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Derecho empresarial
UNIDAD 2 // DERECHO LABORAL //
EL CONTRATO INDIVIDUAL DEL
TRABAJO
PRINCIPIOS Y GENERALIDADES
DEL DERECHO LABORAl
01
Contrato Individual de
Trabajo
1.1.
¿Sabias qué?
El Derecho Laboral es,
básicamente, el conjunto de
normas y principios que
regulan las relaciones laborales
La relación laboral
1. El trabajo genera una relación
entre la persona que lo
desempeña y aquélla para la cual
lo lleva a cabo, pudiendo
distinguirse diferentes rela-
ciones: relación laboral, no laboral
o excluida y relación laboral
especial.
2.
3.
La relación laboral
1.
2. Las relaciones laborales se regulan por el
Derecho Laboral.
3. Para que una relación sea laboral, se requiere el
cumplimiento de unos requisitos sobre el tipo
de prestación de trabajo, que debe ser:
4. 1. Personal (individualidad),
5. 2. Voluntaria (voluntariedad),
6. 3. Por cuenta ajena (ajenidad),
7. 4. Retribuida (retribución); y,
8. 5. Dependiente (dependencia o subordinación
al empleador).
9.
La relación laboral
1.
2. Existen relaciones de trabajo que están
excluidas de la aplicación del Derecho
Laboral, bien porque carecen de alguno de los
requisitos de la prestación de la relación
laboral, o por las especiales características de
la función desarrollada (función pública).
Estas relaciones se rigen por otras normas
(Derecho Mercantil, Administrativo, Derecho
Civil..).
3.
Concepto de Derecho Laboral
1.
2. Derecho laboral es el conjunto de
principios y normas jurídicas que
regulan las relaciones individuales y
colectivas que se desarrollan en el
ámbito ocupacional y profesional,
que tienen su origen en el trabajo
prestado de forma personal,
voluntaria, por cuenta ajena,
retribuida y en dependencia del
empresario
Contrato individual de trabajo
1.
2. Un contrato individual de trabajo
es una relación personalizada
(individual) entre un individuo que
entrega su fuerza de trabajo a otra
u otras a cambio del pago de una
determinada cantidad de dinero.
3. La denominación de individual del
contrato se refiere a la posición
del trabajador que es uno en la
relación laboral
Contrato individual de trabajo
1.
2. El Contrato Individual de
Trabajo así, con mayúsculas
y tal como figura en el
Código de Trabajo es la
institución jurídica que
regula las condiciones
específicas de la venta de la
fuerza de trabajo por un
sueldo o salario.
Contrato individual de trabajo
1.
2. El Contrato Individual en el Código
de Trabajo, según el Art. 8, define al
Contrato Individual de Trabajo
como: " ... el convenio en virtud del
cual una persona se compromete
para con otra u otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo
su dependencia, por una
remuneración fijada por el
convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre"..
Contrato individual de trabajo
1.
2. Según esta definición, los elementos del
Contrato Individual de Trabajo son:
3. 1. Un acuerdo de las dos voluntades, esto
es del trabajador y del empleador. Por eso
se dice que es un convenio.
4. 2. La prestación por parte del trabajador
de sus servicios lícitos y personales
directamente al empleador, que es lo que
usualmente se denomina objeto del
contrato.
Contrato individual de trabajo
1.
2. 3. La dependencia, que es la obligación
del trabajador de respetar las normas
administrativas, reglamentarias, técnicas
y económicas que tiene el empleador para
que el trabajador cumpla los servicios a
los que está obligado. Estas normas deben
siempre ser dictadas de acuerdo a la ley,
esto es no pueden mandar cosas que la ley
prohibe o lesionar derechos que la ley
otorga a los trabajadores. Por ejemplo:
horario de trabajo.
Contrato individual de trabajo
1.
2. 4. La remuneración, sueldo,
jornal o salario, nombres que
reciben los pagos en dinero del
empleador y que a cambio de sus
servicios recibe el trabajador.
3. Esta remuneración, en ningún
caso, podrá ser menor al salario
mínimo vital (general o
sectorial).
PRINCIPIOS Y FINES DEL
DERECHO DE TRABAJO
Los principios del derecho laboral son pilares
fundamentales que dan origen al mismo; siendo
estos postulados principales que regirán y
guiarán en su interpretación, razón que nace
entonces el derecho laboral.
Los principios están integrados en el
ordenamiento jurídico en la Constitución de la
República del Ecuador, artículo 326, en los
diferentes tratados y convenios internacionales,
al igual que en el Código del Trabajo, y demás
leyes que amparan al derecho laboral.
A continuación se analizarán los más
importantes principios recogidos en forma
expresa por la Constitución del Ecuador;
y, son los siguientes:
1. El principio protector
2. Principio de irrenunciabilidad de derechos.
3. Estabilidad o Continuidad de la Relación
Laboral
4. Principio de buena fe
Principios Constitucionales del Derecho Laboral
1. El principio protector
El principio protector o tutelar busca
compensar la desigualdad existente en la
realidad, con una desigualdad de sentido
opuesto.
Considero que la estructura del derecho del
trabajo tiene base sólida y responde, en el
principio protector, a la desigualdad que
existe y existirá entre el trabajador y
empleador. Se trata de equilibrarlo con el
papel que asume el Estado, a fin de cautelar
a la parte más débil de la relación laboral, el
trabajador a través del principio protector.
FINES DEL DERECHO
Los fines del Derecho son:
Seguridad, Justicia y Bien Común, así tenemos:
a) SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la
ineludible necesidad de un régimen estable,
a la eliminación de cuanto signifique
arbitrariedad. Normas bien determinadas y
cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza
debe basarse en la seguridad: “garantía dada al
individuo, de que su persona, sus bienes y sus
derechos no serán objetos de ataques violentos
o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y
reparación”.
b) JUSTICIA.- Es la adaptación de la
conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social.
Como virtud, la justicia es – según explica
Santo Tomas-, el hábito según el cual,
alguien, con constante y perpetua
voluntad, da a cada uno su
derecho. Y se entiende por “suyo” en
relación con otro todo lo que le esta
subordinando.
FINES DEL DERECHO
c) BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado
de las condiciones sociales gracias al cual
la persona humana puede cumplir su
destino natural y espiritual.
Es la forma de ser del ser humano en
cuanto el hombre vive en comunidad.
Abundancia necesaria para le mantenimiento y
desenvolvimiento de nuestra vida corporal,
paz, virtud para el alma son fines que ha
de cumplir la acción gubernamental para
realizar el bien común.
FINES DEL DERECHO
Principios Generales del Derecho
Laboral
1.2.
La clasificación de los principios del
derecho laboral, pero algunos son:
1. La irrenunciabilidad
2. Intangibilidad
3. La norma más favorable al trabajador
4. La buena fe
5. La continuidad
6. La supremacía de la realidad, el “In
dubio pro operario”; y,
7. la igualdad y no discriminación.
En materia laboral existen ciertos derechos
que por su naturaleza no pueden ser
renunciados, tales como el salario mínimo, la
jornada de trabajo establecida, vacaciones,
entre otros; en tal virtud el legislador ha creado
el principio de irrenunciabilidad de derechos
con el fin de proteger los derechos
consagrados a favor de la parte más débil en la
relación laboral, que es el trabajador
1.2.
El contrato individual de trabajo, no requiere de
ninguna formalidad, pudiendo ser verbal o escrito,
también puede ser tácito, expreso o presunto. El
Código del Trabajo establece que el Contrato de
Trabajo se hará preferentemente por escrito, sin
perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso
de celebrarse en forma oral. Pero este contrato para
su existencia, al igual que los otros contratos, tiene
requisitos y elementos necesarios para su existencia y
validez. Así tenemos:
a) Capacidad: a.1) Capacidad del Patrono a.2)
Capacidad del Trabajador b) Requisitos: b.1)
Consentimiento b.2) Objeto b.3) Causa c) Elementos
c.1) Prestación Personal del Servicio c.2) La
Remuneración c.3) Subordinación
Elementos esenciales del contrato de trabajo
1.2.
Clasificación de los contratos de
trabajo
La clasificación del contrato individual de
trabajo, se puede dar por diversos criterios,
permitiendo determinar así la siguiente
clasificación:
a. Por su forma de celebración.
b. Por su forma de duración.
c. Por su forma de remuneración. a Por su
forma de ejecución.
d. Por el número de trabajadores que
intervienen.
Por su forma de celebración
De acuerdo a este parámetro, los contratos
pueden ser expresos o tácitos; de tal manera,
que los primeros pueden ser escritos y verbales,
mientras que los segundos únicamente
verbales; diferenciando entre estos lo acordado;
sí se establecieron o no condiciones al
momento de iniciar una relación contractual de
trabajo.
Los contratos de trabajo que forman parte de
este grupo, tienen su propia naturaleza y
características que se dará a conocer a
continuación:
Contratos expresos
Por consiguiente, éste debe ser registrado ante
la Inspectoría Provincial de Trabajo de su
respectiva jurisdicción, para que de esta manera
pueda dar una seguridad al empleador en caso
de un conflicto, principalmente cuando se trate
de establecer el tiempo de servicio y la fecha de
inicio de una relación contractual de trabajo.
Contratos tácitos
Contratos tácitos.- Este tipo de contratos
pueden darse exclusivamente de manera verbal
al igual que los contratos expresos verbales. Sin
embargo, este tipo de contratos se diferencian
entre si, en el tipo de contratos tácitos no se
establecen condiciones de ninguna clase,
además estos tienen un carácter de indefinidos
de acuerdo a su duración, estos contratos al no
ser escritos no deben ser registrados ante la
Inspectoría Provincial de Trabajo.
Contratos tácitos
En los contratos tácitos, al no establecerse
ningún tipo de condiciones, la jornada de
trabajo, y el salario o sueldo del trabajador se
podrán determinar en aplicación a una de las
fuentes del derecho laboral, como lo es la
costumbre.
Contratos tácitos
Características
1. Se celebran siempre de forma verbal.
2. Su tiempo de duración es indefinido.
3. No se establecen condiciones (Sueldo,
jornada laboral, etc.).
4. Se dan con mayor frecuencia entre personas
con estrechos lasos de amistad.
Contratos trabajo por su forma de
duración
De acuerdo a la duración los contratos de
trabajo pueden determinarse como indefinidos o
precarios, estos últimos, se dividen de acuerdo
a la naturaleza y características que poseen
cada uno.
Entre los contratos que se encuentran en este
grupo de la clasificación se tiene a los que a
continuación se lo describe:
Contratos trabajo indefinido
Este tipo de contratos brindan estabilidad laboral al
trabajador, pueden ser verbales o escritos.
Cuando el contrato indefinido se celebra de forma
escrita, en éste se puede establecer un periodo de
prueba de conformidad al artículo 15 del Código del
Trabajo, a fin de que permita al empleador realizar un
análisis del trabajador, ya sea para determinar si su
desempeño laboral es el adecuado y cumple con las
condiciones que los empleadores requieren, o para
comprobar sus relaciones sociales, familiares, y la
veracidad de la información presentada para su
contratación; periodo de prueba que no podrá durar
más de los 90 días en los trabajadores en general, y, 15
días para las trabajadoras del servicio doméstico.
Contratos trabajo indefinido
La regla principal para que un empleador justifique y
demuestre que un trabajador se encuentra
ejecutando su labor con un periodo de prueba, es
que el contrato que celebren las partes
obligatoriamente, debe ser registrado en la
Inspectoría Provincial de Trabajo de la
correspondiente jurisdicción.
Contratos trabajo indefinido
Características
Brinda estabilidad laboral.
Puede ser verbal o escrito.
Cuenta con periodo de prueba.
Depende de su naturaleza, debe ser registrado en
la Inspectoría Provincial de Trabajo.
Contratos trabajo precarios
Los contratos precarios a diferencia de los
contratos indefinidos no cuentan con estabilidad
laboral, porque
estos están sujetos a otro tipo de condiciones; a
excepción de ciertos contratos que si permiten
poseer una estabilidad laboral.
Estos contratos no pueden ser ejecutados por
medio de un periodo de prueba, debido a que esta
condición solo se aplica para contratos que
brindan estabilidad laboral.
Contratos trabajo precarios
Los contratos precarios en sí, se les conoce con
esta denominación por cuanto su tiempo de
duración es corto, así como también son utilizados
para ciertas modalidades de trabajo,
Contratos trabajo precarios
Tipos de contrato:
• Contrato ocasional.
• Contrato eventual.
• Contrato de temporada. Contrato de
aprendizaje.
• Contrato de servicio doméstico.
• Contrato de jornada parcial.
Contratos trabajo precarios
Contratos ocasionales.- Los contratos
ocasionales son aquellos que sirven para
satisfacer las necesidades emergentes del
empleador; por ejemplo, en situaciones que no
sean habituales, como en casos de necesitar
servicios de personas ajenas a la empresa, este
contrato no brinda estabilidad laboral, porque
tendrá un plazo máximo de duración de 30 días.
En los contratos ocasionales se incrementa un
valor de 35%, al costo por hora del trabajo
ejecutado.
Contratos trabajo precarios
Contratos ocasionales.- características.
• No brinda estabilidad laboral.
• Tiene un plazo de duración de 30 días.
• Se incremente un 35% al valor/hora
ejecutado.
• Satisfacen necesidades emergentes no
habituales del empleador
.
Contratos trabajo precarios
Contratos eventuales.- Los contratos
eventuales permiten satisfacer necesidades
habituales de una empresa o centro de trabajo,
cuando el caso así lo amerite, en situaciones de
enfermedad de los trabajadores, uso del derecho
a vacaciones, derecho por maternidad o
paternidad; que por estas situaciones el
trabajador titular no puede ejecutar su labor y su
empleador ve la necesidad de remplazarlo, por
el tiempo que durará la suspensión de la relación
laboral, por las situaciones antes indicadas.
Contratos trabajo precarios
Contratos de temporada.- Los contratos de
temporada a diferencia de los contratos
eventuales, permiten tener una estabilidad
laboral a los trabajadores. Su plazo de duración
dependerá del ciclo que perdure la naturaleza
propia de la actividad laboral que el trabajador
vaya a desempeñar. Por ejemplo, la actividad
laboral que desempeña un trabajador en un bar
escolar, dado a su naturaleza que estos se rigen
a un ciclo académico. Por lo tanto, es necesario
que estos contratos sean celebrados por escrito
y registrados en las inspectorías provinciales de
trabajo.
Contratos trabajo precarios
Contratos eventuales.- sí como también, se
podrán emplear contratos eventuales en
el caso de que los centros de trabajo, tengan un
incremento de producción en sus actividades
económicas y que las mismas no podrán superar
más de 180 días.
Los contratos eventuales, tienen una duración
máxima de 180 días, y al sueldo y salario se le
incrementará un 35% al valor hora del trabajo.
Contratos trabajo precarios
Contratos de temporada.- Una de las
obligaciones importantes, que deben cumplir los
empleadores en este tipo de contratos, es que
deben llamar a sus trabajadores en cada
temporada o ciclo de trabajo. Caso contrario de
no hacerlo o cumplir, estarían frente a una
terminación unilateral del trabajo, por parte de la
clase empleadora.
Contratos trabajo precarios
Contratos de aprendizaje.- Estos tipos de
contratos tienen como finalidad enseñar un arte
u oficio, o actividad determinada. El contrato de
aprendizaje puede aplicarse en dos ámbitos
diferentes: en el sector industrial y el sector
artesanal, así como para los trabajadores en
general y para los adolescentes trabajadores.
Contratos trabajo precarios
Contratos de aprendizaje.- Se puede
clasificarlos de la siguiente manera:
Contratos de aprendizaje para personas
mayores de edad.- Este contrato, se da en el
ámbito industrial y artesanal para los
trabajadores mayores de edad, y tiene un plazo
de duración de un año en cualquiera de los dos
ámbitos, con una jornada de ocho horas diarias.
Contratos trabajo precarios
•Contratos de aprendizaje para
adolescentes.- El Código del Trabajo y el
Código de la Niñez y la Adolescencia, establece
que las personas podrán empezar a trabajar a
partir de los 15 años de edad; es así que,
estableciendo de esta manera el contrato de
aprendizaje en adolescentes, tendrá una
duración de dos años en el sector artesanal y
seis meses en el sector industrial.
•En cuanto al sueldo que deben percibir, el
trabajador adolescente no podrá percibir menos
del 80% de un salario básico unificado vigente al
año o tiempo de contratación, por su actividad
prestada en este tipo de contrato.
Contratos trabajo precarios
Contratos de servicios domésticos.- Los
contratos de servicios domésticos son aquellos
que, se ejecutan entre una persona y otras; con
el fin de que la persona que brinde sus servicios,
desempeñe actividades domésticas en favor de
la persona que lo contrató o de su familia, este
contrato tiene un carácter de indefinido, porque
puede ser ejecutado con un periodo de prueba
que no podrá durar máximo de 15 días. Este
contrato, anteriormente podía tener la modalidad
de puertas adentro o puertas a fuera.
Contratos trabajo precarios
Contratos de servicios domésticos.- En la
actualidad, la jornada de trabajo, se aplica de
igual manera que en todo contrato individual de
trabajo, esto es las ocho horas diarias, cinco
días a la semana con dos días de descanso
obligatorio. Sin que se venga aplicando el trabajo
de servicio doméstico puertas a dentro, como
puertas a fuera; con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo
aplicable para todos los trabajadores, a
excepción de la jornada especial que ejecutan
un cierto grupo de trabajadores.
Contratos trabajo precarios
Contratos de servicios domésticos.- Además,
el trabajo de servicio doméstico, se debe
entender que su labor o desarrollo de la
actividad laboral se realiza exclusivamente en
casas residenciales o familiares; sin que por esto
se entienda que se pueda utilizar esta modalidad
de trabajo en patios o restaurantes, hoteles o
casa de reposo, que nada tiene que ver con el
servicio doméstico; sino más bien es otro tipo de
actividad laboral establecido en las respectivas
tablas sectoriales de actividades de producción o
laborales.
Contratos trabajo precarios
Contrato de jornada parcial.- Se recuerda un poco,
este contrato individual de trabajo, es aquel que vino
a suplir al contrato por horas, en el que el trabajador
laboraba un número determinado de horas y su
empleador le cancelaba su parte proporcional,
equivalente al salario básico unificado vigente. Valor
en el cual, se incluía todos los valores
correspondientes al resto de beneficios sociales y
complementarios.
Contratos trabajo precarios
Contrato de jornada parcial.- El Código del Trabajo
en sus reformas, y concretamente en el artículo 82
establece lo referente al contrato de jornada parcial;
al igual que el mandato constituyente N° 8 y su
reglamento de aplicación, llegan a determinar que: “El
contrato de jornada parcial es aquel cuya duración se
celebra en menor jornada de trabajo en relación a la
ordinaria de las ocho horas diarias”.
El contrato de trabajo a tiempo parcial, se puede
celebrar de forma indefinida o por duración
determinada, si así fuese el caso y la norma legal lo
permite, conforme a los requerimientos de los
empleadores.
Contratos trabajo precarios
Contrato de jornada parcial.- El Código del Trabajo
en sus reformas, y concretamente en el artículo 82
establece lo referente al contrato de jornada parcial;
al igual que el mandato constituyente N° 8 y su
reglamento de aplicación, llegan a determinar que: “El
contrato de jornada parcial es aquel cuya duración se
celebra en menor jornada de trabajo en relación a la
ordinaria de las ocho horas diarias”.
El contrato de trabajo a tiempo parcial, se puede
celebrar de forma indefinida o por duración
determinada, si así fuese el caso y la norma legal lo
permite, conforme a los requerimientos de los
empleadores.
Contratos trabajo por su remuneración
Los contratos pueden dividirse de acuerdo a su
remuneración, porque este aspecto puede
determinarse ya sea por la ley, convenio en virtud
de sus partes, y la costumbre.
Sin embargo, de acuerdo a este aspecto se puede
identificar cuatro tipos de contratos que son:
Contratos por jornada.
Contratos por sueldo.
Contratos por participación.
Contratos mixtos.
Contratos trabajo por jornada
Contratos por jornada.- Este tipo de contrato, es
aquel en donde las partes pactan el pago de su
estipendio económico por la prestación de los
servicios lícitos, acorde a la actividad laboral
ejecutada sea por jornal o semanalmente; esto es,
la forma como el trabajador recibe su salario.
Contratos trabajo por jornada
Contratos por jornada.- Este tipo de contrato, es
aquel en donde las partes pactan el pago de su
estipendio económico por la prestación de los
servicios lícitos, acorde a la actividad laboral
ejecutada sea por jornal o semanalmente; esto es,
la forma como el trabajador recibe su salario.
Ejemplos
• Jornaleros.
• Albañiles.
• Trabajadores agrícolas.
Contratos trabajo por sueldo
En este tipo de contrato las partes, tanto
trabajador como empleador, determinan
que el sueldo lo percibirá de forma
quincenal o mensual por la labor o
actividad laboral desempeñada.
Este tipo de contrato es el que se le usa
con mayor frecuencia dentro del ámbito
laboral.
Así tenemos a:
• Los Obreros.
• Los Aprendices.
• Los Operarios.
• Los Maestros de taller.
• Los Empleados.
Contratos trabajo por su
participación
Este tipo de contratos es aquel, en que el trabajador, además de tener un
sueldo establecido por la ley o convenio de las partes, también son
beneficiarios de regalías por parte del empleador, las cuales sumadas a su
sueldo forman parte de su remuneración final; entendiéndose aquellos
trabajadores que más de su sueldo estipulado, su empleador conviene en
cancelar comisiones (valor económico), dependiendo la naturaleza de la
actividad a ejecutarse por parte de la clase trabajadora. Así tenemos:
Trabajadores (vendedores) en patios de vehículos.; Trabajadores en
locales comerciales tales como de renta de prendas de vestir; Agentes
vendedores de empresas de cosméticos, o impulsadoras, etc.
Contratos trabajo mixtos
En este tipo de contratos el trabajador percibe su
sueldo por medio de especies, servicios o
productos por parte del empleador.
Contratos trabajo mixtos
Ejemplo:
Si un trabajador labora en una empresa de
cárnicos, este podrá percibir un 65% de su
salario en efectivo, transferencia bancaria, o a su
vez en productos, artículos que produce o
distribuye el empleador como carne o algún otro
producto que esta empresa fabrique, y que el
trabajador haya aceptado como parte de su
sueldo.
DEL CONTRATO POR OBRA CIERTA
Contrato por Obra Cierta.- El contrato es
por obra cierta, cuando el trabajador toma
a su cargo la ejecución de una labor
determinada por una remuneración que
comprende la totalidad de la misma, sin
tomar en consideración el tiempo que se
invierta en ejecutarla", (Inc. 1ro del Art. 16
del código del Trabajo).
DEL CONTRATO POR TAREA
Contrato por Tarea.- Cuando la ejecución
de una determinada cantidad de obra se ha
cumplido en un tiempo prefijado. Se
entiende que la tarea está terminada por
haberse finalizado la misma. A los
trabajadores se les asigna una tarea y
depende del trabajador realizarla en mayor
o menor tiempo y terminar la jornada con
anticipación o retraso.
DEL CONTRATO A DESTAJO
Contrato a Destajo.- Esta modalidad de
contrato de trabajo consiste en que el
trabajador se compromete a realizar
unidades de obras, por piezas, trozos,
medias de superficie por las cuales recibe
una remuneración y sin tomar en cuenta el
tiempo que s í invierte
DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO
DEL GIRO DEL NEGOCIO
Dentro de las reformas implementadas en la Ley de Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se estableció
un nuevo tipo de contrato denominado por obra o servicios
determinados dentro del giro del negocio, determinado en los
artículos 11 y 16,1 del Código del Trabajo.
Mediante este tipo de contrato, se podrá contratar personal
destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación
de servicios dentro de labores propias, habituales o no
habituales, correspondientes al proceso productivo del
empleador.
DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO
DEL GIRO DEL NEGOCIO
También regirá para los trabajadores y empleadores en
ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de
proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o
subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los
programas y proyectos de servicios a grupos de atención
prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren
servicios de protección especial ante situaciones de vulneración
de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios
de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a
personas con discapacidades o servicios de protección especial
que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a
través de sus cooperantes.
DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO
DEL GIRO DEL NEGOCIO
Del contrato y su registro El contrato por obra o servicio
determinado dentro del giro del negocio, se celebrará por escrito
y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21
Código del Trabajo y deberá constar de manera obligatoria la
dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido
por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los
posteriores llamados en caso que los hubiera. De existir
modificación de esta información, es obligación del trabajador
notificarla al empleador por correo electrónico o por escrito; ante
la falta de esta notificación y ausencia del trabajador al llamado
efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la
ejecución de nuevas obras quedará sin efecto.
DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO
DEL GIRO DEL NEGOCIO
Una vez suscrito el contrato por obra o servicio determinado
dentro del giro del negocio, este deberá ser registrado por el
empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del
término de quince (15) días contados a partir de su
suscripción. La información registrada en el Sistema Único
de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del
empleador.
DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO
DEL GIRO DEL NEGOCIO
Duración del contrato El período de duración de los
contratos por obra o servicio determinado dentro del giro
del negocio, será por el tiempo que dure la prestación del
servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto
específico, la actividad de servicios complementarios y/o el
contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de
servicios complementarios.
En la primera contratación de la persona trabajadora se
puede fijar un período de prueba, a partir del segundo
llamado no cabe fijar un nuevo periodo de prueba.
DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO
DEL GIRO DEL NEGOCIO
La remuneración mínima que perciba el trabajador bajo
esta modalidad contractual, no puede ser menor a los
salarios mínimos legales -básico o sectoriales- establecidos
conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
La remuneración se podrá cancelar de forma semanal,
quincenal o mensual conforme a lo acordado entre las
partes. Así mismo, el empleador, de manera quincenal o
mensual y previo acuerdo entre las partes, podrá cancelar
la parte proporcional de los beneficios correspondientes a
la decimotercera,y decimocuarta remuneración y el valor de
las vacaciones.
DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO
DEL GIRO DEL NEGOCIO
Terminación de la relación laboral El contrato por obra
dentro del giro del negocio, termina una vez concluida su
duración, sin perjuicio de que termine por cualquiera otra
de las formas contempladas en el artículo 169 o por las
causales de visto bueno determinadas en los artículos 172
y 173 del Código del Trabajo.
Al terminar la relación laboral el empleador debe elaborar el
acta de finiquito y liquidar los haberes a los que tenga
derecho el trabajador y que se encontraren pendientes de
pago, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la
bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de
conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO EN
GRUPO
El contrato de grupo se caracteriza porque
todos los trabajadores emplean su esfuerzo con
la finalidad de realizar una obra única, con la
remuneración que puede ser única para el
grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la
repartición de la remuneración única, se lo hará
a prorrata.
Si el empleador diere trabajo en común a un
grupo de trabajadores conservará, respecto de
cada uno de ellos, sus derechos y deberes de
empleador".
CONTRATO DE TRABAJO EN
GRUPO
Si el empleador designare un jefe para el
grupo, los trabajadoradores estarán sometidos
a las órdenes del jefe para los efectos de la
seguridad y eficacia del trabajo; pero este no
será representante de los trabajadores sino con
el asentimiento de ellos.
CONTRATO DE TRABAJO EN
GRUPO
Si se fijare una remuneración única para del
grupo, los individuos tendrán derecho a sus
remuneraciones según lo pactado, y a falta de
convenio espacial, según su participación en
el trabajo.
Si un individuo se separare del grupo antes de
la terminación d si trabajo, tendrá derecho a la
parte proporcional de la remuneración que le
corresponda en la obra realizada". (Art. 30 del
código del Trabajo).
CONTRATO DE TRABAJO EN
EQUIPO
El contrato en equipo se caracteriza porque
el trabajador no interviene individualmente
sino como una persona colectiva o conjunto
de trabajadores, estén o no constituidos en
persona jurídica, si varias personas se
presentan a ofrecer sus servicios para
realizar en común una obra con un mismo
patrono, estamos frente a un equipo de
trabajadores. En el equipo la relación de
derechos y obligaciones con el empleador
se establece así; equipo frente al
empleador.
CONTRATO DE TRABAJO
JUVENIL
Se consideran contratos de trabajo juveniles
los suscritos por jóvenes entre 18 y 26 años
de edad, aunque la finalización del contrato
sea después que el trabajador cumpla 27
años de edad.
Para verificar el cumplimiento de esta
obligación se tomará en cuenta la edad del
trabajador al momento de la vinculación.
CONTRATO DE TRABAJO
JUVENIL
El contrato de trabajo juvenil debe
celebrarse por escrito y registrarse en el
sistema SAITE del Ministerio del Trabajo
Las empresas con menos de 50
trabajadores no están sujetas a control
respecto del porcentaje mínimo de empleo
juvenil.
CONTRATO DE TRABAJO
JUVENIL
Se considerará primer empleo el de los
jóvenes que no hayan tenido más de seis
meses continuos en relación de
dependencia en jornada completa.
Esto implica que quien haya colaborado
bajo el régimen de pasantías que no
comporta relación laboral. Sí califica.
CONTRATO DE TRABAJO
JUVENIL
No se considerará trabajo juvenil a los
empleados contratados para cubrir
vacantes en puestos de empleados que
hayan sido despedidos o su relación
laboral haya concluido por visto bueno
presentado en contra del empleador
CONTRATO DE TRABAJO
JUVENIL
En caso de desvinculación del trabajador
contratado bajo esta modalidad, antes de
cumplir 12 meses de trabajo, el empleador
deberá devolver el valor subvencionado por el
Estado, en el plazo máximo de 30 días,
excepto en los casos de terminación del
contrato de trabajo por desahucio presentado
por el trabajador, muerte del trabajador o visto
bueno iniciado por la empresa.
PASANTÍAS
Se considera pasantías a las prácticas pre-
profesionales que realizan los estudiantes de
Instituciones de Educación Superior en
empresas del sector privado, instituciones y
fundaciones, con el fin de aplicar sus
conocimientos, desarrollar sus destrezas y
habilidades específicas, necesarias para el
desempeño de su futura profesión. La relación
con el pasante no es laboral, sino de
naturaleza civil.
PASANTÍAS
Las empresas con más de 100 trabajadores están
obligadas a vincular un 2% de pasantes, respecto de
los trabajadores estables y con título profesional.
El porcentaje se calculará de acuerdo al número de
trabajadores con los que cuenta la empresa al inicio
del año fiscal, y se puede cumplir en cualquier
momento del año.
El incumplimiento a esta disposición será
sancionado con una multa de $200,00 por cada
pasante que falte y por cada mes de incumplimiento.
PASANTÍAS
Las empresas con más de 100 trabajadores están
obligadas a vincular un 2% de pasantes, respecto de
los trabajadores estables y con título profesional.
El porcentaje se calculará de acuerdo al número de
trabajadores con los que cuenta la empresa al inicio
del año fiscal, y se puede cumplir en cualquier
momento del año.
El incumplimiento a esta disposición será
sancionado con una multa de $200,00 por cada
pasante que falte y por cada mes de incumplimiento.
¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en
el Ecuador?
En el Ecuador existen más de 17 modalidades
contractuales.
A partir del 30 de octubre del 2020, la
legislación laboral cuenta con 4 nuevas
modalidades.
El contrato juvenil, de emprendimiento,
turístico y/o cultural y creativo y productivo.
¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el
Ecuador?
1. Contrato joven y de formación
• Empleo de jóvenes hasta de 26 años.
• Generar crecimiento profesional.
• Estabilidad laboral y de conocimientos.
• Duración de 1 año.
• Periodo de prueba por 90 días.
• Se puede renovar una sola vez hasta por el plazo de un año
adicional, el trabajador no supere los 26 años.
• Al culminar si se encuentra por acuerdo de partes continuar, se
considera contrato indefinido.
• Las aportaciones a la Seguridad Social y demás beneficios de ley
se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el
trabajador.
¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el
Ecuador?
2. Contrato productivo
• Aplicable a los sectores productivos.
• Dura por el labor, servicio o actividad.
• Su duración no podrá superar a un año.
• Periodo de prueba por 90 días.
• La jornada se realizará hasta un máximo de 40 horas semanales
distribuidas en 6 días a la semana.
• El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro
horas de trabajo continuo, las horas que excedan se pagarán.
• Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días.
• La relación laboral del contrato productivo terminará una vez
concluido el plazo.
¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el
Ecuador?
3. Contrato de emprendimiento
• Es necesario que tengo el empleador certificado
emitido por Registro Nacional de Emprendimiento
(RNE).
• Su duración no podrá superar a un año.
• Periodo de prueba por 90 días.
• Se puede renovar hasta por el plazo en el cual este
vigente la certificación del RNE.
• La jornada se realizará hasta un máximo de 40 hora
semanales distribuidas en 6 días a la semana.
¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el
Ecuador?
4. Contrato turístico y/o cultural y creativo
• Contrato continuo o discontinuo.
• Su duración no podrá superar a un año.
• Periodo de prueba por 90 días.
• Se podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales
podrán acumularse entre veinte días hasta un máximo de
setenta días continuos.
• Solo en este tipo de contrato, se establece que el 10% adicional
al consumo por servicios o propinas no constituye parte de la
remuneración.
• La relación laboral del contrato turístico y/o cultural y creativo
terminará una vez concluido el plazo
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA
TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE
JUBILACIÓN
Este contrato nace por las condiciones del sistema laboral del
país, por cuanto existen personas con experiencia laboral y
relevantes aportaciones al sistema de seguridad social
quienes no pueden acceder a una oportunidad laboral que les
permita completar las exigencias mínimas del régimen de
jubilación, por restricciones del mercado de trabajo y en razón
de la edad; por lo que mediante ACUERDO MINISTERIAL No.
MDT-2023-156, se cera este tipo especial de contrato-
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA
TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE
JUBILACIÓN
El presente contrato de trabajo especial podrá ejecutarse en
jornada parcial o completa, celebrado entre un empleador del
sector privado y un trabajador que además de las condiciones
establecidas en la ley, cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones:
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA
TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE
JUBILACIÓN
a) Tener entre 50 y 60 años de edad y que cuenten con un
mínimo de 20 años de aportaciones al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
b) Tener entre 60 y 64 años de edad y que cuenten con un
mínimo de 15 años de aportaciones al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
c) De 65 años de edad en adelante, sin importar los años de
aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA
TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE
JUBILACIÓN
Del contrato y su registro.
El contrato deberá celebrarse por escrito y además
de los requisitos señalados en el artículo 21 del
Código del Trabajo, contendrá:
a) El número de aportaciones con las que cuenta el
trabajador según conste en el certificado de
historial laboral del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
b) El plazo de duración del contrato acordado entre
el empleador y el trabajador,
c) El tipo de jornada pactada y el horario de trabajo
correspondiente.
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA
TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE
JUBILACIÓN
El plazo de duración del contrato se establecerá por
acuerdo entre ambas partes que podrá ser fijado por
los meses faltantes a las aportaciones al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social que el trabajador
necesita para cumplir con el requisito de acceso a la
jubilación.
Cumplido este plazo, las partes podrán renovarlo de
común acuerdo por períodos de un año sin límite en
el número de renovaciones pactadas.
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA
TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE
JUBILACIÓN
En caso de terminación del plazo del contrato, el
empleador pagará la bonificación por desahucio más
los derechos adquiridos hasta la fecha de
terminación.
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA
TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE
JUBILACIÓN
De la terminación anticipada. Si el empleador
termina unilateralmente el contrato de manera
anticipada, esto es, antes del cumplimiento del plazo
acordado, el trabajador tendrá derecho a la
indemnización por despido intempestivo establecida
en el artículo 188, la bonificación por desahucio
determinada en el artículo 185 del Código del
Trabajo, más todos los derechos adquiridos.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1. Ejecutar el trabajo en los términos del
contrato;
2. Restituir al empleador los materiales no
usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo;
3. Trabajar, en casos de peligro o fuerza
mayor por un tiempo mayor a la jornada
máxima o en días de descanso, cuando
peligran los intereses de los compañeros
o del empleador. Tendrá derecho al
aumento de su remuneración-
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
4. Observar buena conducta durante el
trabajo; 5. Cumplir las disposiciones
reglamentarias internas;
6. Dar aviso al empleador cuando por causa
justa faltare; 7. Comunicar al empleador o
a su representante de peligros por daños
materiales; 8. Guardar escrupulosamente los
secretos técnicos, comerciales o de
fabricación; 9. Sujetarse a las medidas
preventivas e higiénicas que impongan las
autoridades (Art. 45 CT)
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador no puede:
1.- Poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros o la de
otras personas, así como la de los
establecimientos, talleres y lugares de
trabajo; 2. Tomar del lugar de trabajo,
sin permiso del empleador, útiles de
trabajo, materia prima o artículos
elaborados; 3. Presentarse al trabajo en
estado de embriaguez o bajo la acción
de estupefacientes;
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador no puede:
4.- Portar armas; 5. Hacer colectas en
horas de labor, salvo permiso del
empleador; 6. Usar útiles y
herramientas suministradas por el
empleador en objetos distintos; 7. Hacer
competencia al empleador; 8. Suspender
el trabajo, salvo el caso de huelgas;
9. Abandonar el trabajo sin causa legal
(Art. 46 CT).
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
De acuerdo a nuestro Código de Trabajo, un empleador es
la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por
cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio. Desde el punto de análisis de Seguridad y
Salud Ocupacional, la persona natural o jurídica que cumple
esta condición automáticamente debe conocer y hacer
cumplir una serie de obligaciones (Considerando el número
de trabajadores solo para las exclusiones pertinentes,
dictaminadas por otros cuerpos legales o resoluciones
ministeriales), consideradas dentro del Art. 11 del Decreto
Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

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  • 1. Derecho empresarial UNIDAD 2 // DERECHO LABORAL //
  • 2. EL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAl 01
  • 4. ¿Sabias qué? El Derecho Laboral es, básicamente, el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales
  • 5. La relación laboral 1. El trabajo genera una relación entre la persona que lo desempeña y aquélla para la cual lo lleva a cabo, pudiendo distinguirse diferentes rela- ciones: relación laboral, no laboral o excluida y relación laboral especial. 2. 3.
  • 6. La relación laboral 1. 2. Las relaciones laborales se regulan por el Derecho Laboral. 3. Para que una relación sea laboral, se requiere el cumplimiento de unos requisitos sobre el tipo de prestación de trabajo, que debe ser: 4. 1. Personal (individualidad), 5. 2. Voluntaria (voluntariedad), 6. 3. Por cuenta ajena (ajenidad), 7. 4. Retribuida (retribución); y, 8. 5. Dependiente (dependencia o subordinación al empleador). 9.
  • 7. La relación laboral 1. 2. Existen relaciones de trabajo que están excluidas de la aplicación del Derecho Laboral, bien porque carecen de alguno de los requisitos de la prestación de la relación laboral, o por las especiales características de la función desarrollada (función pública). Estas relaciones se rigen por otras normas (Derecho Mercantil, Administrativo, Derecho Civil..). 3.
  • 8. Concepto de Derecho Laboral 1. 2. Derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito ocupacional y profesional, que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario
  • 9. Contrato individual de trabajo 1. 2. Un contrato individual de trabajo es una relación personalizada (individual) entre un individuo que entrega su fuerza de trabajo a otra u otras a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero. 3. La denominación de individual del contrato se refiere a la posición del trabajador que es uno en la relación laboral
  • 10. Contrato individual de trabajo 1. 2. El Contrato Individual de Trabajo así, con mayúsculas y tal como figura en el Código de Trabajo es la institución jurídica que regula las condiciones específicas de la venta de la fuerza de trabajo por un sueldo o salario.
  • 11. Contrato individual de trabajo 1. 2. El Contrato Individual en el Código de Trabajo, según el Art. 8, define al Contrato Individual de Trabajo como: " ... el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre"..
  • 12. Contrato individual de trabajo 1. 2. Según esta definición, los elementos del Contrato Individual de Trabajo son: 3. 1. Un acuerdo de las dos voluntades, esto es del trabajador y del empleador. Por eso se dice que es un convenio. 4. 2. La prestación por parte del trabajador de sus servicios lícitos y personales directamente al empleador, que es lo que usualmente se denomina objeto del contrato.
  • 13. Contrato individual de trabajo 1. 2. 3. La dependencia, que es la obligación del trabajador de respetar las normas administrativas, reglamentarias, técnicas y económicas que tiene el empleador para que el trabajador cumpla los servicios a los que está obligado. Estas normas deben siempre ser dictadas de acuerdo a la ley, esto es no pueden mandar cosas que la ley prohibe o lesionar derechos que la ley otorga a los trabajadores. Por ejemplo: horario de trabajo.
  • 14. Contrato individual de trabajo 1. 2. 4. La remuneración, sueldo, jornal o salario, nombres que reciben los pagos en dinero del empleador y que a cambio de sus servicios recibe el trabajador. 3. Esta remuneración, en ningún caso, podrá ser menor al salario mínimo vital (general o sectorial).
  • 15. PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO DE TRABAJO
  • 16. Los principios del derecho laboral son pilares fundamentales que dan origen al mismo; siendo estos postulados principales que regirán y guiarán en su interpretación, razón que nace entonces el derecho laboral. Los principios están integrados en el ordenamiento jurídico en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 326, en los diferentes tratados y convenios internacionales, al igual que en el Código del Trabajo, y demás leyes que amparan al derecho laboral.
  • 17. A continuación se analizarán los más importantes principios recogidos en forma expresa por la Constitución del Ecuador; y, son los siguientes: 1. El principio protector 2. Principio de irrenunciabilidad de derechos. 3. Estabilidad o Continuidad de la Relación Laboral 4. Principio de buena fe Principios Constitucionales del Derecho Laboral
  • 18. 1. El principio protector El principio protector o tutelar busca compensar la desigualdad existente en la realidad, con una desigualdad de sentido opuesto. Considero que la estructura del derecho del trabajo tiene base sólida y responde, en el principio protector, a la desigualdad que existe y existirá entre el trabajador y empleador. Se trata de equilibrarlo con el papel que asume el Estado, a fin de cautelar a la parte más débil de la relación laboral, el trabajador a través del principio protector.
  • 19. FINES DEL DERECHO Los fines del Derecho son: Seguridad, Justicia y Bien Común, así tenemos: a) SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
  • 20. b) JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. FINES DEL DERECHO
  • 21. c) BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común. FINES DEL DERECHO
  • 22. Principios Generales del Derecho Laboral 1.2.
  • 23. La clasificación de los principios del derecho laboral, pero algunos son: 1. La irrenunciabilidad 2. Intangibilidad 3. La norma más favorable al trabajador 4. La buena fe 5. La continuidad 6. La supremacía de la realidad, el “In dubio pro operario”; y, 7. la igualdad y no discriminación.
  • 24. En materia laboral existen ciertos derechos que por su naturaleza no pueden ser renunciados, tales como el salario mínimo, la jornada de trabajo establecida, vacaciones, entre otros; en tal virtud el legislador ha creado el principio de irrenunciabilidad de derechos con el fin de proteger los derechos consagrados a favor de la parte más débil en la relación laboral, que es el trabajador
  • 25. 1.2.
  • 26. El contrato individual de trabajo, no requiere de ninguna formalidad, pudiendo ser verbal o escrito, también puede ser tácito, expreso o presunto. El Código del Trabajo establece que el Contrato de Trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Pero este contrato para su existencia, al igual que los otros contratos, tiene requisitos y elementos necesarios para su existencia y validez. Así tenemos: a) Capacidad: a.1) Capacidad del Patrono a.2) Capacidad del Trabajador b) Requisitos: b.1) Consentimiento b.2) Objeto b.3) Causa c) Elementos c.1) Prestación Personal del Servicio c.2) La Remuneración c.3) Subordinación Elementos esenciales del contrato de trabajo
  • 27. 1.2.
  • 28. Clasificación de los contratos de trabajo La clasificación del contrato individual de trabajo, se puede dar por diversos criterios, permitiendo determinar así la siguiente clasificación: a. Por su forma de celebración. b. Por su forma de duración. c. Por su forma de remuneración. a Por su forma de ejecución. d. Por el número de trabajadores que intervienen.
  • 29. Por su forma de celebración De acuerdo a este parámetro, los contratos pueden ser expresos o tácitos; de tal manera, que los primeros pueden ser escritos y verbales, mientras que los segundos únicamente verbales; diferenciando entre estos lo acordado; sí se establecieron o no condiciones al momento de iniciar una relación contractual de trabajo. Los contratos de trabajo que forman parte de este grupo, tienen su propia naturaleza y características que se dará a conocer a continuación:
  • 30. Contratos expresos Por consiguiente, éste debe ser registrado ante la Inspectoría Provincial de Trabajo de su respectiva jurisdicción, para que de esta manera pueda dar una seguridad al empleador en caso de un conflicto, principalmente cuando se trate de establecer el tiempo de servicio y la fecha de inicio de una relación contractual de trabajo.
  • 31. Contratos tácitos Contratos tácitos.- Este tipo de contratos pueden darse exclusivamente de manera verbal al igual que los contratos expresos verbales. Sin embargo, este tipo de contratos se diferencian entre si, en el tipo de contratos tácitos no se establecen condiciones de ninguna clase, además estos tienen un carácter de indefinidos de acuerdo a su duración, estos contratos al no ser escritos no deben ser registrados ante la Inspectoría Provincial de Trabajo.
  • 32. Contratos tácitos En los contratos tácitos, al no establecerse ningún tipo de condiciones, la jornada de trabajo, y el salario o sueldo del trabajador se podrán determinar en aplicación a una de las fuentes del derecho laboral, como lo es la costumbre.
  • 33. Contratos tácitos Características 1. Se celebran siempre de forma verbal. 2. Su tiempo de duración es indefinido. 3. No se establecen condiciones (Sueldo, jornada laboral, etc.). 4. Se dan con mayor frecuencia entre personas con estrechos lasos de amistad.
  • 34. Contratos trabajo por su forma de duración De acuerdo a la duración los contratos de trabajo pueden determinarse como indefinidos o precarios, estos últimos, se dividen de acuerdo a la naturaleza y características que poseen cada uno. Entre los contratos que se encuentran en este grupo de la clasificación se tiene a los que a continuación se lo describe:
  • 35. Contratos trabajo indefinido Este tipo de contratos brindan estabilidad laboral al trabajador, pueden ser verbales o escritos. Cuando el contrato indefinido se celebra de forma escrita, en éste se puede establecer un periodo de prueba de conformidad al artículo 15 del Código del Trabajo, a fin de que permita al empleador realizar un análisis del trabajador, ya sea para determinar si su desempeño laboral es el adecuado y cumple con las condiciones que los empleadores requieren, o para comprobar sus relaciones sociales, familiares, y la veracidad de la información presentada para su contratación; periodo de prueba que no podrá durar más de los 90 días en los trabajadores en general, y, 15 días para las trabajadoras del servicio doméstico.
  • 36. Contratos trabajo indefinido La regla principal para que un empleador justifique y demuestre que un trabajador se encuentra ejecutando su labor con un periodo de prueba, es que el contrato que celebren las partes obligatoriamente, debe ser registrado en la Inspectoría Provincial de Trabajo de la correspondiente jurisdicción.
  • 37. Contratos trabajo indefinido Características Brinda estabilidad laboral. Puede ser verbal o escrito. Cuenta con periodo de prueba. Depende de su naturaleza, debe ser registrado en la Inspectoría Provincial de Trabajo.
  • 38. Contratos trabajo precarios Los contratos precarios a diferencia de los contratos indefinidos no cuentan con estabilidad laboral, porque estos están sujetos a otro tipo de condiciones; a excepción de ciertos contratos que si permiten poseer una estabilidad laboral. Estos contratos no pueden ser ejecutados por medio de un periodo de prueba, debido a que esta condición solo se aplica para contratos que brindan estabilidad laboral.
  • 39. Contratos trabajo precarios Los contratos precarios en sí, se les conoce con esta denominación por cuanto su tiempo de duración es corto, así como también son utilizados para ciertas modalidades de trabajo,
  • 40. Contratos trabajo precarios Tipos de contrato: • Contrato ocasional. • Contrato eventual. • Contrato de temporada. Contrato de aprendizaje. • Contrato de servicio doméstico. • Contrato de jornada parcial.
  • 41. Contratos trabajo precarios Contratos ocasionales.- Los contratos ocasionales son aquellos que sirven para satisfacer las necesidades emergentes del empleador; por ejemplo, en situaciones que no sean habituales, como en casos de necesitar servicios de personas ajenas a la empresa, este contrato no brinda estabilidad laboral, porque tendrá un plazo máximo de duración de 30 días. En los contratos ocasionales se incrementa un valor de 35%, al costo por hora del trabajo ejecutado.
  • 42. Contratos trabajo precarios Contratos ocasionales.- características. • No brinda estabilidad laboral. • Tiene un plazo de duración de 30 días. • Se incremente un 35% al valor/hora ejecutado. • Satisfacen necesidades emergentes no habituales del empleador .
  • 43. Contratos trabajo precarios Contratos eventuales.- Los contratos eventuales permiten satisfacer necesidades habituales de una empresa o centro de trabajo, cuando el caso así lo amerite, en situaciones de enfermedad de los trabajadores, uso del derecho a vacaciones, derecho por maternidad o paternidad; que por estas situaciones el trabajador titular no puede ejecutar su labor y su empleador ve la necesidad de remplazarlo, por el tiempo que durará la suspensión de la relación laboral, por las situaciones antes indicadas.
  • 44. Contratos trabajo precarios Contratos de temporada.- Los contratos de temporada a diferencia de los contratos eventuales, permiten tener una estabilidad laboral a los trabajadores. Su plazo de duración dependerá del ciclo que perdure la naturaleza propia de la actividad laboral que el trabajador vaya a desempeñar. Por ejemplo, la actividad laboral que desempeña un trabajador en un bar escolar, dado a su naturaleza que estos se rigen a un ciclo académico. Por lo tanto, es necesario que estos contratos sean celebrados por escrito y registrados en las inspectorías provinciales de trabajo.
  • 45. Contratos trabajo precarios Contratos eventuales.- sí como también, se podrán emplear contratos eventuales en el caso de que los centros de trabajo, tengan un incremento de producción en sus actividades económicas y que las mismas no podrán superar más de 180 días. Los contratos eventuales, tienen una duración máxima de 180 días, y al sueldo y salario se le incrementará un 35% al valor hora del trabajo.
  • 46. Contratos trabajo precarios Contratos de temporada.- Una de las obligaciones importantes, que deben cumplir los empleadores en este tipo de contratos, es que deben llamar a sus trabajadores en cada temporada o ciclo de trabajo. Caso contrario de no hacerlo o cumplir, estarían frente a una terminación unilateral del trabajo, por parte de la clase empleadora.
  • 47. Contratos trabajo precarios Contratos de aprendizaje.- Estos tipos de contratos tienen como finalidad enseñar un arte u oficio, o actividad determinada. El contrato de aprendizaje puede aplicarse en dos ámbitos diferentes: en el sector industrial y el sector artesanal, así como para los trabajadores en general y para los adolescentes trabajadores.
  • 48. Contratos trabajo precarios Contratos de aprendizaje.- Se puede clasificarlos de la siguiente manera: Contratos de aprendizaje para personas mayores de edad.- Este contrato, se da en el ámbito industrial y artesanal para los trabajadores mayores de edad, y tiene un plazo de duración de un año en cualquiera de los dos ámbitos, con una jornada de ocho horas diarias.
  • 49. Contratos trabajo precarios •Contratos de aprendizaje para adolescentes.- El Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que las personas podrán empezar a trabajar a partir de los 15 años de edad; es así que, estableciendo de esta manera el contrato de aprendizaje en adolescentes, tendrá una duración de dos años en el sector artesanal y seis meses en el sector industrial. •En cuanto al sueldo que deben percibir, el trabajador adolescente no podrá percibir menos del 80% de un salario básico unificado vigente al año o tiempo de contratación, por su actividad prestada en este tipo de contrato.
  • 50. Contratos trabajo precarios Contratos de servicios domésticos.- Los contratos de servicios domésticos son aquellos que, se ejecutan entre una persona y otras; con el fin de que la persona que brinde sus servicios, desempeñe actividades domésticas en favor de la persona que lo contrató o de su familia, este contrato tiene un carácter de indefinido, porque puede ser ejecutado con un periodo de prueba que no podrá durar máximo de 15 días. Este contrato, anteriormente podía tener la modalidad de puertas adentro o puertas a fuera.
  • 51. Contratos trabajo precarios Contratos de servicios domésticos.- En la actualidad, la jornada de trabajo, se aplica de igual manera que en todo contrato individual de trabajo, esto es las ocho horas diarias, cinco días a la semana con dos días de descanso obligatorio. Sin que se venga aplicando el trabajo de servicio doméstico puertas a dentro, como puertas a fuera; con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo aplicable para todos los trabajadores, a excepción de la jornada especial que ejecutan un cierto grupo de trabajadores.
  • 52. Contratos trabajo precarios Contratos de servicios domésticos.- Además, el trabajo de servicio doméstico, se debe entender que su labor o desarrollo de la actividad laboral se realiza exclusivamente en casas residenciales o familiares; sin que por esto se entienda que se pueda utilizar esta modalidad de trabajo en patios o restaurantes, hoteles o casa de reposo, que nada tiene que ver con el servicio doméstico; sino más bien es otro tipo de actividad laboral establecido en las respectivas tablas sectoriales de actividades de producción o laborales.
  • 53. Contratos trabajo precarios Contrato de jornada parcial.- Se recuerda un poco, este contrato individual de trabajo, es aquel que vino a suplir al contrato por horas, en el que el trabajador laboraba un número determinado de horas y su empleador le cancelaba su parte proporcional, equivalente al salario básico unificado vigente. Valor en el cual, se incluía todos los valores correspondientes al resto de beneficios sociales y complementarios.
  • 54. Contratos trabajo precarios Contrato de jornada parcial.- El Código del Trabajo en sus reformas, y concretamente en el artículo 82 establece lo referente al contrato de jornada parcial; al igual que el mandato constituyente N° 8 y su reglamento de aplicación, llegan a determinar que: “El contrato de jornada parcial es aquel cuya duración se celebra en menor jornada de trabajo en relación a la ordinaria de las ocho horas diarias”. El contrato de trabajo a tiempo parcial, se puede celebrar de forma indefinida o por duración determinada, si así fuese el caso y la norma legal lo permite, conforme a los requerimientos de los empleadores.
  • 55. Contratos trabajo precarios Contrato de jornada parcial.- El Código del Trabajo en sus reformas, y concretamente en el artículo 82 establece lo referente al contrato de jornada parcial; al igual que el mandato constituyente N° 8 y su reglamento de aplicación, llegan a determinar que: “El contrato de jornada parcial es aquel cuya duración se celebra en menor jornada de trabajo en relación a la ordinaria de las ocho horas diarias”. El contrato de trabajo a tiempo parcial, se puede celebrar de forma indefinida o por duración determinada, si así fuese el caso y la norma legal lo permite, conforme a los requerimientos de los empleadores.
  • 56. Contratos trabajo por su remuneración Los contratos pueden dividirse de acuerdo a su remuneración, porque este aspecto puede determinarse ya sea por la ley, convenio en virtud de sus partes, y la costumbre. Sin embargo, de acuerdo a este aspecto se puede identificar cuatro tipos de contratos que son: Contratos por jornada. Contratos por sueldo. Contratos por participación. Contratos mixtos.
  • 57. Contratos trabajo por jornada Contratos por jornada.- Este tipo de contrato, es aquel en donde las partes pactan el pago de su estipendio económico por la prestación de los servicios lícitos, acorde a la actividad laboral ejecutada sea por jornal o semanalmente; esto es, la forma como el trabajador recibe su salario.
  • 58. Contratos trabajo por jornada Contratos por jornada.- Este tipo de contrato, es aquel en donde las partes pactan el pago de su estipendio económico por la prestación de los servicios lícitos, acorde a la actividad laboral ejecutada sea por jornal o semanalmente; esto es, la forma como el trabajador recibe su salario. Ejemplos • Jornaleros. • Albañiles. • Trabajadores agrícolas.
  • 59. Contratos trabajo por sueldo En este tipo de contrato las partes, tanto trabajador como empleador, determinan que el sueldo lo percibirá de forma quincenal o mensual por la labor o actividad laboral desempeñada. Este tipo de contrato es el que se le usa con mayor frecuencia dentro del ámbito laboral. Así tenemos a: • Los Obreros. • Los Aprendices. • Los Operarios. • Los Maestros de taller. • Los Empleados.
  • 60. Contratos trabajo por su participación Este tipo de contratos es aquel, en que el trabajador, además de tener un sueldo establecido por la ley o convenio de las partes, también son beneficiarios de regalías por parte del empleador, las cuales sumadas a su sueldo forman parte de su remuneración final; entendiéndose aquellos trabajadores que más de su sueldo estipulado, su empleador conviene en cancelar comisiones (valor económico), dependiendo la naturaleza de la actividad a ejecutarse por parte de la clase trabajadora. Así tenemos: Trabajadores (vendedores) en patios de vehículos.; Trabajadores en locales comerciales tales como de renta de prendas de vestir; Agentes vendedores de empresas de cosméticos, o impulsadoras, etc.
  • 61. Contratos trabajo mixtos En este tipo de contratos el trabajador percibe su sueldo por medio de especies, servicios o productos por parte del empleador.
  • 62. Contratos trabajo mixtos Ejemplo: Si un trabajador labora en una empresa de cárnicos, este podrá percibir un 65% de su salario en efectivo, transferencia bancaria, o a su vez en productos, artículos que produce o distribuye el empleador como carne o algún otro producto que esta empresa fabrique, y que el trabajador haya aceptado como parte de su sueldo.
  • 63. DEL CONTRATO POR OBRA CIERTA Contrato por Obra Cierta.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla", (Inc. 1ro del Art. 16 del código del Trabajo).
  • 64. DEL CONTRATO POR TAREA Contrato por Tarea.- Cuando la ejecución de una determinada cantidad de obra se ha cumplido en un tiempo prefijado. Se entiende que la tarea está terminada por haberse finalizado la misma. A los trabajadores se les asigna una tarea y depende del trabajador realizarla en mayor o menor tiempo y terminar la jornada con anticipación o retraso.
  • 65. DEL CONTRATO A DESTAJO Contrato a Destajo.- Esta modalidad de contrato de trabajo consiste en que el trabajador se compromete a realizar unidades de obras, por piezas, trozos, medias de superficie por las cuales recibe una remuneración y sin tomar en cuenta el tiempo que s í invierte
  • 66. DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO Dentro de las reformas implementadas en la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se estableció un nuevo tipo de contrato denominado por obra o servicios determinados dentro del giro del negocio, determinado en los artículos 11 y 16,1 del Código del Trabajo. Mediante este tipo de contrato, se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.
  • 67. DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
  • 68. DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO Del contrato y su registro El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, se celebrará por escrito y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo y deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los posteriores llamados en caso que los hubiera. De existir modificación de esta información, es obligación del trabajador notificarla al empleador por correo electrónico o por escrito; ante la falta de esta notificación y ausencia del trabajador al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto.
  • 69. DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO Una vez suscrito el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del empleador.
  • 70. DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO Duración del contrato El período de duración de los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios. En la primera contratación de la persona trabajadora se puede fijar un período de prueba, a partir del segundo llamado no cabe fijar un nuevo periodo de prueba.
  • 71. DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO La remuneración mínima que perciba el trabajador bajo esta modalidad contractual, no puede ser menor a los salarios mínimos legales -básico o sectoriales- establecidos conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. La remuneración se podrá cancelar de forma semanal, quincenal o mensual conforme a lo acordado entre las partes. Así mismo, el empleador, de manera quincenal o mensual y previo acuerdo entre las partes, podrá cancelar la parte proporcional de los beneficios correspondientes a la decimotercera,y decimocuarta remuneración y el valor de las vacaciones.
  • 72. DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO Terminación de la relación laboral El contrato por obra dentro del giro del negocio, termina una vez concluida su duración, sin perjuicio de que termine por cualquiera otra de las formas contempladas en el artículo 169 o por las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. Al terminar la relación laboral el empleador debe elaborar el acta de finiquito y liquidar los haberes a los que tenga derecho el trabajador y que se encontraren pendientes de pago, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.
  • 73. CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única, con la remuneración que puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la remuneración única, se lo hará a prorrata. Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador".
  • 74. CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadoradores estarán sometidos a las órdenes del jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero este no será representante de los trabajadores sino con el asentimiento de ellos.
  • 75. CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO Si se fijare una remuneración única para del grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, y a falta de convenio espacial, según su participación en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación d si trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada". (Art. 30 del código del Trabajo).
  • 76. CONTRATO DE TRABAJO EN EQUIPO El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común una obra con un mismo patrono, estamos frente a un equipo de trabajadores. En el equipo la relación de derechos y obligaciones con el empleador se establece así; equipo frente al empleador.
  • 77. CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL Se consideran contratos de trabajo juveniles los suscritos por jóvenes entre 18 y 26 años de edad, aunque la finalización del contrato sea después que el trabajador cumpla 27 años de edad. Para verificar el cumplimiento de esta obligación se tomará en cuenta la edad del trabajador al momento de la vinculación.
  • 78. CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL El contrato de trabajo juvenil debe celebrarse por escrito y registrarse en el sistema SAITE del Ministerio del Trabajo Las empresas con menos de 50 trabajadores no están sujetas a control respecto del porcentaje mínimo de empleo juvenil.
  • 79. CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL Se considerará primer empleo el de los jóvenes que no hayan tenido más de seis meses continuos en relación de dependencia en jornada completa. Esto implica que quien haya colaborado bajo el régimen de pasantías que no comporta relación laboral. Sí califica.
  • 80. CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL No se considerará trabajo juvenil a los empleados contratados para cubrir vacantes en puestos de empleados que hayan sido despedidos o su relación laboral haya concluido por visto bueno presentado en contra del empleador
  • 81. CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL En caso de desvinculación del trabajador contratado bajo esta modalidad, antes de cumplir 12 meses de trabajo, el empleador deberá devolver el valor subvencionado por el Estado, en el plazo máximo de 30 días, excepto en los casos de terminación del contrato de trabajo por desahucio presentado por el trabajador, muerte del trabajador o visto bueno iniciado por la empresa.
  • 82. PASANTÍAS Se considera pasantías a las prácticas pre- profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones de Educación Superior en empresas del sector privado, instituciones y fundaciones, con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas y habilidades específicas, necesarias para el desempeño de su futura profesión. La relación con el pasante no es laboral, sino de naturaleza civil.
  • 83. PASANTÍAS Las empresas con más de 100 trabajadores están obligadas a vincular un 2% de pasantes, respecto de los trabajadores estables y con título profesional. El porcentaje se calculará de acuerdo al número de trabajadores con los que cuenta la empresa al inicio del año fiscal, y se puede cumplir en cualquier momento del año. El incumplimiento a esta disposición será sancionado con una multa de $200,00 por cada pasante que falte y por cada mes de incumplimiento.
  • 84. PASANTÍAS Las empresas con más de 100 trabajadores están obligadas a vincular un 2% de pasantes, respecto de los trabajadores estables y con título profesional. El porcentaje se calculará de acuerdo al número de trabajadores con los que cuenta la empresa al inicio del año fiscal, y se puede cumplir en cualquier momento del año. El incumplimiento a esta disposición será sancionado con una multa de $200,00 por cada pasante que falte y por cada mes de incumplimiento.
  • 85. ¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el Ecuador? En el Ecuador existen más de 17 modalidades contractuales. A partir del 30 de octubre del 2020, la legislación laboral cuenta con 4 nuevas modalidades. El contrato juvenil, de emprendimiento, turístico y/o cultural y creativo y productivo.
  • 86. ¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el Ecuador? 1. Contrato joven y de formación • Empleo de jóvenes hasta de 26 años. • Generar crecimiento profesional. • Estabilidad laboral y de conocimientos. • Duración de 1 año. • Periodo de prueba por 90 días. • Se puede renovar una sola vez hasta por el plazo de un año adicional, el trabajador no supere los 26 años. • Al culminar si se encuentra por acuerdo de partes continuar, se considera contrato indefinido. • Las aportaciones a la Seguridad Social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.
  • 87. ¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el Ecuador? 2. Contrato productivo • Aplicable a los sectores productivos. • Dura por el labor, servicio o actividad. • Su duración no podrá superar a un año. • Periodo de prueba por 90 días. • La jornada se realizará hasta un máximo de 40 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana. • El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro horas de trabajo continuo, las horas que excedan se pagarán. • Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días. • La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo.
  • 88. ¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el Ecuador? 3. Contrato de emprendimiento • Es necesario que tengo el empleador certificado emitido por Registro Nacional de Emprendimiento (RNE). • Su duración no podrá superar a un año. • Periodo de prueba por 90 días. • Se puede renovar hasta por el plazo en el cual este vigente la certificación del RNE. • La jornada se realizará hasta un máximo de 40 hora semanales distribuidas en 6 días a la semana.
  • 89. ¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el Ecuador? 4. Contrato turístico y/o cultural y creativo • Contrato continuo o discontinuo. • Su duración no podrá superar a un año. • Periodo de prueba por 90 días. • Se podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales podrán acumularse entre veinte días hasta un máximo de setenta días continuos. • Solo en este tipo de contrato, se establece que el 10% adicional al consumo por servicios o propinas no constituye parte de la remuneración. • La relación laboral del contrato turístico y/o cultural y creativo terminará una vez concluido el plazo
  • 90. CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN Este contrato nace por las condiciones del sistema laboral del país, por cuanto existen personas con experiencia laboral y relevantes aportaciones al sistema de seguridad social quienes no pueden acceder a una oportunidad laboral que les permita completar las exigencias mínimas del régimen de jubilación, por restricciones del mercado de trabajo y en razón de la edad; por lo que mediante ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2023-156, se cera este tipo especial de contrato-
  • 91. CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN El presente contrato de trabajo especial podrá ejecutarse en jornada parcial o completa, celebrado entre un empleador del sector privado y un trabajador que además de las condiciones establecidas en la ley, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
  • 92. CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN a) Tener entre 50 y 60 años de edad y que cuenten con un mínimo de 20 años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. b) Tener entre 60 y 64 años de edad y que cuenten con un mínimo de 15 años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. c) De 65 años de edad en adelante, sin importar los años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • 93. CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN Del contrato y su registro. El contrato deberá celebrarse por escrito y además de los requisitos señalados en el artículo 21 del Código del Trabajo, contendrá: a) El número de aportaciones con las que cuenta el trabajador según conste en el certificado de historial laboral del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. b) El plazo de duración del contrato acordado entre el empleador y el trabajador, c) El tipo de jornada pactada y el horario de trabajo correspondiente.
  • 94. CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN El plazo de duración del contrato se establecerá por acuerdo entre ambas partes que podrá ser fijado por los meses faltantes a las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que el trabajador necesita para cumplir con el requisito de acceso a la jubilación. Cumplido este plazo, las partes podrán renovarlo de común acuerdo por períodos de un año sin límite en el número de renovaciones pactadas.
  • 95. CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN En caso de terminación del plazo del contrato, el empleador pagará la bonificación por desahucio más los derechos adquiridos hasta la fecha de terminación.
  • 96. CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON EXPECTATIVA PRÓXIMA DE JUBILACIÓN De la terminación anticipada. Si el empleador termina unilateralmente el contrato de manera anticipada, esto es, antes del cumplimiento del plazo acordado, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo establecida en el artículo 188, la bonificación por desahucio determinada en el artículo 185 del Código del Trabajo, más todos los derechos adquiridos.
  • 97. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato; 2. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo; 3. Trabajar, en casos de peligro o fuerza mayor por un tiempo mayor a la jornada máxima o en días de descanso, cuando peligran los intereses de los compañeros o del empleador. Tendrá derecho al aumento de su remuneración-
  • 98. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 4. Observar buena conducta durante el trabajo; 5. Cumplir las disposiciones reglamentarias internas; 6. Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare; 7. Comunicar al empleador o a su representante de peligros por daños materiales; 8. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación; 9. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades (Art. 45 CT)
  • 99. PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR El trabajador no puede: 1.- Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de otras personas, así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; 2. Tomar del lugar de trabajo, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados; 3. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
  • 100. PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR El trabajador no puede: 4.- Portar armas; 5. Hacer colectas en horas de labor, salvo permiso del empleador; 6. Usar útiles y herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos; 7. Hacer competencia al empleador; 8. Suspender el trabajo, salvo el caso de huelgas; 9. Abandonar el trabajo sin causa legal (Art. 46 CT).
  • 101. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR De acuerdo a nuestro Código de Trabajo, un empleador es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Desde el punto de análisis de Seguridad y Salud Ocupacional, la persona natural o jurídica que cumple esta condición automáticamente debe conocer y hacer cumplir una serie de obligaciones (Considerando el número de trabajadores solo para las exclusiones pertinentes, dictaminadas por otros cuerpos legales o resoluciones ministeriales), consideradas dentro del Art. 11 del Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.