1. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
U.T.3 EL SALARIO
1. EL SALARIO
2. LA NÓMINA
3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA
4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA
CUESTIONES U.T.3
ACTIVIDADES U.T.3
ANEXO 1: MODELO DE NÓMINA
EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES
Pág. 1/ 20
2. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
U.T.3 EL SALARIO
1. EL SALARIO
La sección cuarta del E.T. habla del salario.
DEFINICIÓN
ART. 26.1
Se considerará salario la totalidad de las percepciones
económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (*),
por la prestación profesional de sus servicios laborales por
cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que
sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso
computables como de trabajo.
(*) se considera salario en especie la prestación por parte del empresario/a de distintos servicios
(alojamiento, comidas, etc.) y su cuantía nunca puede superar el 30% de las percepciones
salariales.
No tienen la consideración de salario para el cálculo de bases, las
cantidades que pueda percibir el trabajador/a en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, (ej. dietas, plus transporte,
quebranto moneda, desgaste herramienta, etc.), las prestaciones
o indemnizaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Significa
esto que, siempre que no sobrepasen los topes que se establecen
en el R.D. 1426/97 de 15 de Septiembre (**), no son cotizables a
la Seguridad Social, y que únicamente se abonan en períodos de
trabajo efectivo.
RD 1426/97. Establece que están exentos de cotización los siguientes conceptos siempre que no
superen estos topes:
— Dietas y gastos de viajes: 26,14 euros/día o 91,35 euros/día en desplazamientos al extranjero.
— Gastos de locomoción: Si se justifica el importe del gasto está todo exento, si no se justifica,
hasta 0,17 euros/Km., más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
— Plus de Transporte y Distancia: Hasta el 20% del I.P.R.E.M (*)
- Quebranto moneda, Desgaste Herramienta. Adquisición y Mantenimiento Prendas de Trabajo:
Hasta el 20% del I.P.R.E.MI.
— Productos en especie: Hasta el 20% del I.P.R.E.M .
* Con fecha 26/06/2004, se publicó un Decreto Ley, el cual modificaba la cuantía del S.M.I. para el resto del
año, creando al mismo tiempo un nuevo concepto llamado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), que sirve como indicador para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o como referencia
del nivel de renta necesario para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda
sustituir en esta función al Salario Mínimo Interprofesional.
INDICADOR PUBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (I.P.R.E.M.)
CUANTÍA ÚNICA PARA - 2007
EUROS EUROS EUROS
DIARIO MENSUAL ANUAL
Sin prorrata de extras 17,23 516,90 6202,80
Con prorrata de extras 20,10 603 7236
Pág. 2/ 20
3. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
ESTRUCTURA
ART. 26.3
El salario y su estructura se fijará mediante negociación colectiva
o en su defecto por contrato individual.
Debe contener:
SALARIO BASE: Retribución fijada por unidad de tiempo o de
obra.
COMPLEMENTOS: Retribución fijada en función de las
circunstancias relativas a:
- las condiciones personales del trabajador/a. Condiciones que
no hayan sido tenidas en cuenta para fijar el salario base-
(antigüedad, idiomas, ..).
- al trabajo realizado. Pueden ser:
Por las características del puesto (toxicidad, nocturnidad,
turnicidad, disponibilidad horaria...)
Por la cantidad o calidad del trabajo (incentivos, primas,
plus productividad...).
Por la situación y resultados de la empresa (participación
en beneficios...).
La forma de calcularlos también debe ser pactada.
Salvo que expresamente se pacte lo contrario, NO SON
CONSOLIDABLES las relativas al trabajo realizado y a la
situación y resultados de la empresa, es decir, que sólo se
perciben mientras permanezcan estas circunstancias.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
ART.31
El E.T. reconoce el derecho mínimo a dos gratificaciones
extraordinarias al año, una debe abonarse en Navidades y la otra
cuando se fije en Convenio Colectivo, que deberá también fijar la
cuantía de las mismas.
Podrá asimismo fijarse un número mayor de gratificaciones
extraordinarias y acordarse el prorrateo de las mismas en las doce
mensualidades.
FIJACIÓN DEL SALARIO
Se establece por acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a,
pero debe respetar siempre los mínimos establecidos en los
Convenios o en su defecto el S.M.I. (Salario Mínimo
Interprofesional) que es aquel que fija anualmente el Gobierno,
por debajo del cual no puede establecerse salario alguno. El
S.M.I. es inembargable salvo para satisfacer una deuda de
Pág. 3/ 20
4. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
alimentos.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2007 - CUANTÍA ÚNICA
CUANTÍA ÚNICA EUROS EUROS
DIARIO MENSUAL
Sin prorrata de pagas extras 20 600
Con prorrata de pagas extras 23,3 700
PAGO DEL SALARIO
ART. 29
La liquidación y el pago del salario se hará puntual y
documentalmente, y por períodos nunca superiores a un mes.
Se podrán percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El
interés por mora será el 10% de lo adeudado.
El pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y las
retenciones a cuenta del IRPF no pueden ser asumidas por el
empresario/a.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
ART. 33
Es el Organismo responsable del abono de las deudas de los
trabajadores en caso de insolvencia, suspensión de pagos,
quiebra o concurso de acreedores de los empresarios/as.
Responderá de las deudas salariales de los trabajadores/as,
hasta un máximo de 120 días de salario, y de las
indemnizaciones derivadas de Sentencia o Resolución
Administrativa a favor de los trabajadores/as a causa de
despido o de extinción de los contratos derivada de los artículos
50 (extinción por voluntad del/a trabajador/a), 51 (despidos
colectivos) y 52 (despidos por causas objetivas), con un tope de
25 y 20 días por año de servicio respectivamente, sin que
supere el máximo de 365 días de indemnización.
En ambos casos, el salario día máximo que paga este
Organismo, es el doble del S.M.I.
2. LA NÓMINA
Es un recibo justificativo del pago del salario y una prueba de que se cobra
una determinada y concreta retribución, así como de qué conceptos retributivos
estamos percibiendo y cuánto cotizamos a la Seguridad Social, es decir la base sobre
la que se han de calcular nuestras prestaciones.
Es importante que en ella aparezcan todas las cantidades que cobramos, y
que lo hagan cada una en el concepto adecuado.
La firma de la nómina no significa que estemos de acuerdo con lo que
aparece en ella. Indica únicamente que hemos recibido esa cantidad (la que aparece
como "líquido” o cantidad a percibir”) y en la fecha indicada. Por eso es importante
CORREGIRLAS, demandando la forma correcta, si es que no coinciden con lo
realmente percibido, ya que no podremos posteriormente reclamar algo que hemos
Pág. 4/ 20
5. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
firmado como recibido.
3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA
a) ENCABEZAMIENTO
Es la primera parte de la nómina donde aparecen los datos de la
empresa ( nombre, dirección y nº de inscripción en la S.S.) y los datos
del/a trabajador/a (antigüedad, categoría, NIF, nº de afiliación a la
S.S., grupo de cotización y nº de libro de matrícula (no obligatorio)).
b) LIQUIDACIÓN
Esta parte recoge los abonos o devengos (de acuerdo a lo que hemos
visto en la estructura del salario) y los descuentos o deducciones.
c) DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
La base de cotización para todas las contingencias protegidas por el Régimen
General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total
cualquiera que sea su forma o denominación que mensualmente perciba el
trabajador, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no
computables determinados en la página siguiente.
BASE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN):
BCC = la remuneración bruta mensual (sólo conceptos salariales)
sin importe de las horas extras, y la prorrata de pagas o
gratificaciones extraordinarias.
No se incluye:
- Dietas y gastos de viaje.
- Desplazamientos para realizar trabajos.
- Pluses de transporte, gastos de locomoción, dietas y gastos de
viaje.
(hay unos límites el exceso si compute. Ej. gastos de locomoción
sin justificar hasta 0,17 €/km).
- Cantidades destinadas a satisfacer gastos de cursos necesarios
para el puesto.
- Quebranto de moneda.
- Productos en especie.
- Indemnizaciones de fallecimientos, traslados, suspensiones y
despidos.
- Asignado para herramientas, prendas de trabajo (hay un límite).
- Percepciones por matrimonio.
- Utilización de servicios sociales y culturales del personal.
- Primas de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional...
- Aportaciones realizadas por la empresa a fondos de pensiones
Una vez calculada la base, se mira en la tablas las bases de
cotización según la categoría profesional (ingeniero técnico 2):
Si la cantidad está entre la base mínima y máxima se coge dicho
importe redondeado a dos decimales.
Si la cantidad está por debajo del mínimo se coge el mínimo.
Pág. 5/ 20
6. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
Si la cantidad está por encima del máximo se coge el máximo.
A continuación, se aplica el tipo de cotización (mirar tablas).
BASES Y GRUPOS DE COTIZACIÓN: CONTINGENCIAS COMUNES
KOTIZAZIOKO OINARRIETA TALDEAK
a) Trabajadores a tiempo completo:
AÑO 2008
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Bases Bases
Categorías Profesiones
Cotización mínimas máximas
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección
977,40 3.074,10
1 no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Euros/mes Euros/mes
Trabajadores
810,90 3.074,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
Euros/mes Euros/mes
705,30 3.074,10
3 Jefes Administrativos y de Taller
Euros/mes Euros/mes
699,90 3.074,10
4 Ayudantes no Titulados
Euros/mes Euros/mes
699,90 3.074,10
5 Oficiales Administrativos
Euros/mes Euros/mes
699,90 3.074,10
6 Subalternos
Euros/mes Euros/mes
699,90 3.074,10
7 Auxiliares Administrativos
Euros/mes Euros/mes
23,33 Euros/ 102,47
8 Oficiales de primera y segunda
día Euros/día
23,33 Euros/ 102,47
9 Oficiales de tercera y Especialistas
día Euros/día
23,33 Euros/ 102,47
10 Peones
día Euros/día
Trabajadores menores de dieciocho años, 23,33 Euros/ 102,47
11
cualquiera que sea su categoría profesional día Euros/día
BASE PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES)
BCP = BCC + Importe horas extras del mes.
Pág. 6/ 20
7. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
Existe un tope máximo y mínimo (tope máximo y mínimo de la tabla de
contingencias comunes) igual para todos los trabajadores/as.
Sobre esta base se calculan, aplicando los tipos correspondientes (mirar
tablas) las deducciones por desempleo (el tipo puede variar para
algunos contratos) y por formación profesional).
BASES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(TODOS LOS GRUPOS)
ISTRIPU ETA LAN GAISOTASUN KOTIZAZIOKO OINARRIETAK
Trabajadores de 18 años o mayores de dicha
edad Mínimo Máximo
€/mes €/mes
665,92 2.996,10
COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS
La base es el importe de las horas realizadas en el mes. Tributan a
diferente tipo dependiendo si son si son horas por fuerza mayor,
estructurales o no estructurales ( ver modelo nómina).
RETENCIÓN IRPF ( Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)
Se calcula aplicando al total devengado en la nómina el % fijado ( mirar
tablas) según el importe anual de rendimiento de trabajo y desempleo y
el número de hijos/as a cargo del trabajador/a o desempleado/a.
Rendimiento anual = Salario base + Retribuciones percibidas por las
condiciones del trabajo realizado + Importe anual de pagas
(gratificaciones) extraordinarias.
4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA
Queremos liquidar la nómina del mes de noviembre de Teresa López
Nieto que trabaja en STA, SL con categoría de Ayudante no Titulado, con
contrato indefinido. Su salario es 1.021,72 ∈ mensuales. Cobra, además, un
complemento (plus) de antigüedad establecido en el convenio colectivo de
102,17 ∈ , un incentivo de 210,35 € y dietas por valor de 180,41 €. Tiene
derecho a dos pagas extraordinarias en diciembre y en junio, el importe de cada
una equivales al sueldo base y antigüedad. Durante el mes de noviembre no ha
efectuado horas extras. Teresa tiene 2 hijos a su cargo.
Pág. 7/ 20
8. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
Datos obtenidos del enunciado:
Tipo de contrato : ordinario a tiempo indefinido.
Categoría: Ayudante no titulado.
Un hijo a su cargo
Retribuciones del mes de noviembre ( no cobre paga extraordinaria):
- Salario base 1.021,72 €
- Antigüedad 102,17 €
- Incentivo 210,35 €
- Dietas (exentas) 180,41 €
Cálculos:
Gratificaciones extraordinarias 2 de 1.123,89 € cada una.
Gratificación extraordinaria = 1.021,72 + 102,17 = 1123,89 €
Deducción IRPF:
Ingreso (rendimiento) anual previsto a efectos de IRPF 18.258,66 €
Cálculo: Ingreso anual = (1.021,72 + 102,17 + 210,35) × 12 + 1.123,89 × 2 = 18.258,66 €
Un hijo a su cargo.
Tipo a aplicar para cálculo deducción IRPF: 11%
Deducción IRPF = 11% de total devengado = 11% de 1.514,65 = 166,61 €
Aportaciones a la S.S.
Deducción contingencias comunes:
1.123,89 × 2
BCC = 1.021,79 + 102,17 + 210,35 + = 1.521,63 €
12
Tablas: Base mínima 598,50 Base máxima 2.813,40
Deducción contingencias comunes = 4,70% de BCC = 4,70% de 1.521,63
= 71,52 €
Deducción desempleo y FP:
BCP = BCC + Importe horas extras = 1.521,63 + 0 = 1.521,63 €
Deducción por desempleo = 1,55% de BCP = 1,55% de 1.521,63 = 23,58 €
Deducción por FP = 0,10% de BCP = 0;10% de 1.521,63 = 1,52 €
Nómina: en la página siguiente.
Pág. 8/ 20
9. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
Empresa: STA, SL Trabajador: Teresa López Nieto
Domicilio: C/ Abaroa, 5 - Bilbao NIF: 31045319M
CIF: 06/1398479 Nº Afiliación a la SS: 03/1378452
Código de cuenta de cotización a la Seguridad Categoría: Ayudante no titulada
Social: 23-4556454-89
Grupo de cotización: 4
Periodo de liquidación Total días
Del 1 de 11 al 30 de 11 30
1. DEVENGOS
1.1 PERCEPCIONES SALARIALES
Salario base ........................................... 1.021,72
Complementos salariales
Antigüedad ..................................... 102,17
Incentivo ................................................ 210,35
Horas extraordinarias ..............................
Gratificaciones extraordinarias ..............
1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES
Dietas ..................................................... 180,41
Salario en especie ..................................
Prestaciones e indemnizaciones de la SS ..........
Indemnizaciones por traslados ..........................
Otras percepciones no salariales .......................
TOTAL DEVENGADO ..................... 1.514,65 €
2. DEDUCCIONES
2.1 Aportación del trabajador a la SS
Contingencias comunes ....................................... 71,52
Desempleo ........................................................... 23,58
Formación Profesional ......................................... 1,51
Horas extraordinarias
Fuerza mayor o estructurales ...........................
No estructurales ...............................................
2.2 IRPF ...................................................................... 166,61
2.3 Anticipos ...............................................................
2.4 Otras deducciones .................................................
TOTAL A DEDUCIR ......................... 263,22 €
Pág. 9/ 20
10. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ......... 1.251,43 €
CUESTIONES U.T.3
1. El salario base también se llama:
a) Salario fijo o salario garantizado.
b) Plus o complemento de convenio.
c) Salario en metálico.
2. El Salario Mínimo Interprofesional lo fija:
a) Los empresarios.
b) El Gobierno.
c) Los sindicatos.
3. El Salario Mínimo Interprofesional se podría embargar:
a) Nunca, pues es inembargable en toda su cuantía.
b) En el caso de que el trabajador tuviera contraída una deuda de
alimentos a la que no hiciera frente.
c) Siempre que el trabajador tenga contraída cualquier deuda.
4. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se financia con:
a) La aportación mensual de los empresarios.
b) La aportación mensual de los trabajadores y empresarios.
c) La aportación mensual de los trabajadores.
5. El Gobierno limita la realización de horas extraordinarias:
a) A 120 horas al año.
b) A 80 horas al año.
c) El límite depende del tipo de trabajo que se realice.
6. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado por el gobierno, significa que:
a) Por debajo de él se puede trabajar por cuenta ajena a jornada completa.
b) Es el salario que, como mínimo, deben percibir los trabajadores con
contrato en prácticas a jornada completa.
c) Es el salario que deberá pagarse a los trabajadores con contratos de
fomento de empleo.
9. Di qué circunstancias determinan la percepción de complementos salariales.
10. ¿Qué deducciones y en que porcentajes se aplican en la nómina de un
trabajador/a?.
Pág. 10/ 20
11. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
11. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Comunes?
12. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Profesionales?.
13. Calcula la cantidad que el Fondo de Garantía Salarial pagará a un trabajador
al que su empresa insolvente adeuda tres meses de salarios. Su salario es
de 1.800 euros mensuales.
ACTIVIDADES U.T.3
1. De un trabajador tenemos los datos siguientes:
Datos personales: Tiene un hijo a su cargo.
Datos profesionales:
Contrato: Indefinido ordinario
Categoría: Ayudante no titulado.
Antigüedad en la empresa: 12 años.
Salario base:905 Euros /mes
Antigüedad: 120 Euros./mes
Plus de productividad: 100 Euros /mes
Tres pagas extras en marzo, julio y diciembre por una cantidad, cada
una, equivalente al salario base más antigüedad.
a) Calcula el salario neto que percibirá el trabajador en e! mes de
septiembre.
b) Idem para el mes de diciembre.
2. Observa la tabla de retenciones por el IRPF y contesta:
a) ¿Qué circunstancias se tienen en cuenta a la hora de fijar el
porcentaje de retención?.
b) ¿Cuál es la cuantía del salario anual a partir de la cual existe
obligación de retener para el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a una persona que tiene dos hijos a su cargo?.
c) ¿Qué cantidad se le deberá retener mensualmente a una persona
que tiene un salario mensual de1.500 euros y dos pagas
extraordinarias al año por la misma cuantía cada una y tiene dos
hijos a su cargo?.
3. Contesta al siguiente supuesto:
Un empresario tiene las siguientes deudas:
- Un proveedor: 480 euros.
- Una trabajadora: 1080 euros (salario de un mes).
- Banco BBZ: Crédito hipotecario de 60.000 uros
a) ¿Quién cobrará la deuda en primer lugar?.
b) ¿En qué cuantía?.
Pág. 11/ 20
12. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
4. Calcula el salario neto, en el mes de agosto, de un trabajador con dos
hijos a su cargo:
Salario base: 940 euros /mes.
Antigüedad:72 euros./mes.
Plus de transporte: 80 euros/ mes.
Dos pagas extras equivalentes cada una al salario base más
antigüedad. Cobradas en julio y diciembre.
Contrato: fomento a la contratación indefinida.
Categoría: oficial administrativo.
5. Hacer la nómina del mes del mayo para el trabajador Antonio González:
Datos personales: Casado sin hijos.
Categoría profesional: Ayudante no titulado.
Antigüedad en la empresa: 3 años.
Retribuciones: Salario base 1.000 euros/ mes
Antigüedad: 50 euros/ mes
Dietas: 150 euros /mes
Contrato de relevo.
Además recibe dos pagas extras una en diciembre y otra en julio
por un importe cada una equivalente al salario base más la antigüedad.
Pág. 12/ 20
13. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS
Empresa Trabajador
Domicilio NIF Nº libro matrícula
CIF Nº afiliación a la S.S.
Código de Cotización a la S.S. Categoría o grupo profesional
Grupo de cotización
Período de liquidación: del de al de de 2.----- Total días
1. DEVENGOS
1.1 PERCEPCIONES SALARIALES
Salario base
Complementos salariales:
Antigüedad
Pluses y complementos (productividad, puntualidad, destino, transporte, dietas)
Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM)
Gratificaciones extraordinarias
Salarios en especie
1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES
Indemnizaciones o suplidos
Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Otras percepciones no salariales
TOTAL DEVENGADO (1200suma de todo lo devengado)
II. DEDUCCIONES
1.Aportación del trabajador a la SS
%
Contingencias comunes 1225 X (4,7% ) ___57,57__________
Desempleo 1225 X (1,55%o 1,60%) ___ 18,98__________
Formación Profesional 1225 X (0,1) 1,22
Horas extraordinarias:
Fuerza mayor o estructurales (2%)
No estructurales (4,7%)
Total aportaciones a la s.S.S. 77,77
2.IRPF 1200 (9 % tablas) 108
3.Anticipos
4.Valor de los productos recibidos en especie
5.Otras deducciones
TOTAL A DEDUCIR (suma de todas las deducciones)
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ( total devengado – total a deducir)
Pág. 13/ 20
14. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
1. Base cotización Contingencias Comunes 4. Base IRPF 1200
Remuneración mensual…………………..________1050__________ Acumulados anuales
Prorrata de Pagas Extraordinarias………...________ 175_______ 14700
IRPF
TOTAL: _________1225__________
1050 x 2 / 12= 175,00
2. Base cotización Contingencias profesionales 1225
3. Bse de Horas Extraordinarias 0
(*)Este apartado no aparece en algunas nóminas
En a ........... de ........... ..... de ...............
Firma y sello de la empresa Recibí
EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES
Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre del año en curso. Ha disfrutado de 7 días
de vacaciones y sus retribuciones son:
Salario Base: 703,18 €
Plus de convenio: 132,32 €
Antigüedad: 66,11€
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 703,18 € cada una, la paga de navidad se devenga el 1 de
enero y la de verano el 1 de julio.
SALARIO DEL MES EN CURSO
Salario diario =
( 703,18 + 132,32 + 66,11) ⋅ 12 = 29,64 €
365
Ha trabajado 4 días del mes de octubre, por lo que le corresponde: 4 ⋅ 29,64 = 118,56 €
Salario del mes = 118,56 € (Cantidad bruta)
VACACIONES
Debe recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.
Días trabajados = 281
281 ⋅ 30
Días que le corresponden de vacaciones = = 23,10 días
365
Vacaciones sin disfrutar = 23,10 – 7 = 16,10 días
Importe vacaciones = 16,10 ⋅ 29,64 = 477,20 €
Cantidad por vacaciones = 477,20 € (Cantidad bruta)
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Paga devengada el 1 de enero: generado paga Navidad 281 días
Paga devengada el 1 de julio: generado paga verano 96 días.
703,18
Cantidad al día paga extraordinaria = = 1,93 €
365
Generado paga Navidad = 281 ⋅ 1,93 = 542,33 €
Pág. 14/ 20
15. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
Generado paga verano = 96 ⋅ 1,93 = 185,28 €
Total generado pagas extraordinarias = 542,33 + 185,28 = 727,61 €
Cantidad pagas extraordinarias = 727,61 € (Cantidad bruta)
LA LIQUIDACIÓN DE HABERES
Es la suma de las cantidades netas correspondientes a los salarios de tramitación, lo generado por pagas extras
y lo que corresponde por las vacaciones no disfrutadas. En esta liquidación también puede incluirse la
indemnización que corresponda al trabajador/a.
EL FINIQUITO
Es la presentación al trabajador/a de la liquidación de haberes, su firma significa que se está de acuerdo con la
liquidación ( luego no se puede reclamar) y que se ha cobrado la cantidad indicada en la liquidación.
Anexo 1:
MODELO DE NÓMINA O RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS
Empresa Trabajador
Domicilio NIF Nº libro matrícula
CIF Nº afiliación a la S.S.
Código de Cotización a la S.S. Categoría o grupo profesional
Grupo de cotización
Período de liquidación: del de al de de 2.----- Total días
2. DEVENGOS
2.1 PERCEPCIONES SALARIALES
Salario base
Complementos salariales:
.........................................................................................................____________________________
........................................................................................................____________________________
........................................................................................................____________________________
........................................................................................................____________________________
Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM)
........................................................................................................._____________________________
Gratificaciones extraordinarias:
........................................................................................................._____________________________
Salarios en especie:
........................................................................................................._____________________________
2.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES
Indemnizaciones o suplidos:
........................................................................................................._____________________________
........................................................................................................._____________________________
........................................................................................................._____________________________
Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.:
........................................................................................................._____________________________
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos:
........................................................................................................._____________________________
Otras percepciones no salariales:
........................................................................................................._____________________________
TOTAL DEVENGADO A: 1+2)............_____________________________
II. DEDUCCIONES
1.Aportación del trabajador a la SS
%
Contingencias comunes .......................______ ___________________
Desempleo .......................______ ___________________
Formación Profesional .......................______ ___________________
Horas extraordinarias:
Fuerza mayor o estructurales..............______ ___________________
No estructurales ..............______ ___________________
Total aportaciones a la s.S.S. ___________________
2.IRPF .......................______ ___________________
Pág. 15/ 20
16. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
3.Anticipos ___________________
4.Valor de los productos recibidos en especie ___________________
5.Otras deducciones ___________________
TOTAL A DEDUCIR B: (suma de todas Deducciones) _____________
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A. Total devengado – B. Total A Deducir)__________
Firma y sello de la empresa Recibí
1. Base cotización Contingencias Comunes
Remuneración mensual………………….._______________
Prorrata de Pagas Extraordinarias………..._______________
TOTAL: _______________
2. Base cotización Contingencias profesionales
3. Bse de Horas Extraordinarias
4. Base I.R.P.F.
Anexo 2:
CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
KOTIZAZIO-KONTZEPTUAK
CONCEPTO COMPUTA PARA BASE DE
COTIZACIÓN
VIVIENDA Con Valor Catastral
Revisado desde 1 .994 5% Anual del Valor Catastral.
POR ESTAR: Sin Valor Catastral Revisado 10% Anual del Valor Catastral.
ESTABLECIDO desde 1.994
S EN NORMA 0
PACTADOS EN
CONVENIO 0
CONTRATO DE
TRABAJO
Pendiente de asignar Valor 5% del 50% de valor de
Catastral. Impuesto/Patrimonio.
VEHÍCULO
ENTREGA Coste de compra por empresario.
USO (incluso si el pagador 20% Anual del precio de compra
no es el propietario)
USO Y POSTERIOR % que reste por amortizar según años
ENTREGA. de uso
- PRÉSTAMO (concedido desde 1-92 con Diferencia entre interés pagado y el
interés inferior al legal del dinero) legal
- Prestaciones de MANUTENCIÓN, El coste para el empresario
HOSPEDAJE.VIAJES Y TURISMO
- PRIMAS CONTRATO DE SEGURO, El coste para el empresario
menos Acte. Trab., R. Civil y Enferme.
- En caso de Póliza de Enfermedad, para Enfermedad = exceso de 500€ por
trabajador solo o con familiares persona
- GASTOS DE ESTUDIOS (incluso a El coste para el empresario
familiares de 4° grado)
-% sobre beneficios de la Sdad. Que se Al menos el 35% del Capital Social
reserve e! socio por sus Servicios preciso
Suma de todos los conceptos en especie = Exceso del 20% del I.P.R.E.M (sin
excluido hasta el 20% I.P.RE.M extras)
Pág. 16/ 20
17. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
Anexo 3:
CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
A) DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, Y DE
LOCOMOCIÓN;
Plus trasporte y distancia: La cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M.* sin pagas extras.
Exento.
DIETAS: Que corresponden a! exceso que perciben los empleados desplazados al extranjero sobre las
retribuciones que obtendrían en España por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extras y beneficios,
ayuda familiar y otros complementos.
ESTANCIA: Los importes que se justifiquen en Si pernocta en otro Las cantidades que
establecimientos hosteleros. MANUTENCIÓN: en domicilio a la excedan de las
España 52.29 €/día; en el extranjero 91,35 €/día, residencia y trabajo indicadas.
(establecimietos hosteleros) habitual
MANUTENCIÓN: - España 26,14 €, Extranjero Si no pernocta en otro
48,08 €, Personal de vuelo 36,06 o 66,11 €, domicilio
Se deberá acreditar, en ambos casos, el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo.
En otro caso, -0,17 €/Km, si se justifica el desplazamiento, más gastos de peaje y aparcamiento
justificados. A los trabajadores con contrato en empresa específicamente para centro de trabajo
ITINERANTES o MÓVILES se los aplica lo establecido para gastos de estancia, manutención y
locomoción, siempre que esta asignaciones correspondan a municipio distinto a la residencia habitual
B) INDEMNIZACONES POR FALLECIMIENTO Y POR TRASLADOS SUSPENSIONES Y
CIERRES.El exceso
C} QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE DE ÚTILES DE HERRAMIENTA Y ADQUISICIÓN Y
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
(Por Jos gastos efectivamente realizados) La cantidad que no exceda de! 20% del I. P. R. É.M.
calculado sin pagas extras. El exceso
D) LOS PRODUCTOS EN ESPECÍE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMONTE POR LAS EMPRESAS
La cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M. calculado sin pagas extras.
E) LAS PERCEPCIONES POR MATRIMONIO
F) LAS PRESTACIONES DE LA S. SOCIAL Y SUS MEJORAS y ASIGNACIONES ASÍSTENCIALES
CONCEDIDAS POR LA EMPRESA:
Estos 5 conceptos, hasta las cuantías que en ellos se indican, no tienen la consideración de productos
en especie a efectos no suman junto a los demás Productos en Especies para el cálculo del 20%)
Será mejora la cantidad dada por la empresa que supone un complemento a la percepción que otorga
la S.S. en su modalidad contributiva. Las aportaciones de la empresa para Planes de Pensiones o
Sistemas de Previsión Social Complementaria, no cotizan.
Pág. 17/ 20
18. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
H) GASTOS DE ESTUDIOS del trabajador cuando vengan exigidos para su capacitación o reciclaje del
puesto de trabajo. A ios gastos de locomoción y de estancia y manutención durante el curso se les
aplica los límites citados en et apartado A).El exceso
I) UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES DEL
PERSONAL. Exento
J) ENTREGA DE PRODUCTOS REBAJADOS en Cantinas, Comedores de Empresa, Economatos
Sociales. Exento
Comedores no gestionados directamente por la empresa = La cantidad que no exceda de 7,81€/día.
K) MANUTENCIÓN: Su sustitución por dinero cotiza, excepto pacto en C. Colectivo en cuyo caso solo
el exceso de 7 J1 €día.El exceso
L) ENTREGA GRATUITA o precio inferior de mercado DE ACCIONES PARTICIPACIONES DE
EMPRESA (o grupo empresa) Hasta 12.000 €/año.El exceso
M) PRIMAS:
Primas pagadas por seguro de accidentes. Enfermedad Profesional o Responsabilidad civil. Exento.
Primas abonadas por la empresa a Entidades Aseguradoras de Enfermedad, para trabajador solo o
incluidos familiares. Exento 500 € p/p
Los datos facilitados en esta hoja corresponden a los utilizados como referencia en el año 2006
Anexo 4:
TIPOS DE COTIZACIÓN
KQTIZAZIO-TASÁK
RÉGIMEN GENERAL
CONTIGENCIAS: Empresa Trabajador Total
23,60% 4,70% 28,30%
Continencias Comunes
HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00%
HORAS EXTRAS RESTANTES 23,60% 4,70% 28,30%
F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo) 0,20% ------ 0,20%
FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid. trab.) 0,60% 0,10% 0,70%
DESEMPLEO*: (sobre base accidente de trabajo)
- Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos
discontinuos, así como de duración determinada de
formación, relevo, interinidad y de discapacitados 5,75% 1,55% 7,30%
(Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08) (Desde 1-7-08) 7,05%
- Contratos de duración determinada: 5,50% 1,55%
*A partir del 1 Julio de 2008 5,50 1,55 7,05
Empresa Trabajador Total
Tiempo completo (incluidas las realizadas por ETT) 6,70% 1,60% 8,30%
- Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT) 7,70% 1,60% 9,30%
Pág. 18/ 20
20. DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3
100.240,01 109.270,00 33 33 32 32 31 30 28
109.270,01 120.060,00 34 34 33 33 32 32 29
120.060,01 133.220,00 35 35 35 34 34 33 31
133.220,01 149.470,00 36 36 36 35 35 34 32
149.470,01 169.400,00 37 37 37 36 36 35 34
169.400,01 195.470,00 38 38 38 37 37 37 35
195.470,01 231.010,00 39 39 39 38 38 38 37
231 .01 0,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:
TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS
A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de
retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se
minorará en los puntos .que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre
en alguna de las situaciones siguientes:
a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100.
b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e
inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por
tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo
que figura en el Anexo III del R. Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en
las letras D, E, F. G ó H del citado baremo.
c) por 100.
Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%
Importe rendimiento anual Grado de minusvalía
Desde Hasta > 33% con 33%-65% sin >65%
movilidad movilidad
0,01 17.260,00 9 10
17.260,01 20.620,00 7 12
20.620,01 24.800,00 6 11
24.800,01 29.970,00 5 10
29.970,01 41.260,00 4 9
41.260,01 62.750,00 3 7
62.750,01 114.270,00 2 5
114.270,01 en adelante 1 4
Pág. 20/ 20