CONSTITUCION 1812


            “La Pepa”
¿Nos hacia ciudadanos o súbditos?
•   La constitución de 1812 fue creada y aprobada bajo

R       una serie de circunstancias adversas para el pueblo
        español. Ya que desde hacía 4 años el ejército francés
        invadió gran parte del territorio Español; fue una guerra
e       conocida como Guerra de la independencia. Las tropas
        napoleónicas eran enviadas al territorio español con tan

p       magnitud que entre 1808 y 1812 se enviaron casi
        250000 soldados.

o   •   Bajo esta enorme situación Cádiz sería la única ciudad
        independiente gracias a su situación geográfica, su
        sistema de fortificación terrestre y el apoyo de la flota
r       inglesa. Estando total mente a la defensiva y solo
        encargándose de la ofensiva la guerrilla, esto

t       descoloco a las fuerzas napoleónicas provocando
        desorganización y dispersión en las mismas. La derrota
        napoleónica de Apiles, Vitoria y San Marcial marcan el
a       fin del predominio francés en la península.
    •   Luego se estableció el sufragio universal indirecto en el
j       que solo podían votar el sexo masculino mayor de 25
        años. Esto se asía para elegir a representantes que a

e       su vez formaban un Colegio electoral que se encargaba
        de elegir al cargo público correspondiente.
Ideología
La Constitución de 1812
respondía a los nuevos
principios liberales definidos
tras la revolución francesa:

     • la división de poderes
     • el mandato
     representativo
     • y la soberanía nacional   Se aseguraba expresamente la
                                 protección

                                 • del derecho de propiedad
                                 • la igualdad ante la ley
                                 • la prohibición de detenciones
                                 arbitrarias
                                 • la inviolabilidad del domicilio
                                 • la abolición del tormento
                                 como pena corporal
La soberanía nacional no era, sin
embargo, representativa de democracia o soberanía
               popular, puesto que

• el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía
  a
   – las mujeres,
   – los sirvientes domésticos
   – y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos
• y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter
  censitario, puesto que para ser elegido diputado era
  necesario “tener una renta anual
  proporcionada, procedente de bienes propios”
Fue
                      redactada
                      en su mayoría, no
por una serie de      obstante, eran eclesiásticos, (lo
diputados, en buena   que sin duda, contribuyó a la
medida, suplentes -   declaración que la Constitución
debido a la guerra.   hace de la obligada
                      confesionalidad “nacional” del
                      Estado).



                                                          influidos además por el
predominantemente                                         ambiente reformista y
liberales                                                 burgués de Cádiz
Diego Muñoz
torrero

              Hijo de un farmacéutico y profesor de latín.
                 Ingreso a los 11 años en la Universidad de
                 Salamanca para estudiar Teología y
                 Filosofía. Se ordeno sacerdote y en 1784
                 catedrático en Filosofía.
              Se traslado a Madrid para opositar a una
                 capellanía, allí permaneció asta 1810
                 cuando fue trasladado a las islas de león
                 como diputado por la Provincia de
                 Extremadura.
Diego Muñoz
torrero

              En 1814 después de que José I abandonara y
                 tras el golpe de estado de Fernando
                 VII, Muñoz fue encerrado en el Monasterio
                 de San Francisco (La Coruña) durante 6
                 años.
              Durante el trienio liberal en 1820 es elegido de
                 nuevo Diputado por Extremadura y las
                 cortes le nombran Presidente de su
                 Diputación permanente , desde donde
                 consigue suprimir la Inquisición de forma
                 definitiva.
Diego Muñoz
torrero



              1823 Muños es perseguido por Fernando VII
                 que vuelve al poder. Huye a Portugal donde
                 también es perseguido y apresado. Fue
                 encerrado en la Torre de San Julián de la
                 Barra y torturado, allí permaneció hasta su
                 muerte en 1829
Evaristo Pérez
de Castro
                  Diputado en las Cortes de Cádiz, fue muy
                     importante su labor para reclamar la
                     soberanía nacional: Primer secretario de las
                     cortes de Cádiz y como tal suscribió el
                     célebre decreto de constitución de Cortes
                     de 24 de septiembre de 1810.
                  Fue enviado en Lisboa la junta de gobierno le
                     comisionó para que pasara a Bayona para
                     entrevistarse con Fernando VII. Fue cautivo
                     por napoleón, Fue diputado a cortes en
                     1814, de 1817 a 1820 ministro de España en
                     las ciudades hanseáticas, ministro de gracia
                     y Justicia durante el trienio Liberal.
                  Decreto la admistía para los afrancesados
                     exiliados por las represión de Fernando
                     VII, Tras la década Ominosa volvió a al
                     gobierno como diplomático .
Evaristo Pérez   Con la aprobación de la constitución de 1837
                     La reina María Cristina le encomendó la
de Castro            presidencia del consejo de Ministros. El
                     gobierno de Pérez de Castro promulgó una
                     ley electoral que creaba pequeños distritos
                     (favorables a los moderados) y usó de la
                     iniciativa legislativa para presentar ante las
                     Cortes la Ley de Ayuntamientos que
                     preconizaba un modelo centralista de corte
                     francés, con la designación de
                     los alcaldes por parte del gobierno. La
                     aprobación de esta ley dividió a la sociedad
                     política de la época y terminaría con la
                     renuncia de la regente María Cristina, por
                     no avenirse ésta a negar su sanción a esa
                     ley.
                  Con Espartero encumbrado como
                     regente, Pérez de Castro emigró a Francia y
                     no regresó hasta su caída en 1843
FIN
 EDUARDO
 ROCAFULL
FERNÁNDEZ
REFERENCIAS




1. Bicentenario de la Constitución 1812 blog de la clase
2. Wikipedia
3. Blog de ex alumnos de 4º de ESO de la pínguela

Constitución 1812 erf

  • 1.
    CONSTITUCION 1812 “La Pepa” ¿Nos hacia ciudadanos o súbditos?
  • 2.
    La constitución de 1812 fue creada y aprobada bajo R una serie de circunstancias adversas para el pueblo español. Ya que desde hacía 4 años el ejército francés invadió gran parte del territorio Español; fue una guerra e conocida como Guerra de la independencia. Las tropas napoleónicas eran enviadas al territorio español con tan p magnitud que entre 1808 y 1812 se enviaron casi 250000 soldados. o • Bajo esta enorme situación Cádiz sería la única ciudad independiente gracias a su situación geográfica, su sistema de fortificación terrestre y el apoyo de la flota r inglesa. Estando total mente a la defensiva y solo encargándose de la ofensiva la guerrilla, esto t descoloco a las fuerzas napoleónicas provocando desorganización y dispersión en las mismas. La derrota napoleónica de Apiles, Vitoria y San Marcial marcan el a fin del predominio francés en la península. • Luego se estableció el sufragio universal indirecto en el j que solo podían votar el sexo masculino mayor de 25 años. Esto se asía para elegir a representantes que a e su vez formaban un Colegio electoral que se encargaba de elegir al cargo público correspondiente.
  • 6.
  • 7.
    La Constitución de1812 respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución francesa: • la división de poderes • el mandato representativo • y la soberanía nacional Se aseguraba expresamente la protección • del derecho de propiedad • la igualdad ante la ley • la prohibición de detenciones arbitrarias • la inviolabilidad del domicilio • la abolición del tormento como pena corporal
  • 8.
    La soberanía nacionalno era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que • el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a – las mujeres, – los sirvientes domésticos – y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos • y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”
  • 9.
    Fue redactada en su mayoría, no por una serie de obstante, eran eclesiásticos, (lo diputados, en buena que sin duda, contribuyó a la medida, suplentes - declaración que la Constitución debido a la guerra. hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado). influidos además por el predominantemente ambiente reformista y liberales burgués de Cádiz
  • 11.
    Diego Muñoz torrero Hijo de un farmacéutico y profesor de latín. Ingreso a los 11 años en la Universidad de Salamanca para estudiar Teología y Filosofía. Se ordeno sacerdote y en 1784 catedrático en Filosofía. Se traslado a Madrid para opositar a una capellanía, allí permaneció asta 1810 cuando fue trasladado a las islas de león como diputado por la Provincia de Extremadura.
  • 12.
    Diego Muñoz torrero En 1814 después de que José I abandonara y tras el golpe de estado de Fernando VII, Muñoz fue encerrado en el Monasterio de San Francisco (La Coruña) durante 6 años. Durante el trienio liberal en 1820 es elegido de nuevo Diputado por Extremadura y las cortes le nombran Presidente de su Diputación permanente , desde donde consigue suprimir la Inquisición de forma definitiva.
  • 13.
    Diego Muñoz torrero 1823 Muños es perseguido por Fernando VII que vuelve al poder. Huye a Portugal donde también es perseguido y apresado. Fue encerrado en la Torre de San Julián de la Barra y torturado, allí permaneció hasta su muerte en 1829
  • 14.
    Evaristo Pérez de Castro Diputado en las Cortes de Cádiz, fue muy importante su labor para reclamar la soberanía nacional: Primer secretario de las cortes de Cádiz y como tal suscribió el célebre decreto de constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810. Fue enviado en Lisboa la junta de gobierno le comisionó para que pasara a Bayona para entrevistarse con Fernando VII. Fue cautivo por napoleón, Fue diputado a cortes en 1814, de 1817 a 1820 ministro de España en las ciudades hanseáticas, ministro de gracia y Justicia durante el trienio Liberal. Decreto la admistía para los afrancesados exiliados por las represión de Fernando VII, Tras la década Ominosa volvió a al gobierno como diplomático .
  • 15.
    Evaristo Pérez Con la aprobación de la constitución de 1837 La reina María Cristina le encomendó la de Castro presidencia del consejo de Ministros. El gobierno de Pérez de Castro promulgó una ley electoral que creaba pequeños distritos (favorables a los moderados) y usó de la iniciativa legislativa para presentar ante las Cortes la Ley de Ayuntamientos que preconizaba un modelo centralista de corte francés, con la designación de los alcaldes por parte del gobierno. La aprobación de esta ley dividió a la sociedad política de la época y terminaría con la renuncia de la regente María Cristina, por no avenirse ésta a negar su sanción a esa ley. Con Espartero encumbrado como regente, Pérez de Castro emigró a Francia y no regresó hasta su caída en 1843
  • 16.
  • 17.
    REFERENCIAS 1. Bicentenario dela Constitución 1812 blog de la clase 2. Wikipedia 3. Blog de ex alumnos de 4º de ESO de la pínguela