El documento trata sobre el derecho tributario en Colombia. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. El autor busca estudiar la historia del derecho tributario en Colombia y sus relaciones con ramas como el derecho comercial, civil, penal, constitucional y administrativo. También identifica objetivos como analizar e interpretar la historia tributaria de Colombia y reconocer la importancia de este derecho en el estudio jurídico.
El documento presenta una introducción a una obra que analiza el Código Civil peruano con el objetivo de contribuir al debate sobre su reforma. Explica que la obra reúne comentarios de más de 100 expertos sobre cada uno de los 2132 artículos del Código a la luz de factores como los avances doctrinales, científicos y sociales, así como la jurisprudencia sobre su aplicación. Finalmente, enfatiza la importancia de basar cualquier reforma en un balance jurisprudencial y de considerar factores sociales y prácticos, no solo jurí
La Dra. Lilia Ana Novillo asumió como nueva Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis por el período 2011-2012. Presentó un proyecto para redistribuir los jueces de paz en la provincia y crear dos nuevos jueces de paz para los pueblos originarios Ranquel y Huarpe. También presentó anteproyectos para actualizar el Código Procesal Civil y Comercial provincial y reorganizar las jurisdicciones de la Justicia de Paz.
Libro Derecho Municipal Universidad Autónoma de ChileNelson Leiva®
Este documento presenta 10 artículos sobre diversos temas relacionados con el derecho municipal chileno. Los artículos abordan nuevos paradigmas en las funciones del concejo municipal, consideraciones sobre la falta de servicio en las municipalidades, problemas en la aplicación de la ley de patentes comerciales, el rol de los municipios en la protección ambiental, la influencia de la jurisprudencia en el derecho municipal, la competencia de los juzgados de policía local y más. El documento fue publicado por el Instituto Chileno de Estudios Municipales y busca contribuir
Este documento resume los derechos de los manifestantes y ciudadanos durante controles policiales de identificación. Explica que el derecho a la manifestación está protegido por la Constitución y no requiere permiso, aunque debe comunicarse a las autoridades. También detalla los límites a la identificación policial y el derecho a no ser cacheado de forma invasiva. Además, cubre procedimientos durante controles de vehículos e incautaciones. El objetivo general es informar a los ciudadanos sobre sus derechos frente a la policía durante manifestaciones
Este documento presenta un manual de autodefensa civil publicado por el Grupo 17 de Marzo, una asociación de juristas andaluces. El manual explica los derechos básicos de los manifestantes y extranjeros, así como qué hacer en casos de identificación policial, detención o comparecencia ante un juzgado. El objetivo es informar a los ciudadanos sobre sus derechos para evitar abusos por parte de las autoridades.
El documento resume el nuevo Código de Policía de Bogotá. Señala que el código regula las actividades cotidianas de la ciudad y actualiza las normas a las necesidades específicas de Bogotá. También promueve la autorregulación personal y la mutua regulación cultural para garantizar el cumplimiento de las normas basado en la convicción y no en el temor al castigo. El código busca fortalecer la solidaridad y la corresponsabilidad entre los ciudadanos y las autoridades para lograr una mejor convivencia.
Este libro de derecho municipal ha sido editado por el Instituto Chileno de Estudios Municipales (ICHEM) de la Universidad Autónoma de Chile.
Este texto tiene un gran atractivo para los municipalistas ya que contiene elementos de gran importancia del área municipal , el cual es especializado para conocer el mundo municipal por parte del sector privado y el público
El documento trata sobre el derecho tributario en Colombia. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. El autor busca estudiar la historia del derecho tributario en Colombia y sus relaciones con ramas como el derecho comercial, civil, penal, constitucional y administrativo. También identifica objetivos como analizar e interpretar la historia tributaria de Colombia y reconocer la importancia de este derecho en el estudio jurídico.
El documento presenta una introducción a una obra que analiza el Código Civil peruano con el objetivo de contribuir al debate sobre su reforma. Explica que la obra reúne comentarios de más de 100 expertos sobre cada uno de los 2132 artículos del Código a la luz de factores como los avances doctrinales, científicos y sociales, así como la jurisprudencia sobre su aplicación. Finalmente, enfatiza la importancia de basar cualquier reforma en un balance jurisprudencial y de considerar factores sociales y prácticos, no solo jurí
La Dra. Lilia Ana Novillo asumió como nueva Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis por el período 2011-2012. Presentó un proyecto para redistribuir los jueces de paz en la provincia y crear dos nuevos jueces de paz para los pueblos originarios Ranquel y Huarpe. También presentó anteproyectos para actualizar el Código Procesal Civil y Comercial provincial y reorganizar las jurisdicciones de la Justicia de Paz.
Libro Derecho Municipal Universidad Autónoma de ChileNelson Leiva®
Este documento presenta 10 artículos sobre diversos temas relacionados con el derecho municipal chileno. Los artículos abordan nuevos paradigmas en las funciones del concejo municipal, consideraciones sobre la falta de servicio en las municipalidades, problemas en la aplicación de la ley de patentes comerciales, el rol de los municipios en la protección ambiental, la influencia de la jurisprudencia en el derecho municipal, la competencia de los juzgados de policía local y más. El documento fue publicado por el Instituto Chileno de Estudios Municipales y busca contribuir
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Este libro de derecho municipal ha sido editado por el Instituto Chileno de Estudios Municipales (ICHEM) de la Universidad Autónoma de Chile.
Este texto tiene un gran atractivo para los municipalistas ya que contiene elementos de gran importancia del área municipal , el cual es especializado para conocer el mundo municipal por parte del sector privado y el público
Revista de ciencias penales no. 17 marzo 2000Claudia Javiera
Este documento presenta un resumen de tres artículos académicos sobre temas de criminología y derecho penal. El primer artículo discute las diferencias entre el abolicionismo y el garantismo, señalando que si bien comparten algunos puntos, el abolicionismo busca ir más allá de solo abolir la prisión. El segundo artículo analiza el dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. El tercero examina la transacción penal brasileña y su relación con el derecho penal estadounid
Este documento compara el proceso civil y constitucional, resaltando 3 puntos clave:
1) Tradicionalmente, los procesos constitucionales seguían las reglas del proceso civil a pesar de tutelar derechos diferentes.
2) El Código Procesal Constitucional de 2004 introdujo reglas procesales únicas para los procesos constitucionales.
3) Estas nuevas reglas procesales constitucionales son distintas al proceso civil y deben ser entendidas para una adecuada defensa de los derechos fundamentales
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del libro titulado "Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo 1":
El libro trata sobre los principios, sujetos procesales, medidas cautelares y etapa de investigación del derecho procesal penal chileno. Presenta el marco legal y doctrinario de esta rama del derecho en Chile. Los autores dedican la obra a sus familiares por el apoyo brindado durante su elaboración.
Horvitz, maria ines & lopez, julian derecho procesal penal chileno tomo iKata La Serena
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del libro titulado "Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo 1: Principios, Sujetos Procesales, Medidas Cautelares, Etapa de Investigación". El libro analiza los principios, sujetos, medidas cautelares y etapa de investigación del derecho procesal penal chileno. Fue escrito por María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle, y publicado por Editorial Jurídica de Chile en el año 2002.
El Ecuador desde su época republicana ha promulgado cinco códigos penales. El Código vigente no constituye realmente una “nueva concepción penal”, sino que es una codificación más. Nuestro Código Penal tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930, argentino de 1922, belga de 1867 y -éste a su vez- del francés de 1810. En suma, tenemos un Código de hace dos siglos y con una influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. A la codificación de 1971 hay que agregarle, desde la reforma de octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis reformas. Si a esto le sumamos las doscientas treinta leyes especiales que contienen preceptos penales, no se puede dudar que tenemos un código antiguo, incompleto, disperso y retocado.
Este documento compara el proceso civil y constitucional, resaltando tres puntos principales:
1. Tradicionalmente, los procesos constitucionales seguían las reglas del proceso civil. Sin embargo, desde 2004 rige el Código Procesal Constitucional, que establece reglas propias para los procesos constitucionales.
2. El Código Procesal Civil sigue siendo la principal fuente supletoria para los procesos constitucionales, aplicándose sus normas cuando el Código Procesal Constitucional no regule
Este documento presenta la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Explica que el código anterior era antiguo, incompleto y disperso, y no cumplía con la Constitución de 2008. El nuevo código unifica las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal para crear un sistema coherente y efectivo que respete los derechos humanos y cumpla con los tratados internacionales. También busca lograr un balance entre garantías y eficiencia en la justicia penal.
Este documento presenta la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Explica que el código anterior era antiguo, incompleto y disperso, y no cumplía con la Constitución de 2008. El nuevo código unifica las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal para crear un sistema coherente y efectivo que proteja los derechos humanos y cumpla con los tratados internacionales. También busca lograr un balance entre garantías y eficiencia en la justicia penal.
El documento discute las diferentes ramas del Derecho Internacional y su relación con otras áreas del derecho. Explica que el Derecho Internacional Privado puede dividirse en las mismas secciones que las ramas fundamentales del derecho general, como el derecho político, administrativo, civil, mercantil, penal y procesal. Luego, describe brevemente cada una de estas ramas del Derecho Internacional, incluyendo el Derecho Internacional Político, Administrativo, Procesal y Penal.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Regis...Carlos Mena
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Registro Oficial. En el Art. 289 de la nueva normativa esta el Testaferrismo, en el tercer párrafo dice: La persona que siendo titular de autorización de armaje de embarcaciones o permisos de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en beneficio propio o de un tercero, haga constar como suyos bienes o permita ilegítimamente el uso de sus derechos que sirvan para tal fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El documento presenta un resumen del Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador. En 3 oraciones o menos:
La Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Orgánico Integral Penal para actualizar la legislación penal ecuatoriana de acuerdo a la Constitución de 2008 y compromisos internacionales. El nuevo código integra por primera vez las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal, que previamente eran dispersas e incoherentes. El código también incorpora desarrollos doctrinales
El documento presenta una introducción al derecho civil, definiendo el concepto, importancia e historia del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene normas sobre derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y mixtos. Además, analiza la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la codificación moderna en códigos como el Código Napoleónico de 1804.
El documento presenta un resumen del nuevo Código de Policía y Convivencia de Colombia. El código establece nuevas normas para mejorar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. También busca fortalecer el trabajo de la policía nacional para combatir problemas como el robo de celulares, la venta ilegal de equipos, y el maltrato animal. El código promueve la coordinación entre ciudadanos, policía y estado para identificar y resolver problemas en cada barrio de manera efectiva.
Este documento presenta una introducción al Derecho Civil. Explica que el Derecho se divide en Derecho Público y Privado. El Derecho Civil es una rama del Derecho Privado que regula las relaciones entre particulares y trata sobre la persona, la familia y las obligaciones. También funciona como Derecho supletorio para otras ramas cuando éstas carecen de normas.
Este documento presenta tres artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia de Colombia. El artículo 1 establece el objeto del Código, que es establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional y determinar el ejercicio del poder y la función de Policía. El artículo 2 enumera los objetivos específicos del Código, como propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia y promover el respeto a los derechos y deberes de las personas. El artículo 3 señala que el dere
Este documento presenta información sobre la justicia comunitaria en Venezuela. Explica conceptos clave como la conceptualización, reseña histórica y principios de la justicia comunitaria. También define nociones de derecho público, privado, sustantivo y adjetivo en el contexto de la justicia comunitaria. El objetivo es brindar una introducción básica sobre este tema.
Este documento es el tomo 1 de una obra sobre derecho procesal penal chileno. Contiene secciones sobre principios, sujetos procesales, medidas cautelares y la etapa de investigación en el derecho procesal penal chileno. Los autores son María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle, quienes dedican el libro a Stefan y Mónica por su apoyo durante el proceso de elaboración de la obra.
El documento presenta varios artículos sobre temas jurídicos de actualidad en Bolivia. Incluye entrevistas al Viceministro de Justicia sobre las causas de la crisis en el sistema de justicia boliviano y la importancia de regular el ejercicio de la abogacía. También cubre temas como la gestión de recursos hídricos, teorías de argumentación jurídica, implementación de la oralidad en procesos civiles, y excepciones en el nuevo código procesal civil.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
5. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
Juez de Policía Local
Profesor de Derecho Procesal
JUICIOS DE TRÁNSITO
Y
POLICÍA LOCAL
ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EN
LOS DIVERSOS JUICIOS:
DE TRÁNSITO
DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
DE LEY FORESTAL
DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LEY DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIÓN Y
NORMAS LEGALES MUNICIPALES.
INCLUYE TEXTOS LEGALES
Quinta Edición Actualizada
EDITORIAL JURÍDICA
6.
7. Eduardo Alfredo Villarroel Contreras es Abogado egresado
de la Universidad de Chile, luego de haber estudiado en varios
establecimientos segundarios, siendo el último, el Colegio de los Padres
Franceses.
Ha sido Juez de Policía Local de Zapallar, Puchuncaví, Curacaví,
Lampa, Ñuñoa y actualmente en Calera de Tango. Conoce por
tanto varias realidades poblacionales del país, y por ello traduce sus
experiencias en este libro.
Como abogado actuó en la vida profesional en materias penales.
En 1976, comenzó a impartir docencia en materia de Policía
Local, siendo profesor de Derecho Procesal de esta especialidad en la
Pontificia Universidad Católica de Chile durante varios años. Luego
continúo su labor en la Universidad Bernardo O’Higgins, y en periodos
menores dictó el curso en las Universidades de Concepción, La
República y Andrés Bello.
Fue profesor de legislación forestal en la Universidad de Chile.
También ha dictado cursos de Criminalística para la Academia
Judicial de Chile y en otras instituciones.
Como empleado público fue Gobernador de Puente Alto, Fiscal
de una Caja de Previsión, y abogado de la Armada Nacional.
Fue perito y abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, y
actualmente ejerce como perito judicial calígrafo.
Es autor de varios libros de estudio como este (la Letra de Cambio
en el Derecho Internacional, Estudio de Criminalística), y otros de
anécdotas judiciales, marítima, y deportivas relacionadas con el mar.
11. PRÓLOGO
Este libro continúa la senda de aquellos editados
anteriormente, pero que sólo se referían al tránsito.
Sus nuevas materias, sobre temas vecinales de mucho
movimiento judicial, que sólo algunos abogados conocen a fondo,
serán analizadas para ampliar el bagaje cultural del profesional
dedicado a estas materias. Por cierto que se mantendrá el estudio
de las normas del tránsito, tantas veces modificadas y no siempre
con mucho acierto.
Ojalá este texto sirva de consulta en las oficinas de Abogados
de tránsito, en juzgados y municipalidades. Contiene un anexo
con las más importantes leyes de aplicación diaria en la Justicia
Local y algunas Ordenanzas, que son leyes de carácter meramente
comunal.
También se le incorporó jurisprudencia en casos vecinales.
11
12.
13. JUICIOS DE POLICÍA LOCAL
Este libro tiene por objeto dar a conocer las principales materias
legales de que tratan los Juzgados de Policía Local, en atención a
su carácter de tribunales vecinales, de base, abocados a resolver
jurisdiccionalmente los casos particulares de la comunidad, que si bien
no son de transcendencia nacional, son de mucha importancia para los
implicados.
Son tribunales que atienden numerosos casos en que se sospecha
pueda haber una contravención, que es una figura de ilegalidad que es
muy parecida al delito, pero difiere de ésta en que la culpabilidad de
la contravención es por negligencia, descuido, inobservancia de leyes
administrativas, pero sin intención directa de producir un perjuicio o
dolo.
Estos juzgados que atienden materias contravencionales derivan
de los Cabildos de la colonia, en que los conflictos entre personas
(que siempre han existido en el mundo), se resolvían, primero por los
Alcaldes. Luego de varios cambios, lo hacen ahora los jueces de policía
local.
La palabra policía local suele inducir a error, ya que algunos
piensan que son juzgados de policía. Pero la verdad es que la palabra
policía deriva de “polis” que significa ciudad, y policía local es
justamente el “cuidado de la ciudad”. El diccionario define “policía”
como “buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas,
cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor
gobierno”.
Los juzgados de policía local esencialmente atienden (desde su
nacimiento) asuntos contravencionales.
Pero su sistema rápido y expedito ha inducido a los legisladores
a otorgarles más y más competencia en diversas materias, siendo las
indemnizaciones civiles relacionadas con contravenciones, las más
importantes.
13
14. Atienden por tanto, materias de tránsito, (que son las principales,
pero no las únicas), de construcción, de urbanización, de copropiedad
inmobiliaria, de protección al consumidor, de rentas municipales,
forestales, del tabaco, y el cumplimientos de múltiples Ordenanzas
Locales, que son leyes que rigen sólo en el territorio de la respectiva
comuna, el cumplimiento de decretos municipales y muchas otras
materias.
La labor del juez de policía local es muy extensa, y beneficia a
muchas personas con un sistema jurisdiccional “en la base”, sin mayores
complicaciones procesalistas, juicios rápidos y ejemplarizadores, y
atención directa al público, que pueden comparecer ante un juez visible
y presente.
Creo que su conocimiento será útil para abogados, jueces, policías,
concejales, alcaldes, empleados municipales y todas las personas que
en sus comunas quieran que sus derechos sean respetados, aunque sean
materias de poca grandiosidad como son los delitos.
14
15. INTRODUCCIÓN
15
INTRODUCCIÓN
A) REGULACIONES VECINALES
Las normas de Derecho resuelven muchos problemas de la vida
en sociedad. La necesidad de regular la convivencia se hace más visible
en el aspecto vecinal, ya que la mayor cantidad de habitantes en un
sector obliga a elevar simples “normas sociales” o de vecindad, a la
categoría de normas obligatorias, con el objeto de garantizar eficiencia
del derecho y humanidad en materias de edificación, de tránsito y
garantía de calidad de vida, como lo ordena la Constitución Política del
Estado.
Las buenas costumbres de antaño, cuyo incumplimiento era
sancionado por el repudio social de los vecinos, han devenido a un
conjunto importante de leyes, ordenanzas y otras normas, que van desde
las importantes regulaciones del tránsito, del urbanismo, comunidades,
defensa de la ecología, la defensa del consumidor, etc., hasta llegar a
ordenanzas aparentemente de menor importancia filosófica, pero de
enorme utilidad práctica, como la extracción de basuras, el aseo de la
ciudad, y tenencia responsable de mascotas.
Estas numerosas disposiciones legales, a veces codificadas en
leyes y a veces dispersas y desiguales por la potestad ordenativa que
tiene cada municipalidad, constituyen la materia de este estudio.
Ello motivó al autor de este manual a impartir por primera vez
en Chile, el curso “Juicios de Policía Local” en la Facultad de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Chile, hace ya casi 38 años,
casa de estudios en que se entregaron estos conocimientos al alumnado.
También los dicta desde hace 16 años en la Universidad Bernardo
O’Higgins.
Este curso, además, ha sido impartido en las Universidades, de
Concepción, Andrés Bello y La República.
16. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
16
Mi misión ha sido analizar y dar interpretación jurídica a las
normas existentes, comparar este tipo de derecho con normas penales,
civiles y administrativas, darle al estudio una ordenación lógica y
acumular las experiencias de los Tribunales, para luego verter todo
aquello en apuntes que sean breves, concretos, poco especulativos, y
muy prácticos para mis alumnos.
Estos apuntes, posteriormente, llegaron a ser un Manual.
El tránsito, especialmente vehicular, es una actividad intensa y
diaria de muchas personas. Pese a ello, las normas legales que la rigen
son escasas, dispersas y no han sido sometidas a un estudio profundo de
tipo jurídico. Otras normas locales son aún más desconocidas.
Las situaciones pueden ser ambiguas y resultar, en la práctica, a
veces desiguales. La jurisprudencia es muy nueva, y de poca cantidad.
Este derecho está naciendo con el avance tecnológico y urbanístico,
y por ello sus instituciones están en permanente evolución.
Mi deseo es que este texto sirva para clarificar conceptos acerca
del transporte, que rigen una importante actividad social y económica
del país y otras actividades vecinales reguladas por leyes especiales.
También para que los abogados conozcan el sistema procesal y
substantivo, para actuar en los Juzgados de Policía Local y Juzgados de
Garantía y Penales Orales, en cuanto a cuasidelitos.
Desde 1997, el curso se ha ampliado a otras leyes, como el
D.F.L. 458 sobre Urbanismo y Construcción, (“misterio” hasta ahora
sólo intelegible para algunos arquitectos o ingenieros), y Ley de
Rentas Municipales. También leyes de protección al consumidor, de
copropiedad inmobiliaria y otras.
La tendencia legislativa tiene por norte aumentar la competencia
de los Juzgados de Policía Local, y así es como se han dictado Leyes
sobre Copropiedad Inmobiliaria, Defensa de los Consumidores, Ley de
BosquesoFomentoForestal,etc.,quesehanintegradoasucompetencia.
Ello hace aún más conveniente conocer cómo actuar ante estas normas,
a las que el Legislador ha dado carácter de vecinales.
17. INTRODUCCIÓN
17
Comencemos, pues, a estudiar esta frondosa normativa, que
tiene en común que sus obligaciones incumplidas pasarán a ser
“contravenciones”, figura parecida (pero no igual) al “delito”.
Para ello, analizaremos reglas substantivas y procesales, en
materias tan diversas como las que se refieren al tránsito por la vía
pública; a quien construye su vivienda; a quien se le ha afectado en
la adquisición de bienes o servicios; y a quien atenta contra la riqueza
forestal y la ecología, lamentablemente tan descuidada en este país.
Veremos Leyes, y también Ordenanzas, (que son Leyes que dictan
las respectivas municipalidades).
Trataremos de dilucidar problemas jurídicos en estas Leyes,
de organizar teorías al respecto, analizar la poca jurisprudencia, y
principalmente orientar al apreciado lector en la oscura y desconocida
legislación que rige la actividad de estos Juzgados “de Policía Local”,
en que hasta su denominación es confusa, ya que sólo interpretando la
idea griega “polis”, tendremos una visión más adecuada de la función
de estos tribunales. Ello es el “cuidado del buen orden en la ciudad” y
el cuidado de la calidad de vida de las personas que la habitan.
No constituyen juzgados de Carabineros, aún cuando tal
benemérito cuerpo policial colabora mucho con nosotros.
En la primera parte, veremos la organización de estos Tribunales,
luego nos referiremos al Derecho Contravencional del Tránsito, sus
tribunales, normas substantivas, procedimientos y penalidad.
En la segunda, comentaremos las normas que no son tránsito, que
ocupan el 50% de la labor del juez local, y que desarrollan los mismos
tribunales, y con los mismos procedimientos, aunque con diferentes
normas y escala de sanciones.
18. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
18
B) JUICIOS DE POLICÍA LOCAL
Gran parte de la actividad jurídica del país se efectúa ante los
Juzgados de Policía Local.Allí concurren personas por casos de tránsito,
de construcción y urbanizaciones, de protección al consumidor, de
patentes comerciales o industriales, defensa de bosques, y condominios,
entre otras materias.
No se había abordado un estudio en general de este conjunto
importante de materias de índole vecinal y local.
Este libro, basado en los apuntes de clases de mis alumnos de la
Pontificia Universidad Católica de Chile, y de la Universidad Bernardo
O’Higgins, en las cuales actúo impartiendo conocimientos de estas
materias hace más de un cuarto de siglo, tiene por objeto orientar al
estudioso o al colega en estas materias que no se enseñan en otras
universidades, y que por su relación directa con la vida real de las
personas, hace indispensable su conocimiento.
Son muchísimas las personas que tienen derechos que ejercer u
obligaciones que cumplir en estas materias contravencionales, las que
encontrarán aquí alguna explicación y tal vez solución a sus situaciones.
Sin duda, la labor de los Juzgados de Policía Local es
principalmente de tránsito, pero no obsta a que, además, resuelvan
materias que dicen relación directa con la vida vecinal, a lo que también
se orientará este libro.
Analizaremos, por tanto, los mal llamados “partes” por tránsito,
y los juicios en que la infracción a las normas deriva en un accidente,
con posibilidad de obtener por vía civil accesoria una indemnización.
Analizaremos las obligaciones y derechos de quien construye
una casa o una industria; cómo, y ante quien se autoriza la obra; y los
efectos de no cumplir las obligaciones de este tipo.
Veremos como la ley protege al consumidor en ciertas
circunstancias, para un más ordenado actuar de las transacciones diarias
19. INTRODUCCIÓN
19
que realizan los vecinos. Conoceremos que requisitos son indispensables
para poder actuar en la vida industrial y comercial, con la autorización
del organismo pertinente, y las sanciones en caso de infringirse la buena
fe, en materia de estas transacciones.
Todo ello en un procedimiento que determina la Ley Nº 18.287.
Estudiaremos los diversos aspectos de los condominios, y los
posibles conflictos que se produzcan entre comuneros y administrador,
junto con las soluciones aplicables por los Juzgados Locales o las
Municipalidades.
Veremos, en fin, un sinnúmero de normas que dicen relación
con tales tribunales para ordenar bien la “casa grande” o ciudad, como
también para proteger bienes ecológicos y dar una buena calidad de
vida de los ciudadanos, todas ellas contenidas en la amplia competencia
que los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 15.231 otorgan a los Juzgados de
Policía Local, junto con otras disposiciones legales.
20.
21. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL
21
CAPÍTULO PRIMERO
TÍTULO I
DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL
A) ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA
LOCAL
1.- Son Tribunales especiales de justicia, cuya principal labor
es conocer y resolver las contravenciones al tránsito, contravenciones
municipales, administrativas, y las acciones civiles que de estas
actividades se deriven.
2.-DependenjerárquicaydisciplinariamentedelarespectivaCorte
de Apelaciones; de la Municipalidad, sólo en cuanto a remuneraciones
y elementos de trabajo.
3.- Son tribunales a los cuales hay gran acceso de público y que
tienen gran rapidez en su procedimiento. Con el tiempo se les ha dado
cada vez mayor competencia. Con todo, existe en ellos posibilidad de
error judicial, ya que el Tribunal debe actuar y decidir de inmediato
(considerando una serie de factores en tiempo muy breve).
Por ello, existe un “sistema especial”, para la modificación, (a
favor del público) de las sentencias, y otros beneficios excepcionales,
aún cuando ellas estén cumplidas, dentro del plazo legal (de oficio o a
petición de parte).
B) CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.- Son Juzgados letrados, servidos por abogados.
Excepcionalmente y, por un histórico error legal, en algunas
22. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
22
municipalidades esta función jurídica la desempeña el Alcalde.
Actualmente, ello ocurre sólo en pocas municipalidades.
2.- Son descentralizados del Poder Judicial, pero dependientes de él.
3.- Tienen procedimientos orales breves y concentrados.
4.- Atienden gran cantidad de personas.
5.- Tiene directo contacto con el público.
6.- Tiene posibilidad de modificar los posibles errores.
7.- El personal depende de las Municipalidades.
8.- Tienen horarios completos o jornadas parciales, según
determine en cada caso la respectiva Corte de Apelaciones.
C) COMPETENCIA
Tienen amplia competencia en materias contravencional civil,
económica, del tránsito y administrativa.
1.- En lo penal, conocen de Ley deAlcoholes en cuanto a peatones
ebrios, que beben en la calle o transportan alcohol destinado a consumo.
2.- De las infracciones a los preceptos que reglamentan el
transporte y tránsito público (Ley Nº 18.290).
3.- De las acciones civiles por indemnización de daños en hechos
que constituyan infracciones de Tránsito (Leyes Nº 18.290 y Nº 18.287).
Desde 1962, en el juicio contravencional de Policía Local, puede
entablarse como “accesoria” la acción civil de indemnización por daños
y perjuicios.
4.- De las infracciones económicas: leyes sobre venta de loterías,
carreras, Ley de Bosques (D.L. Nºs. 400 y 701), Ley Nº 19.496 de
Protección al Consumidor; D.L. de minería sobre combustibles, Ley de
Caza, etc.
5.- De las infracciones a las Rentas Municipales (D.L. Nº 3.036);
Ley General de Urbanización y Construcción (D.S. Nº 458/57); Ley de
educación primaria; Ley de Guías de libre tránsito; Ley sobre vigilantes
privados, etc.
23. DERECHO DEL TRÁNSITO
23
6.- Acciones civiles por indemnización derivadas de algunas
faltas de tránsito, municipales o administrativas.
7.- Existen también Ordenanzas Municipales con valor de Ley
local obligatoria sobre: ruidos molestos; de áreas verdes; de reposición
de pavimentos; de aseo de calles; extracción de basuras, cuidado de
árboles, etc., cuyo incumplimiento corresponde conocer a los Juzgados
de Policía Local.
8.- Hay también muchas otras atribuciones.
D) CLASES DE TRIBUNALES
No existe una carrera o escalafón de Juez de Policía Local. No hay,
por tanto, clasificación legal de ellos. Intentaremos una clasificación
práctica, que posiblemente tenga defectos (pero ello es mejor que no
clasificarlos).
1.- De ciudades capitales: se caracterizan por estar servidos por
Juez y Secretario Abogado. Utilizan el sistema de actuarios y tiene
horario completo. El Secretario-Abogado, subroga al Juez. El actuario
es un auxiliar del Juez, que tiene a su cargo varios expedientes, toma
declaraciones y mecanografía las resoluciones, previa orden del Juez,
que deberá dirigir la audiencia.
Estos Juzgados funcionan normalmente 5 ó 6 días a la semana.
2.- De simple ciudad: Sólo el Juez esAbogado y en algunos casos,
el Secretario también. Generalmente, tiene actuarios y funcionan 3 ó 4
días a la semana.
3.- Rurales: Sólo el Juez es Abogado. Funcionan tres días a la
semana, que es el mínimo que la Corte de Apelaciones respectiva puede
establecer para estos Tribunales. Poseen poco personal, generalmente
uno o dos funcionarios, además el Juez. El Secretario esAdministrativo.
El Juzgado permanece abierto todos los días, pero se constituye “como
Tribunal” sólo los días de audiencia.
24. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
24
4.- Alcaldes como Jueces: En las comunas con pocos ingresos, la
Justicia de Policía Local es administrada por el Alcalde, tiene menos
atribuciones que el Juez Abogado, y las multas que aplican “deben” ser
más bajas (aunque el Alcalde sea Abogado).
Esta clase especial de jueces sólo se abocará a materias
contravencionales (no a materias civiles).
5.- Lo óptimo sería que todos los Jueces Locales de Chile,
fueran letrados Abogados, por la profesionalidad de las materias que
deben atenderse, (ya que es una labor Jurisdiccional); para garantía del
público y mejorar la aplicación de la Ley, que debe ser ejercida sólo por
profesionales.
E) HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
1.- Durante el período colonial, nuestro país siguiendo las normas
españolas, tuvo primero unos funcionarios abocados a lo judicial local
que fueron los “alguaciles mayores”.
2.- Las atribuciones judiciales en la base, luego pasaron a ser
función de los Corregidores (Alcaldes) que se abocaron a ellos en las
nacientes ciudades. El Cabildo en pleno ejercía la segunda instancia
local.
3.- Los Alcaldes de Barrio, creados a principio de la Era
Independiente, continuaron la administración de esta clase de justicia
local.
4.- En el período de asentamiento republicano, primero se
estableciólafacultaddedictarjusticialocalenloscabildos(Constitución
de 1818). Luego, los funcionarios encargados de ello pasaron a llamarse
“Jueces de Paz” en la Constitución de 1822, lo que se mantuvo en la
Constitución de 1823, en que se fueron distanciando de la labor de los
“Jueces de Departamento” que luego formaron el Poder Judicial.
La Constitución de 1833 dispuso que esta justicia local se rigiera
por ley especial, la que vino a dictarse en 1875.
25. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL
25
5.- Sólo el año 1887, la Ley de Municipalidades otorgó las
funciones de justicia local a los Alcaldes, y los denominaron Jueces de
Policía Local. La palabra policía se entiende en su sentido de la palabra
griega “Polis”, o ciudad . Es decir, los denominó “jueces de orden de la
ciudad”.
6.- La Ley de Comuna Autónoma, en 1891, quitó a los alcaldes
y regidores esta facultad que nuevamente pasó a residir sólo en los
Tribunales Ordinarios, pero en 1914 se volvió a entregar a los alcaldes
funciones judiciales en materias municipales y contravencionales.
7.- La creación de los primeros Juzgados de Policía Local se inició
con el Decreto Ley Nº 22, de 1921, que creó Juzgados en Santiago y
Valparaíso, para conocer de esta Justicia especial.
8.- El Decreto Ley Nº 740 amplió estos tribunales a casi todo
el país, y estableció que sólo abogados podían administrar la justicia
local en los lugares en que las Municipalidades crearan tales tribunales.
Actualmente hay uno o más JPL en cada ciudad.
9.- La legislación del tránsito se remonta sólo a las primeras
décadas del siglo pasado. Pero, la Ley Penal creó hace un siglo atrás
una situación de peligro, reprimida aun en el Artículo 494 Nº 6 del
Código Penal que prohíbe “correr carruajes o caballerías con peligro de
las personas”.
¡Qué norma más poética! ¡Qué premonitoria de los actuales locos
del volante!
10.- La Municipalidad de Santiago fue la primera que dictó una
Ordenanza Local de Tránsito (ya que las municipalidades tienen la
facultad de dictar leyes territoriales que son llamadas, por tradición,
“Ordenanzas”).
11.- Posteriormente, varias otras municipalidades importantes
dictaron sus respectivas Ordenanzas del Tránsito. Lamentablemente,
podía haber una “disparidad” entre unas y otras en cuanto a sus normas;
no había coordinación entre las diversas Ordenanzas Locales de tránsito.
26. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
26
12.- En la década de 1950, la Conferencia Nacional de Muni-
cipalidades que las agrupaba, (en esos momentos las municipalidades
eran organismos realmente autónomos, no como ahora que son
semiautónomos), propuso una Ordenanza General de Tránsito que lo
regulara en todas las ciudades, o sea, en todas las comunas del país. Se
dictó esta Ordenanza, con carácter de ley, y comenzó a ser, por tanto,
una ley de aplicación general, (pese a su nombre tradicional).
13.- Sólo la Ley Nº 6.827, de 1941, configuró definitivamente a
los Juzgados de Policía Local, y la Ley Nº 9.798 sometió a sus titulares a
supervigilancia de las respectivas Cortes de Apelaciones, integrándolos
aún más al Poder Judicial.
14.- La organización moderna de estos tribunales advino con la
Ley Nº 15.123 (hoy 15.231) que dio atribuciones al Presidente para
refundir los textos de la Ordenanza General del Tránsito y algunas
normas orgánicas judiciales (año 1962).
15.- Se modificó sustancialmente la Ordenanza General de
Tránsito en diversos aspectos, dándole mayor importancia a los Juzgados
que atienden esta materia y creando la posibilidad de entablar acción
civil accesoria en los juicios de tránsito, (que son fundamentalmente
contravencionales).
16.- En el año 1985, se dictó la actual ley vigente de tránsito (Nº
18.290), con bastantes deficiencias y muchos vacíos, ya que ha sido
modificada en un porcentaje muy alto de su normativa, por sus errores
de nacimiento.
17.- Entre el año 1968 y 1980, se elaboró un proyecto de Código
de Tránsito, que lamentablemente no fue acogido.
18.- Hoy estamos regidos en este sector por las leyes ya
mencionadas y algunas reglamentaciones accesorias que emanan del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
19.- La organización judicial se rige por la Ley Nº 15.231; el
procedimiento ante estos tribunales, por la Ley Nº 18.287 y las normas
27. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL
27
substantivas de tránsito están en la Ley Nº 18.290; de Urbanización en
el D.F.L. Nº 458; Forestal en la Ley de Bosques; Copropiedad en la Ley
Nº 19.537; Alcoholes en la Ley Nº 19.925, etc.
20.- En la actualidad, son tribunales especiales, pero en camino
de acercamiento al Poder Judicial. Tomás Atria en su obra “El Juicio de
Policía Local”, el año 1977, (pág. 18), expresa:
“Esta forma de administración de justicia local comenzó
dependiendo de la Administración Civil, y luego comunal. Al
diferenciarse ambas formas de administración, los Juzgados de
Policía Local quedaron adosados lógicamente a las Municipalidades,
separándoseles definitivamente de los tribunales ordinarios del Poder
Judicial.
Posteriormente, han vuelto a ser acogidos en parte por éste, ya
que su competencia ha variado esencialmente, conservando en forma
escasa su misión comunal”.
21.- Hoy, luego de 30 años de esas palabras, la mucho mayor
competencia asignada a los Juzgados Locales, y la importancia creciente
de las materias a que se abocan, les une y relaciona cada día más con el
Poder Judicial.
22.- En la actualidad los Juzgados de Policía Local tienen
atribuciones para resolver “contravenciones”.
¿Qué es una contravención? Es una figura parecida a las faltas
penales que se establecen en el Código Penal (en su Libro Tercero), pero
difiere en algo de ellas. La contravención es una acción u omisión, típica,
antijurídica y revestida de culpabilidad por negligencia o inobservancia
de las normas, o descuido. Su gran diferencia con el delito y las faltas
es justamente la falta de intención positiva de causar perjuicio o daño.
Si lo causa, es por negligencia o descuido.
No tiene elemento “dolo”.
28. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
28
TÍTULO II
LA LABOR DESCONOCIDA DE UN JUEZ
El público e incluso algunos abogados, desconocen la actividad
interna de un tribunal, y la forma como conocer racionalmente los casos,
resolverlos y hacer ejecutar lo juzgado, que determina el Artículo 73 de
la Constitución Política del Estado.
Pese al poco tiempo (por el exceso de público) el Juez puede
oír a quien comparece; es perfectamente posible que el sentenciador
pueda formarse un cuadro claro de la situación, su gravedad o no, la
posibilidad que afecte a la comunidad o de la inocencia del inculpado.
Si calculamos en 3 minutos transcurridos entre que el inculpado
pide en oficina de partes ser atendido, pasa a presencia judicial; dialoga
brevemente y recibe el resultado del fallo, tendremos que la capacidad
de atención por hora es de 20 personas.
Ello no permite por tanto atender “latamente”, como en el salón
de su casa.
La atención es breve por la premura del tiempo. Además hay
comparendos, alegatos, consultas y aspectos administrativos.
Mucha gente cree que esta brevedad significa que el Juez no ha
escuchado sus peticiones. ¡Ello no es efectivo!.
Naturalmente, es indispensable que el juez escuche en audiencia
verbal al inculpado, ya que hay algunos (y algunas) malos jueces que
tienen la mala costumbre de no oír a nadie y sancionar “por secretaría”.
Ello se opone a la justicia humana y verbal que inspira nuestro sistema.
Una vez cumplido con interrogar y recibir información que le
proporciona el inculpado, más todo lo que el juez también lee en la
denuncia, en ese breve plazo es posible formarse una idea de:
1.- Peligrosidad del lugar, vehículo o conductor, variable en cada
caso e incluso en el mismo lugar (según la hora o día de ocurrencia).
2.- Efecto dañino que la conducta denunciada pudiera causar a los
habitantes.
3.- Respeto o no del inculpado a las normas legales, en general.
4.- Características de la denuncia, que permitan atenuar la sanción
o absolver al denunciado.
5.- Conveniencia para la paz social de que se dé cumplimiento
29. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL
29
a la Ley (casos de construcción, bosques, copropiedad inmobiliaria,
ruidos molestos, defensa del consumidor, etc.).
6.- En algunos casos existe la posibilidad de “suspender” los efectos
de la sanción, con obligación de enmendar la conducta del inculpado.
7.- Capacidad económica del inculpado en caso de multa.
Estos elementos y otros que se deben considerar, se obtienen de la
lectura veloz del proceso, y del interrogatorio verbal al compareciente.
Tal vez un Juez “no dialogue mucho”, pero conoce y evalúa
muchos elementos de juicio, que hacen que cada causa tenga un
resultado que no puede ser absolutamente “igual” para ellos,
Hay gente simplona que piensa equivocadamente, que ante
denuncias del mismo tipo, se debe aplicar “igual sanción”.
Sería menospreciar la inteligencia y racionalidad del sistema
judicial.
En cada denuncia de velocidad influyen factores del conductor,
tipo y seguridad del vehículo, lugar, hora y día de los hechos, que
evaluado por el fallador darán un resultado “JUSTO” para aplicar la
medida necesaria, sin exagerarla; o determinar una sanción mayor en
los casos en que la falta de respeto a la Ley, a las otras personas y
al ordenamiento jurídico, conducen a sancionar a algunas, (por suerte
escasas personas), que no tienen conciencia en infringir las normas que
nos rigen para una vida en sociedad sin sobresaltos.
Todo ello implica preocupación del juez o jueza, para conocer
todos los hechos, posibilidad de recibir pruebas, y fallar aplicando
sanamente la Ley para absolver, o sancionar en forma suave, mediana o
intensa los casos conocidos.
Pero siempre el juez o jueza debe “oir” al inculpado que llegue
dentro del horario de citación (ya que algunos negligentes llegan
atrasados, perturbando el funcionamiento del tribunal).
Los jueces (su gran mayoría) somos profesionales serios,
respetuosos de las normas legales, y al mismo tiempo personas que
deben escuchar los descargos, evaluarlos y luego de ello dictar un fallo
con la mayor justicia.
¡Queridos colegas escuchemos siempre a quien concurre a la
audiencia, antes de fallar¡.
30. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
30
ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE
POLICÍA LOCAL
Conocen de:
1.- De las infracciones o contravenciones de los preceptos que
reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público.
En esta materia existen numerosas Leyes, Decretos y Reglamentos,
tales como las Leyes Nºs. 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del
Ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número.
2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo
de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.
3.- De las infracciones a las Ordenanzas, reglamentos y Decretos
Municipales.
4.- Infracciones al D.F.L. Nº 458 del Ministerio de Vivienda,
sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza.
5.- Infracciones al D.L. Nº 3063, sobre Rentas Municipales.
6.- Infracciones a la ley Nº 19.496 y decretos reglamentarios,
sobre protección a los derechos de los Consumidores.
7.- Infracciones a la Ley Nº 19.537 Ley de Co-Propiedad
Inmobiliaria.
8.- Infracciones a la Ley Nº 18.700 (D.O. 06.05.88), Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
9.- Infracciones a la Ley sobre Tabaco y Cigarrillos.
10.- D.L. Nº 701 (D.O. 28.10.74), modificado por D.L.Nº 2565
(D.O. 03.04.96) sobre fomento forestal.
11.- D.S. 4363, sobre Ley de Bosques,
12.- Infracciones a la Ley Nº 18.119 sobre conexiones o empalmes
clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.
13.- Infracciones a la Ley Nº 19.303 sobre vigilantes privados.
14.- Infracciones a la Ley Nº 19.284 sobre discriminación de
discapacitados.
15.- Infracciones a la Ley Nº 19.040 sobre buses contaminantes y
D. Nº 116 de Transportes de 1992.
16.- Infracciones a la Ley Nº 18.892, solamente con respecto de
la pesca deportiva.
17.- Infracciones a la Ley Nº 13.937, sobre letreros Indicativos de
nombre de calles.
31. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL
31
18.- Infracciones a la Ley que crea Comisión de Energía Nuclear.
19.- Infracciones al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de
1980. Ministerio de Obras Públicas y al Decreto Supremo Nº 200 de
1993, del mismo Ministerio, sobre mantención de pavimentos y pesaje
de camiones, publicada en el D.O. 26.07.93.
20.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
21.- Decreto con Fuerza Ley Nº 216, de 15 de Mayo de 1931,
sobre registro de empadronamiento vecinal. (salvoconducto)
22.- A las Leyes sobre pavimentación.
23.- A la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, que estableció figuras de transitar ebrio, portar bebidas
alcohólicas y beber en la vía pública, (aun cuando no esté ebrio), figuras
que eran antes de la Ley de Alcoholes.
24.- Infracción a la Ley Nº 7.889, sobre ventas de boletos de la
Lotería y Polla de Beneficencia.
25.- Infracciones a los Artículos 5, 6, 10, 12 de la Ley Nº 5.172,
sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras.
26.- Infracciones a la Ley Nº 4.023 sobre Guía de libre tránsito.
27.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de
arrendamiento cuya cuantía no exceda de $ 3.000.
28.- Infracciones a la Ley Nº 4.061 (D.O. 18.06.29) sobre caza.
Mod. D.L. Nº 2.319 (D.O. 04.09.78).
29.- Infracciones al D.L Nº 539 (D.O. 28.06.74) Establece normas
sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales y
modifica Ley Nº 17.663.
30.- Infracciones al D.F.L. Nº 1 (D.O. 12.02.79) sobre combustibles,
deroga D. Nº 20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica.
31.- Infracciones 132 (D.O. 10.11.97) Normas Técnicas y de
calidad y procedimientos de control aplicable al petróleo crudo, a los
combustibles derivados de éste y a cualquier otra clase de combustible.
32.- Infracciones al D.L. Nº 2.974 (D.O. 19.12.79) Establece
normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas
y relativos a prenda agraria, con posibilidad de acción civil restitutoria.
(INDAP)
33.- Infracciones al D.L. Nº 3.516 (D.O. 13.12.80) Normas sobre
división de predios rústicos.
32. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
32
34.- Infracciones al D.S. Nº 226 sobre Registros de Seguridad
para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible.
35.- Infracciones al D.F.L. Nº 5 Fija texto refundido coordinado
y sistematizado del D.F.L. Nº 34 de 1931, que legisla sobre la industria
pesquera y sus derivados (D.O. 15.11.83).
36.- Infracciones a la Ley Nº 18.278 (D.O. 12.01.84) Modifica
D.L. Nº 206/60 Ley de Caminos.
37.- Infracciones a la Ley Nº 18.348 (D.O. 10.10.84) Crea la
Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales
Renovables.
38.- Infracciones a la Ley Nº 18.362 (D.O. 27.12.849) Crea un
Sistema Nacional de áreas verdes silvestres protegidas por el Estado.
39.- Infracciones a la Ley Nº 18.450 (D.O. 30.10.85) Aprueba
normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y
drenaje.
40.- Infracciones a la Ley Nº 18.735 modificadas por la Ley Nº
18.118 y el C.P.C. que regula actividades de los Martilleros Públicos.
41.- Infracción a la Ley Nº 19.779 que dá competencia a los J.P.L.
para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.
42.- Ley Nº 19.552. sobre cobrador automático buses. (D.O.
10.02.98).
43.- Ley Nº 19.680. Sobre Fuegos artificiales (D.O. 25.05.2000).
44.- D.L. Nº 216 de 15-5-1931, sobre salvoconductos en mudanzas
(Modificado por la Ley Nº 19.866.
45.- Ley de Consumo de Tabaco (19.419)
46.- Ley sobre discapacitados.
Y otras
33. DERECHO DEL TRÁNSITO
33
CAPÍTULO SEGUNDO
TÍTULO I
DERECHO DEL TRÁNSITO
A. NOCIONES DE LA ACTIVIDAD DE TRÁNSITO
1.- Estamos en presencia de una nueva forma de Derecho, que ha
nacido junto con la actividad moderna y la tecnología.
2.- Englobaremos en el concepto “Derecho del Tránsito” tanto
en aspectos substantivos, como procesales y sancionatorios que se
aglutinan en esta nueva forma legal, y que derivan en parte del Derecho
Civil; en parte del Penal; en parte del Administrativo, y en no menos
parte de la creación jurisprudencial (con influencia de la tecnología) de
este siglo, que inicia el tercer milenio.
No podemos estudiar esta actividad como si fuera propiamente
civil o penal. Es una “nueva” rama del Derecho.
3.- Se asemeja mucho con el Derecho Penal por la existencia de
figuras que protegen la vida, salud e integridad corporal; con lo civil
por la regulación de bienes jurídicos como propiedad y bienes. Con lo
administrativo, en que organizan actividades masivas de relaciones de
personas con el Estado y establecen las obligaciones y derechos de los
ciudadanos con un objetivo de bien común.
4.- Este derecho está en germinación, naciendo día a día por la
modernidad de las materias, y contiene conceptos tal vez revolucionarios
para la visión civilista o penalista, pero muy propios de sí mismos.
5.- No define la Ley, por su reciente formulamiento, el “derecho
a transitar”, por lo que deberemos explorar los derechos que otorga la
Constitución Política, para poder descubrirlo y estudiarlo, al tenor de
los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 18.290, inmersos en su texto (en
vez de estar encabezándolo).
34. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
34
6.- Debemos asimismo sistematizar normas dispersas, y exponer
las muchas soluciones de la jurisprudencia (bastante variable), en los
casos no legislados, que son muchos.
7.- Para la mejor didáctica de este texto, las abreviaturas que se
mencionan, tiene los siguientes significados:
ART.
C.O.T.
C.P.
C.C.
C.P.C.
D.T.
J.P.L.
C.P.P.
L.O.J.
L.T.
L.P.J.
L.A.
L.R.M.
N.M.
L.C.
R.M.T.
L.B.A.
L.C.I.
U.C.
O.M.
B. EL DERECHO DE TRÁNSITO
1.- AUTONOMÍA
1.- ¿Debemos considerar esta nueva rama del Derecho como
independiente o simplemente sometida a lo penal o civil?
= Artículo.
= Código Orgánico de Tribunales.
= Código Penal.
= Código Civil.
= Código Procedimiento Civil.
= Derecho de Tránsito.
= Juzgado de Policía Local.
= Código Procesal Penal.
= Ley de Organización de los Juzgados de Policía Local
(15.231).
= Ley de Tránsito. (18290)
= Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policía
Local. (18.287).
= Ley de Alcoholes.
= Ley de Rentas Municipales.
= Normas Municipales establecidas en decretos,
Reglamentos u Ordenanzas.
= Ley de Combustibles.
= Reglamentación emanada del Ministerio deTransportes.
= Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas
alcohólicas.
= Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
= Decreto con Fuerza de Ley sobre Urbanización y
Construcción.
= Ordenanzas Municipales.
35. DERECHO DEL TRÁNSITO
35
Desde el momento que cuenta con instituciones muy particulares
y su creciente gran aplicación, se diferencia de las normas que rigen los
aspectos tradicionales de defensa y regulación de los derechos.
Esta nueva forma del Derecho llegó a ser independiente, aunque
se alimentó en sus ideas iniciales por las normas tradicionales.
2.- Pero como estas nuevas normas están en período de creación
y crecimiento, su sistemática debe formularse en otra forma que la de
otros aspectos del Derecho que hemos conocido.
Existen por tanto una teoría del Derecho del Tránsito, que se
diferencia de las teorías de otras normas, tanto en su ámbito de la
aplicación, como en su objetivo de defensa de derecho y ordenación
administrativa, y sus herramientas, (en que se utilizan constantemente
las presunciones, que son simplemente legales las más de las veces,
pero de derecho en algunos aspectos fundamentales).
3.- En este texto nos referiremos a las regulaciones de tipo semi-
penal, cuyo desconocimiento constituye contravenciones, o faltas o
infracciones, y a las simples normas de ordenamiento, para finalmente
tocar los juicios en su aspecto civil indemnizatorio, agregado por el
Legislador al aspecto contravencional.
2.- NORMAS CONTRAVENCIONALES DE TRANSITO Y
OTRAS
1.- Nuestra doctrina es pobre en el estudio de las normas de
contravenciones, e incluso es difícil definir tales figuras.
2.- La Ley Nº 18.290 sujeta a sus normas a todas las personas que
usen o transiten por las vías.
3.- El profesor Etcheverry en su Derecho Penal (págs. 255 y 256
del tomo 4) clasifica las normas penales en, crímenes y simples delitos,
por un lado, y faltas y contravenciones por otro. Pero acertadamente
concluye que entre estas situaciones de varios tipos penales “no existe
tal separación esencial ya que el problema es exclusivamente de política
criminal y de técnica administrativa”.
36. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
36
4.- Según este autor y otros como Joaquín Pacheco (los llama
delitos enanos, Madrid 1867, pág. 432), las faltas del libro III del C.P.
son delitos enanos, o menores, aunque hay algunas de ella que tiene
todas las características de un delito, salvo su menor gravedad; se
contienen en los Artículos 494, 495, 496 y 497 del Código Penal.
Estas materias “eran de competencia” del Juez de Policía Local (y
ojalá vuelvan a serlo, para beneficio del público), ya que en las fiscalías
no son bien atendidas.
5.- La Ley de Tránsito siguiendo la deficiente redacción de
las anteriores en la materia, mezcla figuras de contravenciones que
están destinadas a proteger bienes jurídicos y por tanto, revisten
muchos caracteres de las faltas, con delitos propiamente tales, con
contravenciones administrativas de peligro y administrativas de simple
ordenamiento.
Algunos juristas suponen que toda la actividad del Juzgado
de Policía Local está destinada a conocer “sólo” contravenciones de
tránsito, pero ello es erróneo.
6.- Su mayor actividad local la constituyen las contravenciones
o infracciones, muchas de las cuales tienen características de “delitos
menores” de peligrosidad. Ellas pueden ser el tránsito, u otras materias.
Ellas puedan ser clasificadas en tres grandes grupos:
1) Las que defienden la seguridad de las personas, los bienes o la
salubridad públicas.
2) Otras figuras contravencionales que implican situaciones
eventualmente peligrosas.
3) Normas simplemente administrativas, de ordenamiento.
7.- La comisión redactora del Código Penal en su sesión 107, sólo
quiso referirse a las “faltas penales” y las incorporó en el libro III del
Código, dejando las demás contravenciones “para que sean penadas en
las Ordenanzas que se dictaren en las respectivas Municipalidades” (al
respecto se refiere al Art. 501 del C.P.).
37. DERECHO DEL TRÁNSITO
37
8.- Sin embargo, desde aquella época a la actual, las primeras
Ordenanzas del Tránsito, y luego la Ordenanza General del Tránsito
(predecesora de la Ley de Tránsito) y varias otras leyes, reconocieron
la existencia de nuevas figuras que pueden atentar a bienes jurídicos
protegidos, o deben considerarse en cuanto a mantener la seguridad de
tránsito y la salubridad en esta materia, o simplemente para mantener
orden en el tránsito. Crearon nuevas faltas no contempladas en el C.P.,
dirigidas a procurar seguridad o eficiencia.
9.- Así las cosas tenemos que en la actualidad la Ley Nº 18.290
y sus complementarias contienen prohibiciones y sanciones que si bien
son contravencionales en su forma, se refieren a faltas que protegen
la seguridad o salubridad, o tratan de evitar cualquier situación de
peligro, y pueden ser consideradas “faltas penales”, aunque insertas en
el tránsito.
10.- La Ley Nº 18.290, contienen contravenciones de otra
naturaleza que remotamente afectan la seguridad, pero directamente
constituyen infracciones al ordenamiento del “tránsito de la polis”.
11.- Finalmente hay contravenciones o infracciones cuyo objeto
es mantener un orden administrativo útil a la vida armoniosa de la
comunidad, que es un mínimo de disciplina social, como dice Labatut
(Derecho Penal, pág. 19, Tomo I).
12.- Pero una materia aun en suspenso, es la creada en la Ley Nº
18.290 al incorporarle figuras penales, cuya competencia está en duda,
si corresponde a los Tribunales Ordinarios o a los Juzgados de Policía
Local (artículos 190 a 198).
13.- Conforme al artículo 13 (letra a) de la Ley Nº 15.231, los
Juzgados Locales conocen de “las Infracciones a los preceptos que
reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público”.
14.- La palabra “infracción” en este caso tiene una aceptación
“amplia” y no puede reducirse sólo a las contravenciones de peligro, de
eventual peligro o administrativas, sino comprenden todas las figuras
tratadas en la Ley de la especialidad.
38. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
38
15.- Últimamente se han agregado a la Ley deTránsito los artículos
desde 190 a198 que contienen figuras penales propiamente tales, que
inciden en materias de tránsito, que han sido creadas atendiendo a la
necesidad tecnológica de describir conductas de personas que cometen
delitos.Sinduda,queestasfigurassehancreadoparaimpediractividades
ilegales en materias de tránsito, considerando la ebullición plena de esta
rama del Derecho; tengo dudas respecto de si los delitos así creados e
incorporados en esta Ley, son de competencia de los tribunales penales
(de garantía y Penal Oral), o de los Juzgados de Policía Local.
La norma del Art. 13 letra s de la Ley Orgánica Nº 15.231, hace
competentes a los jueces locales de las “infracciones a los preceptos”
que reglamentan el transporte y el tránsito público.
Podría interpretarse que los delitos de los artículos 190 a 191 son
de competencia de los Juzgados de Policía Local.
El legislador fue oscuro en determinar la competencia, y sería
deseable que ello se aclarara luego atendiendo a una necesidad moderna
y tecnológica, por que cumplen los requisitos que los redactores del
Código delegaron en su oportunidad en las normas de tránsito, ¿su
conocimiento sería competencia de los jueces de tránsito?
16.- En consecuencia, son figuras que son tratadas en este manual
las faltas o contravenciones destinadas a mantener la seguridad pública o
defender bienes jurídicos y también aquellas contravenciones destinadas
a evitar peligro eventual en el tránsito, o mantener un adecuado control
de la ciudad, o asegurar los derechos ciudadanos en materia local.
17.- La integración a este Derecho de las normas que crean delitos
(en la Ley de Tránsito), y por lo tanto el conocimiento y aplicación de
sanciones penales, o no, por el Juez de Policía Local, quedará para ser
tratado en un próximo texto acerca del Derecho de Tránsito en cuanto a
cuasidelitos o delitos.
Recibiremos intertanto la savia vivificante de las opiniones
jurisprudenciales que sean emitidas al respecto.
39. DERECHO DEL TRÁNSITO
39
C. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL TRÁNSITO
1.- Las personas tienen derecho a transitar, y en esta acción es
posible que ocurra oposición de derechos. Ello especialmente si el
tránsito se efectúa al mando de un vehículo motorizado, lo que se llama
“conducción”.
2.- La Constitución Política del Estado, en su artículo 19 Nº 7,
establece la “libertad personal” de desplazarse dentro del país. No hay
limitaciones, en general.
3.- Sin embargo, cuando el desplazamiento lleva consigo una
posibilidad o una realidad de peligro o un desorden del sistema, o la
realidad de un daño, la ley establece regulaciones para cuidar directa o
eventualmente los bienes jurídicos protegidos, que en este caso son la
seguridad de las personas; la vida, integridad corporal y los bienes tanto
personales, como públicos, y el ordenamiento general del Estado.
4.- La Constitución determina que cualquiera persona puede
trasladarse de un lugar a otro, “a condición de que se guarden las normas
establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”.
5.- Por ello, como derivado directo de la norma constitucional,
existe una ley que regula el tránsito (Nº 18.290).
6.- La base que sirve de sustento a la Ley deTránsito, es su artículo
107, que determina que los conductores tienen derecho a transitar con
sus vehículos por las vías públicas (y veremos que también algunas
semiprivadas).
7.- Como en toda normativa, el Derecho tiene límites y crea
obligaciones paralelas, por lo que el artículo mencionado anuncia que
hay excepciones en los casos que establece justamente esta ley y en casos
especiales en que la autoridad competente adopte otras regulaciones.
8.- ¿Es el derecho del tránsito un derecho objetivo? Creemos
que sí, conforme al Art. 108 de la L.T., que categóricamente ordena
al conductor que controle su vehículo, y se desempeñe conforme a las
normas de seguridad de la Ley, “sin que motivo alguno justifique el
desconocimiento o incumplimiento de ellas”.
9.- El que voluntariamente guía un vehículo, lo hace aceptando
desde ya toda la contravencionalidad posible si su conducta se aparta de
la ley. Si se aparta voluntariamente llegará a constituir delito. Si lo hace
por descuido, negligencia u omisión, su acto ilegal es una contravención.
40. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
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D. APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRÁNSITO A LAS
PERSONAS, EN EL TERRITORIO Y EN EL TIEMPO
1.- La norma constitucional que permite el desplazamiento de los
habitantes, se constriñe algo con la disposición del artículo primero de
la Ley de Tránsito 18.290, que determina a quienes afectan sus normas.
2.- La idea es que la mayor rigidez de obligaciones afecta a los
conductores de vehículos “de peligro”, bajando la prevención jurídica
para los vehículos en situaciones de eventual peligro, tránsito menor o
peatonal.
3.- La ley obliga a todas las personas que sean conductores y
peatones, esto es, a los que llevan el control físico e intelectual de un
vehículo (en su concepto amplio); a los que transiten a pie por las vías;
y a los que lo hagan portados en un vehículo privado o de uso público
en calidad de usuario y no de conductor (Art. 1º, L.T.).
4.- El art. 1º expresa: “los que usen o transiten” por las vías, con
lo cual incluye tanto a los que se desplazan, como aquellas personas
que utilizan las vías para algún objeto, como comerciantes ambulantes,
reparadoras de vías, instaladores de cables en las vías, o comerciantes
que utilicen parte de las vías para sus menesteres.
5.- ¿Cuáles vías? El concepto es más amplio ahora que en la
antigua Ordenanza General del Tránsito, ya que se aplica el imperio
de esta Ley en los caminos, calles y demás vías públicas, sean rurales
o urbanas.
6.- Incluye además los caminos vecinales incluso los particulares
destinados al uso público, situación de hecho que debe analizarse
conforme a la Ley de Caminos.
7.- Concordante con la nueva edificación, la ley hace aplicable
las normas de tránsito también en los lugares de aparcamiento y demás
lugares a que tenga acceso público.
Esta parte de la norma debe interpretarse sin restricción, ya que
41. DERECHO DEL TRÁNSITO
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la idea del Legislador fue aplicar la Ley de Tránsito en la mayoría
de los lugares en que esta actividad se ejecute, por lo que también
estarán sometidas a las normas del tránsito obviamente los recintos de
estacionamiento, los patios de supermercados, discotecas, restaurantes,
etc.
8.- Debe recordarse para esta parte del estudio, que el vehículo
es “un medio por cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto
pueda ser transportada por una vía”.
9.- Conductor es la persona quien tiene el control físico de un
vehículo u otro medio de transporte (Art. 2º L.T.), o de un movimiento,
que utilice una vía.
10.- En cuanto al territorio que se aplica el D.T., el concepto
actual que hemos visto, es más amplio, (ya que era algo restringida en
la Ordenanza General del Tránsito).
Comprende las vías públicas, que son las calles, caminos, plazas,
caminos vecinales, etc., pero también las vías privadas destinadas al
uso público. Un camino de fundo si está abierto al público aunque de
tránsito restringido, es un lugar en que se aplican estas normas.
11.- En cuanto al tiempo, la aplicación del D.T., es en todos
aquellos momentos en que un sujeto esté en condiciones de ejercer esta
clase de derecho, como conductor, guía, pasajero o peatón, en lugares
de su aplicación.
12.- Se hace notar la diferencia en nuestra legislación actual de
las normas para conducir bicicletas u otros vehículos no motorizados,
que fueron omitidos sin razón justificada en la Ley Nº 18.290 del año
1985, pese a que esta tracción humana o tracción animal es de gran uso
dentro del pueblo de Chile, calculándose (por que no hay estadísticas
claras) que aproximadamente debe haber 4.000.000 bicicletas. Se
debe indicar, que el parque automotriz, o sea, vehículos motorizados,
(automóviles, motocicletas, camiones, buses, taxis, camionetas, etc.) es
de aproximadamente 3.000.000 de vehículos en estos momentos.
Sobre bicicletas sólo hay un reglamento del Ministerio de
Transporte que se anexa a la Ley de Tránsito.
42. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
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E. INTERRELACIÓN DEL DERECHO DEL TRÁNSITO
CON OTRAS NORMAS DE DERECHO
1.- Principalmente se relaciona con el Derecho Penal, ya que el
objetivo principal de D.T. es proteger algunos de los bienes jurídicos que
tambiénprotegeelDerechoPenal;perolohacesóloencuantoapeligrosidad
de tránsito y en cuanto a la propiedad y seguridad de las personas.
2.- Otra gran afinidad tiene con el Derecho Administrativo, ya
que regula relaciones de los particulares con el Estado, en materia de
control vehicular, habilitación para actuar el tránsito, control de vías
públicas o semi-públicas, fiscalización, etc.
También protege al Derecho Público Administrativo ya que
procura impedir atentados contra la fe pública, la administración, el
sistema financiero y el orden de tránsito y transporte.
3.- Con el Derecho Civil relaciona sus normas en cuanto a que permite
con facilidad, que aprovechando un proceso contravencional, sea agregado
(o“montadoacaballo”)unprocesocivil(paraleloycasifundidoconél),para
obtener indemnización en casos de tránsito, o municipal, o de protección del
consumidor, u otras leyes que tiene atingencia con la actividad de este sector.
4.- Tiene relación con el Derecho del Trabajo en cuanto a la
profesión de conductor.
F. DERECHO DEL TRÁNSITO EN LO PENAL Y LO
CONTRAVENCIONAL
1.- Vimos que este texto se referirá a la actividad de tránsito
en cuanto a lo contravencional, dejando un libro posterior al estudio
del tránsito en cuanto sea tratado por el Derecho Penal en forma de
cuasidelitos.
2.- En todo caso, cabe recordar que los cuasidelitos de tránsito tienen
una base contravencional, de suerte que el Juez del Crimen, Fiscal, Juez de
Garantía o Juez Oral que se aboca a estos casos, deberá considerar si existe
oposición de la conducta del autor con las normas contravencionales, y
luego de ello, actuar en la defensa del bien jurídico protegido.
43. DERECHO DEL TRÁNSITO
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TÍTULO II
DERECHO SUBSTANTIVO DE TRÁNSITO
A. HABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS,
REGISTRO, VENTA DE VEHÍCULOS
1.- El Estado como representante jurídico de la Nación, puede
otorgar a los habitantes la facultad para desplazarse conduciendo
vehículos, y regula con mayor exigencia la habilitación o permiso para
las personas que actúen al mando de vehículos de mayor peligrosidad.
Llega a las mayores exigencias cuando se trata de vehículos motorizados
de transportes de pasajeros o carga.
2.- La persona tiene el derecho constitucional contemplado en
el art. 19 Nº 7, para desplazarse de un lugar a otro. Puede ejercer este
derecho (como conductor de vehículos) mediante la habilitación que le
otorga el Estado, por medio de una “licencia de conducir”, la cual se
suele llamar “carnet de chofer”.
La persona que reúne los requisitos de aptitud física, psíquica
y de conocimiento, puede solicitar esta licencia al Departamento del
Tránsito de la Municipalidad de su domicilio. Este Departamento le
tomará exámenes físicos, sensotécnicos, de conocimiento y prácticos.
Si los aprueba, se le otorgará una licencia o habilitación.
3.- La licencia, por lo tanto, es la autorización oficial del Estado
para que una persona pueda conducir vehículos motorizados, y permite
desarrollar este derecho constitucional, derecho reflejado en el artículo
107 de la Ley Nº 18.290.
La edad mínima para solicitar licencia es de 20 años para vehículos
licencia “A”. y 18 años para vehículos motorizados licencia B-C-D y F.
4.- El Departamento del Tránsito Municipal, que es el encargado
de otorgar estas licencias o habilitaciones, tiene su control.
5.- Clases de Licencias.
CLASES “A” PROFESIONALES. Transportes de personas y
carga.
A-1 Para vehículos de transportes escolar y taxis.
A-2 Para taxis, ambulancias y vehículos desde 10 hasta17 asientos.
A-3 Para vehículos de pasajeros sin limitación de capacidad de
asientos (buses).
44. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
44
A-4 Para vehículos simples de carga, para un peso superior a
3.500 Kgs.
A-5 Para carros bombas o vehículos de carga articulados, o de
más de 3.500 kgs. De carga.
Puede haber licencias subespeciales, según el tipo de vehículo
profesional.
CLASE B y C (o de particulares)
B : Para vehículos de transporte particular de personas hasta 9
asientos o de carga hasta 3.500 Kgs. que pueden llevar remolques.
C : Para vehículos motorizados de dos ruedas (motocicletas).
CLASE D - E y F. Profesionales especiales
D : Vehículos de trabajo lentos, como tractores, aplanadoras,
cosechadoras, palas, bulldozers, etc.
E : Vehículos de tracción animal.
F : Vehículos policiales o de las FF.AA.
La licencia clase A, permite la conducción de vehículos clase B.
Pero se necesitan nuevos exámenes y nuevos documentos para que un
conductor A o B, pueda guiar motocicletas clase C u otros vehículos
que no sean “B” o “A”.
6.- En la antigua Ordenanza existían licencias para conducir
bicicletas, las que fueron eliminadas, pese a su gran ventaja educativa y
práctica (en este “dragón”, país con pies de barro, que pretende más de
lo que es, cada cierto terremoto se lo recuerda).
7.- En ciertos casos, se otorgan licencias internacionales, según
existan convenios con otros países, y se acepta en Chile el uso de
licencias extranjeras.
8.- El Departamento Municipal de Tránsito atiende otras materias
como la señalización de las vías públicas, los estudios del tránsito (para
dar fluidez) y el otorgamiento de los permisos de circulación, los cuales
son un impuesto anual que grava a los vehículos en beneficio municipal,
debiéndose pagar entre enero y marzo de cada año, y se calcula en base
al valor del vehículo.
9.- Para obtener el permiso de circulación, (que es obligatorio
año a año) es necesaria una revisión técnica y un seguro por daños a
terceros.
45. DERECHO DEL TRÁNSITO
45
10.- La patente única es la individualización del vehículo que se
otorga a través del Registro Civil. Cada patente es única y por toda la
vida del vehículo. En caso de extravío o robo debe ser reemplazado por
otra placa igual sigla y numeración.
11.- El Registro de Vehículos Motorizados es un Departamento
del Servicio de Registro Civil que lleva el control de todos los
vehículos motorizados y en el cual se anotan también las transferencias
y limitaciones del dominio. Un particular puede obtener certificados
de dominio propio o ajeno en dicho registro; pero este no comunica
a los particulares el domicilio de otros propietarios. Sólo lo hace a las
autoridades pertinentes (Arts. 38 a 53 L.T.).
12.- La inscripción en tal Registro es jurídicamente sólo
“publicidad”, no constituye tradición de vehículos, la que siempre sigue
siendo consensual.
13.- Otro Departamento es el Registro Nacional de Conductores,
en que se anotan las actuaciones e Infracciones que ellos cometen.
También es llevado por el Registro Civil, con algunos datos, con los
cuales empadronan a los Conductores (Art.210, 211 y 212 L.T.).
14.- Los vehículos no motorizados, como traileres, acoplados,
casas rodantes y similares, se inscriben en el Registro Municipal,
recibiendo un número según cada Municipalidad y pagan igualmente un
derecho anual. Pero los grandes acoplados, rampas, etc. deben también
ser inscritos en el Registro Nacional.
VENTA DE VEHÍCULOS
1.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la compraventa de un
vehículo motorizado? Si se trata de la primera venta, mediante extensión
de factura, sin duda que es un contrato consensual, que se perfecciona
con la entrega de la cosa.
Si es una venta posterior, la ley exige un documento “firmado ante
notario”, que lleva a algunas personas a suponer que tal compraventa
sería solemne. (puede efectuarse ante oficial de Registro Civil)
2.- Escriturar notarialmente el contrato es sólo un medio de
publicidad y tributario. Es obligación posterior, conforme a los
artículos 39 y 44 L.T., inscribir tal contrato en el Registro de Vehículos
46. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
46
Motorizados en el Registro Civil. Su omisión acarrea una altísima
sanción (artículos 42 y 204 L.T.).
3.- Pero la “tradición” del vehículo se perfecciona por la entrega
de la cosa generalmente paralela al contrato, (pero a veces en acto
distinto que aquel). Por ello la inscripción es solamente publicidad, no
tradición, lo que reconoce el artículo 38 de la L.T.
4.- Sin embargo existe una presunción simplemente legal de que la
persona a cuyo nombre está inscrito el vehículo es su propietario (artículo 44).
5.- No se observa la razón para que el artículo 41 permite la
compraventa tanto en Notaría (como es lo normal) o en el Registro
Civil, cuya misión no es dar fe pública, como aquellos.
B) NOCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
DERECHO A TRANSITAR
1.- El derecho para conducir vehículos motorizados (una vez
autorizado por el Estado por medio de la competente Licencia) nace
en los artículos 107 y 108 de la L.T. Su ubicación debería haber sido
preferente. Deriva de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 7 de
la Constitución Política del Estado.
2.- Los conductores, por tanto, tienen derecho a transitar en su
vehículo por las vías públicas, salvo las excepciones de la ley o medidas
especiales que lo impidan en casos puntuales y siempre actuando
conforme a la Ley de Tránsito y otras complementarias.
3.- Los conductores, por tanto, están sujetos a condición (coexistente
con el citado derecho) de mantener el “control” total de sus vehículos y
conducirlosconformealasnormasdecirculaciónyseguridaddeterminadas
por la ley, sin que motivo alguno justifique su desconocimiento o
incumplimiento. Deben conducir atentos a lo que ocurra.
4.- Junto con otorgar el derecho, la ley establece severas
condiciones para su ejercicio, dando al Derecho de Tránsito un carácter
de derecho objetivo, en que no pueden invocarse atenuantes, eximentes,
ya que no hay justificación para sus contravenciones.
Pero el juez, como ente racional, puede considerar circunstancias
del caso antes de fallar.
47. DERECHO DEL TRÁNSITO
47
5.- Se configura la necesidad que la persona domine la conducción
del vehículo. No existe caso fortuito en materia de tránsito, como ocurre
con otras normas del Derecho. Esta teoría nace del artículo 108, que
señala que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo
durante su conducción y deberá guiarlo conforme a la ley sin que motivo
“alguno” justifique el desconocimiento o el incumplimiento de ella.
C. VELOCIDAD DE TRÁNSITO
1.- Las velocidades están tratadas en los artículos 144 a 147, y 203
de la L.T. Hay tres conceptos: velocidad razonable o normal, máxima
y mínima.
2.- Los vehículos deben conducirse a una “velocidad razonable y
prudente” que será determinada en cada momento y en cada lugar por
las características de la vía, su densidad, la hora, el tipo de conductor,
el vehículo, las condiciones climáticas, etc. Es decir, que se deben
considerar los riesgos existentes y posibles. Cada persona prudente
debe determinar cuál debe ser “su” velocidad razonable y óptima de
acuerdo a las variantes anteriores, y en casos excepcionales, se puede
llegar al máximo o se debe bajar al mínimo.
3.- La velocidad razonable, para autos, no puede exceder de 60
Kmh en la ciudad, y de 100 o 120 Kmh en caminos o carreteras (que
son las velocidades máximas).
La velocidad razonable “no tiene determinación”, sino que es
variable y depende de una serie de factores. Por ejemplo, la velocidad
que se imprime al vehículo debe ser, tal como hemos visto, que permita
“controlarlo” para evitar accidentes. Por tanto, esta norma completa la
idea de la velocidad razonable y prudente que debe autoimponerse cada
conductor que desee cumplir con la ley, que no puede subir más allá de
los límites de kilometrajes aludidos.
4.- Hemos visto que en casos ideales se puede llegar a la
velocidad máxima, que es de 60 Kmh en ciudad y 100 y 120 Kmh
en carreteras. La autoridad puede cambiar estos máximos, para lo cual
debe señalizar adecuadamente tal cambio (ejemplo: Avda. Kennedy,
Américo Vespucio, etc.). También puede establecer mínimos (túneles).
Ello, para vehículos “chicos”, o sea, de conductores clase B.
48. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
48
5.- Por una ley bien intencionada pero absolutamente impráctica
(producto del estudio de “escritorio” de funcionarios que no conocen de
tránsito ni Derecho), se modificó el sistema de velocidades, creándose
el artículo 145, en materia de velocidades.
Se estableció la idea de discriminar entre diversos vehículos en
cuanto a su velocidad “máxima”, pero por exceso de los redactores, se
originó un engorro que en la práctica trae dolores de cabeza a policías,
jueces y conductores.
En cuanto a velocidad en zona urbana, o ciudades: se aumentó
la velocidad máxima en zonas urbanas desde 50 a 60 kilómetros por
hora para vehículos pequeños, dejando 50 Km para buses y camiones,
pero al diferenciar entre unos y otros se causa una grave dificultad a los
conductores que no entienden la norma, (o la tergiversan).
Se habla de peso de los vehículos, permitiendo los 60 kph
a aquellos de peso inferior a 3.860, lo que constituye un engorro al
momento de formular la denuncia. ¿Cómo se mide el peso?
Se mantuvo el máximo de 50 kph por transportes de escolares
y vehículos que van con más de 17 asientos, (incluido el conductor) y
buses. También para camiones de peso superior a 3.860 kilos.
¿Cómo medirá el policía la tara del camioncito? En la actualidad
hay muchos camiones de entre 3.000 a 4.000 kilos, que dan grandes
problemas. Esta norma teórica y de difícil aplicación policial es la
felicidad de algunos infractores al tránsito, especialmente conductores
profesionales de vehículos profesionales.
6.- En cuanto a velocidad en carretera, se dio la opción de
aumentar la velocidad máxima de los automóviles pequeños, sólo en la
Ruta 5 (carretera panamericana), camino Valparaíso, Autopista del Sol
y otros sólo cuando tengan dos pistas en igual sentido.
Se mantiene como máximo, la velocidad de 100 Kmh en todos
los otros caminos.
Tampoco se aumenta la velocidad máxima de buses interurbanos,
que continúan en 100 km./hrs., y sólo se otorga velocidad máxima
de 90 km./hrs. para buses distintos de los anteriormente expresados,
vehículos de transporte escolar y camiones con peso bruto vehicular
superior a 3,850 Klg.
49. DERECHO DEL TRÁNSITO
49
A los conductores que normalmente “saben poco” de tránsito,
les cuesta asimilar estas normas redactadas en el ministerio de calle
Amunátegui de Santiago. A los policías también.
En la práctica, los choferes con máximo de 90 Km./ hrs. declaran
queleyeronelletrerocomo“100kph”,pordesconocimiento,negligencia
o pillería.
7.- Pero, donde la falta de conocimiento de la ruta y de los
conductores llega al paroxismo es el art. 203, inciso 1º, que dice a los
denunciantes tener un “rango de tolerancia” de 5 Km/hrs.
¿Por qué una contravención (pequeño delito), puede subsanarse
con “tolerancia”?
¿Llegaremos a la tolerancia de 15% en los hurtos o violaciones u
homicidios?
La norma parece muy torpe, complicadora e inútil.
8.- Sin embargo el resto de tal artículo 203 es racional, y subdivide
la contravencionalidad de los excesos de velocidad en tres: declarando
que es infracción o contravención “gravísima” exceder en más de 20 km
la velocidad máxima, contravención “grave” excederla entre 11 a 20 km/
hrs y contravención “menos grave” excederla entre 1 a 10 km/hrs.
¿Y qué pasa allí con la “tolerancia”...? Habría que pedirle
explicaciones al oscuro y anónimo redactor del artículo 203.
9.- Cuando un vehículo sea conducido al ingresar a un cruce de
calles o en lugares peligrosos como curvas, cuestas o caminos angostos
o sinuosos la velocidad (aun la razonable) debe disminuirse aun más.
10.- Al aproximarse a un cruce, quien transita a una velocidad
razonable debe reducirla, ya que conforme lo dicho anteriormente, debe
llevar una que se pueda denominar “razonable-prevencional”, que es
“más especial” que aquella (Art. 139).
11.-Así como no observar la velocidad razonable, la prevencional
y las máximas en los casos que ello sea permitido, es grave y peligroso,
también lo es transitar a velocidad inferior a la razonable. Tal conducta
impide el desplazamiento normal del tránsito, pone nerviosas a ciertas
personas y puede ser la causa profunda de un accidente (Art. 147).
50. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
50
D. DERECHO PREFERENTE DE PASO, O DERECHO DE
VÍA
1.- Habiendo obedecido la norma previa de razonabilidad y
prevención, al llegar a un cruce de calles urbanas, el conductor que
lo haga por la derecha relativa del cruce, tiene preferencia de paso (o
derecho a vía) sobre quien lo haga por el lado izquierdo.
Para ello debe considerarse al legislador mirando a la vez ambas
vías. Una de las cuales (la de preferencia) quedará a su derecha (Art.
139).
2.- Otra forma más simple de definir este concepto, es el que
el conductor que tiene “su mano derecha libre”, pueda pasar. Caso
contrario debe ceder el derecho a vía.
3.- Los conductores, además, de respetar las preferencias en
los cruces, tienen como hemos visto, la obligación previa y básica de
reducir la velocidad, lo que constituye una prevención.
4.- Si en el cruce hay un semáforo, se debe respetar (Art. 104): la
luz roja en forma imperativa ordena detenerse, la verde permitido el paso
(con cuidado conforme al Art. 139); la luz amarilla es precaución, pero
permite el cruce siempre que no sea posible detenerse con seguridad;
pero si ello fuera posible, hay que detenerse como si fuera luz roja.
5.- Quien enfrente un signo “pare”, debe detener el vehículo
y permitir el paso a quien circule por la otra vía y “sólo” reiniciará
su marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda
posibilidad de accidentes.
Es un signo categórico, pero sólo utilizable para seguridad de
cruces (artículo 140).
6.- El que enfrenta un signo “ceda el paso”, deberá detenerse o
reducir la velocidad según corresponda, para permitir el paso de todo
vehículo que circule por la otra vía. La obligación legal es sólo “reducir”
la velocidad.
Si hay peligro, se deberá “detener” la marcha, y si no hay se
continúa. Es un signo menos categórico y más propio de una sociedad
civilizada (artículo 140).
7.- Cuando no hay luces ni signos hemos visto que tiene la
51. DERECHO DEL TRÁNSITO
51
preferencia el conductor que llega al cruce por la derecha (Art. 139, ya
mencionado).
8.- Estas normas son internacionales: fueron aprobadas por la
Convención internacional de Viena, en 1968 (Diario Oficial de 24-03-
1975), y la de Ginebra de 1949 (Diario Oficial de 27-09-1960).
9.- Las normas ya vistas no se aplican en carreteras, ya que en
zonas rurales se aplica la norma antigua; allí tiene preferencia el camino
principal sobre el secundario (Art. 139 Nº 3). Es principal el camino
asfaltado o pavimentado.
E. DE LOS PEATONES
1.- El paso para peatones es la prolongación imaginaria o
demarcada de las líneas de edificación y de acera, sobre las calzadas.
También lo son los “pasos de cebra” obligadamente demarcados con
tal figura en amarillo o blanco. Pero esta señalización es cara y no es
posible en todas las ciudades.
En esa senda de seguridad tiene preferencia el peatón en caso de
ocurrir un accidente.
Cubre por tanto sólo un sector de la calzada, en que se prolongan
las líneas referidas.
2.- Sin embargo, el Código Penal (para los casos de cuasidelitos)
en su art. 492 amplía dicho terreno, ya que define como de preferencia
del peatón: A) el “cruce de las calzadas”, esto es, la zona de las sendas
de seguridad definidas para paso de peatones, y B) agrega como zona
de seguridad peatonal, 10 metros antes de cada esquina.
O sea esta norma penal amplía el terreno de preferencia del peatón,
que sólo era la prolongación de las lineas de cuneta y edificación, a los
diez metros anteriores, formando una zona de mayor amplitud.
3.- El artículo 171 contiene algunas presunciones de
responsabilidad que afectan al peatón.
52. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
52
F. OTRAS NORMAS DE TRÁNSITO
1.- La circulación vehicular debe hacerse en forma razonable,
ocupando sólo la pista que corresponde, o sea la faja (demarcada o no)
de una calzada destinada a transitar por ella una columna de vehículos.
Es posible ocupar restrictivamente la pista contraria sólo para efectuar
adelantamiento, pero regresar de inmediato a su propia pista. (Arts. 116
y 120).
2.- Cuando la calzada esté separada en pistas por línea “continua”,
no es permitido traspasar tal línea para efectuar adelantamiento.
3.-Haydiferenciasentrelosconceptosdesobrepasarydeadelantar.
El primer caso ocurre cuando una vía con dos o tres pistas en un solo
sentido (aun cuando también las haya en sentido contrario), un coche
puede avanzar por el lado derecho de otro que viaja en igual sentido, y
pasarlo. Esta maniobra también puede hacerla en pistas simples, cuando
el sobrepasado se dispone a efectuar viraje a la izquierda.Adelantar, por
lo contrario, supone cambio de pista (artículos 120 y 121).
4.- Un vehículo no puede ser conducido marcha atrás, salvo un
pequeño recorrido y en casos excepcionales (Art. 115).
5.- Cuando un vehículo se lleve a velocidad inferior a la normal
deberá necesariamente ocupar la pista del lado derecho de la calzada
(Art. 117). ¡Ojo, señoras del barrio alto!
6.- No está permitido efectuar adelantamiento en un cruce de vías
salvo que esté regulado por policías o semáforos.
7.- Concordante con el concepto de velocidad razonable, un
conductor deberá mantener una distancia razonable con el vehículo que
le precede para evitar accidentes o prevenir cualquier emergencia.
8.- El vehículo que sale o ingresa a un estacionamiento o vía
particular o inmueble, o se ponga en movimiento después de una
detención carece de derecho preferente de paso (o de vía) con respecto
a peatones o vehículos (Art. 141).
53. DERECHO DEL TRÁNSITO
53
9.- Finalmente, debe aclararse la diferencia entre estacionamiento
y detención, que suele causar denuncias a muchas personas.
LosArts, 148 y siguientes en forma casuística y sin definir, indican
que “estacionar” es paralizar un vehículo, siempre al lado correcto que
es el derecho, (o sobre la berma en caso de caminos) para mantenerlo
un tiempo suficiente para efectuar una diligencia, visita, trámite, etc.
Pero el Art. 153 determina que la “detención” es paralizar un
automóvil un breve espacio de tiempo, equivalente al necesario sólo
para tomar o dejar pasajeros. Normalmente será sin detener el motor y
no superior a un minuto o algo más.
10.- Quien efectúe un viraje carece de preferencia, y deberá
respetar los vehículos que la tengan. (Artículo 134). Debe señalizar tal
maniobra (art. 138)
11.- El viraje obliga a colocarse lo más cerca posible al lado al
que se pretende virar. Existe la mala costumbre de gente que no sabe, de
“abrirse a lo camionero” para tomar más radio de viraje; ello es ilegal.
12.- Un conductor no puede virar en “U” en los lugares con línea
continua; en los cruces de calles o donde la señalización lo impida
(artículo 137).
G. ANOTACIÓN DE CONTRAVENCIONES Y SU
ELIMINACIÓN
1.- La persona que “inicia su vida como conductor” de vehículos,
es inscrita al obtener licencia, en el Registro Nacional de Conductores
que lleva el Servicio de Registro civil.
2.- También se inscriben en ese registro las resoluciones
ejecutoriadas dictadas en materia de tránsito por delitos, cuasidelitos y
contravenciones de cualquier clase, aun cuando la persona no sea titular
de Licencia de Conducir.
3.- En la primera edición de estos apuntes, el profesor reclamaba
que la antigua redacción de la Ley de Tránsito establecía un sistema
ilegal e inconstitucional, ya que se anotaba (con perjuicio de la persona)
la simple denuncia del policía.
54. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
54
O sea, una persona quedaba fichada por denuncia, “no” por un
fallo judicial.
En 1994, en mi calidad de Presidente de la Asociación Nacional
de Jueces y Secretarios de Policía Local, envié al Parlamento (Comisión
de Transportes de la Cámara de Diputados), una moción para cambiar
ese injusto sistema; ella fue favorablemente acogida y en tal sentido
se modificó el Art. 211 y quedó en la forma dicha en el Nº 2 de este
párrafo.
4.- El mal redactado artículo 217 de la Ley de Tránsito fue
parcialmente eliminado por la Ley Nº 19.902.
En virtud de ello, los que estén condenados por sentencia
ejecutoriada y anotada en el Registro Civil, podrán pedir a dicho
Servicio que elimine la anotación respectiva.
La eliminación de las anotaciones por contravención o infracción
gravísima se otorga una vez transcurridos tres años de la última
anotación: y la eliminación de anotación por infracciones graves, a los
dos años de ella y mayor tiempo para delitos.
Sin embargo esta Ley “parche” (hecha a la chilena) no aclaró
aquello de cuales anotaciones podrán eliminarse por resolución del Jefe
de Servicio de Registro Civil por “error notorio”, ni tampoco el de la
facultad de los jueces de Policía Local, que en única instancia y sin
forma de juicio, están habilitados para eliminar dichas anotaciones.
Se mantuvieron las frases de “error notorio” o “causa legal”.
¿Cuándo un juez de Policía Local, ante una solicitud, podrá
ordenar borrar la anotación? Sólo por causa legal.
5.- ¿Qué es la “Causa Legal”?
Cabe aquí “cualquier interpretación”, ya que sería causa legal el
haber anotado algo indebido, haberlo anotado erróneamente, haberlo
anotado sin intervención judicial y otra circunstancia.
La Ley mantuvo la redacción deficiente que ha causado más de
una revocación hecha por la Corte de Apelaciones de Santiago, a mi
juicio equivocada, cuando estimó inconveniente una eliminación de
antecedentes. El texto debe redactarse dando a los jueces la facultad real
de poder ordenar eliminación de anotaciones por motivos que considere
justificados legalmente. Conviene determinar cual sería la “causa
55. DERECHO DEL TRÁNSITO
55
legal”, pero atendido que la facultad de los J.P.L. es muy amplia en
general, como se manifiesta en los artículos 14 de la L.P.J. (apreciación
de la prueba conforme a la sana crítica), artículo 20 (suspensión de
la sanción), artículo 21 (facultad para reducir sanciones aun más allá
del plazo normal de apelación, ya que ella puede hacerse hasta 30 días
después), sería propio considerar que los jueces puedan ejercer esta
facultad.
H. SUSPENSIÓN DE LICENCIA POR ACUMULACIÓN
DE INFRACCIONES
1.- Cuando en Registro Civil aparezcan tantas anotaciones como
sean necesarias para suspender o cancelar licencias (Art. 207 y 216)
se le comunica al Juez de Policía Local del domicilio, quien procederá
contra el responsable, conforme lo indican los Artículos 39 y 40 de la
Ley Nº 18.287.
2.- Este sistema estimo que atenta contra el principio “non bis in
ídem”, y la garantía constitucional del artículo 19 número 3 de la carta
fundamental, ya que aplica una “nueva sanción” a quien ya ha sido
penado por otras anteriores, y que nuevamente se consideran para esta
suspensión.
3.- La forma misma de esta sanción y su procedimiento, permiten
que los “frescos” evadan la norma aludida, y que sólo las personas de
buena fe lleguen como corderitos al matadero para que se les prive “otra
vez más” de su licencia, sin un procedimiento que respete el derecho a
defensa, ni apelación.
Los malos conductores, (sabedores del sistema), la eluden con
gran frecuencia.
4.- Esta desproporcionada carga penal podría perfectamente
substituirse por dar facultades al juez para aumentar las multas o
suspensiones de licencia para conducir, a un conductor reincidente y
peligroso.
5.- Hay jueces y ex-legisladores que creen que en Chile la “sola
intensidad” de la sanción y mucha fuerza pueden sanar el problema de
la mala conducción.
56. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
56
Ello no es cierto; sólo la “prevención” y un sistema adecuado de
penalidad aplicada “con criterio” lleva a buen fin.
6.- Permítame amable lector una experiencia. Hace años un taxista
concurrió a estrados por una notificación de exceso de velocidad. Yo
siempre atiendo en directo a las personas, y pude comprobar que el
permiso provisorio que exhibía tenía firma falsificada del juez del 4º
Juzgado del Crimen de Santiago. Previa consulta con dicho magistrado,
quedó en evidencia que el permiso provisorio era una falsificación.
Interrogué al taxista quien confesó algo horrible.
Pertenecía al paradero de taxis en Plaza Ossandón, La Reina,
frente a la 16 Comisaría de Carabineros, y “todos los días martes”
concurría al paradero un falsificador que ofrecía permisos provisorios
falsos a precios estándar.
Muchos taxistas, agobiados por suspensiones de licencias de
largo plazo (que suelen aplicar algunos colegas), optaban por cometer
el delito de uso de documento público falso, ya que la necesidad de
alimentar a su familia excedía su respeto a la ley.
1º Resultado: Muchos conductores infringían (e infringen hoy) la
ley, por haber sido sancionados con suspensiones “excesivas”.
2º Resultado: El taxista que no era sorprendido, perdía el respeto
por los tribunales y por la Ley. El sistema se resquebrajaba.
3º Resultado: El conductor poseedor de permiso falso, al ser
requerido por la policía aumentaba su velocidad para huir, con peligro
de ser confundido con un delincuente y repelido a balazos.
Meditando estas situaciones, en la actualidad aplico la sanción
principal (no accesoria) de “Suspensión de licencia” que contempla el
artículo 207 por períodos breves (5, 6 ó 9 días), ya que así me aseguro
que el condenado “no caerá en tentación” de infringir la ley y cumplirá
la sanción, que por ser más breve es más llevadera.
El sistema jurídico no se resquebraja.
7.- Distinto es el caso del Artículo 208, en que por la gravedad
de reincidencia o reiteración de contravenciones o delitos, el conductor
pasa a ser un individuo peligroso a la sociedad, y en ese caso se puede,
a mi juicio, privarsele de su habilitación para conducir de la cual ha
hecho abuso.
57. DERECHO DEL TRÁNSITO
57
Pero no por el concepto de “acumulación”, sino para prevenir
posibles malas actuaciones graves de dichas personas.
8.- Pero si el dueño no conducía el vehículo, y es denunciado
por Registro Civil, ? Habría que aplicarle suspensión de licencia a
quien normalmente no conduce, o aún más, no tiene licencia (dueña
de taxi). Registro Civil denuncia a todo quien aparece como conductor,
sin discriminar si es realmente el que estaba ante el volante o el dueño.
Junto con morigerar la sanción por acumulación, conviene
legislar para aclarar como se obrará cuando el denunciado sea el dueño
y no el conductor infractor, para aclarar esta legislación contraria a las
personas, y concordarla con el artículo 170 de la Ley 18.290.
I. RESPONSABILIDADESCIVILES,YUNAPRESUNCIÓN
Los artículos 165 y 166 de la Ley de Tránsito establecen que,
además de la sanción contravencional, el negligente responderá
civilmente, siempre que entre la contravención y los perjuicios haya
relación de causalidad.
El infractor es responsable contravencional, pero “también” de
los daños indemnizables. Hay una responsabilidad civil solidaria del
conductor, dueño y tenedor.
Las excelentes normas de los art. 169 y 170 permite inculpar
al dueño del vehículo una contravención cometida por un conductor
ignoto, no identificado o identificado erróneamente. (art. 170), lo que
analizado al tenor del artículo 169, permite accionar civilmente contra
este inculpado que llega a ser responsable por la falta de identificación
de quien realmente conducía. Ello reduce mucho la evasión que algunos
negligentes pretender cometer.
58.
59. 59
DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL
CAPÍTULO TERCERO
DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL
(Aplicable al tránsito, y otras competencias)
TÍTULO I
CARACTERÍSTICAS PROCESALES DE
LOS JUICIOS DE POLICÍA LOCAL
1.- Son verbales. Se toma nota de los comparendos orales en
actas, pero poco a poco se han ido transformando en procedimiento
escrito (demanda y escritos varios); sólo son orales el comparendo,
pero dejando extensas actas de ellos.
2.- Oralidad de estos juicios. La oralidad se manifiesta
interpretando el artículo 3 de la L.P.J. que establece que Carabineros
o Inspectores deben (junto con denunciar) citar al inculpado para ante
el Juzgado de Policía Local, bajo apercibimiento de rebeldía si no
concurre, y el artículo 6 de la misma Ley que expresa que el Juez pondrá
en conocimiento del inculpado la denuncia, y lo interrogará. Si bien
esta disposición está escrita en una norma relacionada con detenidos, es
de aplicación general.
De ello se infiere que el inculpado de contravención ya sea de
tránsito, construcciones, condominio u otras, debe comparecer “en
persona” al tribunal, donde en audiencia verbal el juez conocerá de los
hechos y resolverá con sentencia.
3.- Son breves. El legislador quiso que estos procedimientos
fueran aleccionadores y cortos; pero en la práctica y por las necesidades
los han ido alargando, fluctuando entre 3 y 4 meses. En otros Juzgados
ese plazo lamentablemente se alarga.
4.- Existen muchas posibilidades de avenimiento, en que las partes
vislumbrando las resultas del juicio, prefieren negociar. Es obligatorio
para el Juez “llamar” al avenimiento en el comparendo.
60. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
60
5.- Constan de una acción contravencional básica (que constituye
el juicio), y eventualmente una acción civil accesoria (Art. 9º L.P.J.).
6.- El aspecto Civil fue “agregado” al juicio básico y
contravencional, para darle mayor celeridad al pago de los perjuicios.
El juicio civil no reemplaza al juicio contravencional, y si bien es
recomendable hacerlo en policía local, no es la única oportunidad
de accionar civilmente, ya que puede entablarse tal acción ante el
Juez Ordinario (pero solamente cuando haya terminado el juicio
contravencional, y teniendo como documento fundante de la demanda,
la sentencia de policía local). El juicio civil tiene en los J.P.L carácter
accesorio al juicio contravencional básico.
7.- Existe por lo dicho, la posibilidad de actuar civilmente ante
otro tribunal. Con la sentencia se puede recurrir a otro por el monto de
los perjuicios, el que se basará en la sentencia dictada por J.P.L.
8.- Sentencias breves. Pueden dictarse en formularios impresos,
timbres o mecanografiadas en caso de los juicios complejos. No
tiene establecido un orden, pero se sigue lo dispuesto por el Código
de Procedimiento Civil, esto es partes expositiva, considerativa y
resolutiva.
9.- La prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica.
(Art. 14).
10.- Hay amplitud total para ordenar pruebas. (Art. 16 Ley Nº
18.287).
El Juez puede agregar los elementos probatorios que estime
conveniente; antes de la sentencia y en cualquier etapa del juicio. Puede
ordenar medidas para mejor resolver. No se emplean usualmente, salvo
la inspección personal del tribunal o el peritaje, que es conveniente para
fijar la existencia y monto de los daños cuando un profesional (médico,
abogado, taxista) necesite reparar su coche.
61. 61
DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL
11.- Sentencias apelables. En algunos casos son inapelables. La
apelación debe ser fundada. Las inapelables son aquellas que imponen
“sólo multas” en juicios simples de tránsito.
El plazo de apelación es de 5 días.
12.- La prueba debe rendirse en una sola audiencia, el comparendo
de contestación y prueba (o de estilo), que es una audiencia entre las
partes del juicio, asistidas por sus abogados o apoderados, en que se
ratifican las acciones, se contestan dichas acciones y se rinde la prueba.
13.- El comparendo no está normado, pero por jurisprudencia, se
estimaqueluegodelaetapadediscusión,sehacellamadoaavenimiento.
Después de ello la prueba se hace comenzando con la testimonial, luego
la documental y finalmente, los demás medios probatorios y peticiones.
La conclusión de este comparendo, significa el término de la
posibilidad de rendir probanzas, por lo menos testimonial.
14.- Número limitado de testigos. Sólo pueden examinarse hasta
4 por cada parte, pero la lista que se presenta puede tener más nombres,
por posibles deserciones.
15.- Los plazos de días en estos juicios son exclusivamente de
días hábiles (Art. 27 L.P.J.).
16.- En un juicio de cobro de daños civiles de cuantía superior a 4
U.T.M., es indispensable el patrocinio de abogado, situación que obliga
legalmente a la contraparte a ser “también” representada por abogado.
17.- Fianza de comparecencia. La licencia de conducir puede
retenerse, como fianza comparecencia. También puede haber fianza en
dinero determinada por el Tribunal.
18.- En el Art. 6º de la J.P.L., se establece como regla general que
no se podrá detener por contravenciones, salvo que la persona no sea
conocida o, no rinda fianza suficiente.
La detención, en el caso de desconocidos, dura sólo lo necesario
para verificar domicilio telefónicamente, o por medio de la concurrencia
de un funcionario policial al domicilio que se desea verificar.
62. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
62
Los detenidos serán puestos a disposición del Juzgado Local
respectivo, en forma inmediata a la audiencia mas proxima.
19.- Las acciones para perseguir contravenciones de cualquier
tipo, prescriben en el término de 6 meses desde que ella fue cometida
(por excepción las acciones derivadas de la Ley de Urbanismo y
Construcción, prescriben en 5 años. Para reclamar de deficiencias de la
construcción prescriben en 10 años) (DFL 458 art. 18).
20.- Las sanciones aplicadas por los Juzgados de Policía Local,
prescriben en el lapso de un año desde que haya quedado a firme la
sentencia. (L.O.J., Art. 54).
21.- La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho
de deducirse denuncia, querella o demanda. Si el procedimiento se
paralizase por más de un año, continuará corriendo este especial plazo
de prescripción (L.O.J., Art. 54).
22.- Existen varias formas o juicios de tránsito y de otras materias,
de que conocen los Juzgados de Policía Local y lo harán conforme a la
Ley Nº 18.287.
Hayjuiciosconsistemasespecialesperoíntimamenterelacionados
con la ley referida.
En tránsito tenemos:
1.- Juicio simple de peligrosidad de tránsito (“partes”).
2.- Juicio por accidente, con daños o lesiones.
3.- Cancelación o suspensión por acumulación de infracciones.
63. 63
DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL
TÍTULO II
LOS DIVERSOS JUICIOS DE POLICÍA LOCAL
1.- Ante estos tribunales se entablan gran cantidad y diversidad de
juicios, sometidos a la resolución de un letrado.
2.- El propio concepto de “juicio”, nos indica un proceso de
calificación de situaciones jurídicas por estudio del Juez, quien
conforme a derecho, debe resolver una situación planteada la cual
evalúa y resuelve.
3.- Contrariamente al errado concepto vulgar, la actuación del
Juez de Policía Local no es una simple determinación de multas, sino
es “mucho más” que ello.
Estamos en presencia de un acto volitivo jurisdiccional de una
autoridad, que ante un hecho que reviste los caracteres de contravención
(o infracción) debe aplicarse una medida, ya sea punitiva, enmendativa
o absolutiva, para solucionar problemas que pueden llegar a ser graves,
o problemas ya suscitados, en que está involucrado el interés público.
4.- Para cumplir el fin de esta obra, nos referiremos también en
este procedimiento a “infracciones” a la Ley de Construcciones, a las
Ordenanzas y Normas Municipales, Ley de Elecciones, de Bosques, de
Pesca, etc., y demás materias que sean ajenas al tránsito público, pero
de conocimientos de los J.P.L., y por cierto el tránsito.
5.- Los juicios de tránsito se pueden dividir en cuatro grandes
grupos:
a) Juicios por contravenciones de peligrosidad en el tránsito.
b) Juicios por contravenciones de eventual peligrosidad.
c) Juicios administrativos-contravencionales de tránsito.
d) Juicios por accidente de tránsito, con o sin acción civil.
Analizaremos a continuación de los primeros aspectos, dejado
de lado por ahora, los juicios tipo “c” en que el tribunal deba evaluar
“faltas administrativas” cometidas por algunas personas (Ej. Licencia
vencida, no anotar cambio de domicilio, atraso en pago de permiso
de circulación, etc.), en las cuales no está en juego directamente el
concepto de seguridad en el tránsito”.
64. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
64
TÍTULO III
JUICIO DE CONTRAVENCIONES DE
PELIGROSIDAD Y DE EVENTUAL PELIGRO EN EL
TRÁNSITO (O “PARTES”)
1.- PROCEDIMIENTO
1.- Las acciones contravencionales se pueden iniciar por denuncia
de Carabineros, de Inspectores municipales o de particulares. Por
deficiencia vulgar se denominan “partes”. Lo normal es que se inicia
por denuncia de carabineros, quienes al percatarse de una infracción o
contravención, tienen la obligación de citar ante el competente Juez de
Policía Local.
2.- No se suscitan problemas cuando los funcionarios denuncian
hechos que ellos han observado directamente.
3.- Pero conviene analizar las formas en que un “particular”
puede poner en movimiento la acción contravencional o infraccional
por medio de querellas o denuncias.
4.- No define la ley sus diferencias, pero podemos concluir que
siendo ambos modos de iniciar la acción, la querella es más formal y
normalmente interpuesta directamente ante el tribunal en un escrito,
con o sin el patrocinio de abogados (siendo deseable que lo haya).
La denuncia puede ser igualmente hecha por escrito ante
el Juzgado, pero también puede hacerse ante un oficial de policía o
inspector, quien por imperio de la ley deberá transcribirla al Tribunal.
5.- No basta con el simple “intercambio de documentos”. Cuando
hay denuncias el policía tiene obligación de comunicarlas al tribunal.
6.- Mención aparte requiere la “constancia”, que a mi juicio no
significa acción contravencional, sino una simple anotación probatoria
de hechos para una institución aseguradora. Luego, tal anotación (que
bien pudo hacerse en una Notaría), no implica que el policía tenga
obligación de denunciar, ni sirve para “evitar la prescripción” de la
65. 65
DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL
acción contravencional, que conforme con el Art. 54 de la Ley Nº
15.231 fenece a los 6 meses desde ocurrido el hecho.
7.- El juicio en estudio consiste por tanto en denunciar una
contravención a la Ley del Tránsito para que sea resuelta por el Juez en
forma inmediata, en el comparendo oral o después de rendir alguna prueba.
8.- La boleta extendida por un Carabinero o Inspector, sirve para
el infractor como permiso para conducir hasta el día en que está citado
y constituye justamente una citación al Tribunal (Art. 4º de la L.P.J.), en
reemplazo de una licencia retenida en un juicio. El juez “puede” otorgar
un permiso provisorio hasta por 120 días para conducir, a quien tiene
proceso pendiente (Art. 63 L.O.J.). No está obligado.
2.- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
1.- El juez debe considerar lo que él escucha directamente del
contraventor que concurra a la audiencia (puntualmente) y puede
resolver en el acto, o con posterioridad. Para fallar debe considerar
mentalmente y en un solo acto
1) Lugar de comisión del hecho.
2) Hora (hay horas pick y peligrosas).
3) Señalización.
4) Día de semana.
5) Tipo de calzada.
6) Tipo de vehículo.
7) Potencia del vehículo.
8) Peso del vehículo.
9) Experiencia del conductor.
10) Profesión del conductor (algunos tienen obligación de
conducir con mayor eficiencia que otros).
11) Su edad.
12) Capacidad económica.
13) Posibilidad de reincidencia.
14) Descargos.
2.- Por lo dicho, es imposible tecnificar “en máquinas” el
cumplimiento de las sanciones pecuniarias mencionadas, o pretender
pagar multas en los bancos.
66. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS
66
3.- Sólo un jurista con experiencia, podrá discriminar entre los
diversos factores mencionados, en los pocos minutos que dispone
para ello y aplicar adecuadamente una sanción, ya sea pecuniaria, o
de suspensión de licencia, o sobreseer, archivar, absolver, apercibir o
disponer condena condicional.
4.- La Asociación Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de
Policía Local, se ha opuesto por medio de documentos presentados a
la Cámara de Diputados, a la idea muy vulgar y antijurídica de “pagar
partes” en tesorería o bancos.
El parte, (que es mejor llamarlo “denuncia”), no se “paga”, sino
que es un “castigo por la imprudencia o negligencia”, castigo que puede
ser pago de multas (que sólo puede determinar un Juez), o cumplimiento
de otras obligaciones (suspensión de licencia, cursos de tránsito, etc.).
No es un comercio.
Así lo hemos propuesto a la Comisión de Transporte. Lamenta-
blemente el afán mercantilista ha tenido primacía sobre el Derecho.
5.- Las sanciones de estas contravenciones sólo pueden provenir
de Tribunales de la República, situación que está considerada en la
Constitución Política del Estado (Art. 73).
Cuidado colegas: hay intenciones de teóricos del Ministerio de
Transportes de intervenir en estos juicios …¡ metetes !
6.- Para resolver, por tanto, el juez puede evaluar los factores días,
horas, lugar, vehículo y licencia con sólo leer la denuncia escrita (o “parte”).
Puede considerarse la situación económica, experiencia, profesión
(hay personas a quienes la suspensión de licencia puede afectar en forma
muy grave, y a otras no tanto), reincidencia, etc., en el interrogatorio que
debe hacer personalmente al denunciado. Es obligatorio dar audiencia a
quien concurre puntualmente.
Finalmente el juez se impone acerca de las condiciones de la
vía, calzada, aceras y circunstancias del lugar, por el conocimiento que
normalmente tiene de la comuna en que presta su labor jurisdiccional.
7.- Por eso, nunca infracciones al parecer similares pueden tener
una sanción “igual” entre ellas, ya que en todos los casos los elementos
constitutivos son distintos, y el resultado también es divergente.