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CONTENIDO N° 1
PRÁCTICA LABORAL Y TRIBUTARIA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y NORMATIVOS DEL
DERECHO LABORAL
Los definimos como aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de
las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo
a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho. Para una mejor
comprensión sobre las leyes y normativas que están vigentes en Bolivia se tomara de
referencia la Ley General del Trabajo L.G.T. y la Constitución Política del Estado
C.P.E.
1. DERECHO LABORAL
El derecho laboral es un conjunto de normas y principios que se aplican al trabajo como
hecho social, regulando las relaciones entre trabajadores y empleadores y de estos con el
estado, bajo un sentido compensatorio y protectivo de los derechos del trabajador.
El trabajo es un deber y un derecho que constituye la base del orden social y económico
como uno de los pilares de la sociedad (Art. 156 de la Constitución).
Trabajo: Puede definirse como una actividad o esfuerzo humano físico, intelectual o
mixto con el fin de producir bienes y servicios.
Aplicación: El Derecho Laboral se aplica en toda relación existente entre quien aporta
su capital y quien aporta su fuerza de trabajo, sea en pequeñas o grandes industrias, así
como en forma particular como un jardinero, un sereno, una trabajadora del hogar, etc.
La aplicación de las leyes laborales es de interés general para los trabajadores,
abogados, empleadores pues toda persona que contrata personal debe conocer los
requisitos necesarios para la contratación y las consecuencias cuando se vulneran los
derechos laborales. Los diferentes Decretos emitidos velan para que los trabajadores
cuenten con mayores protecciones jurídicas.
La Ley Laboral es diferente a la Ley de Seguridad Social, esta última protege la
vida, la integridad psicofísica de los trabajadores, busca reducir, eliminarlos riesgos
profesionales, creando medios de seguridad laboral, mientras que la Ley Laboral regula
las relaciones laborales a fin de buscar un equilibrio entre los intereses de ambas partes,
defendiendo que los derechos del trabajador sean respetados.
2. TUTELA Y PROTECCIÓN
El principio protector es llamado también principio de favor, proteccionista o tuitivo, la
cual está a favor de la trabajadora o trabajador, se activa en las relaciones laborales con
la empleadora o empleador, por lo que se entiende que ambas partes se encuentran en
condiciones desiguales, sea en lo económico, social y político.
El trabajador tiene a su fuerza de su trabajo como único patrimonio, consiguientemente
el Estado asume la tutela a favor del trabajador, disponiendo a través de las normas
laborales y sociales su protección para equilibrar estas desigualdades. Es así que el
vínculo entre el empleador y el trabajador pone al descubierto la necesidad de
protección a la parte vulnerable, entiendo que está bajo subordinación, bajo
dependencia, bajo sumisión y obediencia a la voluntad del empleador.
3. INTANGIBILIDAD O INDUBIO PRO OPERARIO
El principio constitucional que garantiza la intangibilidad de los derechos laborales,
nace en virtud de la necesidad de proteger las conquistas que los trabajadores han
logrado a través de los tiempos. Esas conquistas han repercutido muchas veces en
reformas legales.
El principio de indubio pro operario indica que, en caso de existir duda sobre la
interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al
trabajador.
4. PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: (D. S. 28.699.- del
1/05/06.- = Ley Evo Morales Ayma)
La condición más beneficiosa es un principio de creación jurisprudencial, conforme al
cual los sujetos del contrato de trabajo pueden establecer condiciones de trabajo más
favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales que regulan la
relación y que prevalecen sobre estas, de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del
empresario.
De forma que las condiciones más beneficiosas así concebidas, expresa o tácitamente se
incorporan al contrato y constituyen verdaderos derechos adquiridos.
En caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser
respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se
ha de aplicar.
5. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DE TRABAJO
El artículo 48º parágrafo III. De la actual Constitución Política del Estado Plurinacional
(Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores
no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar
sus efectos); y el artículo 4º de la Ley General del Trabajo (Los derechos que esta Ley
reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en
contrario)
Debido a factores de orden social (por ignorancia), económico (necesidad), por
violencia o cualquier otra circunstancia, el trabajador muchas veces está obligado a
aceptar cualquier condición de trabajo; pero, al ser éstos derechos laborales inherentes
al hombre se hallan fuera del comercio; renunciar a ellos, se asemeja a renunciar al
derecho a la libertad, a la vida, a la salud, o la integridad física; motivo por el que, los
derechos labores son considerados como de orden público.
De tal manera que, si un trabajador acepta condiciones contrarias a la Ley Laboral, la
irrenunciabilidad, obliga a autoridad judicial competente a declarar dicho
consentimiento, nulo de, no derecho, que en materia laboral tiene como efecto o
consecuencia, la restitución de forma inmediata al trabajador de sus derechos dispuestos
imperativamente por la legislación laboral.
6. PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD
Principio de Estabilidad Laboral. - (Art. 11.- del D.S. 28.699)-Se reconoce la
Estabilidad Laboral a favor de todos los Trabajadores Asalariados.
Principio de Continuidad De la Relación Laboral. -(Art. 4.- Inc. b) -D.S. 28.699):
La Relación laboral debe tener Larga Duración, y debe imponerse al Fraude, La
variación, Infracción, La Arbitrariedad, la Interrupción y la Sustitución del Empleador.
La Libre Contratación y la Libre Rescisión de los contratos, que establecía el Art.
55.- del D.S. 21060.- del 29/08/95.-, ha sido DEROGADO por el Art. 14.- Parágrafo I).
- D.S. 28699.- del 1/05/06.- (Ley Evo Morales).
-El Art. 55.- del D.S No. 21.060.- No garantizaba la inamovilidad; sino proclamaba la
“libertad de Contratación y Rescisión “.
Para Beneméritos: La Inamovilidad en los cargos que desempeñan, salvo impedimento
legal determinado por Sentencia Ejecutoriada (Art. 163.-C.P.E.), por gratitud de los
poderes públicos y de la ciudadanía.
Inamovilidad de la Mujer Trabajadora Embarazada. (Ley 975.- del 2/05/98) “Toda
mujer en periodo de gestación, y hasta 1.- año después del nacimiento del hijo, gozará
de Inamovilidad en su puesto de trabajo tanto en Instituciones Públicas y Privadas”.
DECRETO SUPREMO N° 0012 DE 19 DE FEBRERO DE 2009:
ARTÍCULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea
cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que
su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel
salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS). A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad
laboral establecida en el presente Decreto Supremo, la madre y/o padre progenitores
deberán presentar los siguientes documentos:
 Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los
establecimientos públicos de salud.
 Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el
Oficial del Registro Civil.
 Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro
Civil.
7. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL
“El derecho del trabajador asalariado a conservar su trabajo de manera continua e
indefinida y la obligación del empleador a no terminar la relación laboral por voluntad
unilateral sino por causal justificada en la Ley”
8. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la
continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de
conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que
justifiquen el despido.
9. PRINCIPIO DE RENDIMIENTO
Este principio constituye uno de los pilares del nuevo derecho laboral, en que el
hombre, no sólo tiene el deber formal de trabajar, sino que además, su actividad ha de
ser eficaz y productiva en beneficio social en que vive, en mérito a ello, se le debe
exigir un mínimo de diligencia. Si el Estado obliga al empresario a pagar salarios justos
a conceder condiciones dignas de trabajo, es lógico que se exija al trabajador un mínimo
de condiciones de esfuerzo, ya que lo contrario implica tutelar un trabajo negligente en
perjuicio del empleador.
El trabajador, no solo tiene el deber de trabajar; sino cumplir un trabajo eficaz y
productivo
10. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY
En Bolivia con la promulgación y publicación de la Nueva Constitución Política del
Estado, se permite la retroactividad de la ley penal en materia de corrupción, para
investigar, procesar y sancionar a los servidores y ex servidores públicos que hayan
cometido hechos delictivos.
Las leyes del trabajo son de aplicación inmediata sin que esto signifique un efecto
retroactivo cuando la voluntad del legislador es la de unificar el régimen de las
relaciones de trabajo. Por su parte Krotoschin expresa que en materia del derecho
del trabajo, es preciso llegar a un acuerdo sobre el concepto mismo de la retroactividad.
En sentido estricto, se entiende por retroactividad la aplicación de la nueva ley
sólo a los efectos producidos después de ella, como consecuencia de hechos o
actos anteriores a la misma. Si bien el derecho del trabajo está caracterizado por su
dinamismo y constante evolución, regida por la ley vigente al tiempo de su
celebración, también se aplican las leyes que se dictan cuando se está ejecutando
el contrato y que sean más favorables para el trabajador.
11. PRINCIPIO INTERVENCIONISTA
Ley General del Trabajo, ratifica el principio intervencionista del Estado que a través de
los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de
los derechos sociales de los trabajadores y empleadores, con preferencia hacia el
trabajador.
12. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
Es donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.
El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia
entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse
prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o
no de una relación laboral.
13. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
El inciso e) del parágrafo I. del artículo 4 del Decreto Supremo No. 28699, emitido el 1
de mayo de 2006, norma el “principio de no discriminación” en materia laboral,
entendiéndose como tal la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en
una situación inferior o desfavorable respecto a sus colegas con los que mantenga
responsabilidades o labores similares.
Posteriormente, la norma se constitucionalizó en febrero del 2009, a partir del artículo
14 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional. Los presupuestos contra
la discriminación en general estipulan que todo ser humano, con arreglo a las leyes,
goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna. Así, se
prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía,
idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición
económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u
otras causas que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona
Finalmente, en octubre de 2010 se promulgó la Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda
Forma de Discriminación, obligando a la adecuación de los reglamentos internos de
trabajo de todas las organizaciones e instituciones.
La discriminación no solamente es una infracción a leyes laborales, sino que se
constituye también en un delito.
14. SUJETO DE LA RELACION LABORAL
Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado; el Art.
2 de la L.G.T. define a patrono, empleado y obrero, pero también es necesario
diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como
patrón.
14.1. El empleador. El empleador es aquella persona natural o jurídica que proporciona
trabajo por cuenta propia o ajena, para la explotación de una obra o empresa, Se obliga
por contrato por ley o por convenio colectivo, a remunerar al trabajador.
El Lucro En La Relación Laboral. El empleador al explotar una empresa u obra
siempre busca el lucro. Hoy por hoy esto es relativo porque cuando alguien contrata a
una cocinera no siempre busca lucro.
Poderes del empleador
 Poder de Dirección. Es el único que puede tomar medidas para el control de la
empresa.
 El “jus variantti”. Capacidad de cambiar a un empleado de una sección a otra.
14.2. El Trabajador. Persona natural que trabaja por cuenta del empleador y en
condiciones de subordinación y dependencia a través de un contrato de trabajo y
retribución convenida: llamada salario. Entre sus elementos podemos citar:
 Es una persona natural, Y cuando se contrate a un equipo, para fines legales
deben ser individualizados.
 Trabajo a prestarse: manual (obrero) o intelectual (empleado). Indirectamente
ambas funciones se realizan.
 Debe estar subordinado jurídicamente y dependiente económicamente.
 La prestación debe tener origen en un contrato expreso o presunto de trabajo
remunerado.
14.3. El Estado como empleador. Puede actuar en función de empleador cuando
explota una empresa u obra y también interviene con su poder de fiscalización y ser
sujeto de derecho público, que refrendan los contratos de trabajo que surtan efectos.
El Estado como fiscalizador intermediario. El Estado es un ente único capaz de
moverse en los dos campos. Los Sindicatos también tienen el poder de representación,
en los convenios colectivos de trabajo y puede exigir el cumplimiento de los contratos
individuales de trabajo.

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  • 1. CONTENIDO N° 1 PRÁCTICA LABORAL Y TRIBUTARIA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y NORMATIVOS DEL DERECHO LABORAL Los definimos como aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho. Para una mejor comprensión sobre las leyes y normativas que están vigentes en Bolivia se tomara de referencia la Ley General del Trabajo L.G.T. y la Constitución Política del Estado C.P.E. 1. DERECHO LABORAL El derecho laboral es un conjunto de normas y principios que se aplican al trabajo como hecho social, regulando las relaciones entre trabajadores y empleadores y de estos con el estado, bajo un sentido compensatorio y protectivo de los derechos del trabajador. El trabajo es un deber y un derecho que constituye la base del orden social y económico como uno de los pilares de la sociedad (Art. 156 de la Constitución). Trabajo: Puede definirse como una actividad o esfuerzo humano físico, intelectual o mixto con el fin de producir bienes y servicios. Aplicación: El Derecho Laboral se aplica en toda relación existente entre quien aporta su capital y quien aporta su fuerza de trabajo, sea en pequeñas o grandes industrias, así como en forma particular como un jardinero, un sereno, una trabajadora del hogar, etc. La aplicación de las leyes laborales es de interés general para los trabajadores, abogados, empleadores pues toda persona que contrata personal debe conocer los requisitos necesarios para la contratación y las consecuencias cuando se vulneran los derechos laborales. Los diferentes Decretos emitidos velan para que los trabajadores cuenten con mayores protecciones jurídicas. La Ley Laboral es diferente a la Ley de Seguridad Social, esta última protege la vida, la integridad psicofísica de los trabajadores, busca reducir, eliminarlos riesgos profesionales, creando medios de seguridad laboral, mientras que la Ley Laboral regula
  • 2. las relaciones laborales a fin de buscar un equilibrio entre los intereses de ambas partes, defendiendo que los derechos del trabajador sean respetados. 2. TUTELA Y PROTECCIÓN El principio protector es llamado también principio de favor, proteccionista o tuitivo, la cual está a favor de la trabajadora o trabajador, se activa en las relaciones laborales con la empleadora o empleador, por lo que se entiende que ambas partes se encuentran en condiciones desiguales, sea en lo económico, social y político. El trabajador tiene a su fuerza de su trabajo como único patrimonio, consiguientemente el Estado asume la tutela a favor del trabajador, disponiendo a través de las normas laborales y sociales su protección para equilibrar estas desigualdades. Es así que el vínculo entre el empleador y el trabajador pone al descubierto la necesidad de protección a la parte vulnerable, entiendo que está bajo subordinación, bajo dependencia, bajo sumisión y obediencia a la voluntad del empleador. 3. INTANGIBILIDAD O INDUBIO PRO OPERARIO El principio constitucional que garantiza la intangibilidad de los derechos laborales, nace en virtud de la necesidad de proteger las conquistas que los trabajadores han logrado a través de los tiempos. Esas conquistas han repercutido muchas veces en reformas legales. El principio de indubio pro operario indica que, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. 4. PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: (D. S. 28.699.- del 1/05/06.- = Ley Evo Morales Ayma) La condición más beneficiosa es un principio de creación jurisprudencial, conforme al cual los sujetos del contrato de trabajo pueden establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales que regulan la relación y que prevalecen sobre estas, de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario. De forma que las condiciones más beneficiosas así concebidas, expresa o tácitamente se incorporan al contrato y constituyen verdaderos derechos adquiridos.
  • 3. En caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar. 5. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DE TRABAJO El artículo 48º parágrafo III. De la actual Constitución Política del Estado Plurinacional (Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos); y el artículo 4º de la Ley General del Trabajo (Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario) Debido a factores de orden social (por ignorancia), económico (necesidad), por violencia o cualquier otra circunstancia, el trabajador muchas veces está obligado a aceptar cualquier condición de trabajo; pero, al ser éstos derechos laborales inherentes al hombre se hallan fuera del comercio; renunciar a ellos, se asemeja a renunciar al derecho a la libertad, a la vida, a la salud, o la integridad física; motivo por el que, los derechos labores son considerados como de orden público. De tal manera que, si un trabajador acepta condiciones contrarias a la Ley Laboral, la irrenunciabilidad, obliga a autoridad judicial competente a declarar dicho consentimiento, nulo de, no derecho, que en materia laboral tiene como efecto o consecuencia, la restitución de forma inmediata al trabajador de sus derechos dispuestos imperativamente por la legislación laboral. 6. PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD Principio de Estabilidad Laboral. - (Art. 11.- del D.S. 28.699)-Se reconoce la Estabilidad Laboral a favor de todos los Trabajadores Asalariados. Principio de Continuidad De la Relación Laboral. -(Art. 4.- Inc. b) -D.S. 28.699): La Relación laboral debe tener Larga Duración, y debe imponerse al Fraude, La variación, Infracción, La Arbitrariedad, la Interrupción y la Sustitución del Empleador. La Libre Contratación y la Libre Rescisión de los contratos, que establecía el Art. 55.- del D.S. 21060.- del 29/08/95.-, ha sido DEROGADO por el Art. 14.- Parágrafo I). - D.S. 28699.- del 1/05/06.- (Ley Evo Morales).
  • 4. -El Art. 55.- del D.S No. 21.060.- No garantizaba la inamovilidad; sino proclamaba la “libertad de Contratación y Rescisión “. Para Beneméritos: La Inamovilidad en los cargos que desempeñan, salvo impedimento legal determinado por Sentencia Ejecutoriada (Art. 163.-C.P.E.), por gratitud de los poderes públicos y de la ciudadanía. Inamovilidad de la Mujer Trabajadora Embarazada. (Ley 975.- del 2/05/98) “Toda mujer en periodo de gestación, y hasta 1.- año después del nacimiento del hijo, gozará de Inamovilidad en su puesto de trabajo tanto en Instituciones Públicas y Privadas”. DECRETO SUPREMO N° 0012 DE 19 DE FEBRERO DE 2009: ARTÍCULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo. ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS). A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el presente Decreto Supremo, la madre y/o padre progenitores deberán presentar los siguientes documentos:  Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.  Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil.  Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil. 7. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL “El derecho del trabajador asalariado a conservar su trabajo de manera continua e indefinida y la obligación del empleador a no terminar la relación laboral por voluntad unilateral sino por causal justificada en la Ley” 8. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de
  • 5. conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. 9. PRINCIPIO DE RENDIMIENTO Este principio constituye uno de los pilares del nuevo derecho laboral, en que el hombre, no sólo tiene el deber formal de trabajar, sino que además, su actividad ha de ser eficaz y productiva en beneficio social en que vive, en mérito a ello, se le debe exigir un mínimo de diligencia. Si el Estado obliga al empresario a pagar salarios justos a conceder condiciones dignas de trabajo, es lógico que se exija al trabajador un mínimo de condiciones de esfuerzo, ya que lo contrario implica tutelar un trabajo negligente en perjuicio del empleador. El trabajador, no solo tiene el deber de trabajar; sino cumplir un trabajo eficaz y productivo 10. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY En Bolivia con la promulgación y publicación de la Nueva Constitución Política del Estado, se permite la retroactividad de la ley penal en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar a los servidores y ex servidores públicos que hayan cometido hechos delictivos. Las leyes del trabajo son de aplicación inmediata sin que esto signifique un efecto retroactivo cuando la voluntad del legislador es la de unificar el régimen de las relaciones de trabajo. Por su parte Krotoschin expresa que en materia del derecho del trabajo, es preciso llegar a un acuerdo sobre el concepto mismo de la retroactividad. En sentido estricto, se entiende por retroactividad la aplicación de la nueva ley sólo a los efectos producidos después de ella, como consecuencia de hechos o actos anteriores a la misma. Si bien el derecho del trabajo está caracterizado por su dinamismo y constante evolución, regida por la ley vigente al tiempo de su celebración, también se aplican las leyes que se dictan cuando se está ejecutando el contrato y que sean más favorables para el trabajador. 11. PRINCIPIO INTERVENCIONISTA Ley General del Trabajo, ratifica el principio intervencionista del Estado que a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores, con preferencia hacia el trabajador.
  • 6. 12. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD Es donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación laboral. 13. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN El inciso e) del parágrafo I. del artículo 4 del Decreto Supremo No. 28699, emitido el 1 de mayo de 2006, norma el “principio de no discriminación” en materia laboral, entendiéndose como tal la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o desfavorable respecto a sus colegas con los que mantenga responsabilidades o labores similares. Posteriormente, la norma se constitucionalizó en febrero del 2009, a partir del artículo 14 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional. Los presupuestos contra la discriminación en general estipulan que todo ser humano, con arreglo a las leyes, goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna. Así, se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras causas que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona Finalmente, en octubre de 2010 se promulgó la Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, obligando a la adecuación de los reglamentos internos de trabajo de todas las organizaciones e instituciones. La discriminación no solamente es una infracción a leyes laborales, sino que se constituye también en un delito. 14. SUJETO DE LA RELACION LABORAL Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado; el Art. 2 de la L.G.T. define a patrono, empleado y obrero, pero también es necesario
  • 7. diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como patrón. 14.1. El empleador. El empleador es aquella persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la explotación de una obra o empresa, Se obliga por contrato por ley o por convenio colectivo, a remunerar al trabajador. El Lucro En La Relación Laboral. El empleador al explotar una empresa u obra siempre busca el lucro. Hoy por hoy esto es relativo porque cuando alguien contrata a una cocinera no siempre busca lucro. Poderes del empleador  Poder de Dirección. Es el único que puede tomar medidas para el control de la empresa.  El “jus variantti”. Capacidad de cambiar a un empleado de una sección a otra. 14.2. El Trabajador. Persona natural que trabaja por cuenta del empleador y en condiciones de subordinación y dependencia a través de un contrato de trabajo y retribución convenida: llamada salario. Entre sus elementos podemos citar:  Es una persona natural, Y cuando se contrate a un equipo, para fines legales deben ser individualizados.  Trabajo a prestarse: manual (obrero) o intelectual (empleado). Indirectamente ambas funciones se realizan.  Debe estar subordinado jurídicamente y dependiente económicamente.  La prestación debe tener origen en un contrato expreso o presunto de trabajo remunerado. 14.3. El Estado como empleador. Puede actuar en función de empleador cuando explota una empresa u obra y también interviene con su poder de fiscalización y ser sujeto de derecho público, que refrendan los contratos de trabajo que surtan efectos. El Estado como fiscalizador intermediario. El Estado es un ente único capaz de moverse en los dos campos. Los Sindicatos también tienen el poder de representación, en los convenios colectivos de trabajo y puede exigir el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo.