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                       CURSO
                DERECHO LABORAL I
OBJETIVO GENERAL DEL CURSO
A través del presente curso el estudiante estará en capacidad de:
Conocer los diferente Institutos por los que se rige el Derecho Laboral
Costarricense, así como su aplicación práctica, con la finalidad de que sirvan
de herramienta práctica para su vida profesional.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
-   Determinar el papel del Derecho laboral en el quehacer actual de todo
    trabajador costarricense.

-   Conocer las diversas figuras jurídicas que intervienen en el quehacer diario
    del profesional en sus diversas áreas o énfasis de la carrera, en el campo de
    las relaciones laborales.


-   Definir el campo jurídico, Constitucional, legal y reglamentario del
    Derecho Laboral, en la empresa y su entorno, sus alcances y sus efectos.

- Conocer derechos, obligaciones, prohibiciones, y sanciones del Derecho
  Laboral, aplicable en las empresas a patrono, representantes y trabajadores.


-   Aplicar los institutos jurídicos laborales y de Seguridad e Higiene más
    empleados en el ámbito costarricense e Internacional.

-   Conocer de la normativa laboral de naturaleza especial y sus fueros de
    protección.


- Realizar cálculos de prestaciones de acuerdo con los diferentes escenarios
  que se le presenten al trabajador.

-   Conocer la actualidad de la jurisprudencia que en materia laboral dictan los
    altos tribunales del país, así como las Sala Segunda y Constitucional.
2




                                LECCION I
                                   UNIDAD I
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de:
   1. Determinar el papel del Derecho laboral como norma jurídica, dentro de
      la Sociedad Costarricense.
   2. Reconocer las características del Derecho Laboral.
   3. Establecer las fuentes del Derecho Laboral.
   4. Estipular los principales principios que rigen el Derecho laboral

      Costarricense.
1. GENERALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO
   1.1 EL DERECHO.


   En nuestras civilizaciones se hace necesario por el hecho de ser seres
   humanos, de convivir en sociedad, y mantener las más variadas relaciones
   con sus semejantes.
   Es difícil concebir, un trato social ordenado, armónico, es por ello que se
   hace necesaria la cohercitividad de las normas:
   1.1.1 Concepto


   Conjunto de principios, preceptos o reglas a que están sometidas las
   relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser
   competidas por la fuerza.
3


1.1.2 Normas de comportamiento humano


Normas morales: preceptos que encauzan la conducta humana, basado en
criterios internos de nuestra conciencia, y razón respecto a lo que es bueno
o malo.
Normas de uso social
Llamados también normas de cortesía o de trato social, son las normas de
comportamiento humano impuestas a los individuo por una comunidad o
sector de ésta dirigidas a que sus miembros actúen de determinadas
manera, acorde con la idioscincracia o carácter de la sociedad en el cual
conviven.
Normas jurídicas
Normas de comportamiento orientan el proceder de los sujetos dentro de
una relación social determinada, es decir se trata de aspectos de conducta
destinados a establecer la manera en que se ha de actuar, para mantener el
orden la paz, cuya característica primordial es el acatamiento obligatorio.


1.1.3 Tipos de normas
Ordenes de hacer algo
Prohibiciones
Autorizaciones
4


1.2 DERECHO LABORAL
Concepto
Constituye aquella disciplina compuesta por normas jurídicas que regulan
las relaciones laborales nacidas con motivo del trabajo.


1.2.1 Importancia jurídica del trabajo
Según el diccionario jurídico de Cabanellas, se entiende por trabajo:
El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u
obtención de riqueza.


Se reconoce que el trabajo es una manifestación de la actividad del hombre
tendiente a la creación productiva, es el actuar humano desarrollado dentro
de la sociedad.


1.2.2 Connotaciones del trabajo
Física: el trabajo es toda fuerza con la virtud de transformar el mundo
exterior.
Filosófica: es la actividad consciente y voluntaria desarrollada por el ser
humano.
Social: es la configuración concibe al trabajo como mecanismo para la
relación entre las personas e sociedad.
Económica: el trabajo es un factor productivo, indispensable para la
satisfacción de las necesidades.
Jurídica: la actividad humana, externa, libre, productiva, desarrollada
personalmente y por cuenta ajena.
5


1.3 Características del derecho laboral


Nuevo: Se dice que el Derecho laboral es nuevo por cuanto este data de
fines de siglo XVIII.
Evolutivo: se esta desarrollando cada día, es decir de acuerdo con la forma
en que se van presentando los acontecimientos modernos que van
innovando el Derecho.


Es flexible: debe adaptarse a los cambios socioeconómicos, del país, por
ejemplo con la entrada de la empresa Transnacional INTEL, el gobierno de
Costa Rica se vio en la necesidad de flexibilizar la jornada de trabajo.


Autónomo: poseen independencia clara y definida, es decir existe un
cuerpo de leyes especificas que vienen a regir la materia laboral sea el
Código de Trabajo y su legislación conexa o anexa.


Nivelador: Tiende a conservar un punto de equilibrio a las partes
constitutivas de la relación laboral, el Derecho laboral lo que pretende es
dar a la clase más desprotegida un balance que le permita equilibrar la
relación, esto lo vemos principalmente en los Tribunales de Justicia donde
habrán algunos aspectos que es el propio trabajador quien debe demostrar y
en otros la carga probatoria le corresponde al patrono.


Es de orden público: En virtud de que sus normas reflejan interés estatal, y
al estado al ser Miembro de la Organización Internacional del Trabajo se
ve obligado a brindar una protección a la clase trabajadora, por lo que a
través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es que se le transfiere
6


la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes que en materia
laboral y/o de Seguridad e Higiene se dicten.


1.4 Fuentes del Derecho Laboral:
Cuando hablamos de fuentes se hace referencia al génesis de las normas es
decir de donde surge o brota la norma jurídica para su aplicación ; es por
ello que principalmente en nuestra legislación se reconocen tres tipos de
fuentes ellas son :


1.4.1 Fuentes que surgen de la voluntad del estado:
Orden internacional,
(Convenios    internacionales).Nuestro   país   al   ser   miembro    de   la
Organización Internacional del Trabajo, debemos regirnos por los
convenios internacionales suscritos de manera que una vez firmado el
Convenio Internacional, deberá aprobarse en la Asamblea Legislativa para
su respectiva publicación y entrada en vigencia. Tenemos por ejemplo en el
año 1999, se suscribió un Convenio Internacional que viene a regular la
Edad para los Trabajadores menos de edad, así como las peores formas de
Trabajo Infantil, por lo que el estado deberá crear y adaptar sus normas a la
Realidad nuestra, así como a los Convenios adoptados.


Orden nacional:
La ley: ley constitucional, misma que se da a través de la Constitución
Política de nuestro país, donde se dan los parámetros generales de la
Regulación laboral, es decir de allí parte para darse mayor especificidad de
la norma. A través de otras normas de inferior rango.
7


 Ley laboral, Código de Trabajo, que viene a ser el cuerpo normativo
laboral que se aplica para regular básicamente las relaciones laborales,
tanto individuales como colectivas y la ley supletoria que vienen a ser leyes
especiales que hacen mención a normativa laboral básicamente desde una
perspectiva, por ejemplo el Código de la Niñez y la Adolescencia, La Ley
VIH, La Ley de Acoso Sexual en el empleo y la docencia entre otras.


Los reglamentos y acuerdos del consejo de gobierno, corresponde a
cualquier otra norma que se regula a través de Reglamentos y / o acuerdos
de Gobierno y que se relacionan con la materia laboral.


La jurisprudencia, corresponde a las sentencias emitidas por los Tribunales
de la Sala Segunda que vienen a marcar una pauta en materia laboral y que
pueden ser aplicadas para la resolución de algunos casos específicos.


1.4.2. Fuentes que emergen de la voluntad de los interesados
En una relación laboral se respeta también la participación de los sujetos
que intervienen en la contratación laboral es decir el patrono y el
trabajador, siempre y cuando estos no riñan con la norma que emerge del
Estado o bien de Tratados Internacionales entre los que se encuentran :
Contratos de trabajo, en este sentido se podría referir los tipos de contratos
de trabajo que se establece entre patrono y trabajador.
Convenciones colectivas de trabajo, cuando se habla de este tema deberá
intervenir en un negociación un sindicato de Trabajadores, en negociación
con la parte patronal y de allí se podrían otorgar una serie de beneficios,
toda vez que las Convenciones Colectivas vendrían a mejorar la relación
laboral no a desmejorarla.
8


Reglamentos internos de trabajo, mismos que se producen cuando se
nombra un Comité permanente de Trabajadores y estos en unión con el
patrono realizan un Reglamento que venga a dar una mayor especificidad
de la relación laboral , toda vez que el Código de Trabajo regula en forma
general, mismo que para sancionar únicamente se establecen dos tipos, el
artículo 72 que permite amonestar a sus trabajadores, y el artículo 81 que
viene a despedir a sus trabajadores sin responsabilidad patronal es decir sin
el pago de sus prestaciones .


1.4.3 Fuentes que provienen del ambiente
Las costumbres, repetición general, constante y uniforme, no interrumpida.
Existe la premisa jurídica que la costumbre se hace ley por lo que esta
repetición, eventualmente el patrono no podría eliminarla en forma
arbitraria si esta va en beneficio del trabajador
El uso, reiteración general, cierta y continua de algún comportamiento en
un tiempo y lugar determinado
La equidad.
1.5 Principios generales del derecho


1.5.1 Principio protector; se brinda esa necesaria protección a la clase
trabajadora dentro de la relación laboral.
1.5.1.1 Subprincipios del principio protector
In dubio pro operario (en caso de duda se beneficia al trabajador)
La condición más beneficiosa (entre dos condiciones debe optarse por la
que beneficia al trabajador
La norma mas beneficiosa (entre dos normas debe tomarse la que beneficie
más al trabajador)
9




1.5.2 Principio de irrenunciablidad
El artículo 11 del código de trabajo establece que los derechos de los
trabajadores son irrenunciables, es decir que aunque patrono y trabajador
se hayan puesto de acuerdo y ese pacto riña con lo que establece la norma
dicho acuerdo deviene en nulidad.


1.5.3 Principio de primacía de la realidad
La relación laboral se basa en su manifestación práctica, no importando lo
que las partes hayan estipulado en torno al nexo, sino lo que realmente
haya acontecido, Art. 20 del código de trabajo. Es decir a lo largo del
tiempo la relación laboral se va modificando, puede que la persona tenga
diferentes puestos, pueda que se le modifique en beneficio el puesto de
Trabajo, por lo que se toma en cuenta lo último que ha realizado la
persona, y se parte desde allí para orientar la relación laboral.


1.5.4 Principio de continuidad
Por la necesidad y conveniencia que tienen las relaciones laborales para sus
partes constitutivas y para la sociedad, el derecho del trabajo tiende a
mantener y tutelar la estabilidad de las mismas, mediante la aplicación de
este principio. Se puede citar como ejemplo cuando una persona se
incapacita se encuentra la relación laboral suspendida por el tiempo que
dure la incapacidad, una vez que esta culmine el trabajador podrá regresar
a su trabajo.
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   ACTIVIDADES:
   Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes
   actividades:
   TIEMPO ESTIMADO : 3 HORAS
   a) Actividades preliminares
   1) Se entregará a cada estudiante la lectura denominada el origen del
   derecho, con el fin de entender el nacimiento del derecho y a partir de la
   misma iniciar la intervención de los estudiantes.

                      El origen del derecho
Elaborado por: José Luis Porras

1. Los albores del derecho.
El hombre primitivo se desarrollo en tres campos: cuerpo, inteligencia y
organización social. De las primeras dos facetas conservamos pruebas "tangibles"
en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede
hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías,
observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales
evolucionados.
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las
costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía
dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del
mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un
prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la
madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.
Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir
con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua de la mujer junto al
hombre, esto conjuntado al problema expuesto en el párrafo anterior pudo ser el
origen de una verdadera "familia".
"Que en ella haya existido afecto entre padre e hijos, comparable al que suele existir
entre los hijos y la madre, es poco verosímil: el amor paternal parece ser un
agregado bastante tardío a la convivencia humana."
Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para
los matrimonios de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual, este
sistema va siempre combinado con ciertos tabúes y con el totemismo.
11

"Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal
(totemismo) se desarrollan juntos en íntima relación con la magia y las religiones
primitivas."
La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre
primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la
resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y
posesión. Al paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y
de las luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la
estratificación social, al mismo tiempo que el "derecho internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su
producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite
una división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí
al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto
cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.
Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es
que se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en
materiales que resistan con facilidad el paso de los años.
Es tal vez el código de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la
actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda,
aunque escasa, de su sistema de derecho.
Este código que "después de una pomposa introducción mística, llena de
autoalabanzas..." contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo
absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del
talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de
comisión, de prestación de servicio y arrendamiento.
Parecería maravilloso el legado jurídico de este documento, sin embargo, al
compararlo con los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios
sólo nos demuestra que es un código mal sistematizado que marca un retroceso en
el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios manejaban ya en sus textos la
reparación del daño, elemento que desaparece en el código de Hamurabi.
Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples comentarios sobre los
sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al
derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide administrativa o al derecho
hitita que se maneja por normas aisladas o tal vez al derecho hebreo, fantástico por
la simbiosis que se produce entre su religión y su Ley.
O ¿por qué no? Revisar el derecho de los olmecas, teocrático y donde la mujer no
gozaba de ningún status, o el derecho maya que jugaba a la cuerda floja entre el
perdón del ofendido o la ley del talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de
triunviratos y residencias matrilocales, o el derecho azteca, que se alimentó de la
sabiduría tolteca y donde la posesión de la tierra, las clases sociales, y por supuesto
la familia, estaban perfectamente regulados. Sino, finalmente hundirnos en el
derecho español híbrido de derecho romano y derecho canónico que se deformo en
México porque tuvo que adaptarse a las costumbres del país.
12

Sin embargo, es preferible entrar directo a la base teórico-histórica del Derecho
Contemporáneo: el Derecho Romano.


2. El Derecho Romano.
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus
raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos
derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido
principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica
jurídica.
Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los
tiempos modernos:
Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el
Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las
obligaciones, han sido sacados de esta fuente.
Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los
jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica
impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la
interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.
Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido
prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos
códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas
sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.
Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para
comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano.
Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:
Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que pertenece el
Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho se elabora
inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta..."
Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda
con la población anglosajona, esta última provista de sangre romana, lo cual logra a
unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia
en detrimento de las costumbres locales, para solucionar este defecto los
particulares se dirigían al rey, que por medio de su "confesor - canciller" suavizaba
las normas, como siglos antes lo hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha
transmitido a las colonias inglesas en el mundo.
Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se
formaron con elementos romano-germánicos, pero que después de 1917 se han
transformado de acuerdo a la corriente socialista.
Sistemas de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés,
que sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano-
germánico.
13




Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer
daño a otro y dar a cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del
orden moral. La última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da
sustancia al orden jurídico.
Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una
verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el
concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad,
entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte
en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.
Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se reduce a
dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil. Aquí
podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son
conceptos griegos, resalta la aportación romana al derecho: la "humanitas".
Humanitas es lo que nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona
humana, concepción que influirá después en el catolicismo.
El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho,
afirmando que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así
como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la
resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia.
Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el
derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la
organización del Estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo
es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares. Es el derecho Romano el que
presenta por primera vez este bifrontismo.
El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho
de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El derecho civil romano
se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite
humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los
juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico,
esto es, el derecho natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos
del derecho contemporáneo.
3. La sociedad y el derecho
"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus
esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes;
dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común."
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales
para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de
"parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta
14

vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de
este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.


Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor
llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida
social y son de diversa naturaleza:
Normas Técnicas. Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la
viola         recibe           una          sanción:           el          fracaso.
Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de
un grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla.
Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales
impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio
bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.
Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida
eterna.
Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y
armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar
armonía en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone. El fin
esencial del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos
permite notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el
individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento.
Sin embargo ¿qué significa norma? En un sentido amplio se refiere a "toda regla de
comportamiento", obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a "la que
impone deberes o confiere derechos".
Para poder continuar con el tema es necesario tener presente otra definición "ley
natural.- es un juicio que representa relaciones constantes entre fenómenos."
Comparando: la finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones
constantes entre fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento.
Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre
fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a
quienes obliga. Una ley natural es válida cuando es verdadera.
Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto de normas que se
aplican a las relaciones del hombre que vive en sociedad, estas normas jurídicas
constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites
de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos.
Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve obligatorias,
ya que les da fuerza coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades, por
esto se dice que son bilaterales.
Uno de los tipos de norma jurídica creada por el Estado es la Ley, el conjunto de
leyes en un país forman el derecho escrito de él. Esta como todas las normas
15

jurídicas poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones pueden ser de
orden: administrativo, civil y penal.


El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos
permiten no confundirlos: El derecho rige únicamente las relaciones del individuo
con sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque
excepcionalmente prescribe hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas
por el poder público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y
finalmente, las reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas
y sancionadas por el poder público.
Derecho viene del vocablo latino "directum" que significa "lo que está conforme a la
regla, es decir, lo que no se desvía ni de un lado ni otro." Existen varios tipos de
Derecho:
Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una
época                                                                 determinados.
Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge de la propia naturaleza
del hombre, lo constituyen reglas y normas anteriores a toda ley escrita.
En sí el derecho se puede clasificar de la siguiente manera:
Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del
grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte.
Objetivo. Es aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, nos es
opcional como el Derecho subjetivo, es totalmente impositivo.
4. Bibliografía
Elementos De Derecho
Efraín Moto Salazar
Editorial Porrúa.
Introducción al estudio del derecho.
Eduardo García Maynez.
Editorial Porrúa.
Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas.
Beatriz Bernal - José de Jesús Ledesma.
Editorial Porrúa.
Derecho romano.
Eugene Petit.
Editorial Porrúa.
Panorama de la historia universal del derecho.
Guillermo F. Margadant S.
Editorial Miguel Ángel Porrúa.
16




2) Se iniciará con una lluvia de ideas sobre que es lo que se entiende por
derecho, con el fin de que los estudiantes construyan el concepto, con el fin
de ir encausando dicha lluvia de ideas hacia el concepto de Derecho
laboral.
b) Actividades de Cierre
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:
Con el fin de determinar si el estudiante comprendieron la Unidad se
realizará la siguiente actividad:
                 EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN
1) De acuerdo con lo visto en clase dé una definición de
Derecho:_____________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________


3) Hay tres tipos de normas desde lo visto en la lección de una definición
de                                las                               mismas.
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________


2) Dentro de las caracteristicas al Derecho Laboral tenemos que es flexible
y    nivelador   defina   con    sus    propias   palabras   que    significa
esto:________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
17


3) Las fuentes del Derecho Laboral se pueden dividir en tres tipos estos son
:____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________


4) Qué entendió por el Principio protector y los tres subprincipios que
representan?
____________________________________________________________
____________________________________________________________
__________________________________________________


5) Qué se entiende por principio de primacía de la realidad?. Indique con
un ejemplo.
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
MATERIALES NECESARIOS:
Pizarra
Marcadores
Código de Trabajo.
Lectura denominada el Origen del Derecho
18




                                   LECCIÓN 2
                                   UNIDAD 2
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de:


   1. Reconocer las caracteristicas del contrato individual de trabajo
   2. Identificar los elementos comunes y especiales de los contratos de
      trabajo
   3. Establecer las extensiones y los límites de la subordinación jurídica
   4. Identificar los sujetos que conforman la relación laboral.
   5. Comparar los diferentes tipos de contratos laborales.


   2. Derecho individual de trabajo
   2.1. Contrato individual de trabajo
    Es un contrato especial, es contrato individual sea cual fuere su
   denominación es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra
   sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia, permanencia y
   dirección inmediata o delegada de ésta y por una remuneración de
   cualquier clase o forma
   2.1.1 Caracteristicas
   Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes sea solo
   patrono y trabajador
   Bilateral: se requiere la presencia de dos partes patrono y trabajador
   Sinalagmático: existe una relación de prestaciones, uno que efectué una
   labor, en relación con el otro que pague un salario
   Oneroso: no se prestan servicios por donación o regalo.
19




2.1.2 Elementos comunes de los contratos de trabajo
2.1.2.1 Capacidad:
Capacidad de goce: la tienen todas las personas y consiste en la posibilidad
de adquirir derechos y contraer obligaciones
Capacidad de actuar: aptitud para contratar el trabajo, percibir la
remuneración acordada, ejercer derechos y acciones
Capacidad de actuar
Edad: mayor de quince años
insolventes o quebrados
enfermos mentales: sordomudos,


2.1.2.2 Objeto
Radica en el trabajo mismo, es decir la prestación de labores, libre,
personal, productiva, subordinada y por cuenta ajena


2.1.2.3 Posibilidad
El objeto es posible cuando física y legalmente se pueda verificar; ejemplo
rellenar los cráteres de la luna


2.1.2.4 Causa
Es el origen o fundamento que impulsa a las partes a constituir un contrato


2.1.2.5 Consentimiento
Entraña la manifestación de voluntad de los sujetos que constituyen el
contrato, como tal debe estar exenta de vicios que la afecten:
20




   Vicios del consentimiento
   Error: debe ser de tal magnitud que de haberse conocido la parte o la parte,
   no hubieran celebrado el contrato
   Violencia o intimidación: debe ser libre no puede ser impulsada por una
   fuerza tan irresistible, de manera que perturbe de la libertad del contratante
   Dolo: es un vicio que altera el consentimiento, con conocimiento y
   voluntad
   2.1.3 Elementos especiales
   Prestación personal de un servicio o ejecución de una obra
   Labor desempeñada bajo la dependencia y dirección de otra subordinación
   Servicio u obra prestada a cambio de una remuneración, retribución
2.2 Extensiones a la subordinación jurídica
a) Poder de dirección: Consiste en la facultad que tienen el patrono de dirigir
su empresa con el fin de cumplir con los objetivos para los que nació la
empresa.
b) Poder de mando. Corresponde a la facultad que tiene el patrono de disponer
de su capital humano, para dar indicaciones a su personal, o realizar las
modificaciones que se requieran en su empresa, para optimizar los objetivos.
c) Poder disciplinario; Es la facultad patronal del patrono de realizar las
correcciones a su personal, si estos han tenido alguna desviación en su
quehacer, o bien sancionar de acuerdo con la falta que han cometido.
d) Poder de modificar las condiciones del trabajo ius variando: Facultad que
tiene el patrono de modificar el contrato de trabajo siempre y cuando no cause
algún perjuicio a los trabajadores, en caso de que exista algún perjuicio el
patrono deberá retrotraer el acto, es decir retirar el acto hasta analizar el
perjuicio que le pueda causar al trabajador.
21




2.3 Limites de la subordinación jurídica
a) Ámbito particular
El patrono no tiene injerencia en la vida particular de sus trabajadores, es por
ello que debe existir un respeto hacia el trabajador que no se permita referirse
a gustos, preferencias, comportamiento del trabajador fuera de su jornada
laboral.
b) Licitud, moralidad, e idoneidad técnica de las órdenes e instrucciones
El patrono debe de dar a sus trabajadores ordenes e instrucciones idóneas de
manera que estas sean claras y entendibles para los trabajadores, así como que
las órdenes giradas sean licitas es decir legales y no riñan la moral de nuestra
sociedad
c) Interés empresarial
El patrono no debe sobrepasar los límites establecidos para con el trabajador ,
poniéndole a realizar trabajos que no tengan relación con las finalidades para
las cuáles ha sido contratado.
d) Respeto personal y profesional del trabajador
El patrono se encuentra en la obligación de girar órdenes con respecto tanto en
el ámbito personal del trabajador como en su desempeño profesional,
apegadas a la moral, sin incurrir en faltas notorias al respeto de sus dirigidos.
e) Legalidad sancionatoria
Cuando se habla de legalidad sancionatoria esta corresponde a la relación que
debe existir entre la falta que ha cometido el trabajador y la sanción que
deberá imponerle al trabajador, por lo que las mismas deberán estar apegadas
a alguna norma y por ende deberá tener el patrono el sustento probatorio de su
actuar.
22




2.4 Sujetos
Sujetos necesarios
Trabajador:
Se debe entender que un trabajador es toda persona que presta los servicios a
disposición de otra persona, denominada patrono, a cambio de un salario o
remuneración,
Patrono:
El patrono es la persona que tiene una actividad sea esta lucrativa o no y que
requiere contratar a una persona para que realice algunas funciones con el fin
de optimizar los objetivos del centro de trabajo, a cambio de ello deberá
pagarle un salario establecido por el puesto del cual fue contratado.
El patrono puede ser particular, privado, o publico, físico o jurídico
2.4.1 Sujetos accesorios
Cuando el patrono no puede estar presente en la contratación y dirección de su
negocio se hace necesario que este delegue esa responsabilidad es decir
delegue las extensiones de la subordinación jurídica a otras personas para que
actúen en su nombre, por lo que es importante que la contratación de estos
sujetos denominados accesorios sea muy exhaustiva, ya que son los patrones
responsables en forma solidaria por el actuar de las personas a las que se les
ha delegado su poder ello son:
Representante patronal
El trabajador no tiene la obligación de saber quien es su patrono de manera
que no se afecto en forma alguna el derecho del trabajador, por haber
planteado la demanda contra el representante de la sociedad anónima.
Intermediario
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La jurisprudencia ha dicho que el intermediario es un patrono con la
responsabilidad inherente a esa condición de modo que el mismo no podrá
soslayar su responsabilidad.
2.5 Tipos de contratos
Nuestra legislación laboral refiere a una serie de contratos de trabajo que lo
que resultan so formas de contratar, sin embargo vale decir que los mismos no
evaden cargas sociales, ni mucho menos la relación laboral propiamente entre
ellos tenemos:
Expreso o implícito: el primero nos indica cuando una relación laboral se
establece dándole al trabajador las explicaciones pormenorizadas de su puesto
es decir se viene a determinar de una forma clara cuál será el salario del
trabajador, el horario de trabajo, las funciones que deben ejecutarse y todo lo
concerniente al trabajo, el segundo contrario al primero se da en un ambiente
menos formal donde la persona empieza a laborar pero no se le da
conocimiento detallado de su relación laboral.
Verbal o escrito: El primero hace alusión a una contratación menos formal, sin
embargo no es ilegal, lo aconsejable es que entre patrono y trabajador se
realice un contrato escrito que venga a pormenorizar la relación entre las
partes todo ello con el fin de brindar una garantía jurídica.


Individual o colectivo: Como su nombre lo indica estos contratos tienen que
ver con el número de participantes entre los que podemos citar que el primero
se establece entre dos personas es decir patrono y trabajador, mientras que el
segundo tipo de contrato se refiere cuando varios trabajadores se ponen de
acuerdo con el patrono para regular alguna o toda la relación laboral, en
aspectos de carácter económico social.
24


De duración determinada o indeterminada:
Estos tipos de contrato tienen que ver con el tiempo de contratación de los
trabajadores, el primero es un contrato que tiene principio y tiene fin es decir
sabemos cuando comienza y cuando termina la relación laboral, por lo que el
trabajador tiene la certeza de cuando su relación laboral finalizará por lo que
únicamente podrá cobrar es vacaciones y aguinaldo durante el tiempo que
laboró en la empresa, sin embargo si este tipo de contrato sobrepasa el año se
tomará como un contrato por tiempo indefinido, con las garantías laborales
que dicho contrato conlleva, el contrato por tiempo indeterminado es aquel
donde se contrata a una persona, sabemos cuando se inicia la relación laboral,
pero no tiene una fecha de finalización, la mayoría de los puestos de hacen
bajo esta modalidad de contratación.


Contratos del sector público: Este tipo de contratos laborales se rigen
básicamente por el Estatuto del Servicio Civil, donde los trabajadores se
encuentran amparados bajo este régimen, llámese la atención que son los
denominados funcionarios público, por cuanto laboran al servicio del estado,
su reconocida estabilidad y procedimientos que deben llevarse a cabo en caso
de remoción o suspensión de un trabajador, son característicos en esta
contratación.
Contrato de ejecución de obras:
Bajo esta modalidad se conocen como contrato por obra determinada, es
aquella contratación donde la persona se le indica que trabajo debe realizar y
una vez terminada la misma (la obra) la relación laboral tiene su fin. Dentro de
esta modalidad se encuentran las construcciones, chapias, etc., siempre y
cuando no sobrepase de un año, por cuanto se convierte en contrato por
tiempo indefinido.
25


   ACTIVIDADES:
   Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes
   actividades:
   TIEMPO ESTIMADO : 3 HORAS
   a) Actividades preliminares:
1- Con el fin de introducir el tema los estudiantes deberán realizar lectura de
los artículos 18, 4, 5, 3, 2, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28,37,
38 del Código de Trabajo.
2- Se irán comentando cada uno de los artículos con el fin de dar a conocer los
alcances de los mismos.
3- Deberá el profesor ir mencionando ejemplos para que el estudiante pueda
realizar comparaciones prácticas de diversas situaciones en el diario vivir.
   b) Actividades de Cierre
   ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:
   Con el fin de determinar si el estudiante comprendió la Unidad se
   realizará la siguiente actividad:
                   EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN
                                  QUIZ # 1
ANALISIS DE CONTRATO . VALOR 5 %, PUNTAJE 10 PTOS
TIEMPO ESTIMADO 45 MINUTOS
 A continuación se expone un contrato de Trabajo, es necesario que usted lo
lea cuidadosamente, y conteste lo que al final se le pregunta:
                                CONTRATO
Entre nosotros , CRISTIAN FUENTES CASAS, mayor, comerciante, casado,
vecino de Pérez Zeledón , Barrio Los Caserios 800 metros al norte, cédula de
identidad número uno setecientos trece , setecientos sesenta y cuatro, Y
PATRICIA PEREIRA PEREZ, mayor, soltera, cédula de identidad número
uno uno uno uno dos dos dos de conformidad con el artículo 18 del código de
Trabajo convenimos en celebrar el presente contrato, con las obligaciones que
se describen a continuación :
26


PRIMERO La primera le alquila los utensilios de cocina a la segunda y la
cocina para efectos que la segunda preste los servicios a la primera.
SEGUNDO Que la primera se compromete a una vez realizada la entrega
diaria de los diferentes menús confeccionados a entera satisfacción pagará por
este servicio, Cada venta de servicios se pagará ciento cuarenta mil por cada
entrega.
TERCERO Que ambas partes admiten que esto no es una relación de patrón –
trabajador es decir no hay relación de subordinación
CUARTO Que no existe ni horario de trabajo existiendo solamente entrega de
servicio platos de comida.
QUINTO: Que la segunda pagará por sus propias cargas sociales, seguro,
póliza de riesgos etc.
SEXTO Que el presente contrato tendrá una duración en tiempo de 11 meses,
prorrogable según acuerdo de partes.
SETIMO: Que por ser contrato de servicio, en el momento que ambas partes
consideren afectadas por su interés , se procederá finiquitar el presente
contrato.
OCTAVO: Que los servicios de la segunda estarán sujetos a calidad y
cantidad e conformidad con los requisitos de cada menú.
NOVENA : Que la primera realizará el pago de conformidad con cada entrega
de los servicios y que se harán los ajustes o recomendaciones para cada
entrega de los servicios y su correspondiente pago por esos servicios.

Conforme las partes firmamos en la Ciudad de Pérez Zeledón a las diez horas
del día 23 de julio del 2007.

1-Identifique por número claúsula los tres elementos del contrato de Trabajo
necesarios para identificar a los Trabajadores. 2 PTOS
2-Identifique el tipo de contrato de Trabajo que se está dando, sea tiempo
definido , indefinido, temporal y por qué ; 2 PTOS
3-Identifique las características de los contrato de trabajo.2 PTOS
4-Identifique las omisiones que tiene el presente contrato de Trabajo .2 PTOS
5-La claúsula tercera establezca contra cual principio está atentando. 2 PTOS
   MATERIALES NECESARIOS:
   Pizarra
   Marcadores
   Código de Trabajo
   Hojas de Contratos de Trabajo
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                                LECCION 3
                                 UNIDAD 3
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de:
1) Reconocer las obligaciones y prohibiciones de los patronos
2) Determinar las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
3) Establecer de acuerdo con la falta cometida por el trabajador la sanción
respectiva.
4) Determinar las formas por las cuales el trabajador puede dar por roto el
contrato de trabajo cobrando sus prestaciones.


3.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
LECTURA DEL ARTÍCULO 69 CÓDIGO DE TRABAJO
Corresponde a las obligaciones que tienen los patronos para con sus
trabajadores, con el fin de mantener una relación laboral más armoniosa, vale
la pena recalcar que a los trabajadores deben dársele el uniforme, así como los
útiles y materiales que el trabajador requiera para su desempeño laboral,
muchas veces existen salvedades cuando por la naturaleza del trabajo que se
realiza , por ejemplo en el caso de los mecánicos o de las personas que laboran
como estilistas que siempre portan su equipo o material de oficina el patrono
estaría en la obligación de darle un lugar seguro para la custodia de dichos
materiales.
3.2 PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS
LECTURA DEL ARTÍCULO 70 CODIGO DE TRABAJO
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Las prohibiciones de los patronos establece penas más severas para esté
último toda vez que el trabajador podría hacerle una solicitud al patrono sobre
el incumplimiento de alguna de las causales, y si el patrono continúa con este
proceder el trabajador podrá dar por roto el contrato de trabajo con el pago de
las prestaciones. Como se puede observar el Código de Trabajo lo que
pretende es mantener la armonía entre los patronos y los trabajadores sin
embargo cuando se dan alguno de los actos indicados en el articulo leído, la
relación laboral se ve perjudicada y por ende deteriorada que haría imposible
la convivencia entre las partes.
3.3 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
LECTURA DEL ARTÍCULO 71 CODIGO DE TRABAJO
El artículo 71 establece una serie de obligaciones que el trabajador no puede
obviar, desde llevar su trabajo con esmero y cuidado requeridos, hasta cumplir
con las disposiciones que el patrono le indique para el mejor desempeño de su
empresa, lo trabajadores deberán advertir estas obligaciones con el fin
exclusivo de mantener la armonía necesaria.


3.4 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
LECTURA DEL ARTÍCULOS 72 CODIGO DE TRABAJO
Las causales contempladas en este artículo establece una serie de
prohibiciones que merecen la atención de detallarlas, desde lo que se conoce
como un abandono de trabajo, hasta que hacer cuando un trabajador se
encuentra en su trabajo en estado de embriaguez.
Para el trabajador que por primera vez cometa una causal dentro de las
contempladas en este artículo la sanción sería que se le amoneste por escrito,
es necesario destacar que si el trabajador, no recibe la carta de amonestación el
29


patrono lo podrá validar con la firma de dos testigos que hagan constar que el
trabajador no quiso recibir la carta de amonestación.
Por otra parte si el trabajador considera que la amonestación no lleva razón
podrá contestarla al patrono con las pruebas de descargo que amerite, según
sea el caso. Es importante recordar que las cartas de amonestación tienen un
periodo de prescripción de tres meses. Pasado este plazo la misma pierde
efectividad y validez.


3.5 CAUSALES DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL
PARA EL PATRONO
LECTURA DEL ARTÍCULO 81 CODIGO DE TRABAJO
Cuando nos referimos a causales de despido sin responsabilidad patronal, se
está tomando en cuenta que el trabajador es despedido. Por lo que únicamente
se le deberá pagar lo correspondiente a vacaciones y aguinaldo y no se le
cancelará, perdiendo el trabajador el preaviso y la cesantía.
Es importante recalcar que las causales contempladas en este artículo por ser
la máxima sanción que recibe el trabajador son taxativas, es decir deberán
ajustarse en su totalidad a la norma. El patrono deberá probar que la causal se
dio, por lo que la carga de la prueba le corresponde a este último.


3.6 CAUSAS PARA QUE EL TRABAJADOR DE POR TERMINADA
SU RELACION LABORAL,
LECTURA DELARTÍCULO 83 CODIGO DE TRABAJO
Cuando el trabajador siente que la armonía laboral se ve aminorada, por el
actuar del patrono, y aún más se pone en riesgo la integridad psicológica y
emocional del Trabajador este una vez tratando de agotar la vía del diálogo,
que debe prevalecer en una relación laboral , como principio de buena fé
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imperante y siendo esta acción infructuosa, no queda más remedio para el
trabajador que dar por terminada la relación laboral con el pago de las
prestaciones por parte del patrono, ante esta situación la carga de la prueba de
corresponde al trabajador, es decir este último deberá demostrar su dicho, ya
sea con prueba testimonial , documental o cualquier otro medio que sea
aceptado judicialmente.
   ACTIVIDADES:
   Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes
   actividades:
   TIEMPO ESTIMADO 3 HORAS
   a) Actividades preliminares
A continuación se establecen tres lecturas para que los estudiantes las lean
cuidadosamente y extraiga las ideas principales.
Una vez que los estudiantes han leído, se harán los comentarios generales de
las mismas.


LECTURA # 1

Giras         de     trabajo       y       pago        de       viáticos

Si un empleado realiza viajes laborales, la jornada laboral puede
extenderse hasta doce horas.

El pago de los viáticos devengados por un empleado durante una gira
de trabajo, así como la jornada laboral que debe cumplir durante el
desarrollo de una tarea asignada fuera del lugar de trabajo,
constituyen dos temas de especial importancia para las empresas y
deben ser tratados en forma independiente en virtud de los efectos
legales que ellos puedan implicar.

Cuando un trabajador realiza giras fuera del centro de trabajo, en
cumplimiento de las labores para las que fue contratado inicialmente,
31


la jornada de trabajo puede ser hasta de doce horas diarias,
incluyendo al menos de una hora y media de descanso.

Según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, de
manera que estos colaboradores, quedan excluidos de la limitación de
la jornada de trabajo ordinaria (ocho horas máximas en una jornada
diurna, siete para una jornada mixta y seis para una jornada nocturna),
por lo que en principio el empleador no siempre estará en el deber de
cancelar una suma adicional al colaborador, ya que su jornada de
trabajo es extensible, de conformidad con los parámetros establecidos
en esta norma.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en
forma reiterada que el pago de horas extra para este tipo de
trabajadores procede únicamente cuando el tiempo efectivo de trabajo
excede las doce horas diarias.

Nótese que se aclara tiempo efectivo de trabajo, pues si bien es cierto,
el trabajador podría desplazarse durante varios días consecutivos a un
lugar distinto de su residencia, es presumible que existan lapsos en los
que el trabajador no esté en ejercicio de sus funciones, salvo casos
muy excepcionales.

Por este motivo, el salario ordinario abarca la retribución total del
servicio prestado durante las giras, siempre y cuando en el contrato se
haya previsto la posibilidad de que el trabajador realizara labores
acordes a su puesto, fuera del centro de trabajo.

De no ser así, es recomendable que el empleador valore, según cada
caso en particular, la obligación de cancelar un monto adicional como
indemnización por el desplazamiento.

Por su parte, los viáticos, constituyen el importe que abona el
empleador a un trabajador en virtud de los gastos en los que haya
incurrido por haber sido destinado a prestar sus servicios fuera de su
lugar de trabajo, los cuales – en principio - no constituyen un ingreso
adicional para el trabajador, sino más bien un reembolso de gastos,
que normalmente hace referencia a costos de transporte, hospedaje y
alimentación, sin que ello excluya otros gastos necesarios para la el
buen desempeño del servicio prestado, como por ejemplo el pago de
32


teléfono celular.

Para dar un correcto tratamiento legal y conocer las consecuencias
que se puedan derivar de la concesión de viáticos, es oportuno tener
presente en primer término que estos gastos deben estar íntimamente
relacionados con la actividad productiva de la empresa, que sean
debidamente liquidados por el trabajador, pues de lo contrario, si se
trata de montos fijos, invariable, sin sujeción a rendimiento de cuentas
por parte del colaborador, excesivos o injustificados, podrían
considerarse de contenido salarial, y consecuentemente deben ser
tomados en cuenta al momento de cancelar prestaciones legales y
cargas sociales, que se deriven de la relación laboral.

Licda. Cinthia Pérez P.
cperez@bdsasesores.com

LECTURA # 2
Conozca cómo un empleado se endeuda con el
patrón

Adelantos voluntarios del salario y pagos en
exceso son formas comunes de estar
comprometido con los empleadores.

  Escrito por: Efraín Zapata, Asociado, BDS Asesores Jurídicos

La legislación laboral del país establece una serie de formas por las
que un trabajador puede constituirse en deudor de su patrono.

Es importante que los empleadores conozcan estas reglas, para que
sepa hacer efectivos los cobros sin incurrir en abusos contra la
remuneración que debe percibir el trabajador.

El segundo párrafo del artículo 173 del Código de Trabajo establece
dos tipos de deudas que el patrono puede hacer efectivas mientras
dure la relación laboral, o al terminar esta, sin que deba mediar una
autorización previa del trabajador.

Las primeras son las originadas por anticipos, es decir, por los
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adelantos voluntarios del salario y los pagos hechos en exceso, que
refieren a una situación en la cual el colaborador percibe un monto que
no le corresponde.

La forma legalmente permitida para amortizar cualquiera de estas
deudas, según la norma mencionada, es el pago en un plazo mínimo
de cuatro tractos, sin devengar intereses sobre el capital adeudado.

Por supuesto que este plazo puede ser mayor en beneficio del
trabajador.

Además, si la relación laboral finaliza por cualquier motivo y existe
algún saldo que no se ha cubierto, siempre y cuando se trate de los
dos supuestos antes descritos, el patrono podrá realizar la liquidación
final para hacer efectiva la obligación contraída, bajo las restricciones
de ley.

Cualquier otro tipo de deuda que el trabajador contraiga con el
patrono, asociados, familiares o dependientes de éste, durante la
vigencia del contrato o con anterioridad a este, solo podrá ser
amortizada o compensada del salario si existe consentimiento del
trabajador, siempre que no supere la proporción en que legalmente
sea embargable dicho salario, según lo establecido por el artículo 172
del Código de Trabajo.

  Deuda no debe compensarse de las prestaciones
Todas estas limitaciones, relacionadas con el pago de las deudas de
un trabajador con su jefe, se basan en que la compensación, como
instrumento para extinguir obligaciones en materia laboral, solo
procede en casos excepcionales, en los cuales debe existir una norma
que expresamente lo autorice.

Por este motivo que, al finalizar la relación laboral, los patronos deben
abstenerse de compensar cualquier deuda, no importa cual fuera, de
las prestaciones del trabajador.

Si la relación laboral finaliza antes que se cancele la deuda, el patrono
podrá realizar la liquidación final cuando se trate de anticipos
salariales dados al empleado.
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LECTURA # 3

La renuncia implícita de un empleado

Existen casos en los que el trabajador, sin dar aviso
de ningún tipo, simplemente deja de asistir a la
oficina.

La renuncia es una de las formas de extinción de la relación laboral
que requiere únicamente de la voluntad del trabajador, quien a través
de un acto expreso le comunica a su empleador su decisión de no
continuar prestando labores para la empresa.

Nuestros tribunales laborales han sido claros al exigir que esta
renuncia sea clara y expresa por parte del trabajador, de forma que el
patrono no pueda presumir esta decisión en perjuicio del empleado.

No obstante lo anterior, se dan casos en los que el trabajador, sin
mediar aviso o manifestación formal de ningún tipo, simplemente deja
de asistir al centro de trabajo, dejando al empleador la duda de si debe
aplicar un despido o bien tener esta ausencia como una “renuncia
implícita”.

  Ausencia
No ir al trabajo por dos días consecutivos en un mismo mes
calendario, automáticamente autoriza al patrono a despedir al
colaborador con base en el inciso g) del artículo 81 del Código de
Trabajo, pero aplicar esta norma en casos en los que el trabajador
simplemente deja de asistir al trabajo, podría traer aparejadas una
serie de complicaciones; de ahí la importancia de no proceder de
inmediato al despido del trabajador por dichas ausencias.
Se recomienda esperar un tiempo prudencial y documentar en una
acción de personal esta situación que pueda servir de respaldo en
caso de un reclamo posterior.
Este actuar diligente tiene su fundamento en que no toda ausencia
superior a dos días consecutivos implica automáticamente una
renuncia implícita del trabajador, pues podría existir una justificación
de la ausencia y que por dificultades propias de su situación no
puedan ser comunicadas oportunamente al patrono.
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De tal forma, en aplicación del principio de buena fe que rigen las
relaciones laborales, el patrono debe, en la medida de sus
posibilidades, procurar obtener información sobre el paradero del
trabajador y los motivos de su ausencia.

 Términos legales
Es recomendable esperar tres días antes de tomar una decisión que
implique sancionar al trabajador por una eventual renuncia implícita.

Al momento de documentar la situación se debe evitar calificar la
salida como un “abandono de trabajo”, pues si bien semánticamente el
término parece estar bien empleado, en estricto apego a lo establecido
en el Código de Trabajo, el abandono de trabajo se refiere a otra falta,
a saber, aquella por la cual el trabajador interrumpe injustificadamente
la ejecución de sus labores por un período determinado.

Dicha falta es calificada en el artículo 72 inciso a) de nuestro Código
como una prohibición y el despido sin responsabilidad para el
empleador, que se base en esta causal, sólo es posible si el patrono
logra demostrar la reiteración de la falta en tres meses.

   b) Actividades de Cierre
   ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:
   Con el fin de determinar si el estudiante comprendió la Unidad se
   realizará la siguiente actividad:
                     EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN
   ANALISIS DE CASO
   INSTRUCCIONES
   A continuación se presentan una serie de situaciones para que usted lo lea
   cuidadosamente, utilice el Código de Trabajo y se refiera a ellos indicando el que
   artículo aplicaría de acuerdo con la causa que se está dando y por qué ?


   1) Usted fue contratado como gerente de la empresa denominada EL CRÁTER
   VALLEY que se dedica a confeccionar prendas para astronautas , dicha empresa
   consta de 35 empleados ,usted como profesional en Derecho , realiza un análisis de la
   empresa y determina lo siguiente:

   a) El patrono no tienen materia prima para continuar con sus labores por lo que decide
   suspender a sus trabajadores durante una semana sin goce de salario.
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b) Un supervisor le dijo directamente a su trabajadora que era una prostituta. Por
cuanto ella no quería que la pusieran a realizar otras funciones.

c) Un supervisor llega todos los días y les dice a sus compañeros que escuchen la
palabra del Corán del día , y al que no le hace caso le profiere palabras de
condenación e incluso los ha amonestado.

d) El supervisor de planta llega en estado de ebriedad y da ordenes de manera que
nadie le entiende y se acuesta a dormir por dos horas esto ocurre todos los días.

e) El patrono usa un arma , pues tiene permiso de portación y apenas llega lo pone en
la mesa de trabajo donde están todos los trabajadores empacando productos
alimenticios.

f) El patrono rebaja el dinero por semana a los trabajadores que tienen algún faltante,
la semana pasada a Cristina le rebajo 52000 colones, monto que correspondía al
salario total

g) Un patrono obliga a todos sus trabajadores a que en época de diciembre del
aguinaldo le entreguen diez mil colones para dar a los niños del orfanato.

h) Se encontró al patrono el día de ayer fumando Cannabis y posteriormente fue a dar
instrucciones a los empleados.

i) El patrono les exige un uniforme que es de pantalón gris y camisa verde , pero no se
los paga.

j) El patrono les solicita un monto de dinero para darles el día libre, y que este sea
domingo.
MATERIALES NECESARIOS:
Pizarra
Marcadores
Código de Trabajo.
Lecturas denominadas giras de trabajo y pago de viáticos; conozca como
un empleado se endeuda con el patrón; la renuncia implícita de un
trabajador.
Hojas con casos para que el estudiante los ubique con el Código de Trabajo
                                  LECCION 4
                                    Unidad 4
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OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de:
1) Conocer la finalidad de las vacaciones
2) Determinar para que sirve el preaviso y en que momentos se debe cancelar.
3) Reconocer la ley de Aguinaldo y la forma de calcularlo.
4) Crear su propio concepto sobre la aplicación de la Ley de Protección al
Trabajo y la cesantía.
5) Realizar cálculos de prestaciones de mediana complejidad aplicándose
desde casos reales que permitan al estudiante ubicarse dentro de la realidad
nacional.


4.1 LAS VACACIONES
Lectura de los artículos 153-161 C.T.
Las vacaciones
Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de todo (a)
trabajador (a) que consisten en un descanso anual pagado, que tiene
como propósito permitir al (a la) trabajador (a) reponer el desgaste de
energías realizado durante el año de labores.
4.1.1 Caracteristicas
Son remuneradas
Mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas laborables
Si culmina el contrato de trabajo antes de ese plazo, el trabajador tiene
como mínimo un día vacaciones por cada mes laborado.
Las vacaciones son incompensables
Cuando el trabajador cese en su trabajo
Cuando el trabajador sea ocasional
Por alguna circunstancia justificada
38


4.1.2 Reglas de oro para el cálculo de las vacaciones
12 días:
Si el salario es semanal, y la actividad a la que se dedica la empresa
no es comercio.


14 días de vacaciones:
Si el salario es mensual o quincenal o bien la actividad a la que se
dedica la empresa es comercio.


15 días de vacaciones:
Cuando el puesto es servidora domestica, o bien 1.25 días por cada
mes laborado.
4.1.3 Calculo de vacaciones
Se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios y
extraordinarios devengados durante las cincuenta semanas


jornada ordinaria = 48 hrs / semana
Costo trabajo por hora = 550.00
48 hrs x 550 = 26400.00 x2 = 52800.00
La remuneración de vacaciones anuales asciende a 52800.
Salario base = 167800
Salario por día = 5594 x 14 = 78316
Fraccionamiento
Artículo 158 del código de trabajo.
Las vacaciones de o las trabajadores (as) no deben interrumpirse,
solamente se puede dividir en dos fracciones como máximo
Acumulación de vacaciones
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Se prohíbe acumular las vacaciones, pero solo se podrá hacer por una
sola vez


Art. 159 c.t


Ausencias injustificadas
Art. 160 c.t


Prueba escrita sobre el otorgamiento de vacaciones
Art. 161. c.t




4.2 PREAVISO
4.2.1 CONCEPTO
Es el aviso previo que una de las partes debe dar a la otra, dirigido a
comunicar el deseo o decisión de dar por roto el contrato de trabajo.
Esa comunicación destinada a poner en aviso a la contraparte debe darla tanto
el trabajador, como el patrono artículo 28 c.t.


El preaviso es un deber legal a cualquiera de las partes, es reciproco en el
momento que cualquiera de las partes decide ponerle fin al contrato de trabajo
deberá otorgarlo
Jurisprudencia sala segunda sentencia # 66 de las 9.00 hrs del 17 de junio de
1987:
… ha de tomarse en cuenta que el preaviso tiene por objetivo que el
trabajador, cuente con tiempo suficiente          para procurarse, una nueva
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ocupación y a su vez, para que el patrono igualmente, tenga el tiempo
indispensable para buscar un sustituto…


Si el patrono despide a su trabajador alegando causa justa y logra demostrarla
no le corresponde preaviso, sin embargo si no existe causal para despedir y
despide con pago de prestaciones pagará el preaviso.


Si alguna de las partes decide poner término a su relación laboral, cancelará a
la otra lo correspondiente al tiempo del preaviso tomando en cuenta el
promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los
seis meses anteriores a la culminación del contrato
Con respecto al asueto
Es un beneficio a favor del trabajador frente a aquellos casos en que esta
próxima la ruptura de la relación laboral, habiéndose dado ya el aviso previo.
El patrono deberá concederle un día a la semana, claro este día hábil, no
feriado o descanso semanal y por supuesto con goce de salario.


Durante el plazo del preaviso el trabajador no puede apartarse de sus
obligaciones contractuales entre las que esta la de asistir a su trabajo todos los
días, excepto el asueto una vez a la semana y si ha encontrado otro trabajo
debe indicarle al patrono, desde cuando no volverá a sus funciones, es decir
cuando se dará por vencido el preaviso aún pendiente
Plazos de prescripción
El patrono tiene un plazo de 30 días hábiles para ejercer su derecho.
El trabajador tiene derecho a cobrar sus preaviso, en un plazo de un año.


4.3 EL AGUINALDO
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•     LEY NÚMERO 2412
Es un sueldo adicional que debe pagar todo trabajador
Cuanto debe pagarse?
El trabajador debe recibir un salario promedio mensual completo, que se
obtienen de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, así como
cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo devengados
por el trabajador durante los doce meses, que van del 1 de diciembre del año
anterior al 30 de noviembre del año que se trate dividido entre doce
Que pasa si el contrato de trabajo termina antes?
Se suma lo que ha recibido el trabajador en el periodo que laboro y se divide
entre dos.
ej. Una persona laboro 5 meses ganando 100000 colones por mes
100000 x 5 = 500000 / 12 = 41666
Si el trabajador estuvo incapacitado?
El trabajador tiene derecho solamente sobre el tiempo que percibió salarios, no
se toma en cuenta el periodo que el trabajador estuvo incapacitado, por cuanto
no recibió salario sino un subsidio


Sin embargo si la incapacidad fue por maternidad o sea que la persona tuvo su
licencia de maternidad, se debe tomar como trabajador activo .y por ende se
toma en cuenta como si hubiera laborado
4.3.1 El trabajador puede perder el derecho al aguinaldo
No, mientras el contrato de trabajo este vigente, el derecho al aguinaldo no se
pierde, se podría perder si terminada la relación laboral transcurre un año y el
trabajador no reclama.
4.3.2. Para la servidora domestica
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Se debe calcular el aguinaldo, debe sumársele el valor del salario en especie
que equivalen 50 % de dicho cálculo.
Hacer los siguientes cálculos
Un trabajador tiene ocho meses de renuncia, gana doscientos mil colones,
cuanto le corresponde por concepto de vacaciones y aguinaldo


pedro laboró cinco meses ganando :
100000
210000
175000
195000
35000
Cuanto le corresponde de vacaciones y aguinaldo?
Ernestina es una servidora domestica
Laboro 9 meses ganando ochenta mil colones, cuanto le corresponde por
concepto de vacaciones y aguinaldo.
El patrono tiene como fecha limite para el pago del aguinaldo hasta el día 20
de diciembre


4.4 LA CESANTÍA


El auxilio de cesantía constituye un derecho que emerge como consecuencia
de la ruptura de los contratos laborales por tiempo indeterminado


El auxilio de cesantía no constituye en nuestro medio un seguro de
desempleo .si el patrono despide a su trabajador sin causa deberá pagarle lo
correspondiente al auxilio de cesantía
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Ver en este sentido artículo 29 del código de trabajo
4.4.1 Ley de protección al trabajador: viene establecer una modificación en
cuanto al pago de cesantía.
El tope máximo es de ocho años
Prescripción
El trabajador tiene derecho a cobrar su cesantía hasta un año posterior de
haber terminado la relación laboral
La cesantía no se puede vender, ceder, embargar, excepto en la mitad por
concepto de pensión alimentaria.
   ACTIVIDADES:
   Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes
   actividades:
   TIEMPO ESTIMADO : TRES HORAS
   a) Actividades preliminares
   1) Con el objeto de introducir los temas de aguinaldo y vacaciones, a los
   estudiantes se les entregará       la lectura denominada historia de las
   vacaciones y el aguinaldo:

                        Historia de las vacaciones

Roxana Kreimer

Aunque el turismo moderno es un subproducto del ferrocarril, sus
antecedentes se remontan a los orígenes mismos de la historia de la
cultura. Con anterioridad al siglo XVIII, las vacaciones solo estaban al
alcance de reducidísimas minorías. No obstante, si por vacaciones se
entiende también la posibilidad de esparcimiento y cultivo del cuerpo en
el ámbito de la ciudad en la que se habita, habría que incluir un par de
honrosas excepciones: los baños públicos de la antigua Atenas, donde
ciudadanos varones de todas las extracciones sociales encontraban un
ámbito propicio tanto para la higiene personal como para la vida social,
y las termas romanas, también frecuentadas por los más humildes.
44

Si, en cambio, se considera que las vacaciones en sentido estricto
presuponen un viaje, solo cuando las condiciones de seguridad de los
caminos fueron propicias se articuló este género del ocio para las clases
acomodadas. La red de carreteras construida por el emperador Adriano
(siglo II de nuestra era) permitieron que los viejos patricios y los nuevos
funcionarios abandonaran Roma durante el verano para refugiarse en
las villas de la Galia, de España o de los países del Danubio. Familias
enteras se desplazaban en carruajes de cuatro ruedas –los pilentum y
los carpentum- tirados por varios caballos.

La caída del Imperio Romano implicó el abandono de aquella gigantesca
infraestructura de comunicación. Aunque en la Edad Media aparecieron
la pechera y el eje delantero libre, que permitieron aprovechar al
máximo la fuerza motriz de los caballos, los caminos resultaron lugares
poco seguros para la circulación de los viajeros. Siervos expulsados de
los feudos y villanos pobres asaltaban frecuentemente a los carros que
atravesaban los caminos, convirtiendo a los viajes en empresas
altamente riesgosas. Por aquella época, además de importar los
tallarines, Marco Polo trajo a Occidente desde los dominios del Gran Kan
el sistema de postas, que permitiría la consolidación de las
comunicaciones europeas hasta la aparición del ferrocarril.

Hipólito Taine describe en su libro Orígenes de la Francia
Contemporánea cómo se impuso la costumbre de veranear entre los
aristócratas franceses del siglo XVIII: con la llegada del verano, escribe
Taine, los nobles se dedicaban a comer, bailar, cazar y "desempeñar la
comedia de la aristocracia, cuyo primer deber era la hospitalidad". Los
nobles residentes en Versalles y en París viajaban a la Champagne,
donde la riqueza era ostentada en interminables caravanas de coches y
caballos, una mesa bien servida y el alojamiento dispuesto para el
primer hidalgo andariego que golpeara a la puerta del castillo. Medio
siglo más tarde, la descomunal infraestructura turística de la nobleza
dejaba su impronta en viajes como el que lord Byron emprendió junto a
una caravana en la que viajaban su médico personal, sus sirvientes, sus
animales domésticos, algunos amigos y su compañera, la condesa
Giuccioli.

En los mismos años en que Byron recorría Italia, las vagonetas
arrastradas por caballos sobre rieles, utilizadas en las minas de carbón
inglesas, marcarían un hito que tiempo después daría lugar a la creación
del ferrocarril, un medio de transporte que a mediados del siglo XIX
permitió que la próspera clase media sentara las bases del turismo
moderno. Ya en 1836 se publicaron en Alemania las primeras guías del
viajero, que multiplicarían sus ediciones durante al siglo XX. Por aquella
época empezaron a construirse los hoteles turísticos y a venderse tours
45

que abarcaban excursiones, estadías en los nuevos balnearios y viajes
en ferrocarril.

Las vacaciones modernas. La publicidad y, en general, el despliegue
de los medios de difusión, tuvieron un papel importante en la
generalización del ideal de las vacaciones. A partir del período de
entreguerras, cuando la exhibición del cuerpo desnudo dejó de ser
considerada indecente, la radio y los medios gráficos comenzaron a
divulgar la idea de que la verdadera vida ya no residía en el trabajo, en
los negocios, en la política ni en la religión sino en las vacaciones. Unos
pocos días al año propiciarían la "verdadera vida", en la que se auguraba
la liberación de un cuerpo que empezaba a ser comprendido como el
ámbito por excelencia de la identidad personal.

La paradoja planteada en este punto fue que, mientras las vacaciones
aparecían para la clase media como el ámbito en el que era posible
consagrarse a la "verdadera vida", la estructura del veraneo se revelaba
sorprendentemente parecida a la de los días laborables. Excursiones
programadas, compra de indumentaria adecuada para la ocasión,
alquiler de casas y compra de pasajes, regalos para los que no viajaron:
un sinnúmero de actividades llevaron a sospechar que no resultaba
sencillo sustraerse del todo a la lógica propia del mundo del trabajo.

Tras la Segunda Guerra Mundial, cuando la clase obrera comenzó a
acceder a las vacaciones pagas, el turismo social irrumpió en varios
países europeos y en los Estados Unidos, donde buena parte de los
trabajadores de la por entonces nueva potencia mundial comenzaron a
veranear. En la Argentina fue el gobierno de Juan Domingo Perón el que
incluyó en su política social los planes de turismo para los sectores de
menores recursos económicos. El balneario de Mar del Plata, fundado
por Patricio Peralta Ramos en 1874, dejó de ser el centro de reunión de
las llamadas "familias copetudas" y empezó a recibir contingentes de
trabajadores de todo el país.

Mientras con la caída en descrédito del Estado de bienestar el turismo
social aparece hoy día como un emprendimiento propio del pasado, para
los sectores medios de la población las vacaciones no se presentan
como un momento ni como un lugar, sino como un estado del espíritu en
el que la alegría y la distención aspiran a convertirse en norma. De este
modo, como señala Edgar Morín, recordar el aspecto "serio" de la vida
social a menudo parecerá propio de "aguafiestas": "el valor de las
grandes vacaciones será, por suerte o por desgracia, la vacación de los
grandes valores".
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                               Historia del aguinaldo

Los antiguos llamaban strenae a los regalos que se intercambiaban los amigos en honor de
los dioses y como señal de feliz augurio. Una tradición romana atribuía el origen de los
aguinaldos del 1º de enero, Kalendariae strenae, al rey Tacio, de quien nació la costumbe
de ir ese día a coger verbena al bosque sagrado de Strenua, la Fuerza, o strenia, diosa de la
salud, con el fin de obtener la divina protección durante el año nuevo. Otra tradición
suponía que el pueblo iba en procesión al palacio del rey sabino para ofrecerle al mismo
tiempo que los deseos de un buen año, ramas de ese arbusto considerado como portador de
la felicidad. La sencillez primitiva desapareció y los aguinaldos pasaron a constituir objetos
más o menos lujosos llegando a degenerar en abuso. Las gentes aprovechaban para
reglaarse en las fiestas principales como las de Saturno en diciembre Saturnalia sportula y
las de Minerva Minervale munus hasta que Tiberio dispuso que solo se celebrasen las
calendas de enero.

Los aguinaldos eran muy variados en cuanto a su naturaleza. Los aguinaldos herbáceos
corresponden a la Edad de Oro; después vino una época en que eran alimentos de todas las
clases; más tarde consistieron en piezas de oro, plata y bronce, luego en muebles y vestidos.
Muy frecuente era regalarse pugilarios o dípticos de uso análogo al de nuestras carteras y
agendas.

Fueron los aguinaldos una práctica costosa, arrancada al pobre por el rico, pues los clientes
ofrecían aguinaldos a los protectores, los ciudadanos al príncipe y los discípulos a los
maestros. La fuerza de la costumbre obligaba a algunos a dar lo que no tenían. Contra la
obligación de regalar escribieron los Padres de la Iglesia para evitar que muchos cristianos
se olvidaran de lo que eran. Por dichos censores sabemos no pocos detalles de los
aguinaldos. Por ejemplo, la costumbre de muchas gentes, sobre todo, de los habitantes del
campo, de poner en las puertas de sus casas durante la noche anterior al 1º de enero mesas
cargadas de toda clase de alimentos para que los consumieran los transeúntes.

Pero la Iglesia tomó del paganismo entre otras prácticas puramente exteriores y materiales,
la de los aguinaldos o reglos con motivo no de la fiesta del 1º de año sino de los bautismos.
Aguinaldos bautismales eran, según ciertos pasajes de escritores sagrados del siglo VI y
especialmente de San Gregorio Bizanceno, los regalos donaría que parece se cambiaban
entre el neófito y el ministro de la Iglesia o los padrinos y madrinas. Consistían en medallas
o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.

En la Edad Media, los reyes, príncipes y magnates continuaron celebrando la fiesta de la
entrada del año, especialmente en Navidad y en Pascua pues este día fue hasta el siglo XVI
el primer día del año con cuyo motivo y ocasión se intercambiaban regalos. Pero esta
costumbre cuando realmente surgió con igual fuerza que en la antigüedad fue en el
Renacimiento.

En Francia, desde entonces, estos regalos llamados étrennes, han constituido una costumbre
entre las gentes de alto nivel aunque verdaderamente no se generalizaron hasta la época de
Luis XIV. En 1793 se dictó un edicto suprimiendo los étrennes pero la protesta fue general
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pues entonces ya era costumbre darlos a los mozos de cafés, pelugueros, cocheros, etc. La
doble costumbre de regalos y propinas se ha conservado no solo en Francia sino en toda
Europa.

Aguinaldos también se les llama en algunos paises al regalo de dulces que se reparten
principalmente en fiestas infantiles y posadas navideñas

Diciembre es un mes donde se despiertan sentimientos de felicidad y festejos, pero
también puede ser sinónimo de consumo y despilfarro. Muchas personas cuentan con
ansias los días, horas y minutos para la llegada del aguinaldo y darse el gusto de
comprar, agasajar paladares y dejar los estómagos y espíritus navideños de nuestros
seres queridos, saciados y reconfortados.

Las ofertas seguramente estarán muy presentes en diversos establecimientos y aplicadas en
productos novedosos y en otros típicos de la temporada, lo que significa para los
consumidores una fuerte tentación para gastar de más, difícil de vencer si no se está
preparado.

Una vez pasada la efervescencia festiva, si no se tuvo cuidado y conciencia de los gastos
realizados, no es de extrañar que el próximo enero venga acompañado, además de los
buenos propósitos, con una realidad llena de deudas y bolsillos adelgazados, ahorro
raquítico o inexistente, tarjetas de crédito hasta el tope y muchas otras cuentas por pagar.

Por eso, es importante prever y planear gastos, así también considerar el pago de tus
deudas. Para ello te hablaremos a continuación en este artículo, de cómo cuidar de tu
aguinaldo.

¿De          dónde          viene         la         costumbre      del         aguinaldo?
Según cuenta la historia, el origen del aguinaldo, se remonta al reinado de Rómulo,
fundador y primer monarca de Roma, quien recibía por parte de sus colaboradores, como
señal de buen augurio para el inicio del nuevo año, ramas cortadas de un frutal del bosque
de la diosa Strenia (diosa de la buena salud y de la buena suerte).

Esta acción se hizo costumbre cada primer día del año y se le conoció como strena (presagio,
pronóstico). Posteriormente con el tiempo estas strenas evolucionaron y se convierten en
regalos más sofisticados que acompañaban los buenos deseos para el año venidero.

El significado de aguinaldo, según la Real Academia Española, es el de regalo o villancico
de Navidad. También se conoce como el sobresueldo dado al trabajador en Fin de Año. Su
origen etimológico supone del latín "Hac in anno", que significa "en este año".

En algunos países existe el bono de Navidad, un equivalente del aguinaldo como se conoce
en México, pero con la peculiaridad de que se otorga por productividad, y objetivos
concretos; y no se paga por un determinado número de días trabajados como en nuestro
país.
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A                          recibir                        el                       aguinaldo
Si recibes aguinaldo, por tu condición laboral actual, su pago está próximo a llegar según lo
establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde menciona:

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte
de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos".

"Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,
conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."

Esta disposición data de 1970 con el propósito de solventar en parte con esta gratificación,
los gastos y compromisos de los trabajadores en la temporada navideña y que no pueden
cubrir sólo con su salario.

En México, según la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares de 2004, más de
dos millones 200 mil hogares recibieron aguinaldo y otras remuneraciones (incentivos,
premios, bono, percepción adicional o sobresueldo), la mayoría de los hogares (43.3%) que
reciben esta remuneración son de ingresos altos.

Con el propósito de saber el uso que se le da al aguinaldo este fin de año, Profeco realizó un sondeo
del 22 de noviembre al 5 de diciembre de 2006, a 364 personas entre hombres y mujeres de 18 años
y más que residen en el área metropolitana.


En dicho sondeo, poco más de un tercio de los entrevistados comentó que espera recibir de
aguinaldo entre mil y 4 mil pesos.




A pesar de que 79.7% planifica el uso de su aguinaldo, 47% de los que planifican,
considera que no le alcanzará cubrir todos sus gastos con el aguinaldo y la forma para
solventar los gastos y compromisos faltantes, será con su sueldo o el de su pareja (60.1%).
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Además del aguinaldo, 37.9% de encuestados recibirá otras gratificaciones, principalmente
vales de despensa (57.3%) y pavo o despensa (22.0%).

Utilizar estas gratificaciones, te puede ayudar a solventar muchos de los gastos en la
temporada, inclusive para trabajadores que no reciben pago de aguinaldo, el recibir
gratificación en especie, es una ayuda importante.

Crónica            de            un          posible            despilfarro         anunciado
En esta época navideña seguramente habrá una avalancha de "ofertas" y consumidores
dispuestos a ocupar gran parte de su aguinaldo en compras. Por tanto, el bolsillo deberá
enfrentar, aparte de la larga lista de compras, el alza de los precios en algunos productos de
la canasta navideña.

Si no tienes control de tus gastos, seguramente el aguinaldo te resultará
insuficiente para cubrir tus necesidades o gustos en estas fechas y
probablemente a principios o mediados de enero te encontrarás en la
disyuntiva de a quién pedirle o qué empeñar.

Pero no se trata de no gastar, lo importante es aprender a controlarte y utilizar el dinero y
tomar control de tus gastos, para así evitar un inicio de año sin dinero y plagado de deudas.

Una buena forma de lograrlo es comparando precios y para ello la Profeco cuenta con el
programa Quién es Quién en los Precios, que te ofrece información de precios de canasta
básica, medicamentos, electrodomésticos, medicamentos, juguetes y productos de
temporada, entre los que se encuentran los navideños.
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Cuidado            con           el          "compro          y         luego          pago"
Es muy común en estos tiempos de bonanza se tenga la ilusión del uso desmesurado e
irracional de la tarjeta de crédito. El dinero plástico (como suele llamársele) puede ser una
buena opción siempre y cuando se utilice racionalmente.

Actualmente, las instituciones bancarias y establecimientos ponen a disposición de los
consumidores sus tarjetas de crédito, ya sea con promociones a cero intereses o
simplemente otorgan ya con mucha facilidad tarjetas de crédito, lo que ha ocasionado un
incremento notable del crédito al consumo como se observa en las gráficas:
51

El uso de las tarjetas de crédito se ha incrementado y nos da una idea de cuánto se ha
empleado este medio de pago en los últimos años, por lo que es importante hacer un buen
manejo de ella para no pasar a ser parte de la cartera vencida, es decir, personas que no
pueden pagar lo que compraron. Lo importante es no endeudarse de manera incontrolada.

Si es cierto que la promoción a cero intereses es una opción tentadora, también se puede
convertir en un lastre para 27.5% de personas que piensan comprar productos o servicios
con esta modalidad, de acuerdo con los resultados del sondeo sobre el uso del aguinaldo,
pues a veces sin sentirlo o llevados por la emoción festiva, se les puede pasar la mano y no
medir la cantidad de compras.

Es común en esta temporada y con la llegada del dinero extra, se piense comprar aparatos
de electrónica y línea blanca de contado o a crédito. Si por necesidad te decides por la
segunda opción, analiza las diferentes opciones de crédito en el mercado.

Profeco cuenta además con el programa Quién es Quién en Crédito a Pagos Fijos, en donde
podrás comparar el costo financiero en compra a crédito que ofrecen los diferentes
establecimientos y elijas el adecuado a tus necesidades. En el siguiente sitio conocerás más
sobre el tema: http://www.profeco.gob.mx/pagos/cpfpagos.asp

Te recomendamos leer también el artículo Para comprar sin dolor en donde encontrarás
consejos prácticos e interesantes para que tus compras de hoy, no sean tus dolores de
cabeza del mañana.

En               qué             se             ocupa              el             aguinaldo
El destino del aguinaldo varía, en los resultados obtenidos de la encuesta, los encuestados
lo destinarán principalmente a la compra de ropa y calzado (25.1%); seguido por el gasto
para festejos (15.8%), y la compra de regalos y juguetes (15.4%).
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Del total de encuestados que piensa cubrir deudas, 42.5% será para el pago de tarjetas de
crédito y préstamos de familiares y/o amigos (26.5%).

Es importante que consideres los consejos en relación a la distribución del ingreso por el
aguinaldo. Los expertos recomiendan dividirlo en tres rubros: para pagar deudas; una parte
destinarla al ahorro; y otra más para el consumo.

Que         la         cuesta         de          enero        no         te          cueste
El pago de aguinaldos no sólo sirve para pagar las deudas o comprar regalos para la familia,
También puede ser un bálsamo para aguantar la poco planeada cuesta de enero.

Si no tienes un control, te puedes quedar sin dinero, situación que te induce a pedir prestado
o empeñar alguna pertenencia, y de nueva cuenta, te enfrentas a empezar el año endeudado
y padeciendo junto con tu familia hasta estabilizarte en los próximos meses.

Recuerda cómo te fue en la cuesta de este año. Si tuviste problemas económicos, no
reincidas en el error de disfrutar sin meditar y no tires la casa por la ventana. No vuelvas a
ser de los que se quejan y preocupan por haber gastado de más.

Procura ser prudente con tus gastos y reserva una parte del aguinaldo para los gastos y
liquidar o reestructurar deudas. Es importante que consideres el alza de precios en esta
época, además de otros gastos a realizar en este mes (día de reyes, rosca, etc.)
53

Crea una cultura financiera y recibe el año nuevo sin deudas
Fórmate una cultura financiera, las personas que la tienen, analizan las opciones a su
alcance y disfrutan lo que poseen. Se preocupan en cuidar y compartir y siempre
encuentran la forma de conseguir lo necesario y deseado. De hecho tienen conciencia y se
preparan para los tiempos de "vacas flacas", lleguen o no.

Están concientes y por lo mismo se preparan para una crisis financiera, una pérdida
importante, etc., y procuran siempre estar en las mejores condiciones para hacerle frente a
las adversidades. Saben de la importancia de tener una cultura financiera, de prosperidad y
se preparan para tiempos de carencia.

Para lograr un año nuevo sin las preocupaciones de deudas, lo primero es vacunarse contra
la adicción a las compras y evita gastar tu dinero en las tiendas para calmar tus ansias.
Toma en cuenta los siguientes consejos y has rendir tu dinero en la próxima temporada
navideña:

a) Dale prioridad a lo verdaderamente importante y urgente. Paga tus deudas y evita
empezar                    el                  año                   con                  ellas.
b)       Realiza       un         plan     de       gastos       y       cíñete       a      él.
c) Haz tu lista de regalos, sin olvidar que lo importante es la utilidad y calidad, y no sólo el
precio.
d) En la medida de lo posible compra tus regalos con antelación.
e) Haz una lista de las necesidades antes de ir al supermercado y síguela al pie de la letra y
compra                      lo                   verdaderamente                       necesario.
f) Para evitar comprar cosas innecesarias, lleva contigo sólo el dinero necesario.
g)         Usa          racionalmente           las        tarjetas          de         crédito.
h) Date tu tiempo para comparar precios y características de los productos o servicios, y así
elegir                        las                     mejores                         opciones.
i) Exige siempre el ticket y/o factura de lo que compras para el caso de un reclamo
posterior.
j) Si compras aparatos electrodomésticos, pide garantía por escrito.
   2) Se hará una lluvia de ideas con respecto a lo que opinan los estudiantes
   sobre las vacaciones y el aguinaldo.
   b) Actividades de Cierre
   ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:
   Con el fin de determinar si el estudiante comprendió la Unidad se
   realizará la siguiente actividad:
54


EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN
                                 ANALISIS DE CASOS


1- Un trabajador de nombre Martín se encuentra reparando un motor y comete un grave
error por cuanto ensambló mal las piezas, el motor de daño el patrono muy bravo pidió al
departamento de Recursos Humanos para liquidarlo los datos eran fecha de entrada 6 de
FEBRERO 2005, fecha de salida 23 de JUNIO 2008, salario promedio 270000 por mes
HACER EL CALCULO DE PRESTACIONES

2- Un trabajador que inicio a laborar el día 3 de febrero del año 2005 salió el día 20 de
febrero del año 2008 devengando un salario de 310000 por mes dá por roto el contrato de
trabajo de conformidad con el artículo 83 inciso primero, se le adeuda además 100000 de
salario.
HACER EL CALCULO DE PRESTACIONES


3- Una trabajadora de nombre María se ausentó de su trabajo el día 3 de setiembre del año
2006 , asimismo el día 12 de octubre del año 2007 y el día 11 de noviembre del año 2007,
por lo que usted decide despedirla , tiene de trabajar desde el día 1 de enero del año 2004
hasta el día 10 de febrero del año 2008 fecha en que laboro por última vez , asimismo
devenga un salario mensual promedio de 232000. HAGA EL CALCULO DE
PRESTACIONES


4-La compañera de María llego a la empresa muy olorosa a licor , por lo que el
administrador lo llama a usted para que la despida , y le pague lo que le corresponde
.fecha de entrada 3 de abril del 2004, fecha de salida 15 de junio de 2008, salario 245000
en promedio por mes
HAGA EL CALCULO DE PRESTACIONES


   MATERIALES NECESARIOS:
   Pizarra
   Marcadores
   Código de Trabajo.
   Casos para resolver
   Calculadora
   Lectura de la historia de las vacaciones y el aguinaldo
55


                                 LECCION 5
                          EXAMEN PARCIAL # 1


                                 LECCION 6
                                 UNIDAD 6
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de:
Lograr la sensibilización sobre el tema del VIH/ SIDA
Conocer los aspectos jurídicos esenciales de la aplicación de la Ley VIH-Sida
en el ámbito laboral.
Resolver casos donde existan personas portadoras del virus y que se
encuentren laborando.
Reconocer la importancia de la Ley de igualdad de oportunidades en los
diferentes ámbitos
Aplicar la normativa de la Ley 7600 en sede laboral para la resolución de
casos .
6. EL VIH /SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO


6.1 CONCEPTO
La epidemia del VIH /sida, es ahora una crisis mundial y constituye uno de los
retos más tremendos para el desarrollo y el progreso social.
Además de los sufrimientos que impone a las personas y sus familias, la
epidemia afecta el tejido social y económico de las sociedades.


El VIH/sida menoscaba los derechos fundamentales en el trabajo, sobre todo
debido a la discriminación y el rechazo de que es objeto la gente que vive con
esta enfermedad.
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  • 1. 1 CURSO DERECHO LABORAL I OBJETIVO GENERAL DEL CURSO A través del presente curso el estudiante estará en capacidad de: Conocer los diferente Institutos por los que se rige el Derecho Laboral Costarricense, así como su aplicación práctica, con la finalidad de que sirvan de herramienta práctica para su vida profesional. OBJETIVOS ESPECIFICOS - Determinar el papel del Derecho laboral en el quehacer actual de todo trabajador costarricense. - Conocer las diversas figuras jurídicas que intervienen en el quehacer diario del profesional en sus diversas áreas o énfasis de la carrera, en el campo de las relaciones laborales. - Definir el campo jurídico, Constitucional, legal y reglamentario del Derecho Laboral, en la empresa y su entorno, sus alcances y sus efectos. - Conocer derechos, obligaciones, prohibiciones, y sanciones del Derecho Laboral, aplicable en las empresas a patrono, representantes y trabajadores. - Aplicar los institutos jurídicos laborales y de Seguridad e Higiene más empleados en el ámbito costarricense e Internacional. - Conocer de la normativa laboral de naturaleza especial y sus fueros de protección. - Realizar cálculos de prestaciones de acuerdo con los diferentes escenarios que se le presenten al trabajador. - Conocer la actualidad de la jurisprudencia que en materia laboral dictan los altos tribunales del país, así como las Sala Segunda y Constitucional.
  • 2. 2 LECCION I UNIDAD I OBJETIVOS ESPECIFICOS: Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de: 1. Determinar el papel del Derecho laboral como norma jurídica, dentro de la Sociedad Costarricense. 2. Reconocer las características del Derecho Laboral. 3. Establecer las fuentes del Derecho Laboral. 4. Estipular los principales principios que rigen el Derecho laboral Costarricense. 1. GENERALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.1 EL DERECHO. En nuestras civilizaciones se hace necesario por el hecho de ser seres humanos, de convivir en sociedad, y mantener las más variadas relaciones con sus semejantes. Es difícil concebir, un trato social ordenado, armónico, es por ello que se hace necesaria la cohercitividad de las normas: 1.1.1 Concepto Conjunto de principios, preceptos o reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser competidas por la fuerza.
  • 3. 3 1.1.2 Normas de comportamiento humano Normas morales: preceptos que encauzan la conducta humana, basado en criterios internos de nuestra conciencia, y razón respecto a lo que es bueno o malo. Normas de uso social Llamados también normas de cortesía o de trato social, son las normas de comportamiento humano impuestas a los individuo por una comunidad o sector de ésta dirigidas a que sus miembros actúen de determinadas manera, acorde con la idioscincracia o carácter de la sociedad en el cual conviven. Normas jurídicas Normas de comportamiento orientan el proceder de los sujetos dentro de una relación social determinada, es decir se trata de aspectos de conducta destinados a establecer la manera en que se ha de actuar, para mantener el orden la paz, cuya característica primordial es el acatamiento obligatorio. 1.1.3 Tipos de normas Ordenes de hacer algo Prohibiciones Autorizaciones
  • 4. 4 1.2 DERECHO LABORAL Concepto Constituye aquella disciplina compuesta por normas jurídicas que regulan las relaciones laborales nacidas con motivo del trabajo. 1.2.1 Importancia jurídica del trabajo Según el diccionario jurídico de Cabanellas, se entiende por trabajo: El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de riqueza. Se reconoce que el trabajo es una manifestación de la actividad del hombre tendiente a la creación productiva, es el actuar humano desarrollado dentro de la sociedad. 1.2.2 Connotaciones del trabajo Física: el trabajo es toda fuerza con la virtud de transformar el mundo exterior. Filosófica: es la actividad consciente y voluntaria desarrollada por el ser humano. Social: es la configuración concibe al trabajo como mecanismo para la relación entre las personas e sociedad. Económica: el trabajo es un factor productivo, indispensable para la satisfacción de las necesidades. Jurídica: la actividad humana, externa, libre, productiva, desarrollada personalmente y por cuenta ajena.
  • 5. 5 1.3 Características del derecho laboral Nuevo: Se dice que el Derecho laboral es nuevo por cuanto este data de fines de siglo XVIII. Evolutivo: se esta desarrollando cada día, es decir de acuerdo con la forma en que se van presentando los acontecimientos modernos que van innovando el Derecho. Es flexible: debe adaptarse a los cambios socioeconómicos, del país, por ejemplo con la entrada de la empresa Transnacional INTEL, el gobierno de Costa Rica se vio en la necesidad de flexibilizar la jornada de trabajo. Autónomo: poseen independencia clara y definida, es decir existe un cuerpo de leyes especificas que vienen a regir la materia laboral sea el Código de Trabajo y su legislación conexa o anexa. Nivelador: Tiende a conservar un punto de equilibrio a las partes constitutivas de la relación laboral, el Derecho laboral lo que pretende es dar a la clase más desprotegida un balance que le permita equilibrar la relación, esto lo vemos principalmente en los Tribunales de Justicia donde habrán algunos aspectos que es el propio trabajador quien debe demostrar y en otros la carga probatoria le corresponde al patrono. Es de orden público: En virtud de que sus normas reflejan interés estatal, y al estado al ser Miembro de la Organización Internacional del Trabajo se ve obligado a brindar una protección a la clase trabajadora, por lo que a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es que se le transfiere
  • 6. 6 la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes que en materia laboral y/o de Seguridad e Higiene se dicten. 1.4 Fuentes del Derecho Laboral: Cuando hablamos de fuentes se hace referencia al génesis de las normas es decir de donde surge o brota la norma jurídica para su aplicación ; es por ello que principalmente en nuestra legislación se reconocen tres tipos de fuentes ellas son : 1.4.1 Fuentes que surgen de la voluntad del estado: Orden internacional, (Convenios internacionales).Nuestro país al ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo, debemos regirnos por los convenios internacionales suscritos de manera que una vez firmado el Convenio Internacional, deberá aprobarse en la Asamblea Legislativa para su respectiva publicación y entrada en vigencia. Tenemos por ejemplo en el año 1999, se suscribió un Convenio Internacional que viene a regular la Edad para los Trabajadores menos de edad, así como las peores formas de Trabajo Infantil, por lo que el estado deberá crear y adaptar sus normas a la Realidad nuestra, así como a los Convenios adoptados. Orden nacional: La ley: ley constitucional, misma que se da a través de la Constitución Política de nuestro país, donde se dan los parámetros generales de la Regulación laboral, es decir de allí parte para darse mayor especificidad de la norma. A través de otras normas de inferior rango.
  • 7. 7 Ley laboral, Código de Trabajo, que viene a ser el cuerpo normativo laboral que se aplica para regular básicamente las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas y la ley supletoria que vienen a ser leyes especiales que hacen mención a normativa laboral básicamente desde una perspectiva, por ejemplo el Código de la Niñez y la Adolescencia, La Ley VIH, La Ley de Acoso Sexual en el empleo y la docencia entre otras. Los reglamentos y acuerdos del consejo de gobierno, corresponde a cualquier otra norma que se regula a través de Reglamentos y / o acuerdos de Gobierno y que se relacionan con la materia laboral. La jurisprudencia, corresponde a las sentencias emitidas por los Tribunales de la Sala Segunda que vienen a marcar una pauta en materia laboral y que pueden ser aplicadas para la resolución de algunos casos específicos. 1.4.2. Fuentes que emergen de la voluntad de los interesados En una relación laboral se respeta también la participación de los sujetos que intervienen en la contratación laboral es decir el patrono y el trabajador, siempre y cuando estos no riñan con la norma que emerge del Estado o bien de Tratados Internacionales entre los que se encuentran : Contratos de trabajo, en este sentido se podría referir los tipos de contratos de trabajo que se establece entre patrono y trabajador. Convenciones colectivas de trabajo, cuando se habla de este tema deberá intervenir en un negociación un sindicato de Trabajadores, en negociación con la parte patronal y de allí se podrían otorgar una serie de beneficios, toda vez que las Convenciones Colectivas vendrían a mejorar la relación laboral no a desmejorarla.
  • 8. 8 Reglamentos internos de trabajo, mismos que se producen cuando se nombra un Comité permanente de Trabajadores y estos en unión con el patrono realizan un Reglamento que venga a dar una mayor especificidad de la relación laboral , toda vez que el Código de Trabajo regula en forma general, mismo que para sancionar únicamente se establecen dos tipos, el artículo 72 que permite amonestar a sus trabajadores, y el artículo 81 que viene a despedir a sus trabajadores sin responsabilidad patronal es decir sin el pago de sus prestaciones . 1.4.3 Fuentes que provienen del ambiente Las costumbres, repetición general, constante y uniforme, no interrumpida. Existe la premisa jurídica que la costumbre se hace ley por lo que esta repetición, eventualmente el patrono no podría eliminarla en forma arbitraria si esta va en beneficio del trabajador El uso, reiteración general, cierta y continua de algún comportamiento en un tiempo y lugar determinado La equidad. 1.5 Principios generales del derecho 1.5.1 Principio protector; se brinda esa necesaria protección a la clase trabajadora dentro de la relación laboral. 1.5.1.1 Subprincipios del principio protector In dubio pro operario (en caso de duda se beneficia al trabajador) La condición más beneficiosa (entre dos condiciones debe optarse por la que beneficia al trabajador La norma mas beneficiosa (entre dos normas debe tomarse la que beneficie más al trabajador)
  • 9. 9 1.5.2 Principio de irrenunciablidad El artículo 11 del código de trabajo establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, es decir que aunque patrono y trabajador se hayan puesto de acuerdo y ese pacto riña con lo que establece la norma dicho acuerdo deviene en nulidad. 1.5.3 Principio de primacía de la realidad La relación laboral se basa en su manifestación práctica, no importando lo que las partes hayan estipulado en torno al nexo, sino lo que realmente haya acontecido, Art. 20 del código de trabajo. Es decir a lo largo del tiempo la relación laboral se va modificando, puede que la persona tenga diferentes puestos, pueda que se le modifique en beneficio el puesto de Trabajo, por lo que se toma en cuenta lo último que ha realizado la persona, y se parte desde allí para orientar la relación laboral. 1.5.4 Principio de continuidad Por la necesidad y conveniencia que tienen las relaciones laborales para sus partes constitutivas y para la sociedad, el derecho del trabajo tiende a mantener y tutelar la estabilidad de las mismas, mediante la aplicación de este principio. Se puede citar como ejemplo cuando una persona se incapacita se encuentra la relación laboral suspendida por el tiempo que dure la incapacidad, una vez que esta culmine el trabajador podrá regresar a su trabajo.
  • 10. 10 ACTIVIDADES: Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes actividades: TIEMPO ESTIMADO : 3 HORAS a) Actividades preliminares 1) Se entregará a cada estudiante la lectura denominada el origen del derecho, con el fin de entender el nacimiento del derecho y a partir de la misma iniciar la intervención de los estudiantes. El origen del derecho Elaborado por: José Luis Porras 1. Los albores del derecho. El hombre primitivo se desarrollo en tres campos: cuerpo, inteligencia y organización social. De las primeras dos facetas conservamos pruebas "tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales evolucionados. Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado. Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua de la mujer junto al hombre, esto conjuntado al problema expuesto en el párrafo anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia". "Que en ella haya existido afecto entre padre e hijos, comparable al que suele existir entre los hijos y la madre, es poco verosímil: el amor paternal parece ser un agregado bastante tardío a la convivencia humana." Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual, este sistema va siempre combinado con ciertos tabúes y con el totemismo.
  • 11. 11 "Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal (totemismo) se desarrollan juntos en íntima relación con la magia y las religiones primitivas." La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo tiempo que el "derecho internacional". Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite una división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas. Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años. Es tal vez el código de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda, aunque escasa, de su sistema de derecho. Este código que "después de una pomposa introducción mística, llena de autoalabanzas..." contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de comisión, de prestación de servicio y arrendamiento. Parecería maravilloso el legado jurídico de este documento, sin embargo, al compararlo con los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios sólo nos demuestra que es un código mal sistematizado que marca un retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios manejaban ya en sus textos la reparación del daño, elemento que desaparece en el código de Hamurabi. Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples comentarios sobre los sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide administrativa o al derecho hitita que se maneja por normas aisladas o tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que se produce entre su religión y su Ley. O ¿por qué no? Revisar el derecho de los olmecas, teocrático y donde la mujer no gozaba de ningún status, o el derecho maya que jugaba a la cuerda floja entre el perdón del ofendido o la ley del talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de triunviratos y residencias matrilocales, o el derecho azteca, que se alimentó de la sabiduría tolteca y donde la posesión de la tierra, las clases sociales, y por supuesto la familia, estaban perfectamente regulados. Sino, finalmente hundirnos en el derecho español híbrido de derecho romano y derecho canónico que se deformo en México porque tuvo que adaptarse a las costumbres del país.
  • 12. 12 Sin embargo, es preferible entrar directo a la base teórico-histórica del Derecho Contemporáneo: el Derecho Romano. 2. El Derecho Romano. Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica. Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos: Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente. Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno. Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente. Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano. Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo: Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta..." Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última provista de sangre romana, lo cual logra a unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de su "confesor - canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo. Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se formaron con elementos romano-germánicos, pero que después de 1917 se han transformado de acuerdo a la corriente socialista. Sistemas de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés, que sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano- germánico.
  • 13. 13 Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. La última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da sustancia al orden jurídico. Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida. Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil. Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el catolicismo. El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia. Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización del Estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera vez este bifrontismo. El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El derecho civil romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho contemporáneo. 3. La sociedad y el derecho "La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común." Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta
  • 14. 14 vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos. Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza: Normas Técnicas. Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la viola recibe una sanción: el fracaso. Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla. Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social. Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida eterna. Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo. Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento. Sin embargo ¿qué significa norma? En un sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a "la que impone deberes o confiere derechos". Para poder continuar con el tema es necesario tener presente otra definición "ley natural.- es un juicio que representa relaciones constantes entre fenómenos." Comparando: la finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento. Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga. Una ley natural es válida cuando es verdadera. Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto de normas que se aplican a las relaciones del hombre que vive en sociedad, estas normas jurídicas constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos. Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve obligatorias, ya que les da fuerza coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades, por esto se dice que son bilaterales. Uno de los tipos de norma jurídica creada por el Estado es la Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de él. Esta como todas las normas
  • 15. 15 jurídicas poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones pueden ser de orden: administrativo, civil y penal. El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder público. Derecho viene del vocablo latino "directum" que significa "lo que está conforme a la regla, es decir, lo que no se desvía ni de un lado ni otro." Existen varios tipos de Derecho: Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinados. Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y normas anteriores a toda ley escrita. En sí el derecho se puede clasificar de la siguiente manera: Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte. Objetivo. Es aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, nos es opcional como el Derecho subjetivo, es totalmente impositivo. 4. Bibliografía Elementos De Derecho Efraín Moto Salazar Editorial Porrúa. Introducción al estudio del derecho. Eduardo García Maynez. Editorial Porrúa. Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas. Beatriz Bernal - José de Jesús Ledesma. Editorial Porrúa. Derecho romano. Eugene Petit. Editorial Porrúa. Panorama de la historia universal del derecho. Guillermo F. Margadant S. Editorial Miguel Ángel Porrúa.
  • 16. 16 2) Se iniciará con una lluvia de ideas sobre que es lo que se entiende por derecho, con el fin de que los estudiantes construyan el concepto, con el fin de ir encausando dicha lluvia de ideas hacia el concepto de Derecho laboral. b) Actividades de Cierre ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN: Con el fin de determinar si el estudiante comprendieron la Unidad se realizará la siguiente actividad: EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN 1) De acuerdo con lo visto en clase dé una definición de Derecho:_____________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ 3) Hay tres tipos de normas desde lo visto en la lección de una definición de las mismas. ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ 2) Dentro de las caracteristicas al Derecho Laboral tenemos que es flexible y nivelador defina con sus propias palabras que significa esto:________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________
  • 17. 17 3) Las fuentes del Derecho Laboral se pueden dividir en tres tipos estos son :____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ 4) Qué entendió por el Principio protector y los tres subprincipios que representan? ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ __________________________________________________ 5) Qué se entiende por principio de primacía de la realidad?. Indique con un ejemplo. ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ MATERIALES NECESARIOS: Pizarra Marcadores Código de Trabajo. Lectura denominada el Origen del Derecho
  • 18. 18 LECCIÓN 2 UNIDAD 2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de: 1. Reconocer las caracteristicas del contrato individual de trabajo 2. Identificar los elementos comunes y especiales de los contratos de trabajo 3. Establecer las extensiones y los límites de la subordinación jurídica 4. Identificar los sujetos que conforman la relación laboral. 5. Comparar los diferentes tipos de contratos laborales. 2. Derecho individual de trabajo 2.1. Contrato individual de trabajo Es un contrato especial, es contrato individual sea cual fuere su denominación es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia, permanencia y dirección inmediata o delegada de ésta y por una remuneración de cualquier clase o forma 2.1.1 Caracteristicas Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes sea solo patrono y trabajador Bilateral: se requiere la presencia de dos partes patrono y trabajador Sinalagmático: existe una relación de prestaciones, uno que efectué una labor, en relación con el otro que pague un salario Oneroso: no se prestan servicios por donación o regalo.
  • 19. 19 2.1.2 Elementos comunes de los contratos de trabajo 2.1.2.1 Capacidad: Capacidad de goce: la tienen todas las personas y consiste en la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones Capacidad de actuar: aptitud para contratar el trabajo, percibir la remuneración acordada, ejercer derechos y acciones Capacidad de actuar Edad: mayor de quince años insolventes o quebrados enfermos mentales: sordomudos, 2.1.2.2 Objeto Radica en el trabajo mismo, es decir la prestación de labores, libre, personal, productiva, subordinada y por cuenta ajena 2.1.2.3 Posibilidad El objeto es posible cuando física y legalmente se pueda verificar; ejemplo rellenar los cráteres de la luna 2.1.2.4 Causa Es el origen o fundamento que impulsa a las partes a constituir un contrato 2.1.2.5 Consentimiento Entraña la manifestación de voluntad de los sujetos que constituyen el contrato, como tal debe estar exenta de vicios que la afecten:
  • 20. 20 Vicios del consentimiento Error: debe ser de tal magnitud que de haberse conocido la parte o la parte, no hubieran celebrado el contrato Violencia o intimidación: debe ser libre no puede ser impulsada por una fuerza tan irresistible, de manera que perturbe de la libertad del contratante Dolo: es un vicio que altera el consentimiento, con conocimiento y voluntad 2.1.3 Elementos especiales Prestación personal de un servicio o ejecución de una obra Labor desempeñada bajo la dependencia y dirección de otra subordinación Servicio u obra prestada a cambio de una remuneración, retribución 2.2 Extensiones a la subordinación jurídica a) Poder de dirección: Consiste en la facultad que tienen el patrono de dirigir su empresa con el fin de cumplir con los objetivos para los que nació la empresa. b) Poder de mando. Corresponde a la facultad que tiene el patrono de disponer de su capital humano, para dar indicaciones a su personal, o realizar las modificaciones que se requieran en su empresa, para optimizar los objetivos. c) Poder disciplinario; Es la facultad patronal del patrono de realizar las correcciones a su personal, si estos han tenido alguna desviación en su quehacer, o bien sancionar de acuerdo con la falta que han cometido. d) Poder de modificar las condiciones del trabajo ius variando: Facultad que tiene el patrono de modificar el contrato de trabajo siempre y cuando no cause algún perjuicio a los trabajadores, en caso de que exista algún perjuicio el patrono deberá retrotraer el acto, es decir retirar el acto hasta analizar el perjuicio que le pueda causar al trabajador.
  • 21. 21 2.3 Limites de la subordinación jurídica a) Ámbito particular El patrono no tiene injerencia en la vida particular de sus trabajadores, es por ello que debe existir un respeto hacia el trabajador que no se permita referirse a gustos, preferencias, comportamiento del trabajador fuera de su jornada laboral. b) Licitud, moralidad, e idoneidad técnica de las órdenes e instrucciones El patrono debe de dar a sus trabajadores ordenes e instrucciones idóneas de manera que estas sean claras y entendibles para los trabajadores, así como que las órdenes giradas sean licitas es decir legales y no riñan la moral de nuestra sociedad c) Interés empresarial El patrono no debe sobrepasar los límites establecidos para con el trabajador , poniéndole a realizar trabajos que no tengan relación con las finalidades para las cuáles ha sido contratado. d) Respeto personal y profesional del trabajador El patrono se encuentra en la obligación de girar órdenes con respecto tanto en el ámbito personal del trabajador como en su desempeño profesional, apegadas a la moral, sin incurrir en faltas notorias al respeto de sus dirigidos. e) Legalidad sancionatoria Cuando se habla de legalidad sancionatoria esta corresponde a la relación que debe existir entre la falta que ha cometido el trabajador y la sanción que deberá imponerle al trabajador, por lo que las mismas deberán estar apegadas a alguna norma y por ende deberá tener el patrono el sustento probatorio de su actuar.
  • 22. 22 2.4 Sujetos Sujetos necesarios Trabajador: Se debe entender que un trabajador es toda persona que presta los servicios a disposición de otra persona, denominada patrono, a cambio de un salario o remuneración, Patrono: El patrono es la persona que tiene una actividad sea esta lucrativa o no y que requiere contratar a una persona para que realice algunas funciones con el fin de optimizar los objetivos del centro de trabajo, a cambio de ello deberá pagarle un salario establecido por el puesto del cual fue contratado. El patrono puede ser particular, privado, o publico, físico o jurídico 2.4.1 Sujetos accesorios Cuando el patrono no puede estar presente en la contratación y dirección de su negocio se hace necesario que este delegue esa responsabilidad es decir delegue las extensiones de la subordinación jurídica a otras personas para que actúen en su nombre, por lo que es importante que la contratación de estos sujetos denominados accesorios sea muy exhaustiva, ya que son los patrones responsables en forma solidaria por el actuar de las personas a las que se les ha delegado su poder ello son: Representante patronal El trabajador no tiene la obligación de saber quien es su patrono de manera que no se afecto en forma alguna el derecho del trabajador, por haber planteado la demanda contra el representante de la sociedad anónima. Intermediario
  • 23. 23 La jurisprudencia ha dicho que el intermediario es un patrono con la responsabilidad inherente a esa condición de modo que el mismo no podrá soslayar su responsabilidad. 2.5 Tipos de contratos Nuestra legislación laboral refiere a una serie de contratos de trabajo que lo que resultan so formas de contratar, sin embargo vale decir que los mismos no evaden cargas sociales, ni mucho menos la relación laboral propiamente entre ellos tenemos: Expreso o implícito: el primero nos indica cuando una relación laboral se establece dándole al trabajador las explicaciones pormenorizadas de su puesto es decir se viene a determinar de una forma clara cuál será el salario del trabajador, el horario de trabajo, las funciones que deben ejecutarse y todo lo concerniente al trabajo, el segundo contrario al primero se da en un ambiente menos formal donde la persona empieza a laborar pero no se le da conocimiento detallado de su relación laboral. Verbal o escrito: El primero hace alusión a una contratación menos formal, sin embargo no es ilegal, lo aconsejable es que entre patrono y trabajador se realice un contrato escrito que venga a pormenorizar la relación entre las partes todo ello con el fin de brindar una garantía jurídica. Individual o colectivo: Como su nombre lo indica estos contratos tienen que ver con el número de participantes entre los que podemos citar que el primero se establece entre dos personas es decir patrono y trabajador, mientras que el segundo tipo de contrato se refiere cuando varios trabajadores se ponen de acuerdo con el patrono para regular alguna o toda la relación laboral, en aspectos de carácter económico social.
  • 24. 24 De duración determinada o indeterminada: Estos tipos de contrato tienen que ver con el tiempo de contratación de los trabajadores, el primero es un contrato que tiene principio y tiene fin es decir sabemos cuando comienza y cuando termina la relación laboral, por lo que el trabajador tiene la certeza de cuando su relación laboral finalizará por lo que únicamente podrá cobrar es vacaciones y aguinaldo durante el tiempo que laboró en la empresa, sin embargo si este tipo de contrato sobrepasa el año se tomará como un contrato por tiempo indefinido, con las garantías laborales que dicho contrato conlleva, el contrato por tiempo indeterminado es aquel donde se contrata a una persona, sabemos cuando se inicia la relación laboral, pero no tiene una fecha de finalización, la mayoría de los puestos de hacen bajo esta modalidad de contratación. Contratos del sector público: Este tipo de contratos laborales se rigen básicamente por el Estatuto del Servicio Civil, donde los trabajadores se encuentran amparados bajo este régimen, llámese la atención que son los denominados funcionarios público, por cuanto laboran al servicio del estado, su reconocida estabilidad y procedimientos que deben llevarse a cabo en caso de remoción o suspensión de un trabajador, son característicos en esta contratación. Contrato de ejecución de obras: Bajo esta modalidad se conocen como contrato por obra determinada, es aquella contratación donde la persona se le indica que trabajo debe realizar y una vez terminada la misma (la obra) la relación laboral tiene su fin. Dentro de esta modalidad se encuentran las construcciones, chapias, etc., siempre y cuando no sobrepase de un año, por cuanto se convierte en contrato por tiempo indefinido.
  • 25. 25 ACTIVIDADES: Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes actividades: TIEMPO ESTIMADO : 3 HORAS a) Actividades preliminares: 1- Con el fin de introducir el tema los estudiantes deberán realizar lectura de los artículos 18, 4, 5, 3, 2, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28,37, 38 del Código de Trabajo. 2- Se irán comentando cada uno de los artículos con el fin de dar a conocer los alcances de los mismos. 3- Deberá el profesor ir mencionando ejemplos para que el estudiante pueda realizar comparaciones prácticas de diversas situaciones en el diario vivir. b) Actividades de Cierre ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN: Con el fin de determinar si el estudiante comprendió la Unidad se realizará la siguiente actividad: EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN QUIZ # 1 ANALISIS DE CONTRATO . VALOR 5 %, PUNTAJE 10 PTOS TIEMPO ESTIMADO 45 MINUTOS A continuación se expone un contrato de Trabajo, es necesario que usted lo lea cuidadosamente, y conteste lo que al final se le pregunta: CONTRATO Entre nosotros , CRISTIAN FUENTES CASAS, mayor, comerciante, casado, vecino de Pérez Zeledón , Barrio Los Caserios 800 metros al norte, cédula de identidad número uno setecientos trece , setecientos sesenta y cuatro, Y PATRICIA PEREIRA PEREZ, mayor, soltera, cédula de identidad número uno uno uno uno dos dos dos de conformidad con el artículo 18 del código de Trabajo convenimos en celebrar el presente contrato, con las obligaciones que se describen a continuación :
  • 26. 26 PRIMERO La primera le alquila los utensilios de cocina a la segunda y la cocina para efectos que la segunda preste los servicios a la primera. SEGUNDO Que la primera se compromete a una vez realizada la entrega diaria de los diferentes menús confeccionados a entera satisfacción pagará por este servicio, Cada venta de servicios se pagará ciento cuarenta mil por cada entrega. TERCERO Que ambas partes admiten que esto no es una relación de patrón – trabajador es decir no hay relación de subordinación CUARTO Que no existe ni horario de trabajo existiendo solamente entrega de servicio platos de comida. QUINTO: Que la segunda pagará por sus propias cargas sociales, seguro, póliza de riesgos etc. SEXTO Que el presente contrato tendrá una duración en tiempo de 11 meses, prorrogable según acuerdo de partes. SETIMO: Que por ser contrato de servicio, en el momento que ambas partes consideren afectadas por su interés , se procederá finiquitar el presente contrato. OCTAVO: Que los servicios de la segunda estarán sujetos a calidad y cantidad e conformidad con los requisitos de cada menú. NOVENA : Que la primera realizará el pago de conformidad con cada entrega de los servicios y que se harán los ajustes o recomendaciones para cada entrega de los servicios y su correspondiente pago por esos servicios. Conforme las partes firmamos en la Ciudad de Pérez Zeledón a las diez horas del día 23 de julio del 2007. 1-Identifique por número claúsula los tres elementos del contrato de Trabajo necesarios para identificar a los Trabajadores. 2 PTOS 2-Identifique el tipo de contrato de Trabajo que se está dando, sea tiempo definido , indefinido, temporal y por qué ; 2 PTOS 3-Identifique las características de los contrato de trabajo.2 PTOS 4-Identifique las omisiones que tiene el presente contrato de Trabajo .2 PTOS 5-La claúsula tercera establezca contra cual principio está atentando. 2 PTOS MATERIALES NECESARIOS: Pizarra Marcadores Código de Trabajo Hojas de Contratos de Trabajo
  • 27. 27 LECCION 3 UNIDAD 3 OBJETIVOS ESPECIFICOS: Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de: 1) Reconocer las obligaciones y prohibiciones de los patronos 2) Determinar las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores 3) Establecer de acuerdo con la falta cometida por el trabajador la sanción respectiva. 4) Determinar las formas por las cuales el trabajador puede dar por roto el contrato de trabajo cobrando sus prestaciones. 3.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS LECTURA DEL ARTÍCULO 69 CÓDIGO DE TRABAJO Corresponde a las obligaciones que tienen los patronos para con sus trabajadores, con el fin de mantener una relación laboral más armoniosa, vale la pena recalcar que a los trabajadores deben dársele el uniforme, así como los útiles y materiales que el trabajador requiera para su desempeño laboral, muchas veces existen salvedades cuando por la naturaleza del trabajo que se realiza , por ejemplo en el caso de los mecánicos o de las personas que laboran como estilistas que siempre portan su equipo o material de oficina el patrono estaría en la obligación de darle un lugar seguro para la custodia de dichos materiales. 3.2 PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS LECTURA DEL ARTÍCULO 70 CODIGO DE TRABAJO
  • 28. 28 Las prohibiciones de los patronos establece penas más severas para esté último toda vez que el trabajador podría hacerle una solicitud al patrono sobre el incumplimiento de alguna de las causales, y si el patrono continúa con este proceder el trabajador podrá dar por roto el contrato de trabajo con el pago de las prestaciones. Como se puede observar el Código de Trabajo lo que pretende es mantener la armonía entre los patronos y los trabajadores sin embargo cuando se dan alguno de los actos indicados en el articulo leído, la relación laboral se ve perjudicada y por ende deteriorada que haría imposible la convivencia entre las partes. 3.3 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES LECTURA DEL ARTÍCULO 71 CODIGO DE TRABAJO El artículo 71 establece una serie de obligaciones que el trabajador no puede obviar, desde llevar su trabajo con esmero y cuidado requeridos, hasta cumplir con las disposiciones que el patrono le indique para el mejor desempeño de su empresa, lo trabajadores deberán advertir estas obligaciones con el fin exclusivo de mantener la armonía necesaria. 3.4 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES LECTURA DEL ARTÍCULOS 72 CODIGO DE TRABAJO Las causales contempladas en este artículo establece una serie de prohibiciones que merecen la atención de detallarlas, desde lo que se conoce como un abandono de trabajo, hasta que hacer cuando un trabajador se encuentra en su trabajo en estado de embriaguez. Para el trabajador que por primera vez cometa una causal dentro de las contempladas en este artículo la sanción sería que se le amoneste por escrito, es necesario destacar que si el trabajador, no recibe la carta de amonestación el
  • 29. 29 patrono lo podrá validar con la firma de dos testigos que hagan constar que el trabajador no quiso recibir la carta de amonestación. Por otra parte si el trabajador considera que la amonestación no lleva razón podrá contestarla al patrono con las pruebas de descargo que amerite, según sea el caso. Es importante recordar que las cartas de amonestación tienen un periodo de prescripción de tres meses. Pasado este plazo la misma pierde efectividad y validez. 3.5 CAUSALES DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL PARA EL PATRONO LECTURA DEL ARTÍCULO 81 CODIGO DE TRABAJO Cuando nos referimos a causales de despido sin responsabilidad patronal, se está tomando en cuenta que el trabajador es despedido. Por lo que únicamente se le deberá pagar lo correspondiente a vacaciones y aguinaldo y no se le cancelará, perdiendo el trabajador el preaviso y la cesantía. Es importante recalcar que las causales contempladas en este artículo por ser la máxima sanción que recibe el trabajador son taxativas, es decir deberán ajustarse en su totalidad a la norma. El patrono deberá probar que la causal se dio, por lo que la carga de la prueba le corresponde a este último. 3.6 CAUSAS PARA QUE EL TRABAJADOR DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL, LECTURA DELARTÍCULO 83 CODIGO DE TRABAJO Cuando el trabajador siente que la armonía laboral se ve aminorada, por el actuar del patrono, y aún más se pone en riesgo la integridad psicológica y emocional del Trabajador este una vez tratando de agotar la vía del diálogo, que debe prevalecer en una relación laboral , como principio de buena fé
  • 30. 30 imperante y siendo esta acción infructuosa, no queda más remedio para el trabajador que dar por terminada la relación laboral con el pago de las prestaciones por parte del patrono, ante esta situación la carga de la prueba de corresponde al trabajador, es decir este último deberá demostrar su dicho, ya sea con prueba testimonial , documental o cualquier otro medio que sea aceptado judicialmente. ACTIVIDADES: Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes actividades: TIEMPO ESTIMADO 3 HORAS a) Actividades preliminares A continuación se establecen tres lecturas para que los estudiantes las lean cuidadosamente y extraiga las ideas principales. Una vez que los estudiantes han leído, se harán los comentarios generales de las mismas. LECTURA # 1 Giras de trabajo y pago de viáticos Si un empleado realiza viajes laborales, la jornada laboral puede extenderse hasta doce horas. El pago de los viáticos devengados por un empleado durante una gira de trabajo, así como la jornada laboral que debe cumplir durante el desarrollo de una tarea asignada fuera del lugar de trabajo, constituyen dos temas de especial importancia para las empresas y deben ser tratados en forma independiente en virtud de los efectos legales que ellos puedan implicar. Cuando un trabajador realiza giras fuera del centro de trabajo, en cumplimiento de las labores para las que fue contratado inicialmente,
  • 31. 31 la jornada de trabajo puede ser hasta de doce horas diarias, incluyendo al menos de una hora y media de descanso. Según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, de manera que estos colaboradores, quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo ordinaria (ocho horas máximas en una jornada diurna, siete para una jornada mixta y seis para una jornada nocturna), por lo que en principio el empleador no siempre estará en el deber de cancelar una suma adicional al colaborador, ya que su jornada de trabajo es extensible, de conformidad con los parámetros establecidos en esta norma. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en forma reiterada que el pago de horas extra para este tipo de trabajadores procede únicamente cuando el tiempo efectivo de trabajo excede las doce horas diarias. Nótese que se aclara tiempo efectivo de trabajo, pues si bien es cierto, el trabajador podría desplazarse durante varios días consecutivos a un lugar distinto de su residencia, es presumible que existan lapsos en los que el trabajador no esté en ejercicio de sus funciones, salvo casos muy excepcionales. Por este motivo, el salario ordinario abarca la retribución total del servicio prestado durante las giras, siempre y cuando en el contrato se haya previsto la posibilidad de que el trabajador realizara labores acordes a su puesto, fuera del centro de trabajo. De no ser así, es recomendable que el empleador valore, según cada caso en particular, la obligación de cancelar un monto adicional como indemnización por el desplazamiento. Por su parte, los viáticos, constituyen el importe que abona el empleador a un trabajador en virtud de los gastos en los que haya incurrido por haber sido destinado a prestar sus servicios fuera de su lugar de trabajo, los cuales – en principio - no constituyen un ingreso adicional para el trabajador, sino más bien un reembolso de gastos, que normalmente hace referencia a costos de transporte, hospedaje y alimentación, sin que ello excluya otros gastos necesarios para la el buen desempeño del servicio prestado, como por ejemplo el pago de
  • 32. 32 teléfono celular. Para dar un correcto tratamiento legal y conocer las consecuencias que se puedan derivar de la concesión de viáticos, es oportuno tener presente en primer término que estos gastos deben estar íntimamente relacionados con la actividad productiva de la empresa, que sean debidamente liquidados por el trabajador, pues de lo contrario, si se trata de montos fijos, invariable, sin sujeción a rendimiento de cuentas por parte del colaborador, excesivos o injustificados, podrían considerarse de contenido salarial, y consecuentemente deben ser tomados en cuenta al momento de cancelar prestaciones legales y cargas sociales, que se deriven de la relación laboral. Licda. Cinthia Pérez P. cperez@bdsasesores.com LECTURA # 2 Conozca cómo un empleado se endeuda con el patrón Adelantos voluntarios del salario y pagos en exceso son formas comunes de estar comprometido con los empleadores. Escrito por: Efraín Zapata, Asociado, BDS Asesores Jurídicos La legislación laboral del país establece una serie de formas por las que un trabajador puede constituirse en deudor de su patrono. Es importante que los empleadores conozcan estas reglas, para que sepa hacer efectivos los cobros sin incurrir en abusos contra la remuneración que debe percibir el trabajador. El segundo párrafo del artículo 173 del Código de Trabajo establece dos tipos de deudas que el patrono puede hacer efectivas mientras dure la relación laboral, o al terminar esta, sin que deba mediar una autorización previa del trabajador. Las primeras son las originadas por anticipos, es decir, por los
  • 33. 33 adelantos voluntarios del salario y los pagos hechos en exceso, que refieren a una situación en la cual el colaborador percibe un monto que no le corresponde. La forma legalmente permitida para amortizar cualquiera de estas deudas, según la norma mencionada, es el pago en un plazo mínimo de cuatro tractos, sin devengar intereses sobre el capital adeudado. Por supuesto que este plazo puede ser mayor en beneficio del trabajador. Además, si la relación laboral finaliza por cualquier motivo y existe algún saldo que no se ha cubierto, siempre y cuando se trate de los dos supuestos antes descritos, el patrono podrá realizar la liquidación final para hacer efectiva la obligación contraída, bajo las restricciones de ley. Cualquier otro tipo de deuda que el trabajador contraiga con el patrono, asociados, familiares o dependientes de éste, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a este, solo podrá ser amortizada o compensada del salario si existe consentimiento del trabajador, siempre que no supere la proporción en que legalmente sea embargable dicho salario, según lo establecido por el artículo 172 del Código de Trabajo. Deuda no debe compensarse de las prestaciones Todas estas limitaciones, relacionadas con el pago de las deudas de un trabajador con su jefe, se basan en que la compensación, como instrumento para extinguir obligaciones en materia laboral, solo procede en casos excepcionales, en los cuales debe existir una norma que expresamente lo autorice. Por este motivo que, al finalizar la relación laboral, los patronos deben abstenerse de compensar cualquier deuda, no importa cual fuera, de las prestaciones del trabajador. Si la relación laboral finaliza antes que se cancele la deuda, el patrono podrá realizar la liquidación final cuando se trate de anticipos salariales dados al empleado.
  • 34. 34 LECTURA # 3 La renuncia implícita de un empleado Existen casos en los que el trabajador, sin dar aviso de ningún tipo, simplemente deja de asistir a la oficina. La renuncia es una de las formas de extinción de la relación laboral que requiere únicamente de la voluntad del trabajador, quien a través de un acto expreso le comunica a su empleador su decisión de no continuar prestando labores para la empresa. Nuestros tribunales laborales han sido claros al exigir que esta renuncia sea clara y expresa por parte del trabajador, de forma que el patrono no pueda presumir esta decisión en perjuicio del empleado. No obstante lo anterior, se dan casos en los que el trabajador, sin mediar aviso o manifestación formal de ningún tipo, simplemente deja de asistir al centro de trabajo, dejando al empleador la duda de si debe aplicar un despido o bien tener esta ausencia como una “renuncia implícita”. Ausencia No ir al trabajo por dos días consecutivos en un mismo mes calendario, automáticamente autoriza al patrono a despedir al colaborador con base en el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo, pero aplicar esta norma en casos en los que el trabajador simplemente deja de asistir al trabajo, podría traer aparejadas una serie de complicaciones; de ahí la importancia de no proceder de inmediato al despido del trabajador por dichas ausencias. Se recomienda esperar un tiempo prudencial y documentar en una acción de personal esta situación que pueda servir de respaldo en caso de un reclamo posterior. Este actuar diligente tiene su fundamento en que no toda ausencia superior a dos días consecutivos implica automáticamente una renuncia implícita del trabajador, pues podría existir una justificación de la ausencia y que por dificultades propias de su situación no puedan ser comunicadas oportunamente al patrono.
  • 35. 35 De tal forma, en aplicación del principio de buena fe que rigen las relaciones laborales, el patrono debe, en la medida de sus posibilidades, procurar obtener información sobre el paradero del trabajador y los motivos de su ausencia. Términos legales Es recomendable esperar tres días antes de tomar una decisión que implique sancionar al trabajador por una eventual renuncia implícita. Al momento de documentar la situación se debe evitar calificar la salida como un “abandono de trabajo”, pues si bien semánticamente el término parece estar bien empleado, en estricto apego a lo establecido en el Código de Trabajo, el abandono de trabajo se refiere a otra falta, a saber, aquella por la cual el trabajador interrumpe injustificadamente la ejecución de sus labores por un período determinado. Dicha falta es calificada en el artículo 72 inciso a) de nuestro Código como una prohibición y el despido sin responsabilidad para el empleador, que se base en esta causal, sólo es posible si el patrono logra demostrar la reiteración de la falta en tres meses. b) Actividades de Cierre ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN: Con el fin de determinar si el estudiante comprendió la Unidad se realizará la siguiente actividad: EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN ANALISIS DE CASO INSTRUCCIONES A continuación se presentan una serie de situaciones para que usted lo lea cuidadosamente, utilice el Código de Trabajo y se refiera a ellos indicando el que artículo aplicaría de acuerdo con la causa que se está dando y por qué ? 1) Usted fue contratado como gerente de la empresa denominada EL CRÁTER VALLEY que se dedica a confeccionar prendas para astronautas , dicha empresa consta de 35 empleados ,usted como profesional en Derecho , realiza un análisis de la empresa y determina lo siguiente: a) El patrono no tienen materia prima para continuar con sus labores por lo que decide suspender a sus trabajadores durante una semana sin goce de salario.
  • 36. 36 b) Un supervisor le dijo directamente a su trabajadora que era una prostituta. Por cuanto ella no quería que la pusieran a realizar otras funciones. c) Un supervisor llega todos los días y les dice a sus compañeros que escuchen la palabra del Corán del día , y al que no le hace caso le profiere palabras de condenación e incluso los ha amonestado. d) El supervisor de planta llega en estado de ebriedad y da ordenes de manera que nadie le entiende y se acuesta a dormir por dos horas esto ocurre todos los días. e) El patrono usa un arma , pues tiene permiso de portación y apenas llega lo pone en la mesa de trabajo donde están todos los trabajadores empacando productos alimenticios. f) El patrono rebaja el dinero por semana a los trabajadores que tienen algún faltante, la semana pasada a Cristina le rebajo 52000 colones, monto que correspondía al salario total g) Un patrono obliga a todos sus trabajadores a que en época de diciembre del aguinaldo le entreguen diez mil colones para dar a los niños del orfanato. h) Se encontró al patrono el día de ayer fumando Cannabis y posteriormente fue a dar instrucciones a los empleados. i) El patrono les exige un uniforme que es de pantalón gris y camisa verde , pero no se los paga. j) El patrono les solicita un monto de dinero para darles el día libre, y que este sea domingo. MATERIALES NECESARIOS: Pizarra Marcadores Código de Trabajo. Lecturas denominadas giras de trabajo y pago de viáticos; conozca como un empleado se endeuda con el patrón; la renuncia implícita de un trabajador. Hojas con casos para que el estudiante los ubique con el Código de Trabajo LECCION 4 Unidad 4
  • 37. 37 OBJETIVOS ESPECIFICOS: Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de: 1) Conocer la finalidad de las vacaciones 2) Determinar para que sirve el preaviso y en que momentos se debe cancelar. 3) Reconocer la ley de Aguinaldo y la forma de calcularlo. 4) Crear su propio concepto sobre la aplicación de la Ley de Protección al Trabajo y la cesantía. 5) Realizar cálculos de prestaciones de mediana complejidad aplicándose desde casos reales que permitan al estudiante ubicarse dentro de la realidad nacional. 4.1 LAS VACACIONES Lectura de los artículos 153-161 C.T. Las vacaciones Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de todo (a) trabajador (a) que consisten en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir al (a la) trabajador (a) reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores. 4.1.1 Caracteristicas Son remuneradas Mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas laborables Si culmina el contrato de trabajo antes de ese plazo, el trabajador tiene como mínimo un día vacaciones por cada mes laborado. Las vacaciones son incompensables Cuando el trabajador cese en su trabajo Cuando el trabajador sea ocasional Por alguna circunstancia justificada
  • 38. 38 4.1.2 Reglas de oro para el cálculo de las vacaciones 12 días: Si el salario es semanal, y la actividad a la que se dedica la empresa no es comercio. 14 días de vacaciones: Si el salario es mensual o quincenal o bien la actividad a la que se dedica la empresa es comercio. 15 días de vacaciones: Cuando el puesto es servidora domestica, o bien 1.25 días por cada mes laborado. 4.1.3 Calculo de vacaciones Se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las cincuenta semanas jornada ordinaria = 48 hrs / semana Costo trabajo por hora = 550.00 48 hrs x 550 = 26400.00 x2 = 52800.00 La remuneración de vacaciones anuales asciende a 52800. Salario base = 167800 Salario por día = 5594 x 14 = 78316 Fraccionamiento Artículo 158 del código de trabajo. Las vacaciones de o las trabajadores (as) no deben interrumpirse, solamente se puede dividir en dos fracciones como máximo Acumulación de vacaciones
  • 39. 39 Se prohíbe acumular las vacaciones, pero solo se podrá hacer por una sola vez Art. 159 c.t Ausencias injustificadas Art. 160 c.t Prueba escrita sobre el otorgamiento de vacaciones Art. 161. c.t 4.2 PREAVISO 4.2.1 CONCEPTO Es el aviso previo que una de las partes debe dar a la otra, dirigido a comunicar el deseo o decisión de dar por roto el contrato de trabajo. Esa comunicación destinada a poner en aviso a la contraparte debe darla tanto el trabajador, como el patrono artículo 28 c.t. El preaviso es un deber legal a cualquiera de las partes, es reciproco en el momento que cualquiera de las partes decide ponerle fin al contrato de trabajo deberá otorgarlo Jurisprudencia sala segunda sentencia # 66 de las 9.00 hrs del 17 de junio de 1987: … ha de tomarse en cuenta que el preaviso tiene por objetivo que el trabajador, cuente con tiempo suficiente para procurarse, una nueva
  • 40. 40 ocupación y a su vez, para que el patrono igualmente, tenga el tiempo indispensable para buscar un sustituto… Si el patrono despide a su trabajador alegando causa justa y logra demostrarla no le corresponde preaviso, sin embargo si no existe causal para despedir y despide con pago de prestaciones pagará el preaviso. Si alguna de las partes decide poner término a su relación laboral, cancelará a la otra lo correspondiente al tiempo del preaviso tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los seis meses anteriores a la culminación del contrato Con respecto al asueto Es un beneficio a favor del trabajador frente a aquellos casos en que esta próxima la ruptura de la relación laboral, habiéndose dado ya el aviso previo. El patrono deberá concederle un día a la semana, claro este día hábil, no feriado o descanso semanal y por supuesto con goce de salario. Durante el plazo del preaviso el trabajador no puede apartarse de sus obligaciones contractuales entre las que esta la de asistir a su trabajo todos los días, excepto el asueto una vez a la semana y si ha encontrado otro trabajo debe indicarle al patrono, desde cuando no volverá a sus funciones, es decir cuando se dará por vencido el preaviso aún pendiente Plazos de prescripción El patrono tiene un plazo de 30 días hábiles para ejercer su derecho. El trabajador tiene derecho a cobrar sus preaviso, en un plazo de un año. 4.3 EL AGUINALDO
  • 41. 41 • LEY NÚMERO 2412 Es un sueldo adicional que debe pagar todo trabajador Cuanto debe pagarse? El trabajador debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtienen de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo devengados por el trabajador durante los doce meses, que van del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate dividido entre doce Que pasa si el contrato de trabajo termina antes? Se suma lo que ha recibido el trabajador en el periodo que laboro y se divide entre dos. ej. Una persona laboro 5 meses ganando 100000 colones por mes 100000 x 5 = 500000 / 12 = 41666 Si el trabajador estuvo incapacitado? El trabajador tiene derecho solamente sobre el tiempo que percibió salarios, no se toma en cuenta el periodo que el trabajador estuvo incapacitado, por cuanto no recibió salario sino un subsidio Sin embargo si la incapacidad fue por maternidad o sea que la persona tuvo su licencia de maternidad, se debe tomar como trabajador activo .y por ende se toma en cuenta como si hubiera laborado 4.3.1 El trabajador puede perder el derecho al aguinaldo No, mientras el contrato de trabajo este vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde, se podría perder si terminada la relación laboral transcurre un año y el trabajador no reclama. 4.3.2. Para la servidora domestica
  • 42. 42 Se debe calcular el aguinaldo, debe sumársele el valor del salario en especie que equivalen 50 % de dicho cálculo. Hacer los siguientes cálculos Un trabajador tiene ocho meses de renuncia, gana doscientos mil colones, cuanto le corresponde por concepto de vacaciones y aguinaldo pedro laboró cinco meses ganando : 100000 210000 175000 195000 35000 Cuanto le corresponde de vacaciones y aguinaldo? Ernestina es una servidora domestica Laboro 9 meses ganando ochenta mil colones, cuanto le corresponde por concepto de vacaciones y aguinaldo. El patrono tiene como fecha limite para el pago del aguinaldo hasta el día 20 de diciembre 4.4 LA CESANTÍA El auxilio de cesantía constituye un derecho que emerge como consecuencia de la ruptura de los contratos laborales por tiempo indeterminado El auxilio de cesantía no constituye en nuestro medio un seguro de desempleo .si el patrono despide a su trabajador sin causa deberá pagarle lo correspondiente al auxilio de cesantía
  • 43. 43 Ver en este sentido artículo 29 del código de trabajo 4.4.1 Ley de protección al trabajador: viene establecer una modificación en cuanto al pago de cesantía. El tope máximo es de ocho años Prescripción El trabajador tiene derecho a cobrar su cesantía hasta un año posterior de haber terminado la relación laboral La cesantía no se puede vender, ceder, embargar, excepto en la mitad por concepto de pensión alimentaria. ACTIVIDADES: Para el Desarrollo de la Unidad se realizarán las siguientes actividades: TIEMPO ESTIMADO : TRES HORAS a) Actividades preliminares 1) Con el objeto de introducir los temas de aguinaldo y vacaciones, a los estudiantes se les entregará la lectura denominada historia de las vacaciones y el aguinaldo: Historia de las vacaciones Roxana Kreimer Aunque el turismo moderno es un subproducto del ferrocarril, sus antecedentes se remontan a los orígenes mismos de la historia de la cultura. Con anterioridad al siglo XVIII, las vacaciones solo estaban al alcance de reducidísimas minorías. No obstante, si por vacaciones se entiende también la posibilidad de esparcimiento y cultivo del cuerpo en el ámbito de la ciudad en la que se habita, habría que incluir un par de honrosas excepciones: los baños públicos de la antigua Atenas, donde ciudadanos varones de todas las extracciones sociales encontraban un ámbito propicio tanto para la higiene personal como para la vida social, y las termas romanas, también frecuentadas por los más humildes.
  • 44. 44 Si, en cambio, se considera que las vacaciones en sentido estricto presuponen un viaje, solo cuando las condiciones de seguridad de los caminos fueron propicias se articuló este género del ocio para las clases acomodadas. La red de carreteras construida por el emperador Adriano (siglo II de nuestra era) permitieron que los viejos patricios y los nuevos funcionarios abandonaran Roma durante el verano para refugiarse en las villas de la Galia, de España o de los países del Danubio. Familias enteras se desplazaban en carruajes de cuatro ruedas –los pilentum y los carpentum- tirados por varios caballos. La caída del Imperio Romano implicó el abandono de aquella gigantesca infraestructura de comunicación. Aunque en la Edad Media aparecieron la pechera y el eje delantero libre, que permitieron aprovechar al máximo la fuerza motriz de los caballos, los caminos resultaron lugares poco seguros para la circulación de los viajeros. Siervos expulsados de los feudos y villanos pobres asaltaban frecuentemente a los carros que atravesaban los caminos, convirtiendo a los viajes en empresas altamente riesgosas. Por aquella época, además de importar los tallarines, Marco Polo trajo a Occidente desde los dominios del Gran Kan el sistema de postas, que permitiría la consolidación de las comunicaciones europeas hasta la aparición del ferrocarril. Hipólito Taine describe en su libro Orígenes de la Francia Contemporánea cómo se impuso la costumbre de veranear entre los aristócratas franceses del siglo XVIII: con la llegada del verano, escribe Taine, los nobles se dedicaban a comer, bailar, cazar y "desempeñar la comedia de la aristocracia, cuyo primer deber era la hospitalidad". Los nobles residentes en Versalles y en París viajaban a la Champagne, donde la riqueza era ostentada en interminables caravanas de coches y caballos, una mesa bien servida y el alojamiento dispuesto para el primer hidalgo andariego que golpeara a la puerta del castillo. Medio siglo más tarde, la descomunal infraestructura turística de la nobleza dejaba su impronta en viajes como el que lord Byron emprendió junto a una caravana en la que viajaban su médico personal, sus sirvientes, sus animales domésticos, algunos amigos y su compañera, la condesa Giuccioli. En los mismos años en que Byron recorría Italia, las vagonetas arrastradas por caballos sobre rieles, utilizadas en las minas de carbón inglesas, marcarían un hito que tiempo después daría lugar a la creación del ferrocarril, un medio de transporte que a mediados del siglo XIX permitió que la próspera clase media sentara las bases del turismo moderno. Ya en 1836 se publicaron en Alemania las primeras guías del viajero, que multiplicarían sus ediciones durante al siglo XX. Por aquella época empezaron a construirse los hoteles turísticos y a venderse tours
  • 45. 45 que abarcaban excursiones, estadías en los nuevos balnearios y viajes en ferrocarril. Las vacaciones modernas. La publicidad y, en general, el despliegue de los medios de difusión, tuvieron un papel importante en la generalización del ideal de las vacaciones. A partir del período de entreguerras, cuando la exhibición del cuerpo desnudo dejó de ser considerada indecente, la radio y los medios gráficos comenzaron a divulgar la idea de que la verdadera vida ya no residía en el trabajo, en los negocios, en la política ni en la religión sino en las vacaciones. Unos pocos días al año propiciarían la "verdadera vida", en la que se auguraba la liberación de un cuerpo que empezaba a ser comprendido como el ámbito por excelencia de la identidad personal. La paradoja planteada en este punto fue que, mientras las vacaciones aparecían para la clase media como el ámbito en el que era posible consagrarse a la "verdadera vida", la estructura del veraneo se revelaba sorprendentemente parecida a la de los días laborables. Excursiones programadas, compra de indumentaria adecuada para la ocasión, alquiler de casas y compra de pasajes, regalos para los que no viajaron: un sinnúmero de actividades llevaron a sospechar que no resultaba sencillo sustraerse del todo a la lógica propia del mundo del trabajo. Tras la Segunda Guerra Mundial, cuando la clase obrera comenzó a acceder a las vacaciones pagas, el turismo social irrumpió en varios países europeos y en los Estados Unidos, donde buena parte de los trabajadores de la por entonces nueva potencia mundial comenzaron a veranear. En la Argentina fue el gobierno de Juan Domingo Perón el que incluyó en su política social los planes de turismo para los sectores de menores recursos económicos. El balneario de Mar del Plata, fundado por Patricio Peralta Ramos en 1874, dejó de ser el centro de reunión de las llamadas "familias copetudas" y empezó a recibir contingentes de trabajadores de todo el país. Mientras con la caída en descrédito del Estado de bienestar el turismo social aparece hoy día como un emprendimiento propio del pasado, para los sectores medios de la población las vacaciones no se presentan como un momento ni como un lugar, sino como un estado del espíritu en el que la alegría y la distención aspiran a convertirse en norma. De este modo, como señala Edgar Morín, recordar el aspecto "serio" de la vida social a menudo parecerá propio de "aguafiestas": "el valor de las grandes vacaciones será, por suerte o por desgracia, la vacación de los grandes valores".
  • 46. 46 Historia del aguinaldo Los antiguos llamaban strenae a los regalos que se intercambiaban los amigos en honor de los dioses y como señal de feliz augurio. Una tradición romana atribuía el origen de los aguinaldos del 1º de enero, Kalendariae strenae, al rey Tacio, de quien nació la costumbe de ir ese día a coger verbena al bosque sagrado de Strenua, la Fuerza, o strenia, diosa de la salud, con el fin de obtener la divina protección durante el año nuevo. Otra tradición suponía que el pueblo iba en procesión al palacio del rey sabino para ofrecerle al mismo tiempo que los deseos de un buen año, ramas de ese arbusto considerado como portador de la felicidad. La sencillez primitiva desapareció y los aguinaldos pasaron a constituir objetos más o menos lujosos llegando a degenerar en abuso. Las gentes aprovechaban para reglaarse en las fiestas principales como las de Saturno en diciembre Saturnalia sportula y las de Minerva Minervale munus hasta que Tiberio dispuso que solo se celebrasen las calendas de enero. Los aguinaldos eran muy variados en cuanto a su naturaleza. Los aguinaldos herbáceos corresponden a la Edad de Oro; después vino una época en que eran alimentos de todas las clases; más tarde consistieron en piezas de oro, plata y bronce, luego en muebles y vestidos. Muy frecuente era regalarse pugilarios o dípticos de uso análogo al de nuestras carteras y agendas. Fueron los aguinaldos una práctica costosa, arrancada al pobre por el rico, pues los clientes ofrecían aguinaldos a los protectores, los ciudadanos al príncipe y los discípulos a los maestros. La fuerza de la costumbre obligaba a algunos a dar lo que no tenían. Contra la obligación de regalar escribieron los Padres de la Iglesia para evitar que muchos cristianos se olvidaran de lo que eran. Por dichos censores sabemos no pocos detalles de los aguinaldos. Por ejemplo, la costumbre de muchas gentes, sobre todo, de los habitantes del campo, de poner en las puertas de sus casas durante la noche anterior al 1º de enero mesas cargadas de toda clase de alimentos para que los consumieran los transeúntes. Pero la Iglesia tomó del paganismo entre otras prácticas puramente exteriores y materiales, la de los aguinaldos o reglos con motivo no de la fiesta del 1º de año sino de los bautismos. Aguinaldos bautismales eran, según ciertos pasajes de escritores sagrados del siglo VI y especialmente de San Gregorio Bizanceno, los regalos donaría que parece se cambiaban entre el neófito y el ministro de la Iglesia o los padrinos y madrinas. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino. En la Edad Media, los reyes, príncipes y magnates continuaron celebrando la fiesta de la entrada del año, especialmente en Navidad y en Pascua pues este día fue hasta el siglo XVI el primer día del año con cuyo motivo y ocasión se intercambiaban regalos. Pero esta costumbre cuando realmente surgió con igual fuerza que en la antigüedad fue en el Renacimiento. En Francia, desde entonces, estos regalos llamados étrennes, han constituido una costumbre entre las gentes de alto nivel aunque verdaderamente no se generalizaron hasta la época de Luis XIV. En 1793 se dictó un edicto suprimiendo los étrennes pero la protesta fue general
  • 47. 47 pues entonces ya era costumbre darlos a los mozos de cafés, pelugueros, cocheros, etc. La doble costumbre de regalos y propinas se ha conservado no solo en Francia sino en toda Europa. Aguinaldos también se les llama en algunos paises al regalo de dulces que se reparten principalmente en fiestas infantiles y posadas navideñas Diciembre es un mes donde se despiertan sentimientos de felicidad y festejos, pero también puede ser sinónimo de consumo y despilfarro. Muchas personas cuentan con ansias los días, horas y minutos para la llegada del aguinaldo y darse el gusto de comprar, agasajar paladares y dejar los estómagos y espíritus navideños de nuestros seres queridos, saciados y reconfortados. Las ofertas seguramente estarán muy presentes en diversos establecimientos y aplicadas en productos novedosos y en otros típicos de la temporada, lo que significa para los consumidores una fuerte tentación para gastar de más, difícil de vencer si no se está preparado. Una vez pasada la efervescencia festiva, si no se tuvo cuidado y conciencia de los gastos realizados, no es de extrañar que el próximo enero venga acompañado, además de los buenos propósitos, con una realidad llena de deudas y bolsillos adelgazados, ahorro raquítico o inexistente, tarjetas de crédito hasta el tope y muchas otras cuentas por pagar. Por eso, es importante prever y planear gastos, así también considerar el pago de tus deudas. Para ello te hablaremos a continuación en este artículo, de cómo cuidar de tu aguinaldo. ¿De dónde viene la costumbre del aguinaldo? Según cuenta la historia, el origen del aguinaldo, se remonta al reinado de Rómulo, fundador y primer monarca de Roma, quien recibía por parte de sus colaboradores, como señal de buen augurio para el inicio del nuevo año, ramas cortadas de un frutal del bosque de la diosa Strenia (diosa de la buena salud y de la buena suerte). Esta acción se hizo costumbre cada primer día del año y se le conoció como strena (presagio, pronóstico). Posteriormente con el tiempo estas strenas evolucionaron y se convierten en regalos más sofisticados que acompañaban los buenos deseos para el año venidero. El significado de aguinaldo, según la Real Academia Española, es el de regalo o villancico de Navidad. También se conoce como el sobresueldo dado al trabajador en Fin de Año. Su origen etimológico supone del latín "Hac in anno", que significa "en este año". En algunos países existe el bono de Navidad, un equivalente del aguinaldo como se conoce en México, pero con la peculiaridad de que se otorga por productividad, y objetivos concretos; y no se paga por un determinado número de días trabajados como en nuestro país.
  • 48. 48 A recibir el aguinaldo Si recibes aguinaldo, por tu condición laboral actual, su pago está próximo a llegar según lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde menciona: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos". "Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste." Esta disposición data de 1970 con el propósito de solventar en parte con esta gratificación, los gastos y compromisos de los trabajadores en la temporada navideña y que no pueden cubrir sólo con su salario. En México, según la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares de 2004, más de dos millones 200 mil hogares recibieron aguinaldo y otras remuneraciones (incentivos, premios, bono, percepción adicional o sobresueldo), la mayoría de los hogares (43.3%) que reciben esta remuneración son de ingresos altos. Con el propósito de saber el uso que se le da al aguinaldo este fin de año, Profeco realizó un sondeo del 22 de noviembre al 5 de diciembre de 2006, a 364 personas entre hombres y mujeres de 18 años y más que residen en el área metropolitana. En dicho sondeo, poco más de un tercio de los entrevistados comentó que espera recibir de aguinaldo entre mil y 4 mil pesos. A pesar de que 79.7% planifica el uso de su aguinaldo, 47% de los que planifican, considera que no le alcanzará cubrir todos sus gastos con el aguinaldo y la forma para solventar los gastos y compromisos faltantes, será con su sueldo o el de su pareja (60.1%).
  • 49. 49 Además del aguinaldo, 37.9% de encuestados recibirá otras gratificaciones, principalmente vales de despensa (57.3%) y pavo o despensa (22.0%). Utilizar estas gratificaciones, te puede ayudar a solventar muchos de los gastos en la temporada, inclusive para trabajadores que no reciben pago de aguinaldo, el recibir gratificación en especie, es una ayuda importante. Crónica de un posible despilfarro anunciado En esta época navideña seguramente habrá una avalancha de "ofertas" y consumidores dispuestos a ocupar gran parte de su aguinaldo en compras. Por tanto, el bolsillo deberá enfrentar, aparte de la larga lista de compras, el alza de los precios en algunos productos de la canasta navideña. Si no tienes control de tus gastos, seguramente el aguinaldo te resultará insuficiente para cubrir tus necesidades o gustos en estas fechas y probablemente a principios o mediados de enero te encontrarás en la disyuntiva de a quién pedirle o qué empeñar. Pero no se trata de no gastar, lo importante es aprender a controlarte y utilizar el dinero y tomar control de tus gastos, para así evitar un inicio de año sin dinero y plagado de deudas. Una buena forma de lograrlo es comparando precios y para ello la Profeco cuenta con el programa Quién es Quién en los Precios, que te ofrece información de precios de canasta básica, medicamentos, electrodomésticos, medicamentos, juguetes y productos de temporada, entre los que se encuentran los navideños.
  • 50. 50 Cuidado con el "compro y luego pago" Es muy común en estos tiempos de bonanza se tenga la ilusión del uso desmesurado e irracional de la tarjeta de crédito. El dinero plástico (como suele llamársele) puede ser una buena opción siempre y cuando se utilice racionalmente. Actualmente, las instituciones bancarias y establecimientos ponen a disposición de los consumidores sus tarjetas de crédito, ya sea con promociones a cero intereses o simplemente otorgan ya con mucha facilidad tarjetas de crédito, lo que ha ocasionado un incremento notable del crédito al consumo como se observa en las gráficas:
  • 51. 51 El uso de las tarjetas de crédito se ha incrementado y nos da una idea de cuánto se ha empleado este medio de pago en los últimos años, por lo que es importante hacer un buen manejo de ella para no pasar a ser parte de la cartera vencida, es decir, personas que no pueden pagar lo que compraron. Lo importante es no endeudarse de manera incontrolada. Si es cierto que la promoción a cero intereses es una opción tentadora, también se puede convertir en un lastre para 27.5% de personas que piensan comprar productos o servicios con esta modalidad, de acuerdo con los resultados del sondeo sobre el uso del aguinaldo, pues a veces sin sentirlo o llevados por la emoción festiva, se les puede pasar la mano y no medir la cantidad de compras. Es común en esta temporada y con la llegada del dinero extra, se piense comprar aparatos de electrónica y línea blanca de contado o a crédito. Si por necesidad te decides por la segunda opción, analiza las diferentes opciones de crédito en el mercado. Profeco cuenta además con el programa Quién es Quién en Crédito a Pagos Fijos, en donde podrás comparar el costo financiero en compra a crédito que ofrecen los diferentes establecimientos y elijas el adecuado a tus necesidades. En el siguiente sitio conocerás más sobre el tema: http://www.profeco.gob.mx/pagos/cpfpagos.asp Te recomendamos leer también el artículo Para comprar sin dolor en donde encontrarás consejos prácticos e interesantes para que tus compras de hoy, no sean tus dolores de cabeza del mañana. En qué se ocupa el aguinaldo El destino del aguinaldo varía, en los resultados obtenidos de la encuesta, los encuestados lo destinarán principalmente a la compra de ropa y calzado (25.1%); seguido por el gasto para festejos (15.8%), y la compra de regalos y juguetes (15.4%).
  • 52. 52 Del total de encuestados que piensa cubrir deudas, 42.5% será para el pago de tarjetas de crédito y préstamos de familiares y/o amigos (26.5%). Es importante que consideres los consejos en relación a la distribución del ingreso por el aguinaldo. Los expertos recomiendan dividirlo en tres rubros: para pagar deudas; una parte destinarla al ahorro; y otra más para el consumo. Que la cuesta de enero no te cueste El pago de aguinaldos no sólo sirve para pagar las deudas o comprar regalos para la familia, También puede ser un bálsamo para aguantar la poco planeada cuesta de enero. Si no tienes un control, te puedes quedar sin dinero, situación que te induce a pedir prestado o empeñar alguna pertenencia, y de nueva cuenta, te enfrentas a empezar el año endeudado y padeciendo junto con tu familia hasta estabilizarte en los próximos meses. Recuerda cómo te fue en la cuesta de este año. Si tuviste problemas económicos, no reincidas en el error de disfrutar sin meditar y no tires la casa por la ventana. No vuelvas a ser de los que se quejan y preocupan por haber gastado de más. Procura ser prudente con tus gastos y reserva una parte del aguinaldo para los gastos y liquidar o reestructurar deudas. Es importante que consideres el alza de precios en esta época, además de otros gastos a realizar en este mes (día de reyes, rosca, etc.)
  • 53. 53 Crea una cultura financiera y recibe el año nuevo sin deudas Fórmate una cultura financiera, las personas que la tienen, analizan las opciones a su alcance y disfrutan lo que poseen. Se preocupan en cuidar y compartir y siempre encuentran la forma de conseguir lo necesario y deseado. De hecho tienen conciencia y se preparan para los tiempos de "vacas flacas", lleguen o no. Están concientes y por lo mismo se preparan para una crisis financiera, una pérdida importante, etc., y procuran siempre estar en las mejores condiciones para hacerle frente a las adversidades. Saben de la importancia de tener una cultura financiera, de prosperidad y se preparan para tiempos de carencia. Para lograr un año nuevo sin las preocupaciones de deudas, lo primero es vacunarse contra la adicción a las compras y evita gastar tu dinero en las tiendas para calmar tus ansias. Toma en cuenta los siguientes consejos y has rendir tu dinero en la próxima temporada navideña: a) Dale prioridad a lo verdaderamente importante y urgente. Paga tus deudas y evita empezar el año con ellas. b) Realiza un plan de gastos y cíñete a él. c) Haz tu lista de regalos, sin olvidar que lo importante es la utilidad y calidad, y no sólo el precio. d) En la medida de lo posible compra tus regalos con antelación. e) Haz una lista de las necesidades antes de ir al supermercado y síguela al pie de la letra y compra lo verdaderamente necesario. f) Para evitar comprar cosas innecesarias, lleva contigo sólo el dinero necesario. g) Usa racionalmente las tarjetas de crédito. h) Date tu tiempo para comparar precios y características de los productos o servicios, y así elegir las mejores opciones. i) Exige siempre el ticket y/o factura de lo que compras para el caso de un reclamo posterior. j) Si compras aparatos electrodomésticos, pide garantía por escrito. 2) Se hará una lluvia de ideas con respecto a lo que opinan los estudiantes sobre las vacaciones y el aguinaldo. b) Actividades de Cierre ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN: Con el fin de determinar si el estudiante comprendió la Unidad se realizará la siguiente actividad:
  • 54. 54 EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN ANALISIS DE CASOS 1- Un trabajador de nombre Martín se encuentra reparando un motor y comete un grave error por cuanto ensambló mal las piezas, el motor de daño el patrono muy bravo pidió al departamento de Recursos Humanos para liquidarlo los datos eran fecha de entrada 6 de FEBRERO 2005, fecha de salida 23 de JUNIO 2008, salario promedio 270000 por mes HACER EL CALCULO DE PRESTACIONES 2- Un trabajador que inicio a laborar el día 3 de febrero del año 2005 salió el día 20 de febrero del año 2008 devengando un salario de 310000 por mes dá por roto el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 83 inciso primero, se le adeuda además 100000 de salario. HACER EL CALCULO DE PRESTACIONES 3- Una trabajadora de nombre María se ausentó de su trabajo el día 3 de setiembre del año 2006 , asimismo el día 12 de octubre del año 2007 y el día 11 de noviembre del año 2007, por lo que usted decide despedirla , tiene de trabajar desde el día 1 de enero del año 2004 hasta el día 10 de febrero del año 2008 fecha en que laboro por última vez , asimismo devenga un salario mensual promedio de 232000. HAGA EL CALCULO DE PRESTACIONES 4-La compañera de María llego a la empresa muy olorosa a licor , por lo que el administrador lo llama a usted para que la despida , y le pague lo que le corresponde .fecha de entrada 3 de abril del 2004, fecha de salida 15 de junio de 2008, salario 245000 en promedio por mes HAGA EL CALCULO DE PRESTACIONES MATERIALES NECESARIOS: Pizarra Marcadores Código de Trabajo. Casos para resolver Calculadora Lectura de la historia de las vacaciones y el aguinaldo
  • 55. 55 LECCION 5 EXAMEN PARCIAL # 1 LECCION 6 UNIDAD 6 OBJETIVOS ESPECIFICOS: Al finalizar la Lección el alumno estará en capacidad de: Lograr la sensibilización sobre el tema del VIH/ SIDA Conocer los aspectos jurídicos esenciales de la aplicación de la Ley VIH-Sida en el ámbito laboral. Resolver casos donde existan personas portadoras del virus y que se encuentren laborando. Reconocer la importancia de la Ley de igualdad de oportunidades en los diferentes ámbitos Aplicar la normativa de la Ley 7600 en sede laboral para la resolución de casos . 6. EL VIH /SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO 6.1 CONCEPTO La epidemia del VIH /sida, es ahora una crisis mundial y constituye uno de los retos más tremendos para el desarrollo y el progreso social. Además de los sufrimientos que impone a las personas y sus familias, la epidemia afecta el tejido social y económico de las sociedades. El VIH/sida menoscaba los derechos fundamentales en el trabajo, sobre todo debido a la discriminación y el rechazo de que es objeto la gente que vive con esta enfermedad.