1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOS
Responsabilidad Administrativa
Frelsy Pérez
CI. V-22.203.068
BARQUISIMETO, 29 SEPTIEMBRE DE 2015
3. Para comenzar explicamos que los Contratos Administrativos son
aquellos celebrados por las Administraciones públicas que se caracterizan
por su sometimiento a un régimen jurídico público y por la existencia de
cláusulas exorbitantes que derivan de la posición jurídica de la
Administración y de su privilegio de autotutela.
De aquí parte la responsabilidad de los funcionarios públicos Entre
estas también, el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos
que está consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual,
el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o
desviación de poder o por violación de la Constitución las leyes que
conforme a este texto de la Carta Fundamental, existen estas formas de
responsabilidad: civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria. Hay
otra forma de responsabilidad, extraña a nuestro estudio, en el cual pueden
incurrir ciertos altos funcionarios públicos o gobernantes -los ministros y los
gobernadores de Estado-y es la responsabilidad política, que se traduce en
los votos de censura y, en ciertas ocasiones, en la remoción.
Existen delitos que se castigan, cualquiera que sea la persona que los
cometa, pero en caso de realizarlos un funcionario público producen una
agravación de la pena o una transformación de la figura delictiva. Hay otros
en que, por el contrario, la condición de funcionario es indispensable de tal
modo que, sin ella, la figura delictiva desaparece, Incurren en
responsabilidad penal, los agentes públicos que, en ejercicio de sus
funciones, por acción u omisión, realizan infracciones expresamente
previstas por las leyes como delitos o faltas, y sancionadas legalmente con
penas determinadas. Dicha responsabilidad acarrea la condena impuesta por
los tribunales, al cumplimiento de las penas, corporales o incorporales,
establecidas por el legislador, Según el concepto doctrinal, decimos que
incurre en responsabilidad administrativa el agente público que, en ejercicio
de sus funciones, por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen
4. funcionamiento del servicio. Se le ha denominado igualmente
responsabilidad disciplinaria. Las infracciones a los deberes del funcionario,
se sancionan con medidas disciplinarias.
En cuanto a los Tipos de responsabilidad decimos que La
responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario incurre en
acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento del servicio
público o que representan irregularidades en el ejercicio del cargo.
Generalmente, esta responsabilidad acarrea multas, suspensiones,
destituciones y amonestaciones responsabilidad personal del funcionario
público puede ser civil, administrativa y penal. Las dos últimas son las más
comunes por representar hechos noticiosos, aquí se ubican los delitos de
Salvaguarda del Patrimonio Público (Peculado, enriquecimiento ilícito
etcétera) y los pronunciamientos administrativos de la Contraloría General de
la República.
La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre en
acciones u omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En estos
casos se pueden producir las condenas judiciales a que haya lugar,
incluyendo las penas privativas de libertad. Cuando se trata de funcionarios
públicos del más alto nivel, la investidura del cargo requiere una protección
previa para evitar acciones temerarias en el campo penal, por ello los juicios
en que se exige la responsabilidad penal por ejemplo del Presidente de la
República, los ministros, gobernadores, etcétera, requieren de un proceso
preliminar conocido como 'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen
méritos suficientes para proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto
funcionario.
En cuanto a sanciones y Normas aplicables Digo que Para ser más
concretos, citamos seguidamente las normas básicas que regulan la
responsabilidad personal del funcionario público en nuestro país:
5. * Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados
públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes'.
(Artículo 46 de la Constitución).
* El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso de poder o por violación de la ley. (Artículo 121 de la Constitución).
* Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la
Administración Pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que
incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico
inmediato, el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier
procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios
responsables del asunto. Ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y
sanciones a que hubiere lugar. (Artículo 3 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos).
Evidentemente existen muchas otras normas que establecen
responsabilidades en casos específicos, las cuales desarrollan y
complementan estos principios generales.
Cabe destacar que existen varios tipos de funcionarios entre estos los
funcionarios de carrera que son los que, en virtud de nombramiento legal,
están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria
regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios
profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y
6. urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de
carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o
acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período
de 12 meses (art. 10.1)
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de
personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por
las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste
podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los
créditos presupuestarios consignados para este fin.
En Mi Opinion Personal expreso que hay irregularidades
administrativas y delitos contra el patrimonio público. Esta frecuencia
exagerada, en ocasiones hace que individuos capaces y talentosos se
abstengan de ocupar posiciones públicas para no exponerse a estos
escándalos, muchos de los cuales nacen de venganzas o 'facturas' derivadas
de los mismos cargos si no se es complaciente. Esta situación es
especialmente grave en nuestro sistema por cuanto, insólitamente el auto de
detención en Venezuela, en lugar de ser una medida de prevención que no
prejuzga definitivamente, sobre la culpabilidad del indiciado, causa un efecto
igual o peor que una sentencia definitiva, aunque luego el indiciado sea
absuelto.
Contrariamente, son muy escasos los procesos en los que se le exige
a los funcionarios públicos su responsabilidad personal. Las razones son
7. diversas: temor, costos, falta de credibilidad en el sistema, tiempo y falta de
información.
Nuestro propósito no ha sido alarmar o crear angustia en los
funcionarios públicos con una conducta moral incuestionable, así como
tampoco a aquellos que se preocupan por prepararse técnicamente para
ejercer adecuadamente sus cargos. Estos funcionarios nada deben temer si
se mantienen ejerciendo sus funciones dentro de la ley y con eficiencia.
Esperamos sí, haber contribuido a disminuir la desinformación sobre
este tema. Para muchos se trata de una posición utópica, pero creemos que
en la medida que se ejerzan acciones de este tipo, serias y bien
fundamentadas, mejorará el ejercicio de la función pública en Venezuela.
8. Bibliografías
Badell & Grau, Boletín cuarta Edición (2015).[Documento en línea]
Disponible http://www.tuabogadodefensor.com/derecho-funcion-
publica/#clases [Consulta: 29 de Septiembre de 2015].
Ley de Obras Públicas (LOP) 13.064, en el Capítulo VI (De las
contrataciones) del decr. ley 23.354/56 y en el RCE (decr.
5720/72). [Consulta: 24 de Septiembre de 2015].
Universidad Fermín Toro (2015). La Educación a Distancia.
[Documento en línea] Disponible: http://es.scribd.com/doc/68404889/Los-
Funcionarios-Publicos [Consulta: 29 de septiembre de 2015].