Títulos de nobleza
 Art. 12 establece:
 EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  NO SE CONCEDERAN TíTULOS DE
  NOBLEZA, NI PRERROGATIVAS Y
  HONORES HEREDITARIOS, NI SE DARA
  EFECTO ALGUNO A LOS OTORGADOS
  POR CUALQUIER OTRO PAIS.
   Es necesario aclarar que esta disposición no
    excluye la posibilidad de que a un sujeto se le
    recompense por méritos propios, mediante el
    otorgamiento de menciones honoríficas de
    diversa índole.
   Lo que la Constitución prohíbe es que se hagan
    distinciones entre grupos sociales o entre
    individuos de diferente origen social y que
    aquéllas se prolonguen a la descendencia
    indefinidamente.
conceptos
   Títulos de nobleza
   Son mercedes
    honoríficas que con
    carácter perpetuo
    otorgan los monarcas a
    los vasallos en
    recompensa por valiosos
    servicios prestados a la
    Corona, lo que se
    traduce en una situación
    personal privilegiada y da
    origen a una clase social
    compuesta por
    estamentos.
   Títulos nobiliarios
    se refiere a la existencia
    de situaciones jurídicas
    particulares para quienes
    poseen bienes materiales, lo
    que marca una gran
    diferencia para con lo
    demás, amén de que son de
    carácter permanente y
    hereditario
Validez en la Republica Mexicana de los
       títulos de nobleza otorgados en el
       extranjero

   El artículo 12 de la Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos contiene uno
    de los principios de igualdad jurídica mas
    importantes en el Estado de derecho
    contemporáneo, puesto que habla de la
    igualdad de los individuos ante el derecho
    positivo y no de la igualdad humana.
   La igualdad que este sistema
    reconoce, significa que
    nadie puede contar con un
    reconocimiento especial o          Asimismo y de acuerdo
    privilegio del Estado o de la       con esta idea, está
    ley.                                prohibido que en el
                                        territorio nacional se
                                        reconozcan o convaliden
                                        los títulos o los honores
                                        hereditarios otorgados
                                        por otros gobiernos o
                                        sistemas jurídicos
   De esta manera, el Estado
    mexicano deja clara su
    convicción de Estado
    republicano y prohíbe
    tajantemente la existencia      En nuestro país todos
    de una sociedad dividida o       los hombres nacen con
    estratificada en clases          los mismos derechos y
    sociales                         obligaciones, y sólo a
                                     partir de esta idea en
                                     México puede
                                     concebirse una sociedad
                                     libre, sujeta a procesos
                                     democráticos y
                                     participativos.
Títulos de nobleza que se otorguen a
mexicanos en el extranjero
   En contraposición de la idea de que la
    nobleza es una raza superior, condición
    transmitida por herencia , que supone la
    desigualdad natural, social y política sin
    consideración al merito personal, el art.
    12 constitucional reconoce la igualdad de
    las personas en todos sus aspectos
  Sin embargo, esta
                               disposición no debe
                               interpretarse en el sentido
   El hecho de que la         de establecer una
    primera parte de esta      prohibición de carácter
    disposición se mencione constitucional, sino que
    la “ no concesión” de      simplemente se traduce en
    titulo nobiliarios en el el hecho de aceptar
    país y a cargo del Estado, privilegios, prerrogativas u
    fue resultado de una       honores que la persona
    profunda discusión de distinguida pudiere hacer
    los Constituyentes de valer frente a sus
    1856-1857, entre ellos conciudadanos, ya que se
    Ignacio Vallarta e Ignacio rompería con el principio
    Ramírez                    de igualdad
Este concepto se complementa con la alusión que
hace el art. 37 constitucional
 Frac. I del inc. b) al hablar sobre la nacionalidad, como en la frac. I
  del inc. C) que versa sobre la ciudadanía.
 B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION

    SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
   I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA
    NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE
    PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO
    COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE
    EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS
    NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN
    ESTADO EXTRANJERO
   C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:
   I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS
    NOBILIARIOS DE GOBIERNOS
    EXTRANJEROS;
   Esta es la razón por la que no prohíbe el
    otorgamiento de reconocimientos,
    consideraciones u otras preseas de gobiernos
    extranjeros a ciudadanos mexicanos, como
    reconocimiento a su conducta, en el campo de
    las relaciones entre nuestro país y el que otorga
    la distinción; o por labor de difusión de la
    cultura o por cualquier otra actividad que
    aliente las relaciones solidarias y amistosas
    entre los países.
Prerrogativas
   Son privilegios que concede el Estado
    como una forma de retribuir a ciertos
    individuos, con criterios de
    consanguinidad, a fin de que mantengan
    una condición de superioridad que pueda
    ser material u honorífica, sobre el resto
    de la sociedad
Honores hereditarios
   Se refieren a situaciones jurídicas
    particulares para quienes los poseen, y
    son también de carácter permanente. Se
    trata de ventajas especificas que se
    otorgan a ciertos individuos y a sus
    descendientes y, como en el caso
    anterior, su finalidad es mantener una
    condición de superioridad sobre el resto
    de la sociedad
   NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES
    PRIVATIVAS

   NI POR TRIBUNALES ESPECIALES.

   NINGUNA PERSONA O CORPORACION PUEDE
    TENER FUERO

   NI GOZAR MAS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE
    SEAN COMPENSACION DE SERVICIOS
    PUBLICOS Y ESTEN FIJADOS POR LA LEY.
Leyes privativas


 Características
 Toda norma jurídica se caracteriza por su
  generalidad, abstracción e impersonalidad, aun
  las que se ubican en el ámbito de las
  denominadas especiales, como el Código de
  Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles,
  etc.
   Que rigen situaciones jurídicas determinadas y
    relaciones de personas en circunstancias
    especificas
   Por el contrario, la Ley privativa deja de tener
    las características de toda ley al no cumplir con
    los atributos de ésta.
   No es ley porque al aplicarse en un individuo, a
    un grupo o a una situación especial se
    quebrantaría el principio de igualdad
   De acuerdo con la interpretación gramatical
    que ofrece el art. 13 constitucional, queda
    prohibida la aplicación de leyes privativas en el
    orden judicial.
   La Suprema Corte de Justicia de la Nación
    resolvió en el sentido de que no deben
    aplicarse las leyes privativas en ninguno de los
    ordenes establecidos, como en materia civil,
    penal o administrativo.
   La ley privativa carece de las características de
    toda ley general o especial, es decir, la ley
    privativa crea, modifica, extingue o regula una
    situación en relación con una sola persona
    moral o física.
   No es abstracta ni general, sino concreta e
    individual, ya que su vigencia se limita a una o
    varias personas y, por ende, no posee los
    atributos de impersonalidad e indeterminación
    que caracteriza a toda ley.
Concepto
   La jurisprudencia de la Suprema Corte
    define con claridad la idea de ley privativa
    a que se refiere el art. 13 constitucional al
    establecer:
Es carácter constante de las leyes que sean de aplicación general
  y abstracta, es decir, que deban contener una disposición que
  no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y se
  apliquen sin consideración de especie o de una persona a
  todos los casos idénticos al que previene en cuanto a que no
  sean abrogados. Una ley carece de estos caracteres va en
  contra del principio del igualdad garantizado por el art. 13
  constitucional y aun deja de ser una disposición legislativa en
  el sentido material puesto que le falta algo que le pertenece a
  su esencia, las leyes pueden considerarse como privativas
  tanto las dictadas en el orden civil como en cualquier otro
  orden pues el carácter de generalidad se refiere a las leyes de
  todas las especies y contra la aplicación de leyes privativas
  protege el ya expresado art. 13 constitucional.
Materias que rigen
   La prohibición de que nadie puede ser
    juzgado por leyes privativas se interpreto
    como exclusiva para la materia penal,
    pero posteriormente en una ejecutoria
    pronunciada el 24 de diciembre de 1917
    por la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, en el amparo administrativo en
    reunión promovida por Victoriano
    Ibarguen y coagraviados se determino
    que eran leyes privativas
   “las penales dictadas especialmente para
    determinada persona como aquellas que
    ponen precio a la cabeza de cierto
    individuo o establecen el procedimiento
    exclusivo para juzgarlo y condenarlo”.
Tribunal especial
Características.
Burgoa explica que, por lo general, los
 órganos jurisdiccionales y aun los
 estatales tienen competencia fijada
 legalmente, de manera que las facultades
 de una autoridad judicial, administrativa o
 legislativa que integran su competencia
 deben estar consagradas por una norma
 legal.
 Autoridad competente se entiende la
  que está expresamente facultada por la
  ley para dictar o ejercitar cualquier acto.
 Está capacitado, en su orbita de
  competencia, para conocer de los casos
  que se presenten.
 La competencia legal se determina en
  razón de factores como territorio, grado,
  materia etc.
 Los tribunales también están capacitados
  para conocer, dentro de su competencia,
  de las situaciones que se presenta
 Se caracteriza por la permanencia de sus
  funciones ejecutivas o decisorias, así
  como la posibilidad de tener injerencia en
  un número indeterminado de negocios
  singulares
 Los tribunales especiales no ostentan ninguna
  de estas dos características, pues no son
  creados por la ley que establecen los órganos
  jurisdiccionales ordinarios o generales, sino
  por un acto especial, como un decreto, una
  decisión administrativa o legislativa etc.
 Se consignan sus finalidades de conocimiento
  o de injerencia son en los llamados juicios por
  comisión.
 La Suprema Corte menciona respecto:
“ por tribunales especiales se entiende a
  aquellos que se crean exclusivamente para
  conocer, en tiempo dado, de ciertos delitos
  respecto de ciertos delincuentes”
Materias que rige
   La obligación que nace de la garantía
    individual consagra en el art. 13
    constitucional se refiere al Estado, porque
    impone la prohibición de que se
    instituyan autoridades judiciales especiales
Burgoa opina que el concepto de tribunales
 especiales incluye a toda autoridad que
 desempeñe normalmente una función
 jurisdiccional, por lo tanto, la citada
 garantía individual puede ser extensiva no
 sólo a los tribunales especiales, sino a los
 administrativos y de trabajo

Garantías

  • 2.
    Títulos de nobleza Art. 12 establece:  EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO SE CONCEDERAN TíTULOS DE NOBLEZA, NI PRERROGATIVAS Y HONORES HEREDITARIOS, NI SE DARA EFECTO ALGUNO A LOS OTORGADOS POR CUALQUIER OTRO PAIS.
  • 3.
    Es necesario aclarar que esta disposición no excluye la posibilidad de que a un sujeto se le recompense por méritos propios, mediante el otorgamiento de menciones honoríficas de diversa índole.  Lo que la Constitución prohíbe es que se hagan distinciones entre grupos sociales o entre individuos de diferente origen social y que aquéllas se prolonguen a la descendencia indefinidamente.
  • 4.
    conceptos  Títulos de nobleza  Son mercedes honoríficas que con carácter perpetuo otorgan los monarcas a los vasallos en recompensa por valiosos servicios prestados a la Corona, lo que se traduce en una situación personal privilegiada y da origen a una clase social compuesta por estamentos.
  • 5.
    Títulos nobiliarios  se refiere a la existencia de situaciones jurídicas particulares para quienes poseen bienes materiales, lo que marca una gran diferencia para con lo demás, amén de que son de carácter permanente y hereditario
  • 6.
    Validez en laRepublica Mexicana de los títulos de nobleza otorgados en el extranjero  El artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene uno de los principios de igualdad jurídica mas importantes en el Estado de derecho contemporáneo, puesto que habla de la igualdad de los individuos ante el derecho positivo y no de la igualdad humana.
  • 7.
    La igualdad que este sistema reconoce, significa que nadie puede contar con un reconocimiento especial o  Asimismo y de acuerdo privilegio del Estado o de la con esta idea, está ley. prohibido que en el territorio nacional se reconozcan o convaliden los títulos o los honores hereditarios otorgados por otros gobiernos o sistemas jurídicos
  • 8.
    De esta manera, el Estado mexicano deja clara su convicción de Estado republicano y prohíbe tajantemente la existencia  En nuestro país todos de una sociedad dividida o los hombres nacen con estratificada en clases los mismos derechos y sociales obligaciones, y sólo a partir de esta idea en México puede concebirse una sociedad libre, sujeta a procesos democráticos y participativos.
  • 9.
    Títulos de noblezaque se otorguen a mexicanos en el extranjero  En contraposición de la idea de que la nobleza es una raza superior, condición transmitida por herencia , que supone la desigualdad natural, social y política sin consideración al merito personal, el art. 12 constitucional reconoce la igualdad de las personas en todos sus aspectos
  • 10.
     Sinembargo, esta disposición no debe interpretarse en el sentido  El hecho de que la de establecer una primera parte de esta prohibición de carácter disposición se mencione constitucional, sino que la “ no concesión” de simplemente se traduce en titulo nobiliarios en el el hecho de aceptar país y a cargo del Estado, privilegios, prerrogativas u fue resultado de una honores que la persona profunda discusión de distinguida pudiere hacer los Constituyentes de valer frente a sus 1856-1857, entre ellos conciudadanos, ya que se Ignacio Vallarta e Ignacio rompería con el principio Ramírez de igualdad
  • 11.
    Este concepto secomplementa con la alusión que hace el art. 37 constitucional  Frac. I del inc. b) al hablar sobre la nacionalidad, como en la frac. I del inc. C) que versa sobre la ciudadanía.  B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:  I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO
  • 12.
    C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:  I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS;
  • 13.
    Esta es la razón por la que no prohíbe el otorgamiento de reconocimientos, consideraciones u otras preseas de gobiernos extranjeros a ciudadanos mexicanos, como reconocimiento a su conducta, en el campo de las relaciones entre nuestro país y el que otorga la distinción; o por labor de difusión de la cultura o por cualquier otra actividad que aliente las relaciones solidarias y amistosas entre los países.
  • 14.
    Prerrogativas  Son privilegios que concede el Estado como una forma de retribuir a ciertos individuos, con criterios de consanguinidad, a fin de que mantengan una condición de superioridad que pueda ser material u honorífica, sobre el resto de la sociedad
  • 15.
    Honores hereditarios  Se refieren a situaciones jurídicas particulares para quienes los poseen, y son también de carácter permanente. Se trata de ventajas especificas que se otorgan a ciertos individuos y a sus descendientes y, como en el caso anterior, su finalidad es mantener una condición de superioridad sobre el resto de la sociedad
  • 17.
    NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS  NI POR TRIBUNALES ESPECIALES.  NINGUNA PERSONA O CORPORACION PUEDE TENER FUERO  NI GOZAR MAS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y ESTEN FIJADOS POR LA LEY.
  • 18.
    Leyes privativas  Características Toda norma jurídica se caracteriza por su generalidad, abstracción e impersonalidad, aun las que se ubican en el ámbito de las denominadas especiales, como el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles, etc.
  • 19.
    Que rigen situaciones jurídicas determinadas y relaciones de personas en circunstancias especificas  Por el contrario, la Ley privativa deja de tener las características de toda ley al no cumplir con los atributos de ésta.  No es ley porque al aplicarse en un individuo, a un grupo o a una situación especial se quebrantaría el principio de igualdad
  • 20.
    De acuerdo con la interpretación gramatical que ofrece el art. 13 constitucional, queda prohibida la aplicación de leyes privativas en el orden judicial.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el sentido de que no deben aplicarse las leyes privativas en ninguno de los ordenes establecidos, como en materia civil, penal o administrativo.
  • 21.
    La ley privativa carece de las características de toda ley general o especial, es decir, la ley privativa crea, modifica, extingue o regula una situación en relación con una sola persona moral o física.  No es abstracta ni general, sino concreta e individual, ya que su vigencia se limita a una o varias personas y, por ende, no posee los atributos de impersonalidad e indeterminación que caracteriza a toda ley.
  • 22.
    Concepto  La jurisprudencia de la Suprema Corte define con claridad la idea de ley privativa a que se refiere el art. 13 constitucional al establecer:
  • 23.
    Es carácter constantede las leyes que sean de aplicación general y abstracta, es decir, que deban contener una disposición que no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y se apliquen sin consideración de especie o de una persona a todos los casos idénticos al que previene en cuanto a que no sean abrogados. Una ley carece de estos caracteres va en contra del principio del igualdad garantizado por el art. 13 constitucional y aun deja de ser una disposición legislativa en el sentido material puesto que le falta algo que le pertenece a su esencia, las leyes pueden considerarse como privativas tanto las dictadas en el orden civil como en cualquier otro orden pues el carácter de generalidad se refiere a las leyes de todas las especies y contra la aplicación de leyes privativas protege el ya expresado art. 13 constitucional.
  • 24.
    Materias que rigen  La prohibición de que nadie puede ser juzgado por leyes privativas se interpreto como exclusiva para la materia penal, pero posteriormente en una ejecutoria pronunciada el 24 de diciembre de 1917 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo administrativo en reunión promovida por Victoriano Ibarguen y coagraviados se determino que eran leyes privativas
  • 25.
    “las penales dictadas especialmente para determinada persona como aquellas que ponen precio a la cabeza de cierto individuo o establecen el procedimiento exclusivo para juzgarlo y condenarlo”.
  • 26.
    Tribunal especial Características. Burgoa explicaque, por lo general, los órganos jurisdiccionales y aun los estatales tienen competencia fijada legalmente, de manera que las facultades de una autoridad judicial, administrativa o legislativa que integran su competencia deben estar consagradas por una norma legal.
  • 27.
     Autoridad competentese entiende la que está expresamente facultada por la ley para dictar o ejercitar cualquier acto.  Está capacitado, en su orbita de competencia, para conocer de los casos que se presenten.  La competencia legal se determina en razón de factores como territorio, grado, materia etc.
  • 28.
     Los tribunalestambién están capacitados para conocer, dentro de su competencia, de las situaciones que se presenta  Se caracteriza por la permanencia de sus funciones ejecutivas o decisorias, así como la posibilidad de tener injerencia en un número indeterminado de negocios singulares
  • 29.
     Los tribunalesespeciales no ostentan ninguna de estas dos características, pues no son creados por la ley que establecen los órganos jurisdiccionales ordinarios o generales, sino por un acto especial, como un decreto, una decisión administrativa o legislativa etc.  Se consignan sus finalidades de conocimiento o de injerencia son en los llamados juicios por comisión.
  • 30.
     La SupremaCorte menciona respecto: “ por tribunales especiales se entiende a aquellos que se crean exclusivamente para conocer, en tiempo dado, de ciertos delitos respecto de ciertos delincuentes”
  • 31.
    Materias que rige  La obligación que nace de la garantía individual consagra en el art. 13 constitucional se refiere al Estado, porque impone la prohibición de que se instituyan autoridades judiciales especiales
  • 32.
    Burgoa opina queel concepto de tribunales especiales incluye a toda autoridad que desempeñe normalmente una función jurisdiccional, por lo tanto, la citada garantía individual puede ser extensiva no sólo a los tribunales especiales, sino a los administrativos y de trabajo