SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
Transcripción.
UNIDAD 3:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - I
En esta oportunidad vamos a tocar el tema referido a la Responsabilidad Administrativa
veremos cuál es la naturaleza de este tipo de responsabilidad, veremos cuál es el
ordenamiento jurídico legal que regula esta clase de responsabilidad así mismo también
examinaremos el alcance esta responsabilidad y del procedimiento la autoridad ante quién
debe sustanciarse así como las sanciones.
En ese entendido empezaremos señalando que la responsabilidad administrativa tienen
una naturaleza de orden disciplinario sobre el particular debemos mencionar que la
administración pública cuenta con varias potestades dentro de esas potestades existe una
denominada la potestad sancionadora, esta potestad sancionadora se bifurca en dos tipos;
en la potestad sancionadora correctiva y la potestad sancionadora disciplinaria, cuando
hablamos de la potestad sancionadora correctiva nos estamos refiriendo a la relación que
existe entre una entidad pública y los administrados y cuando hablamos de la potestad
sancionadora disciplinaria nos estamos refiriendo a la relación entre una entidad pública y
sus propios servidores públicos es en este último tipo de responsabilidad donde se va
encontrar inmersa la responsabilidad administrativa, toda vez que los sujetos a los cuales
puede aplicarse este tipo de responsabilidad son estrictamente los servidores públicos
vale decir que todo tipo de servidor público puede ser sujeto de responsabilidad
administrativa desde las Máximas Autoridades Ejecutivas hasta el personal de apoyo lo
que diferirá será el procedimiento no obstante el requisito imprescindible para que se
pueda aplicar esta responsabilidad constituye tener la calidad de servidor público.
En ese entendido debemos referirnos a la Ley Nº 1178 en su artículo 29 este artículo nos
da una referencia a la responsabilidad administrativa cuando nos dice que la
responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviniere el
ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del
servidor público, se determinará mediante un proceso interno tomando en cuenta los
resultados de la auditoría si es que la hubiese y la autoridad competente aplicará según la
gravedad de la falta las sanciones que pueden ser de tres tipos desde una multa, una
suspensión o una destitución en base a esta referencia que hace este artículo iremos
desglosando y analizando las partes que hacen de este precepto:
Primero hace referencia a la acción u omisión ¿Qué debemos entender por acción? Acción
implica un qué hacer del servidor público en este caso cuando vinculamos esta acción a
una contravención estaríamos en el supuesto de que ese servidor público va realizar algo
que está prohibido por la norma jurídica administrativa va ir en contra de la norma jurídica
administrativa y por el contrario hablamos de omisión cuando ese servidor público tiene la
obligación de realizar algo, pero no lo hace es decir, se abstiene eso se llama omisión, un
ejemplo de una contravención por omisión podría constituir por ejemplo, el hecho de que
un servidor público que está obligado por norma a realizar sus declaraciones juradas no lo
hiciere ese es un típico ejemplo de una contravención, de una falta por omisión. En ese
entendido se puede incurrir por acción o por omisión cuando contravenga dice el
ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en
ese entendido debemos tomar en cuenta esos dos parámetros; un primer parámetro
referido al ordenamiento jurídico administrativo ¿Qué es el ordenamiento jurídico
administrativo? Este ordenamiento está conformado por toda clase de disposiciones
legales referidas a la administración pública, en realidad existe una infinidad de
disposiciones legales que van a regular el funcionamiento de las entidades públicas y como
tal el servidor público debe adecuar su accionar a este conjunto de normas, desde normas
que regulan o establecen procedimientos de comunicación interna, normas que podrían
establecer procedimientos para temas presupuestarios normas que podrían establecer
procedimientos para poder gozar de una vacación o realizar viajes o ser declarados en
comisión en fin hay un cumulo de disposiciones legales que van a conformar ese
ordenamiento jurídico administrativo por otra parte las normas que regulan la conducta
del servidor público se clasifican en dos tipos de normas; unas denominadas normas
generales y otras denominadas normas específicas, las normas generales son todas
aquellas disposiciones legales que tienen una aplicación en todo el ámbito de la
administración pública un claro ejemplo de ello vendrían a constituir las normas básica de
los diferentes sistemas de administración y control que conforman la Ley Nº 1178 como
normas genéricas las normas básica van a aplicarse en cualquier entidad de la
administración pública, por el contrario las normas específicas están constituidas por
disposiciones legales que son emitidas de forma específica, de forma individual por cada
una de las entidades públicas y forman parte del ordenamiento jurídico administrativo un
típico ejemplo de una norma específica estaría constituida por lo reglamentos específicos
ya en una anterior oportunidad cuando hablábamos de la responsabilidad ejecutiva
habíamos hecho referencia a los reglamentos específicos, entonces como estas
disposiciones legales van adecuarse a la naturaleza a las necesidades propias de cada una
de las entidades estas normas van a tener una aplicabilidad única y exclusivamente en una
determinada entidad pública y con seguridad va tener algún tipo de diferencias con los
reglamentos específicos de otra entidad pública. Entonces, este conjunto de normas
generales y normas específicas constituyen las normas que regulan la conducta del
servidor público, desde reglamentos internos, reglamentos de personal, y en fin una serie
de disposiciones legales.
En cuanto a las sanciones este precepto establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 1178
establece la posibilidad de aplicar tres clases de sanciones; una multa, una sanción de
carácter pecuniario consistente en una multa que puede comprender el descuento hasta
el 20% del haber mensual del servidor público, una segunda sanción consistente en la
suspensión por un máximo de 30 días lógicamente esta suspensión implicará el no pago
del haber mensual y finalmente la sanción más grave emergente de esta clase de
responsabilidad constituye la destitución, es decir la desvinculación del servidor público de
su entidad.
Ahora bien este artículo 29 como quiere que simplemente hace una mención referencial a
estas tres clases de sanciones sin especificar en qué casos se va aplicar cuál de las tres y
tampoco existe una norma ni el reglamento de la responsabilidad por la función pública
establece esta correlación entre las faltas y las sanciones no obstante a través de la
aplicabilidad del reglamento de la responsabilidad por la función pública aprobada por el
Decreto Supremo Nº 23318-A ha ido estableciéndose una serie de lineamientos
jurisprudenciales habida cuenta que esta clase de procesos en muchos casos han
permitido que lleguen a conocimiento del tribunal constitucional, en ese entendido a
partir del año 2006 el Tribunal Constitucional ha establecido un lineamiento
jurisprudencial respecto a estas sanciones en sentido de que debe regir el principio de
taxatividad de la norma ¿Qué implica ello? Que de forma previa las entidades en sus
normas internas deben establecer en sus reglamentos internos en este caso el reglamento
interno de personal la correspondencia entre la falta y la sanción que le correspondiere de
forma tal que el servidor público pueda conocer a que se expone cuando por acción u
omisión incurriere en una de estas faltas o contravenciones, en cierta forma este principio
de taxatividad de la norma tiende a evitar una aplicación discrecional por parte de las
autoridades competentes en estos procesos de aplicar sanciones reitero de forma
discrecional. Entonces, existiendo esta correlación, existiendo esta taxatividad en las
normas internas de las entidades la autoridad competente lo que ara es aplicar la sanción
de acuerdo a la norma positiva establecida previamente.
Otro elemento que debemos analizar de este precepto establecido en el artículo 29 de a
Ley Nº 1178 es el referido a la autoridad competente, nos señala que la autoridad
competente aplicará la sanción de acuerdo a la gravedad de la falta ¿Quién es la autoridad
competente? El ordenamiento jurídico administrativo establece que para este tipo de
procesos esa autoridad legal competente se denomina sumariante, el sumariante es un
servidor público que forma parte de la misma entidad pública y existe la posibilidad de que
este sumariante ya esté previsto en la normativa interna de la entidad, que establezca
quien va tener esa calidad de sumariante la normativa interna de la entidad. Sin embargo
si esta situación no ocurriese si es que hubiese un vacío, también la norma prevé la
posibilidad de que la Máxima Autoridad Ejecutiva pueda designar a este sumariante en la
primera semana hábil de la gestión, entonces este aspecto es de suma importancia, es
relevante por cuando hace a un derecho fundamental establecido en la Constitución y que
forma parte incluso del debido proceso como es el derecho al juez natural ¿Qué implica
esto? Que la autoridad que va establecer una sanción debe estar constituida en forma
previa al hecho por el cual se va sanciona eso constituye el juez natural entonces esta
designación en caso de que se formulase en una entidad pública ante la ausencia de la
normativa interna que señale quien es el sumariante tendrá que ser establecida
necesariamente los primeros días si es posible de la primera semana hábil de la gestión,
constituyendo una obligación esta para la Máxima Autoridad Ejecutiva previendo siempre
el resguardo a la garantía del derecho al juez natural.
Ahora bien el sumariante deberá adaptar su accionar al reglamento de la responsabilidad
por la función pública este reglamento establece un procedimiento, sin embargo ese
procedimiento tiene ligeras variantes de acuerdo al tipo de servidor público que sea objeto
del proceso administrativo interno, básicamente como ustedes ya deben conocer existe
una norma que es el Estatuto del Funcionario Público que establece las clases de
servidores públicos, básicamente nos señala que existen servidores públicos electos,
servidores públicos designados, servidores públicos de libre nombramiento, servidores
públicos de carrera y servidores públicos interino. En este caso vamos a explicar el
procedimiento que se sigue para todos aquellos servidores públicos que no sean de
carrera luego tendremos la explicación para aquellos servidores públicos de carrera
haciendo énfasis en que las variantes son ligeras, básicamente el procedimiento es
uniforme, en ese entendido tendremos que el proceso, este tipo de proceso por
responsabilidad administrativa puede ser iniciado de diversas formas, la normativa
básicamente nos dice que puede ser iniciado de tres formas ¿Cuáles son esas formas?
Puede ser iniciado a través de una denuncia, puede ser iniciado de oficio o a través de un
dictamen, será considerado un proceso a denuncia cuando cualquier persona, puede ser
un particular, puede ser un mismo servidor público establezca una denuncia contra otro
servidor público en esos casos será considerado un proceso que se va iniciar precisamente
a raíz de esa denuncia presentada lógicamente esa denuncia tendrá que versar sobre
hechos que constituyan contravención al ordenamiento jurídico administrativo es
importante recalcar este último concepto, ordenamiento jurídico administrativo no me
estoy limitando simplemente a señalar que se tratase de una denuncia sobre hechos que
contravengan el ordenamiento jurídico, es muy distinto el ordenamiento jurídico es un
conglomerado de disposiciones legales puede ser materia civil, penal, laboral, etc. En
cambio cuando hacemos referencia al ordenamiento jurídico administrativo simplemente
estamos estrechando nuestro campo de acción y nos estamos circunscribiendo aquellas
disposiciones legales que tengan aplicabilidad al interior de la administración pública. En
ese sentido una denuncia tendría que ver necesariamente sobre este último punto no
sobre otros puntos que puedan constituir que si evidentemente podrían constituir
contravenciones al ordenamiento jurídico por decirse penal o civil, pero es en esos casos
esta autoridad administrativa denominada sumariante carece de competencia para poder
conocer ese tipo de denuncias, en todo caso existirán los órganos competentes, los
mecanismos, procedimientos para poder canalizar este tipo de denuncias, pero de ninguna
forma darán lugar al inicio de un proceso interno por responsabilidad administrativa.
También podrá iniciarse este tipo de procesos a través de un dictamen ¿Qué implica esto?
Puede ser que en la entidad pública, la Unidad de Auditoría Interna este realizando otro
tipo de auditoría, cualquier auditoría especial que se yo o la Unidad de Auditoría Interna
de la entidad que ejerce tuición o por último la propia Contraloría, no obstante en el
examen de la documentación analizada en ese proceso de auditoría pueden advertirse en
indicios, ojo indicios de responsabilidad administrativa ¿Qué implica esto? Que podría
advertirse por ejemplo incumplimientos de plazos o incumplimientos de funciones de
tareas de servidores públicos y ello no siendo el objeto principal de la auditoría constituirá
simplemente indicios de responsabilidad administrativa, en estos casos esos informes de
auditoría tendrán que ser puestos a conocimiento del sumariante para que el mismo sobre
esa base pueda dar inicio a este tipo de procesos.
Y finalmente tenemos la otra posibilidad que se denomina un proceso de oficio que se
considera que el proceso va ser iniciado de oficio cuando el sumariante tenga un
conocimiento directo de la presunta contravención o cuando la Máxima Autoridad
Ejecutiva instruya al sumariante el inicio de un proceso habiendo tenido un conocimiento
directo de algún hecho que a criterio de la Máxima Autoridad Ejecutiva constituya una
presunta contravención a ese ordenamiento jurídico administrativo. Entonces tenemos
estas tres formas de oficio, denuncia o a través de una dictamen.
Ahora bien independientemente de cuál de las formas del inicio al proceso el sumariante
debe adecuar su accionar a plazos y procedimientos que señala el reglamento de la
responsabilidad por la función pública, en ese entendido tenemos que una vez que llegue
al conocimiento del sumariante el mismo tendrá el plazo de tres días para poder iniciar el
proceso o por el contrario disponer el rechazo del proceso, debemos hacer la
puntualización necesaria en este momento en sentido de que el computo de plazos en
materia administrativa siendo el Derecho Administrativo sancionador disciplinario materia
administrativa se lo realiza en días hábiles, es decir no se computa de momento a
momento ¿esto qué significa? Que si el día martes a horas 10am se notifica a un servidor
público el plazo empezará a computarse al día siguiente hábil no de momento a momento,
entonces en ese sentido el sumariante tendrá tres días hábiles para poder o pronunciarse
disponiendo el inicio del proceso o disponiendo rechazo, en ambos casos esta resolución
tendrá que ser fundamentada si va disponer el inicio del proceso emitirá una resolución de
inicio del proceso interno en el que tendrá que necesariamente establecer una
fundamentación tanto de hecho como de derecho ¿Qué implica esto? Tendrá que hacer
una referencia a los hechos que presuntamente constituyan la vulneración o la
contravención al ordenamiento jurídico administrativo, pero además esos hechos deberán
estar necesariamente subsumidos en las disposiciones legales que prohíben o que hacen
referencia a esos hechos sean activos u omisivos, entonces tiene que haber esta
correlación entre fundamentación de hecho y de derecho de manera tal que el procesado
pueda conocer en su debida forma cuales son los hechos que presuntamente se le está
iniciando ese proceso y en consecuencia adoptar o ejercer su derecho amplio a la defensa,
porque muchas veces no debemos olvidar que estos procesos van a comprender o cabe la
posibilidad de que puedan ser comprendidos a todos tipo de servidores públicos no todos
los servidores públicos tendrán un conocimiento preciso o exacto de normas legales,
entonces el por ello que esta resolución inicial del proceso tiene que estar adecuadamente
fundamentada y muchas veces ocurre que hay una fundamentación solo de derecho o solo
de hecho, entonces esto impide que el procesado pueda ejercer un derecho a defensa
amplio.
Por otra parte si es que a criterio del sumariante no existen las pruebas necesarias o los
hechos que se están denunciando no constituyen contravenciones al ordenamiento
jurídico administrativo, podrá disponer el rechazo de la misma y consiguientemente el
archivo de obrados sin que ello implique la posibilidad de que tratándose por ejemplo, de
delitos esto pueda ser derivado a la instancia correspondiente sin perjuicio de esa
posibilidad. Una vez que el sumariante ha iniciado, ha dispuesto el inicio del proceso con
esta resolución fundamentada deberá ser notificado el o los procesados de forma
personal, si como quiera que estos procesos se aplican a toda clase de servidores públicos
y también a ex servidores públicos cabe la posibilidad de que la notificación personal no
pueda ser realizada, porque la persona o el procesado ya no cumple funciones y pueda ser
que no tenga un domicilio, se desconozca el domicilio en ese caso existe la posibilidad de
hacer una notificación mediante edicto, a través de una publicación en un medio de
prensa de circulación nacional otorgándole un plazo de cinco días para que pueda
apersonarse a la entidad pública a notificarse con este auto inicial. Entonces sea cual fuere
la forma, sea personal o a través de edicto la notificación con esta resolución inicial del
proceso, el procesado tendrá un plazo de diez días hábiles para poder presentar todos los
descargos, todos los documentos que consideren necesarios, también este plazo se
computa en días hábiles y al cabo de estos diez días empezará otro plazo que es de cinco
días, pero este plazo ya está dirigido a la autoridad competente vale decir al sumariante
para que el mismo pueda emitir su resolución, esa resolución tendrá que pronunciarse
sobre aquellas pruebas de descargo presentadas por el procesado y esta resolución podrá
establecer la existencia o por el contrario la inexistencia de responsabilidad administrativa,
pero necesariamente tendrá que ser fundamentada, tendrá que hacer referencia a todas
las pruebas tanto de cargo como de descargo que han sido objeto de análisis por parte de
la autoridad sumariante, en el hipotético caso de que se estableciera la inexistencia de
responsabilidad administrativa se establecerá el archivo de obrados y concluirá ahí el
proceso de lo contrario si se estableciere la existencia de la responsabilidad administrativa
tendrá que necesariamente establecer una de las tres sanciones a las que hemos hecho
referencia, en ese caso también debe notificarse de forma personal al procesado para que
le mismo haga ejercicio legítimo de su derecho a defensa.
En este sentido debemos señalar que el proceso administrativo, este tipo de procesos
administrativos internos tiene dos etapas; una primera etapa que se llama la etapa
sumarial que se ha iniciado con el auto inicial del proceso interno y concluye con la
emisión precisamente de este tipo de resolución que va establecer la existencia y además
va añadir la sanción por responsabilidad administrativa, la siguiente etapa se llama la
etapa de impugnación y la etapa de impugnación está constituida por dos tipos de
recursos; uno denominado el recurso de revocatoria y otro ulterior denominado el recurso
jerárquico, en este caso una vez que sea emitido la resolución del sumario administrativo
en el que se va establecer la sanción correspondiente el procesado podrá presentar su
recurso de revocatoria ¿Qué significa esto? Significa que el procesado no está de acuerdo
o considera injusto o ilegal la sanción que se le ha impuesto, entonces tendrá la posibilidad
de solicitar una nueva revisión a la propia autoridad que ha emitido esa resolución
sancionatoria en este caso al sumariante, el plazo que tiene el procesado para presentar
este recurso de revocatoria es de tres días hábiles a computarse desde el momento en el
que se le ha notificado con la resolución sumarial en la que se establezca la sanción,
entonces una vez presentado ese recurso de revocatoria lógicamente tendrá que ser
fundamentado, tendrá que tener un análisis ese recurso de revocatoria en el que se haga
constar la razones por las cuales considera que esa sanción no es la que corresponde o si
fuere el caso definitivamente esa persona o habría incurrido en los hechos por los cuales
se le está procesando, esta revocatoria o más bien en esta instancia del recurso de
revocatoria solo se permite la presentación de pruebas de reciente obtención vale decir
que pruebas que más antes habrían tenido acceso el procesado y no hayan sido
presentadas ya no podrán ser presentadas en esta instancia necesariamente tendrán que
ser pruebas simplemente de reciente obtención, una vez presentado el recurso de
revocatoria al sumariante el sumariante tendrá que emitir una segunda resolución en la
que deberá examinarse ese recurso de revocatoria el plazo que tiene para emitir su
segunda resolución, vale decir la resolución del recurso de revocatoria es de ocho días
hábiles que se van a computar desde el momento que se ha presentado la revocatoria, ya
en esta instancia cuando vuelva a pronunciarse esta resolución, podrá modificar, podrá
confirmar, podrá revocar si ese es el caso o cabe la posibilidad de que esa revocatoria sea
total o bien puede ser parcial.
¿En qué casos podrá ser total? Cuando en primera instancia se ha establecido una sanción,
se ha establecido la existencia de la responsabilidad administrativa y consecuentemente
una sanción, si se establece una revocatoria total significa que se deja sin efecto esa
resolución en forma total en forma amplia y por el contrario se va establecer la
inexistencia de responsabilidad administrativa de ese procesado en merito a las pruebas
que pudiese haber presentado en el proceso de aclaración, podrá darse la posibilidad de
una revocatoria parcial cuando no exista correspondencia entre la sanción y la
contravención que ha sido objeto del proceso, es decir puede darse el caso en el que
evidentemente ha existido la contravención, sin embargo esa sanción aplicada a esa
contravención no guardase relación de proporcionalidad de acuerdo a la norma interna de
la entidad pública es decir por ejemplo podría haberse aplicado una sanción de destitución
cuando en realidad esa contravención simplemente generaba una sanción de descuento o
suspensión por ejemplo. en ese entendido la revocatoria podrá ser parcial simplemente
modificando la sanción sin que ello implique que no exista responsabilidad administrativa,
resuelta la resolución del recurso de revocatoria tendrá que nuevamente ser notificado al
procesado para que el mismo pueda hacer uso del último recurso en realidad en sede
administrativa denominado recurso jerárquico, el procesado podrá hacer uso de este
recurso y para ello también tiene un plazo de tres días, para presentar este recurso
jerárquico, este recurso deberá ser presentado ante la misma autoridad que ha emitido la
resolución del recurso de revocatoria, vale decir el sumariante, sin embargo el sumariante
ya no resolverá el recurso jerárquico carece de competencia para este tipo de recursos, en
este caso el sumariante deberá remitir ese recurso a conocimiento de la Máxima
Autoridad Ejecutiva y la Máxima Autoridad Ejecutiva será la autoridad competente para
poder resolver este recurso jerárquico, el plazo que tiene la Máxima Autoridad Ejecutiva
para resolver este recurso es también de ocho días hábiles, en el que también cabe la
posibilidad de confirmar, modificar, anular inclusive o revocar total o parcialmente, con
este recurso jerárquico se agota la vía administrativa y queda expedita la posibilidad de
que el procesado pueda recurrir a otras instancias que considere pertinentes ya sea la
jurisdicción constitucional o ya sea un proceso contencioso administrativo, pero el proceso
en si ha concluido con la resolución del recurso jerárquico.

Más contenido relacionado

Similar a UNIDAD 3 1.pdf

Actividad 1 Actos Administrativos
Actividad 1   Actos AdministrativosActividad 1   Actos Administrativos
Actividad 1 Actos AdministrativosCrojas17
 
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo DisciplinarioManual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo DisciplinarioTerry César Huatuco Soto
 
Actividad 12
Actividad 12Actividad 12
Actividad 12frelsy
 
principios de defensa el procedimiento administrativo sancionador
principios de defensa el procedimiento administrativo sancionadorprincipios de defensa el procedimiento administrativo sancionador
principios de defensa el procedimiento administrativo sancionadorErick Quispe Choccña
 
Derecho constitucional-ii-claudio-caceres
Derecho constitucional-ii-claudio-caceresDerecho constitucional-ii-claudio-caceres
Derecho constitucional-ii-claudio-caceresconiflor
 
RESUMEN: Visualizando la modernización de las entidades públicas
RESUMEN: Visualizando la  modernización de las entidades públicasRESUMEN: Visualizando la  modernización de las entidades públicas
RESUMEN: Visualizando la modernización de las entidades públicasAstrid Cruz
 
RECUMEN Visualizando la modernización de las entidades públicas
RECUMEN Visualizando la  modernización de las entidades públicasRECUMEN Visualizando la  modernización de las entidades públicas
RECUMEN Visualizando la modernización de las entidades públicasAstrid Cruz
 
Principio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativa Principio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativa Yiss1914
 
Leyes administrativas
Leyes administrativasLeyes administrativas
Leyes administrativasJositoMoli
 
Regimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicosRegimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicosalbaluciacaceres
 
Responsabilidad de la Administración
 Responsabilidad de la Administración Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administraciónfermin toro
 
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativaResponsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativaaranzasophiarosas
 
Ensayo Noción General del Procedimiento Administrativo
Ensayo Noción General del Procedimiento AdministrativoEnsayo Noción General del Procedimiento Administrativo
Ensayo Noción General del Procedimiento AdministrativoSalma2018
 

Similar a UNIDAD 3 1.pdf (20)

Actividad 1 Actos Administrativos
Actividad 1   Actos AdministrativosActividad 1   Actos Administrativos
Actividad 1 Actos Administrativos
 
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo DisciplinarioManual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
 
Actividad 12
Actividad 12Actividad 12
Actividad 12
 
principios de defensa el procedimiento administrativo sancionador
principios de defensa el procedimiento administrativo sancionadorprincipios de defensa el procedimiento administrativo sancionador
principios de defensa el procedimiento administrativo sancionador
 
derecho municipal
derecho municipalderecho municipal
derecho municipal
 
Derecho constitucional-ii-claudio-caceres
Derecho constitucional-ii-claudio-caceresDerecho constitucional-ii-claudio-caceres
Derecho constitucional-ii-claudio-caceres
 
PRINCIPIOS.pdf
PRINCIPIOS.pdfPRINCIPIOS.pdf
PRINCIPIOS.pdf
 
RESUMEN: Visualizando la modernización de las entidades públicas
RESUMEN: Visualizando la  modernización de las entidades públicasRESUMEN: Visualizando la  modernización de las entidades públicas
RESUMEN: Visualizando la modernización de las entidades públicas
 
RECUMEN Visualizando la modernización de las entidades públicas
RECUMEN Visualizando la  modernización de las entidades públicasRECUMEN Visualizando la  modernización de las entidades públicas
RECUMEN Visualizando la modernización de las entidades públicas
 
Los principios de la potestad sancionadora.
Los principios de la potestad sancionadora.Los principios de la potestad sancionadora.
Los principios de la potestad sancionadora.
 
Principio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativa Principio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativa
 
Leyes administrativas
Leyes administrativasLeyes administrativas
Leyes administrativas
 
Regimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicosRegimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicos
 
Tema 5
Tema 5Tema 5
Tema 5
 
Responsabilidad de la Administración
 Responsabilidad de la Administración Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administración
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativaResponsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa
 
25 06-12
25 06-1225 06-12
25 06-12
 
Ensayo Noción General del Procedimiento Administrativo
Ensayo Noción General del Procedimiento AdministrativoEnsayo Noción General del Procedimiento Administrativo
Ensayo Noción General del Procedimiento Administrativo
 
06 proc-cont-adm-per-resp-patrim-adm
06 proc-cont-adm-per-resp-patrim-adm06 proc-cont-adm-per-resp-patrim-adm
06 proc-cont-adm-per-resp-patrim-adm
 

Último

MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOIreneGonzalez603427
 
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfPatologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfNATHALIENATIUSHKAESP
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el textoangelcajo31
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfhugorebaza00
 
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfUñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfCinthiaRivera31
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 

Último (9)

MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
 
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfPatologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el texto
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
 
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfUñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 

UNIDAD 3 1.pdf

  • 1. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Transcripción. UNIDAD 3: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - I En esta oportunidad vamos a tocar el tema referido a la Responsabilidad Administrativa veremos cuál es la naturaleza de este tipo de responsabilidad, veremos cuál es el ordenamiento jurídico legal que regula esta clase de responsabilidad así mismo también examinaremos el alcance esta responsabilidad y del procedimiento la autoridad ante quién debe sustanciarse así como las sanciones. En ese entendido empezaremos señalando que la responsabilidad administrativa tienen una naturaleza de orden disciplinario sobre el particular debemos mencionar que la administración pública cuenta con varias potestades dentro de esas potestades existe una denominada la potestad sancionadora, esta potestad sancionadora se bifurca en dos tipos; en la potestad sancionadora correctiva y la potestad sancionadora disciplinaria, cuando hablamos de la potestad sancionadora correctiva nos estamos refiriendo a la relación que existe entre una entidad pública y los administrados y cuando hablamos de la potestad sancionadora disciplinaria nos estamos refiriendo a la relación entre una entidad pública y sus propios servidores públicos es en este último tipo de responsabilidad donde se va encontrar inmersa la responsabilidad administrativa, toda vez que los sujetos a los cuales puede aplicarse este tipo de responsabilidad son estrictamente los servidores públicos vale decir que todo tipo de servidor público puede ser sujeto de responsabilidad administrativa desde las Máximas Autoridades Ejecutivas hasta el personal de apoyo lo que diferirá será el procedimiento no obstante el requisito imprescindible para que se pueda aplicar esta responsabilidad constituye tener la calidad de servidor público. En ese entendido debemos referirnos a la Ley Nº 1178 en su artículo 29 este artículo nos da una referencia a la responsabilidad administrativa cuando nos dice que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviniere el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, se determinará mediante un proceso interno tomando en cuenta los resultados de la auditoría si es que la hubiese y la autoridad competente aplicará según la gravedad de la falta las sanciones que pueden ser de tres tipos desde una multa, una suspensión o una destitución en base a esta referencia que hace este artículo iremos desglosando y analizando las partes que hacen de este precepto: Primero hace referencia a la acción u omisión ¿Qué debemos entender por acción? Acción implica un qué hacer del servidor público en este caso cuando vinculamos esta acción a una contravención estaríamos en el supuesto de que ese servidor público va realizar algo que está prohibido por la norma jurídica administrativa va ir en contra de la norma jurídica administrativa y por el contrario hablamos de omisión cuando ese servidor público tiene la obligación de realizar algo, pero no lo hace es decir, se abstiene eso se llama omisión, un ejemplo de una contravención por omisión podría constituir por ejemplo, el hecho de que un servidor público que está obligado por norma a realizar sus declaraciones juradas no lo
  • 2. hiciere ese es un típico ejemplo de una contravención, de una falta por omisión. En ese entendido se puede incurrir por acción o por omisión cuando contravenga dice el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en ese entendido debemos tomar en cuenta esos dos parámetros; un primer parámetro referido al ordenamiento jurídico administrativo ¿Qué es el ordenamiento jurídico administrativo? Este ordenamiento está conformado por toda clase de disposiciones legales referidas a la administración pública, en realidad existe una infinidad de disposiciones legales que van a regular el funcionamiento de las entidades públicas y como tal el servidor público debe adecuar su accionar a este conjunto de normas, desde normas que regulan o establecen procedimientos de comunicación interna, normas que podrían establecer procedimientos para temas presupuestarios normas que podrían establecer procedimientos para poder gozar de una vacación o realizar viajes o ser declarados en comisión en fin hay un cumulo de disposiciones legales que van a conformar ese ordenamiento jurídico administrativo por otra parte las normas que regulan la conducta del servidor público se clasifican en dos tipos de normas; unas denominadas normas generales y otras denominadas normas específicas, las normas generales son todas aquellas disposiciones legales que tienen una aplicación en todo el ámbito de la administración pública un claro ejemplo de ello vendrían a constituir las normas básica de los diferentes sistemas de administración y control que conforman la Ley Nº 1178 como normas genéricas las normas básica van a aplicarse en cualquier entidad de la administración pública, por el contrario las normas específicas están constituidas por disposiciones legales que son emitidas de forma específica, de forma individual por cada una de las entidades públicas y forman parte del ordenamiento jurídico administrativo un típico ejemplo de una norma específica estaría constituida por lo reglamentos específicos ya en una anterior oportunidad cuando hablábamos de la responsabilidad ejecutiva habíamos hecho referencia a los reglamentos específicos, entonces como estas disposiciones legales van adecuarse a la naturaleza a las necesidades propias de cada una de las entidades estas normas van a tener una aplicabilidad única y exclusivamente en una determinada entidad pública y con seguridad va tener algún tipo de diferencias con los reglamentos específicos de otra entidad pública. Entonces, este conjunto de normas generales y normas específicas constituyen las normas que regulan la conducta del servidor público, desde reglamentos internos, reglamentos de personal, y en fin una serie de disposiciones legales. En cuanto a las sanciones este precepto establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 1178 establece la posibilidad de aplicar tres clases de sanciones; una multa, una sanción de carácter pecuniario consistente en una multa que puede comprender el descuento hasta el 20% del haber mensual del servidor público, una segunda sanción consistente en la suspensión por un máximo de 30 días lógicamente esta suspensión implicará el no pago del haber mensual y finalmente la sanción más grave emergente de esta clase de responsabilidad constituye la destitución, es decir la desvinculación del servidor público de su entidad. Ahora bien este artículo 29 como quiere que simplemente hace una mención referencial a estas tres clases de sanciones sin especificar en qué casos se va aplicar cuál de las tres y tampoco existe una norma ni el reglamento de la responsabilidad por la función pública establece esta correlación entre las faltas y las sanciones no obstante a través de la
  • 3. aplicabilidad del reglamento de la responsabilidad por la función pública aprobada por el Decreto Supremo Nº 23318-A ha ido estableciéndose una serie de lineamientos jurisprudenciales habida cuenta que esta clase de procesos en muchos casos han permitido que lleguen a conocimiento del tribunal constitucional, en ese entendido a partir del año 2006 el Tribunal Constitucional ha establecido un lineamiento jurisprudencial respecto a estas sanciones en sentido de que debe regir el principio de taxatividad de la norma ¿Qué implica ello? Que de forma previa las entidades en sus normas internas deben establecer en sus reglamentos internos en este caso el reglamento interno de personal la correspondencia entre la falta y la sanción que le correspondiere de forma tal que el servidor público pueda conocer a que se expone cuando por acción u omisión incurriere en una de estas faltas o contravenciones, en cierta forma este principio de taxatividad de la norma tiende a evitar una aplicación discrecional por parte de las autoridades competentes en estos procesos de aplicar sanciones reitero de forma discrecional. Entonces, existiendo esta correlación, existiendo esta taxatividad en las normas internas de las entidades la autoridad competente lo que ara es aplicar la sanción de acuerdo a la norma positiva establecida previamente. Otro elemento que debemos analizar de este precepto establecido en el artículo 29 de a Ley Nº 1178 es el referido a la autoridad competente, nos señala que la autoridad competente aplicará la sanción de acuerdo a la gravedad de la falta ¿Quién es la autoridad competente? El ordenamiento jurídico administrativo establece que para este tipo de procesos esa autoridad legal competente se denomina sumariante, el sumariante es un servidor público que forma parte de la misma entidad pública y existe la posibilidad de que este sumariante ya esté previsto en la normativa interna de la entidad, que establezca quien va tener esa calidad de sumariante la normativa interna de la entidad. Sin embargo si esta situación no ocurriese si es que hubiese un vacío, también la norma prevé la posibilidad de que la Máxima Autoridad Ejecutiva pueda designar a este sumariante en la primera semana hábil de la gestión, entonces este aspecto es de suma importancia, es relevante por cuando hace a un derecho fundamental establecido en la Constitución y que forma parte incluso del debido proceso como es el derecho al juez natural ¿Qué implica esto? Que la autoridad que va establecer una sanción debe estar constituida en forma previa al hecho por el cual se va sanciona eso constituye el juez natural entonces esta designación en caso de que se formulase en una entidad pública ante la ausencia de la normativa interna que señale quien es el sumariante tendrá que ser establecida necesariamente los primeros días si es posible de la primera semana hábil de la gestión, constituyendo una obligación esta para la Máxima Autoridad Ejecutiva previendo siempre el resguardo a la garantía del derecho al juez natural. Ahora bien el sumariante deberá adaptar su accionar al reglamento de la responsabilidad por la función pública este reglamento establece un procedimiento, sin embargo ese procedimiento tiene ligeras variantes de acuerdo al tipo de servidor público que sea objeto del proceso administrativo interno, básicamente como ustedes ya deben conocer existe una norma que es el Estatuto del Funcionario Público que establece las clases de servidores públicos, básicamente nos señala que existen servidores públicos electos, servidores públicos designados, servidores públicos de libre nombramiento, servidores públicos de carrera y servidores públicos interino. En este caso vamos a explicar el procedimiento que se sigue para todos aquellos servidores públicos que no sean de
  • 4. carrera luego tendremos la explicación para aquellos servidores públicos de carrera haciendo énfasis en que las variantes son ligeras, básicamente el procedimiento es uniforme, en ese entendido tendremos que el proceso, este tipo de proceso por responsabilidad administrativa puede ser iniciado de diversas formas, la normativa básicamente nos dice que puede ser iniciado de tres formas ¿Cuáles son esas formas? Puede ser iniciado a través de una denuncia, puede ser iniciado de oficio o a través de un dictamen, será considerado un proceso a denuncia cuando cualquier persona, puede ser un particular, puede ser un mismo servidor público establezca una denuncia contra otro servidor público en esos casos será considerado un proceso que se va iniciar precisamente a raíz de esa denuncia presentada lógicamente esa denuncia tendrá que versar sobre hechos que constituyan contravención al ordenamiento jurídico administrativo es importante recalcar este último concepto, ordenamiento jurídico administrativo no me estoy limitando simplemente a señalar que se tratase de una denuncia sobre hechos que contravengan el ordenamiento jurídico, es muy distinto el ordenamiento jurídico es un conglomerado de disposiciones legales puede ser materia civil, penal, laboral, etc. En cambio cuando hacemos referencia al ordenamiento jurídico administrativo simplemente estamos estrechando nuestro campo de acción y nos estamos circunscribiendo aquellas disposiciones legales que tengan aplicabilidad al interior de la administración pública. En ese sentido una denuncia tendría que ver necesariamente sobre este último punto no sobre otros puntos que puedan constituir que si evidentemente podrían constituir contravenciones al ordenamiento jurídico por decirse penal o civil, pero es en esos casos esta autoridad administrativa denominada sumariante carece de competencia para poder conocer ese tipo de denuncias, en todo caso existirán los órganos competentes, los mecanismos, procedimientos para poder canalizar este tipo de denuncias, pero de ninguna forma darán lugar al inicio de un proceso interno por responsabilidad administrativa. También podrá iniciarse este tipo de procesos a través de un dictamen ¿Qué implica esto? Puede ser que en la entidad pública, la Unidad de Auditoría Interna este realizando otro tipo de auditoría, cualquier auditoría especial que se yo o la Unidad de Auditoría Interna de la entidad que ejerce tuición o por último la propia Contraloría, no obstante en el examen de la documentación analizada en ese proceso de auditoría pueden advertirse en indicios, ojo indicios de responsabilidad administrativa ¿Qué implica esto? Que podría advertirse por ejemplo incumplimientos de plazos o incumplimientos de funciones de tareas de servidores públicos y ello no siendo el objeto principal de la auditoría constituirá simplemente indicios de responsabilidad administrativa, en estos casos esos informes de auditoría tendrán que ser puestos a conocimiento del sumariante para que el mismo sobre esa base pueda dar inicio a este tipo de procesos. Y finalmente tenemos la otra posibilidad que se denomina un proceso de oficio que se considera que el proceso va ser iniciado de oficio cuando el sumariante tenga un conocimiento directo de la presunta contravención o cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva instruya al sumariante el inicio de un proceso habiendo tenido un conocimiento directo de algún hecho que a criterio de la Máxima Autoridad Ejecutiva constituya una presunta contravención a ese ordenamiento jurídico administrativo. Entonces tenemos estas tres formas de oficio, denuncia o a través de una dictamen.
  • 5. Ahora bien independientemente de cuál de las formas del inicio al proceso el sumariante debe adecuar su accionar a plazos y procedimientos que señala el reglamento de la responsabilidad por la función pública, en ese entendido tenemos que una vez que llegue al conocimiento del sumariante el mismo tendrá el plazo de tres días para poder iniciar el proceso o por el contrario disponer el rechazo del proceso, debemos hacer la puntualización necesaria en este momento en sentido de que el computo de plazos en materia administrativa siendo el Derecho Administrativo sancionador disciplinario materia administrativa se lo realiza en días hábiles, es decir no se computa de momento a momento ¿esto qué significa? Que si el día martes a horas 10am se notifica a un servidor público el plazo empezará a computarse al día siguiente hábil no de momento a momento, entonces en ese sentido el sumariante tendrá tres días hábiles para poder o pronunciarse disponiendo el inicio del proceso o disponiendo rechazo, en ambos casos esta resolución tendrá que ser fundamentada si va disponer el inicio del proceso emitirá una resolución de inicio del proceso interno en el que tendrá que necesariamente establecer una fundamentación tanto de hecho como de derecho ¿Qué implica esto? Tendrá que hacer una referencia a los hechos que presuntamente constituyan la vulneración o la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, pero además esos hechos deberán estar necesariamente subsumidos en las disposiciones legales que prohíben o que hacen referencia a esos hechos sean activos u omisivos, entonces tiene que haber esta correlación entre fundamentación de hecho y de derecho de manera tal que el procesado pueda conocer en su debida forma cuales son los hechos que presuntamente se le está iniciando ese proceso y en consecuencia adoptar o ejercer su derecho amplio a la defensa, porque muchas veces no debemos olvidar que estos procesos van a comprender o cabe la posibilidad de que puedan ser comprendidos a todos tipo de servidores públicos no todos los servidores públicos tendrán un conocimiento preciso o exacto de normas legales, entonces el por ello que esta resolución inicial del proceso tiene que estar adecuadamente fundamentada y muchas veces ocurre que hay una fundamentación solo de derecho o solo de hecho, entonces esto impide que el procesado pueda ejercer un derecho a defensa amplio. Por otra parte si es que a criterio del sumariante no existen las pruebas necesarias o los hechos que se están denunciando no constituyen contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, podrá disponer el rechazo de la misma y consiguientemente el archivo de obrados sin que ello implique la posibilidad de que tratándose por ejemplo, de delitos esto pueda ser derivado a la instancia correspondiente sin perjuicio de esa posibilidad. Una vez que el sumariante ha iniciado, ha dispuesto el inicio del proceso con esta resolución fundamentada deberá ser notificado el o los procesados de forma personal, si como quiera que estos procesos se aplican a toda clase de servidores públicos y también a ex servidores públicos cabe la posibilidad de que la notificación personal no pueda ser realizada, porque la persona o el procesado ya no cumple funciones y pueda ser que no tenga un domicilio, se desconozca el domicilio en ese caso existe la posibilidad de hacer una notificación mediante edicto, a través de una publicación en un medio de prensa de circulación nacional otorgándole un plazo de cinco días para que pueda apersonarse a la entidad pública a notificarse con este auto inicial. Entonces sea cual fuere la forma, sea personal o a través de edicto la notificación con esta resolución inicial del proceso, el procesado tendrá un plazo de diez días hábiles para poder presentar todos los
  • 6. descargos, todos los documentos que consideren necesarios, también este plazo se computa en días hábiles y al cabo de estos diez días empezará otro plazo que es de cinco días, pero este plazo ya está dirigido a la autoridad competente vale decir al sumariante para que el mismo pueda emitir su resolución, esa resolución tendrá que pronunciarse sobre aquellas pruebas de descargo presentadas por el procesado y esta resolución podrá establecer la existencia o por el contrario la inexistencia de responsabilidad administrativa, pero necesariamente tendrá que ser fundamentada, tendrá que hacer referencia a todas las pruebas tanto de cargo como de descargo que han sido objeto de análisis por parte de la autoridad sumariante, en el hipotético caso de que se estableciera la inexistencia de responsabilidad administrativa se establecerá el archivo de obrados y concluirá ahí el proceso de lo contrario si se estableciere la existencia de la responsabilidad administrativa tendrá que necesariamente establecer una de las tres sanciones a las que hemos hecho referencia, en ese caso también debe notificarse de forma personal al procesado para que le mismo haga ejercicio legítimo de su derecho a defensa. En este sentido debemos señalar que el proceso administrativo, este tipo de procesos administrativos internos tiene dos etapas; una primera etapa que se llama la etapa sumarial que se ha iniciado con el auto inicial del proceso interno y concluye con la emisión precisamente de este tipo de resolución que va establecer la existencia y además va añadir la sanción por responsabilidad administrativa, la siguiente etapa se llama la etapa de impugnación y la etapa de impugnación está constituida por dos tipos de recursos; uno denominado el recurso de revocatoria y otro ulterior denominado el recurso jerárquico, en este caso una vez que sea emitido la resolución del sumario administrativo en el que se va establecer la sanción correspondiente el procesado podrá presentar su recurso de revocatoria ¿Qué significa esto? Significa que el procesado no está de acuerdo o considera injusto o ilegal la sanción que se le ha impuesto, entonces tendrá la posibilidad de solicitar una nueva revisión a la propia autoridad que ha emitido esa resolución sancionatoria en este caso al sumariante, el plazo que tiene el procesado para presentar este recurso de revocatoria es de tres días hábiles a computarse desde el momento en el que se le ha notificado con la resolución sumarial en la que se establezca la sanción, entonces una vez presentado ese recurso de revocatoria lógicamente tendrá que ser fundamentado, tendrá que tener un análisis ese recurso de revocatoria en el que se haga constar la razones por las cuales considera que esa sanción no es la que corresponde o si fuere el caso definitivamente esa persona o habría incurrido en los hechos por los cuales se le está procesando, esta revocatoria o más bien en esta instancia del recurso de revocatoria solo se permite la presentación de pruebas de reciente obtención vale decir que pruebas que más antes habrían tenido acceso el procesado y no hayan sido presentadas ya no podrán ser presentadas en esta instancia necesariamente tendrán que ser pruebas simplemente de reciente obtención, una vez presentado el recurso de revocatoria al sumariante el sumariante tendrá que emitir una segunda resolución en la que deberá examinarse ese recurso de revocatoria el plazo que tiene para emitir su segunda resolución, vale decir la resolución del recurso de revocatoria es de ocho días hábiles que se van a computar desde el momento que se ha presentado la revocatoria, ya en esta instancia cuando vuelva a pronunciarse esta resolución, podrá modificar, podrá confirmar, podrá revocar si ese es el caso o cabe la posibilidad de que esa revocatoria sea total o bien puede ser parcial.
  • 7. ¿En qué casos podrá ser total? Cuando en primera instancia se ha establecido una sanción, se ha establecido la existencia de la responsabilidad administrativa y consecuentemente una sanción, si se establece una revocatoria total significa que se deja sin efecto esa resolución en forma total en forma amplia y por el contrario se va establecer la inexistencia de responsabilidad administrativa de ese procesado en merito a las pruebas que pudiese haber presentado en el proceso de aclaración, podrá darse la posibilidad de una revocatoria parcial cuando no exista correspondencia entre la sanción y la contravención que ha sido objeto del proceso, es decir puede darse el caso en el que evidentemente ha existido la contravención, sin embargo esa sanción aplicada a esa contravención no guardase relación de proporcionalidad de acuerdo a la norma interna de la entidad pública es decir por ejemplo podría haberse aplicado una sanción de destitución cuando en realidad esa contravención simplemente generaba una sanción de descuento o suspensión por ejemplo. en ese entendido la revocatoria podrá ser parcial simplemente modificando la sanción sin que ello implique que no exista responsabilidad administrativa, resuelta la resolución del recurso de revocatoria tendrá que nuevamente ser notificado al procesado para que el mismo pueda hacer uso del último recurso en realidad en sede administrativa denominado recurso jerárquico, el procesado podrá hacer uso de este recurso y para ello también tiene un plazo de tres días, para presentar este recurso jerárquico, este recurso deberá ser presentado ante la misma autoridad que ha emitido la resolución del recurso de revocatoria, vale decir el sumariante, sin embargo el sumariante ya no resolverá el recurso jerárquico carece de competencia para este tipo de recursos, en este caso el sumariante deberá remitir ese recurso a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva y la Máxima Autoridad Ejecutiva será la autoridad competente para poder resolver este recurso jerárquico, el plazo que tiene la Máxima Autoridad Ejecutiva para resolver este recurso es también de ocho días hábiles, en el que también cabe la posibilidad de confirmar, modificar, anular inclusive o revocar total o parcialmente, con este recurso jerárquico se agota la vía administrativa y queda expedita la posibilidad de que el procesado pueda recurrir a otras instancias que considere pertinentes ya sea la jurisdicción constitucional o ya sea un proceso contencioso administrativo, pero el proceso en si ha concluido con la resolución del recurso jerárquico.