actes du gouvernement avec le
but de toute institution sociale, ne se laissent jamais opprimer, avilir par la
tyrannie ; afin que le peuple ait toujours devant les yeux les bases de sa liberté et
de son bonheur ; le magistrat la règle de ses devoirs ; le législateur l'objet de sa
mission. - En conséquence, il proclame, en présence de l'Etre suprême, la
déclaration suivante des droits de l'homme et du citoyen.
Article 1. - Le but de la société est le bonheur commun. - Le gouvernement est
institué pour garantir à l'homme la puissance de ses droits naturels et
imprescriptibles.
Article 2. - Ces droits sont l'égalité, la liberté, la sûreté, la propriété.
Article 3. - Tous les hommes sont égaux par la nature et devant la loi.
Article 4. - La loi est l'expression libre et solennelle de la volonté générale ; elle
est la même pour tous, soit qu'elle protège, soit qu'elle punisse ; elle ne peut
ordonner que ce qui est juste et utile à la société ; elle ne peut défendre que ce
qui lui est nuisible.
Article 5. - Tous les citoyens sont également admissibles aux emplois publics.
Les peuples libres ne connaissent d'autres motifs de préférence, dans leurs
élections, que les vertus et les talents.
LA MUERTE DE
    MARAT
13 DE JULIO 1793




  CHARLOTTE CORDAY
DANTON Y ROBESPIERRE
Il n'y aurait pas eu de Révolution. Sans moi.
Il n'y aurait pas eu de République. Sans moi.
Non, vous ne me traînerez pas vers la mort, je suis
vivant !
A jamais !
Le monde nous regardera et se demandera quel genre
d'hommes nous étions.
Ne laissons pas dire que nous n'étions pas meilleurs que
ceux que nous avons chassés.
Nous sommes tous condamnés à mourir.
Je connais cette Cour, c'est moi qui l'ai créée, et j'en
demande pardon à Dieu et aux hommes.
A l'origine, elle devait être, non pas le fléau de
l'humanité, mais un rempart, une dernière instance
contre le déchaînement des fureurs de la brutalité et de           Para ver esta película, debe
la peur.                                                          disponer de QuickTime™ y de
Au lieu de cela, c'est devenu l'assassinat des                           un descompresor .
consciences.
Et ceux qui plus tard nous jugeront, verront bien que moi,
Danton, je n'ai pas voulu cela.
Si je parle aujourd'hui, c'est pour défendre ce que nous
avons réalisé, c'est pour tout ce que nous avons atteint,
et non pour sauver ma vie.
Nous avons brisé la tyrannie des privilèges, nous avons
tué le ver dans le fruit, en abolissant ces pouvoirs
auxquels n'avait droit aucun homme.
Nous avons mis fin au monopole de la naissance et de la
fortune, et cela dans tous ces grands offices de l'État :
dans nos églises, dans nos armées, dans ce vaste
complexe d'artères et de veines qui fait vivre ce corps
magnifique de la France.
Nous avons déclaré que l'homme le plus humble de ce
pays est désormais l'égal des plus grands.                       EL ÚLTIMO
Et cette liberté acquise pour nous-mêmes, nous l'avons
offerte aux esclaves, et nous confions au monde la
mission de bâtir l'avenir sur l'espoir que nous avons fait
                                                               DISCURSO DE DE
                                                                  DANTON
naître.
Ceci, c'est plus qu'une victoire dans une bataille, plus
que les épées et les canons et tous les escadrons de
cavalerie de l'Europe, et cette inspiration, ce souffle pour
tous les hommes, partout, en tout lieu, cet appétit, cette
soif, jamais on ne pourra l'étouffer.
Nos vies n'auront pas été vécues en vain.

Danton 1759 1794
EL TERROR - SEPTIEMBRE 1793 - JUNIO 1794
LA RELIGIOSIDAD REVOLUCIONARIA
EL DIRECTORIO - 1795- 1799
 El Directorio fue la última forma de gobierno adoptada por la Primera Repú   blica Francesa, durante la Revolució n francesa. Fue establecido por la C
 onstitució n del Añ o III, aprobada por la Convenció n termidoriana el 2 de noviembre de 1795, y terminó con el golpe de Estado del 18 de
 brumario del Añ o VIII (9 de noviembre de 1799) que instauró el Consulado. Tras el período del Terror impuesto por el ala má extremista de los Jacobinos,
                                                                                                                             s
 se produjo un retorno hacia posiciones má liberales.
                                          s
 El Directorio tiene sus inicios tras el golpe de estado termidoriano del 28 de julio de 1794 (10 de termidor del añ o III, segú el calendario republicano
                                                                                                                                     n
 francé s) y se consolida con la Constitució n de 1795 (Constitució n del añ o III), que establece un nuevo ré gimen político. Prolonga la llamada «reacció n
 termidoriana» iniciada por la Convenció n termidoriana, inaugurando el té rmino político de «reacció n» frente al de «revolució n».
 Segú la nueva constitució n, la Convenció n Nacional es disuelta y reemplazada por una nueva organizació n política. El poder legislativo reside en una
      n
 asamblea bicameral compuesta por el Consejo de los Quinientos (electos por sufragio censitario) y el Consejo de los Ancianos (electos por el Consejo de
 los Quinientos). El poder ejecutivo va a recaer en un Directorio compuesto de cinco "directores", electos por quintos cada añ o por el Consejo de Ancianos.
 La Constitució n del añ o III buscaba impedir una nueva dictadura personalista o colectiva como la que se impuso en su etapa final con Robespierre,
 Billaud-Varenne, Barè re de Vieuzac y Collot d'Herbois, estableciendo el sufragio censitario, que favorecía a la clase política burguesa y moderada.
 Despué s de que el Directorio procediera a la depuració n política de las instituciones de la Repú blica y juzgara a algunos responsables de El Terror, durante
 todo ese periodo los Jacobinos y los antiguos Sans-culottes fueron objetos de una ola de persecuciones y asesinatos sistemá            ticos por parte de grupos
 moná  rquicos vengativos. Este Terror Blanco moná rquico se vio reforzado por la represió n institucional tras los intentos de levantamientos jacobinos del 1 de
 abril y del 20 de mayo de 1795 (12 germinal y 1 de prairial del añ o III). Los moná     rquicos a su vez alimentaban disturbios cada vez má violentos man
                                                                                                                                                  s
 teniendo presiones constantes sobre el gobierno y el Consejo de los Quinientos. Ante la situació n permanente de inestabilidad a la que tuvo que hacer
 frente el Directorio, é ste terminaría el 9 de noviembre de 1799 con e l golpe de estado, del 18 de Brumario, protagonizado por Napoleó n
 Bonaparte.
EL IMPERIO 1804-1814
JOSEFINA
BONAPAR
   TE
LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
           -1808-1812
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ - 1812
VICTORIA Y DERROTA DE NAPOLEÓN




AUSTERLITZ - 2/12/1805   WATERLOO - 18/6/1815
UNA VISIÓN FESTIVA DE LA BATALLA -
         WATERLOO - ABBA




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CAMPAÑAS
  1808-1812
LOS
DESASTRES
  DE LA
 GUERRA
LA VUELTA DE
FERNANDO VII
LOS
PROTAGONIS
  TAS DEL
CONGRESO DE
   VIENA
FERNANDO
LUIS XVIII   CARLOS X-
                         VII - 1808-
 - 1815-1824  1824-1830
                           1833
FRANCIA Y ESPAÑA TRAS EL CONGRESO
              DE VIENA
TRIENIO
LIBERAL
 1820-1823
A LIBERTAD GUIANDO AL PUEBLO - DELACROI




             LA REVOLUCIÓN DE 1830
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LA BARRICADA
LA REINA MARIA
                                                                CRISTINA Y EL
Estatuto Real de 1834                                          ESTATUTO REAL
La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos
poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue
menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del
régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada.
Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón,
Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la
transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría
el paso a una nueva constitución, el Estatuto Real de 1834.

El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones
con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se
trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio
obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos.
Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. La separación de
poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez
en España del régimen parlamentario. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de
parlamentario; además, la práctica dio carta de naturaleza a la cuestión de confianza y al voto de censura.
El segundo principio in inspirador del Estatuto Real fue su carácter moderado y conciliador. El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las ideas
nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos.
Aunque el Rey retuvo un poder considerable, el Estatuto otorgó cierta consistencia a la doctrina según la cual las funciones atribuidas formalmente al Rey por la
Constitución debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los
Ministros y el Parlamento.
DURANTE                                 LA
                 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE ESPAÑ
                   DE FRANCISCO JAVIER DE ISTÚRIZ, Y
                 SIENDO                            REGENTE
                 MARÍA CRISTINA DE BORBÓN-DOS SICILIAS
                 EN EL VERANO DE 1836, SE HABÍA PROD
                 UCIDO UN GRAN DESCONTENTO POPULAR CON
                 REVUELTAS EN DISTINTOS PUNTOS DE
                 ESPAÑA,    SINGULARMENTE     EN   MÁLAGA,
                 ZARAGOZA       Y      BARCELONA,      COMO
                 CONSECUENCIA DE LAS DECISIONES TOMADAS
                 EN POLÍTICA ECONÓMICA MESES ANTES PO
                 R EL ENTONCES    PRESIDENTE    DEL    CONS
                 EJO, JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL SEGÚN
                 UNOS, O POR EL DESCONTENTO CON LA
                 POLÍTICA CONSERVADORA DEL GOBIERNO
                 SEGÚN OTROS.ESTANDO LA REGENTE DE
                 VACACIONES EN EL PALACIO    REAL   DE   LA
                 GRANJA DE SAN ILDEFONSO, EL 12 DE AGOSTO
                 EL SEGUNDO REGIMIENTO DE LA GUARDIA
                 REAL,   EN   CONNIVENCIA    CON   MANDOS
                 MILITARES      EN     DISTINTAS     ZONAS
                 Y ALGUNOS ELEMENTOS DE LA PRENSA, SE DIRI
                 GIÓ AL PALACIO PARA RECLAMAR DE MARÍA
                 CRISTINA    LA REINSTAURACIÓN      DE   LA
EL MOTÍN DE LA   CONSTITUCIÓN DE 1812 Y LA DEROGACIÓN DEL
                 ESTATUTO REAL DE 1834. AUNQUE EN UN

    GRANJA       PRIMER MOMENTO MARÍA CRISTINA TRATÓ
                 DE GANAR TIEMPO PROMETIENDO UNA
                 NUEVA CONSTITUCIÓN, EN LA MADRUGADA SE
  AGOSTO 1936    SINTIÓ     PRESA      DE    SU
                 GUARDIA Y, TENIENDO CONOCIMIENTO
                                                   PROPIA
                                                         DE
                 LOS      MOVIMIENTOS       DE      DISTIN
                 TOS GENERALES EN VARIAS       PROVINCIAS
                 RECLAMANDO         LA      VUELTA       AL
                 CONSTITUCIONALISMO       PREFERNANDINO,
                 CAPITULÓ Y DICTÓ UN REAL DECRETO EN EL
                 QUE ORDENÓ LA PUBLICACIÓN DE LA
                 CONSTITUCIÓN DE 1812 Y QUE FUERAN
                 REUNIDAS A LA MAYOR BREVEDAD LAS
                 CORTES A FIN DE RATIFICAR DICHA NORMA
                 FUNDAMENTAL O BIEN REDACTAR OTRA DE
                 NUEVO CUÑO. AL DÍA SIGUIENTE, ISTÚRIZ
                 DIMITE    Y   ES  NOMBRADO     PRESIDENT
                 E DEL CONSEJO EL LIBERAL JOSÉ MARÍA
EL GENERAL ESPARTERO

 - LÍDER DE LOS
 PROGRESISTAS
 - HÉROE DE LA I GUERRA
 CARLISTA
 (ABRAZO DE VERGARA)
EL CARLISMO
LA
CONSTITUCIÓ
  N DE 1845
 - EL LIBERALISMO
   MODERADO DEL
REINADO DE ISABEL
         II
RAMÓN MARÍA NARVÁEZ
 - LÍDER DEL PARTIDO MODERADO
 - POLÍTICO ESENCIAL DEL PERÍODO
 ENTRE 1845 Y 1868
 - MODERNIZACIÓN DEL PAÍS A TRAVÉS
 DE DIFERENTES MEDIDAS
          - REFORMA FISCAL
          - ORDEN PÚBLICO (GUARDIA
          CIVIL)
          - INSTRUCCIÓN PÚBLICA
          (PLAN PIDAL 1845)
          - CENTRALIZACIÓN
          ADMINISTRATIVA
          (AYUNTAMIENTOS Y
          DIPUTACIONES)
          - SUFRAGIO CENSITARIO
LUIS FELIPE DE
   ORLEANS
    1830-1848
    CIUDADANO
   CHARTRES O EL
     REY DE LAS
   BARRICADAS
PROLETARIZAC
    IÓN Y
NACIONALISMO
     LAS
REVOLUCIONES
    EN 1848
UNIFICACIÓN
             ALEMANIA




UNIFICACI
ÓN ITALIA
Un espectro se cierne sobre Europa: el espectro
del comunismo. Contra este espectro se han
conjurado en santa jauría todas las potencias de
la vieja Europa, el Papa y el zar, Metternich y
Guizot, los radicales franceses y los polizontes
alemanes. No hay un solo partido de oposició n a
quien los adversarios gobernantes no motejen de
comunista, ni un solo partido de oposició n que no
lance al rostro de las oposiciones má avanzadas,
                                     s
lo mismo que a los enemigos reaccionarios, la
acusació n estigmatizante de comunismo.
De este hecho se desprenden dos consecuencias:
La primera es que el comunismo se halla ya
reconocido como una potencia por todas las
potencias europeas.
La segunda, que es ya hora de que los
comunistas expresen a la luz del día y ante el
mundo entero sus ideas, sus tendencias, sus
aspiraciones, saliendo así al paso de esa leyenda
del espectro comunista con un manifiesto de su
partido.
Con este fin se han congregado en Londres los
representantes comunistas de diferentes países y
redactado el siguiente Manifiesto, que aparecerá
en lengua inglesa, francesa, alemana, italiana,
flamenca y danesa.
LA
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos
el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan       VICALVARAD
heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con
que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico          A - LA
alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las
leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor             REVOLUCIÓN
parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el
Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que           DE 1854 Y EL
son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen
representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre             BIENIO
inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo
que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros                PROGRESIST
queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo
deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales,           A 1854-56
mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la
rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía;
queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la
antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la
centralización que los devora, dándoles la independencia local
necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y
como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas
bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que
expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las
Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias
libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en
fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que
aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional
nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté
cumplida. - Manifiesto de Manzanares 1854
                                                                                 O’DONNELL
NAPOLEÓN III -
DE PRESIDENTE A
  EMPERADOR




LA EMPERATRIZ
  EUGENIA DE
    MONTIJO
EL PARÍS DE
 HAUSSMAN
LA GLORIOSA
LA REVOLUCIÓN DE
 1868 Y EL CAMBIO
   DE DINASTÍA
AMADEO DE SABOYA -
REY CONSTITUCIONAL Y
     JUAN PRIM
LA PRIMERA
  CONSTITUCIÓN
  DEMOCRÁTICA
    LA DE 1869

La Nació n españ ola, y en su nombre
las Cortes Constituyentes elegidas por
sufragio universal, deseando afianzar la
justicia, la libertad y la seguridad, y
proveer al bien de cuantos vivan en
Españ a, decretan y sancionan la
siguiente

        C O N S T I T U C I ÓN
LA PRIMERA
                      REPÚBLICA
                       ESPAÑOLA
                    FEBRERO 1873- DICIEMBRE 1874




  ESTANISLAO
   FIGUERAS                                        NICOLÁS SALMERÓN




                                                    EMILIO CASTELAR
FCO. PI Y MARGALL
SUBLEVACIÓN CANTONAL
- FIN DEL III IMPERIO FRANCÉS
            - NACIMIENTO DEL IMPERIO
LA GUERRA   ALEMÁN II REIG
 FRANCO-    - INICIO DE LA ENEMISTAD
            FRANCO-ALEMANA (ALSACIA-
PRUSIANA    LORENA)
LA COMUNA
  PARIS
    1871
Quand nous chanterons le temps des
                                   cerises
                                   Et gai rossignol et merle moqueur
                                   Seront tous en fête
                                   Les belles auront la folie en tê
                                                                  te
                                   Et les amoureux du soleil au cœur
                                   Quand nous chanterons le temps des
                                   cerises
                                   Sifflera bien mieux le merle moqueur

                                   Mais il est bien court le temps des cerises
                                   Où l'on s'en va deux cueillir en rê
                                                                     vant
    Para ver esta película, debe   Des pendants d'oreille...
    disponer de QuickTime™ y de
          un descompresor .        Cerises d'amour aux robes pareilles
                                   (vermeilles)
                                   Tombant sous la feuille (mousse) en gouttes
                                   de sang...
                                   Mais il est bien court le temps des cerises
                                   Pendants de corail qu'on cueille en rê vant !

                                   Quand vous en serez au temps des cerises
                                   Si vous avez peur des chagrins d'amour
                                   É vitez les belles !
                                   Moi qui ne crains pas les peines cruelles
                                   Je ne vivrai pas sans souffrir un jour...
                                   Quand vous en serez au temps des cerises
                                   Vous aurez aussi des chagrins (peines)
                                   d'amour !



LE TEMP DES CERISES
                                   J'aimerai toujours le temps des cerises
                                   C'est de ce temps-là que je garde au cœur
                                   Une plaie ouverte !
                                   Et Dame Fortune, en m'é tant offerte
                                   Ne pourra jamais calmer(fermer) ma
                                   douleur...
                                   J'aimerai toujours le temps des cerises
                                   Et le souvenir que je garde au cœur !
Nunca se ha podido establecer de manera segura el número de muertos
durante     la      Semaine     sanglante.      Algunos      testigos,   como
Prosper-Olivier Lissagaray, autor de una conocida obra sobre la Comuna,
señalan que en realidad fueron dos semanas de ejecuciones. Algunas
estimaciones son de 30.000 muertos en los combates por París y muchos más
heridos. Según Lissagaray y otros testigos de la época los ejecutados durante
las dos semanas sangrientas que siguieron a la toma de París
fueron 50.000, sin hacer distinción de edad o sexo. Varios centenares
de obreras parisienses, conocidas como "petroleras", fueron también fusiladas
en los muros del cementerio de Père Lachaise. Unas 7.000 personas
fueron desterradas a Nueva Caledonia ,19 20 como fue el caso de la
maestra anarquista Louise Michel. Para los presos (sólo algunos centenares)
hubo una amnistía general en 1889.París estuvo bajo la ley marcial durante
cinco años.

 No me quiero defender. Pertenezco por
 entero a la revolución social. Declaro
 aceptar la responsabilidad de mis
 actos.(...)Ya que, según parece, todo
 corazón que lucha por la libertad sólo
 tiene derecho a un poco de plomo, exijo
 mi parte. Si me dejáis vivir, no cesaré
 de clamar venganza y de denunciar, en
 venganza de mis hermanos, a los
 asesinos de esta Comisión. Louise
 MIchel
CONFERENCIA DE
    BERLÍN
     1884-85
EL REPARTO COLONIAL SIGLO XIX
LA PAZ
ARMADA



   LAS
ALIANZAS
PREVIAS A
   LA I
 GUERRA
MUNDIAL
LA ESPAÑA DE LA
       RESTAURACIÓN
            1875-1931




Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de Españ a. A
todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unió n
y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos
venido en decretar y sancionar la siguiente

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Ud 2 4º eso - cronología i

  • 1. Cronología UD 2 -Cronología básica siglo XIX (largo) 1776-1814
  • 2. “La conciencia de hacer saltar el “continuum” de la historia es propia de las clases EL NUEVO TIEMPO revolucionarias en el momento de su acción. La gran Revolución introdujo un calendario nuevo. El día con el que comienza un calendario oficial de compendio histórico acelerado. En el fondo, ese día es el mismo que vuelve siempre bajo la forma de días festivos, que son días de recordación. Los calendarios no miden el tiempo como los relojes: son monumentos de una conciencia histórica de la que no queda en Europa la menor huella desde hace cien años. En la Revolución de julio se registró un incidente en el que esa conciencia todavía se hizo valer. Al caer la tarde del primer día de lucha sucedió que en varios sitios de Paris, al mismo tiempo y sin previo acuerdo, se disparó contra los relojes de la torres. Un testigo ocular, que acaso deba su acierto a la rima, escribió entonces: ¡Quién lo creyera! Se dice que indignados contra la hora estos nuevos Josué, al pie de cada torre, disparaban contra los relojes, para detener el tiempo.”  
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. GEORGE WASINGTON Y LAS 13 COLONIAS
  • 11.
  • 12.
  • 13. MASACRE DE BOSTON Y SOLDADOS DE LA UNIÓN
  • 14. DECLARACIÓN DE INDEPENDENC IA DE LOS EEUU
  • 16.
  • 17. ESTADOS GENERALES 5 DE MAYO 1789 Y LES CAHIERS DE DOLEANCES
  • 18. EL JUEGO DE PELOTA Y LA SITUACIÓN AR
  • 20. TOMA DE LA BASTILL A 14 DE JULIO DE 1789
  • 21. Los Artículos de La Declaració n Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles só lo podrá fundarse en la n utilidad pública. II. La finalidad de toda asociació n política es la conservació n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresió n. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nació n; ningú individuo ni ninguna corporació n pueden ser revestidos n de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demá El ejercicio de los derechos naturales de s. cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demá miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. s Estos límites só lo pueden ser determinados por la ley. V. La ley só lo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no estáprohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI. La ley es expresió n de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formació n, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinció n que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningú hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de n acuerdo con las formas por é sta prescritas. Todo aqué l que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas ó rdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aqué llas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. X. Ningú hombre debe ser molestado por razó n de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no n se causen trastornos del orden público establecido por la ley. XI. Puesto que la libre comunicació n de los pensamientos y opiniones es uno de los má valiosos derechos del hombre, todo s ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituiráesta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administració n, una contribució n comú é sta debe n, ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribució n pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicació n y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudació n y su duració n. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administració n. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no estáasegurada, ni la separació n de poderes definida, no tiene Constitució n. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podráser privado de é l, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condició n de una indemnizació n previa y justa.
  • 22. I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales só lo pueden estar fundadas en la utilidad común. II - El objetivo de toda asociació n política es la conservació n de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresió n. III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nació n que no es má que la reunió n de la Mujer y el Hombre: ningú cuerpo, s n ningú individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. n IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer só lo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razó n. V - Las leyes de la naturaleza y de la razó n prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. VI - La ley debe ser la expresió n de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formació n personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, segú sus capacidades y sin má n s distinció n que la de sus virtudes y sus talentos. REDACTADA VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa. EN 1791 POR VIII - La Ley só lo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado má que en virtud de una Ley s OLYMPE DE establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. GOUGES IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerátodo el rigor de la Ley. DECLARACI X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales;alterenmujer tiene el derecho de subir alla Ley. debe tener tambié n igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no si la el orden pú blico establecido por cadalso, ÓN DE XI - La libre comunicació n de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos má preciosos de la mujer, puesto que esta s DERECHOS os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los libertad asegura la legitimidad de los padres con relació n a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que DE LA casos determinados por la Ley. XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de MUJER Y DE todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada. XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pú blica y para los gastos de administració n, las contribuciones de la mujer y del hombre son las LA mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribució n de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. CIUDADAN XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la A contribució n pública. Las Ciudadanas ú administració n pú nicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no só lo en la fortuna sino tambié n en la blica, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudació n y la duració n del impuesto. XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribució n, tiene el derecho de pedir cuentas de su administració n a todo agente público. XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separació n de los poderes determinada, no tiene constitució n; la constitució n es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nació n no ha cooperado en su redacció n. XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condició n de una justa y previa indemnizació n.
  • 23. LE GRANDE PEUR - EL GRAN MIEDO JULIO - AGOSTO 1789
  • 25. SSIRA.NOS ENNEMIS CONFUS EN RESTENT LÀET NOUS ALLONS CHANTER « ALLÉLUIA ! »AH ! ÇA IRA, ÇA IRA, ÇA IRA,QUA ANGILEDU LÉGISLATEUR TOUT S’ACCOMPLIRA.CELUI QUI S’ÉLÈVE ON L’ABAISSERACELUI QUI S’ABAISSE ON L’ÉLÈVERA.L A LOI DOCILETOUT FRANÇAIS S’EXERCERA.AH ! ÇA IRA, ÇA IRA, ÇA IRA !TEXTO Para ver esta película, debe disponer de QuickTime™ y de un descompresor . ÇA IRA
  • 26. PRIMERA COALICIÓN 1791-97 SEGUNDA COALICIÓN 1799-1802
  • 27. Allons enfants de la Patrie, Le jour de gloire est arrivé ! Contre nous de la tyrannie, LA MARSELLESA L'é tendard sanglant est levé ,(bis) CLAUDE JOSEPH Entendez-vous dans les campagnes, ROUGET DE LISLE Mugir ces fé roces soldats? Ils viennent jusque dans vos bras, 1792 É gorger nos fils, nos compagnes! HIMNO OFICIAL DE Refrain: FRANCIA Aux armes, citoyens, 1879 Formez vos bataillons, Marchons, marchons! Qu'un sang impur Abreuve nos sillons! Aux armes, citoyens, Formez vos bataillons, Marchons, marchons! Qu'un sang impur Abreuve nos sillons! Que veut cette horde d'esclaves, De traî tres, de rois conjuré s ? Para ver esta película, debe disponer de QuickTime™ y de Pour qui ces ignobles entraves, un descompresor . Ces fers dè s longtemps pré paré s ? (bis) Franç ais ! pour nous, ah ! quel outrage ! Quels transports il doit exciter ! C'est nous qu'on ose mé diter De rendre à l'antique esclavage ! Refrain Quoi! ces cohortes é trangè res ! Feraient la loi dans nos foyers ! Quoi! ces phalanges mercenaires Terrasseraient nos fiers guerriers ! (bis) Grand Dieu! par des mains enchaî né es Nos fronts sous le joug se ploieraient ! De vils despotes deviendraient Les maî tres des destiné es !
  • 28.
  • 29.
  • 31.
  • 32. Preámbulo Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las ú nicas causas de las calamidades pú blicas y de la corrupció n de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaració n solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaració n, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institució n política, sean má respetados y para que las s reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitució n y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales só lo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.- La finalidad de toda asociació n política es la conservació n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresió n. Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nació n. Ningún LA cuerpo, ningú individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de n ella. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: CONSTITUCIÓN por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demá miembros de la sociedad el goce de estos mismos s derechos. Tales límites só lo pueden ser determinados por la ley. 1791 Artículo 5.- La ley só lo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñ ido a hacer algo que é sta no ordene. Artículo 6.- La ley es la expresió n de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboració n, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo pú blicos, segú sus capacidades y sin otra distinció n que n la de sus virtudes y sus talentos.
  • 33. LOS SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA
  • 34. DETENCIÓN DE LUIS XVI EN VARENNES 1791 EJECUCIÓN DE LUIS XVI 21 ENERO 1793 LUIS XVI EN LA PRISIÓN DEL TEMPLE
  • 35. LA CONVENCIÓN - 1792-- 1795
  • 36. CONSTITUCIÓ DECLARATION DES DROITS DE L'HOMME ET DU CITOYEN N AÑO I 1793 Le peuple français, convaincu que l'oubli et le mépris des droits naturels de l'homme, sont les seules causes des malheurs du monde, a résolu d'exposer dans une déclaration solennelle, ces droits sacrés et inaliénables, afin que tous les citoyens pouvant comparer sans cesse les actes du gouvernement avec le but de toute institution sociale, ne se laissent jamais opprimer, avilir par la tyrannie ; afin que le peuple ait toujours devant les yeux les bases de sa liberté et de son bonheur ; le magistrat la règle de ses devoirs ; le législateur l'objet de sa mission. - En conséquence, il proclame, en présence de l'Etre suprême, la déclaration suivante des droits de l'homme et du citoyen. Article 1. - Le but de la société est le bonheur commun. - Le gouvernement est institué pour garantir à l'homme la puissance de ses droits naturels et imprescriptibles. Article 2. - Ces droits sont l'égalité, la liberté, la sûreté, la propriété. Article 3. - Tous les hommes sont égaux par la nature et devant la loi. Article 4. - La loi est l'expression libre et solennelle de la volonté générale ; elle est la même pour tous, soit qu'elle protège, soit qu'elle punisse ; elle ne peut ordonner que ce qui est juste et utile à la société ; elle ne peut défendre que ce qui lui est nuisible. Article 5. - Tous les citoyens sont également admissibles aux emplois publics. Les peuples libres ne connaissent d'autres motifs de préférence, dans leurs élections, que les vertus et les talents.
  • 37.
  • 38. LA MUERTE DE MARAT 13 DE JULIO 1793 CHARLOTTE CORDAY
  • 40. Il n'y aurait pas eu de Révolution. Sans moi. Il n'y aurait pas eu de République. Sans moi. Non, vous ne me traînerez pas vers la mort, je suis vivant ! A jamais ! Le monde nous regardera et se demandera quel genre d'hommes nous étions. Ne laissons pas dire que nous n'étions pas meilleurs que ceux que nous avons chassés. Nous sommes tous condamnés à mourir. Je connais cette Cour, c'est moi qui l'ai créée, et j'en demande pardon à Dieu et aux hommes. A l'origine, elle devait être, non pas le fléau de l'humanité, mais un rempart, une dernière instance contre le déchaînement des fureurs de la brutalité et de Para ver esta película, debe la peur. disponer de QuickTime™ y de Au lieu de cela, c'est devenu l'assassinat des un descompresor . consciences. Et ceux qui plus tard nous jugeront, verront bien que moi, Danton, je n'ai pas voulu cela. Si je parle aujourd'hui, c'est pour défendre ce que nous avons réalisé, c'est pour tout ce que nous avons atteint, et non pour sauver ma vie. Nous avons brisé la tyrannie des privilèges, nous avons tué le ver dans le fruit, en abolissant ces pouvoirs auxquels n'avait droit aucun homme. Nous avons mis fin au monopole de la naissance et de la fortune, et cela dans tous ces grands offices de l'État : dans nos églises, dans nos armées, dans ce vaste complexe d'artères et de veines qui fait vivre ce corps magnifique de la France. Nous avons déclaré que l'homme le plus humble de ce pays est désormais l'égal des plus grands. EL ÚLTIMO Et cette liberté acquise pour nous-mêmes, nous l'avons offerte aux esclaves, et nous confions au monde la mission de bâtir l'avenir sur l'espoir que nous avons fait DISCURSO DE DE DANTON naître. Ceci, c'est plus qu'une victoire dans une bataille, plus que les épées et les canons et tous les escadrons de cavalerie de l'Europe, et cette inspiration, ce souffle pour tous les hommes, partout, en tout lieu, cet appétit, cette soif, jamais on ne pourra l'étouffer. Nos vies n'auront pas été vécues en vain. Danton 1759 1794
  • 41. EL TERROR - SEPTIEMBRE 1793 - JUNIO 1794
  • 43. EL DIRECTORIO - 1795- 1799 El Directorio fue la última forma de gobierno adoptada por la Primera Repú blica Francesa, durante la Revolució n francesa. Fue establecido por la C onstitució n del Añ o III, aprobada por la Convenció n termidoriana el 2 de noviembre de 1795, y terminó con el golpe de Estado del 18 de brumario del Añ o VIII (9 de noviembre de 1799) que instauró el Consulado. Tras el período del Terror impuesto por el ala má extremista de los Jacobinos, s se produjo un retorno hacia posiciones má liberales. s El Directorio tiene sus inicios tras el golpe de estado termidoriano del 28 de julio de 1794 (10 de termidor del añ o III, segú el calendario republicano n francé s) y se consolida con la Constitució n de 1795 (Constitució n del añ o III), que establece un nuevo ré gimen político. Prolonga la llamada «reacció n termidoriana» iniciada por la Convenció n termidoriana, inaugurando el té rmino político de «reacció n» frente al de «revolució n». Segú la nueva constitució n, la Convenció n Nacional es disuelta y reemplazada por una nueva organizació n política. El poder legislativo reside en una n asamblea bicameral compuesta por el Consejo de los Quinientos (electos por sufragio censitario) y el Consejo de los Ancianos (electos por el Consejo de los Quinientos). El poder ejecutivo va a recaer en un Directorio compuesto de cinco "directores", electos por quintos cada añ o por el Consejo de Ancianos. La Constitució n del añ o III buscaba impedir una nueva dictadura personalista o colectiva como la que se impuso en su etapa final con Robespierre, Billaud-Varenne, Barè re de Vieuzac y Collot d'Herbois, estableciendo el sufragio censitario, que favorecía a la clase política burguesa y moderada. Despué s de que el Directorio procediera a la depuració n política de las instituciones de la Repú blica y juzgara a algunos responsables de El Terror, durante todo ese periodo los Jacobinos y los antiguos Sans-culottes fueron objetos de una ola de persecuciones y asesinatos sistemá ticos por parte de grupos moná rquicos vengativos. Este Terror Blanco moná rquico se vio reforzado por la represió n institucional tras los intentos de levantamientos jacobinos del 1 de abril y del 20 de mayo de 1795 (12 germinal y 1 de prairial del añ o III). Los moná rquicos a su vez alimentaban disturbios cada vez má violentos man s teniendo presiones constantes sobre el gobierno y el Consejo de los Quinientos. Ante la situació n permanente de inestabilidad a la que tuvo que hacer frente el Directorio, é ste terminaría el 9 de noviembre de 1799 con e l golpe de estado, del 18 de Brumario, protagonizado por Napoleó n Bonaparte.
  • 45.
  • 46.
  • 48. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA -1808-1812
  • 49. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ - 1812
  • 50. VICTORIA Y DERROTA DE NAPOLEÓN AUSTERLITZ - 2/12/1805 WATERLOO - 18/6/1815
  • 51. UNA VISIÓN FESTIVA DE LA BATALLA - WATERLOO - ABBA Para ver esta película, debe disponer de QuickTime™ y de un descompresor .
  • 53. LOS DESASTRES DE LA GUERRA
  • 55. LOS PROTAGONIS TAS DEL CONGRESO DE VIENA
  • 56.
  • 57. FERNANDO LUIS XVIII CARLOS X- VII - 1808- - 1815-1824 1824-1830 1833 FRANCIA Y ESPAÑA TRAS EL CONGRESO DE VIENA
  • 59. A LIBERTAD GUIANDO AL PUEBLO - DELACROI LA REVOLUCIÓN DE 1830
  • 60. Para ver esta película, debe disponer de QuickTime™ y de un descompresor . LA BARRICADA
  • 61. LA REINA MARIA CRISTINA Y EL Estatuto Real de 1834 ESTATUTO REAL La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada. Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a una nueva constitución, el Estatuto Real de 1834. El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos. Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del régimen parlamentario. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de parlamentario; además, la práctica dio carta de naturaleza a la cuestión de confianza y al voto de censura. El segundo principio in inspirador del Estatuto Real fue su carácter moderado y conciliador. El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las ideas nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos. Aunque el Rey retuvo un poder considerable, el Estatuto otorgó cierta consistencia a la doctrina según la cual las funciones atribuidas formalmente al Rey por la Constitución debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los Ministros y el Parlamento.
  • 62. DURANTE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE ESPAÑ DE FRANCISCO JAVIER DE ISTÚRIZ, Y SIENDO REGENTE MARÍA CRISTINA DE BORBÓN-DOS SICILIAS EN EL VERANO DE 1836, SE HABÍA PROD UCIDO UN GRAN DESCONTENTO POPULAR CON REVUELTAS EN DISTINTOS PUNTOS DE ESPAÑA, SINGULARMENTE EN MÁLAGA, ZARAGOZA Y BARCELONA, COMO CONSECUENCIA DE LAS DECISIONES TOMADAS EN POLÍTICA ECONÓMICA MESES ANTES PO R EL ENTONCES PRESIDENTE DEL CONS EJO, JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL SEGÚN UNOS, O POR EL DESCONTENTO CON LA POLÍTICA CONSERVADORA DEL GOBIERNO SEGÚN OTROS.ESTANDO LA REGENTE DE VACACIONES EN EL PALACIO REAL DE LA GRANJA DE SAN ILDEFONSO, EL 12 DE AGOSTO EL SEGUNDO REGIMIENTO DE LA GUARDIA REAL, EN CONNIVENCIA CON MANDOS MILITARES EN DISTINTAS ZONAS Y ALGUNOS ELEMENTOS DE LA PRENSA, SE DIRI GIÓ AL PALACIO PARA RECLAMAR DE MARÍA CRISTINA LA REINSTAURACIÓN DE LA EL MOTÍN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y LA DEROGACIÓN DEL ESTATUTO REAL DE 1834. AUNQUE EN UN GRANJA PRIMER MOMENTO MARÍA CRISTINA TRATÓ DE GANAR TIEMPO PROMETIENDO UNA NUEVA CONSTITUCIÓN, EN LA MADRUGADA SE AGOSTO 1936 SINTIÓ PRESA DE SU GUARDIA Y, TENIENDO CONOCIMIENTO PROPIA DE LOS MOVIMIENTOS DE DISTIN TOS GENERALES EN VARIAS PROVINCIAS RECLAMANDO LA VUELTA AL CONSTITUCIONALISMO PREFERNANDINO, CAPITULÓ Y DICTÓ UN REAL DECRETO EN EL QUE ORDENÓ LA PUBLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y QUE FUERAN REUNIDAS A LA MAYOR BREVEDAD LAS CORTES A FIN DE RATIFICAR DICHA NORMA FUNDAMENTAL O BIEN REDACTAR OTRA DE NUEVO CUÑO. AL DÍA SIGUIENTE, ISTÚRIZ DIMITE Y ES NOMBRADO PRESIDENT E DEL CONSEJO EL LIBERAL JOSÉ MARÍA
  • 63. EL GENERAL ESPARTERO - LÍDER DE LOS PROGRESISTAS - HÉROE DE LA I GUERRA CARLISTA (ABRAZO DE VERGARA)
  • 65. LA CONSTITUCIÓ N DE 1845 - EL LIBERALISMO MODERADO DEL REINADO DE ISABEL II
  • 66. RAMÓN MARÍA NARVÁEZ - LÍDER DEL PARTIDO MODERADO - POLÍTICO ESENCIAL DEL PERÍODO ENTRE 1845 Y 1868 - MODERNIZACIÓN DEL PAÍS A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIDAS - REFORMA FISCAL - ORDEN PÚBLICO (GUARDIA CIVIL) - INSTRUCCIÓN PÚBLICA (PLAN PIDAL 1845) - CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA (AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES) - SUFRAGIO CENSITARIO
  • 67. LUIS FELIPE DE ORLEANS 1830-1848 CIUDADANO CHARTRES O EL REY DE LAS BARRICADAS
  • 68. PROLETARIZAC IÓN Y NACIONALISMO LAS REVOLUCIONES EN 1848
  • 69. UNIFICACIÓN ALEMANIA UNIFICACI ÓN ITALIA
  • 70. Un espectro se cierne sobre Europa: el espectro del comunismo. Contra este espectro se han conjurado en santa jauría todas las potencias de la vieja Europa, el Papa y el zar, Metternich y Guizot, los radicales franceses y los polizontes alemanes. No hay un solo partido de oposició n a quien los adversarios gobernantes no motejen de comunista, ni un solo partido de oposició n que no lance al rostro de las oposiciones má avanzadas, s lo mismo que a los enemigos reaccionarios, la acusació n estigmatizante de comunismo. De este hecho se desprenden dos consecuencias: La primera es que el comunismo se halla ya reconocido como una potencia por todas las potencias europeas. La segunda, que es ya hora de que los comunistas expresen a la luz del día y ante el mundo entero sus ideas, sus tendencias, sus aspiraciones, saliendo así al paso de esa leyenda del espectro comunista con un manifiesto de su partido. Con este fin se han congregado en Londres los representantes comunistas de diferentes países y redactado el siguiente Manifiesto, que aparecerá en lengua inglesa, francesa, alemana, italiana, flamenca y danesa.
  • 71. LA Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan VICALVARAD heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico A - LA alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor REVOLUCIÓN parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que DE 1854 Y EL son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre BIENIO inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros PROGRESIST queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, A 1854-56 mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. - Manifiesto de Manzanares 1854 O’DONNELL
  • 72. NAPOLEÓN III - DE PRESIDENTE A EMPERADOR LA EMPERATRIZ EUGENIA DE MONTIJO
  • 73. EL PARÍS DE HAUSSMAN
  • 74. LA GLORIOSA LA REVOLUCIÓN DE 1868 Y EL CAMBIO DE DINASTÍA
  • 75. AMADEO DE SABOYA - REY CONSTITUCIONAL Y JUAN PRIM
  • 76. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA LA DE 1869 La Nació n españ ola, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en Españ a, decretan y sancionan la siguiente C O N S T I T U C I ÓN
  • 77. LA PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA FEBRERO 1873- DICIEMBRE 1874 ESTANISLAO FIGUERAS NICOLÁS SALMERÓN EMILIO CASTELAR FCO. PI Y MARGALL
  • 79. - FIN DEL III IMPERIO FRANCÉS - NACIMIENTO DEL IMPERIO LA GUERRA ALEMÁN II REIG FRANCO- - INICIO DE LA ENEMISTAD FRANCO-ALEMANA (ALSACIA- PRUSIANA LORENA)
  • 80. LA COMUNA PARIS 1871
  • 81. Quand nous chanterons le temps des cerises Et gai rossignol et merle moqueur Seront tous en fête Les belles auront la folie en tê te Et les amoureux du soleil au cœur Quand nous chanterons le temps des cerises Sifflera bien mieux le merle moqueur Mais il est bien court le temps des cerises Où l'on s'en va deux cueillir en rê vant Para ver esta película, debe Des pendants d'oreille... disponer de QuickTime™ y de un descompresor . Cerises d'amour aux robes pareilles (vermeilles) Tombant sous la feuille (mousse) en gouttes de sang... Mais il est bien court le temps des cerises Pendants de corail qu'on cueille en rê vant ! Quand vous en serez au temps des cerises Si vous avez peur des chagrins d'amour É vitez les belles ! Moi qui ne crains pas les peines cruelles Je ne vivrai pas sans souffrir un jour... Quand vous en serez au temps des cerises Vous aurez aussi des chagrins (peines) d'amour ! LE TEMP DES CERISES J'aimerai toujours le temps des cerises C'est de ce temps-là que je garde au cœur Une plaie ouverte ! Et Dame Fortune, en m'é tant offerte Ne pourra jamais calmer(fermer) ma douleur... J'aimerai toujours le temps des cerises Et le souvenir que je garde au cœur !
  • 82. Nunca se ha podido establecer de manera segura el número de muertos durante la Semaine sanglante. Algunos testigos, como Prosper-Olivier Lissagaray, autor de una conocida obra sobre la Comuna, señalan que en realidad fueron dos semanas de ejecuciones. Algunas estimaciones son de 30.000 muertos en los combates por París y muchos más heridos. Según Lissagaray y otros testigos de la época los ejecutados durante las dos semanas sangrientas que siguieron a la toma de París fueron 50.000, sin hacer distinción de edad o sexo. Varios centenares de obreras parisienses, conocidas como "petroleras", fueron también fusiladas en los muros del cementerio de Père Lachaise. Unas 7.000 personas fueron desterradas a Nueva Caledonia ,19 20 como fue el caso de la maestra anarquista Louise Michel. Para los presos (sólo algunos centenares) hubo una amnistía general en 1889.París estuvo bajo la ley marcial durante cinco años. No me quiero defender. Pertenezco por entero a la revolución social. Declaro aceptar la responsabilidad de mis actos.(...)Ya que, según parece, todo corazón que lucha por la libertad sólo tiene derecho a un poco de plomo, exijo mi parte. Si me dejáis vivir, no cesaré de clamar venganza y de denunciar, en venganza de mis hermanos, a los asesinos de esta Comisión. Louise MIchel
  • 83. CONFERENCIA DE BERLÍN 1884-85
  • 84. EL REPARTO COLONIAL SIGLO XIX
  • 85. LA PAZ ARMADA LAS ALIANZAS PREVIAS A LA I GUERRA MUNDIAL
  • 86. LA ESPAÑA DE LA RESTAURACIÓN 1875-1931 Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de Españ a. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unió n y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓ DE LA MONARQUÍ A ESPAÑ OLA N