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Ley Universitaria
Ley Nº 30220
Mg. ROGGER TABOADA
RODRIGUES
INTEGRANTES:
Calero Mendoza Andrea
Vare Polo Eliana
LEY UNIVERSITARIA 30220
Normar la creación, funcionamiento, supervisión
y cierre de las universidades, sean públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen
en el territorio nacional, promoviendo el
mejoramiento permanente de la calidad
educativa.
La presente Ley se estructura en 16 Capítulos,
133 artículos, 13 Disposiciones complementarias
transitorias, 2 Disposiciones complementarias
modificatorias, 10 Disposiciones
complementarias finales y 1 Disposición
complementaria derogatoria
El Congreso de la República aprobó la
Ley N° 30220, Ley Universitaria el
09/07/2014, fue promulgada el
08/07/2014 y publicada en el diario
Oficial El Peruano el 09/07/ 2014,
entrando en vigencia al día siguiente de
su publicación.
Objetivo de la ley
¿CÓMO SE APROBÓ LA LEY UNIVERSITARIA?
La propuesta legislativa fue
aprobada por
• 56 votos a favor, 46 en contra y
3 abstenciones.
• Posteriormente fue exonerada
del trámite de segunda
votación por 54 votos a favor,
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• La ley universitaria ha sido
elaborada por la comisión de
Educación conjuntamente con
el Ejecutivo.
Daniel Mora tuvo que ceder en
algunos puntos para obtener la
mayoría en el Congreso. Por
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siendo voluntaria y ya no obligatoria
como lo propuso inicialmente.
¿QUIÉNES SE HAN PRONUNCIADO EN
CONTRA DE ESTA LEY?
LA ANR
ORLANDO VELÁSQUEZ
presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
(ANR), rechazó el dictamen aprobado, el cual
calificó de inconstitucional por que
según vulnerar la autonomía universitaria.
Subrayó que no hubo un debate responsable
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país a pronunciarse en contra.
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policiaco para que controle (a las
universidades). El Perú ya tiene una
experiencia negativa con este tipo de
superintendencias. Durante la dictadura de
Velasco Alvarado existió un organismo
controlista e intervencionista, que hizo
retroceder a la universidad”
ALGUNOS ESTUDIANTES EN CONTRA
DE LA LEY
la protesta violenta entre los policías y los
universitarios que están en contra del
proyecto de la nueva Ley Universitaria que
la Comisión de Educación del Congreso va
aprobando capítulo por capítulo.
Pese a que en un principio las distintas
federaciones estudiantiles fueron invitadas
a participar en reuniones y foros sobre este
proyecto, los estudiantes no exigen la
modificación de esta ley, sino que se
suspenda la aprobación del texto
sustitutorio del dictamen de referida norma.
Es decir, dejar la ley tal como está .
los estudiantes señalan que, de aprobarse
esta ley, la autonomía universitaria estaría
en peligro y una casa de estudios
dependería de la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria ,
institución que sería instaurada sesenta
días después de ser promulgada la ley y
que reemplazaría a la (ANR) , escenario
que muchos consideran
inconstitucional .
LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
INSTITUCIONES PRIVADAS (CONFIEP)
se sumó a las críticas al proyecto de ley
universitaria que se encuentra en la
agenda del Congreso. El presidente del
más importantes gremio
empresarial, Alfonso García Miró,
expresó su preocupación por esta
norma, pues, según él, está a punto de
aprobarse sin escuchar los comentarios
y sugerencias de las partes involucradas,
lo cual da una mala señal a todos los
empresarios.
Para García Miró, si se aprueba tal como ha sido
dictaminada en la Comisión de Educación del Congreso, esa
norma frenará las inversiones en el país, porque el malestar
que genera en los empresarios de la educación se trasladará
a otros sectores.
Precisó que la norma no tendrá un efecto positivo en la
educación universitaria, como el que pretenden sus
promotores, sino uno totalmente contrario.
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BENEFICIOS DE LA LEY
ARTICULO DEL 1- 11
Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la
educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en claro
los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así como a
la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información
Capitulo I
DISPOSITIVOS GENERELES
Art. 1 objetivo de le ley
Art. 2 ámbito de aplicación
Art.3 definición de la universidad
Art. 5 principios
Art. 6 fines de la universidad
Art. 7 función de la universidad
Art.8 autonomía universitaria
Art. 9 responsabilidad de las
autoridades
Art.11 transparencia de las uní.
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)
(ARTS. 12 AL 25).
la ley dispone la existencia de la
asamblea nacional de rectores ARN y del
consejo nacional para la autorización y
funcionamiento de universidades
(CONAFU) para dar paso a la
superintendencia nacional de educación
superior SUNEDU
Art. 12 creación
Art. 13 finalidad
Art. 14 ámbito de competencia
Art. 15 funciones generales de la
SUNEDU
SUB CAPITULO III
REGIMEN SANCIONES
ART. 21 Infracción Y Sanción
FUNCIONES DE LA SUNEDU
CAPITULO III
CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
(ARTS. 26 AL29)
Señala la forma de creación
de las universidades, y los
requisitos básicos que se
deben contemplar en los
instrumentos de planeamiento
para la creación de una
institución universitaria como
las condiciones básicas para
que obtengan su
licenciamiento
Art. 26 Creación
Art. 27 Requisitos
Art. 28 Licenciamiento
Art.29 Comisión Organizadora
CAPITULO IV
EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN
Y ACREDITACIÓN ART. 30
Precisa que el proceso de
acreditación de la calidad educativa
en el ámbito universitario es
voluntario, salvo la acreditación
obligatoria de algunas carreras por
disposición legal expresa,
permitiendo a las universidades que
realicen el proceso de acreditación,
puedan acceder a créditos
tributarios por reinversión y otros
beneficios e incentivos de acuerdo
a la normatividad aplicable .
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
ARTS. 31 AL 47).
Dispone que toda universidad debe
establecer su organización; como
también la obligación de fijar su
régimen de estudios, su diseño
curricular, sus estudios generales,
específicos y de especialidad de
pregrado, además el proceso de
obtención de los grados y títulos;
estando obligada la universidad a
desarrollar programas académicos de
formación continua y teniendo la
potestad de establecer programas de
educación a distancia con requisitos de
cumplimiento obligatorio establecidos
en la presente Ley
CAPITULO VI
INVESTIGACIÓN
(ARTS. 48 AL 54).
Función esencial y obligatoria de la
universidad, la cual puede ser
financiada, respetando además el
derecho de autor y las patentes. Se
otorga potestad a la universidad para
designar un Vicerrector de
Investigación. Se fomenta la iniciativa
para la creación de pequeñas y
microempresas de propiedad de los
estudiantes y se faculta a las
universidades de constituir centros de
producción de bienes y servicios cuya
utilidad resultante constituirán
recursos de la universidad
CAPITULO VII
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
(ARTS. 55 AL 78)
Establece las instancias, requisitos y
atribuciones que conforman el gobierno de la
universidad, como su remuneración y dietas.
Instaura el voto universal, obligatorio, directo y
secreto para la elección del Rector,
Vicerrectores y Decanos. Asimismo la
obligación de las universidades públicas de
conformar un Comité Electoral Universitario
para que asuma el respectivo proceso electoral
Art. 55 gobierno de la universidad
Art. 56 asamblea universitaria
Art. 57 atribuciones de la asamblea universitaria
Art. 58 consejo universitario
Art. 59 atribuciones del consejo universitario
Art. 60 rector
Art. 66 elecciones del rector y vicerrector
Art. 67 el consejo de facultad
Art. 68 decanos
Art. 72 comité electoral universitario
CAPITULO VIII
DOCENTES
(ARTS. 79 AL 96)
Determina entre otros aspectos, las
categorías, los requisitos, la admisión
y promoción de la carrera docente.
Resalta el rol del docente
investigador; igualmente el régimen
de dedicación, deberes, derechos y
las sanciones que pueden recibir por
las faltas cometidas; y el aspecto
remunerativo del docente de la
universidad pública
Art. 78 funciones
Art. 80 docentes
Art. 81 apoyo a docentes
Art 82 requisitos para ejercer la docencia
Art. 84 periodo de evaluación para el
nombramiento
CAPITULO XI
ESTUDIANTES
(ARTS. 97 AL 104)
En este tema, al definir al estudiante,
menciona sus deberes, derechos y
sanciones que pueden recibir los
estudiantes sometidos al proceso
disciplinario. También regula la
matricula condicionada por
rendimiento académico y los
requisitos que deben cumplir los
estudiantes para participar como
representantes en los diversos
órganos de gobierno de la
universidad
Art. 97 estudiantes
Art. 98 proceso de admisión
Art. 99 deberes del estudiante
Art. 100 derechos de los estudiantes
Art. 101 sanciones
Art. 102 matricula condicionada para
los estudiantes
CAPITULO X
GRADUADOS (ARTS. 110 AL 114).
Faculta a la universidad para crear una
Asociación de Graduados, cuya organización
y funciones se encuentran señalados en la
presente Ley, debiendo velar por la calidad
del ejercicio profesional de sus afiliados
(Arts. 105 al 109). Universidad pública.- Se
fija qué medios constituyen sus recursos
económicos; como también se determina
los bienes y rentas que conforman su
patrimonio. Se encuentra comprendida en
los sistemas públicos de presupuesto y
control del Estado y recibe recursos
presupuestales del tesoro público para
satisfacer sus necesidades y, finalmente tiene
la oportunidad de concursar para la
asignación de fondos del Estado o fondos
especiales
2.10 UNIVERSIDAD PRIVADA
(ARTS. 115 AL 123).
Goza de inaceptación y exoneración
tributaria, encontrándose obligada a
realizar reinversión de sus excedentes y
utilidades a favor de la mejora de la
calidad de la educación que brindan.
Para cambiar de personería jurídica
deben respetar lo señalado por la
SUNEDU; a través de su Estatuto
podrán regular su régimen de gobierno
y de docentes de acuerdo a lo señalado
en la presente ley. Se les otorga
libertad de cátedra y el pluralismo
académico.
2.11 RESPONSABILIDAD
SOCIAL UNIVERSITARIA.-
(ARTS. 124 AL 125).
Las universidades al cumplir
diversas funciones (académicas,
investigación, servicios de
extensión y participación)
generan impactos en la
sociedad; por lo que se
encuentran obligadas a
promover la implementación
de la responsabilidad social a
través de una gestión eficaz y
ética
3. PERJUICIOS DE LA LEY
A diferencia de otro proyecto de ley en el Parlamento, este se distingue
porque se presenta como una reforma al sistema de la educación superior
universitaria, pese a que sus principales impulsores, como el legislador
Daniel Mora, reconocen que pudo ser mejor debatido y elaborado
EL ADIÓS A LA
ANR
El proyecto plantea la
desaparición total de la ANR, de
modo que ya no serán los
rectores quienes controlen el
sistema universitario, pero a la
vez abre pasa a un polémico
órgano la SUNEDU
LA CREACIÓN DE LA
SUNEU
En este último punto, Mora ha
defendido hasta el cansancio que se
necesita que esté adscrita al ministerio
sin que ello signifique una
dependencia del Gobierno y, a su vez,
esto se representa en una pérdida de la
autonomía universitaria. Para el
presidente de la ANR, Orlando
Velásquez, la creación de la Suneu
perfila al Estado como
intervencionista en la enseñanza
universitaria y su autonomía, amparada
por la propia Constitución Política del
Perú.
ACREDITACIÓN
OBLIGATORIA
En la actualidad, las carreras
universitarias pueden
acreditar su calidad de forma
voluntaria, con el proyecto
esto será obligatorio
La nueva ley universitaria
indica que aquellas carreras
que no sean acreditadas en
tres pruebas consecutivas, en
un plazo no mayor a los siete
años, podrían ser cerradas o
clausuradas por la Suneu.
ELIMINACIÓN DEL BACHILLER
AUTOMÁTICO
En la actualidad, el estudiante que concluye con éxitos sus ciclos académicos y los créditos
necesarios obtiene el grado de bachiller, previo pago del derecho que la universidad crea
conveniente.
Con la nueva ley, el universitario no solo tendrá que pagar por el derecho, sino también
deberá presentar, de forma obligatoria, una tesis de investigación, tal como lo hace hoy en
día para la titulación profesional.
GRATUIDAD DE LA
ENSEÑANZA SOLO PARA LA
PRIMERA CARRERA
El estudiante de la universidad pública,
hoy en día, goza de la educación gratuita,
así sea su primera o quinta carrera. Sin
embargo, el proyecto de ley en discusión
tan solo garantiza la gratuidad para la
primera carrera. Ello no quiere decir que
las universidades nacionales están
obligadas a realizar cobros a los
estudiantes que tenga más de una carrera.
El parlamentario Mora explicó que ya
quedará en el reglamento de cada
universidad determinar si se le cobra o no
al alumno y cuál sería este eventual costo.
FIN DE LOS ESTUDIANTES
ETERNOS
para ponerle fin a los
denominados ‘estudiantes
eternos’, se fijó que el
alumno solo podrá jalar tres
veces un mismo curso, de
manera consecutiva. De
ocurrir ello, las autoridades
universitarias determinarán si
es separado automáticamente
de la casa de estudios o lleva
la materia por cuarta vez y de
manera especial.
Recomendaciones
• Pronta reglamentación de la Ley Universitaria
• Directrices internacionales para la acreditación de universidades
peruanas (infraestructura, personal, de laboratorios de ciencias,
tecnologías, bibliotecas, psicopedagía, etc. )
• Eliminar “Fines lucrativos en universidades privadas”
• Incentivo económico como política de estado para motivar la
investigación.
• Implementar el estudio de las profesiones que prioricen el
desarrollo científico y tecnológico del país.
• Evitar la derogatoria de la presente Ley Universitaria en posteriores
gobiernos.
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Exposicion de taboadfa. esta es sobre la ley universitaria y sus codigos

  • 1. Ley Universitaria Ley Nº 30220 Mg. ROGGER TABOADA RODRIGUES INTEGRANTES: Calero Mendoza Andrea Vare Polo Eliana
  • 2.
  • 3. LEY UNIVERSITARIA 30220 Normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional, promoviendo el mejoramiento permanente de la calidad educativa. La presente Ley se estructura en 16 Capítulos, 133 artículos, 13 Disposiciones complementarias transitorias, 2 Disposiciones complementarias modificatorias, 10 Disposiciones complementarias finales y 1 Disposición complementaria derogatoria El Congreso de la República aprobó la Ley N° 30220, Ley Universitaria el 09/07/2014, fue promulgada el 08/07/2014 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 09/07/ 2014, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Objetivo de la ley
  • 4. ¿CÓMO SE APROBÓ LA LEY UNIVERSITARIA? La propuesta legislativa fue aprobada por • 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones. • Posteriormente fue exonerada del trámite de segunda votación por 54 votos a favor, 43 en contra y 4 abstenciones. • La ley universitaria ha sido elaborada por la comisión de Educación conjuntamente con el Ejecutivo. Daniel Mora tuvo que ceder en algunos puntos para obtener la mayoría en el Congreso. Por ejemplo, la acreditación seguirá siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso inicialmente.
  • 5. ¿QUIÉNES SE HAN PRONUNCIADO EN CONTRA DE ESTA LEY? LA ANR ORLANDO VELÁSQUEZ presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), rechazó el dictamen aprobado, el cual calificó de inconstitucional por que según vulnerar la autonomía universitaria. Subrayó que no hubo un debate responsable de la norma e invocó a todos los sectores del país a pronunciarse en contra. “Se está creando una organismo político policiaco para que controle (a las universidades). El Perú ya tiene una experiencia negativa con este tipo de superintendencias. Durante la dictadura de Velasco Alvarado existió un organismo controlista e intervencionista, que hizo retroceder a la universidad”
  • 6. ALGUNOS ESTUDIANTES EN CONTRA DE LA LEY la protesta violenta entre los policías y los universitarios que están en contra del proyecto de la nueva Ley Universitaria que la Comisión de Educación del Congreso va aprobando capítulo por capítulo. Pese a que en un principio las distintas federaciones estudiantiles fueron invitadas a participar en reuniones y foros sobre este proyecto, los estudiantes no exigen la modificación de esta ley, sino que se suspenda la aprobación del texto sustitutorio del dictamen de referida norma. Es decir, dejar la ley tal como está . los estudiantes señalan que, de aprobarse esta ley, la autonomía universitaria estaría en peligro y una casa de estudios dependería de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria , institución que sería instaurada sesenta días después de ser promulgada la ley y que reemplazaría a la (ANR) , escenario que muchos consideran inconstitucional .
  • 7. LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE INSTITUCIONES PRIVADAS (CONFIEP) se sumó a las críticas al proyecto de ley universitaria que se encuentra en la agenda del Congreso. El presidente del más importantes gremio empresarial, Alfonso García Miró, expresó su preocupación por esta norma, pues, según él, está a punto de aprobarse sin escuchar los comentarios y sugerencias de las partes involucradas, lo cual da una mala señal a todos los empresarios. Para García Miró, si se aprueba tal como ha sido dictaminada en la Comisión de Educación del Congreso, esa norma frenará las inversiones en el país, porque el malestar que genera en los empresarios de la educación se trasladará a otros sectores. Precisó que la norma no tendrá un efecto positivo en la educación universitaria, como el que pretenden sus promotores, sino uno totalmente contrario. “Ley universitaria es intervencionista
  • 9. BENEFICIOS DE LA LEY ARTICULO DEL 1- 11 Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en claro los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así como a la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información Capitulo I DISPOSITIVOS GENERELES Art. 1 objetivo de le ley Art. 2 ámbito de aplicación Art.3 definición de la universidad Art. 5 principios Art. 6 fines de la universidad Art. 7 función de la universidad Art.8 autonomía universitaria Art. 9 responsabilidad de las autoridades Art.11 transparencia de las uní.
  • 10. CAPITULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) (ARTS. 12 AL 25). la ley dispone la existencia de la asamblea nacional de rectores ARN y del consejo nacional para la autorización y funcionamiento de universidades (CONAFU) para dar paso a la superintendencia nacional de educación superior SUNEDU Art. 12 creación Art. 13 finalidad Art. 14 ámbito de competencia Art. 15 funciones generales de la SUNEDU SUB CAPITULO III REGIMEN SANCIONES ART. 21 Infracción Y Sanción
  • 11. FUNCIONES DE LA SUNEDU
  • 12. CAPITULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES (ARTS. 26 AL29) Señala la forma de creación de las universidades, y los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria como las condiciones básicas para que obtengan su licenciamiento Art. 26 Creación Art. 27 Requisitos Art. 28 Licenciamiento Art.29 Comisión Organizadora CAPITULO IV EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN ART. 30 Precisa que el proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario es voluntario, salvo la acreditación obligatoria de algunas carreras por disposición legal expresa, permitiendo a las universidades que realicen el proceso de acreditación, puedan acceder a créditos tributarios por reinversión y otros beneficios e incentivos de acuerdo a la normatividad aplicable .
  • 13. CAPITULO V ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ARTS. 31 AL 47). Dispone que toda universidad debe establecer su organización; como también la obligación de fijar su régimen de estudios, su diseño curricular, sus estudios generales, específicos y de especialidad de pregrado, además el proceso de obtención de los grados y títulos; estando obligada la universidad a desarrollar programas académicos de formación continua y teniendo la potestad de establecer programas de educación a distancia con requisitos de cumplimiento obligatorio establecidos en la presente Ley CAPITULO VI INVESTIGACIÓN (ARTS. 48 AL 54). Función esencial y obligatoria de la universidad, la cual puede ser financiada, respetando además el derecho de autor y las patentes. Se otorga potestad a la universidad para designar un Vicerrector de Investigación. Se fomenta la iniciativa para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes y se faculta a las universidades de constituir centros de producción de bienes y servicios cuya utilidad resultante constituirán recursos de la universidad
  • 14. CAPITULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD (ARTS. 55 AL 78) Establece las instancias, requisitos y atribuciones que conforman el gobierno de la universidad, como su remuneración y dietas. Instaura el voto universal, obligatorio, directo y secreto para la elección del Rector, Vicerrectores y Decanos. Asimismo la obligación de las universidades públicas de conformar un Comité Electoral Universitario para que asuma el respectivo proceso electoral Art. 55 gobierno de la universidad Art. 56 asamblea universitaria Art. 57 atribuciones de la asamblea universitaria Art. 58 consejo universitario Art. 59 atribuciones del consejo universitario Art. 60 rector Art. 66 elecciones del rector y vicerrector Art. 67 el consejo de facultad Art. 68 decanos Art. 72 comité electoral universitario CAPITULO VIII DOCENTES (ARTS. 79 AL 96) Determina entre otros aspectos, las categorías, los requisitos, la admisión y promoción de la carrera docente. Resalta el rol del docente investigador; igualmente el régimen de dedicación, deberes, derechos y las sanciones que pueden recibir por las faltas cometidas; y el aspecto remunerativo del docente de la universidad pública Art. 78 funciones Art. 80 docentes Art. 81 apoyo a docentes Art 82 requisitos para ejercer la docencia Art. 84 periodo de evaluación para el nombramiento
  • 15. CAPITULO XI ESTUDIANTES (ARTS. 97 AL 104) En este tema, al definir al estudiante, menciona sus deberes, derechos y sanciones que pueden recibir los estudiantes sometidos al proceso disciplinario. También regula la matricula condicionada por rendimiento académico y los requisitos que deben cumplir los estudiantes para participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad Art. 97 estudiantes Art. 98 proceso de admisión Art. 99 deberes del estudiante Art. 100 derechos de los estudiantes Art. 101 sanciones Art. 102 matricula condicionada para los estudiantes
  • 16. CAPITULO X GRADUADOS (ARTS. 110 AL 114). Faculta a la universidad para crear una Asociación de Graduados, cuya organización y funciones se encuentran señalados en la presente Ley, debiendo velar por la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados (Arts. 105 al 109). Universidad pública.- Se fija qué medios constituyen sus recursos económicos; como también se determina los bienes y rentas que conforman su patrimonio. Se encuentra comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado y recibe recursos presupuestales del tesoro público para satisfacer sus necesidades y, finalmente tiene la oportunidad de concursar para la asignación de fondos del Estado o fondos especiales
  • 17. 2.10 UNIVERSIDAD PRIVADA (ARTS. 115 AL 123). Goza de inaceptación y exoneración tributaria, encontrándose obligada a realizar reinversión de sus excedentes y utilidades a favor de la mejora de la calidad de la educación que brindan. Para cambiar de personería jurídica deben respetar lo señalado por la SUNEDU; a través de su Estatuto podrán regular su régimen de gobierno y de docentes de acuerdo a lo señalado en la presente ley. Se les otorga libertad de cátedra y el pluralismo académico. 2.11 RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.- (ARTS. 124 AL 125). Las universidades al cumplir diversas funciones (académicas, investigación, servicios de extensión y participación) generan impactos en la sociedad; por lo que se encuentran obligadas a promover la implementación de la responsabilidad social a través de una gestión eficaz y ética
  • 18. 3. PERJUICIOS DE LA LEY A diferencia de otro proyecto de ley en el Parlamento, este se distingue porque se presenta como una reforma al sistema de la educación superior universitaria, pese a que sus principales impulsores, como el legislador Daniel Mora, reconocen que pudo ser mejor debatido y elaborado EL ADIÓS A LA ANR El proyecto plantea la desaparición total de la ANR, de modo que ya no serán los rectores quienes controlen el sistema universitario, pero a la vez abre pasa a un polémico órgano la SUNEDU
  • 19. LA CREACIÓN DE LA SUNEU En este último punto, Mora ha defendido hasta el cansancio que se necesita que esté adscrita al ministerio sin que ello signifique una dependencia del Gobierno y, a su vez, esto se representa en una pérdida de la autonomía universitaria. Para el presidente de la ANR, Orlando Velásquez, la creación de la Suneu perfila al Estado como intervencionista en la enseñanza universitaria y su autonomía, amparada por la propia Constitución Política del Perú.
  • 20. ACREDITACIÓN OBLIGATORIA En la actualidad, las carreras universitarias pueden acreditar su calidad de forma voluntaria, con el proyecto esto será obligatorio La nueva ley universitaria indica que aquellas carreras que no sean acreditadas en tres pruebas consecutivas, en un plazo no mayor a los siete años, podrían ser cerradas o clausuradas por la Suneu.
  • 21. ELIMINACIÓN DEL BACHILLER AUTOMÁTICO En la actualidad, el estudiante que concluye con éxitos sus ciclos académicos y los créditos necesarios obtiene el grado de bachiller, previo pago del derecho que la universidad crea conveniente. Con la nueva ley, el universitario no solo tendrá que pagar por el derecho, sino también deberá presentar, de forma obligatoria, una tesis de investigación, tal como lo hace hoy en día para la titulación profesional.
  • 22. GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA SOLO PARA LA PRIMERA CARRERA El estudiante de la universidad pública, hoy en día, goza de la educación gratuita, así sea su primera o quinta carrera. Sin embargo, el proyecto de ley en discusión tan solo garantiza la gratuidad para la primera carrera. Ello no quiere decir que las universidades nacionales están obligadas a realizar cobros a los estudiantes que tenga más de una carrera. El parlamentario Mora explicó que ya quedará en el reglamento de cada universidad determinar si se le cobra o no al alumno y cuál sería este eventual costo. FIN DE LOS ESTUDIANTES ETERNOS para ponerle fin a los denominados ‘estudiantes eternos’, se fijó que el alumno solo podrá jalar tres veces un mismo curso, de manera consecutiva. De ocurrir ello, las autoridades universitarias determinarán si es separado automáticamente de la casa de estudios o lleva la materia por cuarta vez y de manera especial.
  • 23. Recomendaciones • Pronta reglamentación de la Ley Universitaria • Directrices internacionales para la acreditación de universidades peruanas (infraestructura, personal, de laboratorios de ciencias, tecnologías, bibliotecas, psicopedagía, etc. ) • Eliminar “Fines lucrativos en universidades privadas” • Incentivo económico como política de estado para motivar la investigación. • Implementar el estudio de las profesiones que prioricen el desarrollo científico y tecnológico del país. • Evitar la derogatoria de la presente Ley Universitaria en posteriores gobiernos.