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                        U.T.3 EL SALARIO



  1. EL SALARIO

  2. LA NÓMINA

  3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

  4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA

    CUESTIONES U.T.3

    ACTIVIDADES U.T.3

    ANEXO 1: MODELO DE NÓMINA

    EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES




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                                            U.T.3 EL SALARIO
        1. EL SALARIO


                            La sección cuarta del E.T. habla del salario.

DEFINICIÓN
ART. 26.1
                            Se considerará salario la totalidad de las percepciones
                            económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (*),
                            por la prestación profesional de sus servicios laborales por
                            cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que
                            sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso
                            computables como de trabajo.
                            (*) se considera salario en especie la prestación por parte del empresario/a de distintos servicios
                                (alojamiento, comidas, etc.) y su cuantía nunca puede superar el 30% de las percepciones
                                salariales.


                            No tienen la consideración de salario para el cálculo de bases, las
                            cantidades que pueda percibir el trabajador/a en concepto de
                            indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
                            consecuencia de su actividad laboral, (ej. dietas, plus transporte,
                            quebranto moneda, desgaste herramienta, etc.), las prestaciones
                            o indemnizaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones
                            correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Significa
                            esto que, siempre que no sobrepasen los topes que se establecen
                            en el R.D. 1426/97 de 15 de Septiembre (**), no son cotizables a
                            la Seguridad Social, y que únicamente se abonan en períodos de
                            trabajo efectivo.
                             RD 1426/97. Establece que están exentos de cotización los siguientes conceptos siempre que no
                            superen estos topes:

                            — Dietas y gastos de viajes: 26,14 euros/día o 91,35 euros/día en desplazamientos al extranjero.

                            — Gastos de locomoción: Si se justifica el importe del gasto está todo exento, si no se justifica,
                              hasta 0,17 euros/Km., más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

                            — Plus de Transporte y Distancia: Hasta el 20% del I.P.R.E.M (*)

                            -    Quebranto moneda, Desgaste Herramienta. Adquisición y Mantenimiento Prendas de Trabajo:
                                 Hasta el 20% del I.P.R.E.MI.

                            — Productos en especie: Hasta el 20% del I.P.R.E.M .

* Con fecha 26/06/2004, se publicó un Decreto Ley, el cual modificaba la cuantía del S.M.I. para el resto del
año, creando al mismo tiempo un nuevo concepto llamado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), que sirve como indicador para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o como referencia
del nivel de renta necesario para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda
sustituir en esta función al Salario Mínimo Interprofesional.

INDICADOR PUBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (I.P.R.E.M.)
CUANTÍA ÚNICA PARA - 2007
                         EUROS                   EUROS                     EUROS
                         DIARIO                  MENSUAL                   ANUAL
Sin prorrata de extras   17,23                   516,90                    6202,80
Con prorrata de extras   20,10                   603                       7236

                                                                                                                 Pág. 2/ 20
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ESTRUCTURA
ART. 26.3

               El salario y su estructura se fijará mediante negociación colectiva
               o en su defecto por contrato individual.


               Debe contener:

               SALARIO BASE: Retribución fijada por unidad de tiempo o de
               obra.

               COMPLEMENTOS: Retribución fijada en función de las
               circunstancias relativas a:
               - las condiciones personales del trabajador/a. Condiciones que
                   no hayan sido tenidas en cuenta para fijar el salario base-
                   (antigüedad, idiomas, ..).
               - al trabajo realizado. Pueden ser:
                       Por las características del puesto (toxicidad, nocturnidad,
                      turnicidad, disponibilidad horaria...)
                       Por la cantidad o calidad del trabajo (incentivos, primas,
                      plus productividad...).
                       Por la situación y resultados de la empresa (participación
                      en beneficios...).
                      La forma de calcularlos también debe ser pactada.

               Salvo que expresamente se pacte lo contrario, NO SON
               CONSOLIDABLES las relativas al trabajo realizado y a la
               situación y resultados de la empresa, es decir, que sólo se
               perciben mientras permanezcan estas circunstancias.


GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
ART.31

               El E.T. reconoce el derecho mínimo a dos gratificaciones
               extraordinarias al año, una debe abonarse en Navidades y la otra
               cuando se fije en Convenio Colectivo, que deberá también fijar la
               cuantía de las mismas.

               Podrá asimismo fijarse un número mayor de gratificaciones
               extraordinarias y acordarse el prorrateo de las mismas en las doce
               mensualidades.



FIJACIÓN DEL SALARIO


               Se establece por acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a,
               pero debe respetar siempre los mínimos establecidos en los
               Convenios o en su defecto el S.M.I. (Salario Mínimo
               Interprofesional) que es aquel que fija anualmente el Gobierno,
               por debajo del cual no puede establecerse salario alguno. El
               S.M.I. es inembargable salvo para satisfacer una deuda de
                                                                        Pág. 3/ 20
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                      alimentos.

            SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2007 - CUANTÍA ÚNICA
             CUANTÍA ÚNICA                    EUROS              EUROS


                                              DIARIO             MENSUAL
             Sin prorrata de pagas extras     20                 600
             Con prorrata de pagas extras     23,3               700



PAGO DEL SALARIO
ART. 29
              La liquidación y el pago del salario se hará puntual y
              documentalmente, y por períodos nunca superiores a un mes.
              Se podrán percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El
              interés por mora será el 10% de lo adeudado.
                      El pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y las
                      retenciones a cuenta del IRPF no pueden ser asumidas por el
                      empresario/a.


FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
ART. 33

                          Es el Organismo responsable del abono de las deudas de los
                          trabajadores en caso de insolvencia, suspensión de pagos,
                          quiebra o concurso de acreedores de los empresarios/as.

                          Responderá de las deudas salariales de los trabajadores/as,
                          hasta un máximo de 120 días de salario, y de las
                          indemnizaciones derivadas de Sentencia o Resolución
                          Administrativa a favor de los trabajadores/as a causa de
                          despido o de extinción de los contratos derivada de los artículos
                          50 (extinción por voluntad del/a trabajador/a), 51 (despidos
                          colectivos) y 52 (despidos por causas objetivas), con un tope de
                          25 y 20 días por año de servicio respectivamente, sin que
                          supere el máximo de 365 días de indemnización.

                          En ambos casos, el salario día máximo que paga este
                          Organismo, es el doble del S.M.I.


     2. LA NÓMINA

          Es un recibo justificativo del pago del salario y una prueba de que se cobra
una determinada y concreta retribución, así como de qué conceptos retributivos
estamos percibiendo y cuánto cotizamos a la Seguridad Social, es decir la base sobre
la que se han de calcular nuestras prestaciones.

          Es importante que en ella aparezcan todas las cantidades que cobramos, y
que lo hagan cada una en el concepto adecuado.

             La firma de la nómina no significa que estemos de acuerdo con lo que
aparece en ella. Indica únicamente que hemos recibido esa cantidad (la que aparece
como "líquido” o cantidad a percibir”) y en la fecha indicada. Por eso es importante
CORREGIRLAS, demandando la forma correcta, si es que no coinciden con lo
realmente percibido, ya que no podremos posteriormente reclamar algo que hemos
                                                                                 Pág. 4/ 20
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firmado como recibido.

     3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

            a) ENCABEZAMIENTO
               Es la primera parte de la nómina donde aparecen los datos de la
               empresa ( nombre, dirección y nº de inscripción en la S.S.) y los datos
               del/a trabajador/a (antigüedad, categoría, NIF, nº de afiliación a la
               S.S., grupo de cotización y nº de libro de matrícula (no obligatorio)).

            b) LIQUIDACIÓN
               Esta parte recoge los abonos o devengos (de acuerdo a lo que hemos
               visto en la estructura del salario) y los descuentos o deducciones.

            c) DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
La base de cotización para todas las contingencias protegidas por el Régimen
General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total
cualquiera que sea su forma o denominación que mensualmente perciba el
trabajador, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no
computables determinados en la página siguiente.

BASE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN):

                    BCC = la remuneración bruta mensual (sólo conceptos salariales)
                    sin importe de las horas extras, y la prorrata de pagas o
                    gratificaciones extraordinarias.

                    No se incluye:
                -  Dietas y gastos de viaje.
                -  Desplazamientos para realizar trabajos.
                -  Pluses de transporte, gastos de locomoción, dietas y gastos de
                   viaje.
                   (hay unos límites el exceso si compute. Ej. gastos de locomoción
                     sin justificar hasta 0,17 €/km).
                - Cantidades destinadas a satisfacer gastos de cursos necesarios
                   para el puesto.
                - Quebranto de moneda.
                - Productos en especie.
                - Indemnizaciones de fallecimientos, traslados, suspensiones y
                   despidos.
                - Asignado para herramientas, prendas de trabajo (hay un límite).
                - Percepciones por matrimonio.
                - Utilización de servicios sociales y culturales del personal.
                - Primas de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional...
                - Aportaciones realizadas por la empresa a fondos de pensiones
                   Una vez calculada la base, se mira en la tablas las bases de
            cotización según la categoría profesional (ingeniero técnico 2):

                   Si la cantidad está entre la base mínima y máxima se coge dicho
                    importe redondeado a dos decimales.
                   Si la cantidad está por debajo del mínimo se coge el mínimo.

                                                                            Pág. 5/ 20
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                       Si la cantidad está por encima del máximo se coge el máximo.

                 A continuación, se aplica el tipo de cotización (mirar tablas).




BASES Y GRUPOS DE COTIZACIÓN: CONTINGENCIAS COMUNES
KOTIZAZIOKO OINARRIETA TALDEAK
a) Trabajadores a tiempo completo:
AÑO 2008
                   BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
    Grupo de                                                               Bases         Bases
                                Categorías Profesiones
    Cotización                                                           mínimas        máximas
                 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección
                                                                       977,40         3.074,10
1                no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
                                                                       Euros/mes      Euros/mes
                 Trabajadores
                                                                       810,90         3.074,10
2                Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
                                                                       Euros/mes      Euros/mes
                                                                       705,30         3.074,10
3                Jefes Administrativos y de Taller
                                                                       Euros/mes      Euros/mes
                                                                       699,90         3.074,10
4                Ayudantes no Titulados
                                                                       Euros/mes      Euros/mes
                                                                       699,90         3.074,10
5                Oficiales Administrativos
                                                                       Euros/mes      Euros/mes
                                                                       699,90         3.074,10
6                Subalternos
                                                                       Euros/mes      Euros/mes
                                                                       699,90         3.074,10
7                Auxiliares Administrativos
                                                                       Euros/mes      Euros/mes
                                                                       23,33 Euros/   102,47
8                Oficiales de primera y segunda
                                                                       día            Euros/día
                                                                       23,33 Euros/   102,47
9                Oficiales de tercera y Especialistas
                                                                       día            Euros/día
                                                                       23,33 Euros/   102,47
10               Peones
                                                                       día            Euros/día
                 Trabajadores menores de dieciocho años,               23,33 Euros/   102,47
11
                 cualquiera que sea su categoría profesional           día            Euros/día



BASE  PARA   CONTINGENCIAS                       PROFESIONALES             (ACCIDENTES             Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES)

                 BCP = BCC + Importe horas extras del mes.


                                                                                         Pág. 6/ 20
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           Existe un tope máximo y mínimo (tope máximo y mínimo de la tabla de
           contingencias comunes) igual para todos los trabajadores/as.


           Sobre esta base se calculan, aplicando los tipos correspondientes (mirar
           tablas) las deducciones por desempleo (el tipo puede variar para
           algunos contratos) y por formación profesional).


BASES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(TODOS LOS GRUPOS)
ISTRIPU ETA LAN GAISOTASUN KOTIZAZIOKO OINARRIETAK
    Trabajadores de 18 años o mayores de dicha
    edad                                         Mínimo         Máximo

                                                 €/mes          €/mes
                                                 665,92         2.996,10




COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS

           La base es el importe de las horas realizadas en el mes. Tributan a
           diferente tipo dependiendo si son si son horas por fuerza mayor,
           estructurales o no estructurales ( ver modelo nómina).


           RETENCIÓN IRPF ( Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)

           Se calcula aplicando al total devengado en la nómina el % fijado ( mirar
           tablas) según el importe anual de rendimiento de trabajo y desempleo y
           el número de hijos/as a cargo del trabajador/a o desempleado/a.

           Rendimiento anual = Salario base + Retribuciones percibidas por las
           condiciones del trabajo realizado + Importe anual de pagas
           (gratificaciones) extraordinarias.


    4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA

           Queremos liquidar la nómina del mes de noviembre de Teresa López
    Nieto que trabaja en STA, SL con categoría de Ayudante no Titulado, con
    contrato indefinido. Su salario es 1.021,72 ∈ mensuales. Cobra, además, un
    complemento (plus) de antigüedad establecido en el convenio colectivo de
    102,17 ∈ , un incentivo de 210,35 € y dietas por valor de 180,41 €. Tiene
    derecho a dos pagas extraordinarias en diciembre y en junio, el importe de cada
    una equivales al sueldo base y antigüedad. Durante el mes de noviembre no ha
    efectuado horas extras. Teresa tiene 2 hijos a su cargo.


                                                                           Pág. 7/ 20
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Datos obtenidos del enunciado:

      Tipo de contrato : ordinario a tiempo indefinido.
      Categoría:       Ayudante no titulado.
      Un hijo a su cargo

      Retribuciones del mes de noviembre ( no cobre paga extraordinaria):
      - Salario base     1.021,72 €
      - Antigüedad         102,17 €
      - Incentivo          210,35 €
      - Dietas (exentas) 180,41 €
      Cálculos:

      Gratificaciones extraordinarias 2 de 1.123,89 € cada una.
      Gratificación extraordinaria = 1.021,72 + 102,17 = 1123,89 €

      Deducción IRPF:
      Ingreso (rendimiento) anual previsto a efectos de IRPF 18.258,66 €
      Cálculo: Ingreso anual = (1.021,72 + 102,17 + 210,35) × 12 + 1.123,89 × 2 = 18.258,66 €

      Un hijo a su cargo.
      Tipo a aplicar para cálculo deducción IRPF: 11%
      Deducción IRPF = 11% de total devengado = 11% de 1.514,65 = 166,61 €


      Aportaciones a la S.S.

      Deducción contingencias comunes:
                                                1.123,89 × 2
      BCC = 1.021,79 + 102,17 + 210,35 +                     = 1.521,63 €
                                                    12

       Tablas: Base mínima 598,50          Base máxima 2.813,40

      Deducción contingencias comunes = 4,70% de BCC = 4,70% de 1.521,63
                                      = 71,52 €


       Deducción desempleo y FP:

      BCP = BCC + Importe horas extras = 1.521,63 + 0 = 1.521,63 €

      Deducción por desempleo = 1,55% de BCP = 1,55% de 1.521,63 = 23,58 €

      Deducción por FP = 0,10% de BCP = 0;10% de 1.521,63 = 1,52 €


       Nómina: en la página siguiente.




                                                                                   Pág. 8/ 20
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Empresa: STA, SL                                                        Trabajador: Teresa López Nieto
Domicilio: C/ Abaroa, 5 - Bilbao                                        NIF: 31045319M
CIF: 06/1398479                                                         Nº Afiliación a la SS: 03/1378452
Código de cuenta de cotización a la Seguridad                           Categoría: Ayudante no titulada
Social: 23-4556454-89
                                                                        Grupo de cotización: 4
                                                                        Periodo de liquidación       Total días
                                                                        Del 1 de 11 al 30 de 11             30

          1.    DEVENGOS

           1.1 PERCEPCIONES SALARIALES

                 Salario base ........................................... 1.021,72
                 Complementos salariales
                  Antigüedad ..................................... 102,17
                  Incentivo ................................................ 210,35
                  Horas extraordinarias ..............................
                  Gratificaciones extraordinarias ..............


           1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES

          Dietas ..................................................... 180,41
          Salario en especie ..................................
          Prestaciones e indemnizaciones de la SS ..........
          Indemnizaciones por traslados ..........................
          Otras percepciones no salariales .......................

                                          TOTAL DEVENGADO ..................... 1.514,65 €


   2. DEDUCCIONES

    2.1 Aportación del trabajador a la SS

          Contingencias comunes ....................................... 71,52
          Desempleo ........................................................... 23,58
          Formación Profesional ......................................... 1,51
          Horas extraordinarias
           Fuerza mayor o estructurales ...........................
           No estructurales ...............................................

    2.2 IRPF ...................................................................... 166,61
    2.3 Anticipos ...............................................................
    2.4 Otras deducciones .................................................

                                              TOTAL A DEDUCIR ......................... 263,22 €



                                                                                                                  Pág. 9/ 20
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                    LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ......... 1.251,43 €




                                 CUESTIONES U.T.3

  1. El salario base también se llama:
         a) Salario fijo o salario garantizado.
         b) Plus o complemento de convenio.
         c) Salario en metálico.

  2. El Salario Mínimo Interprofesional lo fija:
        a) Los empresarios.
        b) El Gobierno.
        c) Los sindicatos.

  3. El Salario Mínimo Interprofesional se podría embargar:
        a) Nunca, pues es inembargable en toda su cuantía.
        b) En el caso de que el trabajador tuviera contraída una deuda de
            alimentos a la que no hiciera frente.
        c) Siempre que el trabajador tenga contraída cualquier deuda.

  4. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se financia con:
        a) La aportación mensual de los empresarios.
        b) La aportación mensual de los trabajadores y empresarios.
        c) La aportación mensual de los trabajadores.

  5. El Gobierno limita la realización de horas extraordinarias:
        a) A 120 horas al año.
        b) A 80 horas al año.
        c) El límite depende del tipo de trabajo que se realice.

  6. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado por el gobierno, significa que:
         a) Por debajo de él se puede trabajar por cuenta ajena a jornada completa.
         b) Es el salario que, como mínimo, deben percibir los trabajadores con
            contrato en prácticas a jornada completa.
         c) Es el salario que deberá pagarse a los trabajadores con contratos de
            fomento de empleo.


   9. Di qué circunstancias determinan la percepción de complementos salariales.

  10. ¿Qué deducciones y en que porcentajes se aplican en la nómina de un
      trabajador/a?.

                                                                         Pág. 10/ 20
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  11. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Comunes?

  12. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Profesionales?.

  13. Calcula la cantidad que el Fondo de Garantía Salarial pagará a un trabajador
      al que su empresa insolvente adeuda tres meses de salarios. Su salario es
      de 1.800 euros mensuales.



                             ACTIVIDADES U.T.3


       1. De un trabajador tenemos los datos siguientes:

              Datos personales: Tiene un hijo a su cargo.

              Datos profesionales:
              Contrato: Indefinido ordinario
           Categoría: Ayudante no titulado.
           Antigüedad en la empresa: 12 años.
           Salario base:905 Euros /mes
           Antigüedad: 120 Euros./mes
           Plus de productividad: 100 Euros /mes
           Tres pagas extras en marzo, julio y diciembre por una cantidad, cada
           una, equivalente al salario base más antigüedad.

              a) Calcula el salario neto que percibirá el trabajador en e! mes de
                 septiembre.
              b) Idem para el mes de diciembre.

       2. Observa la tabla de retenciones por el IRPF y contesta:

              a) ¿Qué circunstancias se tienen en cuenta a la hora de fijar el
                 porcentaje de retención?.
              b) ¿Cuál es la cuantía del salario anual a partir de la cual existe
                 obligación de retener para el Impuesto sobre la Renta de las
                 Personas Físicas a una persona que tiene dos hijos a su cargo?.
              c) ¿Qué cantidad se le deberá retener mensualmente a una persona
                 que tiene un salario mensual de1.500 euros y dos pagas
                 extraordinarias al año por la misma cuantía cada una y tiene dos
                 hijos a su cargo?.

       3. Contesta al siguiente supuesto:

           Un empresario tiene las siguientes deudas:
                     - Un proveedor: 480 euros.
                     - Una trabajadora: 1080 euros (salario de un mes).
                     - Banco BBZ: Crédito hipotecario de 60.000 uros
                           a) ¿Quién cobrará la deuda en primer lugar?.
                           b) ¿En qué cuantía?.

                                                                         Pág. 11/ 20
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      4. Calcula el salario neto, en el mes de agosto, de un trabajador con dos
         hijos a su cargo:

         Salario base: 940 euros /mes.
         Antigüedad:72 euros./mes.
         Plus de transporte: 80 euros/ mes.
            Dos pagas extras equivalentes cada una al salario base más
            antigüedad. Cobradas en julio y diciembre.
         Contrato: fomento a la contratación indefinida.
         Categoría: oficial administrativo.


      5. Hacer la nómina del mes del mayo para el trabajador Antonio González:

         Datos personales: Casado sin hijos.
         Categoría profesional: Ayudante no titulado.
         Antigüedad en la empresa: 3 años.
         Retribuciones: Salario base 1.000 euros/ mes
         Antigüedad: 50 euros/ mes
          Dietas:    150 euros /mes
          Contrato de relevo.
               Además recibe dos pagas extras una en diciembre y otra en julio
         por un importe cada una equivalente al salario base más la antigüedad.




                                                                     Pág. 12/ 20
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RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS
  Empresa                                                Trabajador
  Domicilio                                              NIF                      Nº libro matrícula
  CIF                                                    Nº afiliación a la S.S.
  Código de Cotización a la S.S.                         Categoría o grupo profesional
                                                         Grupo de cotización

  Período de liquidación: del       de              al        de             de 2.----- Total días
  1. DEVENGOS

  1.1 PERCEPCIONES SALARIALES

               Salario base
               Complementos salariales:
                 Antigüedad
                 Pluses y complementos (productividad, puntualidad, destino, transporte, dietas)
                 Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM)
                 Gratificaciones extraordinarias
                 Salarios en especie

  1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES

              Indemnizaciones o suplidos
              Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.
              Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
              Otras percepciones no salariales

                                         TOTAL DEVENGADO (1200suma de todo lo devengado)

 II. DEDUCCIONES

  1.Aportación del trabajador a la SS
                                          %
       Contingencias comunes 1225 X (4,7% )           ___57,57__________
       Desempleo                1225 X (1,55%o 1,60%) ___ 18,98__________
       Formación Profesional 1225 X (0,1)                  1,22
       Horas extraordinarias:
         Fuerza mayor o estructurales (2%)
         No estructurales              (4,7%)
                Total aportaciones a la s.S.S.            77,77
  2.IRPF                         1200 (9 % tablas)        108
  3.Anticipos
  4.Valor de los productos recibidos en especie
  5.Otras deducciones

                                       TOTAL A DEDUCIR (suma de todas las deducciones)
                            LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ( total devengado – total a deducir)

                                                                                                     Pág. 13/ 20
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    1. Base cotización Contingencias Comunes                                                  4. Base IRPF 1200
    Remuneración mensual…………………..________1050__________                                       Acumulados anuales
    Prorrata de Pagas Extraordinarias………...________ 175_______                                          14700
                                                                                              IRPF
          TOTAL:                                _________1225__________

    1050 x 2 / 12= 175,00
    2. Base cotización Contingencias profesionales          1225
    3. Bse de Horas Extraordinarias                           0
    (*)Este apartado no aparece en algunas nóminas
                                              En                   a ........... de ........... ..... de ...............

    Firma y sello de la empresa                                             Recibí




EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES

        Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre del año en curso. Ha disfrutado de 7 días
de vacaciones y sus retribuciones son:

         Salario Base: 703,18 €
         Plus de convenio: 132,32 €
         Antigüedad: 66,11€
         Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 703,18 € cada una, la paga de navidad se devenga el 1 de
enero y la de verano el 1 de julio.

SALARIO DEL MES EN CURSO


                          Salario diario =
                                             ( 703,18 + 132,32 + 66,11) ⋅ 12 = 29,64               €
                                                          365
Ha trabajado 4 días del mes de octubre, por lo que le corresponde: 4 ⋅ 29,64 = 118,56 €

Salario del mes = 118,56 € (Cantidad bruta)

VACACIONES

Debe recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.
Días trabajados = 281
                                             281 ⋅ 30
Días que le corresponden de vacaciones =              = 23,10 días
                                              365
Vacaciones sin disfrutar = 23,10 – 7 = 16,10 días

Importe vacaciones = 16,10 ⋅ 29,64 = 477,20 €

Cantidad por vacaciones = 477,20 € (Cantidad bruta)

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Paga devengada el 1 de enero: generado paga Navidad 281 días
Paga devengada el 1 de julio: generado paga verano 96 días.

                                        703,18
Cantidad al día paga extraordinaria =          = 1,93 €
                                         365

Generado paga Navidad = 281 ⋅ 1,93 = 542,33 €

                                                                                                                           Pág. 14/ 20
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Generado paga verano = 96 ⋅ 1,93 = 185,28 €
Total generado pagas extraordinarias = 542,33 + 185,28 = 727,61 €

Cantidad pagas extraordinarias = 727,61 € (Cantidad bruta)

        LA LIQUIDACIÓN DE HABERES
    Es la suma de las cantidades netas correspondientes a los salarios de tramitación, lo generado por pagas extras
    y lo que corresponde por las vacaciones no disfrutadas. En esta liquidación también puede incluirse la
    indemnización que corresponda al trabajador/a.

        EL FINIQUITO
    Es la presentación al trabajador/a de la liquidación de haberes, su firma significa que se está de acuerdo con la
    liquidación ( luego no se puede reclamar) y que se ha cobrado la cantidad indicada en la liquidación.



Anexo 1:
MODELO DE NÓMINA O RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS
    Empresa                                                      Trabajador
    Domicilio                                                    NIF                     Nº libro matrícula
    CIF                                                          Nº afiliación a la S.S.
    Código de Cotización a la S.S.                               Categoría o grupo profesional
                                                                 Grupo de cotización
    Período de liquidación: del                       de                 al        de           de 2.----- Total días
   2. DEVENGOS
   2.1 PERCEPCIONES SALARIALES
             Salario base
             Complementos salariales:
                 .........................................................................................................____________________________
                  ........................................................................................................____________________________
                  ........................................................................................................____________________________
                  ........................................................................................................____________________________
                 Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM)
                 ........................................................................................................._____________________________
             Gratificaciones extraordinarias:
                ........................................................................................................._____________________________
             Salarios en especie:
                 ........................................................................................................._____________________________
   2.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES
                 Indemnizaciones o suplidos:
                 ........................................................................................................._____________________________
                 ........................................................................................................._____________________________
                 ........................................................................................................._____________________________
                 Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.:
               ........................................................................................................._____________________________
                  Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos:
                 ........................................................................................................._____________________________
                  Otras percepciones no salariales:
                 ........................................................................................................._____________________________
                                                         TOTAL DEVENGADO A: 1+2)............_____________________________
  II. DEDUCCIONES
    1.Aportación del trabajador a la SS
                                                                      %
        Contingencias comunes .......................______                            ___________________
        Desempleo                           .......................______               ___________________
        Formación Profesional .......................______                              ___________________
        Horas extraordinarias:
         Fuerza mayor o estructurales..............______                               ___________________
         No estructurales                            ..............______               ___________________
                 Total aportaciones a la s.S.S.                                         ___________________
   2.IRPF                                   .......................______               ___________________
                                                                                                                               Pág. 15/ 20
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  3.Anticipos                                      ___________________
  4.Valor de los productos recibidos en especie    ___________________
  5.Otras deducciones                              ___________________
                          TOTAL A DEDUCIR B: (suma de todas Deducciones)                    _____________

                      LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A. Total devengado – B. Total A Deducir)__________

                       Firma y sello de la empresa                                Recibí

  1. Base cotización Contingencias Comunes
  Remuneración mensual………………….._______________
  Prorrata de Pagas Extraordinarias………..._______________
       TOTAL:                            _______________

  2. Base cotización Contingencias profesionales
  3. Bse de Horas Extraordinarias
  4. Base I.R.P.F.



Anexo 2:

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
KOTIZAZIO-KONTZEPTUAK
                 CONCEPTO                                     COMPUTA PARA BASE DE
                                                              COTIZACIÓN
                 VIVIENDA        Con Valor Catastral
                                 Revisado desde 1 .994        5% Anual del Valor Catastral.
POR ESTAR:                       Sin Valor Catastral Revisado 10% Anual del Valor Catastral.
ESTABLECIDO                      desde 1.994
S EN NORMA 0
PACTADOS EN
CONVENIO 0
CONTRATO DE
TRABAJO
                                 Pendiente de asignar Valor   5% del 50% de valor de
                                 Catastral.                   Impuesto/Patrimonio.
                 VEHÍCULO
                                 ENTREGA                      Coste de compra por empresario.
                                 USO (incluso si el pagador   20% Anual del precio de compra
                                 no es el propietario)
                                 USO Y POSTERIOR              % que reste por amortizar según años
                                 ENTREGA.                     de uso
                 - PRÉSTAMO (concedido desde 1-92 con         Diferencia entre interés pagado y el
                 interés inferior al legal del dinero)        legal
                 - Prestaciones de MANUTENCIÓN,               El coste para el empresario
                 HOSPEDAJE.VIAJES Y TURISMO
                 - PRIMAS CONTRATO DE SEGURO,                 El coste para el empresario
                 menos Acte. Trab., R. Civil y Enferme.
                 - En caso de Póliza de Enfermedad, para      Enfermedad = exceso de 500€ por
                 trabajador solo o con familiares             persona
                 - GASTOS DE ESTUDIOS (incluso a              El coste para el empresario
                 familiares de 4° grado)
                 -% sobre beneficios de la Sdad. Que se       Al menos el 35% del Capital Social
                 reserve e! socio por sus Servicios           preciso
                 Suma de todos los conceptos en especie =     Exceso del 20% del I.P.R.E.M (sin
                 excluido hasta el 20% I.P.RE.M               extras)




                                                                                            Pág. 16/ 20
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Anexo 3:
CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN

A) DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, Y DE
LOCOMOCIÓN;
Plus trasporte y distancia: La cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M.* sin pagas extras.
Exento.
DIETAS: Que corresponden a! exceso que perciben los empleados desplazados al extranjero sobre las
retribuciones que obtendrían en España por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extras y beneficios,
ayuda familiar y otros complementos.

ESTANCIA: Los importes que se justifiquen en        Si pernocta en otro      Las cantidades que
establecimientos hosteleros. MANUTENCIÓN: en        domicilio a la           excedan de las
España 52.29 €/día; en el extranjero 91,35 €/día,   residencia y trabajo     indicadas.
(establecimietos hosteleros)                        habitual
MANUTENCIÓN: - España 26,14 €, Extranjero           Si no pernocta en otro
48,08 €, Personal de vuelo 36,06 o 66,11 €,         domicilio

Se deberá acreditar, en ambos casos, el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo.
En otro caso, -0,17 €/Km, si se justifica el desplazamiento, más gastos de peaje y aparcamiento
justificados. A los trabajadores con contrato en empresa específicamente para centro de trabajo
ITINERANTES o MÓVILES se los aplica lo establecido para gastos de estancia, manutención y
locomoción, siempre que esta asignaciones correspondan a municipio distinto a la residencia habitual

B) INDEMNIZACONES POR FALLECIMIENTO Y POR TRASLADOS SUSPENSIONES Y
CIERRES.El exceso
C} QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE DE ÚTILES DE HERRAMIENTA Y ADQUISICIÓN Y
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
(Por Jos gastos efectivamente realizados) La cantidad que no exceda de! 20% del I. P. R. É.M.
calculado sin pagas extras. El exceso
D) LOS PRODUCTOS EN ESPECÍE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMONTE POR LAS EMPRESAS
La cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M. calculado sin pagas extras.
E) LAS PERCEPCIONES POR MATRIMONIO
F) LAS PRESTACIONES DE LA S. SOCIAL Y SUS MEJORAS y ASIGNACIONES ASÍSTENCIALES
CONCEDIDAS POR LA EMPRESA:
Estos 5 conceptos, hasta las cuantías que en ellos se indican, no tienen la consideración de productos
en especie a efectos no suman junto a los demás Productos en Especies para el cálculo del 20%)
Será mejora la cantidad dada por la empresa que supone un complemento a la percepción que otorga
la S.S. en su modalidad contributiva. Las aportaciones de la empresa para Planes de Pensiones o
Sistemas de Previsión Social Complementaria, no cotizan.
                                                                                          Pág. 17/ 20
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H) GASTOS DE ESTUDIOS del trabajador cuando vengan exigidos para su capacitación o reciclaje del
puesto de trabajo. A ios gastos de locomoción y de estancia y manutención durante el curso se les
aplica los límites citados en et apartado A).El exceso
I) UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES DEL
PERSONAL. Exento
J) ENTREGA DE PRODUCTOS REBAJADOS en Cantinas, Comedores de Empresa, Economatos
Sociales. Exento
Comedores no gestionados directamente por la empresa = La cantidad que no exceda de 7,81€/día.
K) MANUTENCIÓN: Su sustitución por dinero cotiza, excepto pacto en C. Colectivo en cuyo caso solo
el exceso de 7 J1 €día.El exceso
L) ENTREGA GRATUITA o precio inferior de mercado DE ACCIONES PARTICIPACIONES DE
EMPRESA (o grupo empresa) Hasta 12.000 €/año.El exceso

M) PRIMAS:
Primas pagadas por seguro de accidentes. Enfermedad Profesional o Responsabilidad civil. Exento.
Primas abonadas por la empresa a Entidades Aseguradoras de Enfermedad, para trabajador solo o
incluidos familiares. Exento 500 € p/p

Los datos facilitados en esta hoja corresponden a los utilizados como referencia en el año 2006



Anexo 4:

TIPOS DE COTIZACIÓN
KQTIZAZIO-TASÁK
RÉGIMEN GENERAL

CONTIGENCIAS:                                         Empresa          Trabajador Total
                                                      23,60%           4,70%            28,30%
Continencias Comunes
HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR                         12,00%           2,00%            14,00%
HORAS EXTRAS RESTANTES                                23,60%           4,70%            28,30%
F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo)        0,20%            ------           0,20%
FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid. trab.)       0,60%            0,10%            0,70%
DESEMPLEO*: (sobre base accidente de trabajo)
- Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos
discontinuos, así como de duración determinada de
formación, relevo, interinidad y de discapacitados    5,75%            1,55%            7,30%
                                                      (Desde 1-7-08)   (Desde 1-7-08)   (Desde 1-7-08) 7,05%
          -     Contratos de duración determinada:    5,50%            1,55%


*A partir del 1 Julio de 2008                         5,50             1,55             7,05




                                                      Empresa          Trabajador Total
Tiempo completo (incluidas las realizadas por ETT)    6,70%            1,60%            8,30%
- Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT)   7,70%            1,60%            9,30%




                                                                                                               Pág. 18/ 20
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Anexo 5:

TABLA DE RETENCIONES POR I.R.P.F. QUE APLICAN LAS EMPRESAS
DE ARABA GIPUZKOA BIZKAIA

           . Tabla general de porcentajes de retención
            Importe rendimiento anual           Número de descendientes
            Desde            Hasta         0    1     2       3       4   5    Más
            0,01             12.030,00     0    0     0       0       0   0    0
            12.030,01        12.510,00     1    0     0       0       0   0    0
            12.510,01        13.030,00     2    0     0       0       0   0    0
            13.030,01        13.600,00     3    1     0       0       0   0    0
            13.600,01        14.210,00     4    2     0       0       0   0    0
            14.210,01        14.890,00     5    3     1       0       0   0    0
            14.890,01        15.640,00     6    4     2       0       0   0    0
            15.640,01        16.610,00     7    5     3       0       0   0    0
            16.610,01        17.860,00     8    6     5       1       0   0    0
            17.860,01        19.080,00     9    8     6       3       0   0    0
            19.080,01        20.790,00     10   9     7       4       1   0    0
            20.790,01        22.500,00     11   10 8          6       3   0    0
            22.500,01        24.140,00     12   11 9          7       4   0    0
            24.140,01        26.310,00     13   12 11 8               6   2    0.
            26.310,01        28.570,00     14   13 12 10 7                4    0
            28.570,01        31.260,00     15   14 13 11 9                6    0
            31.260,01        34.380,00     16   15 14 12 10               8    0
            34.380,01        36.900,00     17   16 15 14 12               9    2
            36.900,01        39.220,00     18   17 16 15 13               11   4
            39.220,01        41.820,00     19   18 18 16 14               12   6
            41.820,01        44.800,00     20   19 19 17 16               14   8
            44.800,01        48.250,00     21   20 20 19 17               15   10
            48.250,01        51.220,00     22   21 21 20 18               17   11
            51.220,01        54.420,00     23   22 22 21 20               18   13
            54.420,01        57.930,00     24   24 23 22 21               19   15
            57.930,01        62.040,00     25   25 24 23 22               21   16
            62.040,01        66.780,00     26   26 25 24 23               22   18
            66.780,01        70.900,00     27   27 26 25 24               23   19
            70.900,01        75.310,00     28   28 27 26 26               24   21
            75.310,01        80.310,00     29   29 28 28 27               26   22
            80.310,01        86.010,00     30   30 29 29 28               27   24
            86.010,01        92.580,00     31   31 30 30 29               28   25
            92.580,01        100.240,00    32   32 31 31 30               29   27
                                                                                     Pág. 19/ 20
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                   100.240,01       109.270,00               33      33       32       32       31      30    28
                   109.270,01       120.060,00               34      34       33       33       32      32    29
                   120.060,01       133.220,00               35      35       35       34       34      33    31
                   133.220,01       149.470,00               36      36       36       35       35      34    32
                   149.470,01       169.400,00               37      37       37       36       36      35    34
                   169.400,01       195.470,00               38      38       38       37       37      37    35
                   195.470,01       231.010,00               39      39       39       38       38      38    37
                   231 .01 0,01 En adelante                  40      40       40       39       39      39    37»
                   Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
                   aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:




TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS
A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de
retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se
minorará en los puntos .que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre
en alguna de las situaciones siguientes:
a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100.
b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por
tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo
que figura en el Anexo III del R. Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en
las letras D, E, F. G ó H del citado baremo.
c) por 100.
Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%

Importe rendimiento anual               Grado de minusvalía
Desde         Hasta                     > 33% con     33%-65% sin                     >65%
                                        movilidad     movilidad
0,01            17.260,00               9             10
17.260,01       20.620,00               7             12
20.620,01       24.800,00               6             11
24.800,01       29.970,00               5             10
29.970,01       41.260,00               4             9
41.260,01       62.750,00               3             7
62.750,01       114.270,00              2             5
114.270,01      en adelante             1             4




                                                                                                                     Pág. 20/ 20

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  • 1. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 U.T.3 EL SALARIO 1. EL SALARIO 2. LA NÓMINA 3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA 4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA CUESTIONES U.T.3 ACTIVIDADES U.T.3 ANEXO 1: MODELO DE NÓMINA EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES Pág. 1/ 20
  • 2. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 U.T.3 EL SALARIO 1. EL SALARIO La sección cuarta del E.T. habla del salario. DEFINICIÓN ART. 26.1 Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (*), por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. (*) se considera salario en especie la prestación por parte del empresario/a de distintos servicios (alojamiento, comidas, etc.) y su cuantía nunca puede superar el 30% de las percepciones salariales. No tienen la consideración de salario para el cálculo de bases, las cantidades que pueda percibir el trabajador/a en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, (ej. dietas, plus transporte, quebranto moneda, desgaste herramienta, etc.), las prestaciones o indemnizaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Significa esto que, siempre que no sobrepasen los topes que se establecen en el R.D. 1426/97 de 15 de Septiembre (**), no son cotizables a la Seguridad Social, y que únicamente se abonan en períodos de trabajo efectivo. RD 1426/97. Establece que están exentos de cotización los siguientes conceptos siempre que no superen estos topes: — Dietas y gastos de viajes: 26,14 euros/día o 91,35 euros/día en desplazamientos al extranjero. — Gastos de locomoción: Si se justifica el importe del gasto está todo exento, si no se justifica, hasta 0,17 euros/Km., más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. — Plus de Transporte y Distancia: Hasta el 20% del I.P.R.E.M (*) - Quebranto moneda, Desgaste Herramienta. Adquisición y Mantenimiento Prendas de Trabajo: Hasta el 20% del I.P.R.E.MI. — Productos en especie: Hasta el 20% del I.P.R.E.M . * Con fecha 26/06/2004, se publicó un Decreto Ley, el cual modificaba la cuantía del S.M.I. para el resto del año, creando al mismo tiempo un nuevo concepto llamado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que sirve como indicador para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o como referencia del nivel de renta necesario para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al Salario Mínimo Interprofesional. INDICADOR PUBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (I.P.R.E.M.) CUANTÍA ÚNICA PARA - 2007 EUROS EUROS EUROS DIARIO MENSUAL ANUAL Sin prorrata de extras 17,23 516,90 6202,80 Con prorrata de extras 20,10 603 7236 Pág. 2/ 20
  • 3. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 ESTRUCTURA ART. 26.3 El salario y su estructura se fijará mediante negociación colectiva o en su defecto por contrato individual. Debe contener: SALARIO BASE: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. COMPLEMENTOS: Retribución fijada en función de las circunstancias relativas a: - las condiciones personales del trabajador/a. Condiciones que no hayan sido tenidas en cuenta para fijar el salario base- (antigüedad, idiomas, ..). - al trabajo realizado. Pueden ser: Por las características del puesto (toxicidad, nocturnidad, turnicidad, disponibilidad horaria...) Por la cantidad o calidad del trabajo (incentivos, primas, plus productividad...). Por la situación y resultados de la empresa (participación en beneficios...). La forma de calcularlos también debe ser pactada. Salvo que expresamente se pacte lo contrario, NO SON CONSOLIDABLES las relativas al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa, es decir, que sólo se perciben mientras permanezcan estas circunstancias. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS ART.31 El E.T. reconoce el derecho mínimo a dos gratificaciones extraordinarias al año, una debe abonarse en Navidades y la otra cuando se fije en Convenio Colectivo, que deberá también fijar la cuantía de las mismas. Podrá asimismo fijarse un número mayor de gratificaciones extraordinarias y acordarse el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades. FIJACIÓN DEL SALARIO Se establece por acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a, pero debe respetar siempre los mínimos establecidos en los Convenios o en su defecto el S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional) que es aquel que fija anualmente el Gobierno, por debajo del cual no puede establecerse salario alguno. El S.M.I. es inembargable salvo para satisfacer una deuda de Pág. 3/ 20
  • 4. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 alimentos. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2007 - CUANTÍA ÚNICA CUANTÍA ÚNICA EUROS EUROS DIARIO MENSUAL Sin prorrata de pagas extras 20 600 Con prorrata de pagas extras 23,3 700 PAGO DEL SALARIO ART. 29 La liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentalmente, y por períodos nunca superiores a un mes. Se podrán percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El interés por mora será el 10% de lo adeudado. El pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF no pueden ser asumidas por el empresario/a. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) ART. 33 Es el Organismo responsable del abono de las deudas de los trabajadores en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios/as. Responderá de las deudas salariales de los trabajadores/as, hasta un máximo de 120 días de salario, y de las indemnizaciones derivadas de Sentencia o Resolución Administrativa a favor de los trabajadores/as a causa de despido o de extinción de los contratos derivada de los artículos 50 (extinción por voluntad del/a trabajador/a), 51 (despidos colectivos) y 52 (despidos por causas objetivas), con un tope de 25 y 20 días por año de servicio respectivamente, sin que supere el máximo de 365 días de indemnización. En ambos casos, el salario día máximo que paga este Organismo, es el doble del S.M.I. 2. LA NÓMINA Es un recibo justificativo del pago del salario y una prueba de que se cobra una determinada y concreta retribución, así como de qué conceptos retributivos estamos percibiendo y cuánto cotizamos a la Seguridad Social, es decir la base sobre la que se han de calcular nuestras prestaciones. Es importante que en ella aparezcan todas las cantidades que cobramos, y que lo hagan cada una en el concepto adecuado. La firma de la nómina no significa que estemos de acuerdo con lo que aparece en ella. Indica únicamente que hemos recibido esa cantidad (la que aparece como "líquido” o cantidad a percibir”) y en la fecha indicada. Por eso es importante CORREGIRLAS, demandando la forma correcta, si es que no coinciden con lo realmente percibido, ya que no podremos posteriormente reclamar algo que hemos Pág. 4/ 20
  • 5. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 firmado como recibido. 3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA a) ENCABEZAMIENTO Es la primera parte de la nómina donde aparecen los datos de la empresa ( nombre, dirección y nº de inscripción en la S.S.) y los datos del/a trabajador/a (antigüedad, categoría, NIF, nº de afiliación a la S.S., grupo de cotización y nº de libro de matrícula (no obligatorio)). b) LIQUIDACIÓN Esta parte recoge los abonos o devengos (de acuerdo a lo que hemos visto en la estructura del salario) y los descuentos o deducciones. c) DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN La base de cotización para todas las contingencias protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total cualquiera que sea su forma o denominación que mensualmente perciba el trabajador, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en la página siguiente. BASE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN): BCC = la remuneración bruta mensual (sólo conceptos salariales) sin importe de las horas extras, y la prorrata de pagas o gratificaciones extraordinarias. No se incluye: - Dietas y gastos de viaje. - Desplazamientos para realizar trabajos. - Pluses de transporte, gastos de locomoción, dietas y gastos de viaje. (hay unos límites el exceso si compute. Ej. gastos de locomoción sin justificar hasta 0,17 €/km). - Cantidades destinadas a satisfacer gastos de cursos necesarios para el puesto. - Quebranto de moneda. - Productos en especie. - Indemnizaciones de fallecimientos, traslados, suspensiones y despidos. - Asignado para herramientas, prendas de trabajo (hay un límite). - Percepciones por matrimonio. - Utilización de servicios sociales y culturales del personal. - Primas de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional... - Aportaciones realizadas por la empresa a fondos de pensiones Una vez calculada la base, se mira en la tablas las bases de cotización según la categoría profesional (ingeniero técnico 2):  Si la cantidad está entre la base mínima y máxima se coge dicho importe redondeado a dos decimales.  Si la cantidad está por debajo del mínimo se coge el mínimo. Pág. 5/ 20
  • 6. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3  Si la cantidad está por encima del máximo se coge el máximo. A continuación, se aplica el tipo de cotización (mirar tablas). BASES Y GRUPOS DE COTIZACIÓN: CONTINGENCIAS COMUNES KOTIZAZIOKO OINARRIETA TALDEAK a) Trabajadores a tiempo completo: AÑO 2008 BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Bases Bases Categorías Profesiones Cotización mínimas máximas Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección 977,40 3.074,10 1 no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Euros/mes Euros/mes Trabajadores 810,90 3.074,10 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Euros/mes Euros/mes 705,30 3.074,10 3 Jefes Administrativos y de Taller Euros/mes Euros/mes 699,90 3.074,10 4 Ayudantes no Titulados Euros/mes Euros/mes 699,90 3.074,10 5 Oficiales Administrativos Euros/mes Euros/mes 699,90 3.074,10 6 Subalternos Euros/mes Euros/mes 699,90 3.074,10 7 Auxiliares Administrativos Euros/mes Euros/mes 23,33 Euros/ 102,47 8 Oficiales de primera y segunda día Euros/día 23,33 Euros/ 102,47 9 Oficiales de tercera y Especialistas día Euros/día 23,33 Euros/ 102,47 10 Peones día Euros/día Trabajadores menores de dieciocho años, 23,33 Euros/ 102,47 11 cualquiera que sea su categoría profesional día Euros/día BASE PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES) BCP = BCC + Importe horas extras del mes. Pág. 6/ 20
  • 7. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 Existe un tope máximo y mínimo (tope máximo y mínimo de la tabla de contingencias comunes) igual para todos los trabajadores/as. Sobre esta base se calculan, aplicando los tipos correspondientes (mirar tablas) las deducciones por desempleo (el tipo puede variar para algunos contratos) y por formación profesional). BASES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (TODOS LOS GRUPOS) ISTRIPU ETA LAN GAISOTASUN KOTIZAZIOKO OINARRIETAK Trabajadores de 18 años o mayores de dicha edad Mínimo Máximo €/mes €/mes 665,92 2.996,10 COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS La base es el importe de las horas realizadas en el mes. Tributan a diferente tipo dependiendo si son si son horas por fuerza mayor, estructurales o no estructurales ( ver modelo nómina). RETENCIÓN IRPF ( Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) Se calcula aplicando al total devengado en la nómina el % fijado ( mirar tablas) según el importe anual de rendimiento de trabajo y desempleo y el número de hijos/as a cargo del trabajador/a o desempleado/a. Rendimiento anual = Salario base + Retribuciones percibidas por las condiciones del trabajo realizado + Importe anual de pagas (gratificaciones) extraordinarias. 4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA Queremos liquidar la nómina del mes de noviembre de Teresa López Nieto que trabaja en STA, SL con categoría de Ayudante no Titulado, con contrato indefinido. Su salario es 1.021,72 ∈ mensuales. Cobra, además, un complemento (plus) de antigüedad establecido en el convenio colectivo de 102,17 ∈ , un incentivo de 210,35 € y dietas por valor de 180,41 €. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias en diciembre y en junio, el importe de cada una equivales al sueldo base y antigüedad. Durante el mes de noviembre no ha efectuado horas extras. Teresa tiene 2 hijos a su cargo. Pág. 7/ 20
  • 8. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 Datos obtenidos del enunciado: Tipo de contrato : ordinario a tiempo indefinido. Categoría: Ayudante no titulado. Un hijo a su cargo Retribuciones del mes de noviembre ( no cobre paga extraordinaria): - Salario base 1.021,72 € - Antigüedad 102,17 € - Incentivo 210,35 € - Dietas (exentas) 180,41 € Cálculos: Gratificaciones extraordinarias 2 de 1.123,89 € cada una. Gratificación extraordinaria = 1.021,72 + 102,17 = 1123,89 € Deducción IRPF: Ingreso (rendimiento) anual previsto a efectos de IRPF 18.258,66 € Cálculo: Ingreso anual = (1.021,72 + 102,17 + 210,35) × 12 + 1.123,89 × 2 = 18.258,66 € Un hijo a su cargo. Tipo a aplicar para cálculo deducción IRPF: 11% Deducción IRPF = 11% de total devengado = 11% de 1.514,65 = 166,61 € Aportaciones a la S.S. Deducción contingencias comunes: 1.123,89 × 2 BCC = 1.021,79 + 102,17 + 210,35 + = 1.521,63 € 12 Tablas: Base mínima 598,50 Base máxima 2.813,40 Deducción contingencias comunes = 4,70% de BCC = 4,70% de 1.521,63 = 71,52 € Deducción desempleo y FP: BCP = BCC + Importe horas extras = 1.521,63 + 0 = 1.521,63 € Deducción por desempleo = 1,55% de BCP = 1,55% de 1.521,63 = 23,58 € Deducción por FP = 0,10% de BCP = 0;10% de 1.521,63 = 1,52 € Nómina: en la página siguiente. Pág. 8/ 20
  • 9. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 Empresa: STA, SL Trabajador: Teresa López Nieto Domicilio: C/ Abaroa, 5 - Bilbao NIF: 31045319M CIF: 06/1398479 Nº Afiliación a la SS: 03/1378452 Código de cuenta de cotización a la Seguridad Categoría: Ayudante no titulada Social: 23-4556454-89 Grupo de cotización: 4 Periodo de liquidación Total días Del 1 de 11 al 30 de 11 30 1. DEVENGOS 1.1 PERCEPCIONES SALARIALES  Salario base ........................................... 1.021,72  Complementos salariales Antigüedad ..................................... 102,17 Incentivo ................................................ 210,35 Horas extraordinarias .............................. Gratificaciones extraordinarias .............. 1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES Dietas ..................................................... 180,41 Salario en especie .................................. Prestaciones e indemnizaciones de la SS .......... Indemnizaciones por traslados .......................... Otras percepciones no salariales ....................... TOTAL DEVENGADO ..................... 1.514,65 € 2. DEDUCCIONES 2.1 Aportación del trabajador a la SS Contingencias comunes ....................................... 71,52 Desempleo ........................................................... 23,58 Formación Profesional ......................................... 1,51 Horas extraordinarias Fuerza mayor o estructurales ........................... No estructurales ............................................... 2.2 IRPF ...................................................................... 166,61 2.3 Anticipos ............................................................... 2.4 Otras deducciones ................................................. TOTAL A DEDUCIR ......................... 263,22 € Pág. 9/ 20
  • 10. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ......... 1.251,43 € CUESTIONES U.T.3 1. El salario base también se llama: a) Salario fijo o salario garantizado. b) Plus o complemento de convenio. c) Salario en metálico. 2. El Salario Mínimo Interprofesional lo fija: a) Los empresarios. b) El Gobierno. c) Los sindicatos. 3. El Salario Mínimo Interprofesional se podría embargar: a) Nunca, pues es inembargable en toda su cuantía. b) En el caso de que el trabajador tuviera contraída una deuda de alimentos a la que no hiciera frente. c) Siempre que el trabajador tenga contraída cualquier deuda. 4. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se financia con: a) La aportación mensual de los empresarios. b) La aportación mensual de los trabajadores y empresarios. c) La aportación mensual de los trabajadores. 5. El Gobierno limita la realización de horas extraordinarias: a) A 120 horas al año. b) A 80 horas al año. c) El límite depende del tipo de trabajo que se realice. 6. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado por el gobierno, significa que: a) Por debajo de él se puede trabajar por cuenta ajena a jornada completa. b) Es el salario que, como mínimo, deben percibir los trabajadores con contrato en prácticas a jornada completa. c) Es el salario que deberá pagarse a los trabajadores con contratos de fomento de empleo. 9. Di qué circunstancias determinan la percepción de complementos salariales. 10. ¿Qué deducciones y en que porcentajes se aplican en la nómina de un trabajador/a?. Pág. 10/ 20
  • 11. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 11. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Comunes? 12. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Profesionales?. 13. Calcula la cantidad que el Fondo de Garantía Salarial pagará a un trabajador al que su empresa insolvente adeuda tres meses de salarios. Su salario es de 1.800 euros mensuales. ACTIVIDADES U.T.3 1. De un trabajador tenemos los datos siguientes: Datos personales: Tiene un hijo a su cargo. Datos profesionales: Contrato: Indefinido ordinario Categoría: Ayudante no titulado. Antigüedad en la empresa: 12 años. Salario base:905 Euros /mes Antigüedad: 120 Euros./mes Plus de productividad: 100 Euros /mes Tres pagas extras en marzo, julio y diciembre por una cantidad, cada una, equivalente al salario base más antigüedad. a) Calcula el salario neto que percibirá el trabajador en e! mes de septiembre. b) Idem para el mes de diciembre. 2. Observa la tabla de retenciones por el IRPF y contesta: a) ¿Qué circunstancias se tienen en cuenta a la hora de fijar el porcentaje de retención?. b) ¿Cuál es la cuantía del salario anual a partir de la cual existe obligación de retener para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una persona que tiene dos hijos a su cargo?. c) ¿Qué cantidad se le deberá retener mensualmente a una persona que tiene un salario mensual de1.500 euros y dos pagas extraordinarias al año por la misma cuantía cada una y tiene dos hijos a su cargo?. 3. Contesta al siguiente supuesto: Un empresario tiene las siguientes deudas: - Un proveedor: 480 euros. - Una trabajadora: 1080 euros (salario de un mes). - Banco BBZ: Crédito hipotecario de 60.000 uros a) ¿Quién cobrará la deuda en primer lugar?. b) ¿En qué cuantía?. Pág. 11/ 20
  • 12. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 4. Calcula el salario neto, en el mes de agosto, de un trabajador con dos hijos a su cargo: Salario base: 940 euros /mes. Antigüedad:72 euros./mes. Plus de transporte: 80 euros/ mes. Dos pagas extras equivalentes cada una al salario base más antigüedad. Cobradas en julio y diciembre. Contrato: fomento a la contratación indefinida. Categoría: oficial administrativo. 5. Hacer la nómina del mes del mayo para el trabajador Antonio González: Datos personales: Casado sin hijos. Categoría profesional: Ayudante no titulado. Antigüedad en la empresa: 3 años. Retribuciones: Salario base 1.000 euros/ mes Antigüedad: 50 euros/ mes Dietas: 150 euros /mes Contrato de relevo. Además recibe dos pagas extras una en diciembre y otra en julio por un importe cada una equivalente al salario base más la antigüedad. Pág. 12/ 20
  • 13. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS Empresa Trabajador Domicilio NIF Nº libro matrícula CIF Nº afiliación a la S.S. Código de Cotización a la S.S. Categoría o grupo profesional Grupo de cotización Período de liquidación: del de al de de 2.----- Total días 1. DEVENGOS 1.1 PERCEPCIONES SALARIALES  Salario base  Complementos salariales: Antigüedad Pluses y complementos (productividad, puntualidad, destino, transporte, dietas) Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM) Gratificaciones extraordinarias Salarios en especie 1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la S.S. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales TOTAL DEVENGADO (1200suma de todo lo devengado) II. DEDUCCIONES 1.Aportación del trabajador a la SS % Contingencias comunes 1225 X (4,7% ) ___57,57__________ Desempleo 1225 X (1,55%o 1,60%) ___ 18,98__________ Formación Profesional 1225 X (0,1) 1,22 Horas extraordinarias: Fuerza mayor o estructurales (2%) No estructurales (4,7%) Total aportaciones a la s.S.S. 77,77 2.IRPF 1200 (9 % tablas) 108 3.Anticipos 4.Valor de los productos recibidos en especie 5.Otras deducciones TOTAL A DEDUCIR (suma de todas las deducciones) LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ( total devengado – total a deducir) Pág. 13/ 20
  • 14. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 1. Base cotización Contingencias Comunes 4. Base IRPF 1200 Remuneración mensual…………………..________1050__________ Acumulados anuales Prorrata de Pagas Extraordinarias………...________ 175_______ 14700 IRPF TOTAL: _________1225__________ 1050 x 2 / 12= 175,00 2. Base cotización Contingencias profesionales 1225 3. Bse de Horas Extraordinarias 0 (*)Este apartado no aparece en algunas nóminas En a ........... de ........... ..... de ............... Firma y sello de la empresa Recibí EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre del año en curso. Ha disfrutado de 7 días de vacaciones y sus retribuciones son: Salario Base: 703,18 € Plus de convenio: 132,32 € Antigüedad: 66,11€ Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 703,18 € cada una, la paga de navidad se devenga el 1 de enero y la de verano el 1 de julio. SALARIO DEL MES EN CURSO Salario diario = ( 703,18 + 132,32 + 66,11) ⋅ 12 = 29,64 € 365 Ha trabajado 4 días del mes de octubre, por lo que le corresponde: 4 ⋅ 29,64 = 118,56 € Salario del mes = 118,56 € (Cantidad bruta) VACACIONES Debe recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. Días trabajados = 281 281 ⋅ 30 Días que le corresponden de vacaciones = = 23,10 días 365 Vacaciones sin disfrutar = 23,10 – 7 = 16,10 días Importe vacaciones = 16,10 ⋅ 29,64 = 477,20 € Cantidad por vacaciones = 477,20 € (Cantidad bruta) PAGAS EXTRAORDINARIAS Paga devengada el 1 de enero: generado paga Navidad 281 días Paga devengada el 1 de julio: generado paga verano 96 días. 703,18 Cantidad al día paga extraordinaria = = 1,93 € 365 Generado paga Navidad = 281 ⋅ 1,93 = 542,33 € Pág. 14/ 20
  • 15. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 Generado paga verano = 96 ⋅ 1,93 = 185,28 € Total generado pagas extraordinarias = 542,33 + 185,28 = 727,61 € Cantidad pagas extraordinarias = 727,61 € (Cantidad bruta)  LA LIQUIDACIÓN DE HABERES Es la suma de las cantidades netas correspondientes a los salarios de tramitación, lo generado por pagas extras y lo que corresponde por las vacaciones no disfrutadas. En esta liquidación también puede incluirse la indemnización que corresponda al trabajador/a.  EL FINIQUITO Es la presentación al trabajador/a de la liquidación de haberes, su firma significa que se está de acuerdo con la liquidación ( luego no se puede reclamar) y que se ha cobrado la cantidad indicada en la liquidación. Anexo 1: MODELO DE NÓMINA O RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS Empresa Trabajador Domicilio NIF Nº libro matrícula CIF Nº afiliación a la S.S. Código de Cotización a la S.S. Categoría o grupo profesional Grupo de cotización Período de liquidación: del de al de de 2.----- Total días 2. DEVENGOS 2.1 PERCEPCIONES SALARIALES  Salario base  Complementos salariales: .........................................................................................................____________________________ ........................................................................................................____________________________ ........................................................................................................____________________________ ........................................................................................................____________________________  Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM) ........................................................................................................._____________________________  Gratificaciones extraordinarias: ........................................................................................................._____________________________  Salarios en especie: ........................................................................................................._____________________________ 2.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES  Indemnizaciones o suplidos: ........................................................................................................._____________________________ ........................................................................................................._____________________________ ........................................................................................................._____________________________  Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.: ........................................................................................................._____________________________  Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: ........................................................................................................._____________________________  Otras percepciones no salariales: ........................................................................................................._____________________________ TOTAL DEVENGADO A: 1+2)............_____________________________ II. DEDUCCIONES 1.Aportación del trabajador a la SS % Contingencias comunes .......................______ ___________________ Desempleo .......................______ ___________________ Formación Profesional .......................______ ___________________ Horas extraordinarias: Fuerza mayor o estructurales..............______ ___________________ No estructurales ..............______ ___________________ Total aportaciones a la s.S.S. ___________________ 2.IRPF .......................______ ___________________ Pág. 15/ 20
  • 16. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 3.Anticipos ___________________ 4.Valor de los productos recibidos en especie ___________________ 5.Otras deducciones ___________________ TOTAL A DEDUCIR B: (suma de todas Deducciones) _____________ LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A. Total devengado – B. Total A Deducir)__________ Firma y sello de la empresa Recibí 1. Base cotización Contingencias Comunes Remuneración mensual………………….._______________ Prorrata de Pagas Extraordinarias………..._______________ TOTAL: _______________ 2. Base cotización Contingencias profesionales 3. Bse de Horas Extraordinarias 4. Base I.R.P.F. Anexo 2: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN KOTIZAZIO-KONTZEPTUAK CONCEPTO COMPUTA PARA BASE DE COTIZACIÓN VIVIENDA Con Valor Catastral Revisado desde 1 .994 5% Anual del Valor Catastral. POR ESTAR: Sin Valor Catastral Revisado 10% Anual del Valor Catastral. ESTABLECIDO desde 1.994 S EN NORMA 0 PACTADOS EN CONVENIO 0 CONTRATO DE TRABAJO Pendiente de asignar Valor 5% del 50% de valor de Catastral. Impuesto/Patrimonio. VEHÍCULO ENTREGA Coste de compra por empresario. USO (incluso si el pagador 20% Anual del precio de compra no es el propietario) USO Y POSTERIOR % que reste por amortizar según años ENTREGA. de uso - PRÉSTAMO (concedido desde 1-92 con Diferencia entre interés pagado y el interés inferior al legal del dinero) legal - Prestaciones de MANUTENCIÓN, El coste para el empresario HOSPEDAJE.VIAJES Y TURISMO - PRIMAS CONTRATO DE SEGURO, El coste para el empresario menos Acte. Trab., R. Civil y Enferme. - En caso de Póliza de Enfermedad, para Enfermedad = exceso de 500€ por trabajador solo o con familiares persona - GASTOS DE ESTUDIOS (incluso a El coste para el empresario familiares de 4° grado) -% sobre beneficios de la Sdad. Que se Al menos el 35% del Capital Social reserve e! socio por sus Servicios preciso Suma de todos los conceptos en especie = Exceso del 20% del I.P.R.E.M (sin excluido hasta el 20% I.P.RE.M extras) Pág. 16/ 20
  • 17. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 Anexo 3: CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN A) DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, Y DE LOCOMOCIÓN; Plus trasporte y distancia: La cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M.* sin pagas extras. Exento. DIETAS: Que corresponden a! exceso que perciben los empleados desplazados al extranjero sobre las retribuciones que obtendrían en España por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extras y beneficios, ayuda familiar y otros complementos. ESTANCIA: Los importes que se justifiquen en Si pernocta en otro Las cantidades que establecimientos hosteleros. MANUTENCIÓN: en domicilio a la excedan de las España 52.29 €/día; en el extranjero 91,35 €/día, residencia y trabajo indicadas. (establecimietos hosteleros) habitual MANUTENCIÓN: - España 26,14 €, Extranjero Si no pernocta en otro 48,08 €, Personal de vuelo 36,06 o 66,11 €, domicilio Se deberá acreditar, en ambos casos, el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo. En otro caso, -0,17 €/Km, si se justifica el desplazamiento, más gastos de peaje y aparcamiento justificados. A los trabajadores con contrato en empresa específicamente para centro de trabajo ITINERANTES o MÓVILES se los aplica lo establecido para gastos de estancia, manutención y locomoción, siempre que esta asignaciones correspondan a municipio distinto a la residencia habitual B) INDEMNIZACONES POR FALLECIMIENTO Y POR TRASLADOS SUSPENSIONES Y CIERRES.El exceso C} QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE DE ÚTILES DE HERRAMIENTA Y ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO (Por Jos gastos efectivamente realizados) La cantidad que no exceda de! 20% del I. P. R. É.M. calculado sin pagas extras. El exceso D) LOS PRODUCTOS EN ESPECÍE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMONTE POR LAS EMPRESAS La cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M. calculado sin pagas extras. E) LAS PERCEPCIONES POR MATRIMONIO F) LAS PRESTACIONES DE LA S. SOCIAL Y SUS MEJORAS y ASIGNACIONES ASÍSTENCIALES CONCEDIDAS POR LA EMPRESA: Estos 5 conceptos, hasta las cuantías que en ellos se indican, no tienen la consideración de productos en especie a efectos no suman junto a los demás Productos en Especies para el cálculo del 20%) Será mejora la cantidad dada por la empresa que supone un complemento a la percepción que otorga la S.S. en su modalidad contributiva. Las aportaciones de la empresa para Planes de Pensiones o Sistemas de Previsión Social Complementaria, no cotizan. Pág. 17/ 20
  • 18. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 H) GASTOS DE ESTUDIOS del trabajador cuando vengan exigidos para su capacitación o reciclaje del puesto de trabajo. A ios gastos de locomoción y de estancia y manutención durante el curso se les aplica los límites citados en et apartado A).El exceso I) UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES DEL PERSONAL. Exento J) ENTREGA DE PRODUCTOS REBAJADOS en Cantinas, Comedores de Empresa, Economatos Sociales. Exento Comedores no gestionados directamente por la empresa = La cantidad que no exceda de 7,81€/día. K) MANUTENCIÓN: Su sustitución por dinero cotiza, excepto pacto en C. Colectivo en cuyo caso solo el exceso de 7 J1 €día.El exceso L) ENTREGA GRATUITA o precio inferior de mercado DE ACCIONES PARTICIPACIONES DE EMPRESA (o grupo empresa) Hasta 12.000 €/año.El exceso M) PRIMAS: Primas pagadas por seguro de accidentes. Enfermedad Profesional o Responsabilidad civil. Exento. Primas abonadas por la empresa a Entidades Aseguradoras de Enfermedad, para trabajador solo o incluidos familiares. Exento 500 € p/p Los datos facilitados en esta hoja corresponden a los utilizados como referencia en el año 2006 Anexo 4: TIPOS DE COTIZACIÓN KQTIZAZIO-TASÁK RÉGIMEN GENERAL CONTIGENCIAS: Empresa Trabajador Total 23,60% 4,70% 28,30% Continencias Comunes HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00% HORAS EXTRAS RESTANTES 23,60% 4,70% 28,30% F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo) 0,20% ------ 0,20% FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid. trab.) 0,60% 0,10% 0,70% DESEMPLEO*: (sobre base accidente de trabajo) - Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como de duración determinada de formación, relevo, interinidad y de discapacitados 5,75% 1,55% 7,30% (Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08) 7,05% - Contratos de duración determinada: 5,50% 1,55% *A partir del 1 Julio de 2008 5,50 1,55 7,05 Empresa Trabajador Total Tiempo completo (incluidas las realizadas por ETT) 6,70% 1,60% 8,30% - Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT) 7,70% 1,60% 9,30% Pág. 18/ 20
  • 19. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 Anexo 5: TABLA DE RETENCIONES POR I.R.P.F. QUE APLICAN LAS EMPRESAS DE ARABA GIPUZKOA BIZKAIA . Tabla general de porcentajes de retención Importe rendimiento anual Número de descendientes Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más 0,01 12.030,00 0 0 0 0 0 0 0 12.030,01 12.510,00 1 0 0 0 0 0 0 12.510,01 13.030,00 2 0 0 0 0 0 0 13.030,01 13.600,00 3 1 0 0 0 0 0 13.600,01 14.210,00 4 2 0 0 0 0 0 14.210,01 14.890,00 5 3 1 0 0 0 0 14.890,01 15.640,00 6 4 2 0 0 0 0 15.640,01 16.610,00 7 5 3 0 0 0 0 16.610,01 17.860,00 8 6 5 1 0 0 0 17.860,01 19.080,00 9 8 6 3 0 0 0 19.080,01 20.790,00 10 9 7 4 1 0 0 20.790,01 22.500,00 11 10 8 6 3 0 0 22.500,01 24.140,00 12 11 9 7 4 0 0 24.140,01 26.310,00 13 12 11 8 6 2 0. 26.310,01 28.570,00 14 13 12 10 7 4 0 28.570,01 31.260,00 15 14 13 11 9 6 0 31.260,01 34.380,00 16 15 14 12 10 8 0 34.380,01 36.900,00 17 16 15 14 12 9 2 36.900,01 39.220,00 18 17 16 15 13 11 4 39.220,01 41.820,00 19 18 18 16 14 12 6 41.820,01 44.800,00 20 19 19 17 16 14 8 44.800,01 48.250,00 21 20 20 19 17 15 10 48.250,01 51.220,00 22 21 21 20 18 17 11 51.220,01 54.420,00 23 22 22 21 20 18 13 54.420,01 57.930,00 24 24 23 22 21 19 15 57.930,01 62.040,00 25 25 24 23 22 21 16 62.040,01 66.780,00 26 26 25 24 23 22 18 66.780,01 70.900,00 27 27 26 25 24 23 19 70.900,01 75.310,00 28 28 27 26 26 24 21 75.310,01 80.310,00 29 29 28 28 27 26 22 80.310,01 86.010,00 30 30 29 29 28 27 24 86.010,01 92.580,00 31 31 30 30 29 28 25 92.580,01 100.240,00 32 32 31 31 30 29 27 Pág. 19/ 20
  • 20. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 100.240,01 109.270,00 33 33 32 32 31 30 28 109.270,01 120.060,00 34 34 33 33 32 32 29 120.060,01 133.220,00 35 35 35 34 34 33 31 133.220,01 149.470,00 36 36 36 35 35 34 32 149.470,01 169.400,00 37 37 37 36 36 35 34 169.400,01 195.470,00 38 38 38 37 37 37 35 195.470,01 231.010,00 39 39 39 38 38 38 37 231 .01 0,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37» Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma: TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos .que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura en el Anexo III del R. Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F. G ó H del citado baremo. c) por 100. Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% Importe rendimiento anual Grado de minusvalía Desde Hasta > 33% con 33%-65% sin >65% movilidad movilidad 0,01 17.260,00 9 10 17.260,01 20.620,00 7 12 20.620,01 24.800,00 6 11 24.800,01 29.970,00 5 10 29.970,01 41.260,00 4 9 41.260,01 62.750,00 3 7 62.750,01 114.270,00 2 5 114.270,01 en adelante 1 4 Pág. 20/ 20