En la conmemoración del Bicentenario de la Proclamación de la
Constitución de 1812 recordamos que La Pepa supuso un sueño de libertad  en el
panorama de aquella época.
Pero también rendimos homenaje a unos hombres que antepusieron los intereses de
su patria a su propia vida. Ese es el mejor ejemplo que podemos sacar de esta Carta
Magna  ¡Viva la Pepa!




                           Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz
Hace ahora 200 años la península estaba invadida por las tropas napoleónicas. El
rey de España, Carlos IV, había permitido el paso de las tropas francesas por su
territorio para invadir Portugal; pero, aprovechando la debilidad de los Borbones
españoles, Napoleón prefirió ocupar también España, dando comienzo la
«Guerra de la Independencia», que se prolongó desde 1808 hasta 1814.




    Fusilamiento del 2 de mayo. Goya       Lucha en Madrid contra el ejército francés
Portada 1ª edición de la Constitución de 1812   Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz

Tan sólo las ciudades de San Fernando y Cádiz lograron resistir la invasión y en
ellas se gestó la que sería la primera Constitución Española, la Constitución de
Cádiz de 1812, también conocida como La Pepa, por haber sido aprobada el día el
19 de marzo de 1812, festividad de San José.
Napoleón Bonaparte     José Bonaparte        Carlos IV           Fernando VII




Antes de esta Constitución había estado en vigor el Estatuto de Bayona, una
especie de ley de leyes impuesta por Napoleón, emperador de Francia, que había
hecho prisioneros al rey Carlos IV y a su hijo Fernando VII y había nombrado
rey de España a su hermano José.
Previamente al Estatuto de Bayona habían estado vigentes las llamadas Leyes
Fundamentales del Antiguo Régimen. Los reyes europeos habían ido aumentando
su poder hasta llegar a ser monarcas absolutos, es decir, que reunían todo el poder
                                        en sus manos.




                                              Familia de Carlos IV, obra de Goya
La Revolución francesa puso fin al Antiguo Régimen y tuvo, entre otras, las
siguientes consecuencias:
         -Los derechos y privilegios de los señores feudales fueron anulados.
         -Se dio un fuerte golpe a la monarquía absoluta
         -Surgió la creación de una República
         -Se difundió la declaración de los Derechos del hombre y los Ciudadanos
         -La separación de la Iglesia y del Estado
         -La burguesía (comerciantes, banqueros,…) amplió su influencia
                            -Se difundieron ideas democráticas




       Libertad, igualdad y fraternidad                    Guillotina
Las Cortes habían abierto sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en la ciudad
de Cádiz, a donde habían huido las autoridades ante la presión de los ejércitos
de Napoleón, que dominaban una parte muy considerable del territorio
nacional. Allí se reunieron los diputados electos.
La primera Constitución auténtica, o el nacimiento del constitucionalismo, vino de
la mano de la Constitución de 1812. Su aprobación supuso un cambio profundo en
todos los sentidos.




                   Aprobación de la Constitución de 1812 en Cádiz
Las novedades aportadas por la constitución de 1812 supusieron una auténtica ruptura
con toda etapa anterior:
            - Soberanía Nacional: Por primera vez se defiende que la soberanía reside en
la Nación. El poder casi divino de la vieja monarquía pasó a estar controlado y limitado
por el pueblo.
            - Separación de poderes, que antes se reunían en la persona del rey.
           - Se abolían muchos de los privilegios de la Corona, que debía someterse a la
ley, instituyéndose el primer precedente de la monarquía constitucional en España.
La Constitución de Cádiz establecía además:
- Un reparto más equitativo de la tierra
- Plena libertad de industrias.
-Los españoles dejaron de ser súbditos del rey para convertirse en ciudadanos
libres, sujetos de derechos y obligaciones:
          - Derecho a representación política, a elegir y ser elegido diputado.
          - Derecho a  voto, sufragio universal masculino indirecto -mayores de 25-.
          - Libertad de Expresión, Libertad de Prensa e Imprenta.
          - Derecho a la integridad física.
          - Igualdad de las personas ante la ley.
          - Derecho a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad de la
correspondencia.
          - Derecho a no ser juzgado por tribunales constituidos ad hoc.




                                                     Juramento de los diputados
Los preparativos para el debate, aprobación y promulgación de aquella
Constitución dieron comienzo el 24-09-1810, fecha en que las Cortes de Cádiz
expidieron el Decreto I, que recoge la “exposición de motivos”, o sea, los principios
y razones que servirían de guía para inspirar el texto o articulado.




          Y este Decreto I fue obra de Diego Muñoz-Torrero y Ramírez-Moyano, un
ilustre extremeño que fue una figura decisiva y el verdadero artífice o “padre” de
aquella Carta Magna, sobre todo en lo que respecta a los conceptos que él elaboró e
introdujo sobre “Soberanía nacional” y “Nación”. 
Cuando el 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se alzó contra la invasión
francesa, Muñoz Torrero ya se dedicó a arengar a la población para que se sublevara
contra los franceses y defendiera la independencia de la Patria.
Clandestinamente organizó numerosos núcleos de resistencia y contribuyó a fundar
las llamadas Juntas de Defensa. Más tarde, se presentó a Diputado a Cortes por
Extremadura, ganando el escaño. Señalan las crónicas de la época que era un
excelente orador, sus palabras, se dice, “eran más poderosas que mil bayonetas”.
Pronunció el discurso inaugural de aquellas Cortes el día 24 de
septiembre de 1810, donde, entre otras muchas cosas, declaró: 1ª: La soberanía
nacional reside en el pueblo. 2ª: Separación de poderes. 3ª: Abolición de la
Inquisición. 4ª: Libertad de prensa. 5ª: Inviolabilidad de los diputados.
La Nación se sitúa por encima del soberano, que se limita a ratificar y
hacer ejecutivas las decisiones adoptadas por las Cortes. La Nación era para Muñoz
Torrero una e indivisible, se debía alcanzar la unificación legal de todos los
territorios que la constituían, que debían ser divididos en provincias, eliminando de
esta forma los diferentes fueros existentes en diversos puntos de la nación, a fin de
lograr un Estado independiente, homogéneo y fuerte.
           Elaboró también el Título referente a los derechos individuales. Y fue el
principal autor del título XII sobre la reforma eclesiástica y las relaciones con la
Iglesia.




                                                                  Rendición de
                                                                  Bailén
La Constitución de 1812 tuvo una corta vida, pues solamente estuvo
vigente desde su promulgación hasta la vuelta de Fernando VII, que decretó la
disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los
diputados liberales, comenzando un nuevo período absolutista que tanta sangre,
arrestos, persecuciones, exilios y dolor causaría a un pueblo que pocos años antes
había luchado contra los franceses por devolver la corona a Fernando VII, “el
deseado”.




           Entre estos personajes exiliados, se encuentra el sacerdote Muñoz
 Torrero, diputado y obispo electo de Guadix, Granada (fallecido en la prisión del
 Castillo de San Julián de la Barra, Lisboa, el 16 de marzo de 1829).
Pero aquella Constitución de 1812, contó también con otras relevantes figuras
extremeñas de reconocido prestigio. Es el caso de José María Calatrava, eminente jurista
de Mérida que fue Presidente del Gobierno de España. Y, también, los diputados
extremeños: Manuel Mateo Luján, de Castuera, que con su importante intervención
consiguió que el Decreto I, elaborado por Muñoz Torrero, se impusiera sobre los demás.
Los hermanos José y Juan Álvarez Guerra, filósofo y Ministro de la Gobernación,
respectivamente, de Zafra. Antonio Oliveros, de Villanueva de la Serena; Francisco
Fernández Golfín, de Almendralejo; Manuel Mª Martínez de Tejada, de Zafra. Juan Mª
de Herrera y Álvaro Gómez Becerra, ambos de Cáceres. Francisco Mª Riesco, de
Llerena. Alonso Mª de la Vera y Pantoja, militar. José Casquete de Prado, de Fuente de
Cantos. Gabriel Pulido Carvajal, de Bienvenida. El bibliotecario de aquellas Cortes,
Bartolomé José Gallardo, de Campanario. Y Manuel José Quintana, de Cabeza del Buey,
Vocal de la Junta Superior de Censura.
Cuando los absolutistas se impusieron, tanto la Constitución como las ideas liberales
que defendía pasaron a ser subversivas. Ya dice una copla:
                               Por gritar una noche
                                  ¡Viva la Pepa!,
                                me sacó la justicia
                                  cuatro pesetas.




Con el tiempo, “La Pepa” cambió de significado, quedando como una expresión que
refleja despreocupación o desbarajuste. Por ejemplo: “Todo el trabajo por hacer y tú
durmiendo. ¡Viva la Pepa!” Y ese cambio se explica por el sentido que el sector
absolutista de la sociedad le daba, al asociarlo con libertinaje, revueltas, jaleo y desorden.
Viva la Pepa
Viva la Pepa

Viva la Pepa

  • 2.
    En la conmemoracióndel Bicentenario de la Proclamación de la Constitución de 1812 recordamos que La Pepa supuso un sueño de libertad  en el panorama de aquella época. Pero también rendimos homenaje a unos hombres que antepusieron los intereses de su patria a su propia vida. Ese es el mejor ejemplo que podemos sacar de esta Carta Magna  ¡Viva la Pepa! Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz
  • 3.
    Hace ahora 200años la península estaba invadida por las tropas napoleónicas. El rey de España, Carlos IV, había permitido el paso de las tropas francesas por su territorio para invadir Portugal; pero, aprovechando la debilidad de los Borbones españoles, Napoleón prefirió ocupar también España, dando comienzo la «Guerra de la Independencia», que se prolongó desde 1808 hasta 1814. Fusilamiento del 2 de mayo. Goya Lucha en Madrid contra el ejército francés
  • 4.
    Portada 1ª ediciónde la Constitución de 1812 Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz Tan sólo las ciudades de San Fernando y Cádiz lograron resistir la invasión y en ellas se gestó la que sería la primera Constitución Española, la Constitución de Cádiz de 1812, también conocida como La Pepa, por haber sido aprobada el día el 19 de marzo de 1812, festividad de San José.
  • 5.
    Napoleón Bonaparte José Bonaparte Carlos IV Fernando VII Antes de esta Constitución había estado en vigor el Estatuto de Bayona, una especie de ley de leyes impuesta por Napoleón, emperador de Francia, que había hecho prisioneros al rey Carlos IV y a su hijo Fernando VII y había nombrado rey de España a su hermano José.
  • 6.
    Previamente al Estatutode Bayona habían estado vigentes las llamadas Leyes Fundamentales del Antiguo Régimen. Los reyes europeos habían ido aumentando su poder hasta llegar a ser monarcas absolutos, es decir, que reunían todo el poder en sus manos. Familia de Carlos IV, obra de Goya
  • 7.
    La Revolución francesapuso fin al Antiguo Régimen y tuvo, entre otras, las siguientes consecuencias: -Los derechos y privilegios de los señores feudales fueron anulados. -Se dio un fuerte golpe a la monarquía absoluta -Surgió la creación de una República -Se difundió la declaración de los Derechos del hombre y los Ciudadanos -La separación de la Iglesia y del Estado -La burguesía (comerciantes, banqueros,…) amplió su influencia -Se difundieron ideas democráticas Libertad, igualdad y fraternidad Guillotina
  • 8.
    Las Cortes habíanabierto sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en la ciudad de Cádiz, a donde habían huido las autoridades ante la presión de los ejércitos de Napoleón, que dominaban una parte muy considerable del territorio nacional. Allí se reunieron los diputados electos.
  • 9.
    La primera Constituciónauténtica, o el nacimiento del constitucionalismo, vino de la mano de la Constitución de 1812. Su aprobación supuso un cambio profundo en todos los sentidos. Aprobación de la Constitución de 1812 en Cádiz
  • 10.
    Las novedades aportadaspor la constitución de 1812 supusieron una auténtica ruptura con toda etapa anterior: - Soberanía Nacional: Por primera vez se defiende que la soberanía reside en la Nación. El poder casi divino de la vieja monarquía pasó a estar controlado y limitado por el pueblo. - Separación de poderes, que antes se reunían en la persona del rey. - Se abolían muchos de los privilegios de la Corona, que debía someterse a la ley, instituyéndose el primer precedente de la monarquía constitucional en España.
  • 11.
    La Constitución deCádiz establecía además: - Un reparto más equitativo de la tierra - Plena libertad de industrias. -Los españoles dejaron de ser súbditos del rey para convertirse en ciudadanos libres, sujetos de derechos y obligaciones: - Derecho a representación política, a elegir y ser elegido diputado. - Derecho a  voto, sufragio universal masculino indirecto -mayores de 25-. - Libertad de Expresión, Libertad de Prensa e Imprenta. - Derecho a la integridad física. - Igualdad de las personas ante la ley. - Derecho a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad de la correspondencia. - Derecho a no ser juzgado por tribunales constituidos ad hoc. Juramento de los diputados
  • 12.
    Los preparativos parael debate, aprobación y promulgación de aquella Constitución dieron comienzo el 24-09-1810, fecha en que las Cortes de Cádiz expidieron el Decreto I, que recoge la “exposición de motivos”, o sea, los principios y razones que servirían de guía para inspirar el texto o articulado. Y este Decreto I fue obra de Diego Muñoz-Torrero y Ramírez-Moyano, un ilustre extremeño que fue una figura decisiva y el verdadero artífice o “padre” de aquella Carta Magna, sobre todo en lo que respecta a los conceptos que él elaboró e introdujo sobre “Soberanía nacional” y “Nación”. 
  • 13.
    Cuando el 2de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se alzó contra la invasión francesa, Muñoz Torrero ya se dedicó a arengar a la población para que se sublevara contra los franceses y defendiera la independencia de la Patria. Clandestinamente organizó numerosos núcleos de resistencia y contribuyó a fundar las llamadas Juntas de Defensa. Más tarde, se presentó a Diputado a Cortes por Extremadura, ganando el escaño. Señalan las crónicas de la época que era un excelente orador, sus palabras, se dice, “eran más poderosas que mil bayonetas”.
  • 14.
    Pronunció el discursoinaugural de aquellas Cortes el día 24 de septiembre de 1810, donde, entre otras muchas cosas, declaró: 1ª: La soberanía nacional reside en el pueblo. 2ª: Separación de poderes. 3ª: Abolición de la Inquisición. 4ª: Libertad de prensa. 5ª: Inviolabilidad de los diputados.
  • 15.
    La Nación sesitúa por encima del soberano, que se limita a ratificar y hacer ejecutivas las decisiones adoptadas por las Cortes. La Nación era para Muñoz Torrero una e indivisible, se debía alcanzar la unificación legal de todos los territorios que la constituían, que debían ser divididos en provincias, eliminando de esta forma los diferentes fueros existentes en diversos puntos de la nación, a fin de lograr un Estado independiente, homogéneo y fuerte. Elaboró también el Título referente a los derechos individuales. Y fue el principal autor del título XII sobre la reforma eclesiástica y las relaciones con la Iglesia. Rendición de Bailén
  • 16.
    La Constitución de1812 tuvo una corta vida, pues solamente estuvo vigente desde su promulgación hasta la vuelta de Fernando VII, que decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales, comenzando un nuevo período absolutista que tanta sangre, arrestos, persecuciones, exilios y dolor causaría a un pueblo que pocos años antes había luchado contra los franceses por devolver la corona a Fernando VII, “el deseado”. Entre estos personajes exiliados, se encuentra el sacerdote Muñoz Torrero, diputado y obispo electo de Guadix, Granada (fallecido en la prisión del Castillo de San Julián de la Barra, Lisboa, el 16 de marzo de 1829).
  • 17.
    Pero aquella Constituciónde 1812, contó también con otras relevantes figuras extremeñas de reconocido prestigio. Es el caso de José María Calatrava, eminente jurista de Mérida que fue Presidente del Gobierno de España. Y, también, los diputados extremeños: Manuel Mateo Luján, de Castuera, que con su importante intervención consiguió que el Decreto I, elaborado por Muñoz Torrero, se impusiera sobre los demás. Los hermanos José y Juan Álvarez Guerra, filósofo y Ministro de la Gobernación, respectivamente, de Zafra. Antonio Oliveros, de Villanueva de la Serena; Francisco Fernández Golfín, de Almendralejo; Manuel Mª Martínez de Tejada, de Zafra. Juan Mª de Herrera y Álvaro Gómez Becerra, ambos de Cáceres. Francisco Mª Riesco, de Llerena. Alonso Mª de la Vera y Pantoja, militar. José Casquete de Prado, de Fuente de Cantos. Gabriel Pulido Carvajal, de Bienvenida. El bibliotecario de aquellas Cortes, Bartolomé José Gallardo, de Campanario. Y Manuel José Quintana, de Cabeza del Buey, Vocal de la Junta Superior de Censura.
  • 18.
    Cuando los absolutistasse impusieron, tanto la Constitución como las ideas liberales que defendía pasaron a ser subversivas. Ya dice una copla: Por gritar una noche ¡Viva la Pepa!, me sacó la justicia cuatro pesetas. Con el tiempo, “La Pepa” cambió de significado, quedando como una expresión que refleja despreocupación o desbarajuste. Por ejemplo: “Todo el trabajo por hacer y tú durmiendo. ¡Viva la Pepa!” Y ese cambio se explica por el sentido que el sector absolutista de la sociedad le daba, al asociarlo con libertinaje, revueltas, jaleo y desorden.