SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.
CURSO:
DERECHO DE PERSONAS
TEMA:
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
ALUMNO:
DIAZ HERANDEZ RUBEN
CICLO:
II – D
PUCALLPA- PERÚ.
AÑO: 2018
INTRODUCCIÓN:DERECHOCIVIL
1.1 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el
hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de
ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso
de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o
simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias
normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas
de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos
son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y
Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor
precisión posible.
Derecho proviene del verbo en latín "dirigere" que quiere decir: conducir, dirigir,
gobernar, recto, severo, directo o derecho.
El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de
conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el
hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte
Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e
insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría
subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad.[1]
El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir
en la sociedad y no puede ser concebido fuera de la misma. [2]
El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en
dicha época la palabra que invocaba "derecho" era "ius", así, el derecho
romano se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba obligaciones al
ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no
podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía
el "ius dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los
cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no
intervenía necesariamente.
Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y
derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.
El derecho público, es lo equivalente al "ius cogens", mientras que el derecho
privado es lo equivalente al "ius dispositivum", es aquí donde encontramos
al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho privado.
Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de
principios encargados de regular las relaciones entre las personas.
Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado.
Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de
compra- venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a
los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al
medio ambiente, etc.
Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los
particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y
exclusivamente a las relaciones entre las personas.
1.2 Importancia del Derecho Civil:
Según Aníbal Torres Vásquez, y como ya se mencionó antes, el derecho civil es
la rama más importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de
aplicación supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un
vacío[3], esto está previsto por el Artículo IX del título preliminar del código civil.
A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque protege derechos
fundamentales de los individuos, tales como los derechos extrapatrimoniales,
que son los derechos a la vida, al nombre, entre muchos otros. Podemos fundar
dicha importancia en que los códigos civiles han llegado, en varias ocasiones, a
ser más estables que las constituciones, tenemos el caso último en que el código
civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984, ha sufrido múltiples
transformaciones en su contenido, más no ha sido derogado. En cambio, durante
ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado de constitución en dos
ocasiones (una de 1979 y la vigente de 1993).
1.3 Contenido del Derecho Civil:
Ya se dijo, de que el derecho civil afecta a las personas, y por el mismo hecho
de que afecta a las personas, se tendrá que considerar lo siguiente: Que
según Aristóteles con respecto a la naturaleza del hombre mencionó que "el
hombre es un ser social por naturaleza", de dicho enunciado hay que entender,
que el hombre - es decir, la persona- tiende a vivir en sociedad, ya que se
encuentra ligado a convivir con otros seres de la misma especie; así
encontramos que de la convivencia con otras personas acontecerán una serie
de resultados, como por ejemplo, de la unión del hombre y la mujer, se generará
el matrimonio, lo cual da paso a la familia y a otras consecuencias de por sí.
Fernández Vidal, indica dos contenidos: el derecho civil objetivo, y
los derechos civiles subjetivos.
· El derecho civil objetivo, esta conformado por normas jurídico
civiles que componen el Código Civil, y todas las demás que lo complementan.
Así, se regulan los derechos de los individuos, al igual que sus deberes.
· Los derechos civiles subjetivos, están conformados, por la vida en
sociedad, y los resultados de la vida colectiva.
El derecho objetivo regulará los resultados de los derechos civiles objetivos.
Podría concluirse en que uno es la norma y el otro sería el resultado de la relación
del hombre.
Asimismo, Torres Vásquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene
7 principios fundamentales, estos principios están ligados al derecho civil
subjetivo que menciona Fernández Vidal, estos son:
a) Principio de Personalidad.
b) Principio de autonomía de la voluntad.
c) Principio de la libertad de estipular negocios jurídicos.
d) Principio de la propiedad individual.
e) Principio de la intangibilidad familiar.
f) Principio de la legitimidad de herencia y del derecho de testar.
g) Principio de la solidaridad social.
También menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a
la codificación del derecho civil.
1.4 División del Derecho Civil:
El derecho civil se divide en:
· Derechos Patrimoniales: Que son valuables en dinero.
· Derechos Extrapatrimoniales: Intransferibles, no susceptibles
a valor pecuniario, porque son derechos originarios, como la vida, la libertad.
· Derechos Mixtos: Que están conformados por derechos patrimoniales y
extrapatrimoniales, como las consecuencias del derecho de familia.
1.5 Las fuentes del derecho civil:
Cabe decir que la palabra "Fuentes" proviene del latín "Fontis" que quiere decir
"manantial de donde brota agua".
Las fuentes del derecho en sí son ya conocidas: La Ley, la costumbre,
la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
Para el Derecho Civil no es muy diferente, debidoa que es una rama del derecho.
Gény clasifica las fuentes del derecho del siguiente modo:
a) Fuentes Formales: Aquí encontramos las que se dan por autoridad, es decir
que son conocidas y han sido reguladas, como la ley, la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina que ha sido reconocida.
b) Fuentes No formales: Que son las fuentes que sirven de apoyo para el mejor
estudio del derecho, como: los principios generales del derecho, y la analogía.
1.6 Evolución histórica del derecho civil:
a) El derecho en Roma:
Como bien conocemos, el derecho que hoy conocemos nació en Roma, de aquí
es de donde el derecho ha ido evolucionando.
Roma tenía derechos para sus ciudadanos "cives", este derecho exclusivo del
ciudadano romano era el "ius civile"; asimismo tenía para diferenciar un derecho
para los extranjeros "ius gentium" figura creada por los romanos en vista del
crecimiento socio-económico del estado.
En esta época, aunque ya existía división del derecho en cuando a derecho
público y derecho privado, el "ius civile" no estaba ligado al derecho privado[4].
b) El derecho en la Edad Media:
Aún luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos que habían
sido conquistados en el pasado por los romanos, seguían usando
los métodos del derecho romano, debido a la gran influencia que habían tenido
en ellos; aunque al principio el derecho se rigió por la costumbre, el fuero, los
estatutos de las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios.
El derecho que se había conocido en la época anterior era nuevamente usado
desde fines del siglo XI a comienzos de siglo XII. Así y tomando en cuenta al
derecho romano, se crean distintos derechos con la misma característica del "ius
civile", estos derechos son comunes, es decir, para todos. Aquí es donde el
derecho civil, nace como derecho privado creando a la vez el derecho mercantil.
Al mismo tiempo la iglesia Cristiana crea su derecho Canónico, con la misma
característica de ser común, y se crea a la vez el derecho feudal.
c) El derecho en la Edad Moderna:
Durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados
procuran ser diferentes de los otros Estados, más aún en el derecho propio,
erradicando así, el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la edad
media, por uno nacional, propio de cada estado. Es así, como cada Estado va
haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este
modo es que Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau (1484), en
Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva
Recopilación (1567)
Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho
privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a
que en el derecho romano, este no había sido muy estudiado.
1.7 El procedo de codificación del derecho civil, y los códigos más notables
de Europa, Francia 1804, Alemania, Italia 1942 (codificación europea)
y América Latina (Chile, Brasil, Argentina)
· Código Napoleónico (Código Francés 1804): Se puede afirmar de que
este código fue el primer código civil moderno. Se dividió en 3 libros:
- Libro I: Personas.
- Libro II: Bienes y distintas modificaciones de la propiedad.
- Libro III: Modos de adquirir la propiedad.
Ciertamente no siguió el modelo romano, pero es de gran importancia en
la historia de la codificación del derecho civil.
· Código Alemán promulgado en 1896, vigente en 1900:
El Código civil alemán fue promulgado el 18 de agosto de 1896 y entró en
vigencia el 1° de enero de 1900. Algún autor ha llegado a decir que el B.G.B.
dejó de lado la figura de la lesión, ello no fue así. Lo que abandonó fue su
formulación objetiva; es decir, desechó el viejo modelo romano y lo ha vaciado
en moldes tomados de las leyes penales que hemos mencionado más arriba;
dispone en su artículo 138: "Es nulo todo acto jurídico contrario a las buenas
costumbres. En particular será nulo el acto jurídico por el cual alguien,
explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, obtiene para él ó para
un tercero que, a cambio de una prestación, le prometan o entreguen ventajas
patrimoniales que excedan de tal forma el valor de la prestación que, teniendo
en cuenta las circunstancias, exista una desproporción chocante con ella".
Aparecen aquí los tres elementos propios de las fórmulas subjetivo-objetivas,
saber: a.- desproporción; b.- aprovechamiento; c.- situación de inferioridad de la
víctima, previendo tres posibles estados que le permiten intentar la acción:
necesidad, ligereza ó inexperiencia.
Fue el segundo gran aporte en cuanto a la codificación del derecho civil que
siguió la sistemática de Savigny, quien decía que el código debía iniciarse por
una parte general, para luego pasar a los derechos
reales, obligaciones, familia y sucesiones. Claro está de que modificó un cuanto
el orden de los libros, así se obtuvo lo siguiente: Un código civil de 5 libros, en
que el primero es una parte general, y finalmente una ley de introducción.
- Libro I: Personas, cosas, negocio jurídico, plazos y términos, prescripción,
ejercicio de los derechos y prestación de seguridad.
- Libro II: Derechos de las Relaciones obligatorias.
- Libro III: Derecho de cosas.
- Libro IV: Derecho de familia.
- Libro V: Derecho sucesorios.
· Código Italiano 1942: Es un código de derecho privado, pues responde a
la doctrina italiana, éste código derogó al código civil de 1865. Su estructura fue
la siguiente: 6 libros y finalmente disposiciones sobre la ley en general.
- Libro I: Personas y Familia.
- Libro II: Sucesiones.
- Libro III: Propiedad.
- Libro IV: Obligaciones.
- Libro V: Trabajo.
- Libro VI: Tutela de los derechos.
El Código Civil de la República Argentina es el código legal que reúne las bases
del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por
Dalmacio Vélez Sársfield, como culminación de una serie de intentos de
codificación civil que tuvieron lugar en el país. Fue aprobado a libro cerrado, es
decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley Nº 340,
y entró en vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde
ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino.
El código de Vélez Sársfield refleja la influencia del Derecho continental y de los
principios liberales del siglo XVII, siendo sus principales fuentes el Código
de Napoleón y sus comentaristas, la legislación española vigente hasta ese
momento en la Argentina, el Derecho romano (en especial a través de la obra de
Savigny), el Derecho canónico, el Esboço de un Código Civil para Brasil de
Freitas y diversos códigos que habían sido promulgados por influencia
del movimiento codificador de la época.
La aprobación del Código Civil argentino era necesaria tanto por motivos
jurídicos como por motivos políticos. Con ella se dotaría de unidad y coherencia
a la legislación civil, ausente hasta ese entonces por la dispersa legislación
vigente en el territorio argentino. Dichas unidad y coherencia, traerían consigo
dos beneficios jurídicos muy importantes: facilitarían tanto el conocimiento del
Derecho por parte de los habitantes como su aplicación por parte de los jueces.
Asimismo, afianzarían la independencia política del país, a través de la
independencia legislativa, y la unidad nacional, por la supremacía del código
sobre la legislación provincial.
A pesar de la estabilidad que el Código Civil le proporcionó al ordenamiento
jurídico argentino, no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas
modificaciones, que resultaron necesarias para regular adecuadamente una
sociedad que presentó grandes cambios a nivel social, político y económico. La
reforma más importante que sufrió el código fue producto de la Ley Nº 17.711,
de 22 de abril de 1968. Si bien esta ley reformó aproximadamente un 5% del
articulado, se destaca por el cambio de orientación que experimentaron algunas
de las instituciones reguladas. Además, existieron una serie de proyectos de
reforma que no fueron llevados a la práctica. Estos proyectos no sólo proponían
la reforma de las instituciones y un cambio de método, sino que uno propuso
también su unificación con el Código de Comercio, a imitación del italiano.
El Código Civil de Brasil es el texto legal que establece la normativa en lo civil
en la República de Brasil, específicamente la Ley Nº 10.406 de 10 de enero de
2002) entrando en vigor desde 11 de enero de 2003, con un año de período de
vacancia legal.
Al producirse el proceso independentista brasileño, al igual que en el resto
de Latinoamérica, no se redactó de inmediato un Código Civil, permaneciendo
en vigencia la legislación civil portuguesa. En el siglo XIX, hubo un esbozo de
Código Civil por parte de Augusto Teixeira de Freitas, el cual no fue aprobado,
mas sirvió de base para los Códigos Civiles de Uruguay y de Argentina. El primer
Código Civil brasileño surgió en 1916, con vigencia establecida para 1917; dicho
cuerpo legal fue elaborado por Clóvis Bevilácqua.
El actual Código Civil Brasileño tiene 2.046 artículos, organizados de la siguiente
manera:
- Parte General:
· I - Las Personas
· II - Los Bienes
· III - Los Actos Jurídicos
- Parte Especial:
· Libro I - Del Derecho de las Obligaciones
· Libro II - Del Derecho de Empresa
· Libro III - Del Derecho de las Cosas
· Libro IV - Del Derecho de Familia
· Libro V - Del Derecho de las Sucesiones
- Parte Final de las disposiciones finales y las transitorias.
El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de
Bello) fue obra del jurista chileno-venezolano Andrés Bello. Tras largos años de
trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica
actuando en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el
cual fue enviado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su
aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello,
el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año.
Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde
entonces, con variadas modificaciones.
El Código Civil chileno se estructura en un título Preliminar, cuatro libros y un
título final.
- Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia
de los 6 del Código de Napoleón). En estos artículos se trata acerca de la ley,
su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el
espacio, su derogación y su interpretación. También define las palabras legales
de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo,
la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de
computar los plazos.
- Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca
de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a
las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente
acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio
(modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación,
del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta
sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las
instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno.
- Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo
565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la
propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables
por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos
reales y fijos su contenido y límites.
- Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre
vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo
redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo
indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con
las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen
sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se
basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales
como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la
no discriminación en razón del sexo.
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437
al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta
área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho
y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer),
establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la
voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común
(arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales
de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure
situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.
- Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en
vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que
se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el
país.[7]
1.8 La Codificación Civil Peruana. Estructura del Código Civil Vigente de 1984
- Evolución del Código Civil Peruano:
1. Código de 1852: Fue aprobado por ley del Congreso el 23 de diciembre de
1981, y promulgado el 28 de Julio de 1852. Este código tomó de base la
legislación francesa y estuvo inspirado en el Plan de Gayo. Estuvo dividido en
tres libros: De las Personas y sus derechos, de las cosas, de las obligaciones y
contratos.
2. Código de 1936: Fue autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 8305
el 30 de Agosto de 1936, y tuvo vigencia desde el 14 de Noviembre de 1936
sustituyendo al código de 1852. Este código estuvo inspirado en el código
Alemán de 1900. Estuvo dividido en un título preliminar, un título final y cinco
libros: Derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones,
derechos reales, derecho de las obligaciones.
3. Código 1984 (Vigente): El código actual está basado tal como los anteriores
en el derecho romano y a la vez alemán. Fue promulgado mediante Decreto
Legislativo Nº 295 del 24 de Julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de Noviembre
de 1984. El Código civil de 1984 está dividido hendéis libros: Derecho de
Personas, Acto Jurídico, Derecho de Familia, derecho de sucesiones, las
obligaciones, Registros Públicos, derecho internacional privado; un título
preliminar y un título final.
DERECHODELASPERSONAS
1. EL CONCEBIDO
1.1. Definición del Concebido:
El Concebido es la vida humana intrauterina (aún no nacida) ya que es una vida
humana individualizada, desde el instante mismo de su concepción, o sea a partir
de la fecundación del óvulo con el espermatozoide (1).
El hecho de que sea una vida humana aún no nacida, no implica necesariamente
que estemos denominando únicamente al "embarazo" la suerte de una vida
humana, puesto que como ya conocemos hoy en día existen otras formas
asistidas de reproducción como es la fertilización in Vitro.
Existen 2 teorías para fijar cuando es que aparece el concebido:
1) Por la unión de los gametos (óvulo y espermatozoide)
2) Por la implantación en el óvulo (14 días)
La teoría más acertada en cuanto al concebido es la de la unión de los gametos,
puesto que como ya mencionamos, existen otras formas asistidas de
reproducción, en las que será prescindible el vientre materno, lo cual descarta la
teoría de la implantación del óvulo, ya que en una fertilización in Vitro, no será
necesario el vientre; esta teoría manejaría fácilmente una excusa para admitir el
aborto e igualmente las manipulaciones genéticas, que son penalizadas en
muchos Estados.
El Concebido es un sujeto de derecho, tal como lo menciona el último párrafo del
Artículo 1° del Código Civil actual, y anteriores como: 1852, 1936; y
Constituciones: 1979, y claro está la actual constitución en el artículo 2° "el
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"
Este sujeto, sin la necesidad de haber nacido, es considerado "vida humana
en potencia", por el mismo hecho de que aún no ha nacido; pero existe el
supuesto que nazca con vida, esto se puede encontrar desde teorías antiguas
del Concebido, por ejemplo, en Roma, que pese a que el concebido era
considerado "parte de la mujer", no implicaba de que no era un futuro sujeto de
derecho, ya que existía la esperanza de que naciera, y con vida, por lo que se le
reservaban todos sus derechos hasta que naciera con vida.
El concebido está formado por dos etapas: la primera es la etapa embrionaria,
que es desde la formación del "cigoto" (la unión de los gametos), esta etapa dura
8 semanas desde el momento de la concepción; y la etapa Fetal, que es desde
las 8 semanas de la concepción hasta el momento del parto.
12 horas aproximadamente, es lo que demora la "fusión nuclear" de los gametos
para así formar al embrión, a ésta etapa se le denomina "pre- embrión"
De aquí, también hallamos otros 2 criterios o teorías:
1)En la que es posible la manipulación genética del pre- embrión, antes de las
12 horas de la concepción.
2)No se puede manipular el pre-embrión ni antes, ni después de las 12 horas de
la concepción, puesto que ya se dio la unión de los gametos.
· Sujeto de Derecho: Es todo ente (existente o inexistente) capaz de
establecer relaciones jurídicas: patrimoniales, extrapatrimoniales, o mixtas.
1.2 El Concepturus:
Es el sujeto de derecho, no concebido, no nacido. A quien se le atribuye la
misma calidad que la de los demás sujetos de derecho. La figura del concepturus
aparece implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 100° del
Código Civil: "La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o
varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento" Aunque
sea algo difícil de notar con el simple hecho de leer el artículo, es posible que
por testamento por ejemplo, se le atribuyan derechos a un ser que no existe, y
que ni si quiera haya sido concebido, tal es el caso de las fundaciones.
Tenemos por ejemplo, en distintas legislaciones que hablan del concepturus,
siendo una figura muy rara, puesto que en la práctica no se ha presentado
muchas veces:
- Alemania: Se le considera al concepturus como al concebido, para que
se den sus efectos patrimoniales, tiene que nacer con vida. Aunque estos
derechos no le serán eternos, sólo durarán un máximo de 30 años luego de la
muerte del causante.
- Italia: Habla de que los hijos de las personas que se encuentren vivas al
momento de la muerte del causante pueden heredar por testamento, no confiere
plazos de extinción del derecho, ni caducidad.
- España: Confiere las mismas calidades que la legislación italiana, pero
limita a un máximo de 2 personas que no hayan nacido.
El concepturus, como ya se dijo es una figura rara en la práctica, esto no quiere
decir de que no existan casos. En consecuencia de esta figura, es factible que
podamos heredar por testamento a nuestro nieto, si es que antes de morir existe
ya nuestro hijo, que puede como no tener hijos, y serán estos quienes heredaran.
Para no ir muy lejos, y en caso concreto tenemos el ejemplo de la fundación que
ya fue antes nombrado; caso en que una mujer quien no tenía herederos,
mediante testamento dejó sus bienes bajo la administración de una persona
allegada para crear una fundación, ésta fundación con nombre propio sin antes
de su formación es considerada un concepturus, puesto que no existía, ni estaba
concebida al momento de la muerte de la mujer, pero fue la que recibió los
derechos patrimoniales.
Finalmente cabe decir, que el concepturus
1.3 Diferencias entre concebido y concepturus:
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL
CONCEBIDO
2.1 El Concebido en
el Derecho Romano:
Pese a que los
romanos se
preocuparon por
el concebido, le
negaron la
cualidad de
sujeto de
derecho, ya que
solo la persona
podía adquirirlo,
para entenderlo
mejor se tiene
que regresar al Derecho Romano, en donde eran consideradas personas,
aquellas que no eran esclavos. Existían 2 calificaciones: La de Ingenuos, y los
Libertinos. Lo que sucedía era lo siguiente, que no se podía predecir a futuro si
este concebido sería esclavo o libre.
La regla general decía, que si una esclava durante su periodo
de esclavitud concebía un hijo, este sería esclavo también, y lo contrario en caso
diferente; pero si durante el periodo de la concepción o al momento del parto la
mujer deja de ser esclava, el concebido al nacer no sería esclavo, bastara un
momento durante la gestación de que la madre dejara de ser esclava para que
definitivamente el hijo sea libre.
Para concederle a un sujeto la calidad de sujeto de derecho debía cumplir los
siguientes requisitos:
a) Status Libre: Por la situación de libertad (antes dicha).
b) Status Civitatis: Que era para el ciudadano romano, solo para él; los
extranjeros eran protegidos por el Ius Gentium.
c)Status Familiar: Que solo lo tenía el pater familias, es decir, el jefe de la familia
hacia todos los derechos del hogar.
2.2Influencia del Cristianismo:
Al inicio se sostuvo de que primero el cuerpo era creado, y luego el alma, así
poseía alma el embrión masculino de 40 días luego de concebido, y el embrión
femenino a los 80 días de concebida.
Luego surge el pensamiento de que tanto alma como cuerpo nacen al mismo
tiempo, es así como la iglesia defiende el derecho a la vida del concebido
evitando el aborto con el quinto mandamiento "no matarás" por cuanto este
mandamiento no menciona si a quien no se debe de matar es al hombre en sí o
a la vida humana.
2.3 El Concebido en el Ordenamiento Jurídico Alemán:
El Derecho Alemán protege de igual manera al concebido, dándole según su
ordenamiento jurídico la calida de "sujeto actual en caso de que nazca
posteriormente"
2.4 El Concebido en el Ordenamiento Jurídico Italiano:
El Ordenamiento Jurídico Italiano, es algo confuso, puesto de que protege al
concebido; pero a la vez da el derecho a la madre gestante a que pueda
interrumpir su embarazo (es decir que pueda abortar).
2.5 Teorías que definen la Naturaleza Jurídica del Concebido:
- Teoría de la Portio Mulieris.
- Teoría de la Ficción
- Teoría de la Personalidad.
- Teoría de la Subjetividad.
2.5.1 Teoría de la Portio Mulieris:
Partus antequam edaturmullerisportio estvel viscerum
"Antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entrañas"
En esta teoría, el concebido era considerado parte u órgano de la mujer, puesto
que se encontraba dentro de sí. Hoy en día, esta teoría traería consigo una
problemática, tal vemos el caso del aborto, ya que la mujer al disponer libremente
de su cuerpo podría abortar alegando de que la vida que lleva dentro de sí no es
vida, sino una visera que desea sustraer de sí.
Valencia Zea mantiene esta teoría como actual, aunque no es la forma en como
funciona el derecho actualmente, ya que de ser así, el aborto estaría consentido
en todo sentido, lo cual no sucede en la realidad.
2.5.2 Teoría de la Ficción
Partus dum in ventre portatur speratur
"El feto, mientras esté en el claustro materno, se espera a que llegue a ser
hombre"
Así, el derecho estaría dando una visión futurista, pues el concebido estaría
siendo calificado como futura vida humana, que de por sí ya lo es, sino que aún
no ha nacido.
2.5.3 Teoría de la Personalidad.
Según esta teoría, se da la calificación de Persona, al concebido, confiriéndole
la titularidad de sus derechos civiles. Aunque no se le debe de dar a un concebido
la calidad de Persona, puesto que se estarían confundiendo los conceptos. El
Concebido es "Sujeto de derecho", puede ejercer sus derechos civiles mediante
representante legal, que es una cosa muy distinta.
La personalidad se adquiere al momento del nacimiento, bien lo indican los
dispositivos legales. La persona en sí, al igual que el concebido, son sujetos de
derecho.
2.5.4 Teoría de la Subjetividad.
Es la teoría más arraigada, la del concebido como "Sujeto de derecho para todo
cuanto le favorece", pues tiene vida independiente de la madre, como derechos
patrimoniales, como derechos extrapatrimoniales que no están supeditados a ni
una condición, ni a la de nacer vivo. El motivo es simple, parte de la idea del
derecho a la vida, protegiéndose así, la vida humana.
Existen explicaciones para afirmar que el concebido es un sujeto de derecho, por
ejemplo, el concebido tiene derechos por ser una futura vida, o como decían los
romanos, "se espera a que llegue a ser hombre", por lo que sus derechos han
de ser protegidos; pero no es Persona como se dijo antes, porque aún no ha
nacido, entonces regresamos a la teoría de la Personalidad confirmando de que
no es persona aún, porque no puede disponer libremente de su patrimonio ya
que la ley lo señala así, que debe de nacer vivo; asimismo no puede
representarse así mismo, ni representar a otro.
Además, el ser sujeto de derecho, no es sólo cuestión de proteger sus derechos,
sino también de protegerlo de los derechos de otros interesados, tenemos así:
- A la madre viuda gestante y los hermanos del concebido: Quienes
a decir de una sucesión, no podrán afectar ni verse afectados por los derechos
de los concebidos.
- En el caso de un acto de disposición a un concebido no nacido
(Leer la página 48 de espinoza):
BIBLIOGRAFIA
María Cecilia Piñan Indacochea
[1] REALE, Miguel. Introducción al Derecho. Pirámide. Sexta Edición. Madrid,
1984. Pp. 19.
[2] Ibíd., Pp. 20.
[3] Derecho Civil - Seijas Rengifo, Teresa de Jesús - Pp. 29
[4] Sistema de derecho civil - Luis Diez Picazo y Antonio Guillón
[5] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_la_Rep%C3%BAblica_
Argentina
[6] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Brasil
[7] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Chile
[8] Espinoza Juan - Derecho de Personas - Página 42
[9] Espinoza Juan - Derecho de Personas - Página 51
[10] Espinoza Juan - Derecho de Personas - Página 52
[11] SUMARRIVA GONZALES, Víctor. Derecho de Autor. Edial. Lima, Perú.
Enero, 2005. Pp. 26.
[12] LIPZYC citada por SUMARRIVA. Ibíd.
[13] Sentencia Antioquia- Colombia T-477/95
[14] http://www.mimdes.gob.pe/dgnna/derechoalnombre/index.htm
[15] Dra. Marlene Romero Zumaeta.
[16] Artículo 29° Código Civil Peruano
[17] Fernández Sessarego, Carlos - Derecho de Personas - Página 128
[18] Espinoza, Juan - Derecho de las Personas - Página 621
[19] Espinoza, Juan - Derecho de Personas - Página 636
[20] Medina Pabon, Juan Enrique - Aproximaciones al derecho : derecho de
personas - Pág. 662
[21] Fernández Sessarego, Carlos - Derecho de las personas - Página 203

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Principales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho CivilPrincipales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho Civilmoises falcon
 
Constitucionalizacion de contratos
Constitucionalizacion de contratosConstitucionalizacion de contratos
Constitucionalizacion de contratosAydeeTorvisco1
 
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6Lisbeth Vivas Alvarez
 
Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil joselynpg01
 
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historicaCivil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historicamackena
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dcgianluca94al
 
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Diana1963
 
Revista digital derecho civil
Revista digital derecho civilRevista digital derecho civil
Revista digital derecho civilEUDIMAR ARTIGAS
 
Nombre
NombreNombre
NombreMfepez
 
Derecho privado i (modulo 3 y 4 )
Derecho privado i (modulo 3 y 4 )Derecho privado i (modulo 3 y 4 )
Derecho privado i (modulo 3 y 4 )Diana1963
 
Historia y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoHistoria y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoLorna Molina Corella
 
Derecho Civil Revista Magdy
Derecho Civil Revista MagdyDerecho Civil Revista Magdy
Derecho Civil Revista MagdyMAGDY SUAREZ
 
Ensayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privadoEnsayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privadodesire MENDOZA
 

La actualidad más candente (20)

Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Principales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho CivilPrincipales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho Civil
 
Codigo civil i personas 2012
Codigo civil i personas 2012Codigo civil i personas 2012
Codigo civil i personas 2012
 
Constitucionalizacion de contratos
Constitucionalizacion de contratosConstitucionalizacion de contratos
Constitucionalizacion de contratos
 
Iusmx acto juridico_y_personas
Iusmx acto juridico_y_personasIusmx acto juridico_y_personas
Iusmx acto juridico_y_personas
 
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6
 
Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil
 
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historicaCivil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
Civil 1 - Derecho Civil Parte General bolilla 1 parte historica
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
 
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
 
Revista digital derecho civil
Revista digital derecho civilRevista digital derecho civil
Revista digital derecho civil
 
Nombre
NombreNombre
Nombre
 
Derecho privado i (modulo 3 y 4 )
Derecho privado i (modulo 3 y 4 )Derecho privado i (modulo 3 y 4 )
Derecho privado i (modulo 3 y 4 )
 
Historia y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoHistoria y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romano
 
Noción y ubicación del derecho civil
Noción y ubicación del derecho civilNoción y ubicación del derecho civil
Noción y ubicación del derecho civil
 
Derecho Civil Revista Magdy
Derecho Civil Revista MagdyDerecho Civil Revista Magdy
Derecho Civil Revista Magdy
 
Derecho Civil y Código Civil
Derecho Civil y Código CivilDerecho Civil y Código Civil
Derecho Civil y Código Civil
 
Cuestionario de derecho civil . anselmo
Cuestionario de derecho civil . anselmoCuestionario de derecho civil . anselmo
Cuestionario de derecho civil . anselmo
 
Ensayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privadoEnsayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privado
 
Trabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privadoTrabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privado
 

Similar a Derecho de personas

DERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdfDERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdfghersonmarco
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digitalloah16
 
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.pptGuimajeSac
 
Introducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civilIntroducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civilSharaid Cervantes
 
El derecho civil_IAFJSR
El derecho civil_IAFJSREl derecho civil_IAFJSR
El derecho civil_IAFJSRMauri Rojas
 
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 dDiversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 dJuanLpezHernndez3
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dcgianluca94al
 
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
Principales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho CivilPrincipales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho Civilmoisesfalcon
 
Tarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucionalTarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucionalTimoshenko Lopez
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMilagritos Lozada
 
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoDerecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoCamilo Bernheim
 
Que es derecho
Que es  derechoQue es  derecho
Que es derechouniandes
 
Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013Marilú Karatzís
 

Similar a Derecho de personas (20)

DERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdfDERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
 
Introducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civilIntroducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civil
 
El derecho civil_IAFJSR
El derecho civil_IAFJSREl derecho civil_IAFJSR
El derecho civil_IAFJSR
 
Derecho civil i
Derecho civil iDerecho civil i
Derecho civil i
 
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 dDiversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
 
El derecho civil venezolano registro civil.
El derecho civil venezolano registro civil.El derecho civil venezolano registro civil.
El derecho civil venezolano registro civil.
 
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVILREVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
 
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
 
Principales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho CivilPrincipales Aportes del Derecho Civil
Principales Aportes del Derecho Civil
 
Tarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucionalTarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucional
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privado
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoDerecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
 
Que es derecho
Que es  derechoQue es  derecho
Que es derecho
 
Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013
 
.Derecho constitucional
.Derecho constitucional.Derecho constitucional
.Derecho constitucional
 

Último

PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxwilliamzaveltab
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGAndresGEscobar
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalssuser4a0361
 
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODACarmeloPrez1
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..JoseRamirez247144
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASemilyacurio2005
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfihmorales
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxsistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxJaredmoisesCarrillo
 

Último (20)

PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
 
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxsistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
 

Derecho de personas

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO. CURSO: DERECHO DE PERSONAS TEMA: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS ALUMNO: DIAZ HERANDEZ RUBEN CICLO: II – D PUCALLPA- PERÚ. AÑO: 2018
  • 2. INTRODUCCIÓN:DERECHOCIVIL 1.1 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisión posible. Derecho proviene del verbo en latín "dirigere" que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho. El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad.[1] El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad y no puede ser concebido fuera de la misma. [2] El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la palabra que invocaba "derecho" era "ius", así, el derecho romano se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el "ius dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente. Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas. El derecho público, es lo equivalente al "ius cogens", mientras que el derecho privado es lo equivalente al "ius dispositivum", es aquí donde encontramos al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho privado. Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular las relaciones entre las personas. Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra- venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio ambiente, etc.
  • 3. Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las relaciones entre las personas. 1.2 Importancia del Derecho Civil: Según Aníbal Torres Vásquez, y como ya se mencionó antes, el derecho civil es la rama más importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de aplicación supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío[3], esto está previsto por el Artículo IX del título preliminar del código civil. A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque protege derechos fundamentales de los individuos, tales como los derechos extrapatrimoniales, que son los derechos a la vida, al nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha importancia en que los códigos civiles han llegado, en varias ocasiones, a ser más estables que las constituciones, tenemos el caso último en que el código civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984, ha sufrido múltiples transformaciones en su contenido, más no ha sido derogado. En cambio, durante
  • 4. ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado de constitución en dos ocasiones (una de 1979 y la vigente de 1993). 1.3 Contenido del Derecho Civil: Ya se dijo, de que el derecho civil afecta a las personas, y por el mismo hecho de que afecta a las personas, se tendrá que considerar lo siguiente: Que según Aristóteles con respecto a la naturaleza del hombre mencionó que "el hombre es un ser social por naturaleza", de dicho enunciado hay que entender, que el hombre - es decir, la persona- tiende a vivir en sociedad, ya que se encuentra ligado a convivir con otros seres de la misma especie; así encontramos que de la convivencia con otras personas acontecerán una serie de resultados, como por ejemplo, de la unión del hombre y la mujer, se generará el matrimonio, lo cual da paso a la familia y a otras consecuencias de por sí. Fernández Vidal, indica dos contenidos: el derecho civil objetivo, y los derechos civiles subjetivos. · El derecho civil objetivo, esta conformado por normas jurídico civiles que componen el Código Civil, y todas las demás que lo complementan. Así, se regulan los derechos de los individuos, al igual que sus deberes. · Los derechos civiles subjetivos, están conformados, por la vida en sociedad, y los resultados de la vida colectiva. El derecho objetivo regulará los resultados de los derechos civiles objetivos. Podría concluirse en que uno es la norma y el otro sería el resultado de la relación del hombre. Asimismo, Torres Vásquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene 7 principios fundamentales, estos principios están ligados al derecho civil subjetivo que menciona Fernández Vidal, estos son: a) Principio de Personalidad. b) Principio de autonomía de la voluntad. c) Principio de la libertad de estipular negocios jurídicos. d) Principio de la propiedad individual. e) Principio de la intangibilidad familiar. f) Principio de la legitimidad de herencia y del derecho de testar. g) Principio de la solidaridad social. También menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a la codificación del derecho civil. 1.4 División del Derecho Civil: El derecho civil se divide en: · Derechos Patrimoniales: Que son valuables en dinero. · Derechos Extrapatrimoniales: Intransferibles, no susceptibles a valor pecuniario, porque son derechos originarios, como la vida, la libertad. · Derechos Mixtos: Que están conformados por derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, como las consecuencias del derecho de familia. 1.5 Las fuentes del derecho civil: Cabe decir que la palabra "Fuentes" proviene del latín "Fontis" que quiere decir "manantial de donde brota agua".
  • 5. Las fuentes del derecho en sí son ya conocidas: La Ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. Para el Derecho Civil no es muy diferente, debidoa que es una rama del derecho. Gény clasifica las fuentes del derecho del siguiente modo: a) Fuentes Formales: Aquí encontramos las que se dan por autoridad, es decir que son conocidas y han sido reguladas, como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina que ha sido reconocida. b) Fuentes No formales: Que son las fuentes que sirven de apoyo para el mejor estudio del derecho, como: los principios generales del derecho, y la analogía. 1.6 Evolución histórica del derecho civil: a) El derecho en Roma: Como bien conocemos, el derecho que hoy conocemos nació en Roma, de aquí es de donde el derecho ha ido evolucionando. Roma tenía derechos para sus ciudadanos "cives", este derecho exclusivo del ciudadano romano era el "ius civile"; asimismo tenía para diferenciar un derecho para los extranjeros "ius gentium" figura creada por los romanos en vista del crecimiento socio-económico del estado. En esta época, aunque ya existía división del derecho en cuando a derecho público y derecho privado, el "ius civile" no estaba ligado al derecho privado[4]. b) El derecho en la Edad Media: Aún luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos que habían sido conquistados en el pasado por los romanos, seguían usando los métodos del derecho romano, debido a la gran influencia que habían tenido en ellos; aunque al principio el derecho se rigió por la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios. El derecho que se había conocido en la época anterior era nuevamente usado desde fines del siglo XI a comienzos de siglo XII. Así y tomando en cuenta al derecho romano, se crean distintos derechos con la misma característica del "ius civile", estos derechos son comunes, es decir, para todos. Aquí es donde el derecho civil, nace como derecho privado creando a la vez el derecho mercantil. Al mismo tiempo la iglesia Cristiana crea su derecho Canónico, con la misma característica de ser común, y se crea a la vez el derecho feudal. c) El derecho en la Edad Moderna: Durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados procuran ser diferentes de los otros Estados, más aún en el derecho propio, erradicando así, el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la edad media, por uno nacional, propio de cada estado. Es así, como cada Estado va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este modo es que Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau (1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva Recopilación (1567) Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en el derecho romano, este no había sido muy estudiado. 1.7 El procedo de codificación del derecho civil, y los códigos más notables de Europa, Francia 1804, Alemania, Italia 1942 (codificación europea) y América Latina (Chile, Brasil, Argentina)
  • 6. · Código Napoleónico (Código Francés 1804): Se puede afirmar de que este código fue el primer código civil moderno. Se dividió en 3 libros: - Libro I: Personas. - Libro II: Bienes y distintas modificaciones de la propiedad. - Libro III: Modos de adquirir la propiedad. Ciertamente no siguió el modelo romano, pero es de gran importancia en la historia de la codificación del derecho civil. · Código Alemán promulgado en 1896, vigente en 1900: El Código civil alemán fue promulgado el 18 de agosto de 1896 y entró en vigencia el 1° de enero de 1900. Algún autor ha llegado a decir que el B.G.B. dejó de lado la figura de la lesión, ello no fue así. Lo que abandonó fue su formulación objetiva; es decir, desechó el viejo modelo romano y lo ha vaciado en moldes tomados de las leyes penales que hemos mencionado más arriba; dispone en su artículo 138: "Es nulo todo acto jurídico contrario a las buenas costumbres. En particular será nulo el acto jurídico por el cual alguien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, obtiene para él ó para un tercero que, a cambio de una prestación, le prometan o entreguen ventajas patrimoniales que excedan de tal forma el valor de la prestación que, teniendo en cuenta las circunstancias, exista una desproporción chocante con ella". Aparecen aquí los tres elementos propios de las fórmulas subjetivo-objetivas, saber: a.- desproporción; b.- aprovechamiento; c.- situación de inferioridad de la víctima, previendo tres posibles estados que le permiten intentar la acción: necesidad, ligereza ó inexperiencia. Fue el segundo gran aporte en cuanto a la codificación del derecho civil que siguió la sistemática de Savigny, quien decía que el código debía iniciarse por una parte general, para luego pasar a los derechos reales, obligaciones, familia y sucesiones. Claro está de que modificó un cuanto el orden de los libros, así se obtuvo lo siguiente: Un código civil de 5 libros, en que el primero es una parte general, y finalmente una ley de introducción. - Libro I: Personas, cosas, negocio jurídico, plazos y términos, prescripción, ejercicio de los derechos y prestación de seguridad. - Libro II: Derechos de las Relaciones obligatorias. - Libro III: Derecho de cosas. - Libro IV: Derecho de familia. - Libro V: Derecho sucesorios. · Código Italiano 1942: Es un código de derecho privado, pues responde a la doctrina italiana, éste código derogó al código civil de 1865. Su estructura fue la siguiente: 6 libros y finalmente disposiciones sobre la ley en general. - Libro I: Personas y Familia. - Libro II: Sucesiones. - Libro III: Propiedad. - Libro IV: Obligaciones. - Libro V: Trabajo. - Libro VI: Tutela de los derechos. El Código Civil de la República Argentina es el código legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, como culminación de una serie de intentos de codificación civil que tuvieron lugar en el país. Fue aprobado a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley Nº 340,
  • 7. y entró en vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino. El código de Vélez Sársfield refleja la influencia del Derecho continental y de los principios liberales del siglo XVII, siendo sus principales fuentes el Código de Napoleón y sus comentaristas, la legislación española vigente hasta ese momento en la Argentina, el Derecho romano (en especial a través de la obra de Savigny), el Derecho canónico, el Esboço de un Código Civil para Brasil de Freitas y diversos códigos que habían sido promulgados por influencia del movimiento codificador de la época. La aprobación del Código Civil argentino era necesaria tanto por motivos jurídicos como por motivos políticos. Con ella se dotaría de unidad y coherencia a la legislación civil, ausente hasta ese entonces por la dispersa legislación vigente en el territorio argentino. Dichas unidad y coherencia, traerían consigo dos beneficios jurídicos muy importantes: facilitarían tanto el conocimiento del Derecho por parte de los habitantes como su aplicación por parte de los jueces. Asimismo, afianzarían la independencia política del país, a través de la independencia legislativa, y la unidad nacional, por la supremacía del código sobre la legislación provincial. A pesar de la estabilidad que el Código Civil le proporcionó al ordenamiento jurídico argentino, no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas modificaciones, que resultaron necesarias para regular adecuadamente una sociedad que presentó grandes cambios a nivel social, político y económico. La reforma más importante que sufrió el código fue producto de la Ley Nº 17.711, de 22 de abril de 1968. Si bien esta ley reformó aproximadamente un 5% del articulado, se destaca por el cambio de orientación que experimentaron algunas de las instituciones reguladas. Además, existieron una serie de proyectos de reforma que no fueron llevados a la práctica. Estos proyectos no sólo proponían la reforma de las instituciones y un cambio de método, sino que uno propuso también su unificación con el Código de Comercio, a imitación del italiano. El Código Civil de Brasil es el texto legal que establece la normativa en lo civil en la República de Brasil, específicamente la Ley Nº 10.406 de 10 de enero de 2002) entrando en vigor desde 11 de enero de 2003, con un año de período de vacancia legal. Al producirse el proceso independentista brasileño, al igual que en el resto de Latinoamérica, no se redactó de inmediato un Código Civil, permaneciendo en vigencia la legislación civil portuguesa. En el siglo XIX, hubo un esbozo de Código Civil por parte de Augusto Teixeira de Freitas, el cual no fue aprobado, mas sirvió de base para los Códigos Civiles de Uruguay y de Argentina. El primer Código Civil brasileño surgió en 1916, con vigencia establecida para 1917; dicho cuerpo legal fue elaborado por Clóvis Bevilácqua. El actual Código Civil Brasileño tiene 2.046 artículos, organizados de la siguiente manera: - Parte General: · I - Las Personas · II - Los Bienes · III - Los Actos Jurídicos - Parte Especial: · Libro I - Del Derecho de las Obligaciones · Libro II - Del Derecho de Empresa · Libro III - Del Derecho de las Cosas
  • 8. · Libro IV - Del Derecho de Familia · Libro V - Del Derecho de las Sucesiones - Parte Final de las disposiciones finales y las transitorias. El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello) fue obra del jurista chileno-venezolano Andrés Bello. Tras largos años de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue enviado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones. El Código Civil chileno se estructura en un título Preliminar, cuatro libros y un título final. - Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia de los 6 del Código de Napoleón). En estos artículos se trata acerca de la ley, su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación. También define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos. - Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno. - Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos reales y fijos su contenido y límites. - Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo. - Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales
  • 9. de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo. - Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el país.[7] 1.8 La Codificación Civil Peruana. Estructura del Código Civil Vigente de 1984 - Evolución del Código Civil Peruano: 1. Código de 1852: Fue aprobado por ley del Congreso el 23 de diciembre de 1981, y promulgado el 28 de Julio de 1852. Este código tomó de base la legislación francesa y estuvo inspirado en el Plan de Gayo. Estuvo dividido en tres libros: De las Personas y sus derechos, de las cosas, de las obligaciones y contratos. 2. Código de 1936: Fue autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 8305 el 30 de Agosto de 1936, y tuvo vigencia desde el 14 de Noviembre de 1936 sustituyendo al código de 1852. Este código estuvo inspirado en el código Alemán de 1900. Estuvo dividido en un título preliminar, un título final y cinco libros: Derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, derecho de las obligaciones. 3. Código 1984 (Vigente): El código actual está basado tal como los anteriores en el derecho romano y a la vez alemán. Fue promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295 del 24 de Julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de Noviembre de 1984. El Código civil de 1984 está dividido hendéis libros: Derecho de Personas, Acto Jurídico, Derecho de Familia, derecho de sucesiones, las obligaciones, Registros Públicos, derecho internacional privado; un título preliminar y un título final. DERECHODELASPERSONAS 1. EL CONCEBIDO 1.1. Definición del Concebido: El Concebido es la vida humana intrauterina (aún no nacida) ya que es una vida humana individualizada, desde el instante mismo de su concepción, o sea a partir de la fecundación del óvulo con el espermatozoide (1). El hecho de que sea una vida humana aún no nacida, no implica necesariamente que estemos denominando únicamente al "embarazo" la suerte de una vida humana, puesto que como ya conocemos hoy en día existen otras formas asistidas de reproducción como es la fertilización in Vitro. Existen 2 teorías para fijar cuando es que aparece el concebido: 1) Por la unión de los gametos (óvulo y espermatozoide) 2) Por la implantación en el óvulo (14 días) La teoría más acertada en cuanto al concebido es la de la unión de los gametos, puesto que como ya mencionamos, existen otras formas asistidas de reproducción, en las que será prescindible el vientre materno, lo cual descarta la teoría de la implantación del óvulo, ya que en una fertilización in Vitro, no será necesario el vientre; esta teoría manejaría fácilmente una excusa para admitir el
  • 10. aborto e igualmente las manipulaciones genéticas, que son penalizadas en muchos Estados. El Concebido es un sujeto de derecho, tal como lo menciona el último párrafo del Artículo 1° del Código Civil actual, y anteriores como: 1852, 1936; y Constituciones: 1979, y claro está la actual constitución en el artículo 2° "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece" Este sujeto, sin la necesidad de haber nacido, es considerado "vida humana en potencia", por el mismo hecho de que aún no ha nacido; pero existe el supuesto que nazca con vida, esto se puede encontrar desde teorías antiguas del Concebido, por ejemplo, en Roma, que pese a que el concebido era considerado "parte de la mujer", no implicaba de que no era un futuro sujeto de derecho, ya que existía la esperanza de que naciera, y con vida, por lo que se le reservaban todos sus derechos hasta que naciera con vida. El concebido está formado por dos etapas: la primera es la etapa embrionaria, que es desde la formación del "cigoto" (la unión de los gametos), esta etapa dura 8 semanas desde el momento de la concepción; y la etapa Fetal, que es desde las 8 semanas de la concepción hasta el momento del parto. 12 horas aproximadamente, es lo que demora la "fusión nuclear" de los gametos para así formar al embrión, a ésta etapa se le denomina "pre- embrión" De aquí, también hallamos otros 2 criterios o teorías: 1)En la que es posible la manipulación genética del pre- embrión, antes de las 12 horas de la concepción. 2)No se puede manipular el pre-embrión ni antes, ni después de las 12 horas de la concepción, puesto que ya se dio la unión de los gametos. · Sujeto de Derecho: Es todo ente (existente o inexistente) capaz de establecer relaciones jurídicas: patrimoniales, extrapatrimoniales, o mixtas. 1.2 El Concepturus: Es el sujeto de derecho, no concebido, no nacido. A quien se le atribuye la misma calidad que la de los demás sujetos de derecho. La figura del concepturus aparece implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 100° del Código Civil: "La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento" Aunque sea algo difícil de notar con el simple hecho de leer el artículo, es posible que por testamento por ejemplo, se le atribuyan derechos a un ser que no existe, y que ni si quiera haya sido concebido, tal es el caso de las fundaciones. Tenemos por ejemplo, en distintas legislaciones que hablan del concepturus, siendo una figura muy rara, puesto que en la práctica no se ha presentado muchas veces: - Alemania: Se le considera al concepturus como al concebido, para que se den sus efectos patrimoniales, tiene que nacer con vida. Aunque estos derechos no le serán eternos, sólo durarán un máximo de 30 años luego de la muerte del causante. - Italia: Habla de que los hijos de las personas que se encuentren vivas al momento de la muerte del causante pueden heredar por testamento, no confiere plazos de extinción del derecho, ni caducidad. - España: Confiere las mismas calidades que la legislación italiana, pero limita a un máximo de 2 personas que no hayan nacido. El concepturus, como ya se dijo es una figura rara en la práctica, esto no quiere decir de que no existan casos. En consecuencia de esta figura, es factible que
  • 11. podamos heredar por testamento a nuestro nieto, si es que antes de morir existe ya nuestro hijo, que puede como no tener hijos, y serán estos quienes heredaran. Para no ir muy lejos, y en caso concreto tenemos el ejemplo de la fundación que ya fue antes nombrado; caso en que una mujer quien no tenía herederos, mediante testamento dejó sus bienes bajo la administración de una persona allegada para crear una fundación, ésta fundación con nombre propio sin antes de su formación es considerada un concepturus, puesto que no existía, ni estaba concebida al momento de la muerte de la mujer, pero fue la que recibió los derechos patrimoniales. Finalmente cabe decir, que el concepturus 1.3 Diferencias entre concebido y concepturus: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEBIDO 2.1 El Concebido en el Derecho Romano: Pese a que los romanos se preocuparon por el concebido, le negaron la cualidad de sujeto de derecho, ya que solo la persona podía adquirirlo, para entenderlo mejor se tiene que regresar al Derecho Romano, en donde eran consideradas personas, aquellas que no eran esclavos. Existían 2 calificaciones: La de Ingenuos, y los Libertinos. Lo que sucedía era lo siguiente, que no se podía predecir a futuro si este concebido sería esclavo o libre. La regla general decía, que si una esclava durante su periodo de esclavitud concebía un hijo, este sería esclavo también, y lo contrario en caso diferente; pero si durante el periodo de la concepción o al momento del parto la mujer deja de ser esclava, el concebido al nacer no sería esclavo, bastara un momento durante la gestación de que la madre dejara de ser esclava para que definitivamente el hijo sea libre. Para concederle a un sujeto la calidad de sujeto de derecho debía cumplir los siguientes requisitos: a) Status Libre: Por la situación de libertad (antes dicha). b) Status Civitatis: Que era para el ciudadano romano, solo para él; los extranjeros eran protegidos por el Ius Gentium.
  • 12. c)Status Familiar: Que solo lo tenía el pater familias, es decir, el jefe de la familia hacia todos los derechos del hogar. 2.2Influencia del Cristianismo: Al inicio se sostuvo de que primero el cuerpo era creado, y luego el alma, así poseía alma el embrión masculino de 40 días luego de concebido, y el embrión femenino a los 80 días de concebida. Luego surge el pensamiento de que tanto alma como cuerpo nacen al mismo tiempo, es así como la iglesia defiende el derecho a la vida del concebido evitando el aborto con el quinto mandamiento "no matarás" por cuanto este mandamiento no menciona si a quien no se debe de matar es al hombre en sí o a la vida humana. 2.3 El Concebido en el Ordenamiento Jurídico Alemán: El Derecho Alemán protege de igual manera al concebido, dándole según su ordenamiento jurídico la calida de "sujeto actual en caso de que nazca posteriormente" 2.4 El Concebido en el Ordenamiento Jurídico Italiano: El Ordenamiento Jurídico Italiano, es algo confuso, puesto de que protege al concebido; pero a la vez da el derecho a la madre gestante a que pueda interrumpir su embarazo (es decir que pueda abortar). 2.5 Teorías que definen la Naturaleza Jurídica del Concebido: - Teoría de la Portio Mulieris. - Teoría de la Ficción - Teoría de la Personalidad. - Teoría de la Subjetividad. 2.5.1 Teoría de la Portio Mulieris: Partus antequam edaturmullerisportio estvel viscerum "Antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entrañas" En esta teoría, el concebido era considerado parte u órgano de la mujer, puesto que se encontraba dentro de sí. Hoy en día, esta teoría traería consigo una problemática, tal vemos el caso del aborto, ya que la mujer al disponer libremente de su cuerpo podría abortar alegando de que la vida que lleva dentro de sí no es vida, sino una visera que desea sustraer de sí. Valencia Zea mantiene esta teoría como actual, aunque no es la forma en como funciona el derecho actualmente, ya que de ser así, el aborto estaría consentido en todo sentido, lo cual no sucede en la realidad. 2.5.2 Teoría de la Ficción Partus dum in ventre portatur speratur "El feto, mientras esté en el claustro materno, se espera a que llegue a ser hombre" Así, el derecho estaría dando una visión futurista, pues el concebido estaría siendo calificado como futura vida humana, que de por sí ya lo es, sino que aún no ha nacido. 2.5.3 Teoría de la Personalidad. Según esta teoría, se da la calificación de Persona, al concebido, confiriéndole la titularidad de sus derechos civiles. Aunque no se le debe de dar a un concebido la calidad de Persona, puesto que se estarían confundiendo los conceptos. El Concebido es "Sujeto de derecho", puede ejercer sus derechos civiles mediante representante legal, que es una cosa muy distinta.
  • 13. La personalidad se adquiere al momento del nacimiento, bien lo indican los dispositivos legales. La persona en sí, al igual que el concebido, son sujetos de derecho. 2.5.4 Teoría de la Subjetividad. Es la teoría más arraigada, la del concebido como "Sujeto de derecho para todo cuanto le favorece", pues tiene vida independiente de la madre, como derechos patrimoniales, como derechos extrapatrimoniales que no están supeditados a ni una condición, ni a la de nacer vivo. El motivo es simple, parte de la idea del derecho a la vida, protegiéndose así, la vida humana. Existen explicaciones para afirmar que el concebido es un sujeto de derecho, por ejemplo, el concebido tiene derechos por ser una futura vida, o como decían los romanos, "se espera a que llegue a ser hombre", por lo que sus derechos han de ser protegidos; pero no es Persona como se dijo antes, porque aún no ha nacido, entonces regresamos a la teoría de la Personalidad confirmando de que no es persona aún, porque no puede disponer libremente de su patrimonio ya que la ley lo señala así, que debe de nacer vivo; asimismo no puede representarse así mismo, ni representar a otro. Además, el ser sujeto de derecho, no es sólo cuestión de proteger sus derechos, sino también de protegerlo de los derechos de otros interesados, tenemos así: - A la madre viuda gestante y los hermanos del concebido: Quienes a decir de una sucesión, no podrán afectar ni verse afectados por los derechos de los concebidos. - En el caso de un acto de disposición a un concebido no nacido (Leer la página 48 de espinoza): BIBLIOGRAFIA María Cecilia Piñan Indacochea [1] REALE, Miguel. Introducción al Derecho. Pirámide. Sexta Edición. Madrid, 1984. Pp. 19. [2] Ibíd., Pp. 20.
  • 14. [3] Derecho Civil - Seijas Rengifo, Teresa de Jesús - Pp. 29 [4] Sistema de derecho civil - Luis Diez Picazo y Antonio Guillón [5] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_la_Rep%C3%BAblica_ Argentina [6] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Brasil [7] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Chile [8] Espinoza Juan - Derecho de Personas - Página 42 [9] Espinoza Juan - Derecho de Personas - Página 51 [10] Espinoza Juan - Derecho de Personas - Página 52 [11] SUMARRIVA GONZALES, Víctor. Derecho de Autor. Edial. Lima, Perú. Enero, 2005. Pp. 26. [12] LIPZYC citada por SUMARRIVA. Ibíd. [13] Sentencia Antioquia- Colombia T-477/95 [14] http://www.mimdes.gob.pe/dgnna/derechoalnombre/index.htm [15] Dra. Marlene Romero Zumaeta. [16] Artículo 29° Código Civil Peruano [17] Fernández Sessarego, Carlos - Derecho de Personas - Página 128 [18] Espinoza, Juan - Derecho de las Personas - Página 621 [19] Espinoza, Juan - Derecho de Personas - Página 636 [20] Medina Pabon, Juan Enrique - Aproximaciones al derecho : derecho de personas - Pág. 662 [21] Fernández Sessarego, Carlos - Derecho de las personas - Página 203