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Buenos aires,
                                                                                                                                                                                               viernes 15
                                                                                                                                                                                               de octubre de 2010

                                                                                                                                                                                               año CXViii
                                                                                                                                                                                               número 32.008
                                                                                                                                                                                              Precio $ 1,40




Sumario                                                                                                                                                                                   DECRETOS
                                                                                                                                                   Pág.

                                                                   DECRETOS
                                                                                                                                                          #I4149057I# % 1 %
                                                                                                                                                              JUBILACIONES Y PENSIONES
JubilaCiones Y Pensiones
1482/2010                                                                                                                                                     Decreto 1482/2010
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 26.649 por el cual se proponía establecer el
                                                                                                                                                              Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 26.649 por el cual se proponía estable-
haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores                                                                cer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los
activos. .......................................................................................................................................     1        trabajadores activos.

DireCCion naCional De MigraCiones
1443/2010                                                                                                                                                 Bs. As., 14/10/2010
Dase por prorrogada una designación en la Dirección General de Inmigración. ...........................                                              5
                                                                                                                                                          VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649 sancionado por el HONORABLE CONGRESO
Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa                                                                                                                       DE LA NACION el 14 de octubre de 2010, y
1447/2010
                                                                                                                                                                   CONSIDERANDO:
Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Producción Ganadera de la
Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. .........................                                             5             Que mediante el citado Proyecto de Ley se propone establecer que el haber mínimo garan-
                                                                                                                                                                   tizado fijado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas                                                                                                                         y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo,
1446/2010                                                                                                                                                          vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la
Danse por aprobadas designaciones de Directora y Coordinador de la Subsecretaría de                                                                                Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa. ...................                                              5             dicho proyecto.

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos                                                                                                               Que se pretende fijar que dicho haber mínimo garantizado se aplicará dentro de los TREIN-
                                                                                                                                                                   TA (30) días corridos a partir de su promulgación.
1449/2010
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina                                                                               Que a esos efectos se busca sustituir el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 a fin de fijar que la
Anticorrupción. ...........................................................................................................................          6             movilidad de las prestaciones, establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.417 se actua-
                                                                                                                                                                   lice por dos índices alternativos.
1450/2010
Danse por aprobadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la                                                                            Que asimismo el aludido texto sancionado prevé en su Título III —Recomposición de Ha-
Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos. .................................................                                       6             beres— la actualización de todas las prestaciones previsionales estableciendo las fechas
                                                                                                                                                                   desde las cuales se procederá a su recálculo y fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120)
Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios                                                                                                 días corridos desde la promulgación de la mencionada norma para su abono.
1448/2010
                                                                                                                                                                   Que sin embargo, para afrontar los beneficios a los que se alude en el proyecto que nos
Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Planificación y Coordinación del                                                                      ocupa se establece que deberán ser financiados con los recursos que actualmente estable-
Transporte de la Secretaría de Transporte. ..................................................................................                        7             ce el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y de los resultados financieros de
                                                                                                                                                                   la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) incluidos los ren-
Personal Militar                                                                                                                                                   dimientos anuales del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SISTEMA
1445/2010                                                                                                                                                          INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Nómbrase Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República
Argentina en Japón.....................................................................................................................              7             Que a más de ello, la sanción comentada postula que los valores acumulados en el mencio-
                                                                                                                                                                   nado Fondo no podrían superar el importe equivalente a las erogaciones de prestaciones
serViCio eXterior                                                                                                                                                  anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
                                                                                                                                                                   (ANSES) en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
1444/2010
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Reino Hachemita de Jordania. ....                                                      7             Que es entonces palmaria la violación del artículo 38 de la Ley Nº 24.156 de Administración
                                                                                                                                                                   Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la que establece que
                                                                                                                                                                   “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las
                                             DECISIONES ADMINISTRATIVAS                                                                                            fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

                                                                                                                                                                   Que en las condiciones en que el proyecto se ha sancionado, su promulgación implicaría
                                                                                                                                                                   prácticamente la quiebra no sólo del Sistema Previsional Argentino sino del propio Estado,
DireCCion naCional Del registro naCional De las Personas
726/2010
Danse por aprobadas contrataciones. .........................................................................................                        8
                                                                                                                                                            PRESIDENCIA DE                                       www.boletinoficial.gov.ar
JeFatura De gabinete De Ministros
724/2010                                                                                                                                                    LA NACION                                            e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. ..................                                                 8
                                                                                                                                                            SecretarIa LegaL y tecnIca
                                                                                                                                                                                                                 registro nacional de la Propiedad Intelectual
725/2010                                                                                                                                                    Dr. Carlos alberto Zannini                           nº 812.152
Dase por aprobada una contratación en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de la                                                                        Secretario
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. .......................................................................                             9
                                                                                                                                                                                                                 DOmIcILIO LegaL
                                                                                                                                                            DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL              Suipacha 767-c1008aaO
                                                                                                                                                            Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ                             ciudad autónoma de Buenos aires
                                                                                                                                                            Director nacional                                    tel. y fax 4322–4055 y líneas rotativas
                                                                                                             Continúa en página 2
Viernes 15 de octubre de 2010                                                                                                                      Primera sección                                           BOLETIN OFICIAL Nº 32.008                        2
                                                                                                                                                                     Que desde la oposición, buscan impedir que continúe la mejora constante, la recuperación
                                                                                                                                                    Pág.             de derechos, la reparación de los daños sufridos, en un marco de racionalidad, sustentabi-
                                                              RESOLUCIONES                                                                                           lidad y gradualidad que implica la mejora de todos, especialmente de los que menos tienen
                                                                                                                                                                     en la medida que el crecimiento del país lo hace posible y sobre todo, sustentable.

                                                                                                                                                                     Que este Gobierno estima que una decisión de la envergadura como la que se pretende im-
 CoMerCio eXterior                                                                                                                                                   poner, con tal incidencia económica y financiera, sólo debería tomarse adoptando todos los
 140/2010-MI                                                                                                                                                         recaudos necesarios para que no se convierta a corto plazo en una trampa para millones
 Extiéndense, a una firma, los términos del compromiso de precios para mercaderías que clasifica                                                                     de jubilados y por supuesto para toda la sociedad y no proponerlo en forma demagógica y
 por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, originarias del Reino de                                                                     nefasta intentando engañar a todos los argentinos.
 Suecia. .......................................................................................................................................      9
                                                                                                                                                                     Que hasta los propios postulantes reconocen públicamente que el financiamiento para el
                                                                                                                                                                     incremento propiciado se encontraría asegurado sólo para este año y el año venidero, sin
 eMergenCia agroPeCuaria                                                                                                                                             saber explicar cómo se sustentaría en el tiempo la sanción de una Ley de tanta implicancia
 330/2010-MAGP                                                                                                                                                       social.
 Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados
 Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509......                                                   10              Que es necesario recordar que el tema previsional en la Argentina ha tenido su historia, un
                                                                                                                                                                     pasado construido por erráticas decisiones macroeconómicas que hicieran colapsar varias
 eXPortaCiones                                                                                                                                                       veces el sistema previsional.
 684/2010-SAGP
 Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almíbar con destino a los Estados Unidos                                                                       Que, en tal sentido, resulta ilustrativo repasar distintos momentos de la historia previsional
 Mexicanos. .................................................................................................................................        10              argentina:

                                                                                                                                                                     Año 1958: Con gran cantidad de aportantes y pocos beneficiarios, Frondizi introduce por
 Molinos Harineros                                                                                                                                                   ley el 82% móvil.
 4384/2010-ONCCA
 Modifícase la Resolución Nº 2242/09, relacionada a la metodología para la implementación del                                                                        Año 1962: Se registra el primer déficit del Sistema Previsional que imposibilitaba cumplir
 régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el                                                                          con el 82% móvil.
 mercado interno harina de trigo. .................................................................................................                  10
                                                                                                                                                                     Año 1967: Con incumplimientos y un aluvión de juicios, Onganía declara la inembargabili-
 obras soCiales                                                                                                                                                      dad de los bienes de las Cajas Jubilatorias. Aumenta las contribuciones y la edad jubilatoria
 1219/2010-SSS                                                                                                                                                       y limita el 82% móvil para los que superaran los 30 años de servicios.
 Inhabilítase a la Obra Social del Personal Asociado a la Asociación Mutual Sancor a realizar la
                                                                                                                                                                     Años 1973-1983: Se fijó el haber ordinario en el 70% del cargo ocupado al cese de activi-
 recepción de formularios de opción de cambio. ..........................................................................                            11              dad, se incorporó un millón de nuevos jubilados y se eliminaron las Contribuciones Patro-
                                                                                                                                                                     nales.
 Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas
 Conjunta 210/2010-SGP y 289/2010-SH                                                                                                                                 Año 1984: Alfonsín reinstaura las Contribuciones Patronales. Se acentúa la crisis de finan-
 Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................                                       12              ciamiento. La relación activo pasivo era de 1,9 aportante por cada jubilado.

 Conjunta 212/2010-SGP y 291/2010-SH                                                                                                                                 Año 1986: Alfonsín decreta el Estado de Emergencia del Sistema Previsional. Disminuye
 Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................                                       12              los haberes, suspende la ejecución de sentencias e incrementa los aportes patronales.
                                                                                                                                                                     Las deudas del Estado serán canceladas años después por los Bonos Previsionales del
                                                                                                                                                                     Gobierno de Carlos Menem que, en gran parte, contribuyó a un significativo aumento de
 Ministerio De saluD
                                                                                                                                                                     la deuda externa.
 Conjunta 213/2010-SGP y 292/2010-SH
 Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................                                       13              Año 1994: Menem instaura el sistema mixto, de AFJP y Reparto. Se aumenta la edad de
                                                                                                                                                                     retiro, aumentan las restricciones para acceder al beneficio. Se eleva así el número de ex-
 Ministerio Del interior                                                                                                                                             cluidos del sistema. La tasa de cobertura llega a menos del 50%.
 Conjunta 211/2010-SGP y 290/2010-SH
 Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................                                       13              Año 2001: De la Rúa establece la quita del 13% en las Jubilaciones y los haberes de los
                                                                                                                                                                     empleados públicos para cumplir con la “Ley de Déficit Cero” solicitada por los organismos
 serViCio naCional De reHabilitaCion                                                                                                                                 de crédito internacional.
 Conjunta 214/2010-SGP y 293/2010-SH
                                                                                                                                                                     Que, desde el 2003, el sistema de seguridad previsional incrementó sus ingresos por el
 Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................                                       14              fuerte crecimiento del empleo registrado posibilitando que la jubilación mínima de $ 150
                                                                                                                                                                     pesos —mantenida en Argentina durante 10 años—, pase a $  1.046 pesos, es decir, un
                                                                                                                                                                     incremento del 598%.
                                                         REMATES OFICIALES                                                                                           Que, con la sanción de la Ley Nº 26.425 en el año 2008, se crea el Sistema Integrado Previ-
                                                                                                                                                                     sional Argentino (SIPA), el cual constituye un sistema solidario de reparto, con igualdad de
                                                                                                                                                                     cobertura y tratamiento para todas las jubiladas y jubilados del país.
 Nuevos .......................................................................................................................................      15
                                                                                                                                                                     Que se compone en un 56% por los ingresos de los trabajadores activos y en un 44% por
                                                                                                                                                                     los impuestos que pagan todos los argentinos, entre ellos el IVA.
                                                           AVISOS OFICIALES                                                                                          Que estos fondos, administrados por la ANSES, son el reaseguro y el ahorro de todos los
                                                                                                                                                                     trabajadores activos y jubilados, incluso de aquellos que todavía se encuentran —o se encon-
                                                                                                                                                                     traron— excluidos de los derechos laborales, por medio del pago de impuestos como el IVA.
 Nuevos .......................................................................................................................................      15
                                                                                                                                                                     Que no resulta ocioso recordar que el variopinto arco que hoy apoya la tan criticable san-
                                                                                                                                                                     ción se opuso a pie juntillas al traspaso de aquellos fondos cuando el dictado de la ley que
 Anteriores ...................................................................................................................................      45              devolvió al Estado la administración de los recursos previsionales. Entonces, en supuesta
                                                                                                                                                                     defensa de la seguridad jurídica, la imagen ante los inversores extranjeros, la inserción de
                                                                                                                                                                     Argentina en el mundo, se opusieron a que se diera ese paso trascendental que permitió
                                  CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO                                                                                 48              un innegable fortalecimiento del sistema, otorga sustentabilidad en el tiempo y permite ir
                                                                                                                                                                     paulatinamente mejorando la situación de los beneficiarios del sistema.

                                                                                                                                                                     Que hubo 18 aumentos otorgados desde el 2003, luego de una década de jubilaciones
                                                                                                                                                                     congeladas.
          en cuanto con sus mismas actuales fuentes de financiamiento busca exigirle mayores pres-                                                                   Que hay que continuar con el Plan de Inclusión Previsional que posibilitó la incorporación
          taciones que llevarían sin más a prontos futuros incumplimientos, frustrando el cumplimien-                                                                de más de 2.500.000 jubilados excluidos por el viejo sistema.
          to de las finalidades propias de la previsión social, constituyendo una estafa a los jubilados.
                                                                                                                                                                     Que hoy Argentina tiene la tasa de cobertura previsional más amplia de América Latina.
          Que el mencionado quiebre del Sistema Previsional traería aparejado el desfinanciamiento
          del propio Estado, que debería volcar ingentes recursos para paliar tal déficit y desatender
                                                                                                                                                                     Que se ha seguido avanzando en el cumplimiento de la Ley de Movilidad Jubilatoria
          con ello otras áreas importantes de su accionar.
                                                                                                                                                                     Nº  26.417 también sancionada en el año 2008 por la que se establecen dos aumentos
          Que al parecer se trata de una maniobra o ardid para obligar el veto de la norma, espe-                                                                    obligatorios por año a todos los jubilados.
          culando sacar de allí algún mezquino rédito político, pues pareciera que sólo se puede
          avanzar en tal idea descontando que otro, con responsabilidad en el gobierno de la cosa                                                                    Que dicha ley —rechazada en su momento por casi los mismos actores, algunos menos—
          pública pare tanto dislate.                                                                                                                                plantea una fórmula de cálculo para la actualización de haberes que considera la evolución
                                                                                                                                                                     económica como variable central. En lo que va del año 2010, permitió aumentar las jubila-
          Que si se repara en la crisis por la que transitan en el mundo la totalidad de los sistemas                                                                ciones en un 26,49%, siendo este aumento mayor que los cálculos alternativos propuestos.
          previsionales, si se repara en la propia historia del sistema previsional en la Argentina y se
          mira el conjunto de logros que esta administración viene obteniendo en tal área desde el                                                                   Que en ese orden de ideas es de destacar que el Gobierno Nacional ha adoptado desde
          año 2003 y a la vez se compara con la historia de muchos de los que contribuyeron a una                                                                    el año 2003 una política inclusiva en materia previsional y así lo demuestran los aumentos
          circunstancial mayoría en esa sanción —con antecedentes de declaración de emergencia                                                                       otorgados desde esa fecha a través del Decreto Nº 391/03 (monto del haber mínimo $ 220
          previsional y descuento del 13% a los jubilados incluidos— ésa parece ser la conclusión.                                                                   a partir del 01/07/03).

          Es que cada vez que han tenido la oportunidad de acceder al gobierno quienes hoy quieren                                                                   Que por el Decreto Nº  1194/03 se fijó el monto del haber mínimo en $  240 a partir del
          mostrarse como adalides del 82% móvil siempre resolvieron el dilema entre la sustentabili-                                                                 01/01/04; y por su similar Nº 683/04 se estableció el monto del haber mínimo $ 260 a partir
          dad del sistema y los derechos de los jubilados en contra de estos últimos.                                                                                del 01/06/04 y en $ 280 a partir del 01/09/04.
Viernes 15 de octubre de 2010                                                               Primera sección                                           BOLETIN OFICIAL Nº 32.008                        3
       Que por el Decreto Nº 1199/04 se crea el Suplemento de Movilidad, incrementando el 10%                 en un solo Sistema de Reparto permitiendo de este modo el manejo integral de los fondos
       del haber mínimo con tope de $ 1.000 a partir del 01/09/04, estableciéndose, asimismo,                 de la ANSES y la generación de rentabilidad.
       nuevos montos y escalas para la asignación por hijo. Más tarde el Decreto Nº 748/05 fijó el
       monto del haber mínimo en $ 350 a partir del 01/07/05.                                                 Que la creación del SIPA y el traspaso de la administración de los fondos del sistema
                                                                                                              previsional desde las AFJP a la ANSES significó una mejora sustancial en dos ámbitos
       Que el Decreto Nº 1273/05 crea un Subsidio Complementario de $ 40 a partir del 01/09/05                diversos: por un lado el fortalecimiento de la recaudación y por el otro la mejor custodia de
       con tope de $ 390 y un Subsidio Complementario Honorífico para los VGM en $ 120 a partir               los recursos con la creación del Fondo de Sustentabilidad respectivo que permite mejorar
       del 01/09/05.                                                                                          la performance de las inversiones productivas a que esos fondos que garantizan la susten-
                                                                                                              tabilidad del sistema aporten al crecimiento nacional.
       Que, luego el Decreto Nº  764/06 incrementa 11% los haberes previsionales a partir del
       01/06/10, estableciendo el haber mínimo en $ 470 a partir de la misma fecha y el haber
       máximo con un incremento del 11%; el Decreto Nº 1346/07 incrementa 12,50% los habe-                    Que esa decisión de unificar los Sistemas y la administración integral de los fondos de la
       res previsionales a partir del 01/09/07, establece el haber mínimo en $ 596,20 y el máximo             ANSES permitió al Gobierno Nacional tomar otra decisión: la trascendente creación de la
       con un incremento del 12.50%; y el Decreto Nº 279/08 incrementa los haberes previsiona-                ASIGNACION BASICA UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCION SOCIAL que puso
       les en un 7,50% a partir del 01/03/08 y en un 7,50% a partir del 01/06/08 estableciendo                en igualdad de derechos a los hijos de trabajadores del sector informal y desempleados
       el monto del haber mínimo en $ 655 y $ 690 en idénticas fechas y el haber máximo en el                 respecto al sector formal, dando cobertura a 3.500.000 niños, tomando la decisión que
       mismo porcentaje a partir de las mismas fechas.                                                        dicha asignación sea abonada por la mencionada Administración, ello por cuanto la misma
                                                                                                              abona el salario familiar de los trabajadores “en blanco”.
       Que el Decreto Nº 2300/08 otorga una suma fija por única vez de $ 200 a cobrarse en el
       mes de diciembre y el Decreto Nº 1879/09 otorga un subsidio extraordinario por única vez               Que, además, de las estadísticas surge que lo ejecutado en Prestaciones Previsionales
       escalonado de acuerdo al monto del haber, desde $ 200 a $ 350, otorgando un subsidio de                en el año 2003 era de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES
       $ 150 para las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y a           ($ 13.426.000.000) mientras que dicho monto de acuerdo a la proyección para el año 2010
       los VGM, a abonarse en el mes de diciembre.                                                            asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
                                                                                                              MILLONES ($  86.943.000.000) resultando un sustancial incremento del orden del SEIS-
       Que lo manifestado en los considerandos precedentes se refleja en el siguiente cuadro:                 CIENTOS CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (648%) en su ejecución a valores corrientes.




       Que, asimismo, a través del artículo 45 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto de la Adminis-
       tración Nacional del año 2007, se determinó para dicho ejercicio una movilidad del TRECE
       POR CIENTO (13%) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del
       Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIO-                            Que, en consecuencia, lo ejecutado en prestaciones previsionales representa el TRES
       NES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores             COMA SEIS POR CIENTO (3,6%) del Producto Bruto Interno en el año 2003, alcanzando el
       regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex Cajas o                CINCO COMA OCHO POR CIENTO (5,8%) en el año 2009, proyectándose idéntico porcen-
       Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NA-               taje para el año 2010; constituyendo un incremento altamente significativo.
       CIONAL.

       Que fue, como vimos, con la oposición que dijimos, en este gobierno también se gestionó
       y promulgó la Ley Nº 26.417 mediante la cual se estableció la movilidad de las prestacio-
       nes dictándose al respecto las Resoluciones de la ANSES, que incrementaron los haberes
       previsionales, Nros. 135/09 (11.69% para el mes de marzo); 65/09 (7.34% para el mes de
       septiembre); 130/10 (8.21% para el mes de marzo) y 651/10 (16.90% para el mes de sep-
       tiembre).

       Que de lo expuesto se desprende que se ha incrementado el haber previsional mínimo
       desde el año 2003, en el orden del QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (598%).

       Que dichos incrementos fueron posibles debido al ordenamiento de las cuentas públicas
       lo que permitió la aplicación de la mentada Ley de Movilidad Previsional actualizando los
       aludidos haberes dos veces al año a través de un índice dependiente de variables objetivas
       de la economía.

       Que dicho orden permitió además incrementar los valores de las Asignaciones Familiares
       alcanzando en la actualidad el valor general por hijo la suma de DOSCIENTOS VEINTE
       PESOS ($ 220).

       Que además esta administración de las cuentas públicas ha permitido al Gobierno
       nacional concretar un plan de inclusión jubilatoria que permitió a través de una mo-
       ratoria, llevar la cantidad de adultos mayores abarcados por el sistema previsional
       del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) a, aproximadamente, NOVENTA POR
       CIENTO (90%).

       Que dicha inclusión permitió a más de la mitad de los adultos mayores que no percibían
       ningún ingreso previsional, poder percibirlo y también poseer una cobertura de obra social
       a través del PAMI, logrando así que la Argentina tenga actualmente una de las mayores
       tasas de inclusión de adultos mayores de América Latina.

       Que en ese orden, cobra importancia central la decisión de la unificación de los Sistemas
       de Jubilación imperantes en la década de los 90 (Sistema de Reparto y de Capitalización),
Viernes 15 de octubre de 2010                                                                Primera sección                                               BOLETIN OFICIAL Nº 32.008                              4
       Que asimismo lo ejecutado en prestaciones previsionales en relación al Producto Interno                 Que la aplicación acumulativa de todos los reajustes ordenados, hará que los haberes
       Bruto entre los años 1983 al 2010, que se visualiza en el cuadro siguiente, alcanza una                 superen el tope máximo, lo que propiciará su litigiosidad en búsqueda de la declaración de
       virtual duplicación:                                                                                    inconstitucionalidad del tope.

                                                                                                               Que por lo tanto, la aplicación de las condiciones establecidas en el proyecto bajo análisis
                                                                                                               se consideran inviables desde el punto de vista económico financiero, no siendo factible su
                                                                                                               implementación y sustentabilidad en el tiempo.

                                                                                                               Que de lo expuesto resulta ostensible la política de inclusión social implementada por
                                                                                                               el Gobierno Nacional, efectuando un manejo responsable y sustentable de los recursos
                                                                                                               que le toca administrar, orientando todas sus acciones a la integración de la sociedad
                                                                                                               argentina.

                                                                                                               Que asimismo un documento elaborado por el CONICET sostiene que la aplicación del
                                                                                                               82% móvil aumentaría la desigualdad en un 15%, la jubilación mínima sólo subiría un 37%,
                                                                                                               mientras que la media y la alta lo harían entre un 80% y un 100% destinando a los sectores
                                                                                                               medios y altos una importante masa de dinero.

                                                                                                               Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo dependiente del Honorable Con-
                                                                                                               greso de la Nación presidido por un miembro de la oposición, en un reciente informe pu-
                                                                                                               blicado sobre la sustentabilidad de largo plazo del Sistema afirmó que “Los resultados de
                                                                                                               las proyecciones muestran que el SIPA, si sólo se nutriera de aportes y contribuciones,
                                                                                                               siempre sería deficitario”.

                                                                                                               Que, en tal sentido, resulta ilustrativo el cuadro —y sus aclaraciones— elaborado por la
                                                                                                               AGN que a continuación se transcribe:




       Que el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SIPA tiene como naturale-
       za y finalidad la de constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada
       inversión de los excedentes financieros y atender eventuales insuficiencias en el financia-
       miento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones
       previsionales.

       Que por lo tanto, resulta claro que en materia de afectación de los activos que conforman
       el patrimonio del FGS como recursos de la ANSES, no puede considerarse su utilización
       como un mero recurso previsional, sino que el destino de los mismos es de carácter restric-
                                                                                                               El resultado “Puro”: en esta definición, el Sistema se financia sólo con Aportes y Contribuciones y paga
       tivo y requiere de una instancia aprobatoria que excede a la propia ANSES.                              los haberes a sus beneficiarios.
       Que al postular la ley que observamos un incremento urgente del gasto, y una fuerte limita-             En el “SIPA”: se agregan, como fuente de ingresos, los ingresos tributarios específicos de la ANSES y
       ción del total del fondo, obligaría a un virtual desbaratamiento del mismo. Nótese lo para-             el 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) y, por el lado del Gasto, el pago de la deuda
       dojal del caso. Los mismos que al discutir la ley de servicios de comunicación audiovisual              de ANSES por litigiosidad, instrumentada en Bonos de Consolidación, exclusivamente, con stocks
       consideraban exiguo el plazo de un año para la adecuación a la ley de los monopolios, le                vigentes al 31/12/07.
       exigen a los jubilados y al sistema previsonal su práctica liquidación en un plazo de 30 días.
       Curioso concepto económico y valórico de tales personajes.                                              El resultado “ANSES”, incluye los ingresos completos del SIPA (previsionales e impositivos) y todo el
                                                                                                               gasto de ANSES, que se manifiesta en la administración del SIPA, de las Asignaciones Familiares, del
                                                                                                               Fondo Nacional de Empleo, de las transferencias a otras jurisdicciones y de los gastos operativos de
       Que la eventual liquidación de los activos que conforman el FGS, en forma no previsible,                ANSES. Este resultado, obtenido anualmente, permite estimar los flujos, también anuales, del Fondo de
       podría generar distintos efectos negativos en diversos planos, como el monetario, el eco-               Garantía de Sustentabilidad (FGS) para todo el sendero de la proyección.
       nómico y el financiero, atento que no existen posibilidades prácticas de ventas masivas de
       instrumentos financieros en cartera, debido a lo reducido del mercado de capitales y a la               El resultado “ANSES sin CFI”: se eliminaron del Resultado ANSES los ingresos provenientes del com-
       composición patrimonial del Fondo.                                                                      ponente de la Coparticipación (15%).

                                                                                                               Del análisis se desprende que el SIPA en su estado “Puro” será siempre deficitario, mientras que al
       Que además, la asunción del Fondo de una posición vendedora, no estudiada con previ-                    considerar los recursos no previsionales que hoy forman parte del Sistema, el SIPA es superavitario
       sibilidad, provocaría el deterioro de los precios de los activos financieros argentinos, ge-            en el caso “Base” y recién se torna deficitario cuando se sensibilizan los resultados a la disponibi-
       nerando una desvalorización del mismo, ocasionando una baja en el precio de los bonos                   lidad de la masa del 15% de coparticipación de impuestos.
       argentinos, un incremento de la tasa de interés de nuestro país y del riesgo país, y restrin-
       giendo además, las posibilidades de endeudamiento del sector privado, perjudicándose en
                                                                                                               Que asimismo dicho estudio concluyó que “Las proyecciones son siempre deficitarias en
       consecuencia, las valuaciones actuales de los activos financieros.
                                                                                                               todos los escenarios de Resultado Puro” y que “El resultado ANSES sin coparticipación es
                                                                                                               siempre deficitario”.
       Que, teniendo en consideración lo expuesto es que, no se utilizan las rentas periódicas
       del FGS para financiar gastos corrientes de prestaciones, salvo que excepcionalmente se
       precisen recursos para atender el pago mensual de una prestación determinada y siempre                  Que la misma AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha sugerido que “...como parte de
       que sea observado el proceso administrativo previsto al efecto.                                         la administración prudencial del sector público, el Ministerio de Economía y Finanzas
                                                                                                               Públicas y la ANSES controlen la evolución de las variables económicas, financieras
       Que hasta este momento el destino de las rentas ha sido la reinversión en el FGS en activos             y demográficas, que determinan el resultado del sistema previsional, en virtud de la
       financieros que garanticen la actualización según la fluctuación del mercado de bienes y, al            eventual aparición de déficit que deba financiar el Estado Nacional o que resulten en
       mismo tiempo, las inversiones han sido destinadas a actividades productivas que valoricen               pérdidas de todos los integrantes del sistema previsional (incluidos los contribuyentes
       las actividades económicas del mercado doméstico de bienes y servicios, garantizando la                 fiscales)”.
       demanda de empleo sostenida y provocando así, los aportes de rigor.
                                                                                                               Que, en síntesis, la pretensión de aprobar un proyecto de ley que disponga la vigencia del
       Que de esta manera se ha obtenido a través del manejo estratégico, orientado a largo                    82 por ciento móvil sin financiamiento de corto, mediano y largo plazo, además de ignorar
       plazo, un sistema de seguridad social perdurable y con financiamiento sustentable permi-                las condiciones pasadas, presentes y futuras del sistema previsional, terminará por desqui-
       tiendo una importante política de inclusión que tiene como resultado una tasa de cobertura              ciar el régimen público y la totalidad del régimen fiscal.
       del orden del OCHENTA Y SEIS COMA SIETE POR CIENTO (86,7%).
                                                                                                               Es que si se aplicara, pasado muy poco tiempo, el Estado no podrá cumplir con sus obli-
       Que el proyecto de que se trata genera desigualdad ante distintas tasas explícitas de sus-              gaciones, y seguramente reaparecería —sobre la base del desprestigio de lo público— el
       titución, por lo que todos aquellos beneficiarios que quedan por encima del haber mínimo,               discurso privatizador y tras el ajuste de los derechos de trabajadores y jubilados, los nue-
       pretenderán mejorar su tasa de sustitución o directamente pedir el 82%, generando mayor                 vos voceros de las soluciones drásticas para el retorno de las AFJP.
       litigiosidad que la actual.
                                                                                                               Que es notorio que nuestro país se merece otra cosa. Salir del debate oportunista, mezqui-
       Que asimismo, dicha litigiosidad se verá incrementada atento que el proyecto también                    no e irracional, es necesario. Aquel que en definitiva apuesta a arruinar una gestión para,
       produce la superposición de índices distintos en períodos iguales con evoluciones muy                   tras su fracaso, ofrecerse de recambio, no puede brindar solución alguna. Considerar los
       diferentes entre ellos, no respetando tampoco el concepto de salario previsional que es                 mejores modos de continuar la tarea de reparación y recuperación de lo público, el resta-
       aquel sobre el cual se aporta a la seguridad social.                                                    blecimiento de derechos, sería un mejor camino.
Viernes 15 de octubre de 2010                                                                   Primera sección                                            BOLETIN OFICIAL Nº 32.008                            5
                                                                                                            #I4148525I# % 5 %
        Que quienes han declarado emergencias previsionales y aplicado descuentos a los haberes               MINISTERIO DE AGRICULTURA,                             los 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
        públicos y jubilaciones, salvando la coyuntura y su incapacidad afectando los derechos                GANADERIA Y PESCA                                      NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 y 1º
        de los que menos tienen, no aparecerán, por más disfraz que se pongan para encubrirse,                                                                       del citado Decreto Nº 491/02.
        como adalides de una justicia social en la que no creen.                                              Decreto 1447/2010
                                                                                                                                                                     Por ello,
        Que el proyecto de ley implicaría destinar 9.280,32 millones de pesos para el período oc-             Dase por aprobada la designación del Di-
        tubre diciembre del 2010 y 40.088,53 millones de pesos para 2011, no dice de dónde                    rector Nacional de Producción Ganadera            LA PRESIDENTA
        obtenerlos y está claro que la ANSES no los posee. No cabe duda entonces que se trataría              de la Subsecretaría de Ganadería de la Se-        DE LA NACION ARGENTINA
        de una medida irresponsable que aparejaría la pronta quiebra no sólo del sistema sino del             cretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.       DECRETA:
        propio Estado.
                                                                                                                                                                  Artículo 1º — Dase por limitada al 31 de mayo
        Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar totalmente el                Bs. As., 12/10/2010                                 de 2010 la designación transitoria de Director de
        proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649.                                                                                                           Animales Menores y de Granja de la entonces
                                                                                                            VISTO el Expediente Nº  S01:0191511/2010            Dirección Nacional de Ganadería de la SUBSE-
        Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y                       del Registro del MINISTERIO DE AGRI-            CRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA
        SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.                                              CULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley              DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
                                                                                                                Nº 26.546, los Decretos Nros. 491 de fecha      MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
        Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente con-                    12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de        PESCA, del agente Nivel C, Grado 9, Ingenie-
        forme el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.                                                       diciembre de 2008, la Decisión Administra-      ro Agrónomo D. Daniel Héctor PAPOTTO (M.I.
                                                                                                                tiva Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, y      Nº 13.285.218).
        Por ello,
                                                                                                                CONSIDERANDO:                                      Art. 2º — Dase por designado transitoriamente
LA PRESIDENTA                                                                                                                                                   a partir del 1 de junio de 2010 y por el término de
DE LA NACION ARGENTINA                                                                                          Que por el Artículo 7º de la Ley Nº  26.546     CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de
DECRETA:                                                                                                        se dispuso el congelamiento de los cargos       la firma de la presente medida, en UN (1) cargo
                                                                                                                vacantes financiados existentes a la fecha      vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de Director
    Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649.                    de la sanción de la misma, en las Jurisdic-     Nacional de Producción Ganadera dependiente
                                                                                                                ciones y Entidades de la Administración         de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la
    Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencio-                          Nacional y de los que queden vacantes           SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
nado en el artículo anterior.                                                                                   con posterioridad a dicha fecha, salvo de-      Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
                                                                                                                cisión fundada del señor Jefe de Gabinete       GANADERIA Y PESCA, al agente Nivel C, Gra-
    Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-             de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-          do 9, perteneciente a la planta permanente del
se. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.                                          CIONAL, en virtud de las disposiciones del      citado Ministerio, Ingeniero Agrónomo D. Daniel
                                                                           % 5 % #F4149057F#                    Artículo 10 de la citada ley.                   Héctor PAPOTTO (M.I. Nº  13.285.218), autori-
                                                                                                                                                                zándose el correspondiente pago del Suplemen-
                                                                                                                Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-       to de Función Ejecutiva aprobado por el Conve-
                                                                                                                zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,       nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
#I4148521I# % 5 %                                                                                                                                               del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
                                                          Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-                     que toda designación de personal en el ám-
  DIRECCION NACIONAL DE                                                                                         bito de la Administración Pública, centrali-    (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098
                                                          TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-
  MIGRACIONES                                             TERIOR ha tomado la intervención que le               zada y descentralizada, en cargos de planta     de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter
                                                                                                                permanente y no permanente, será efectua-       de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de
                                                          compete.                                                                                              la Ley Nº 26.546.
  Decreto 1443/2010                                                                                             da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
                                                          Que la presente medida se dicta en ejercicio          propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-
  Dase por prorrogada una designación en la                                                                     rrespondiente.                                     Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cu-
                                                          de las atribuciones emergentes del artículo                                                           bierto de conformidad con el sistema de selección
  Dirección General de Inmigración.
                                                          99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-                                                                 vigente y requisitos según lo establecido, respec-
                                                          NAL y a tenor de lo establecido por el De-            Que por el Artículo 1º de la Decisión Admi-
                                                                                                                nistrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010   tivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capí-
                                                          creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.                                                                 tulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo
Bs. As., 12/10/2010                                                                                             se aprobó la estructura organizativa del pri-
                                                                                                                mer nivel operativo de la SECRETARIA DE         Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
                                                          Por ello,                                                                                             DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
VISTO el Expediente Nº  S02:0013824/2009 del                                                                    AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de
    registro de la DIRECCION NACIONAL DE                                                                        la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL               mediante el Decreto Nº  2098/08, en un plazo de
                                                      LA PRESIDENTA                                                                                             CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a
    MIGRACIONES, organismo descentralizado                                                                      Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRE-
                                                      DE LA NACION ARGENTINA                                                                                    partir del dictado del presente decreto.
    actuante en la órbita del MINISTERIO DEL                                                                    TARIA DE RELACIONES INSTITUCIONA-
                                                      DECRETA:
    INTERIOR, los Decretos Nº 1872 del 11 de                                                                    LES, todas pertenecientes al MINISTERIO
    noviembre de 2008 y Nº 1405 del 5 de oc-                                                                    DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.                 Art. 4º — El gasto que demande el cum-
                                                         Artículo 1º — Dase por prorrogado a partir                                                             plimiento de la presente medida será atendido
    tubre de 2009, y
                                                      del 6 de noviembre de 2009 y por el término de                                                            con cargo a las partidas específicas del Presu-
                                                      CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados               Que en virtud de específicas razones de ser-
    CONSIDERANDO:                                                                                               vicio de la SUBSECRETARIA DE GANADE-            puesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-
                                                      a partir del dictado de la presente medida, el pla-                                                       NADERIA Y PESCA.
                                                      zo establecido por el Decreto Nº 1872 del 11 de           RIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
    Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de                                                                    GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
                                                      noviembre de 2008, que fuera prorrogado por el                                                              Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
    marzo de 2002 se estableció, entre otros as-                                                                AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se
                                                      Decreto Nº 1405 del 5 de octubre de 2009, con                                                             Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
    pectos, que toda designación de personal                                                                    considera imprescindible la cobertura de UN
                                                      relación a la designación con carácter transito-                                                          se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
    en el ámbito de la Administración Pública                                                                   (1) cargo de Director Nacional de Producción
                                                      rio en la Planta Permanente de la DIRECCION                                                               Fernández. — Julián A. Domínguez.
    Nacional, centralizada y descentralizada, en                                                                Ganadera de la citada Subsecretaría.
                                                      NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo des-                                                                                             % 5 % #F4148525F#
    cargos de planta permanente y no perma-
                                                      centralizado actuante en la órbita del MINISTE-
    nente, incluyendo en estos últimos al perso-                                                                Que el Ingeniero Agrónomo D. Daniel Héc-
                                                      RIO DEL INTERIOR, del agente Carlos Joaquín                                                               #I4148524I# % 5 %
    nal transitorio y contratado, cualquiera fuere                                                              tor PAPOTTO (M.I. Nº 13.285.218) reúne los
                                                      TORNABE (DNI Nº  33.097.786) en el cargo de
    su modalidad y fuente de financiamiento,
                                                      Asistente Administrativo de la DIRECCION GE-              requisitos de idoneidad y experiencia nece-       MINISTERIO DE ECONOMIA Y
    será efectuada por el PODER EJECUTIVO
                                                      NERAL DE INMIGRACION, Nivel D - Grado 0,                  sarios para desempeñar la función referida.       FINANZAS PUBLICAS
    NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o
                                                      con autorización excepcional por no reunir los            Que actualmente el citado agente se en-
    entidad correspondiente.                                                                                                                                      Decreto 1446/2010
                                                      requisitos mínimos establecidos en el artículo 14         cuentra desempeñando el cargo de Direc-
                                                      del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO                    tor de Animales Menores y de Granja de la
    Que mediante el Decreto Nº  1872/08 se                                                                                                                        Danse por aprobadas designaciones de Di-
                                                      (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo               entonces Dirección Nacional de Ganadería
    ha designado transitoriamente en la Planta                                                                                                                    rectora y Coordinador de la Subsecretaría
                                                      de Trabajo Sectorial homologado por Decreto               de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de
    Permanente de la DIRECCION NACIONAL                                                                                                                           de Administración y Normalización Patri-
                                                      Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.                       la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-
    DE MIGRACIONES al agente Carlos Joa-                                                                                                                          monial de la Secretaría Legal y Administra-
    quín TORNABE (DNI Nº  33.097.786) con                                                                       NADERIA Y PESCA del referido Ministerio,          tiva.
    carácter de excepción a lo establecido por           Art. 2º — El cargo involucrado, consignado             en el que fuera designado transitoriamente
    el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del   en la presente medida, deberá ser cubierto de             mediante Decreto Nº  744 de fecha 31 de
    Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).                    conformidad con los sistemas de selección vi-             mayo de 2010, correspondiendo limitar su
                                                      gentes y requisitos, según lo establecido res-                                                            Bs. As., 12/10/2010
                                                                                                                función.
    Que por el Decreto Nº 1405/09 se prorrogó         pectivamente en el artículo 120 y en el Título II,
                                                      Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE                                                              VISTO el Expediente Nº  S01:0138941/2010 del
    por el término de CIENTO OCHENTA (180)                                                                      Que ello implica resolver la cobertura de           Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
    días hábiles el plazo de la designación apro-     TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL                        dicho cargo mediante una excepción a las
                                                      SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO,                                                                           Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546,
    bada por el Decreto Nº 1872/08.                                                                             limitaciones establecidas por el Artículo 7º        los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
                                                      homologado por el Decreto Nº  2098/08 dentro              de la Ley Nº 26.546.
                                                      del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-                                                                    2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
    Que asimismo a través del Decreto Nº 2098
    del 3 de diciembre de 2008 se homologó            biles contados a partir de la aprobación de la            Que el cargo aludido no constituye asigna-
                                                      presente medida.                                                                                               CONSIDERANDO:
    el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO                                                                            ción de recurso extraordinario alguno para
    SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-                                                                           el ESTADO NACIONAL.                                  Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 se
    MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-                   Art. 3º — El gasto que demande el cum-                                                                      dispuso el congelamiento de los cargos va-
    NEP) concertado entre el Estado Empleador         plimiento del presente será atendido con cargo a          Que se ha dado cumplimiento a la Circu-              cantes financiados existentes a la fecha de
    y los Sectores Gremiales mediante el Acta         las partidas específicas del Presupuesto vigente          lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de             sanción de la misma, en las Jurisdicciones
    Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de         para el corriente ejercicio, correspondiente a la         la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la                  y Entidades de la Administración Nacional
    2008.                                             Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR -               PRESIDENCIA DE LA NACION.                            y de los que queden vacantes con poste-
                                                      O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-                                                                        rioridad, salvo decisión fundada del señor
    Que por razones operativas no ha sido po-         CIONES.                                                   Que la Dirección General de Asuntos Jurí-            Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
    sible cumplimentar la cobertura del cargo                                                                   dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,                 EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las dis-
    en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días             Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a              GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-                posiciones del Artículo 10 de la citada ley.
    hábiles por lo que resulta indispensable          la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-                   vención que le compete.
    prorrogar dicha designación por un período        CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCH-                                                                        Que, por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo
    adicional de CIENTO OCHENTA (180) días            NER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Ran-              Que la presente medida se dicta en virtud            de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
    hábiles más.                                      dazzo.                                                    de las facultades conferidas por los Artícu-         reasumió el control directo de todas las de-
                                                                              % 5 % #F4148521F#

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Veto 82% Decreto 1482

  • 1. Buenos aires, viernes 15 de octubre de 2010 año CXViii número 32.008 Precio $ 1,40 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS #I4149057I# % 1 % JUBILACIONES Y PENSIONES JubilaCiones Y Pensiones 1482/2010 Decreto 1482/2010 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 26.649 por el cual se proponía establecer el Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 26.649 por el cual se proponía estable- haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores cer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los activos. ....................................................................................................................................... 1 trabajadores activos. DireCCion naCional De MigraCiones 1443/2010 Bs. As., 14/10/2010 Dase por prorrogada una designación en la Dirección General de Inmigración. ........................... 5 VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649 sancionado por el HONORABLE CONGRESO Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa DE LA NACION el 14 de octubre de 2010, y 1447/2010 CONSIDERANDO: Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Producción Ganadera de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. ......................... 5 Que mediante el citado Proyecto de Ley se propone establecer que el haber mínimo garan- tizado fijado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo, 1446/2010 vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Danse por aprobadas designaciones de Directora y Coordinador de la Subsecretaría de Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa. ................... 5 dicho proyecto. Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos Que se pretende fijar que dicho haber mínimo garantizado se aplicará dentro de los TREIN- TA (30) días corridos a partir de su promulgación. 1449/2010 Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Que a esos efectos se busca sustituir el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 a fin de fijar que la Anticorrupción. ........................................................................................................................... 6 movilidad de las prestaciones, establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.417 se actua- lice por dos índices alternativos. 1450/2010 Danse por aprobadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Que asimismo el aludido texto sancionado prevé en su Título III —Recomposición de Ha- Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos. ................................................. 6 beres— la actualización de todas las prestaciones previsionales estableciendo las fechas desde las cuales se procederá a su recálculo y fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios días corridos desde la promulgación de la mencionada norma para su abono. 1448/2010 Que sin embargo, para afrontar los beneficios a los que se alude en el proyecto que nos Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Planificación y Coordinación del ocupa se establece que deberán ser financiados con los recursos que actualmente estable- Transporte de la Secretaría de Transporte. .................................................................................. 7 ce el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y de los resultados financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) incluidos los ren- Personal Militar dimientos anuales del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SISTEMA 1445/2010 INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Nómbrase Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en Japón..................................................................................................................... 7 Que a más de ello, la sanción comentada postula que los valores acumulados en el mencio- nado Fondo no podrían superar el importe equivalente a las erogaciones de prestaciones serViCio eXterior anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. 1444/2010 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Reino Hachemita de Jordania. .... 7 Que es entonces palmaria la violación del artículo 38 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la que establece que “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las DECISIONES ADMINISTRATIVAS fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”. Que en las condiciones en que el proyecto se ha sancionado, su promulgación implicaría prácticamente la quiebra no sólo del Sistema Previsional Argentino sino del propio Estado, DireCCion naCional Del registro naCional De las Personas 726/2010 Danse por aprobadas contrataciones. ......................................................................................... 8 PRESIDENCIA DE www.boletinoficial.gov.ar JeFatura De gabinete De Ministros 724/2010 LA NACION e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. .................. 8 SecretarIa LegaL y tecnIca registro nacional de la Propiedad Intelectual 725/2010 Dr. Carlos alberto Zannini nº 812.152 Dase por aprobada una contratación en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de la Secretario Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ....................................................................... 9 DOmIcILIO LegaL DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Suipacha 767-c1008aaO Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ ciudad autónoma de Buenos aires Director nacional tel. y fax 4322–4055 y líneas rotativas Continúa en página 2
  • 2. Viernes 15 de octubre de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.008 2 Que desde la oposición, buscan impedir que continúe la mejora constante, la recuperación Pág. de derechos, la reparación de los daños sufridos, en un marco de racionalidad, sustentabi- RESOLUCIONES lidad y gradualidad que implica la mejora de todos, especialmente de los que menos tienen en la medida que el crecimiento del país lo hace posible y sobre todo, sustentable. Que este Gobierno estima que una decisión de la envergadura como la que se pretende im- CoMerCio eXterior poner, con tal incidencia económica y financiera, sólo debería tomarse adoptando todos los 140/2010-MI recaudos necesarios para que no se convierta a corto plazo en una trampa para millones Extiéndense, a una firma, los términos del compromiso de precios para mercaderías que clasifica de jubilados y por supuesto para toda la sociedad y no proponerlo en forma demagógica y por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, originarias del Reino de nefasta intentando engañar a todos los argentinos. Suecia. ....................................................................................................................................... 9 Que hasta los propios postulantes reconocen públicamente que el financiamiento para el incremento propiciado se encontraría asegurado sólo para este año y el año venidero, sin eMergenCia agroPeCuaria saber explicar cómo se sustentaría en el tiempo la sanción de una Ley de tanta implicancia 330/2010-MAGP social. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509...... 10 Que es necesario recordar que el tema previsional en la Argentina ha tenido su historia, un pasado construido por erráticas decisiones macroeconómicas que hicieran colapsar varias eXPortaCiones veces el sistema previsional. 684/2010-SAGP Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almíbar con destino a los Estados Unidos Que, en tal sentido, resulta ilustrativo repasar distintos momentos de la historia previsional Mexicanos. ................................................................................................................................. 10 argentina: Año 1958: Con gran cantidad de aportantes y pocos beneficiarios, Frondizi introduce por Molinos Harineros ley el 82% móvil. 4384/2010-ONCCA Modifícase la Resolución Nº 2242/09, relacionada a la metodología para la implementación del Año 1962: Se registra el primer déficit del Sistema Previsional que imposibilitaba cumplir régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el con el 82% móvil. mercado interno harina de trigo. ................................................................................................. 10 Año 1967: Con incumplimientos y un aluvión de juicios, Onganía declara la inembargabili- obras soCiales dad de los bienes de las Cajas Jubilatorias. Aumenta las contribuciones y la edad jubilatoria 1219/2010-SSS y limita el 82% móvil para los que superaran los 30 años de servicios. Inhabilítase a la Obra Social del Personal Asociado a la Asociación Mutual Sancor a realizar la Años 1973-1983: Se fijó el haber ordinario en el 70% del cargo ocupado al cese de activi- recepción de formularios de opción de cambio. .......................................................................... 11 dad, se incorporó un millón de nuevos jubilados y se eliminaron las Contribuciones Patro- nales. Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas Conjunta 210/2010-SGP y 289/2010-SH Año 1984: Alfonsín reinstaura las Contribuciones Patronales. Se acentúa la crisis de finan- Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................ 12 ciamiento. La relación activo pasivo era de 1,9 aportante por cada jubilado. Conjunta 212/2010-SGP y 291/2010-SH Año 1986: Alfonsín decreta el Estado de Emergencia del Sistema Previsional. Disminuye Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................ 12 los haberes, suspende la ejecución de sentencias e incrementa los aportes patronales. Las deudas del Estado serán canceladas años después por los Bonos Previsionales del Gobierno de Carlos Menem que, en gran parte, contribuyó a un significativo aumento de Ministerio De saluD la deuda externa. Conjunta 213/2010-SGP y 292/2010-SH Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................ 13 Año 1994: Menem instaura el sistema mixto, de AFJP y Reparto. Se aumenta la edad de retiro, aumentan las restricciones para acceder al beneficio. Se eleva así el número de ex- Ministerio Del interior cluidos del sistema. La tasa de cobertura llega a menos del 50%. Conjunta 211/2010-SGP y 290/2010-SH Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................ 13 Año 2001: De la Rúa establece la quita del 13% en las Jubilaciones y los haberes de los empleados públicos para cumplir con la “Ley de Déficit Cero” solicitada por los organismos serViCio naCional De reHabilitaCion de crédito internacional. Conjunta 214/2010-SGP y 293/2010-SH Que, desde el 2003, el sistema de seguridad previsional incrementó sus ingresos por el Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................ 14 fuerte crecimiento del empleo registrado posibilitando que la jubilación mínima de $ 150 pesos —mantenida en Argentina durante 10 años—, pase a $  1.046 pesos, es decir, un incremento del 598%. REMATES OFICIALES Que, con la sanción de la Ley Nº 26.425 en el año 2008, se crea el Sistema Integrado Previ- sional Argentino (SIPA), el cual constituye un sistema solidario de reparto, con igualdad de cobertura y tratamiento para todas las jubiladas y jubilados del país. Nuevos ....................................................................................................................................... 15 Que se compone en un 56% por los ingresos de los trabajadores activos y en un 44% por los impuestos que pagan todos los argentinos, entre ellos el IVA. AVISOS OFICIALES Que estos fondos, administrados por la ANSES, son el reaseguro y el ahorro de todos los trabajadores activos y jubilados, incluso de aquellos que todavía se encuentran —o se encon- traron— excluidos de los derechos laborales, por medio del pago de impuestos como el IVA. Nuevos ....................................................................................................................................... 15 Que no resulta ocioso recordar que el variopinto arco que hoy apoya la tan criticable san- ción se opuso a pie juntillas al traspaso de aquellos fondos cuando el dictado de la ley que Anteriores ................................................................................................................................... 45 devolvió al Estado la administración de los recursos previsionales. Entonces, en supuesta defensa de la seguridad jurídica, la imagen ante los inversores extranjeros, la inserción de Argentina en el mundo, se opusieron a que se diera ese paso trascendental que permitió CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 48 un innegable fortalecimiento del sistema, otorga sustentabilidad en el tiempo y permite ir paulatinamente mejorando la situación de los beneficiarios del sistema. Que hubo 18 aumentos otorgados desde el 2003, luego de una década de jubilaciones congeladas. en cuanto con sus mismas actuales fuentes de financiamiento busca exigirle mayores pres- Que hay que continuar con el Plan de Inclusión Previsional que posibilitó la incorporación taciones que llevarían sin más a prontos futuros incumplimientos, frustrando el cumplimien- de más de 2.500.000 jubilados excluidos por el viejo sistema. to de las finalidades propias de la previsión social, constituyendo una estafa a los jubilados. Que hoy Argentina tiene la tasa de cobertura previsional más amplia de América Latina. Que el mencionado quiebre del Sistema Previsional traería aparejado el desfinanciamiento del propio Estado, que debería volcar ingentes recursos para paliar tal déficit y desatender Que se ha seguido avanzando en el cumplimiento de la Ley de Movilidad Jubilatoria con ello otras áreas importantes de su accionar. Nº  26.417 también sancionada en el año 2008 por la que se establecen dos aumentos Que al parecer se trata de una maniobra o ardid para obligar el veto de la norma, espe- obligatorios por año a todos los jubilados. culando sacar de allí algún mezquino rédito político, pues pareciera que sólo se puede avanzar en tal idea descontando que otro, con responsabilidad en el gobierno de la cosa Que dicha ley —rechazada en su momento por casi los mismos actores, algunos menos— pública pare tanto dislate. plantea una fórmula de cálculo para la actualización de haberes que considera la evolución económica como variable central. En lo que va del año 2010, permitió aumentar las jubila- Que si se repara en la crisis por la que transitan en el mundo la totalidad de los sistemas ciones en un 26,49%, siendo este aumento mayor que los cálculos alternativos propuestos. previsionales, si se repara en la propia historia del sistema previsional en la Argentina y se mira el conjunto de logros que esta administración viene obteniendo en tal área desde el Que en ese orden de ideas es de destacar que el Gobierno Nacional ha adoptado desde año 2003 y a la vez se compara con la historia de muchos de los que contribuyeron a una el año 2003 una política inclusiva en materia previsional y así lo demuestran los aumentos circunstancial mayoría en esa sanción —con antecedentes de declaración de emergencia otorgados desde esa fecha a través del Decreto Nº 391/03 (monto del haber mínimo $ 220 previsional y descuento del 13% a los jubilados incluidos— ésa parece ser la conclusión. a partir del 01/07/03). Es que cada vez que han tenido la oportunidad de acceder al gobierno quienes hoy quieren Que por el Decreto Nº  1194/03 se fijó el monto del haber mínimo en $  240 a partir del mostrarse como adalides del 82% móvil siempre resolvieron el dilema entre la sustentabili- 01/01/04; y por su similar Nº 683/04 se estableció el monto del haber mínimo $ 260 a partir dad del sistema y los derechos de los jubilados en contra de estos últimos. del 01/06/04 y en $ 280 a partir del 01/09/04.
  • 3. Viernes 15 de octubre de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.008 3 Que por el Decreto Nº 1199/04 se crea el Suplemento de Movilidad, incrementando el 10% en un solo Sistema de Reparto permitiendo de este modo el manejo integral de los fondos del haber mínimo con tope de $ 1.000 a partir del 01/09/04, estableciéndose, asimismo, de la ANSES y la generación de rentabilidad. nuevos montos y escalas para la asignación por hijo. Más tarde el Decreto Nº 748/05 fijó el monto del haber mínimo en $ 350 a partir del 01/07/05. Que la creación del SIPA y el traspaso de la administración de los fondos del sistema previsional desde las AFJP a la ANSES significó una mejora sustancial en dos ámbitos Que el Decreto Nº 1273/05 crea un Subsidio Complementario de $ 40 a partir del 01/09/05 diversos: por un lado el fortalecimiento de la recaudación y por el otro la mejor custodia de con tope de $ 390 y un Subsidio Complementario Honorífico para los VGM en $ 120 a partir los recursos con la creación del Fondo de Sustentabilidad respectivo que permite mejorar del 01/09/05. la performance de las inversiones productivas a que esos fondos que garantizan la susten- tabilidad del sistema aporten al crecimiento nacional. Que, luego el Decreto Nº  764/06 incrementa 11% los haberes previsionales a partir del 01/06/10, estableciendo el haber mínimo en $ 470 a partir de la misma fecha y el haber máximo con un incremento del 11%; el Decreto Nº 1346/07 incrementa 12,50% los habe- Que esa decisión de unificar los Sistemas y la administración integral de los fondos de la res previsionales a partir del 01/09/07, establece el haber mínimo en $ 596,20 y el máximo ANSES permitió al Gobierno Nacional tomar otra decisión: la trascendente creación de la con un incremento del 12.50%; y el Decreto Nº 279/08 incrementa los haberes previsiona- ASIGNACION BASICA UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCION SOCIAL que puso les en un 7,50% a partir del 01/03/08 y en un 7,50% a partir del 01/06/08 estableciendo en igualdad de derechos a los hijos de trabajadores del sector informal y desempleados el monto del haber mínimo en $ 655 y $ 690 en idénticas fechas y el haber máximo en el respecto al sector formal, dando cobertura a 3.500.000 niños, tomando la decisión que mismo porcentaje a partir de las mismas fechas. dicha asignación sea abonada por la mencionada Administración, ello por cuanto la misma abona el salario familiar de los trabajadores “en blanco”. Que el Decreto Nº 2300/08 otorga una suma fija por única vez de $ 200 a cobrarse en el mes de diciembre y el Decreto Nº 1879/09 otorga un subsidio extraordinario por única vez Que, además, de las estadísticas surge que lo ejecutado en Prestaciones Previsionales escalonado de acuerdo al monto del haber, desde $ 200 a $ 350, otorgando un subsidio de en el año 2003 era de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES $ 150 para las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y a ($ 13.426.000.000) mientras que dicho monto de acuerdo a la proyección para el año 2010 los VGM, a abonarse en el mes de diciembre. asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($  86.943.000.000) resultando un sustancial incremento del orden del SEIS- Que lo manifestado en los considerandos precedentes se refleja en el siguiente cuadro: CIENTOS CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (648%) en su ejecución a valores corrientes. Que, asimismo, a través del artículo 45 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto de la Adminis- tración Nacional del año 2007, se determinó para dicho ejercicio una movilidad del TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIO- Que, en consecuencia, lo ejecutado en prestaciones previsionales representa el TRES NES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores COMA SEIS POR CIENTO (3,6%) del Producto Bruto Interno en el año 2003, alcanzando el regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex Cajas o CINCO COMA OCHO POR CIENTO (5,8%) en el año 2009, proyectándose idéntico porcen- Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NA- taje para el año 2010; constituyendo un incremento altamente significativo. CIONAL. Que fue, como vimos, con la oposición que dijimos, en este gobierno también se gestionó y promulgó la Ley Nº 26.417 mediante la cual se estableció la movilidad de las prestacio- nes dictándose al respecto las Resoluciones de la ANSES, que incrementaron los haberes previsionales, Nros. 135/09 (11.69% para el mes de marzo); 65/09 (7.34% para el mes de septiembre); 130/10 (8.21% para el mes de marzo) y 651/10 (16.90% para el mes de sep- tiembre). Que de lo expuesto se desprende que se ha incrementado el haber previsional mínimo desde el año 2003, en el orden del QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (598%). Que dichos incrementos fueron posibles debido al ordenamiento de las cuentas públicas lo que permitió la aplicación de la mentada Ley de Movilidad Previsional actualizando los aludidos haberes dos veces al año a través de un índice dependiente de variables objetivas de la economía. Que dicho orden permitió además incrementar los valores de las Asignaciones Familiares alcanzando en la actualidad el valor general por hijo la suma de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220). Que además esta administración de las cuentas públicas ha permitido al Gobierno nacional concretar un plan de inclusión jubilatoria que permitió a través de una mo- ratoria, llevar la cantidad de adultos mayores abarcados por el sistema previsional del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) a, aproximadamente, NOVENTA POR CIENTO (90%). Que dicha inclusión permitió a más de la mitad de los adultos mayores que no percibían ningún ingreso previsional, poder percibirlo y también poseer una cobertura de obra social a través del PAMI, logrando así que la Argentina tenga actualmente una de las mayores tasas de inclusión de adultos mayores de América Latina. Que en ese orden, cobra importancia central la decisión de la unificación de los Sistemas de Jubilación imperantes en la década de los 90 (Sistema de Reparto y de Capitalización),
  • 4. Viernes 15 de octubre de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.008 4 Que asimismo lo ejecutado en prestaciones previsionales en relación al Producto Interno Que la aplicación acumulativa de todos los reajustes ordenados, hará que los haberes Bruto entre los años 1983 al 2010, que se visualiza en el cuadro siguiente, alcanza una superen el tope máximo, lo que propiciará su litigiosidad en búsqueda de la declaración de virtual duplicación: inconstitucionalidad del tope. Que por lo tanto, la aplicación de las condiciones establecidas en el proyecto bajo análisis se consideran inviables desde el punto de vista económico financiero, no siendo factible su implementación y sustentabilidad en el tiempo. Que de lo expuesto resulta ostensible la política de inclusión social implementada por el Gobierno Nacional, efectuando un manejo responsable y sustentable de los recursos que le toca administrar, orientando todas sus acciones a la integración de la sociedad argentina. Que asimismo un documento elaborado por el CONICET sostiene que la aplicación del 82% móvil aumentaría la desigualdad en un 15%, la jubilación mínima sólo subiría un 37%, mientras que la media y la alta lo harían entre un 80% y un 100% destinando a los sectores medios y altos una importante masa de dinero. Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo dependiente del Honorable Con- greso de la Nación presidido por un miembro de la oposición, en un reciente informe pu- blicado sobre la sustentabilidad de largo plazo del Sistema afirmó que “Los resultados de las proyecciones muestran que el SIPA, si sólo se nutriera de aportes y contribuciones, siempre sería deficitario”. Que, en tal sentido, resulta ilustrativo el cuadro —y sus aclaraciones— elaborado por la AGN que a continuación se transcribe: Que el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SIPA tiene como naturale- za y finalidad la de constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros y atender eventuales insuficiencias en el financia- miento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. Que por lo tanto, resulta claro que en materia de afectación de los activos que conforman el patrimonio del FGS como recursos de la ANSES, no puede considerarse su utilización como un mero recurso previsional, sino que el destino de los mismos es de carácter restric- El resultado “Puro”: en esta definición, el Sistema se financia sólo con Aportes y Contribuciones y paga tivo y requiere de una instancia aprobatoria que excede a la propia ANSES. los haberes a sus beneficiarios. Que al postular la ley que observamos un incremento urgente del gasto, y una fuerte limita- En el “SIPA”: se agregan, como fuente de ingresos, los ingresos tributarios específicos de la ANSES y ción del total del fondo, obligaría a un virtual desbaratamiento del mismo. Nótese lo para- el 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) y, por el lado del Gasto, el pago de la deuda dojal del caso. Los mismos que al discutir la ley de servicios de comunicación audiovisual de ANSES por litigiosidad, instrumentada en Bonos de Consolidación, exclusivamente, con stocks consideraban exiguo el plazo de un año para la adecuación a la ley de los monopolios, le vigentes al 31/12/07. exigen a los jubilados y al sistema previsonal su práctica liquidación en un plazo de 30 días. Curioso concepto económico y valórico de tales personajes. El resultado “ANSES”, incluye los ingresos completos del SIPA (previsionales e impositivos) y todo el gasto de ANSES, que se manifiesta en la administración del SIPA, de las Asignaciones Familiares, del Fondo Nacional de Empleo, de las transferencias a otras jurisdicciones y de los gastos operativos de Que la eventual liquidación de los activos que conforman el FGS, en forma no previsible, ANSES. Este resultado, obtenido anualmente, permite estimar los flujos, también anuales, del Fondo de podría generar distintos efectos negativos en diversos planos, como el monetario, el eco- Garantía de Sustentabilidad (FGS) para todo el sendero de la proyección. nómico y el financiero, atento que no existen posibilidades prácticas de ventas masivas de instrumentos financieros en cartera, debido a lo reducido del mercado de capitales y a la El resultado “ANSES sin CFI”: se eliminaron del Resultado ANSES los ingresos provenientes del com- composición patrimonial del Fondo. ponente de la Coparticipación (15%). Del análisis se desprende que el SIPA en su estado “Puro” será siempre deficitario, mientras que al Que además, la asunción del Fondo de una posición vendedora, no estudiada con previ- considerar los recursos no previsionales que hoy forman parte del Sistema, el SIPA es superavitario sibilidad, provocaría el deterioro de los precios de los activos financieros argentinos, ge- en el caso “Base” y recién se torna deficitario cuando se sensibilizan los resultados a la disponibi- nerando una desvalorización del mismo, ocasionando una baja en el precio de los bonos lidad de la masa del 15% de coparticipación de impuestos. argentinos, un incremento de la tasa de interés de nuestro país y del riesgo país, y restrin- giendo además, las posibilidades de endeudamiento del sector privado, perjudicándose en Que asimismo dicho estudio concluyó que “Las proyecciones son siempre deficitarias en consecuencia, las valuaciones actuales de los activos financieros. todos los escenarios de Resultado Puro” y que “El resultado ANSES sin coparticipación es siempre deficitario”. Que, teniendo en consideración lo expuesto es que, no se utilizan las rentas periódicas del FGS para financiar gastos corrientes de prestaciones, salvo que excepcionalmente se precisen recursos para atender el pago mensual de una prestación determinada y siempre Que la misma AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha sugerido que “...como parte de que sea observado el proceso administrativo previsto al efecto. la administración prudencial del sector público, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ANSES controlen la evolución de las variables económicas, financieras Que hasta este momento el destino de las rentas ha sido la reinversión en el FGS en activos y demográficas, que determinan el resultado del sistema previsional, en virtud de la financieros que garanticen la actualización según la fluctuación del mercado de bienes y, al eventual aparición de déficit que deba financiar el Estado Nacional o que resulten en mismo tiempo, las inversiones han sido destinadas a actividades productivas que valoricen pérdidas de todos los integrantes del sistema previsional (incluidos los contribuyentes las actividades económicas del mercado doméstico de bienes y servicios, garantizando la fiscales)”. demanda de empleo sostenida y provocando así, los aportes de rigor. Que, en síntesis, la pretensión de aprobar un proyecto de ley que disponga la vigencia del Que de esta manera se ha obtenido a través del manejo estratégico, orientado a largo 82 por ciento móvil sin financiamiento de corto, mediano y largo plazo, además de ignorar plazo, un sistema de seguridad social perdurable y con financiamiento sustentable permi- las condiciones pasadas, presentes y futuras del sistema previsional, terminará por desqui- tiendo una importante política de inclusión que tiene como resultado una tasa de cobertura ciar el régimen público y la totalidad del régimen fiscal. del orden del OCHENTA Y SEIS COMA SIETE POR CIENTO (86,7%). Es que si se aplicara, pasado muy poco tiempo, el Estado no podrá cumplir con sus obli- Que el proyecto de que se trata genera desigualdad ante distintas tasas explícitas de sus- gaciones, y seguramente reaparecería —sobre la base del desprestigio de lo público— el titución, por lo que todos aquellos beneficiarios que quedan por encima del haber mínimo, discurso privatizador y tras el ajuste de los derechos de trabajadores y jubilados, los nue- pretenderán mejorar su tasa de sustitución o directamente pedir el 82%, generando mayor vos voceros de las soluciones drásticas para el retorno de las AFJP. litigiosidad que la actual. Que es notorio que nuestro país se merece otra cosa. Salir del debate oportunista, mezqui- Que asimismo, dicha litigiosidad se verá incrementada atento que el proyecto también no e irracional, es necesario. Aquel que en definitiva apuesta a arruinar una gestión para, produce la superposición de índices distintos en períodos iguales con evoluciones muy tras su fracaso, ofrecerse de recambio, no puede brindar solución alguna. Considerar los diferentes entre ellos, no respetando tampoco el concepto de salario previsional que es mejores modos de continuar la tarea de reparación y recuperación de lo público, el resta- aquel sobre el cual se aporta a la seguridad social. blecimiento de derechos, sería un mejor camino.
  • 5. Viernes 15 de octubre de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.008 5 #I4148525I# % 5 % Que quienes han declarado emergencias previsionales y aplicado descuentos a los haberes MINISTERIO DE AGRICULTURA, los 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION públicos y jubilaciones, salvando la coyuntura y su incapacidad afectando los derechos GANADERIA Y PESCA NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 y 1º de los que menos tienen, no aparecerán, por más disfraz que se pongan para encubrirse, del citado Decreto Nº 491/02. como adalides de una justicia social en la que no creen. Decreto 1447/2010 Por ello, Que el proyecto de ley implicaría destinar 9.280,32 millones de pesos para el período oc- Dase por aprobada la designación del Di- tubre diciembre del 2010 y 40.088,53 millones de pesos para 2011, no dice de dónde rector Nacional de Producción Ganadera LA PRESIDENTA obtenerlos y está claro que la ANSES no los posee. No cabe duda entonces que se trataría de la Subsecretaría de Ganadería de la Se- DE LA NACION ARGENTINA de una medida irresponsable que aparejaría la pronta quiebra no sólo del sistema sino del cretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. DECRETA: propio Estado. Artículo 1º — Dase por limitada al 31 de mayo Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar totalmente el Bs. As., 12/10/2010 de 2010 la designación transitoria de Director de proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649. Animales Menores y de Granja de la entonces VISTO el Expediente Nº  S01:0191511/2010 Dirección Nacional de Ganadería de la SUBSE- Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y del Registro del MINISTERIO DE AGRI- CRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. CULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del Nº 26.546, los Decretos Nros. 491 de fecha MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente con- 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de PESCA, del agente Nivel C, Grado 9, Ingenie- forme el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. diciembre de 2008, la Decisión Administra- ro Agrónomo D. Daniel Héctor PAPOTTO (M.I. tiva Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, y Nº 13.285.218). Por ello, CONSIDERANDO: Art. 2º — Dase por designado transitoriamente LA PRESIDENTA a partir del 1 de junio de 2010 y por el término de DE LA NACION ARGENTINA Que por el Artículo 7º de la Ley Nº  26.546 CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de DECRETA: se dispuso el congelamiento de los cargos la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacantes financiados existentes a la fecha vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649. de la sanción de la misma, en las Jurisdic- Nacional de Producción Ganadera dependiente ciones y Entidades de la Administración de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencio- Nacional y de los que queden vacantes SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA nado en el artículo anterior. con posterioridad a dicha fecha, salvo de- Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, cisión fundada del señor Jefe de Gabinete GANADERIA Y PESCA, al agente Nivel C, Gra- Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- do 9, perteneciente a la planta permanente del se. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. CIONAL, en virtud de las disposiciones del citado Ministerio, Ingeniero Agrónomo D. Daniel % 5 % #F4149057F# Artículo 10 de la citada ley. Héctor PAPOTTO (M.I. Nº  13.285.218), autori- zándose el correspondiente pago del Suplemen- Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar- to de Función Ejecutiva aprobado por el Conve- zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal #I4148521I# % 5 % del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- que toda designación de personal en el ám- DIRECCION NACIONAL DE bito de la Administración Pública, centrali- (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN- MIGRACIONES TERIOR ha tomado la intervención que le zada y descentralizada, en cargos de planta de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter permanente y no permanente, será efectua- de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de compete. la Ley Nº 26.546. Decreto 1443/2010 da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a Que la presente medida se dicta en ejercicio propuesta de la Jurisdicción o Entidad co- Dase por prorrogada una designación en la rrespondiente. Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cu- de las atribuciones emergentes del artículo bierto de conformidad con el sistema de selección Dirección General de Inmigración. 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- vigente y requisitos según lo establecido, respec- NAL y a tenor de lo establecido por el De- Que por el Artículo 1º de la Decisión Admi- nistrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 tivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capí- creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. tulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Bs. As., 12/10/2010 se aprobó la estructura organizativa del pri- mer nivel operativo de la SECRETARIA DE Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL Por ello, DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado VISTO el Expediente Nº  S02:0013824/2009 del AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de registro de la DIRECCION NACIONAL DE la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL mediante el Decreto Nº  2098/08, en un plazo de LA PRESIDENTA CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a MIGRACIONES, organismo descentralizado Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRE- DE LA NACION ARGENTINA partir del dictado del presente decreto. actuante en la órbita del MINISTERIO DEL TARIA DE RELACIONES INSTITUCIONA- DECRETA: INTERIOR, los Decretos Nº 1872 del 11 de LES, todas pertenecientes al MINISTERIO noviembre de 2008 y Nº 1405 del 5 de oc- DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 4º — El gasto que demande el cum- Artículo 1º — Dase por prorrogado a partir plimiento de la presente medida será atendido tubre de 2009, y del 6 de noviembre de 2009 y por el término de con cargo a las partidas específicas del Presu- CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados Que en virtud de específicas razones de ser- CONSIDERANDO: vicio de la SUBSECRETARIA DE GANADE- puesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- a partir del dictado de la presente medida, el pla- NADERIA Y PESCA. zo establecido por el Decreto Nº 1872 del 11 de RIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE noviembre de 2008, que fuera prorrogado por el Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la marzo de 2002 se estableció, entre otros as- AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se Decreto Nº 1405 del 5 de octubre de 2009, con Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- pectos, que toda designación de personal considera imprescindible la cobertura de UN relación a la designación con carácter transito- se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. en el ámbito de la Administración Pública (1) cargo de Director Nacional de Producción rio en la Planta Permanente de la DIRECCION Fernández. — Julián A. Domínguez. Nacional, centralizada y descentralizada, en Ganadera de la citada Subsecretaría. NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo des- % 5 % #F4148525F# cargos de planta permanente y no perma- centralizado actuante en la órbita del MINISTE- nente, incluyendo en estos últimos al perso- Que el Ingeniero Agrónomo D. Daniel Héc- RIO DEL INTERIOR, del agente Carlos Joaquín #I4148524I# % 5 % nal transitorio y contratado, cualquiera fuere tor PAPOTTO (M.I. Nº 13.285.218) reúne los TORNABE (DNI Nº  33.097.786) en el cargo de su modalidad y fuente de financiamiento, Asistente Administrativo de la DIRECCION GE- requisitos de idoneidad y experiencia nece- MINISTERIO DE ECONOMIA Y será efectuada por el PODER EJECUTIVO NERAL DE INMIGRACION, Nivel D - Grado 0, sarios para desempeñar la función referida. FINANZAS PUBLICAS NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o con autorización excepcional por no reunir los Que actualmente el citado agente se en- entidad correspondiente. Decreto 1446/2010 requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 cuentra desempeñando el cargo de Direc- del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO tor de Animales Menores y de Granja de la Que mediante el Decreto Nº  1872/08 se Danse por aprobadas designaciones de Di- (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo entonces Dirección Nacional de Ganadería ha designado transitoriamente en la Planta rectora y Coordinador de la Subsecretaría de Trabajo Sectorial homologado por Decreto de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de Permanente de la DIRECCION NACIONAL de Administración y Normalización Patri- Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- DE MIGRACIONES al agente Carlos Joa- monial de la Secretaría Legal y Administra- quín TORNABE (DNI Nº  33.097.786) con NADERIA Y PESCA del referido Ministerio, tiva. carácter de excepción a lo establecido por Art. 2º — El cargo involucrado, consignado en el que fuera designado transitoriamente el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del en la presente medida, deberá ser cubierto de mediante Decreto Nº  744 de fecha 31 de Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). conformidad con los sistemas de selección vi- mayo de 2010, correspondiendo limitar su gentes y requisitos, según lo establecido res- Bs. As., 12/10/2010 función. Que por el Decreto Nº 1405/09 se prorrogó pectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE VISTO el Expediente Nº  S01:0138941/2010 del por el término de CIENTO OCHENTA (180) Que ello implica resolver la cobertura de Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA días hábiles el plazo de la designación apro- TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL dicho cargo mediante una excepción a las SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546, bada por el Decreto Nº 1872/08. limitaciones establecidas por el Artículo 7º los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de homologado por el Decreto Nº  2098/08 dentro de la Ley Nº 26.546. del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há- 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que asimismo a través del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó biles contados a partir de la aprobación de la Que el cargo aludido no constituye asigna- presente medida. CONSIDERANDO: el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ción de recurso extraordinario alguno para SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE- el ESTADO NACIONAL. Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 se MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- Art. 3º — El gasto que demande el cum- dispuso el congelamiento de los cargos va- NEP) concertado entre el Estado Empleador plimiento del presente será atendido con cargo a Que se ha dado cumplimiento a la Circu- cantes financiados existentes a la fecha de y los Sectores Gremiales mediante el Acta las partidas específicas del Presupuesto vigente lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de sanción de la misma, en las Jurisdicciones Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de para el corriente ejercicio, correspondiente a la la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la y Entidades de la Administración Nacional 2008. Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - PRESIDENCIA DE LA NACION. y de los que queden vacantes con poste- O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- rioridad, salvo decisión fundada del señor Que por razones operativas no ha sido po- CIONES. Que la Dirección General de Asuntos Jurí- Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER sible cumplimentar la cobertura del cargo dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las dis- en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter- posiciones del Artículo 10 de la citada ley. hábiles por lo que resulta indispensable la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- vención que le compete. prorrogar dicha designación por un período CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCH- Que, por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días NER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Ran- Que la presente medida se dicta en virtud de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL hábiles más. dazzo. de las facultades conferidas por los Artícu- reasumió el control directo de todas las de- % 5 % #F4148521F#