Este documento presenta el dictamen del Comité Directivo respecto al Capítulo de Disposiciones Generales del Estatuto de la UNI. Incluye un preámbulo histórico sobre el origen y desarrollo de la UNI y propone artículos para el Capítulo I sobre Disposiciones Generales, definiendo a la UNI, sus fines y funciones, y reconociendo su autonomía. El dictamen fue aprobado por unanimidad por el Comité Directivo.
Este documento presenta la composición de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura, encargada de aprobar el Estatuto 2014 de dicha universidad. La Asamblea está integrada por docentes principales, asociados y auxiliares, así como por representantes estudiantiles. El Estatuto establece la organización y funcionamiento de la Universidad de acuerdo a la legislación peruana, con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de la educación universitaria.
1) La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es la universidad más antigua del Perú, fundada oficialmente en 1551 por decreto del emperador Carlos V.
2) La Ley de Universidades de 1970 estableció las bases legales para la creación y funcionamiento de las universidades peruanas, tanto públicas como privadas, garantizando su autonomía académica, administrativa y económica.
3) A partir de esta ley se crearon numerosas universidades privadas en el Perú.
análisis comparativo de la ley universitaria 30220 con el estatuto y reglamento de organización y funciones de la universidad nacional de la amazonia peruana
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador. Establece los principios y fines de la educación superior, incluyendo formar profesionales y académicos con una visión humanista y comprometidos con los objetivos nacionales. También define los derechos de estudiantes y profesores, como acceder a una educación superior de calidad e investigar bajo la más amplia libertad. El documento regula el sistema de educación superior en Ecuador.
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
Este documento presenta el dictamen del Comité Directivo respecto al Capítulo de Disposiciones Generales del Estatuto de la UNI. Incluye un preámbulo histórico sobre el origen y desarrollo de la UNI y propone artículos para el Capítulo I sobre Disposiciones Generales, definiendo a la UNI, sus fines y funciones, y reconociendo su autonomía. El dictamen fue aprobado por unanimidad por el Comité Directivo.
Este documento presenta la composición de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura, encargada de aprobar el Estatuto 2014 de dicha universidad. La Asamblea está integrada por docentes principales, asociados y auxiliares, así como por representantes estudiantiles. El Estatuto establece la organización y funcionamiento de la Universidad de acuerdo a la legislación peruana, con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de la educación universitaria.
1) La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es la universidad más antigua del Perú, fundada oficialmente en 1551 por decreto del emperador Carlos V.
2) La Ley de Universidades de 1970 estableció las bases legales para la creación y funcionamiento de las universidades peruanas, tanto públicas como privadas, garantizando su autonomía académica, administrativa y económica.
3) A partir de esta ley se crearon numerosas universidades privadas en el Perú.
análisis comparativo de la ley universitaria 30220 con el estatuto y reglamento de organización y funciones de la universidad nacional de la amazonia peruana
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador. Establece los principios y fines de la educación superior, incluyendo formar profesionales y académicos con una visión humanista y comprometidos con los objetivos nacionales. También define los derechos de estudiantes y profesores, como acceder a una educación superior de calidad e investigar bajo la más amplia libertad. El documento regula el sistema de educación superior en Ecuador.
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con la orientación del país mediante su contribución doctrinaria (Artículo 2). Asigna a las universidades la función rectora en educación, cultura y ciencia (Artículo 3).
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigoselianarubi
La Ley Universitaria 30220 tiene como objetivo normar el funcionamiento de las universidades en Perú para promover la mejora de la calidad educativa. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) para supervisar a las universidades y se elimina la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Algunos se oponen a la ley argumentando que reduce la autonomía universitaria y crea una entidad intervencionista. La ley también establece requisitos más estrictos para la acreditación de carreras y elimina el título de b
Este documento presenta el Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Establece los principios, fines y funciones de la universidad, así como su régimen académico, de gobierno, organización administrativa y económica. Se compone de 18 títulos que regulan aspectos como la estructura académica de la universidad a través de facultades, escuelas y departamentos, el sistema de gobierno, los estudios y grados, los derechos y deberes de profesores y estudiantes, y la administra
La ley crea un Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas relacionadas con la profesión docente. Entre los cambios introducidos están la creación de un sistema de reconocimiento y promoción de los docentes basado en tramos de desempeño, la obligación de las universidades de acreditar las carreras de pedagogía, y el establecimiento de nuevas funciones para el Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales en relación al desarrollo profesional continuo de los docentes.
El documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios. Establece que el manual contiene los principios, normas y procedimientos que deben seguir los miembros de la comunidad educativa para regular su conducta y promover una sana convivencia. El manual fue actualizado para cumplir con los cambios en la legislación colombiana sobre convivencia escolar y derechos de los estudiantes. Contiene títulos sobre la institución, órganos de gobierno, personal, estudiantes, normas de conviv
Este documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Juan de la Cruz Posada. El manual contiene 83 artículos distribuidos en 10 capítulos que definen los derechos, deberes y procesos disciplinarios de los estudiantes, docentes y padres de familia. El objetivo del manual es regular la convivencia de la comunidad educativa basada en principios democráticos y de acuerdo a la ley. El manual fue actualizado en 2008 tras realizar modificaciones, adiciones y adecuaciones propuestas por los mi
La ley establece las normas para la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades en Perú. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para licenciar y supervisar la calidad de las universidades públicas y privadas. La ley define los principios, fines y funciones de las universidades, y reconoce su autonomía. También establece normas de transparencia para que las universidades publiquen información relevante.
Material elaborado desde la Secretaria de la Universidad de Carabobo para el estudio de la Ley de Educación Universitaria:
"Hemos tratado de condensar algunos aspectos manejados tanto desde la Secretaria de la UC como por la Rectora, Vicerrectores, Decanos, Consultora Jurídica asi como también de otros docentes que hacen vida dentro y fuera de la UC"
Está plenamente autorizada la divulgación del presente trabajo... es necesario que todos conozcamos esa Ley
Saludos,
Pablo Aure
email: pabloaure@gmail.com
twitter: @pabloaure
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo gremial que regula la profesión de ingeniería y vela por los intereses de sus miembros. Su objetivo principal es servir como asesor del estado y proteger el interés público. Cuenta con cuatro fundaciones que apoyan el mejoramiento continuo de los profesionales a través de la educación y beneficios sociales.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLandito85
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalJeanphiercito
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
Este documento presenta el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Establece las disposiciones generales sobre el personal docente, incluyendo las áreas educativas cubiertas, las condiciones de actividad y situaciones del personal, y los deberes y derechos de los docentes. Define los deberes como sustentar los principios democráticos, respetar los símbolos nacionales, actualizar sus conocimientos, cumplir horarios, y representar a los docentes en instancias de participación. También define los derechos
La ley de universidades establece las disposiciones fundamentales para las universidades en Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores del hombre. Establece que las universidades son autónomas pero deben coordinarse con el sistema educativo nacional y servir a los intereses de la nación. Crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar el desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país.
El documento describe la estructura y titulaciones de la educación superior en Perú. Resume el marco legal que regula la educación superior, incluyendo la Constitución, la Ley de Educación Superior, y otras normas. Explica que las universidades otorgan grados académicos como bachiller, maestro y doctor, así como títulos profesionales reconocidos a nivel nacional. También describe la estructura de grados y títulos otorgados por instituciones de educación superior no universitarias como institutos superiores y escuelas
Leyes Universitarias y Estatuto UNFV Repensando la Universidad Vrac Unfv
Este documento presenta la Ley Universitaria 30220 de manera esquemática, correlacionando su articulado con la Ley Universitaria 23733 y con el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Incluye una introducción, 13 secciones que describen los contenidos de la Ley 30220 de forma gráfica y tabulada, y conclusiones sobre temas relevantes como la autonomía universitaria, la calidad en educación superior y el rol de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
La ley universitaria establece las disposiciones generales, el régimen académico y administrativo de las universidades peruanas. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas al estudio, la investigación y la educación. Establece los principios y fines de las universidades, así como su organización en facultades, departamentos y otras unidades. Además, regula aspectos como los grados académicos, títulos profesionales, admisiones, horarios y duración de los estudios.
Este documento presenta los lineamientos estratégicos del Colegio de las Américas (COLAM) para el período 2008-2013. Describe brevemente la historia del COLAM desde su creación en 1997, sus logros a través de redes interamericanas de formación y seminarios. Identifica los desafíos actuales como la necesidad de internacionalización de las universidades y abordar problemas complejos. Finalmente, establece la misión y visión del COLAM para los próximos cinco años, enfocándose en la cooperación interuniversitaria y el des
The document appears to be about San Francisco's Civic Center but provides no other details in the text. It contains the words "San Francisco Civic Center" followed by multiple blank lines and then the initials "F. Ovies".
Este documento presenta los nombres de dos personas, Pedro Steven Ramos Gil y Soraya Alejandra Rojas. Luego incluye un consejo de no dañarse la vida en cosas sin sentido y de vivir de acuerdo a su realidad pensando en el futuro.
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con la orientación del país mediante su contribución doctrinaria (Artículo 2). Asigna a las universidades la función rectora en educación, cultura y ciencia (Artículo 3).
Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigoselianarubi
La Ley Universitaria 30220 tiene como objetivo normar el funcionamiento de las universidades en Perú para promover la mejora de la calidad educativa. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) para supervisar a las universidades y se elimina la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Algunos se oponen a la ley argumentando que reduce la autonomía universitaria y crea una entidad intervencionista. La ley también establece requisitos más estrictos para la acreditación de carreras y elimina el título de b
Este documento presenta el Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Establece los principios, fines y funciones de la universidad, así como su régimen académico, de gobierno, organización administrativa y económica. Se compone de 18 títulos que regulan aspectos como la estructura académica de la universidad a través de facultades, escuelas y departamentos, el sistema de gobierno, los estudios y grados, los derechos y deberes de profesores y estudiantes, y la administra
La ley crea un Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas relacionadas con la profesión docente. Entre los cambios introducidos están la creación de un sistema de reconocimiento y promoción de los docentes basado en tramos de desempeño, la obligación de las universidades de acreditar las carreras de pedagogía, y el establecimiento de nuevas funciones para el Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales en relación al desarrollo profesional continuo de los docentes.
El documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios. Establece que el manual contiene los principios, normas y procedimientos que deben seguir los miembros de la comunidad educativa para regular su conducta y promover una sana convivencia. El manual fue actualizado para cumplir con los cambios en la legislación colombiana sobre convivencia escolar y derechos de los estudiantes. Contiene títulos sobre la institución, órganos de gobierno, personal, estudiantes, normas de conviv
Este documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Juan de la Cruz Posada. El manual contiene 83 artículos distribuidos en 10 capítulos que definen los derechos, deberes y procesos disciplinarios de los estudiantes, docentes y padres de familia. El objetivo del manual es regular la convivencia de la comunidad educativa basada en principios democráticos y de acuerdo a la ley. El manual fue actualizado en 2008 tras realizar modificaciones, adiciones y adecuaciones propuestas por los mi
La ley establece las normas para la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades en Perú. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para licenciar y supervisar la calidad de las universidades públicas y privadas. La ley define los principios, fines y funciones de las universidades, y reconoce su autonomía. También establece normas de transparencia para que las universidades publiquen información relevante.
Material elaborado desde la Secretaria de la Universidad de Carabobo para el estudio de la Ley de Educación Universitaria:
"Hemos tratado de condensar algunos aspectos manejados tanto desde la Secretaria de la UC como por la Rectora, Vicerrectores, Decanos, Consultora Jurídica asi como también de otros docentes que hacen vida dentro y fuera de la UC"
Está plenamente autorizada la divulgación del presente trabajo... es necesario que todos conozcamos esa Ley
Saludos,
Pablo Aure
email: pabloaure@gmail.com
twitter: @pabloaure
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo gremial que regula la profesión de ingeniería y vela por los intereses de sus miembros. Su objetivo principal es servir como asesor del estado y proteger el interés público. Cuenta con cuatro fundaciones que apoyan el mejoramiento continuo de los profesionales a través de la educación y beneficios sociales.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLandito85
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalJeanphiercito
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
Este documento presenta el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Establece las disposiciones generales sobre el personal docente, incluyendo las áreas educativas cubiertas, las condiciones de actividad y situaciones del personal, y los deberes y derechos de los docentes. Define los deberes como sustentar los principios democráticos, respetar los símbolos nacionales, actualizar sus conocimientos, cumplir horarios, y representar a los docentes en instancias de participación. También define los derechos
La ley de universidades establece las disposiciones fundamentales para las universidades en Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores del hombre. Establece que las universidades son autónomas pero deben coordinarse con el sistema educativo nacional y servir a los intereses de la nación. Crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar el desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país.
El documento describe la estructura y titulaciones de la educación superior en Perú. Resume el marco legal que regula la educación superior, incluyendo la Constitución, la Ley de Educación Superior, y otras normas. Explica que las universidades otorgan grados académicos como bachiller, maestro y doctor, así como títulos profesionales reconocidos a nivel nacional. También describe la estructura de grados y títulos otorgados por instituciones de educación superior no universitarias como institutos superiores y escuelas
Leyes Universitarias y Estatuto UNFV Repensando la Universidad Vrac Unfv
Este documento presenta la Ley Universitaria 30220 de manera esquemática, correlacionando su articulado con la Ley Universitaria 23733 y con el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Incluye una introducción, 13 secciones que describen los contenidos de la Ley 30220 de forma gráfica y tabulada, y conclusiones sobre temas relevantes como la autonomía universitaria, la calidad en educación superior y el rol de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
La ley universitaria establece las disposiciones generales, el régimen académico y administrativo de las universidades peruanas. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas al estudio, la investigación y la educación. Establece los principios y fines de las universidades, así como su organización en facultades, departamentos y otras unidades. Además, regula aspectos como los grados académicos, títulos profesionales, admisiones, horarios y duración de los estudios.
Este documento presenta los lineamientos estratégicos del Colegio de las Américas (COLAM) para el período 2008-2013. Describe brevemente la historia del COLAM desde su creación en 1997, sus logros a través de redes interamericanas de formación y seminarios. Identifica los desafíos actuales como la necesidad de internacionalización de las universidades y abordar problemas complejos. Finalmente, establece la misión y visión del COLAM para los próximos cinco años, enfocándose en la cooperación interuniversitaria y el des
The document appears to be about San Francisco's Civic Center but provides no other details in the text. It contains the words "San Francisco Civic Center" followed by multiple blank lines and then the initials "F. Ovies".
Este documento presenta los nombres de dos personas, Pedro Steven Ramos Gil y Soraya Alejandra Rojas. Luego incluye un consejo de no dañarse la vida en cosas sin sentido y de vivir de acuerdo a su realidad pensando en el futuro.
1) Lakeview Junior High held a fundraiser called "Ride Janie Ride" to benefit a foundation that provides financial assistance to individuals with blood cancer.
2) Students collected over $13,000 in donations over two weeks through activities like standing outside of church and going door-to-door.
3) On the final day of the fundraiser, the motorcycle riders who the foundation is named after came to the school's assembly to reveal the total amount donated and thank the students for their efforts.
The document discusses a student who does not feel confident about their knowledge of waves after being absent from class. It then provides a brief summary of historical events involving increased oppression by British colonists in the Americas, which led colonists to protest by dumping British tea into the ocean. The document does not contain any information about the author.
This presentation by Marusa Freire was made during session 4 at the High-level Conference on Global and European Trends in Financial Education held on 22-23 May 2014 in Istanbul, which explored the role(s) of the private and not-for-profit sectors in financial education, financial literacy and innovation for young people and financial education for migrant workers and their families. Find out more at http://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/2014-conference-global-european-trends-financial-education.htm
yesid cadavid, jean carlos londoño, jorje iva delgadoyesidcadavid
Una memoria USB es un dispositivo de almacenamiento portátil que utiliza memoria flash para guardar información y se conecta a través del puerto USB de una computadora. Las memorias USB se han convertido en el sistema más popular para el almacenamiento y transporte de datos personales, reemplazando a disquetes y CDs. Actualmente existen memorias USB con capacidades de hasta 1 TB que pueden almacenar grandes cantidades de datos de forma portátil y resistente.
POURQUOI auriez vous besoin d'une gestion unifiée et sur étagère des biens professionnels ?
Voici 3 raisons, mais nous pourrions vous en siter 20 :
a) les opérations sont imparfaites, trop de silos, trop de mails, manque de rigueur...
exemple : " les biens confiés sont difficiles à récuperer en cas de départ...
b) les coûts sont mal connus et cachés... et d'ailleurs
quel est le coût complet des biens d'un collaborateur
exemple : "combien côute l'ensemble biens professionnels confiés..."
pourquoi n'a-t-on pas idée de tels coûts, et pourquoi tant
de temps pour obtenir un rapport synthétique ?"
c) vos projets et votre marché nécessitent toujours plus de
simplicité et de souplesse. En avez vous les moyens ?
exemple : " réorganisation, déménagement, fusion, ...
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les formulaires, les documents, chartes et procédures..."
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The document outlines UNESCO's role in celebrating 2010 as the International Year for the Rapprochement of Cultures. It discusses strengthening cooperation with partners to promote the year's goals of demonstrating cultural diversity's benefits. UNESCO will work with various groups to coordinate events celebrating different cultures and contact information is provided for those interested in participating.
Informe a la vicerrectoría académica sobre taller de consulta de normas acadé...leounah
El taller tuvo como objetivo consultar a los centros regionales CURLA, CURVA, CUROC y UNAH-VS sobre la propuesta de Normas Académicas de la UNAH. Se desarrolló durante dos días en UNAH-VS con la participación de 20 personas de los diferentes centros. El taller utilizó la metodología de Google Docs para que tres equipos trabajaran simultáneamente en la propuesta, realizando comentarios y sugerencias. Al final se generó una valiosa discusión sobre los capítulos trabajados y el proceso contribuyó al
People use various social media platforms to communicate online through posts, comments, photos, videos, webcams and microphones. Platforms like Facebook, Twitter and Orkut allow sharing updates and interacting with friends, while YouTube and Tumblr focus on sharing media content and receiving comments. Other sites like Habbo, Yahoo and blogs provide virtual spaces to socialize through games, questions or sharing personal thoughts and experiences.
El documento presenta una guía sobre los derechos de autor y el uso seguro para educadores. Explica que casi todo lo creado después de 1989 está protegido por derechos de autor. Detalla los elementos no protegidos como obras sin registrar o del dominio público. Describe la cláusula de uso seguro que permite el uso con fines educativos, de crítica o investigación. Proporciona pautas para determinar el uso seguro y lineamientos para educadores y estudiantes sobre el uso de contenido con derechos de autor en proyectos multimedia.
Desplazamiento de piezas por medio de dos brazos roboticos mitsubishi movemas...Jason Ordoñez
Este documento describe un proyecto que implementó el movimiento cooperativo de dos brazos robóticos Mitsubishi RV-M1 para el desplazamiento de piezas. Se diseñó un área de trabajo y piezas para ser manipuladas. Se estableció un sistema de control centralizado con uno de los brazos como líder y el otro como seguidor. Finalmente, se desarrolló un algoritmo basado en detección de colisiones y una interfaz gráfica en Java para controlar los brazos de forma cooperativa.
Este documento contiene información sobre la organización y funciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Ucayali. Establece la estructura orgánica de la facultad, que incluye una Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas. Además, detalla los principios, fines y atribuciones de la facultad, así como los estudios y grados que ofrece, que son el grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas y el título profesional en la misma especialidad.
La ley establece las normas para la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades en Perú. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para regular la calidad de la educación superior universitaria. La ley define la autonomía de las universidades y establece principios como la búsqueda de la verdad, calidad académica, libertad de cátedra, y no discriminación.
La ley establece las normas para la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades en Perú. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como ente regulador técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. La SUNEDU es responsable de otorgar licencias para el funcionamiento de universidades y programas, supervisar la calidad educativa, y fiscalizar el uso de recursos públicos. La ley define principios como autonomía, libertad académica y transparencia que rigen a las universidades.
La ley establece las normas para regular la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades en Perú. Define a la universidad como una comunidad académica orientada a la investigación y docencia que brinda formación humanista, científica y tecnológica. Reconoce la autonomía universitaria pero establece que esta debe ejercerse de acuerdo a la constitución y la presente ley. Crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como ente regulador de la educación superior universitaria.
Este documento presenta la Ley Universitaria de Perú. Establece las disposiciones generales sobre las universidades, incluyendo sus fines, principios de autonomía, y tipos de universidades públicas y privadas. También describe la organización académica y administrativa de las universidades, incluyendo facultades, departamentos, institutos y oficinas.
Este documento presenta la Ley Universitaria del Perú. Establece la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para regular y supervisar la calidad de la educación superior universitaria. Define la universidad, los principios y fines que la rigen, y otorga autonomía a las universidades públicas y privadas bajo ciertas normas y garantías.
El documento establece las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela. Define a la universidad como una comunidad dedicada a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre (Artículo 1). Estipula que las universidades deben colaborar con el país mediante su contribución doctrinaria y formar equipos profesionales para el desarrollo nacional (Artículo 2-3). También crea el Consejo Nacional de Universidades para asegurar el cumplimiento de la ley y coordinar las relaciones entre las universidades (Artículo 18).
Ley Orgánica de la Universidad de GuadalajaraFEUDG
La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara establece que la Universidad es un organismo público descentralizado con autonomía y patrimonio propios cuyo fin es impartir educación media superior y superior. La ley define los fines y atribuciones de la Universidad, que incluyen formar recursos humanos, realizar investigación, rescatar la cultura y coadyuvar en el desarrollo de la educación. También establece disposiciones sobre la comunidad universitaria, el personal académico y administrativo, y los alumnos.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Universitaria número 30220. El Tribunal Constitucional analiza cada uno de los artículos impugnados y determina si estos violan o no la Constitución. Finalmente, el Tribunal emite su fallo declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cada uno de los artículos cuestionados.
La sentencia declara parcialmente infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Universitaria N° 30220. Se declara fundada la demanda respecto al artículo 84 sobre el nombramiento del Superintendente de la SUNEDU. Se establecen criterios sobre el alcance de la autonomía universitaria y su regulación por el Estado. Se confirma la constitucionalidad de la creación de la SUNEDU y sus funciones de licenciamiento y supervisión de la calidad, pero se introducen matices en torno a su
El documento describe la educación superior en Venezuela. Define la educación superior y las universidades según la Ley de Universidades de Venezuela. Explica que el órgano rector de la educación superior es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Consejo Nacional de Universidades. También cubre la fundamentación legal de la educación superior incluyendo la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios.
1) Se autoriza la delegación de funciones registrales a oficinas municipales en Huancavelica. 2) Se autoriza la inscripción de una persona en el registro de intermediarios de seguros. 3) Varias municipalidades disponen el embanderamiento general de sus distritos.
1) El documento presenta varias noticias de gobiernos locales y nacionales del Perú, incluyendo decretos de embanderamiento de distritos y una nueva ley universitaria.
2) La nueva Ley Universitaria establece normas para la creación, funcionamiento y supervisión de calidad de las universidades peruanas con el objetivo de mejorar la educación superior.
3) También crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público especializado encargado de otorgar licencias y supervis
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye pregrado y postgrado. Distingue entre universidades e institutos y colegios universitarios a nivel de pregrado. También cubre los niveles de postgrado y resume los principales aspectos de la Ley de Universidades, incluyendo la fundamentación legal de las universidades, el Consejo Nacional de Universidades y el órgano rector.
Organización de la universiades en venezuelaMaria Langone
Este documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Define la educación superior como el tercer nivel del sistema educativo, que incluye los niveles de pregrado y postgrado. Explica que las universidades se dividen en autónomas, experimentales y privadas, mientras que los institutos y colegios universitarios pueden ser politécnicos, pedagógicos u otros. También resume los principales artículos de la Ley de Universidades, incluida la fundamentación legal de las universidades y el rol del Consejo Nacional de Universidades y del Rector. Finalmente
Este documento analiza el principio de autonomía universitaria en las instituciones de educación superior del orden municipal y su aplicación desde una perspectiva constitucional. Argumenta que aunque la Corte Constitucional ha definido claramente el alcance de la autonomía universitaria, la ley ha limitado su aplicación solo a las universidades, vulnerando los principios de igualdad e ignorando la responsabilidad del Estado con todas las instituciones de educación superior. Finalmente, plantea preguntas sobre si el legislador puede limitar la autonomía universitaria de esta manera y si esto
La resolución reforma el reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez para suprimir las secciones sobre el proceso de elección de autoridades universitarias y designar autoridades de forma interina hasta que se dicte un nuevo régimen electoral. También realiza cambios en la terminología utilizada en el reglamento para ajustarse a las modificaciones en la estructura del Ministerio de Educación.
Este documento presenta un proyecto de ley universitaria con 16 capítulos. Establece la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para supervisar la calidad de la educación superior y licenciar universidades. Define a la universidad como una comunidad académica orientada a la docencia e investigación. Establece principios como la calidad, autonomía, libertad de cátedra y responsabilidad social de las universidades.
Este documento presenta un proyecto de ley universitaria con 16 capítulos. Establece la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para supervisar la calidad de la educación superior y licenciar universidades. Define a la universidad como una comunidad académica orientada a la docencia e investigación. Establece principios como la calidad, autonomía, libertad de cátedra y responsabilidad social de las universidades.
Este documento establece el Estatuto General de la Universidad del Quindío. Define la naturaleza y domicilio de la Universidad, señalando que es una entidad pública autónoma con sede en Armenia, Quindío. Establece los principios constitucionales y legales que rigen a la Universidad, así como los derechos de la comunidad universitaria y los objetivos y funciones de la institución en cuanto a la educación, investigación, servicio a la comunidad y desarrollo regional.
Similar a Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictamen 1 sobre disposiciones generales (20)
Este documento resume el estado del caso legal de José Armando Miranda Bellido, quien atropelló a un estudiante de la Universidad Nacional de Ingeniería. Se detalla que Miranda solicita terminar anticipadamente el proceso legal, pero los estudiantes se oponen porque aún debe resolverse si el delito es homicidio simple o culposo. También se menciona que el próximo martes 31 de marzo se decidirá si Miranda continuará el proceso en prisión preventiva o obtendrá la libertad.
Este documento resume el estado del caso legal de José Armando Miranda Bellido, quien atropelló a un estudiante de la Universidad Nacional de Ingeniería. Se detalla que Miranda solicita terminar anticipadamente el proceso legal bajo cargos menores, mientras que los estudiantes buscan cargos más graves de homicidio y fuga. También se menciona que el próximo martes 31 de marzo la corte decidirá si Miranda continuará el proceso en prisión preventiva o será liberado.
El resumen es el siguiente:
1) Se critica al representante estudiantil José Benjamín Lucero por proponer cambios al reglamento de matrícula sin consultar a los centros de estudiantes.
2) Los centros de estudiantes se opusieron al cambio propuesto y solicitaron mantener la fecha actual para el retiro parcial.
3) No se lograron los votos necesarios para reconsiderar el artículo, por lo que se mantiene la fecha actual para el retiro parcial.
Este documento critica al representante estudiantil José Benjamin Lucero por proponer un cambio al reglamento de matrícula sin consultar a los estudiantes. La ACUNI se opuso a la propuesta de cambiar la fecha límite de retiro parcial de después del examen parcial a la segunda semana de clases. Aunque el Consejo Universitario aprobó inicialmente el cambio, no se lograron los votos necesarios para reconsiderarlo. La ACUNI solicita al Tercio Estudiantil sustentar técnicamente cualquier propuesta de cambio y asegurar
Este documento critica al representante estudiantil José Benjamin Lucero por proponer un cambio al reglamento de matrícula sin consultar a los estudiantes. La ACUNI se opuso a la propuesta de cambiar la fecha límite de retiro parcial de después del examen parcial a la segunda semana de clases. Aunque el Consejo Universitario aprobó inicialmente el cambio, no se lograron los votos necesarios para reconsiderarlo. La ACUNI solicita al Tercio Estudiantil sustentar técnicamente cualquier propuesta de cambio y asegurar
COMUNICADO ACUNI 003 - SOBRE EL RETIRO PARCIALAcuni Uni
Este comunicado critica la propuesta de un miembro del Tercio Estudiantil de la Universidad Nacional de Ingeniería de cambiar la fecha límite para retirar parcialmente de un curso de la semana posterior al examen parcial a la segunda semana de clases. La Asociación de Centros de Estudiantes argumenta que esta propuesta no fue consultada adecuadamente con los estudiantes y que mantener la fecha límite original es lo mejor considerando los problemas con el proceso de matrícula y la entrega tardía de calificaciones. El comunicado concluye solicitando
Lista de estudiantes brindado por servicio socialAcuni Uni
Lista que se brindo por el Servicio Social a la ACUNI para la designación prioritaria de los tickets.
HORARIO DE ATENCION:
9 a 1 PM Lista
2 a 4 PM Libre (Facultades que han iniciado sus clases)
Elaborado por la secretaría de proyección social de la ACUNI como análisis y conclusiones del primer foro inter-universitario organizado por la ACUNI y el bloque universitario. Con el objetivo de la derogatoria y con miras a un régimen laboral general único.
Elaborado por la secretaría de proyección social de la ACUNI como análisis y conclusiones del primer foro inter-universitario organizado por la ACUNI y el bloque universitario. Con el objetivo de la derogatoria y con miras a un régimen laboral general único.
Comite electoral uni - SUCESOS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DEL DIA 17/12/14Acuni Uni
SESION EXTRAORINDARIA NUMERO 001 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA (18/12/14)
Exposición de los hechos:
La agenda ha sido convocada por el Réctor Interino Dr. Alva Hurtado para las 5 pm en local del Pabellón central, inicialmente hubo un impedimento por entrar (hacemos la aclaración que a partir de ahora las sesiones serán públicas) pero se subsano inmediatamente con la seguridad.
Se instaló la Asamblea Universitaria cabe resaltar la gran presencia de estudiantes de la Facultad de Civiles y la Facultad de Electrónica.
Agenda: Comité electoral UNI
1 Asistentes:
Autoridades:
• Rector Alva Hurtado, Jorge Alias
• Vicerrector Luis Delgado
• Vicerrector Gilberto Becerra
Docentes:
• Kuroiwa Zevallos, Julio
• Minaya Amen, Carlos
• Castañeda Saldaña, Beatriz
• Chavarri Marina León
• Herbozo Romero César
• Milla Ñique Carlos – estudiante de Post-grado
• Ryter Arnao David
• Toledo Paredes Manuel
• Arnao Rondón Raymundo
• Contreras Contreras Juan
• Cortez Galindo Hernán
• Echegaray Castillo William
• Zúñiga Mercado Antonio
• Argume Chávez Edgard
Estudiantes
• Gustavo Ochoa Daniel - FIIS
• Panta Sifuentes, Jonathan - FIPP
• Purisaca Juan Carlos - FIEECS
• Guanilo Briones Sthepano - FIEE
• Catalán Carlos - FIGMM
• Raez Hugo - FAUA
• De La Rosa Néstor Manuel - FIM
• Libio Espinoza - FIQT
• Villavicencio Luis - FC
• Lucero José Benjamin - FIC
2 Propuestas
En este espacio del debate se realizaron las propuestas por parte de los asambleístas Estatutarios.
El asambleístas Néstor Manuel de la Rosa propuso, a los siguientes estudiantes:
- Vílchez Arellano Kevy Slither - FIEE
- Erick Obregon Panta - FIM
- Anthony Toscano Grijalva Emilio - FAUA
Toledo Paredes Manuel
- María Egusquiza Figueroa (Profesora Principal FIIS)
Chavarrí Marina León:
- Elmer Farcoyao (Profesor Principal FIQT)
- Edgar Norabuena Meza ( Profesor Asociado)
Alva Hurtado Jorge Elías:
- Jesús Velarde Dorrego (Profesor Principal FIC)
Mercado Antonio Zúñiga:
- Javier Franco
Gilberto Becerra:
- Rosa Ñique Alvarez (Asociado)
El Asambleísta Estudiantil Carlos Catalán propuso a los siguientes estudiantes:
- Arturo Lobaton – Profesor Asociado
- Renzo Clemente Vásquez – Estudiante FIGMM
- Jorge Vílchez – Estudiante FIQT
3. Votación
Se conformó el comité Escrutador conformado por el estudiante Luis Felipe Villavicencio y Beatriz Castañeda Saldaña
a) Se realizó una votación por los Miembros Titulares En Docentes principales al CEUNI.
Profesores Principales:
María Eguzquisa : 20 (Titular) Segunda vuelta:
Collado: 14 13 (Titular)
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Lima, 16 de diciembre del 2014
COMUNICADO REFERENTE A LOS RESULTADOS DE LA PRIMERA MARCHA CONTRA EL REOCORTE DE LOS DERECHOS LABORALES PARA LOS JOVENES Y PLANEAMIENTO DE LA SEGUNDA MARCHA
Reciban EL cordial saludo de la Asociación de Centros de Estudiantes de la UNI (ACUNI) que tras las coordinaciones recientes con órganos gremiales, estudiantiles e independientes comunica lo siguiente:
El día viernes 19 de Diciembre del presente se formó una de las tres REUNIONES DE COORDINACION DE GREMIOS que se están desarrollando a nivel nacional, entre los cuales participaron gremios de trabajadores, estudiantes (entre estas, ACUNI) y asociaciones independientes con la finalidad de dictar los pasos a seguir para la marcha del día lunes. Los puntos de agenda para la citada reunión fueron:
Análisis del desarrollo de la primera marcha del día jueves.
Evaluación de resultados y conclusiones.
Objetivo, estrategias y tácticas para la segunda marcha y posteriores instancias.
Recorrido.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DE LA PRIMERA MARCHA – En términos sucintos la marcha fue exitosa pero desordenada ya que faltó seguridad, se dieron graves abusos por parte de la policía con 6 compañeros protestantes que fueron terriblemente golpeados e incluso uno de ellos fue torturado hasta las 2am en una comisaría de la zona, la denuncia ya ha sido declarada.
La marcha abarcó aproximadamente un total de entre 15 mil a 30 mil personas, razón por la cual la presidenta de las comisión de trabajo, Martha Chavez, renunció debido a nuestra protesta y eso, junto con el paso atrás que han dado varios congresistas enuncian el verdadero impacto del movimiento juvenil. Por otro lado la prensa televisiva, como siempre hace, ha tergiversado la verdad demostrando que no son más que otro ente comprado por los órganos de poder
ya que no mostraron los abusos cometidos por los policía y redujeron la importancia del movimiento anterior. Finalmente, faltó un objetivo político claro, cosa que se corregirá en la marcha del lunes.
OBJETIVO Y ESTRATEGIAS PARA LA SEGUNDA MARCHA – Compañeros nuestro objetivo en esta marcha es poder manifestar nuestra indignación y rechazo ante la iniciativa completamente autoritaria y anti-laboral que los órganos de poder han permitido mediante la completamente abusiva e ilógica ley N°30288 LEY DEL NUEVO RÉGIMEN JUVENIL que no hace más que quitarles a los trabajadores sus derechos. Acusamos como autores ya sea materiales y/o intelectuales a tres grupos, grupos que nos han demostrado su indiferencia y su negativa a cooperar; estos son:
El ejecutivo.
El congreso.
La CONFIEP
Además, acusamos como verdadero autor intelectual de esta horrorosa ley a este último, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE INSTITUCIONES EMPRESARIALES PRIVADAS (CONFIE
COMUNICADO DE LA MARCHA DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2014Acuni Uni
PRE-CONCENTRACIÓN EN EL LOCAL DE LA ACUNI
A PARTIR DE LAS 4 PM , PARA LA ELABORACION DE PROPAGANDA, POSTERIORMENTE ENCUENTRO DE LAS UNIVERSIDADES DE LIMA, EN LA PLAZA SAN MARTIN
ESTE DICTAMEN PONE MAS EXIGENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA, Y FUE LA PRESENTADA POR TODOS LOS MIEMBROS A EXPECION DEL INGENIERIO LUIS ACUÑA PINAUD
Dictamen 1 comision 3 por unanimidad_rev_ppb_final2Acuni Uni
El documento presenta el dictamen de la Comisión 3: Docencia Universitaria sobre el Título VI: Docencia Universitaria del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. La comisión, compuesta por 6 miembros, debatió y aprobó por unanimidad 33 artículos referidos a la docencia universitaria, incluyendo generalidades sobre el rol del docente, apoyo a la docencia a través de categorías de pre-docencia, y tipos de docencia ordinaria y extraordinaria.
Comision 1 dictamen 2 cap vi, SOBRE LA INVESTIGACIONAcuni Uni
El documento presenta un dictamen de la Comisión 1 de la Asamblea Estatutaria de la UNI sobre el capítulo de investigación del estatuto universitario. Propone 34 artículos que establecen las funciones y órganos de investigación de la universidad como el Vicerrectorado, el Instituto General de Investigación y los institutos especializados. También se describen los procesos para financiar proyectos de investigación, proteger la propiedad intelectual y promover la transferencia de tecnología e incubación de empresas.
Comision 4 dictamen 1, PENDIENTE POR APROBARAcuni Uni
CAPITULO SOBRE LOS ESTUDIANTES,
AUN FALTA APROBAR, ESTAMOS RECOGIENDO SUGERENCIAS:
ADEMAS NOTAR: SE PROPONE APLICAR LA TRICA CON UN AÑO DE SEPARACION Y CON UNA ASESORIA, TAL CUAL SE VIO EN LOS TALLERES
Dictamen 3 sobre art. 4 de disposiciones generalesAcuni Uni
PROPUESTA ESTUDIANTIL PARA LA REDACCION DEL ARTICULO 4,
NOTAR LA INCLUSION DE:
- ASISTENCIA LIBRE
- PLENA VIGENCIA DEL TERCIO ESTUDIANTIL
TAL CUAL SE DEBATIÓ EN LOS TALLERES ESTATUTARIOS
AUN NO SE APRUEBA, ESTA PENDIENTE PARA EL DEBATE
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictamen 1 sobre disposiciones generales
1. Artículos del Estatuto, aprobados en la plenaria del 30/11/14
25 votos a favor, 0 en contra, 4 abstenciones)
Preámbulo histórico
La Escuela Especial de Ingenieros de Construcciones Civiles y de Minas del Perú, que se transformó luego en Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), fue creada por el artículo 343 del Reglamento General de Instrucción Pública del 18 de marzo de 1876, en el que se establece, además, que la nueva institución se organiza conforme a un reglamento especial. En la misma fecha es aprobado el Reglamento Orgánico de la Escuela Especial de Ingenieros Civiles y de Minas, el cual había sido elaborado anticipadamente, a pedido del presidente Manuel Pardo, por el ingeniero polaco Eduardo de Habich, quien estaba al servicio del Estado peruano desde 1869. Habich es nombrado director, cargo que desempeña hasta su muerte, acaecida en 1909.
Dedicada principalmente a la formación de ingenieros con estudios de 2 años comunes preparatorios y 3 de especialidad, la Escuela formó pronto a peritos agrimensores de minas y de predios rústicos y urbanos (mando medio) y participó en la creación y conducción de una red de Escuelas de Capataces de Minas (obreros calificados) establecidas en los asientos mineros.
A tenor de lo mandado en las normas de creación, la Escuela fue ampliando el espectro formativo (las carreras) y los servicios profesionales (de laboratorios y talleres) según lo exigían las necesidades del país. Para ello fue preciso reformar o sustituir el reglamento interno, el cual, además, tenía que seguir la pauta que marcaban las nuevas leyes universitarias. En 1931 se aprueba un nuevo Estatuto. En 1941, la Ley Orgánica de Educación Pública nº 9359 cambia el nombre de la institución por el de Escuela Nacional de Ingenieros e inicia un proceso de democratización de los órganos de gobierno y de cierta autonomía con respecto al Estado. En 1946, la ley nº 10555, llamada Estatuto Universitario, estableció que la Escuela entrase en un proceso de reorganización, lo que llevó al cambio de nombre de las unidades académicas (de “secciones” a “departamentos”) y a la introducción de características curriculares, organizativas y de gobierno relativamente semejantes a las de las facultades universitarias.
La transformación definitiva en universidad ocurrió en 1955, cuando la ley nº 12379, presentada y defendida en el Poder Legislativo por el profesor y diputado Ing. Germán de Fuente Herrera, otorga a los departamentos de la Escuela la categoría y personería jurídica de las facultades universitarias y manda que la institución se rija por las disposiciones relativas a las universidades de la Ley Orgánica de Educación Pública. Dado que el nombre no fue establecido por la ley, las autoridades y la comunidad académica decidieron entonces, después de cambiar opiniones sobre diversas propuestas, que la institución se llamase en adelante Universidad Nacional de Ingeniería. Desde entonces la UNI se rige por la normativa universitaria: ley nº 13417 de 1960, decreto-ley nº 17437 de 1969, decreto-ley nº 19326 de 1972, y ley nº 23733 del 09 de diciembre de 1983. Otras normas y acuerdos internacionales encargaron a la UNI la fundación y dirección de unidades académicas con perfil propio como el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Certificación (INANTIC), el Instituto de Planeamiento de Lima (IPL), el Instituto de Matemáticas Puras y Aplicadas (IMUNI), la Escuela de Tecnología - luego Escuela Nacional de Ingeniería Técnica- (ENIT), el Laboratorio Nacional de Hidráulica y el Centro de Peruano-Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID).
El 8 de Julio de 2014 se promulgó una nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220. Esta ley estableció en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias los procedimientos a seguir para la conformación de una Asamblea Estatutaria, para que en el plazo de 55 días calendarios,
2. desde su instalación a los veinte días del mes de Octubre del dos mil catorce, redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería.
El presente Estatuto fue elaborado por la Asamblea Estatutaria conformada en acuerdo con la Ley 30220 y representa el texto normativo de la Universidad Nacional de Ingeniería adecuada a esta ley.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición de la universidad
La Universidad Nacional de Ingeniería es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.
Artículo 2. Naturaleza juridica
La Universidad constituye una persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Lima. Se rige por su estatuto y reglamentos en el marco de la Constitución y las leyes.
Artículo 3. Redes interregionales con universidades
La Universidad puede integrarse en redes interregionales nacionales e internacionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.
Artículo 4. Principios (pendiente)
Artículo 5. Fines de la universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
5.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia histórica, científica, tecnológica, cultural, deportiva y artística de la humanidad.
5.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.
5.3 Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes dedicados a la enseñanza, investigación, extensión, bienestar y proyección social, ello en búsqueda de la excelencia académica y de cátedra.
5.4 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.
5.5 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.
5.6 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística.
5.7 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
5.8 Afirmar y trasmitir las diversas identidades culturales del país.
5.9 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.
5.10 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
5.11 Formar personas libres en una sociedad libre.
3. Artículo 6. Funciones de la universidad
Son funciones de la universidad:
6.1 La formación integral de profesionales, científicos y humanistas en las diversas disciplinas.
6.2 La realización de investigaciones científicas de carácter fundamental y aplicado: el rescate, la modernización, la creación y el desarrollo de tecnologías para impulsar el desarrollo del País.
6.3 La permanente interacción con la sociedad, mediante la extensión, difusión y proyección de la Universidad a la Nación y el examen de los problemas del país en la comunidad universitaria.
6.4 La Educación continua.
6.5 Contribuir al desarrollo humano.
6.6 Las demás que le señale la Constitución Política del Perú, el presente Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 7. Autonomía universitaria
El Estado reconoce la autonomía de la Universidad Nacional de Ingeniería. La autonomía inherente a la universidad se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:
7.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la universidad.
7.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la universidad, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
7.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la universidad. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la universidad, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
7.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la universidad, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo.
7.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios degeneración y aplicación de los recursos.
Artículo 8. Responsabilidad de las autoridades
Las autoridades de la universidad son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley Universitaria.
Artículo 9. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
El ejercicio de nuestra autonomía universitaria se rige por las siguientes reglas:
4. 9.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral, conforme a las normas de la materia.
9.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de las autoridades de la universidad. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.
9.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
9.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.
Artículo 10. Transparencia de la universidad
La universidad tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
10.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.
10.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
10.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.
10.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
10.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.
10.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.
10.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.
10.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
10.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.
10.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes encada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.