CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS
Que es una constitución
Constitución de Bayona (8 de julio de 1808) SOBERANÍA  Se trata de una Carta Otorgada  DERECHOS  FUNDAMENTALES  Contiene el reconocimiento de algunos derechos fundamentales, como la libertad de imprenta. No consagra una tabla de derechos fundamentales.  DIVISIÓN DE PODERES  No se proclama. El rey ocupa el centro del sistema, nombrando a los ministros, a los miembros del Consejo de Estado, a algunos diputados, al presidente de las Cortes y a los jueces.  SUFRAGIO  Indirecto para la elección de diputados provinciales  PARLAMENTO  El Parlamento se integra por el Senado y las Cortes.  •  El senado se integra por los Infantes de España y 24 senadores designados por el rey con carácter vitalicio.  •  Las Cortes tenían carácter estamental.  La iniciativa legislativa corresponde al Consejo de Estado  FORMA DE GOBIERNO  Se instituye una monarquía limitada, en la rey debía contar con el ministerio (integrado por 9 ministros y un secretario de Estado), el Parlamento y el Consejo de Estado para gobernar  OTROS DATOS  •  Es la primera Constitución española  •  Fue promulgada por José Napoleón.  •  La religión católica es la religión del rey y de la nación, no permitiéndose otra.  •  Consta de 146 artículos.
ETAPA HISTÓRICA La crisis del Antiguo régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España. Éste abdica en favor de su hijoFernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto. Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la Nación, por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada. Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse. La influencia de la Revolución fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto la situación existente: Supresión de aduanas interiores. Inviolabilidad del domicilio. Libertad personal. Derechos del detenido y preso. Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).
Fue una soberanía  Compartida entre el Rey y las Cortes  desarrollado entre 1808 y 1812
CONSTITUCIÓN DE 1812
Video-resumen: Archivo de sonido que resumen la constitución de Cadiz.
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 de marzo de 1812) CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 de marzo de 1812)  SOBERANÍA  Nacional.  DERECHOS FUNDAMENTALES   La Constitución recoge, entre otros, la libertad de pensamiento e imprenta que la nación se obliga a conservar y proteger.  DIVISIÓN DE PODERES  Se consagra rígidamente, con separación de los mismos. El legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales  SUFRAGIO  Activo: indirecto, sucesivamente en juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.  Pasivo: para ser diputado se requiere ser mayor de veinticinco años y tener una renta proporcionada de bienes propios.  PARLAMENTO  Unicameral. Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa legislativa. El rey inauguraba y clausuraba sus sesiones, pero no podía estar presente en las deliberaciones ni suspender ni disolver sus sesiones  FORMA DE GOBIERNO  Monarquía moderada y hereditaria. El rey se considera el jefe del poder ejecutivo, gobernando con los secretarios del Estado  OTROS DATOS  •  Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando España estaba inmersa en la Guerra de la Independencia.  •  Fue promulgada por las Cortes.  •  Consta de 384 artículos  IDEOLOGÍA  Progresista  VIGENCIA  1812 - 1837  CUESTIÓN RELIGIOSA  Católica
Contexto histórico: La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad.  Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes:  24 de septiembre de1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.
CARACTERÍSTICAS: La Constitución jugará un papel  Características de la Constitución de 1812  importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas. A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos: De 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto). En 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luis. De 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución) Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg. : el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
LAS CORTES DE CADÍZ
Constitución española de 1837
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA ( 18 de junio de 1837) CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA ( 18 de junio de 1837)  SOBERANÍA  Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda revisar la Constitución de 1812  DERECHOS  FUNDAMENTALES  Se consagran algunos derechos, como a imprimir y publicar las ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no ser separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los casos y forma en que las leyes lo prescriban.  DIVISIÓN DE PODERES  Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.  SUFRAGIO  Activo: directo y censitario  Pasivo: censitario  PARLAMENTO  Bicameral: Congreso y Senado. El sistema electoral se remite a la ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga directamente por los electores.  FORMA DE GOBIERNO  Monarquía limitada y hereditaria  OTROS DATOS  •  Estado confesional  •  Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en nombre de su hija Isabel II.  •  Consta de 77 artículos y dos disposiciones adicionales.  IDEOLOGÍA  Progresista  VIGENCIA  1837 – 1845  CUESTIÓN RELIGIOSA  Tolerancia
CONTEXTO HISTÓRICO Constitución española de 1837  Las fuerzas progresistas, triunfantes en 1836, no se propusieron pura y simplemente establecer el sistema político de 1812. El gobierno se contentó con algunas medidas liberalizadoras en la línea marcada por la Constitución de Cádiz: establecimiento de la Milicia Nacional, ley de imprenta de 22 de octubre de 1820, artículos electorales de la Constitución, ley de ayuntamientos y diputaciones de 10 de julio de 1822 y 11 de agosto de 1813. La disposición que predomina en las fuerzas progresistas es la búsqueda de una conciliación con los moderados, impuesta en parte por la necesidad de obtener una victoria bélica sobre las fuerzas progresistas es la búsqueda de una conciliación con los moderados, impuesta en parte por la necesidad de obtener una victoria bélica sobre las fuerzas absolutistas. De aquí la división del poder legislativo en dos cámaras, el veto absoluto a favor de la Corona, y el derecho de disolución, en la Constitución promulgada el 28 de junio de 1837. Como “fracaso del liberalismo” y “fachada constitucional en u régimen efectivamente absoluto” califica Eloy Terrón esta Constitución, que resulta ecléctica no sólo por ser el resultado de un compromiso entre las dos facciones liberales, sino porque la estructura formal del texto y la misma terminología son espigados de constituciones extranjeras (la francesa de 1830, la brasileña, la norteamericana, la inglesa y la belga), que se citan con insistencia como fuentes de autoridad durante el debate en las Cortes Constituyentes.
Soberanía y vigencía Esta constitución con una soberanía Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda revisar la Constitución de 1812 cuya  vigencia fue entre 1837 – 1845
Constitución de 1845
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (23 de mayo de 1845)  SOBERANÍA  Compartida entre el Rey y las Cortes  DERECHOS  FUNDAMENTALES  No se consagran. De modo explícito se reconoce el derecho a los españoles de imprimir y publicar sus ideas sin censura previa.  DIVISIÓN DE PODERES  No se proclama. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, con el rey que es el jefe del poder ejecutivo.  SUFRAGIO  Senado: censitario entre altos cargos, nobles, eclesiásticos y militares.  Congreso de los diputados: directo y censitario, nombrado por las juntas electorales en la forma en que determina la ley.  PARLAMENTO  Bicameral: Senado y Congreso. Los senadores son nombrados por el rey de entre una serie de altos cargos, nobles eclesiásticos y militares que tengan una renta determinada  FORMA DE GOBIERNO  Monarquía moderada y hereditaria  OTROS DATOS  •  Fue promulgada por Isabel II  •  Consta de 80 artículos  •  Confesionalidad del Estado  IDEOLOGÍA  Moderada  VIGENCIA  1845 – 1854  1856 – 1868  CUESTIÓN RELIGIOSA  Católica  Religión oficial
Etapa histórica  Se trata de una constitución elaborada durante la Década Moderada del reinado de Isabel II, en la cual ella ya ha alcanzado la mayoría de edad. Consta de 13 títulos y 80 artículos. El poder lo ostenta el pueblo con el rey, existe un censo reducido, que se aplica dependiendo del nivel económico y además es escalonado, pasa por las provincias y municipios. Se señala confesionalidad católica. Los derechos de los ciudadanos se reducen y no existe libertad de prensa, hay unos tribunales que la regulan. Siguen existiendo dos cámaras, con un Senado de miembros vitalicios elegidos por el Rey, y el Congreso de los Diputados. La Reina tiene poder para elegir así como para disolver las Cortes. Además da libertad para el matrimonio. Es una constitución liberal moderada con vigencia entre 1.845 y 1.854, y de 1.856 a 1.868.
Vigencia y soberanía Fue una soberanía  compartida entre el rey y las Cortes que estubo vigente en  1845 – 1854 y 1856 – 1868
Constitución de 1869
CONSTITUCIÓN DE 1869  SOBERANÍA  Nacional. Las Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, en nombre de la nación española, decretan y sancionan la Constitución.  DERECHOS  FUNDAMENTALES  Se consagran extensamente en su Título I. Así los derechos a la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo, libertad de expresión, derechos de reunión, asociación, libertad religiosa.  DIVISIÓN DE PODERES  Se proclama y establece una rígida separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.  SUFRAGIO  Senado: activo, universal e indirecto  Congreso: sufragio pasivo; altos cargos y grandes contribuyentes. Se remite a la ley.  PARLAMENTO  Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4 senadores de cada provincia, y el Congreso por un diputado al menos por cada 40.000 almas de población.  FORMA DE GOBIERNO  Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La monarquía se legitima en la Constitución  OTROS DATOS  •  Promulgada por la Cortes constituyentes.  •  Consta de 112 artículos y 2 disposiciones transitorias.  IDEOLOGÍA  Progresista  VIGENCIA  1869 – 1873  CUESTIÓN RELIGIOSA  Libertad
Etapa histórica Constitución española de 1869 Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional. Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1871. La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estado aunque el texto garantizaba el ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universal masculino.
Revolución de 1868
Constitución de 1876
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1876  (30 de junio de 1876)  SOBERANÍA  Compartida entre el Rey y las Cortes.  DERECHOS  FUNDAMENTALES  Se consagran en su Título I, que queda sujeto al desarrollo posterior.  DIVISIÓN DE PODERES  Se reconoce de forma implícita, al reconocer que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey  SUFRAGIO  Senado: sufragio activo; estamental y censitario  Congreso: se remite a la ley  PARLAMENTO  Bicameral: Senado y Congreso. Ambas cámaras son colegisladoras  FORMA DE GOBIERNO  Monarquía moderada y hereditaria  OTROS DATOS  •  Promulgada por el rey Alfonso XII  •  Consta de 89 artículos  •  Confesionalidad del Estado  IDEOLOGÍA  Conservadora  VIGENCIA  1876 – 1923  1923 – 1931  CUESTIÓN RELIGIOSA  Católica.  Religión oficial
Carta magna de consenso. Fue elaborada a raíz de la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII, de acuerdo con el espíritu del manifiesto de Sandhurst (1874), redactado por Cánovas del Castillo. Se trató de una constitución conciliadora inspirada por Cánovas yque logró ser aceptada por los partidos políticos dominantes. Presidió una época sin pronunciamientos, en la que las subidas al poder de conservadores o liberales no significaron nuevas constituciones. Se aplicó hasta la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930); en 1931 se promulgaría una nueva constitución.
Soberanía y vigencia Esta constitución tubo una soberanía  Compartida entre el Rey y las Cortes.  cuya vijencía duró desde 1876 – 1923  1923 – 1931
Constitución de 1931
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931)  SOBERANÍA  Popular. Los poderes de todos los órganos de la República emanan del pueblo.  DERECHOS  FUNDAMENTALES  Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos y libertades públicas.  DIVISIÓN DE PODERES  Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes y del presidente de la República.  SUFRAGIO  Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción de sexo ni de estado civil.  PARLAMENTO  Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la potestad legislativa.  FORMA DE GOBIERNO  República democrática de trabajadores. La República constituye un Estado integral compartido con la autonomía de municipios y regiones.  OTROS DATOS  􀂾  Estado laico: disuelve las órdenes religiosas  􀂾  Promulgada por el presidente de las Cortes  􀂾  Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitorias.  􀂾  Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser elegidas  􀂾  Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales  IDEOLOGÍA  Progresista. Democrática  VIGENCIA  1931 - 1939  CUESTIÓN RELIGIOSA  Separación Iglesia – Estado  Aconfesionalidad
Contexto histórico La constitución republicana de 1931, nacida de unas elecciones municipales y de la posterior renuncia al trono por parte de Alfonso XIII introduce por primera vez algunas innovaciones del constitucionalismo contemporáneo, como son la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos internacionales, o la inclusión, a partir de las teorías de Kelsen, de un Tribunal Constitucional, llamado Tribunal de Garantías Constitucionales. Introduce también, por primera vez, la descentralización del Estado, por medio de las Comunidades Autónomas. Las profundas contradicciones de la sociedad española de los años veinte y treinta desembocarán en la Guerra civil española, tras la cual se instaurará la dictadura del General Francisco Franco, que supondrá la derogación de esta constitución y su sustitución por las Leyes Fundamentales del Reino, vigentes hasta la aprobación de la última constitución democrática de 1978.
Soberanía y vigencia Fue una soberanía popular. Los  poderes de todos los órganos de la república emanaban del pueblo .
El fin de la constitución de 1931
Constitución de 1978
Definición La  Constitución Española de 1978  es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. Su título preliminar proclama un  Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político . Así mismo, se afianza el principio de soberanía popular y se establece lamonarquía parlamentaria como forma de gobierno La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.  El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.  Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez dependerá del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, será el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, o un Ministro. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años),  de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo atenuado integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten elpoder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias. El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el Poder Ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno serán designados por el Presidente, y junto a él, compondrán el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que dado el caso, podrá destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente incluirá un candidato alternativo que será inmediatamente investido Presidente del Gobierno. El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna. La Constitución fue ratificada en referendum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre del mismo año. Culmina así la llamada Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformarán el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de la Monarquía Parlamentaria.
Es una soberania compartida y dura desde 1978 en la coronación del actual rey, hasta el día de hoy.
Monarquía parlamenta-  ria  Bicameral: Congreso y Senado  Universal, libre, igual, directo y secreto  Se proclama  Se consagran en su Título I  Popular  1978  República democrática de trabajadores  Unicameral: Congreso  Universal, libre, igual, directo y secreto  Se proclama  Se consagran en su Título III Popular  1931  Monarquía limitada y hereditaria  Bicameral: Congreso y Senado  Censitario hasta 1890 y universal a partir de esta fecha  Se proclama implícitamente Se consagran. Pero su desarrollo se remite a la ley  Compartida entre el rey y las Cortes  1876  República federal  Bicameral: Congreso y Senado  Congreso: Universal y directo. Senado: elegido por los Parlamentos de los estados  Se proclama  Se consagran  Nacional  PRIMERA REPÚBLI-  CA  Monarquía limitada y hereditaria  Bicameral:  Congreso y Senado  Activo: Universal y directo para el Congreso  Se proclama  Se consagran  Nacional  1869  Monarquía limitada y hereditaria  Bicameral: Congreso y Senado  Directo y censitario  Se proclama implícitamente Se consagran  Nacional  1856  Monarquía moderada y hereditaria  Bicameral: Congreso y Senado  Directo y censitario  No se proclama  No se consagran  Compartida entre el rey y las Cortes  1845  Monarquía limitada y hereditaria  Bicameral: Congreso y Senado  Activo: directo y censitario. Pasivo: censitario  Se proclama  Se consagran en su Título I  Nacional  1837  Monarquía moderada y hereditaria  Bicameral: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores  No se regula. Se reguló por decreto  No se proclama  No se regulan  Compartida entre el rey y las Cortes  ESTATUTO REAL  1834  Monarquía moderada y hereditaria  Unicameral  Activo: Universal y masculino. Pasivo: censitario  Se consagra el principio de división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial  Se consagran a lo largo del texto  Nacional  CÁDIZ  1812  Monarquía limitada y hereditaria  Bicameral: Cortes y Senado. Las Cortes no tiene la iniciativa legislativa  Indirecto en la elección de diputados provinciales  No se proclama  No contiene una auténtica regulación, aunque reconoce algunos derechos  Compartida entre el Rey y las Cortes  BAYONA  1808  FORMA DE GOBIERNO  PARLAMENTO SUFRAGIO  DIVISIÓN DE PODERES  DERECHOS  FUNDAMENTALES  SOBERANÍA  Cuadro comparativo de las Constituciones  CONSTITU-  CIONES ESPAÑOLAS
FINAL REALIZADO POR:  MANUEL SUÁREZ LOIS ADRIÁN VILANOVA GRAIÑO ROBERTO MOLK PENA

As constitucións españolas.Artai 2

  • 1.
  • 2.
    Que es unaconstitución
  • 3.
    Constitución de Bayona(8 de julio de 1808) SOBERANÍA Se trata de una Carta Otorgada DERECHOS FUNDAMENTALES Contiene el reconocimiento de algunos derechos fundamentales, como la libertad de imprenta. No consagra una tabla de derechos fundamentales. DIVISIÓN DE PODERES No se proclama. El rey ocupa el centro del sistema, nombrando a los ministros, a los miembros del Consejo de Estado, a algunos diputados, al presidente de las Cortes y a los jueces. SUFRAGIO Indirecto para la elección de diputados provinciales PARLAMENTO El Parlamento se integra por el Senado y las Cortes. • El senado se integra por los Infantes de España y 24 senadores designados por el rey con carácter vitalicio. • Las Cortes tenían carácter estamental. La iniciativa legislativa corresponde al Consejo de Estado FORMA DE GOBIERNO Se instituye una monarquía limitada, en la rey debía contar con el ministerio (integrado por 9 ministros y un secretario de Estado), el Parlamento y el Consejo de Estado para gobernar OTROS DATOS • Es la primera Constitución española • Fue promulgada por José Napoleón. • La religión católica es la religión del rey y de la nación, no permitiéndose otra. • Consta de 146 artículos.
  • 4.
    ETAPA HISTÓRICA Lacrisis del Antiguo régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España. Éste abdica en favor de su hijoFernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto. Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la Nación, por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada. Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse. La influencia de la Revolución fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto la situación existente: Supresión de aduanas interiores. Inviolabilidad del domicilio. Libertad personal. Derechos del detenido y preso. Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).
  • 5.
    Fue una soberanía Compartida entre el Rey y las Cortes desarrollado entre 1808 y 1812
  • 6.
  • 7.
    Video-resumen: Archivo desonido que resumen la constitución de Cadiz.
  • 8.
    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ(19 de marzo de 1812) CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 de marzo de 1812) SOBERANÍA Nacional. DERECHOS FUNDAMENTALES La Constitución recoge, entre otros, la libertad de pensamiento e imprenta que la nación se obliga a conservar y proteger. DIVISIÓN DE PODERES Se consagra rígidamente, con separación de los mismos. El legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales SUFRAGIO Activo: indirecto, sucesivamente en juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Pasivo: para ser diputado se requiere ser mayor de veinticinco años y tener una renta proporcionada de bienes propios. PARLAMENTO Unicameral. Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa legislativa. El rey inauguraba y clausuraba sus sesiones, pero no podía estar presente en las deliberaciones ni suspender ni disolver sus sesiones FORMA DE GOBIERNO Monarquía moderada y hereditaria. El rey se considera el jefe del poder ejecutivo, gobernando con los secretarios del Estado OTROS DATOS • Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando España estaba inmersa en la Guerra de la Independencia. • Fue promulgada por las Cortes. • Consta de 384 artículos IDEOLOGÍA Progresista VIGENCIA 1812 - 1837 CUESTIÓN RELIGIOSA Católica
  • 9.
    Contexto histórico: Lamarcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes:  24 de septiembre de1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.
  • 10.
    CARACTERÍSTICAS: La Constituciónjugará un papel Características de la Constitución de 1812  importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas. A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos: De 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto). En 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luis. De 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución) Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg. : el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
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    CONSTITUCIÓN DE LAMONARQUÍA ESPAÑOLA ( 18 de junio de 1837) CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA ( 18 de junio de 1837) SOBERANÍA Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda revisar la Constitución de 1812 DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran algunos derechos, como a imprimir y publicar las ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no ser separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los casos y forma en que las leyes lo prescriban. DIVISIÓN DE PODERES Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El Rey es el jefe del ejecutivo y a los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. SUFRAGIO Activo: directo y censitario Pasivo: censitario PARLAMENTO Bicameral: Congreso y Senado. El sistema electoral se remite a la ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga directamente por los electores. FORMA DE GOBIERNO Monarquía limitada y hereditaria OTROS DATOS • Estado confesional • Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en nombre de su hija Isabel II. • Consta de 77 artículos y dos disposiciones adicionales. IDEOLOGÍA Progresista VIGENCIA 1837 – 1845 CUESTIÓN RELIGIOSA Tolerancia
  • 14.
    CONTEXTO HISTÓRICO Constituciónespañola de 1837  Las fuerzas progresistas, triunfantes en 1836, no se propusieron pura y simplemente establecer el sistema político de 1812. El gobierno se contentó con algunas medidas liberalizadoras en la línea marcada por la Constitución de Cádiz: establecimiento de la Milicia Nacional, ley de imprenta de 22 de octubre de 1820, artículos electorales de la Constitución, ley de ayuntamientos y diputaciones de 10 de julio de 1822 y 11 de agosto de 1813. La disposición que predomina en las fuerzas progresistas es la búsqueda de una conciliación con los moderados, impuesta en parte por la necesidad de obtener una victoria bélica sobre las fuerzas progresistas es la búsqueda de una conciliación con los moderados, impuesta en parte por la necesidad de obtener una victoria bélica sobre las fuerzas absolutistas. De aquí la división del poder legislativo en dos cámaras, el veto absoluto a favor de la Corona, y el derecho de disolución, en la Constitución promulgada el 28 de junio de 1837. Como “fracaso del liberalismo” y “fachada constitucional en u régimen efectivamente absoluto” califica Eloy Terrón esta Constitución, que resulta ecléctica no sólo por ser el resultado de un compromiso entre las dos facciones liberales, sino porque la estructura formal del texto y la misma terminología son espigados de constituciones extranjeras (la francesa de 1830, la brasileña, la norteamericana, la inglesa y la belga), que se citan con insistencia como fuentes de autoridad durante el debate en las Cortes Constituyentes.
  • 15.
    Soberanía y vigencíaEsta constitución con una soberanía Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda revisar la Constitución de 1812 cuya vigencia fue entre 1837 – 1845
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    CONSTITUCIÓN DE LAMONARQUÍA ESPAÑOLA (23 de mayo de 1845) SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes DERECHOS FUNDAMENTALES No se consagran. De modo explícito se reconoce el derecho a los españoles de imprimir y publicar sus ideas sin censura previa. DIVISIÓN DE PODERES No se proclama. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, con el rey que es el jefe del poder ejecutivo. SUFRAGIO Senado: censitario entre altos cargos, nobles, eclesiásticos y militares. Congreso de los diputados: directo y censitario, nombrado por las juntas electorales en la forma en que determina la ley. PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Los senadores son nombrados por el rey de entre una serie de altos cargos, nobles eclesiásticos y militares que tengan una renta determinada FORMA DE GOBIERNO Monarquía moderada y hereditaria OTROS DATOS • Fue promulgada por Isabel II • Consta de 80 artículos • Confesionalidad del Estado IDEOLOGÍA Moderada VIGENCIA 1845 – 1854 1856 – 1868 CUESTIÓN RELIGIOSA Católica Religión oficial
  • 18.
    Etapa histórica Se trata de una constitución elaborada durante la Década Moderada del reinado de Isabel II, en la cual ella ya ha alcanzado la mayoría de edad. Consta de 13 títulos y 80 artículos. El poder lo ostenta el pueblo con el rey, existe un censo reducido, que se aplica dependiendo del nivel económico y además es escalonado, pasa por las provincias y municipios. Se señala confesionalidad católica. Los derechos de los ciudadanos se reducen y no existe libertad de prensa, hay unos tribunales que la regulan. Siguen existiendo dos cámaras, con un Senado de miembros vitalicios elegidos por el Rey, y el Congreso de los Diputados. La Reina tiene poder para elegir así como para disolver las Cortes. Además da libertad para el matrimonio. Es una constitución liberal moderada con vigencia entre 1.845 y 1.854, y de 1.856 a 1.868.
  • 19.
    Vigencia y soberaníaFue una soberanía compartida entre el rey y las Cortes que estubo vigente en 1845 – 1854 y 1856 – 1868
  • 20.
  • 21.
    CONSTITUCIÓN DE 1869 SOBERANÍA Nacional. Las Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, en nombre de la nación española, decretan y sancionan la Constitución. DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran extensamente en su Título I. Así los derechos a la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo, libertad de expresión, derechos de reunión, asociación, libertad religiosa. DIVISIÓN DE PODERES Se proclama y establece una rígida separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. SUFRAGIO Senado: activo, universal e indirecto Congreso: sufragio pasivo; altos cargos y grandes contribuyentes. Se remite a la ley. PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4 senadores de cada provincia, y el Congreso por un diputado al menos por cada 40.000 almas de población. FORMA DE GOBIERNO Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La monarquía se legitima en la Constitución OTROS DATOS • Promulgada por la Cortes constituyentes. • Consta de 112 artículos y 2 disposiciones transitorias. IDEOLOGÍA Progresista VIGENCIA 1869 – 1873 CUESTIÓN RELIGIOSA Libertad
  • 22.
    Etapa histórica Constituciónespañola de 1869 Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional. Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1871. La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estado aunque el texto garantizaba el ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universal masculino.
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  • 24.
  • 25.
    CONSTITUCIÓN DE LAMONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1876 (30 de junio de 1876) SOBERANÍA Compartida entre el Rey y las Cortes. DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran en su Título I, que queda sujeto al desarrollo posterior. DIVISIÓN DE PODERES Se reconoce de forma implícita, al reconocer que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey SUFRAGIO Senado: sufragio activo; estamental y censitario Congreso: se remite a la ley PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Ambas cámaras son colegisladoras FORMA DE GOBIERNO Monarquía moderada y hereditaria OTROS DATOS • Promulgada por el rey Alfonso XII • Consta de 89 artículos • Confesionalidad del Estado IDEOLOGÍA Conservadora VIGENCIA 1876 – 1923 1923 – 1931 CUESTIÓN RELIGIOSA Católica. Religión oficial
  • 26.
    Carta magna deconsenso. Fue elaborada a raíz de la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII, de acuerdo con el espíritu del manifiesto de Sandhurst (1874), redactado por Cánovas del Castillo. Se trató de una constitución conciliadora inspirada por Cánovas yque logró ser aceptada por los partidos políticos dominantes. Presidió una época sin pronunciamientos, en la que las subidas al poder de conservadores o liberales no significaron nuevas constituciones. Se aplicó hasta la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930); en 1931 se promulgaría una nueva constitución.
  • 27.
    Soberanía y vigenciaEsta constitución tubo una soberanía Compartida entre el Rey y las Cortes. cuya vijencía duró desde 1876 – 1923 1923 – 1931
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    CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931) SOBERANÍA Popular. Los poderes de todos los órganos de la República emanan del pueblo. DERECHOS FUNDAMENTALES Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos y libertades públicas. DIVISIÓN DE PODERES Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes y del presidente de la República. SUFRAGIO Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción de sexo ni de estado civil. PARLAMENTO Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la potestad legislativa. FORMA DE GOBIERNO República democrática de trabajadores. La República constituye un Estado integral compartido con la autonomía de municipios y regiones. OTROS DATOS 􀂾 Estado laico: disuelve las órdenes religiosas 􀂾 Promulgada por el presidente de las Cortes 􀂾 Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitorias. 􀂾 Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser elegidas 􀂾 Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales IDEOLOGÍA Progresista. Democrática VIGENCIA 1931 - 1939 CUESTIÓN RELIGIOSA Separación Iglesia – Estado Aconfesionalidad
  • 30.
    Contexto histórico Laconstitución republicana de 1931, nacida de unas elecciones municipales y de la posterior renuncia al trono por parte de Alfonso XIII introduce por primera vez algunas innovaciones del constitucionalismo contemporáneo, como son la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos internacionales, o la inclusión, a partir de las teorías de Kelsen, de un Tribunal Constitucional, llamado Tribunal de Garantías Constitucionales. Introduce también, por primera vez, la descentralización del Estado, por medio de las Comunidades Autónomas. Las profundas contradicciones de la sociedad española de los años veinte y treinta desembocarán en la Guerra civil española, tras la cual se instaurará la dictadura del General Francisco Franco, que supondrá la derogación de esta constitución y su sustitución por las Leyes Fundamentales del Reino, vigentes hasta la aprobación de la última constitución democrática de 1978.
  • 31.
    Soberanía y vigenciaFue una soberanía popular. Los poderes de todos los órganos de la república emanaban del pueblo .
  • 32.
    El fin dela constitución de 1931
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  • 34.
    Definición La  ConstituciónEspañola de 1978  es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. Su título preliminar proclama un  Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político . Así mismo, se afianza el principio de soberanía popular y se establece lamonarquía parlamentaria como forma de gobierno La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.  Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez dependerá del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, será el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, o un Ministro. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años),  de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo atenuado integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten elpoder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias. El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el Poder Ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno serán designados por el Presidente, y junto a él, compondrán el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que dado el caso, podrá destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente incluirá un candidato alternativo que será inmediatamente investido Presidente del Gobierno. El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna. La Constitución fue ratificada en referendum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre del mismo año. Culmina así la llamada Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformarán el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de la Monarquía Parlamentaria.
  • 35.
    Es una soberaniacompartida y dura desde 1978 en la coronación del actual rey, hasta el día de hoy.
  • 36.
    Monarquía parlamenta- ria Bicameral: Congreso y Senado Universal, libre, igual, directo y secreto Se proclama Se consagran en su Título I Popular 1978 República democrática de trabajadores Unicameral: Congreso Universal, libre, igual, directo y secreto Se proclama Se consagran en su Título III Popular 1931 Monarquía limitada y hereditaria Bicameral: Congreso y Senado Censitario hasta 1890 y universal a partir de esta fecha Se proclama implícitamente Se consagran. Pero su desarrollo se remite a la ley Compartida entre el rey y las Cortes 1876 República federal Bicameral: Congreso y Senado Congreso: Universal y directo. Senado: elegido por los Parlamentos de los estados Se proclama Se consagran Nacional PRIMERA REPÚBLI- CA Monarquía limitada y hereditaria Bicameral: Congreso y Senado Activo: Universal y directo para el Congreso Se proclama Se consagran Nacional 1869 Monarquía limitada y hereditaria Bicameral: Congreso y Senado Directo y censitario Se proclama implícitamente Se consagran Nacional 1856 Monarquía moderada y hereditaria Bicameral: Congreso y Senado Directo y censitario No se proclama No se consagran Compartida entre el rey y las Cortes 1845 Monarquía limitada y hereditaria Bicameral: Congreso y Senado Activo: directo y censitario. Pasivo: censitario Se proclama Se consagran en su Título I Nacional 1837 Monarquía moderada y hereditaria Bicameral: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores No se regula. Se reguló por decreto No se proclama No se regulan Compartida entre el rey y las Cortes ESTATUTO REAL 1834 Monarquía moderada y hereditaria Unicameral Activo: Universal y masculino. Pasivo: censitario Se consagra el principio de división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial Se consagran a lo largo del texto Nacional CÁDIZ 1812 Monarquía limitada y hereditaria Bicameral: Cortes y Senado. Las Cortes no tiene la iniciativa legislativa Indirecto en la elección de diputados provinciales No se proclama No contiene una auténtica regulación, aunque reconoce algunos derechos Compartida entre el Rey y las Cortes BAYONA 1808 FORMA DE GOBIERNO PARLAMENTO SUFRAGIO DIVISIÓN DE PODERES DERECHOS FUNDAMENTALES SOBERANÍA Cuadro comparativo de las Constituciones CONSTITU- CIONES ESPAÑOLAS
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    FINAL REALIZADO POR: MANUEL SUÁREZ LOIS ADRIÁN VILANOVA GRAIÑO ROBERTO MOLK PENA