El resumen propone interpretar las Disposiciones General Primera y Segunda y la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 8 de manera más sistematizada. Establece que los servicios técnicos especializados son aquellos prestados por personas naturales o jurídicas con infraestructura, personal y organización propios para solucionar problemas técnicos. Prohíbe contratos que encubran relaciones laborales y establece responsabilidad solidaria de las empresas usuarias con los trabajadores.
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en efecto es inaplicable ante una relación laboral definida a favor del trabajador; sin embargo, el propio contrato CAS se desnaturaliza si realmente el trabajador durante la relación laboral y por orden del empleador presta diferentes servicios no estipulados en el contrato.
Juan Jiménez promociona la cultura del enchufismo con la contratación de su h...Fuerteventura Limpia
La Consejería de Cultura del Cabildo de Fuerteventura, encabezada por el catedrático de filosofía Juan Jiménez, lanza un mensaje perverso a los cientos de opositores por concurso público del Cabildo de Fuerteventura, enchufando a su hermano como peón
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Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
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1. J AJ5>Vi»v'i;üX.H^. ÍSIjA.OIOJSÍAt.-•
SILVIA SALGADO ANDRADE
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO
•JAI
Quito, 12 de Julio de 2012
Of. No. 825-SSA-AN-2012-RI illllIlMlií
# Tramita
110599
Código valí dad un BZ6UHXJAXL
TipO (JB dqciJlTLBntO MEMORANDO [ M T É R N O
Arquitecto Facha ra capción 12-Jul-2ül2 17:D2
Miimeradón doQjtrientü 8 2 5 - S S a a n - 2 a i 2 - H
Fecha of!do 12-jul-2Dl2
Fernando Cordero C. Rarnftento
SALGADO SILVIA
Razón social
Revise el estado de SLI trámite en:
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL rittp : //ir-am ite^.asam ütMngcion.a'.ggt>,.gc
/dls/estadoTamita.af
Presente.-
v9
Con un atento saludo, me permito presentar observaciones al Proyecto de Ley
Interpretativa a las Disposición General Primera y Disposición Transitoria Primera
del Mandato Constituyente no. 8
Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.
Ce: Abg. Scheznarda Fernández, Presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y
Seguridad Social
Dirección: Av. 6 de Diciembre y Fiedrahita
Correo: silvia. salgado (5> asambleanacional.gob.ee
Telf: 023991022 - Fax: 023991824
2. MATRIZ PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA A LAS DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA Y DISK
TRANSITORIA PRIMERA DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8
CONTENIDO DEL PROYECTO CONTENIDO PROPUESTO POR PROPUESTA ANÁLISIS
LA COMISIÓN
Artículo 1,- Interprétase la Art. 1.- Interprétase la Disposición Artículo 1.- Interprétase la Disposición La propuesta de la Comisión
Disposición General PRIMERA del General Primera, del Mandato General Primera y Segunda del Mandato desarrolla de manera más
Mandato Constituyente Número Constituyente № 8: Constituyente No. 8, en el siguiente sistematizada el contenido del
Ocho, en el siguiente sentido: sentido: Proyecto de Ley, lo que facilita su
comprensión y por ende su
En la Disposición General Primera a) En la Disposición General Primera En la Disposición General Primera que aplicación, sin embargo, elimina
que se refiere a la facultad que se les que se refiere a la facultad que se les refiere a la facultad que se les confiere un aspecto que es sustancial y
confiere a las empresas del sector confiere a las empresas del sector las empresas del sector estratégico necesario y que de acuerdo con la
estratégico público, para que estratégico público, para que contraten público, para que contraten civilmente los exposición de motivos, constituye
contraten civilmente los servicios civilmente los servicios especializados servicios técnicos especializados que la razón de ser del proyecto; pues
técnicos especializados que requieran que requieran dichas empresas, deberá requieran dichas empresas, se deberá el Reglamento para la Aplicación
dichas empresas, deberá entenderse entenderse de manera obligatoria que entender como servicios técnicos del Mandato Constituyente No. 8,
de manera obligatoria que los dichos servicios técnicos especializados a las actividades que en su artículo 16 tan solo prohibe
servicios técnicos especializados, especializados, corresponden única y cumplan con las siguientes la aplicación de los denominados
corresponden única y exclusivamente a exclusivamente a aquellas actividades características: contratos de "servicio prestado",
aquellas actividades que sean que sean realizadas por personas de "prestación de servicios" y de
realizadas por personas naturales y naturales y jurídicas, en sus a. Corresponden única y exclusivamente "servicios profesionales", ante lo
jurídicas en sus propias o instalaciones, con su propio personal, aquellas actividades que sean realiza» cual algunas instituciones públicas
particulares instalaciones, con su las que contarán con la adecuada por personas naturales y jurídicas con de manera ingeniosa han cambiado
propio personal, las que contarán con estructura física y estructura propio personal y que cuenten con estas denominaciones y han creado
la a d e c u a d a infraestructura física organizacional, administrativa y adecuada infraestructura física unas nuevas, para definir contratos
y estructura organizacional, financiera. herramientas y. maquinaria con las mismas características y
administrativa y financiera; los que constituyen verdaderas formas
n e c e s a r i a para la e j e c u c i ó n de
servicios técnicos especializados de flexibilización laboral, para
labor y una propia estructur
corresponden a la prestación de trabajadores que de la misma
organizacional, administrativa
servicios que requieren de forma cumplen con los requisitos
financiera:
preparación académica o profesional para el establecimiento de una
acordes con la complejidad del b) Los servicios técnicos especializados relación laboral que son:
b Los servicios técnicos especializad os
trabajo que van a prestar en las corresponden a la prestación de corresponden a la prestación de servicios
empresas públicas o privadas; son servicios que requieren de preparación que requieren de preparación académi:a, a) prestación de servicios lícitos y
exclusivamente aquellas actividades académica o profesional acorde con la profesional, experiencia o cierto grado personales;
3. que solo pueden ser ejecutadas por complejidad del trabajo que van a de calificación o capacitación acorde con b) relación de di
equipos h u m a n o s de trabajo, con prestar en las empresas públicas o las necesidades específicas y la subordinación jurídí
cierto grado de calificación o privadas. complejidad del trabajo que van a presta^ a horario de trabajo y
capacitación y que responden a las empresas públicas o privadas; de las órdenes del empl"
necesidades específicas, adecuadas c) Los servicios técnicos
a las especiales dificultades o especializados, son exclusivamente c) una remuneración legal o
problemas que las mismas puedan aquellas actividades que solo pueden pactada
presentar. De modo general, servicio ser ejecutadas por equipos humanos de
técnico especializado es aquél trabajo, con cierto grado de calificación Es esta la importancia de la ley
destinado a solucionar problemas o capacitación y que responden a interpretativa, para que señale que
vinculados a la tecnología, necesidades específicas, adecuadas a el espíritu mismo del Mandato
contabilidad, consultoría, auditoría, las especiales dificultades o problemas Constituyente No. 8, fue eliminar
jurídico y de sistemas, entre otros. En que las mismas puedan presentar. toda forma de tercerización laboral
cambio, toda actividad habitual y y no permitir que tan solo
permanente en empresas o entidades del d) De modo general, el servicio técnico d. Son ajenos a las actividades propias cambiando la denominación del
sector público y privado, están especializado es aquel destinado a v habituales de la usuaria, y está contrato se pueda continuar con
inmersas en los requisitos del contrato solucionar problemas vinculados a la destinado a solucionar probiemlas estas prácticas que perjudican
individual de trabajo que exige el Art. tecnología, contabilidad, consultoría, vinculados a la tecnología, gravemente los derechos de los
8 del Código del Trabajo. Por lo q u e auditoría, jurídico y de sistemas entre contabilidad, publicidad, consultoría. trabajadores.
bajo n i n g ú n c o n c e p t o , se t e n d r á otros. auditoría, jurídico y de sistemas, entre
como servicios técnicos otros. Por este motivo, es necesario
especializados, a aquellas actividades establecer que estará prohibido
propias y habituales, que revisten un e) Toda actividad habitual y permanente Bajo ningún concepto se considerará como cualquier contrato bajo cualquier
ejercicio intelectual, manual o en empresas en entidades del sector servicios técnicos especializados a aquel as denominación que constituya una
mecánico y que son realizadas en público y privado, están inmersas en los actividades habituales y permanentes en forma de tercerización en contra de
las instalaciones o en la requisitos del Contrato Individual de empresas o entidades del sector público y personas que cumplen con los
infraestructura física de las compañías trabajo, que exige el Art. 8 del Código privado y que no cumplan con requisitos antes mencionados y que
o entidades del sector público o del Trabajo, por lo que bajo ningún características descritas en el presente por ende, con la cual se ha
privado. concepto se tendrán a los servicios artículo, por lo cual, están inmersas en generado una relación de
técnicos especializados , a aquellas requisitos del contrato individual de trabajo dependencia laboral que genere
Como efecto de la interpretación actividades propias y habituales, que que exige el Art. 8 del Código del Trabajo derechos y obligaciones.
obligatoria que se realiza a la revisten un ejercicio intelectual, manual En el caso de las instituciones públicas
denominación de servicios técnicos o mecánico y que son realizados en las los trabajadores que no sean obreros Otro aspecto que se debe
especializados, se prohibe vincular en instalaciones o en la infraestructura serán asumidos y se sujetarán a as considerar es la necesidad de que
esta forma de contratación civil a los física de las compañías o entidades del disposiciones de la Ley Orgánica del la empresa usuaria de los servicios
denominados contratos de "servicio sector público o privado. Servicio Público. técnicos especializados, tenga
prestado", de "servicio técnico responsabilidad solidaria en
4. especializado de soporte y/o refuerzo En lo demás se estará a lo dispuesto en Se prohibe vincular en esta forma de relación al cumplí
de operaciones y mantenimiento de los artículos 15 y 16 del CAPITULO III contratación civil a los denominados obligaciones econóní
estaciones y pozos", de "servicio técnico DE LA CONTRATACIÓN DE contratos de "servicio prestado", de trabajadores, pues
especializado de mantenimiento y SERVICIOS TÉCNICOS "prestación de servicios" o de "servicios generalmente sucede el
facilidades para sistemas de producción, ESPECIALIZADOS, DEL profesionales" y otras denominaciones que empresa usuaria cumple
almacenamiento y transporte", de REGLAMENTO PARA LA sean utilizadas para encubrir relaciones obligaciones contractuales y
"prestación del servicio de APLICACIÓN DEL MANDATO laborales directas, perjudicando al devuelve las garantías, sin
mantenimiento y facilidades para CONSTITUYENTE № 8. trabajador, simulando una relación importarle que la persona natural o
sistemas de producción, contractual de carácter civil, cuando en jurídica contratada, haya cumplido
almacenamiento y transporte" de realidad dicha relación corresponde y este con las obligaciones económicas
"prestación de servicios" o de sujeta al Código del Trabajo, por reunir b s con las personas que realizaron el
"servicios profesionales" "montaje tres elementos que integran y definen al trabajo, que en muchos de los
de facilidades de producción en contrato individual de trabajo: a) casos no son pagados a tiempo ni
estaciones y pozos", "limpieza de prestación de servicios lícitos y personales; en los valores pactados.
derrames y remediación ambiental", b) relación de dependencia o subordinación
"prestación del servicio de winches y jurídica que implica horario de trabajo y Además he propuesto una
camionetas" y otras denominaciones acatamiento de las órdenes del empleador; redacción aun más sistematizada
arbitrarias que varios funcionarios de y, c) una remuneración legal o pactada. que mejora su comprensión y por
las empresas públicas han venido ende mejoraría la aplicación del
utilizando para encubrir relaciones Las personas que trabajen para una artículo.
laborales sujetas al Código del persona natural o jurídica prestadora i e
Trabajo, perjudicando al trabajador, servicios técnicos especializados, tendrán
simulando una relación contractual de relación directa y bilateral con éstas, sin
carácter civil, cuando en realidad perjuicio de la responsabilidad solidaria
dicha relación corresponde y está que tendrán las empresas o instituciones
sujeta al Código del Trabajo, por reunir usuarias de los servicios, en virtud de la
los tres elementos que integran y cual, controlarán que se cumpla con as
definen al contrato individual de obligaciones en favor de los trabajadores
trabajo: a) prestación de servicios antes de cancelar las obligaciones
lícitos y personales; b) relación de contractuales o devolver las garantías a
dependencia o subordinación jurídica persona natural o jurídica prestadora
que implica horario de trabajo y los servicios.
acatamiento de las órdenes del
empleador; y, c) una remuneración
legal o pactada.
5. Articulo 2.- Interprétase la Artículo 2.- Interprétase la Articulo 2.- Interprétase la Disposición De la misma forma
Disposición Transitoria PRIMERA Disposición Transitoria Primera del Transitoria PRIMERA del MandBto de la Comisión
del Mandato Constituyente Número Mandato Constituyente № 8, en el Constituyente Número Ocho, en el redacción y la sistemati^aciófT-dejlí;
Ocho, en el siguiente sentido: siguiente sentido: siguiente sentido; artículo propuesto, sin émb^rj
cabe corregir 3 errores
Se interpreta la Disposición Transitoria a) Se interpreta la Disposición Se interpreta la Disposición Transitoria sustanciales:
PREVIERA del Mandato Constituyente Transitoria Primera del Mandato PREVIERA del Mandato Constituyente
Número Ocho, en el sentido expreso y Constituyente № 8, en el sentido Número Ocho, en el sentido expreso 1.- En la propuesta de la Comisión
obligatorio, que los trabajadores expreso y obligatorio, que los obligatorio, que los trabajadores se cambia la redacción aplicada
tercerizados o intermediados serán trabajadores tercerizados e tercerizados o intermediados serán tanto en el Mandato Constituyente
asumidos por las empresas usuarias intermediados serán asumidos asumidos directamente por las empresas No. 8 como en su reglamento, en
privadas o públicas, en las instituciones directamente por las empresas usuarias usuarias privadas o por las instituciones del cuanto a la descripción de las
del sector público, en los organismos privadas o públicas en las instituciones sector público, empresas públicas, instituciones públicas, remitiendo
seccionales o en las entidades de del sector público a las que se refiere el organismos seccionales o entidades de el reconocimiento de las mismas a
derecho privado en las que bajo Art. 2 del Mandato Constituyente № 2, derecho privado en las que bajo cualquier las establecidas en el Mandato
cualquier denominación, naturaleza o quienes serán consideradas como denominación, naturaleza o estructura Constituyente No. 2. Ante esto
estructura jurídica, el estado o sus empleadoras directas de dichos jurídica, el estado o sus institucior es cabe señalar que la descripción del
instituciones tienen participación trabajadores, a partir de la fecha de tienen participación accionaria m a y o r i t a i a Mandato Constituyente No. 2 de
accionaria mayoritaria y/o aportes vigencia del Mandato Constituyente № y/o aportes directos o indirectos de recun os las instituciones que conforman el
directos o indirectos de recursos 8. públicos, en las cuales prestaban o se sector público es anacrónica, pues
públicos; sin necesidad de que exista un mantienen prestando sus servicios; !>in en esta se encuentran instituciones
contrato civil o mercantil de b) Tendrán derecho a un año mínimo de necesidad de que exista un contrato civil o que han dejado de existir o que han
intermediación laboral y/o estabilidad y ante el despido mercantil de intermediación laboral lo cambiado su denominación, como
3
^
tercerización de servicios intempestivo se les indemnizará con el tercerización de el Tribunal Constitucional, el
servicios
complementarios; porque dichas año de estabilidad más una complementarios; porque dichas formas de Tribunal Supremo Electoral, La
formas de precarización laboral, hoy remuneración por cada año de trabajo precarización laboral, hoy prohibidas, no Comisión de Tránsito del Guayas
prohibidas, no nacen de los contratos; sino laborado para las empresas usuarias nacen de los contratos; sino de hechos fácticos entre otras. Por estas razones cabe
de hechos fácueos que están d e f i n i d o s privadas o públicas. que están d e f i n i d o s c l a r a m e n t e en el señalar que no existe necesidad de
claramente en el referido referido Mandato Constituyente cambiar la redacción que incluso
Mandato Constituyente y c) Una vez que se han revisado los consecuentemente, serán considerados comió es aplicada ya en el Mandato
consecuentemente, serán tomados y expresos de la contratación colectiva y trabajadores propios, directos y estables Constituyente No. 8 y en su
aceptados, como trabajadores propios, de que han transcurrido más de un año desde la fecha de vigencia del Mande to Reglamento, redacción que es muy
directos y estables; y, en la vigencia del Mandato Constituyente Número Ocho, y se les específica y fácil de determinar.
consecuentemente se les reconocerá Constituyente № 8, todos los obreros reconocerá todos los derechos que les
todos los derechos que les asiste a los asumidos y que se asumirán de asiste, lo cual incluye, estabilidad, 2.- El proyecto de ley propone que
trabajadores asumidos de manera .manera directa y bilateral deben ser reconocimiento de los beneficios por en los casos en los cuales se ha
directa y bilateral, desde la fecha de incorporados de manera inmediata a todo el tiempo laborado para la empresa disminuido el sueldo o salario del
6. vigencia del Mandato Constituyente los beneficios del contrato colectivo. usuaria que los asumió o asumirá de trabajador que ha
Número Ocho, lo cual incluye, todas las manera directa y bilateral, el pago de las la empresa, se
obligaciones patronales, como En lo demás se atendrán a lo dispuesto remuneraciones, al menos, en los mismos remuneración que
estabilidad, reconocimiento de los en el en los artículos 15 y 16 del valores que el trabajador venía percibiendo que incluso se
beneficios de la antigüedad por todo CAPITULO III de la Contratación de en la empresa tercerizadora diferencia de los valores
el tiempo laborado para la empresa Servicios Técnicos Especializados, del intermediadora por la labor efectuada, cbn dejado de percibir, lo cual es justo,
usuaria que los asumió y asumirá de reglamento para la Aplicación del las excepciones establecidas en la lev. pues dicha disminución está
manera directa y bilateral, lo que Mandato Constituyente № 8. prohibida por las normas laborales,
incluye el pago de las remuneraciones, En aquellos casos que se les ha fa exceptuando los casos en que sea
al menos, en la misma cantidad que el disminuido injustificadamente el suelde la propia ley la que obligue a tales
trabajador venía percibiendo en la salario como consecuencia de disminuciones, como son las
empresa tercerizadora o intermediadora incorporación directa, los empleadores disposiciones que señalan que
por la labor efectuada. Bajo ningún empleadoras están obligados y obligadas nadie podrá ganar más que el
concepto se podía, ni se podrá pago con el carácter de retroactivo de todos Presidente de la República en el
disminuir las remuneraciones de los los valores que les hayan disminuido en sector público o cuando pasa a
trabajadores asumidos de manera perjuicio de los derechos adquiridos de los pertenecer a una escala salarial
directa y bilateral, al asumirlos las trabajadores. determinada por el Ministerio de
empresas usuarias estaban y están Relaciones Laborales.
obligadas a unificar todos los El año mínimo de estabilidad, se interpreta
componentes salariales que les en el sentido que es una garantía que Sin embargo esta disposición que
v e n í a n p a g a n d o a t r a v é s d e las confiere a los trabajadores para que en c como ya se lo ha establecido, es
empresas intermediadoras o de despido intempestivo, se les indemnice muy justa, ha sido eliminada del
tercerizadoras; consecuentemente, en con el año de estabilidad más una proyecto realizado por la
aquellos casos que se les haya remuneración por cada año de trabáj o Comisión.
disminuido los salarios como laborado para las e m p r e s a s usua n a s i
consecuencia de la incorporación privadas o p ú b l i c a s . El año de
3.- Un error de forma pero cabe
directa, los empleadores o empleadoras e s t a b i l i d a d será c o n s i d e r a d o t a m b i é n
señalar que el plazo que establece
están obligados y obligadas al pago con para el cálculo del d e s a h u c i o . el Mandato Constituyente No. 8
el carácter de retroactivo de todos los para la inclusión de los obreros a
valores que les hayan disminuido en En relación a la incorporación de los obreros los beneficios de la contratación
perjuicio de los derechos adquiridos de a los beneficios de la contratación colectiva, colectiva no es un año sino dos.
los trabajadores. El año mínimo de una vez que se han revisado los excesos
estabilidad, se interpreta en el sentido de la contratación colectiva y de que ha Además se plantea ciertas
que es una garantía que se confiere a transcurrido más de dos año de la vigencia del alternativas de redacción.
los trabajadores para que en caso de Mandato Constituyente No. 8, todos os
despido intempestivo, se les indemnice obreros asumidos y que se asumirán de
con el año de estabilidad más una manera directa y bilateral por parte de las
7. ff
*
Ui>'
Ij Q r
remuneración por cada año de trabajo empresas usuarias tanto públicas cor 10
laborado para las empresas privadas, deben ser incorporados ie
usuarias privadas o p ú b l i c a s , en manera inmediata y automática a 1 os « D O
las instituciones del sector público, en beneficios de la contratación colectiva.
los organismos seccionales o en las
entidades de derecho privado en las que
bajo cualquier denominación,
naturaleza o estructura jurídica, el
estado o sus instituciones tienen
participación accionaria mayoritaria
y/o aportes directos o indirectos de
recursos públicos.
La disposición que establece que:
"Exclusivamente los obreros se
incorporarán a los beneficios de la
contratación colectiva a partir del
segundo año de relación laboral
directa, luego que sean revisados los
excesos de la contratación colectiva";
se interpreta en el sentido de que, una
vez que se han revisado los excesos
de la contratación colectiva y de que
ha transcurrido más de un año de la
vigencia del Mandato Constituyente
Número Ocho, todos los obreros
asumidos y que se asumirán de manera
directa y bilateral deben ser
incorporados de manera inmediata a
los beneficios de la contratación
colectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS No basta con que el Ministerio de
PRIMERA.- El Ministerio de PRIMERA.- El Ministerio de Relación es Relaciones Laborales realice una
Relaciones Laborales dentro del plazo PRIMERA.- El Ministerio de Laborales dentro del plazo de sesenta (6 0) auditoría o un informe de los casos
de sesenta (60) días posteriores a la Relaciones Laborales dentro del plazo días posteriores a la vigencia de esta ley, en incumplidos, sino que además hay
vigencia de esta ley, en cumplimiento de sesenta (60) días, posteriores a la cumplimiento de la misma, realizará '. as que establecer que es su
de la misma, realizará las auditorías vigencia de esta Ley, en cumplimiento auditorías e inspecciones q ue responsabilidad como órgano
8. que correspondan a fin de verificar de la misma, realizará las auditorias correspondan a fin de verificar el rector de las pol:
los casos en que las empresas usuarias que correspondan a fin de verificar los cumplimiento de las disposiciones del que exija por parte
no hayan incorporado a los casos en que la empresas usuarias del Mandato Constituyente No. 8 en los tanto públicas comí
trabajadores o trabajadoras directos, sector público o privado no hayan siguientes aspectos: inmediato cumplirme
permanentes o estables; o que las incorporado a los trabajadores o disposiciones establecidas
empresas del s e c t o r p ú b l i c o o trabajadoras directos, permanentes o a. Los casos en que las empresas usuarias Mandato Constituyente No. 8 y
privado hayan estado pagando a estables ; o que las empresas del sector no hayan incorporado a los trabajadores que aplique las sanciones
sus t r a b a j a d o r e s remuneraciones público o privado hayan estado trabajadoras directos, permanentes correspondientes.
inferiores a las que percibían en las pagando a sus trabajadores estables. En este caso exigirá de las
intermediadoras y/o tercerizadoras. remuneraciones inferiores a las que empresas p r i v a d a s o p ú b l i c a s , la Además cabe establecer que
Realizadas las liquidaciones percibían en las intermediadoras y/o inmediata incorporación del incluso después del plazo
dispondrá el pago inmediato de lo tercerizadoras. En caso de ser necesario trabajador, sin perjuicio de las establecido en la presente ley, el
adeudado; vigilará la incorporación a realizará las liquidaciones y dispondrá sanciones correspondientes: Ministerio de Relaciones
los beneficios de la contratación el pago inmediato y además vigilara la Laborales, de oficio o a petición de
colectiva vigente de los trabajadores incorporación a los beneficios de la b . Los casos en que las empresas del cualquier persona pueda realizar
asumidos por las empresas usuarias. contratación Colectiva vigente de los sector público o privado q u e inspecciones y auditorías que
trabajadores asumidos por las empresas a s u m i e r o n a los t r a b a j a d o r e s q u e se garanticen el cumplimiento de los
usuarias. mantenían tercerizados, h a y a n derechos laborales establecidos en
d i s m i n u i d o i n j u s t i f i c a d a m e n t e s u s el Mandato, con lo cual, cualquier
remuneraciones en relación a la que persona que esté siendo afectada
percibían por parte de las empresas por el desconocimiento de sus
intermediadoras y/o tercerizadoras derechos pueda exigir su inmediato
Verificado este aspecto, dispondrá el cumplimiento.
pago inmediato de lo adeudado: y.
c. Determinará los casos en los cuales no se
haya incluido a los obreros asumidos por as
empresas usuarias a los beneficios de la
contratación colectiva y exigirá su
inmediata inclusión.
Sin perjuicio de lo establecido en la
presente disposición, el Ministerio de
Relaciones Laborales, de oficio o
solicitud de cualquier persona interesado
podrá en cualquier tiempo, iniciar
auditorías, inspecciones y demás
9. investigaciones con la finalidad de
determinar los casos de incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el
Mandato Constituyente No. 8, exigir su
inmediato cumplimiento y aplicar las
sanciones correspondientes.
SEGUNDA.- Los trabajadores SEGUNDA.- Los trabajadores SEGUNDA.- Los trabajadores asumid Os Esta disposición ya consta en el
asumidos por las empresas usuarias, asumidos por las empresas usuarias, y por las empresas usuarias tanto públicas último inciso del artículo 2 del
y que por cualquier causa no hayan que por cualquier causa no hayan como privadas, y que por cualquier caulsa proyecto de Ley, por lo cual se
accedido a los beneficios de la accedido a los beneficios de la no hayan accedido a los beneficios de la debe reconsiderar su permanencia
contratación colectiva, serán contratación colectiva, serán contratación colectiva, serán incorporados a en el proyecto.
incorporados a ella inmediata y incorporados a ella inmediata y ella inmediata y automáticamente.
automáticamente. automáticamente. Como propuesta se plantea que se
aclare que la obligación es tanto
para instituciones públicas como
privadas.