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Artículos del Estatuto, aprobados en la plenaria del 30/11/14 
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Preámbulo histórico 
La Escuela Especial de Ingenieros de Construcciones Civiles y de Minas del Perú, que se transformó luego en Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), fue creada por el artículo 343 del Reglamento General de Instrucción Pública del 18 de marzo de 1876, en el que se establece, además, que la nueva institución se organiza conforme a un reglamento especial. En la misma fecha es aprobado el Reglamento Orgánico de la Escuela Especial de Ingenieros Civiles y de Minas, el cual había sido elaborado anticipadamente, a pedido del presidente Manuel Pardo, por el ingeniero polaco Eduardo de Habich, quien estaba al servicio del Estado peruano desde 1869. Habich es nombrado director, cargo que desempeña hasta su muerte, acaecida en 1909. 
Dedicada principalmente a la formación de ingenieros con estudios de 2 años comunes preparatorios y 3 de especialidad, la Escuela formó pronto a peritos agrimensores de minas y de predios rústicos y urbanos (mando medio) y participó en la creación y conducción de una red de Escuelas de Capataces de Minas (obreros calificados) establecidas en los asientos mineros. 
A tenor de lo mandado en las normas de creación, la Escuela fue ampliando el espectro formativo (las carreras) y los servicios profesionales (de laboratorios y talleres) según lo exigían las necesidades del país. Para ello fue preciso reformar o sustituir el reglamento interno, el cual, además, tenía que seguir la pauta que marcaban las nuevas leyes universitarias. En 1931 se aprueba un nuevo Estatuto. En 1941, la Ley Orgánica de Educación Pública nº 9359 cambia el nombre de la institución por el de Escuela Nacional de Ingenieros e inicia un proceso de democratización de los órganos de gobierno y de cierta autonomía con respecto al Estado. En 1946, la ley nº 10555, llamada Estatuto Universitario, estableció que la Escuela entrase en un proceso de reorganización, lo que llevó al cambio de nombre de las unidades académicas (de “secciones” a “departamentos”) y a la introducción de características curriculares, organizativas y de gobierno relativamente semejantes a las de las facultades universitarias. 
La transformación definitiva en universidad ocurrió en 1955, cuando la ley nº 12379, presentada y defendida en el Poder Legislativo por el profesor y diputado Ing. Germán de Fuente Herrera, otorga a los departamentos de la Escuela la categoría y personería jurídica de las facultades universitarias y manda que la institución se rija por las disposiciones relativas a las universidades de la Ley Orgánica de Educación Pública. Dado que el nombre no fue establecido por la ley, las autoridades y la comunidad académica decidieron entonces, después de cambiar opiniones sobre diversas propuestas, que la institución se llamase en adelante Universidad Nacional de Ingeniería. Desde entonces la UNI se rige por la normativa universitaria: ley nº 13417 de 1960, decreto-ley nº 17437 de 1969, decreto-ley nº 19326 de 1972, y ley nº 23733 del 09 de diciembre de 1983. Otras normas y acuerdos internacionales encargaron a la UNI la fundación y dirección de unidades académicas con perfil propio como el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Certificación (INANTIC), el Instituto de Planeamiento de Lima (IPL), el Instituto de Matemáticas Puras y Aplicadas (IMUNI), la Escuela de Tecnología - luego Escuela Nacional de Ingeniería Técnica- (ENIT), el Laboratorio Nacional de Hidráulica y el Centro de Peruano-Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID). 
El 8 de Julio de 2014 se promulgó una nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220. Esta ley estableció en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias los procedimientos a seguir para la conformación de una Asamblea Estatutaria, para que en el plazo de 55 días calendarios,
desde su instalación a los veinte días del mes de Octubre del dos mil catorce, redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. 
El presente Estatuto fue elaborado por la Asamblea Estatutaria conformada en acuerdo con la Ley 30220 y representa el texto normativo de la Universidad Nacional de Ingeniería adecuada a esta ley. 
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1. Definición de la universidad 
La Universidad Nacional de Ingeniería es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. 
Artículo 2. Naturaleza juridica 
La Universidad constituye una persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Lima. Se rige por su estatuto y reglamentos en el marco de la Constitución y las leyes. 
Artículo 3. Redes interregionales con universidades 
La Universidad puede integrarse en redes interregionales nacionales e internacionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado. 
Artículo 4. Principios (pendiente) 
Artículo 5. Fines de la universidad 
La universidad tiene los siguientes fines: 
5.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia histórica, científica, tecnológica, cultural, deportiva y artística de la humanidad. 
5.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 
5.3 Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes dedicados a la enseñanza, investigación, extensión, bienestar y proyección social, ello en búsqueda de la excelencia académica y de cátedra. 
5.4 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 
5.5 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 
5.6 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística. 
5.7 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 
5.8 Afirmar y trasmitir las diversas identidades culturales del país. 
5.9 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 
5.10 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 
5.11 Formar personas libres en una sociedad libre.
Artículo 6. Funciones de la universidad 
Son funciones de la universidad: 
6.1 La formación integral de profesionales, científicos y humanistas en las diversas disciplinas. 
6.2 La realización de investigaciones científicas de carácter fundamental y aplicado: el rescate, la modernización, la creación y el desarrollo de tecnologías para impulsar el desarrollo del País. 
6.3 La permanente interacción con la sociedad, mediante la extensión, difusión y proyección de la Universidad a la Nación y el examen de los problemas del país en la comunidad universitaria. 
6.4 La Educación continua. 
6.5 Contribuir al desarrollo humano. 
6.6 Las demás que le señale la Constitución Política del Perú, el presente Estatuto y sus reglamentos. 
Artículo 7. Autonomía universitaria 
El Estado reconoce la autonomía de la Universidad Nacional de Ingeniería. La autonomía inherente a la universidad se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 
7.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la universidad. 
7.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la universidad, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 
7.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la universidad. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la universidad, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 
7.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la universidad, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 
7.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios degeneración y aplicación de los recursos. 
Artículo 8. Responsabilidad de las autoridades 
Las autoridades de la universidad son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. 
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria. 
Artículo 9. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria 
El ejercicio de nuestra autonomía universitaria se rige por las siguientes reglas:
9.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral, conforme a las normas de la materia. 
9.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de las autoridades de la universidad. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. 
9.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 
9.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. 
Artículo 10. Transparencia de la universidad 
La universidad tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 
10.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad. 
10.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. 
10.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. 
10.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso. 
10.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. 
10.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere. 
10.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. 
10.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio. 
10.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. 
10.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. 
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes encada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

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Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictamen 1 sobre disposiciones generales

  • 1. Artículos del Estatuto, aprobados en la plenaria del 30/11/14 25 votos a favor, 0 en contra, 4 abstenciones) Preámbulo histórico La Escuela Especial de Ingenieros de Construcciones Civiles y de Minas del Perú, que se transformó luego en Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), fue creada por el artículo 343 del Reglamento General de Instrucción Pública del 18 de marzo de 1876, en el que se establece, además, que la nueva institución se organiza conforme a un reglamento especial. En la misma fecha es aprobado el Reglamento Orgánico de la Escuela Especial de Ingenieros Civiles y de Minas, el cual había sido elaborado anticipadamente, a pedido del presidente Manuel Pardo, por el ingeniero polaco Eduardo de Habich, quien estaba al servicio del Estado peruano desde 1869. Habich es nombrado director, cargo que desempeña hasta su muerte, acaecida en 1909. Dedicada principalmente a la formación de ingenieros con estudios de 2 años comunes preparatorios y 3 de especialidad, la Escuela formó pronto a peritos agrimensores de minas y de predios rústicos y urbanos (mando medio) y participó en la creación y conducción de una red de Escuelas de Capataces de Minas (obreros calificados) establecidas en los asientos mineros. A tenor de lo mandado en las normas de creación, la Escuela fue ampliando el espectro formativo (las carreras) y los servicios profesionales (de laboratorios y talleres) según lo exigían las necesidades del país. Para ello fue preciso reformar o sustituir el reglamento interno, el cual, además, tenía que seguir la pauta que marcaban las nuevas leyes universitarias. En 1931 se aprueba un nuevo Estatuto. En 1941, la Ley Orgánica de Educación Pública nº 9359 cambia el nombre de la institución por el de Escuela Nacional de Ingenieros e inicia un proceso de democratización de los órganos de gobierno y de cierta autonomía con respecto al Estado. En 1946, la ley nº 10555, llamada Estatuto Universitario, estableció que la Escuela entrase en un proceso de reorganización, lo que llevó al cambio de nombre de las unidades académicas (de “secciones” a “departamentos”) y a la introducción de características curriculares, organizativas y de gobierno relativamente semejantes a las de las facultades universitarias. La transformación definitiva en universidad ocurrió en 1955, cuando la ley nº 12379, presentada y defendida en el Poder Legislativo por el profesor y diputado Ing. Germán de Fuente Herrera, otorga a los departamentos de la Escuela la categoría y personería jurídica de las facultades universitarias y manda que la institución se rija por las disposiciones relativas a las universidades de la Ley Orgánica de Educación Pública. Dado que el nombre no fue establecido por la ley, las autoridades y la comunidad académica decidieron entonces, después de cambiar opiniones sobre diversas propuestas, que la institución se llamase en adelante Universidad Nacional de Ingeniería. Desde entonces la UNI se rige por la normativa universitaria: ley nº 13417 de 1960, decreto-ley nº 17437 de 1969, decreto-ley nº 19326 de 1972, y ley nº 23733 del 09 de diciembre de 1983. Otras normas y acuerdos internacionales encargaron a la UNI la fundación y dirección de unidades académicas con perfil propio como el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Certificación (INANTIC), el Instituto de Planeamiento de Lima (IPL), el Instituto de Matemáticas Puras y Aplicadas (IMUNI), la Escuela de Tecnología - luego Escuela Nacional de Ingeniería Técnica- (ENIT), el Laboratorio Nacional de Hidráulica y el Centro de Peruano-Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID). El 8 de Julio de 2014 se promulgó una nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220. Esta ley estableció en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias los procedimientos a seguir para la conformación de una Asamblea Estatutaria, para que en el plazo de 55 días calendarios,
  • 2. desde su instalación a los veinte días del mes de Octubre del dos mil catorce, redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. El presente Estatuto fue elaborado por la Asamblea Estatutaria conformada en acuerdo con la Ley 30220 y representa el texto normativo de la Universidad Nacional de Ingeniería adecuada a esta ley. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición de la universidad La Universidad Nacional de Ingeniería es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Artículo 2. Naturaleza juridica La Universidad constituye una persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Lima. Se rige por su estatuto y reglamentos en el marco de la Constitución y las leyes. Artículo 3. Redes interregionales con universidades La Universidad puede integrarse en redes interregionales nacionales e internacionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado. Artículo 4. Principios (pendiente) Artículo 5. Fines de la universidad La universidad tiene los siguientes fines: 5.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia histórica, científica, tecnológica, cultural, deportiva y artística de la humanidad. 5.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 5.3 Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes dedicados a la enseñanza, investigación, extensión, bienestar y proyección social, ello en búsqueda de la excelencia académica y de cátedra. 5.4 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 5.5 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 5.6 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística. 5.7 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 5.8 Afirmar y trasmitir las diversas identidades culturales del país. 5.9 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 5.10 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 5.11 Formar personas libres en una sociedad libre.
  • 3. Artículo 6. Funciones de la universidad Son funciones de la universidad: 6.1 La formación integral de profesionales, científicos y humanistas en las diversas disciplinas. 6.2 La realización de investigaciones científicas de carácter fundamental y aplicado: el rescate, la modernización, la creación y el desarrollo de tecnologías para impulsar el desarrollo del País. 6.3 La permanente interacción con la sociedad, mediante la extensión, difusión y proyección de la Universidad a la Nación y el examen de los problemas del país en la comunidad universitaria. 6.4 La Educación continua. 6.5 Contribuir al desarrollo humano. 6.6 Las demás que le señale la Constitución Política del Perú, el presente Estatuto y sus reglamentos. Artículo 7. Autonomía universitaria El Estado reconoce la autonomía de la Universidad Nacional de Ingeniería. La autonomía inherente a la universidad se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 7.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la universidad. 7.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la universidad, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 7.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la universidad. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la universidad, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 7.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la universidad, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 7.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios degeneración y aplicación de los recursos. Artículo 8. Responsabilidad de las autoridades Las autoridades de la universidad son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria. Artículo 9. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria El ejercicio de nuestra autonomía universitaria se rige por las siguientes reglas:
  • 4. 9.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral, conforme a las normas de la materia. 9.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de las autoridades de la universidad. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. 9.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 9.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. Artículo 10. Transparencia de la universidad La universidad tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 10.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad. 10.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. 10.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances. 10.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso. 10.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. 10.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere. 10.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. 10.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio. 10.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. 10.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes encada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.