El documento define el derecho laboral y sus principales características. 1) Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores. 2) Tiene como objetivo principal proteger a los trabajadores. 3) Está dividido en derecho individual del trabajo, que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores individualmente, y derecho colectivo del trabajo, que regula las relaciones entre sindicatos, cámaras empresariales y el estado.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
Trabajo de Tesis realizado por Juan Pablo Barrenechea y Juan Jó Perez; para obtener el título de Ingeniero Industrial en la Universidad Nacional de Ingeniería.
Derecho al trabajo: Es la facultad que tiene toda persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. Derecho laboral:
Concepto:
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que
regulan las relaciones pacificas- conflictivas que
surgen del hecho social del trabajo dependiente y las
emanadas de sindicatos y cámaras empresariales
entre si y con el estado.
Su finalidad es proteger a los trabajadores.
El derecho del trabajo es una rama autónoma del
derecho, porque tiene principios propios.
2. 1. Es un derecho dinámico en constante y continua evolución.
2. Es un derecho de integración social: interés general de proteger al
trabajador.
3. Es profesional se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
4. Es protector: su finalidad ultima es tutelar al trabajador que es la
parte mas débil.
5. Es un derecho especial: las normas del D° civil, son supletorias y
se aplican mientras no estén en pugna con el principio
protectorio.
6. Es autónomo: nace el derecho laboral para poner en pie de
igualdad al empleador y trabajador
3. Concepto
Trabajo humano: actividad realizada por el hombre, con un esfuerzo físico o intelectual,
que produce bienes y servicios y que tiene por objeto transformar la realidad.
No es un fin en si mismo, sino solo un medio: le sirve al hombre para obtener otras cosas.
Trabajo humano Trabajo benévolo (gratuito): No se observa una relación de cambio
(trabajo – remuneración); se presta en forma desinteresada.
Trabajo familiar: por ejemplo: los cónyuges o los padres respecto de sus
hijos.
Trabajo autónomo es retribuido.
el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo
(kiosquero).
Relación de dependencia Trabajador
dependiente (PF) trabaja en una organización ajena.
trabaja bajo el riesgo de otro
pone a disposición del empleador su fuerza
de trabajo y se somete a
sus decisiones e instrucciones.
El empleador paga una remuneración y
debe otorgar condiciones dignas de trabajo.
Subordinación: Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados
por el empleador.
Económico: remuneración.
Jurídico: consiste en la posibilidad jurídica del empleador de
dirigir en el empleo la conducta
del trabajador hacia los objetivos de la empresa.
El trabajador esta sometido a la autoridad
del empleador: facultades de organización, dirección,
control y poder disciplinario
4. Definición de trabajo:
« constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad licita que se preste a favor de
quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del
hombre en si.
Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un
fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. »
Se encuentra en el ART 4 de
la LCT (LEY 20.744)
Esta ley no regula todo tipo de trabajo, queda fuera: el trabajo benévolo, familiar y el
trabajo autónomo, solo se ocupa del TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Definiciónde contratode trabajo Articulo 21 LCT
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre con una
persona física se obligue a ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la
dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo,
mediante el pago de una remuneración. Sus clausulas, en cuanto a la forma y condiciones de
la prestación quedan sometidas a las disposiciones de orden publico, los estatutos, las
convenciones colectivos o laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
5. Se divide
en 2 ramas
1. Derecho individual del trabajo:
• Se ocupa de las relaciones entre sujetos
individualmente (empleador- trabajador) los
cuales tienen obligaciones y derechos.
2. Derecho colectivo del trabajo:
• Regula relaciones de los sujetos colectivos:
• Por un lado la asociación profesional de
trabajadores (sindicato) y por el otro, los grupos o
entidades representativas de los empleadores
(cámaras empresariales) y también la de ellos con
el Estado (órgano de aplicación y control.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: se estudian los trabajadores en
actividad pero también el derecho previsional
6. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:
• Son reglas inmutables e ideas esenciales q
conforman las bases sobre todo el O. J laboral y
su fin ultimo es proteger la dignidad del
trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse,
durante el desarrollo y hasta el momento de la
extinción del vinculo laboral.
• El derecho laboral pone un freno a la
autonomía de la voluntad.
• Sus normas y principios son de orden publico y
no pueden dejarse de lado por las partes
voluntariamente.
7. Las funciones de estos principios…
Orientadora e informadora: ilustra al legislador,
delimita su actuar orientando y sirviendo como
fundamento.
Son axiomas o postulados básicos, el legislador va a tener
que elaborar normas de acuerdo a este principio laboral
Normativa o integrativa: instrumento técnico para cubrir
una laguna normativa actuando como fuente supletoria
en usencia de ley.
Lo dispone el art 11 de LCT
interpretadora: fijan reglas de orientación al juez o al
interprete de la norma y lo conduce hacia la
interpretación correcta.
El juez ante casos de lagunas, nulidades, etc. va a tener
en cuenta estos principios.
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8. Principio protectorio:
Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador, en su condición de persona humana, ya
que el empleador y trabajador tienen diferentes poderes de negociación.
Este principio constituye para el legislador un directiva para cumplir el art 14 bis C.N.
´´el trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de la leyes, las que aseguraran al
trabajador’’
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IN DUBIO PRO OPERARIO: art 9 de la LCT. En caso de
duda razonable de interpretación por su
ambigüedad, el juzgador obligatoriamente debe
inclinarse para la interpretación mas favorable al
trabajador
Regla de norma mas favorable: 1º par art 9 cuando 2 o
mas normas sean aplicables a una misma situación
jurídica, por mas que sea de jerarquía inferior se
deberá inclinar para la mas favorable al trabajador.
Conglobamiento de instituciones :conv.colectivas,
laudos con normas favorables, validas y de aplicación.
Regla de la condición mas beneficiosa: cuando una
situación anterior sea mas beneficiosa para el
trabajador se la deberá respetar. Art 7 y 13 de la LCT.
9. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:
LA IRRENUNCIABILIDAD: como la imposibilidad jurídica
del trabajador de privarse voluntariamente de una o
mas ventajas que le concede el derecho del trabajo,
concretamente en el orden publico laboral que no
puede ser vulnerado.
Lo pactado por debajo de las fuentes enumeradas en el art 12 no
tiene validez, es inoponible al trabajador y, por lo tanto,
jurídicamente ineficaz y sustituido de pleno derecho
por la norma que corresponda aplicar, imponiéndose un
limite concreto a la disponibilidad de los derechos del trabajador.
¨ORDEN PUBLICO LABORAL¨ Con el fin de conservar su
fuente de ingresos.
El silencio del trabajador (art 57), en ningún caso puede generar
una presunción en su contra.
10. Principio de irrenunciabilidad:
1. Transacción: por concesiones reciprocas que extinguen
obligaciones litigiosas o dudosas.
2. Conciliación: acuerdo entre las partes frente a la autoridad
administrativa (ministerio de trabajo)
3. Renuncia al empleo: mediante despacho telegráfico
colacionado personalmente. (gratuito)
4. Prescripción: extinción de acción, en el derecho laboral 2 años
y en seguridad social 10 años de plazos en el tiempo.
5. Caducidad: perdida del plazo legal para ejecutar reclamos.
6. Desistimiento de acción y de derecho
11. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:
PRINCIPIO DE BUENA FE:
PRINCIPIO DE EQUIEDAD:
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION:
PRINCIPIO DE GRATUIDAD:
En caso de duda de la continuación o no del
contrato de trabajo se resuelve a favor de un
contrato a tiempo indeterminado.´´ESTABILIDAD´´
Sera nulo todo contrato en el
cual las partes hayan procedido
con simulación o fraude a la ley.
Es el estándar de lo que se espera de un buen
trabajador y un buen empleador. Referido a los deberes
de conducta recíprocos de las partes, actuar con
fidelidad.
Dar a cada uno lo que le corresponde con el objeto del
bien común. Justicia al caso concreto, cuando una
cuestión no pueda resolverse por la aplicación de
normas, o leyes análogas.
Establecido en el art 16 de la C.N:
ÍGUALDAD ANTE LA LEY.
IGUAL REMUNERACION: art 14 bis C.N
Jerarquía constitucional.
Acceso gratuito de los trabajadores a la justicia
12. El orden publico laboral:
En derecho laboral, los sujetos no están en una misma situación ya que el
trabajador (obrero) es la parte mas débil en la relación del trabajo, los
cuales solo cuentan a la hora de negocia, con su fuerza de trabajo.
El orden publico laboral es un freno a la autonomía de la
voluntad, las normas y principios del derecho laboral, son de orden
publico y la ley no permite dejarlo de lado por voluntad de las partes, por
lo tanto están condicionadas a no poder violarlo.
Mecanismos que aseguran su vigencia
Irrenunciabilidad (art 12): de los derechos consagrados en las normas imperativas
(indisponibles) que constituyen el orden público laboral
Sustitución de cláusulas nulas (art 13): cuando se pacten cláusulas que modifiquen en
perjuicio del trabajador normas imperativas, serán nulas y sustituidas automáticamente por
las que resulten válidas.Nulidad por fraude laboral Simulación: se tiende a simular una relación
jurídica laboral distinta a la real, por ejemplo, mediante los contratos de comodato, locación,
sociedad, etc. No son más que una verdad formal que pueden ser destruidas por la
presentación de cualquier medio de prueba
Fraude laboral: se entiende por fraude al engaño, la inexactitud consiente, el abuso de
confianza, incluyendo la simulación y el dolo. Por ejemplo: cuando el empleador hace firmar
recibos de sueldo en blanco, registrando un salario menor al real a fin de pagar menos cargas
13. Fuentes formales y materiales
La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una
necesidad o de un sector de ella, se trata del antecedente de una norma. Adquiere
especial importancia en determinado tiempo y lugar, y se trata de un hecho histórico
que da origen a una norma jurídica.
La fuente formal es la norma que surge de ese hecho social, que es la
exteriorización de una necesidad de la sociedad o parte de ella. Esa norma jurídica
que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo más
fidedignamente posible el hecho social.
Por su alcance, cabe distinguir las fuentes especiales y las generales:
Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, ya que se
dirigen a un numero determinado de personas.
Las fuentes generales tienen un alcance amplio, ya que abarcan a
la generalidad de los trabajadores.
14. Fuentes del derecho de trabajo:
Art 1
LCT
Enumera las fuentes del derecho de trabajo: (no taxativo)
´´el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
a) POR ESTA LEY.
b) LEYES Y ESTATUTOS.
c) CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS.
d) VOLUNTAD DE LAS PARTES
e) USOS Y COSTUMBRES´´
Además:
Constitución nacional 14 bis
Tratados internacionales 75 inc. 22 con jerarquía
superior a las leyes
Doctrina y principios inmutables
Las partes pueden crear fuentes con el limite del
orden publico
Se han omitido:
CN
Tratados y concordatos
que tienen jerarquía
superior a las leyes
15. Derechos y obligaciones de las partes:
Derecho de una parte
Se contrapone la
obligación de la otra
Obligaciones
en común
Obligación genérica: conducta que las partes deben
tener en una empresa en común, mediante
3 PRINCIPIOS:
1. PRINCIPIO DE COLABORACION:
2. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Conducta debida de las partes
Conductas cotidianas de ayuda,
apoyos para alcanzar el fin
3.Deber de buena fe: brindando informaciones veraces
16. Derechos, facultades o poderes del
EMPLEADOR.
DE DIRECCION
DE
ORGANIZACION
DE
CONTROLES
PERSONALES.
DE
DISCIPLINA
Aplicando sanciones ante faltas o incumplimiento.
La LCT admite 3 tipos de sanciones: SUSPENSION
APERCIBIMIENTO
DESPIDO ADECUANDOSE A ESTOS PRINCIPIOS:
1. CONTEMPORANEIDAD
2. PROPORCIONALIDAD
4. NOM BIS IN IDEM 5. RAZONABILIDAD
3. GRADUALISMO
Ius variandi.
(variar condiciones del
contrato, ante ciertos
limites.)
17. Deberes del empleador:
1) Pagar la remuneración en tiempo y forma
2) Cumplir con los organismos sindicales y de seguridad social
3) Prevención o seguridad, protegiendo la salud dentro del ámbito laboral.
4) Ocupación efectiva con lo pactado (tareas- remuneración)
5) Indemnidad, resarcir a trabajador por gastos ocurridos en la prestación
6) No discriminación e igual trato
7) Formación profesional
18. Deberes y derechos del trabajador
• Derechos del trabajador:
Invenciones y descubrimientos del
trabajador.
Derecho a la formación profesional
en las pymes.
Percepción del salario
Ocupación efectiva
Igualdad de trato y no
discriminación.
Entrega de certificados.
Exigencia de cumplimientos de
obligaciones previsionales y
sindicales.
• Deberes del trabajador:
Deber de diligencia o colaboración.
Deber de fidelidad
Deber de obediencia.
Custodia de los instrumentos de
trabajo.
Responsabilidad por daños.
19. Seguridad social.
Derecho de la seguridad social:
Concepto: Conjunto de normas jurídicas que
regulan la protección de las denominadas
«contingencias sociales», como la salud, la vejez,
la desocupación; se trata de casos de necesidad
biológica y economica.
Ampara al trabajador dependiente, al autónomo
y también al desempleado, de contingencias que
pueden disminuir la capacidad de ganancia del
individuo, materializándose mediante este
conjunto de medidas y garantías.
20. Encuadre jurídico:
(derecho de la seguridad social)
• La constitucion nacional en el art 14 bis, consagra a favor de
los trabajadores los beneficios inherentes a la seguridad social:
el seguro social obligatorio, las jubilaciones y pensiones
móviles y de la protección individual de la familia.
• 3er párrafo consagra…[el estado otorgara los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y economica,
administradas por los interesados con participación del estado,
sin que pueda existir superposición de aportes; jubilatorios y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación economica
familiar y el acceso a una vivienda digna.
21. • Fuentes de la seguridad social
Fuentes:
• 14 BIS C.N
• DRECRETOS
• LEY
• CONVENIOS DE RECIPROCIDAD
• CONVENIOS DE EMPRESARIOS CON ASOCIACIONES
SINDICALES
• SOLIDARIO: sostiene las desigualdades en la sociedad
• SUBSIDIARIO: obligación del estado a cubrir contingencia
• INMEDIATES: contemporáneo en el tiempo
• UNIVERSALIDAD: cobertura a todos los individuos
• INTEGRALIDAD: en forma vertical
• UNION DE GESTION: ente que administre y distribuya
(anses)
• IGUALDAD: en igualdad de condiciones o circunstancias.
¿ como es el derecho de la seguridad social?
23. Todas estas cargas sociales se llevan a cabo por los aportes (de los trabajadores) y las
contribuciones (del empleador). Es una especie de auto-seguro con carácter solidario. Los
trabajadores resignan parte de su remuneración para protegerse frente a determinadas
contingencias y los empleadores pagan obligatoriamente las contribuciones (impuesto al
trabajo).
El total de aportes y contribuciones es del 49 % sobre la remuneración bruta.
Los trabajadores: aportan un 17%
los empleadores: aportan un 32 %.
LEY NACIONAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
APORTES Y
CONTRIBUCIONES
POR PARTE DEL
TRABAJADOR
POR PARTE DE
EMPLEADOR
• JUBILACION 11 % 16 %
• INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS)
3% 2 %
• ASIGNACIONES
FAMILIARES
NADA 7,5 %
• FONDO DE DESEMPLEO NADA 1.5 %
• OBRA SOCIAL 3 % 5 %
24. ASIGNACIONES FAMILIARES
Es una contingencia de carácter económico-social, prestación
no remunerativa, no es parte del salario, inembargable. Su
función es compensar al trabajador por los gastos que le
pudieran ocasionar sus cargas de familia. Estas prestaciones no
están sujetas a aportes ni descuentos. No embargables.
Clasificación: •Asignación por hijo(- de 18 años)
•Prenatal (6 meses)
•maternidad
De pago mensual
•Escolaridad
De pago anual
•Cada vez q se produce un nacimiento una adopción,
por matrimonio.
De pago único
Ley 24.714
Excepción:
• discapacidad de por vida.
• Nac. Hijos Down (3 mas 6
meses mas)
25. Beneficiarios, según ley 24.714
Trabajadores en
relación de
dependencia
Jubilados
Beneficiarios del
seguro de
desempleo
pensionados
Beneficiarios de
la ley de riesgos
de trabajo (art)
Quedan excluidos de este beneficio:
El servicio domestico, los trabajadores
monotributistas o autónomos
26. Seguro de desempleo:
• Es un seguro de prestación económica, en situacion legal de desempleo en
los casos de despidos:
Sin justa causa
Por quiebra
Por disminución de trabajo
Despido indirecto
Es un seguro, visto en el fondo de desempleo, que surge de la contribución
patronal del 1,5 % del sueldo bruto.
De esta prestación se encarga ANSES o el MINISTERIO DE TRABAJO.
No perciben este seguro los trabajadores despedidos con causa o
aquellos que renuncian o extinguen el contrato por mutuo acuerdo.
Requisitos:
Trabajador a tiempo indeterminado, mínimo 6 meses de antigüedad
laboral.
El plazo para presentar la solicitud del beneficio es de 90 días desde
momento de despido.
Solicitar extinción al incorporarse a nuevo trabajo
27. Empleados que no perciben el seguro de desempleo:
Periodo de cotización Duración de la prestación
De 6 a 11 meses 2 meses de seguro.
De 12 a 23 meses 4 meses de seguro
De 24 a 35 meses 8 meses de seguro
De 36 meses o mas. 12 meses.
Servicio domestico
Empleados de construcción ley 22.250
Administración publica provincial o municipal
Empleados nacionales (YPF- ANSES)
Trabajadores de
la construcción:
La particularidad especifica de esta ley es q se debe
presentar para el seguro de desempleo después de los
90 días. Acumulan un fondo de desempleo, tienen
libreta de construcción entonces después de los 90
días retiran el acumulado porcentual en pago único o
3 cuotas por el Banco Nación
28. • Rama del derecho laboral que comprende a la
ORGANOZACION SINDICAL (convenios colectivos) y
CONFLICTOS COLECTIVOS.
• Su objetivo es allanar las distintas desigualdades
entre las partes.
• LOS SUJETOS: son las asociaciones sindicales
(SINDICATOS), los representantes de empleadores
(CAMARAS EMPRESARIALES) Y el ESTADO
29. PRINCIPIOS:
SUERGEN DE DISTINTOS CONVENIOS DE LA OIT
Y LA C.N, ESTABLECIENDO GARANTIAS MINIMAS
PARA EL TRABAJO.
1- PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL: SE SUSTENTA DEL CONVENIO
87 DE LA OIT Y DE LA CONSTITUCION NACIONAL 14 BIS.TIENE
DIFERENTES ASPECTOS QUE CONSISTE EN LA DE AFILIARSE O NO O
DESAFILIARSE. CON LA FACULTAD DE QUE LAS ASOCIACIONES RIGAN
SU FUNCIONAMIENTO DE FORMA AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE
LA INTERVENCION DEL ESTADO O DE LOS EMPLEADORES.
2- PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA SINDICAL: MUY LIGADO CON LA
LIBERTAD SINDICAL Y EL ART 14 BIS ESTABLECE QUE LA LEYES DEBEN
GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES ORGANIZACIÓN LIBRE Y
DEMOCRATICA.
3- PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD: LIGADA CON LAS BASES DEL
SINDICATO, LO QUE SUS REPRESENTADOS LES ESTAN PIDIENDO.
4- PRINCIPIO DE AUTONOMIA COLECTIVA: PODER CONFORMAR SU
PROPIA REGLAMENTACION, DICTAR SUS ESTATUTOS RESPETANDO LAS
CONDICIONES MINIMAS QUE LA LEY LE IMPONE , COMO POR
EJEMPLO UNA ASOCIACION SINDICAL DEBE TENER COMO MINIMO 5
INTEGRANTES.
30. CONVENIO INTERNACIONAL 87
• REDACTADO EN EL AÑO 1948 este
convenio habla de la libertad sindical, en
argentina solo hay asociaciones
sindicales de trabajadores.
• Sin autorización previa del estado a
verificar o no autorizar.
• Esta libertad implica afiliarse, no afiliarse
y hasta desafiliarse.
• El objeto de este convenio es fomentar,
defender los intereses de los
trabajadores o de los empleadores.
• En ARGENTINA la única organización
regulada es la de los trabajadores,
también existen las de empleadores y
organizaciones mixtas.
31. Asociaciones sindicales:
Es una agrupación permanente de trabajadores que ejercen una
actividad profesional o económica para la defensa y promoción de
los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida.
El derecho sindical regula principalmente a las asociaciones
sindicales empleadores y al estado.
CARACTERES:
Permanentes
Voluntarias
Independientes
Sin fines de lucro
Estructuradas con jerarquías internas
CLASIFICACION:
I. De primer grado: (sindicatos o uniones)
II. De segundo grado: ( se denominan FEDERACIONES, reúne
asociaciones de primer grado.
III. De tercer grado: (CONFEDERACIONES, Se agrupan asociaciones
de 1 er y 2 do grado.)
Ley 23.551
33. Modalidades del contrato de trabajo:
El preaviso: es una obligación y una garantía bilateral de las
partes. Consiste en el deber de notificar la extinción del contrato
de trabajo, art 231 LCT dispuesto por la ley e incorporado como
también nace con los usos y costumbres. Este preaviso se
computa según la antigüedad laboral, estos plazos podrán
ampliarse pero no disminuirse:
En periodo de prueba: 15 días
Menor a los 5 años: 1 mes
Mayor de 5 años: 2 meses
Art 232: En su defecto la indemnización sustitutiva que
corresponda según los plazos señalados en el art 231.
Art 233: Los plazos comienzan a partir del día siguiente de la
notificación y Si se despide sin preaviso y no el ultimo día del mes
se realiza la integración del mes de despido, no durante el
periodo de prueba.
34. Contrato por tiempo indeterminado.
Es el contrato tradicional que la ley prefiere. Se
entenderá por tiempo indeterminado mientras no
se haya fijado de forma expresa y por escrito su
Tiene fecha de inicio pero no de finalización.
Tiene un tramo inicial que se llama periodo de
prueba (3 meses) donde el contrato puede
extinguirse sin indemnización pero si con el deber
de preavisar solo una vez, si lo vuelve a tomar es
por tiempo indeterminado.
35. Contrato a plazo fijo:
Tiene fecha de inicio y de finalización.
Requisitos:
1. En forma expresa
2. Por escrito.
3. Plazo máximo de 5 años.
Tiene que ratificar el preaviso igual, si lo omite se
convierte en un contrato a plazo indeterminado.
Si se extingue antes hay que indemnizar con el art 245 de
la LCT por despido incausado mas una indemnización por
daños y perjuicios del derecho civil.
Si el contrato se cumple como también el preaviso el art
250 nos remite al 247 equivalente a la mitad.
36. Contrato de tiempo parcial.
• Siendo inferiores a las 2/3 partes de la habitual jornada laboral.
3 horas diarias proporcional, como también sus actividades o
tareas razonablemente así lo justifiquen.
• La indemnización va a ser igual a la de contrato por tiempo
indeterminado.
• Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán
realizar horas suplementarias ni extraordinarias
Contrato de trabajo de temporada:
• Permanentemente por tiempo indeterminado, pero discontinuo a
la prestación en razón a la actividad que desarrolla, que tiende a
repetirse en cada ciclo en razón a la naturaleza de la actividad.
• La indemnización se equipara a la de los contratos de plazo fijo.
• Si se despide sin causa se indemniza completo con el art 245
teniendo en cuenta la antigüedad. además indemnización por
daños y perjuicios del derecho civil, equivalentes a la temporada.
37. Contrato eventual.
• Circunstancias especiales. Se sabe cuando comienza, pero no
cuando termina.
• Como es el ejemplo de realización de obra o prestación del
servicio por causas de enfermedad de otro empleado.
Contrato por grupo o por equipo.
• El empleador por medio de un representante o
delegado pactan contrato de trabajo. Pero cada uno
de los empleados que constituyen el equipo están
en relación de dependencia con el empleador.
Empleador.
Delegado o
repres.
t
t
t t
t
Por medio :
38. Suspensión momentánea del contrato del
trabajo.
O ambas.
• Enfermedades y accidentes
inculpables
• quiebra
Ajena a la voluntad de
las partes
• Sanciones disciplinarias
• Falta o disminución de trabajo
• fuerza mayor
Causas que afectan al
empleador
• huelgaAfecta al trabajador
39. Características:
1.son temporarias.
2.Surgen de una causa imprevista que puede depender o no de
las partes.
3.Devenga o no el salario según la causa.
4.Se computa o no la antigüedad según los casos.
5.Siempre subsisten los derechos indemnizatorios
• La suspensión del contrato de trabajo consiste en una
interrupción transitoria de alguna de las obligaciones y
prestaciones de las partes. El contrato sigue vigente y
limita alguno de sus efectos que puede ser el de la
prestación del servicio, la remuneración o las dos en
conjunto, con la finalidad de mantener subsistente el
vinculo y evitar la ruptura del contrato ni perjudicar los
intereses de las partes.
40. Enfermedades y accidentes inculpables
Son toda alteración de salud que impide la prestación de servicio y su
origen no tiene ninguna relación con el trabajo por enfermedad o
accidente. La obligación del trabajador es de presentar certificado
medico.
El empleador debe pagar la remuneración durante el tiempo que el
trabajador no pudo concurrir a trabajar hasta un plazo máximo que
varia según la antigüedad y cargas de familia. Vencidos los plazos, el
trabajador pierde el derecho de cobrar remuneración pero tiene el
empleador la obligación de reservar el puesto de trabajo por 1 año como
máximo sin el pago de salario, si vuelve sin cambios, no hay problemas ,
pero si el trabajador vuelve con alguna discapacidad parcial y necesite
un cambio de funciones el empleador debe darle el puesto y si no hay
se extingue el contrato con la indemnización del 247 de la mitad. Y si no
le quiere dar el puesto debe indemnizarlo con la indemnización
completa del 245, como también en el caso de que el trabajador vuelva
con una incapacidad total.
41. Según la antigüedad
plazos máximos:
Menos de 5 años Licencia de 3 meses
Mas de 5 años Licencia de 6 meses
Si el trabajador tiene cargas de familia se
duplican a 6 y 12 meses.
42. SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONOMICAS
DE FUERZA MAYOR Y DISCIPLINA
Surgen de la decisión unilateral del empleador.
Durante la suspensión el trabajador deja de
prestar servicios y el empleador no abona la
remuneración.
Suspensiones diferentes pero tratadas en su
conjunto.
Requisito de validez: art 218 de la LCT.
1. Fundarse en justa causa.(debidamente comprobada)
2. Tener plazo fijo. (establecer su duración)
3. Y ser notificada por escrito al trabajador.
(telegrama colacionado o carta documento)
Si no concurren estos 3 requisitos, la suspensión
no precede.
43. Plazos máximos de suspensiones
motivos plazos articulo LCT
• Por falta o disminución de trabajo 30 días Art.220
• Por razones disciplinarias (falta o
incumplimientos del trabajador)
30 días Art.220
• Por desempeño en cargos electivos
gremiales (nacional, provincial,
municipal)
Durante el tiempo que
dure el mandato y 30
días mas, reserva el
puesto
Art. 215 y 217
• Por fuerza mayor 75 días Art.221
• En conjunto (disminución, fuerza
mayor, disciplinaria)
90 días Art.222
• Por quiebra 60 días No hace falta notificar.
Si no se dan los requisitos de validez
se cobra el llamado salario caído
44. Suspensión por quiebra
Estos plazos máximos legales de suspensión dentro del año deben
contarse a partir de la ultima suspensión que se aplica hacia atrás .
No por año calendario.
La LCT establece que si el empleador excede cualquiera de estos
plazos y el trabajador imponga la suspensión excesiva en forma
expresa, personal e inmediata, configura una injuria que lo habilita a
considerarse despedido o sin extinguir el contrato, a reclamar los
salarios correspondientes (SALARIOS CAIDOS) del art 222.
Si el trabajador guarda silencio se entiende que lo ha aceptado una
duración mayor de suspensión.
La quiebra no produce una disolución en el contrato de trabajo, sino su suspensión
de pleno derecho por el termino de 60 días corridos, desde el día de la declaración
en quiebra con relación a todo el personal.
El trabajador no tiene derecho a cobrar el salario, ni tampoco puede considerarse
como despedido. Vencido los 60 días sin que se decida la continuación de la
actividad, las relaciones laborales quedan disueltas.
El trabajador no tiene derecho al preaviso ni a la indemnización sustitutiva, ya que
la extinción se produce por disposición de la ley y no por la decisión del empleador.
45. Jubilaciones y pensiones
Es el derecho de percibir una suma de dinero mensual.
Esta ley modifica el sistema previsional, y crea el sistema integrado de
jubilaciones y pensiones (SIJP) con alcance nacional.
En el 2008 se crea el sistema integrado previsional argentino (SIPA) y se
elimina el régimen de capitalización absorbida y sustituida por el régimen de
reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al
estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y
contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin
Ley 24.241 Con ayuda de la doctrina
Es un sub-sistema de la seguridad social y tiene como objeto
la protección de la vejez por edad avanzada, la invalidez y
las consecuencias de muerte.
46. Prestaciones contributivas
1-Prestación básica universal
2-Prestación compensatoria
3-Prestación adicional por permanencia
4-Retiro por invalidez
5-Prestación por vejez o edad avanzada
6-Pensiones: ( directa o derivada)
: Viudo, viuda
Concubino- concubina
Hijos solteros, menores de 18 años
Conviviente previsional (acredite 3 años de
convivencia previa al fallecimiento)
47. 1. Básica universal: toda persona femenina de 60 y
masculina de 65 años, que tenga 30 años de
aportes. (PBU) ART 17 (LEY 24,241)
2. Prestación complementaria: (PC) es un adicional,
complemento económico a aquellos que están en condiciones
de jubilarse. Por los años aportados hasta septiembre de 1994.
POCOS CASOS ESTAN TODOS JUBILADOS YA. ART 23 de la
misma ley
3. Prestación adicional por permanencia: (PAP) cuando se
excede en años de aportes, se le reconoce un adicional por
encima de los 30 años de aporte. ART 19: (ficción legal) 2x 1.
un año de aporte x dos de exceso .
Estas 3 prestaciones componen la JUBILACION ORDINARIA
48. 5. Retiro por invalidez: ART 48. DE LA MISMA LEY.
Muy pocos casos, es una jubilación anticipada. Trabajador en
actividad que sufre una incapacidad total o parcial que le impide
continuar con su trabajo. Cobra el 50 % hasta llegar a los 60 años
que se le pagara el 100 %
6. pensiones: es el beneficio económico frente a la contingencia de
la muerte o fallecimiento, ya sea por la muerte de un trabajador
activo o jubilado.
Es directa: trabajador en actividad.
Es derivada: fallecimiento de un pasivo, jubilado
49. OBRAS SOCIALES SEGURO DE SALUD
Son entes autónomos que
integran el sistema nacional
de salud y son financiados
con aportes del trabajador y
contribuciones del
empleador.
Su finalidad principal es la
prestación de los servicios de
salud.
El trabajador tiene derecho
de opción de cambio entre
obras sociales sindicales.
Consiste en un conjunto de
medios e instrumentos,
mediante los cuales el estado
otorga cobertura de salud, con
los alcances de seguro social.
Su objetivo principal es otorgar
prestaciones igualitarias de salud
integrales y humanizadas, que
tiendan a la:
Promoción,
Protección,
recuperación y
Rehabilitación de la salud
mejorando la calidad de vida.
50. Ámbito de aplicación: art. 1
Ley: 23.660 : son entes autónomos que integran el sistema nacional
de salud. Su principal fin es la prestación del servicio de la salud y son
financiadas con los aportes de los trabajadores y las contribuciones
de las patronales.
Art 16 : 5 % por parte del empleador y 3 % por parte del trabajador
en relación de dependencia, y por cada beneficiario del afiliado titular
aportara un 1.5 %
51. Documentación e inscripción
• Art 4: Las obras sociales anualmente deben presentar ante la
Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), la siguiente
documentación.
• programa de prestaciones medico-asistenciales para sus
beneficiarios
• presupuesto de gastos y recursos para su financiamiento y la
ejecución del programa
• memoria y balance de ingresos y egresos del período anterior
• copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud
que celebre durante el mismo periodo, a efectos de confeccionar
un registro de ellos.
• Se deben inscribir en el registro que funciona en el ámbito de la
ANSSAL, bajo las condiciones establecidas por la ley del Sistema
Nacional del Seguro de Salud. El cumplimiento de este requisito
será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con
destino a las prestaciones de salud.
52. Personas incluidas (beneficiarios)
1. Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el
ámbito privado, en el sector publico del Poder Ejecutivo o en sus organismos
autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado, en la
municipalidad de la Ciudad de Bs. As y en el Territorio Nacional de Tierra del
Fuego e Islas del Atlántico Sur.
2. los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad
de Bs. As;
3. los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales;
4. las personas que convivan con el afiliado titular
Se fija un aporte adicional del 1,5% por cada una de las personas que se incluyan
como beneficiarios y a otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del
beneficiario titular.
En caso de despido o muerte del titular, la cobertura
continua por 3 meses mas para los adheridos, incluso si se
sigue aportando se puede mantener.
53. Financiamiento
La administración es ejercida por una autoridad colegiada de 5
miembros como máximo, elegidos por la asociación sindical con
personería gremial.
Se financia con los aportes y contribuciones que deben efectuar los
integrantes del sistema:
a cargo del empleador: el 5% de la remuneración de los trabajadores
que presten servicios en relación de dependencia. Antes era del 6%.
a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de
dependencia: el 3% de su remuneración. Por cada beneficiario a
cargo del titular: el 1,5 % de su remuneración.
El empleador, como agente de retención, debe depositar la
contribución a su cargo junto con los aportes que hubiera podido
retener, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha en
que se deba pagar la remuneración.
54. APORTES Y
CONTRIBUCIONES
POR PARTE DEL
TRABAJADOR
POR PARTE DE
EMPLEADOR
• JUBILACION 11 % 16 %
• INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS)
3% 2 %
• ASIGNACIONES
FAMILIARES
NADA 7,5 %
• FONDO DE DESEMPLEO NADA 1.5 %
• OBRA SOCIAL 3 % 5 %
• TOTAL: 17 % 33 %
55. Prestaciones obligatorias
• cobertura para los tratamientos
médicos, psicológicos y
farmacológicos de las partes
infectadas y los que padecen SIDA
o las enfermedades inter
recurrentes.
• cobertura para los programas de
prevención del SIDA y la
drogadicción.
• cobertura para tratamientos
médicos, psicológicos y
farmacológicos de las personas
que dependen física o
psíquicamente del uso de
estupefacientes.
Derecho de opción del
trabajador
• El cambio permitido a los
beneficiarios era sólo entre
obras sociales sindicales. Un
trabajador no podía elegir una
obra social del personal de
dirección (como OSDE o ASE) ni
tampoco pasarse a una empresa
de medicina privada, mutual o
prepaga.
• Luego, en el año 2000 se
dictaron los decretos 446, 1140
y 1305, por el cual se instituyó la
misma facultad pero de una
manera mas amplia,
permitiéndole al beneficiario
cambiarse a cualquier agente del
seguro de salud. Implica un
nuevo sistema de desregulación
de las Obras Sociales.
56.
57. Ley de riesgos del trabajo
Aspectos generales de la LRT:
58.
59.
60.
61. DERECHO
COLECTIVO
• Misma actividad, mismo grupo de
trabajo, pueden haber varias
asociaciones. Se privilegia la
libertad sindical.
Pluralismo
sindical
• Se privilegia la capacidad de
presión que tiene una asociación
sindical.
• EN ESE AMBITO EL MAS
REPRESENTATIVO.
Unidad
sindical
Diferencia entre asociaciones
sindicales simplemente inscriptas
de aquellas que tienen
personería gremial
DIFERENCIA ENTRE:
LA LEY 23.551 TRATA
DE CONCILIAR
AMBOS PRINCIPIOS
RECONOCIENDO LA
EXISTENCIA DE
VARIAS
ASOCIACIONES
SINDICALES
SIMPLEMENTES
INSCRTIPTAS, PERO
SOLO UNA DE ELLAS
VA A TENER
PERSONERIA
GREMIAL Y VA A SER
LA MAS
REPRESENTATIVA.
62. Requisitos para construir una asociación
sindical simplemente inscrita.
1. Contar por lo menos con 5 trabajadores para formar una asociación
que defienda los intereses de los trabajadores, la ley los denomina
FUNDADORES.
2. Presentar ante el ministerio de trabajo, lo cual incluye:
• Nombre de los fundadores, domicilio, patrimonio, antecedentes de su
fundación.
• Lista de afiliados.
• Nombres y nacionalidad de los integrantes del órgano directivo,
estatutos.
3. El ministerio ejerce un control de legalidad.
4. Luego de su inscripción la asociación sindical adquiere personería
jurídica y tendrá los siguientes derechos:
Peticionar y representar los intereses individuales de sus afiliados.
Representar intereses colectivos cuando no hubiere en la misma
actividad o categoría asociación con personería gremial.
63. Asociación sindical con personería gremial:
art 25 ley 23.551La ley exige:
que ya sea una asociación simplemente inscripta.
haber actuado por o menos 6 meses.
debe tener afiliado por lo menos al 20 % de los trabajadores que pretende representar.
Debe tener en los últimos 6 meses el mayor promedio de los trabajadores afiliados.
Deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial
Sus derechos exclusivos: art 31 de la ley .
1. Defender y representar ante el estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los
trabajadores.
2. Participar en las instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las
normas respectivas.
3. Colaborar con el estado en el estudio y solución de los problemas de os trabadores.
4. Construir patrimonio de afección que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y
mutualidades.
5. Administrar sus propias obras sociales, según el caso y participar en la administración de las creadas
por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
6. Puede celebrar convenios colectivos de trabajo.
7. Es titular de derecho de huelga.
8. Convocar a elecciones de delegados en los establecimientos.
9. Exenta de todo impuesto, tasa o gravamen que recaiga sobre los bienes muebles e inmuebles que
posee para desarrollar su actividad.
10. Puede imponer el pago de cotizaciones a los afiliados, debiendo el empleador actuar como agente de
retención.
64. Representación sindical y requisitos del
delegado art 40 ; 41; 42; 43; 44
El delegado es un afiliado a la asociación sindical con personería
gremial que en lugar de trabajo va a efectuar una doble
representación:
• representa a los trabajadores frente al empleador, a la asociación
sindical y a la autoridad laboral.
• Representa a la asociación laboral frente a los trabajadores y frente al
empleador.
Requisitos del delegado:
1. Tener al menos 18 años
2. Estar afilado a la asociación sindical con personería gremial con un mínimo
de 1 año de antigüedad.
3. Tener como mínimo un año en la empresa.
4. Sera elegido por el voto secreto a todos los trabajadores.
5. El mandato no puede superar los 2 años y es reelegible.
6. El mandato puede ser revocado por los mismos que lo eligen, pedido por
lo menos de el 10 % de los representados.
65. Cantidad de delegados por empresa.
Cant. De trabajadores por empresa Cant. De delegados correspondientes.
Menos de 10 trabajadores NO HAY DERECHO A TENER DELEGADO.
De 10 a 50 trabajadores. 1
De 51 a 100 trabajadores. 2
Mas de 10 trabajadores 1 POR CADA 100 TRABAJADORES.
Ejemplo en una empresa de 350
empleados:
Corresponden 4 delegados
En aquellos establecimientos donde se cumple 2 o mas turnos
de trabajo debe haber por lo menos 1 delegado por turno.
66. Régimen de tutela sindical:
(protección sindical) a partir del art 47
Son normas que protegen a los trabajadores que ejercen funciones
de carácter sindical:
Trabajadores que dejan de prestar servicios por ejercer cargos
electivos o representativos o públicos.
El trabajador goza de una licencia sin goce de haberes y la reserva
del puesto hasta que finalice su mandato después el empleador
debe reincorporarlo y sin poder despedirlo ni modificarle las
condiciones de trabajo hasta el plazo de un año sin justa causa.
67.
68. Convenio colectivo del trabajo.
Es un acuerdo escrito
referido a condiciones de
trabajo, celebrado entre
una asociación sindical
con personería gremial y
una o varias cámaras
empresariales, un grupo
de empleadores o un solo
empleador.