Este documento resume un proyecto de tarea sobre contratos de obra. Instruye a los estudiantes a elaborar ejemplos de cuatro tipos de contratos de obra (por administración, por precio unitario, por precio alzado y por llave en mano) considerando aspectos legales, detalles de la obra, partes involucradas y plazos. Además, pide incluir una investigación en la página web SEACE para definir el proceso de selección y entidad contratante.
Ejecución de los contratos administrativos. Aspectos generales. Contrataciones con objetos específicos.
Presentación realizada el día 3 de octubre de 2018 en el auditorio del Colegio de Abogados de Cochabamba
Ejecución de los contratos administrativos. Aspectos generales. Contrataciones con objetos específicos.
Presentación realizada el día 3 de octubre de 2018 en el auditorio del Colegio de Abogados de Cochabamba
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La mycoplasmosis aviar es una enfermedad contagiosa de las aves causada por bacterias del género Mycoplasma. Esencialmente, afecta a aves como pollos, pavos y otras aves de corral, causando importantes pérdidas económicas en la industria avícola debido a la disminución en la producción de huevos y carne, así como a la mortalidad.
1. Tarea módulo 01
(Administración de obras)
Antes de hacer esta tarea, repase la lectura “Administración de obras”
Esto le puede ayudar a generar ideas adicionales o a refinar las ideas que ya tiene.
Instrucción: Elaborar un ejemplo de los siguientes tipos de contrato de obra:
• Por Administración
• Por Precio Unitario
• Por Precio Alzado
• Por Llave en Mano
1. Para la ejemplificación,investiguelapáginawebdel ServicioElectrónicode Contrataciones
con el Estado –SEACE,para ellodeberádefinir el tipo de proceso de selección, la entidad
contratante específicamente para procesos vigentes.
2. Deberáconsiderarque loscontratoselaboradosdeberántenercomomarcolegal laLey de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Vigente) y el Código Civil,
Además, considera los siguientes puntos que deberán contener los contratos:
a) Entidad contratante con representante.
b) Contratista con representante
c) Ubicación de la obra
d) Tipo de contrato
e) Modalidad de ejecución.
f) Monto contratado
g) Disposiciones legales o Marco legal
h) Penalidad
i) Fianzas obligatorias y opcionales
j) Otros que precise el estudiante
Desarrollo:
2. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA POR ADMINSTRACION
CONCURSO PUBLICO N°001-2017-MPC
Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra POR ADMINISTRACION que
celebran, de una parte la Municipalidad Provincial de Cajamarca con RUC N°20143623042, con
domicilio legal en la Avenida Alameda de los Incas N°253 Qhapacñan Distrito, Provincia y
Departamento de Cajamarca, debidamente representada por el alcalde, Ing. Becerra Vílchez
Manuel,con DNIN°20486059, a quienenadelante se le denominara MUNICIPALIDAD;yde la otra
parte la empresaJamikaIngenierosSAC identificado con RUC N°20448728906, con domicilio legal
en el Jirón San Martin N°446 Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, debidamente
representada por su Gerente General, Ing. Zúniga Tejeda José, con DNI N°44872890, a quien en
adelante se le denominara CONTRATISTA, bajo las condiciones y las clausulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2016-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en
adelante “Reglamento”) y sus modificatorias realizadas hasta la fecha de la convocatoria de la
Licitación Pública.
Decreto de Urgencia Nº 041-2011 Medidas para agilizar la ejecución de obras públicas y otras
acciones.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público
Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003-
CONSUCODE/PRE: Intervención Económica de la Obra.
Directiva N° 01-2007-CG/OEA, sobre la “Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de
PresupuestosAdicionalesde Obra”,aprobadamediante Resoluciónde ContraloríaN° 369-2015-CG
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 7 de enero 2017, se aprobaron las Bases del concurso público requerida por la
MUNICIPALIDAD para la ejecución de la obra Remodelación y Ampliación del Centro Materno
Perinatal Simón Bolivar ubicado en la Avenida Mario Urteaga N°451, autorizándose al
CONTRATISTA la ejecución de la obra bajo el procedimiento de Concurso Público.
3. CLAUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO
Es objetodel presente contrato,que el CONTRATISTAejecute laobraRemodelación y Ampliación
del Centro Materno Perinatal Simón Bolivar ubicado en la Avenida Mario Urteaga N°451, de
acuerdoa los términosde su propuesta, y las condiciones técnicas y económicas establecidas en
lasbasesdel procesode selecciónyenlosplanos,viéndose el CONTRATISTA obligado a ejercer la
supervigilancia técnica y administrativa de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta
realizaciónde losplanosyel cumplimientode lasespecificaciones. Asignar y mantener en el sitio
de trabajo y durante el tiempo que a juicio del contratista sea necesario a un ingeniero o
arquitectograduado y matriculado, con suficiente autorización para representarlo y actuar en su
nombre.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El valor del presente contrato se estima para los efectos fiscales en la suma aproximada de
S/.1’090,802.76 en que se estiman los honorarios del CONTRATISTA, los cuales se pagarán o
liquidarán de acuerdo con la relación de inversiones mensuales que presente el contratista.
El valor definitivo será el que resulte de liquidar a favor del CONTRATISTA sus honorarios de
acuerdo con el costo contabilizado de las obras.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION
El CONTRATISTA iniciará la obra mediante actas suscritas conjuntamente con el interventor
dentrode losdiez días siguientes a la legalización del presente contrato y/o al cumplimiento de
losrequisitosreglamentariosprevistosparaello,talescomoexpedirde lalicencia de construcción
u otros semejantes, y deberá entregar la obra satisfactoriamente concluida en un plazo de 06
meses, contados a partir de la fecha de iniciación. Dicho plazo sólo podrá ser ampliado en los
casos contemplados en el artículo 184º del Reglamento mencionado.
El terreno será entregado a el CONTRATISTA dentro de los 7 días contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
El CONTRATISTA se constituirá en mora, sin necesidad de notificación previa por parte de la
MUNICIPALIDAD, cuando no haya iniciado o concluido en la fecha establecida, los trabajos
contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el
supervisor.
4. En caso de retraso injustificado en las fechas de inicio o término de la ejecución de la Obra, la
MUNICIPALIDADle aplicaráa el CONTRATISTA una penalidadpor cada día de atraso, hasta por un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS
El CONTRATISTA se compromete aconstituirunagarantía de manejopara respaldarel anticipodel
fondorotatoriodel contrato,por unacuantía de S/.1’050,509.76 vigente apartirde lalegalización
del mismo y por el término de duración de las obras y treinta días más.
Para garantizarel cumplimientodel contrato, el CONTRATISTA se obliga a constituir una garantía
de cumplimiento con cargo al presupuesto de la obra por una cuantía de S/.109,080.28
equivalente al diez por ciento (10%) del valor aproximado de las mismas, con vigencia igual a la
duración de las obras y treinta (30) días más.
El CONTRATISTA responderáporla buena ejecución de las obras, por el término de tres años (3),
contados a partir de la fecha del acta de recibo final, mediante una garantía de estabilidad de la
obra, por un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la obra ejecutada.
Cualquierdeteriorodebidoalamalaejecución oa lacalidadde losmateriales empleadosdeberá
ser reparados por el CONTRATISTA dentro de los diez primeros días contados a partir de la fecha
de aviso.
.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DE CONTRATO
La MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del
TUO, por causas imputables al CONTRATISTA, en los casos previstos por el Art. 225° del
Reglamento, conforme al procedimiento establecido por el Art. 226º del Reglamento.
Así mismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a
éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO.
CLAUSULA NOVENA: FINAL
Los aspectosnoestipuladosenel Contratose regiránporlodispuesto en el TUO, el Reglamento y
supletoriamente por las normas del Código Civil.
5. Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del Contrato, las partes la aprueban y la
suscriben sus representantes legales mencionados en la parte introductoria de este mismo
instrumento, en Cajamarca, a los 17 días del mes de Enero del año 2017.
___________________________
POR LA MUNICIPALIDAD
____________________________
POR EL CONTRATISTA
6. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA POR COSTOS UNITARIOS
ADJUDICACIÓN DIRECTA N°001-2017-MPC
Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra POR COSTOS UNITARIOS que
celebran, de una parte la Municipalidad Provincial de Cajamarca con RUC N°20143623042, con
domicilio legal en la Avenida Alameda de los Incas N°253 Qhapacñan Distrito, Provincia y
Departamento de Cajamarca, debidamente representada por el alcalde, Ing. Becerra Vílchez
Manuel,con DNIN°20486059, a quienenadelante se le denominara MUNICIPALIDAD;yde la otra
parte la empresaJamikaIngenierosSAC identificado con RUC N°20448728906, con domicilio legal
en el Jirón San Martin N°446 Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, debidamente
representada por su Gerente General, Ing. Zúniga Tejeda José, con DNI N°44872890, a quien en
adelante se le denominara CONTRATISTA, bajo las condiciones y las clausulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
D.S. N° 012-2016-PCM TextoÚnico Ordenado de la Ley No 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
D.S. N° 013-2015-PCM Reglamento de la Ley Nº 26850
D.S. N° 079-2017-PCM Que Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Ley N° 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público
Código Civil
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
La MUNICIPALIDADaprobóel ExpedienteTécnicoparala ejecuciónde laobraPavimentaciónde
Vía de Evitamiento Norte desde donde termina la Vía de EvitamientoSur hasta el cruce con la
AvenidaHoyos Rubio, autorizándose laejecuciónbajoel procedimientode AdjudicaciónDirecta,
cumplidoslosrequisitosde ley,se realizóel actode aperturade sobresel día 22 de Octubre del
2017 y conforme al procedimientoestablecido,se otorgólaBuenaProenfavor del CONTRATISTA.
7. CLAUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, que el CONTRATISTA ejecute la obra Pavimentación de Vía de
Evitamiento Norte desde donde termina la Vía de Evitamiento Sur hasta el cruce con la Avenida
Hoyos Rubio, de acuerdo a lostérminosde supropuesta,ylascondicionestécnicas y económicas
establecidas en las bases del proceso de selección y en los planos, especificaciones y demás
información técnica contenida en el expediente técnico de la obra.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
Por el presente instrumentola MUNICIPALIDAD encarga al CONTRATISTA la ejecución de la obra,
por la cantidad de S/. 2'216,674.94 suma que se abonaría de acuerdo al avance de obra,
ciñéndose comomínimoalosplazospor partidaque se estipulanen el calendario programado de
avance y forma de pago.
El CONTRATISTA declara expresamenteque el montototal del contrato comprende los gastos de
mano de obra, materiales, equipos, contribuciones y leyes sociales, gastos generales, seguros,
direccióntécnica,utilidades,imprevistos,demásimpuestosvigentesy cualquier otro gasto para la
ejecución total de la obra proyectada.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El CONTRATISTA otorgará una carta Fianza incondicional solidaria, irrevocable y de realización
automáticaal solorequerimiento de la MUNICIPALIDAD, equivalente al 10% del costo total de la
obra y tenerunavigenciahastala aprobaciónde laliquidaciónfinal, que servirá para garantizar el
Fiel Cumplimiento del Contrato.
La Carta Fianzadeberáseremitidaporunaentidadregidabajoel ámbitode laSuperintendencia
de Banca y Seguro,enconcordanciaconlos Artículos121° y 122° del D.S.N° 013-2015-PCM.
Forma parte del presente contratolaCarta Fianza No 0011-0111-9800002339-24 por un valor de
S/. 21,668.00 fianzaemitidaporordenycuentadel contratistaa favor de la Municipalidadcon
vencimientoel 03de Enerodel 2018, emitidaporBancoContinental.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION
LA CONTRATISTA se obliga a realizar la obra de acuerdo con las bases administrativas, planos y
especificacionestécnicaselaboradosporla MUNICIPALIDADque expresamente declara conocer y
que forman parte del presente contrato, en un plazo de 57 días calendarios.
8. El plazo no podrá ser prorrogado salvo en los casos contemplados en la Ley 26850 y su
Reglamento (Art. 42º de la Ley, Art. 145° y 155° de su Reglamento), aprobado con D.S. N° 012-
2016-PCM y D.S. N° 013-2015-PCM.
CLAUSULA SETIMA: CONTROL DE LA OBRA
El control de lostrabajos que efectuara el CONTRATISTA lo realizara la MUNICIPALIDAD a través
de la designacion como Residente de Obra al Ingeniero Civil, Sr. Sanchez Sanchez Alan, quien se
encuentra debidamente habilitado para ejercer, por el respectivo colegio profesional.
Las decisiones adoptadas por el referido profesional tendrán plena validez y no podrán ser
enervadas ni por el mismo CONTRATISTA.
La sustitución o reemplazo del citado profesional sólo procederá por causas justificadas, previa
autorización escrita de la MUNICIPALIDAD, y el reemplazante deberá reunir calificaciones
profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.
CLAUSULA OCTAVA : DE LOS ADELANTOS
A solicituddel CONTRATISTA, la MUNICIPALIDAD entregará adelantos directos en efectivo y por
materiales de conformidad con los Art. Nºs. 129°, 130°, 131°, 132°, 132°, 133° y 134° del D.S. Nº
013-2015-PCM, adjuntando el Cronograma Valorizado de Adquisición de Materiales.
CLAUSULA NOVENA: VALORIZACIONES Y PAGOS
La Valorizaciones serán periódicas a pedido del CONTRATISTA y tendrán carácter de pagos a
cuenta,loselaboraránconjuntamenteel inspectorosupervisorcon LA CONTRATISTA, ciñéndose a
lodispuesto en los Art. Nºs 153º y 154º del D.S. Nº 013-2015-PCM, adjuntando para ello los folios
correspondientes a obra en cada Valorización.
La cancelación de las Valorizaciones y Presupuestos Adicionales de existir, se realizarán en un
plazo máximo de cinco días de recepcionados los documentos por LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA DECIMA: DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO
El contrato culminaracon la Liquidación Económica y Administrativa Final de Obra, la misma que
sería presentadadebidamente sustentadaconla documentación y cálculos detallados, dentro de
un plazode sesenta días ó el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, el
que resulte mayor,contandodesde el díasiguientede recepcionado la Obra por la Municipalidad
9. procediendo el CONTRATISTA a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 43° de la Ley 26850 y
Art. 139°, 140° y 164° Reglamento de la Ley (D.S. N° 013-2015-PCM).
LA CONTRATISTA con su requerimiento para la liquidación final de obra deberá presentar la
Declaración y pagosrealizadosde acuerdoa Resoluciónde Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y
demás contribuciones y/o impuestos vigentes.
También LA CONTRATISTA entre otros documentos deberá presentar lo siguiente:
Cálculo Económico de la Liquidación de Obra.
Memoria Descriptiva Valorizada
Declaración Jurada de no Adeudo legalizado.
Cuaderno de Obra con los folios cerrados
Plano de replanteo (diferenciando lo ejecutado del proyectado de ser el caso)
Panel Fotográfico con la visualización del Cartel de Obra, Proceso Constructivo, obra
terminada y de los Adicionales (si fuera el caso).
Todos los documentos firmados por el Residente y visados por el Supervisor de Obra.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
En caso de incumplimientoporparte del CONTRATISTAde algunade lasobligaciones previstas en
el presente contrato, que haya previamente observado la MUNICIPALIDAD, está última podrá
resolverel contratoenformaparcial o total,mediante laremisiónde un escrito; dicha Resolución
quedará consentida a partir de la recepción de dicha comunicación por la CONTRATISTA de
acuerdo al Artículo 144° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado con D.S. No 013-2015-PCM.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones derivadas del presente
contrato, la MUNICIPALIDADle aplicaráal CONTRATISTA una penalidadporcada día de atraso (de
acuerdo a la fórmula establecida en el Artículo 142° del D.S. No 013-2015-PCM), hasta por un
montomáximoequivalente del 5%(cinco por ciento) del monto establecido en la cláusula cuarta
del presente contrato.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
10. Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
CLAUSULA DECIMA TERCERA: COMPROMISO DEL CONTRATISTA Y DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS TRABAJOS
El CONTRATISTA declarabajo juramentoque se compromete acumplirlasobligaciones derivados
del presente contrato,bajosanciónde quedarinhabilitadoparacontratarcon el Estado encaso de
incumplimiento (Artículo 122° del D.S. No 079-2017-PCM).
EL CONTRATISTA responderá por los daños y perjuicios que ocasione a terceros o la
MUNICIPALIDAD siendo pasible además de responsabilidad civil o penal.
El CONTRATISTA, es responsable y asume el pago de todas aquellas multas que se generen por
causa atribuibles a ellos, las mismas que si fuera necesario y/o el caso que lo amerite serán
descontadas automáticamente de la valorización inmediata y/o de la Garantía de Fiel
Cumplimiento para la Liquidación del Contrato.
Así mismo,el CONTRATISTA deberátenerpresente lo indicadoenel CódigoPenal ensusArtículos
N° 124 Cap. III referente a lesiones y Art. N° 451, inc. 2 Título V referente a Seguridad Pública.
El CONTRATISTA se obliga a tomar las medidas necesarias para reducir al mínimo las molestias
que puedan ocasionar al vecindario, colocando la señalización adecuada para evitar daños y
perjuiciosenla ejecución de los trabajos. Y en general, adoptará todas las medidas de seguridad
requeridas para la obra que se le encarga en virtud de este contrato.
En todo caso el CONTRATISTA está obligado a dar cumplimiento a las “Normas Básicas de
Seguridad e Higiene en Obras de Edificación” contenidos en la R.S. Nº 021-83 T.R. del 23-03-83 y
que sean pertinentes al tipo de obras que se contrate.
LA CONTRATISTA no podrá sub-contratar la obra a que se refiere el presente contrato.
AsimismoLACONTRATISTA ha presentadolaconstanciade noestar inhabilitadoNo14739
emitidaporel CONSUCODE,mediante el cual nose encuentrainhabilitado paracontratar con el
Estado y laconstanciade Capacidadde Libre contrataciónNro. 2155 emitidaporel CONSUCODE.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Para la soluciónde controversiasseráde estrictocumplimientode laspartes lo preceptuado en el
Art. 185º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con
D.S. No 013-2015-PCM.
11. CLAUSULA DECIMA QUINTA: FINAL
Los aspectosnoestipuladosenel Contratose regiránporlodispuestoenel TUO,el Reglamentoy
supletoriamenteporlasnormasdel CódigoCivil.
Los contratantesmanifiestansuconformidadcontodosycada una de las cláusulasde este
contrato,suscribiéndoloasuenterasatisfacciónporduplicado enlaMunicipalidadProvincial de
Cajamarca,a los10 días del mesde noviembre del año2017.
___________________________
POR LA MUNICIPALIDAD
____________________________
POR EL CONTRATISTA
12. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA POR SUMA ALZADA
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N°001-2017-MPC
Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra POR SUMA ALZADA que
celebran, de una parte la Municipalidad Provincial de Cajamarca con RUC N°20143623042, con
domicilio legal en la Avenida Alameda de los Incas N°253 Qhapacñan Distrito, Provincia y
Departamento de Cajamarca, debidamente representada por el alcalde, Ing. Becerra Vílchez
Manuel,con DNIN°20486059, a quienenadelante se le denominara MUNICIPALIDAD;yde la otra
parte la empresaJamikaIngenierosSAC identificado con RUC N°20448728906, con domicilio legal
en el Jirón San Martin N°446 Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, debidamente
representada por su Gerente General, Ing. Zúniga Tejeda José, con DNI N°44872890, a quien en
adelante se le denominara CONTRATISTA, bajo las condiciones y las clausulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
1. BASE LEGAL
El presente contrato se rige por las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-
2016-MPC (OBRA) por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2016-PCM, su
ReglamentoaprobadoporDecreto Supremo N° 084-2016-PCMy, supletoriamente por las
normas del Código Civil.
Asimismo se regirá por el Reglamento Nacional de Construcciones y sus modificatorias,
como por las demás disposiciones pertinentes.
2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El presente Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases
Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2016-MPC (OBRA) y la oferta
ganadora de la Buena Pro. Los documentos derivados del proceso de selección que
establezcanobligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el
contrato, también forman parte de éste.
3. DEFINICIONES Y SIGLAS
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
MUNICIPALIDAD: Municipalidad Provincial de Cajamarca
CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONTRATISTA: La empresa Jamika Ingenieros SAC ganadora de la Buena Pro de
Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2016-MPC (OBRA)
13. CONTRATO: El presente instrumento que está conformado por los documentos
indicados en el Item 1.2.
EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA: El conjunto de documentos establecidos en el
numeral 28 del Anexo I – Anexo de Definiciones del Reglamento.
OBRA: Construcción de Una (1) Losa Deportiva ubicada Jirón Camilo Blas SN
Urbanización Condado Real
PROCESO DE SELECCIÓN: Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2016-
MPC(OBRA).
PROPUESTA: Propuesta Técnica y Económica del ganador de la Buena Pro de la
Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2016-MPC.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el D.S. N° 084-2016-PCMy sus modificatorias.
RESIDENTE DE OBRA: ArquitectooIngenieroCivildesignado con este carácter por
el contratista, de modo permanente, quién lo representa para los efectos
ordinarios de la Obra.
SUPERVISOR DE OBRA: Persona natural o jurídica o consorcio contratado por la
Municipalidad,paravelardirectaypermanentemente porlacorrectaejecuciónde
la obra y del cumplimiento del Contrato.
TERRENO: El área de libre disponibilidad donde se ejecutará la Obra materia de
contratación.
TUO: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2016-PCM y sus
modificatorias.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 08 de Agosto del 2017, El Comité Especial encargado de la Adjudicación de Menor
Cuantía N° 001-2017-MPC(OBRA), otorgóal CONTRATISTA la BuenaPro de la ejecuciónde la Obra
Construcción de Una (1) Losa Deportiva ubicada Jirón Camilo Blas S/N Urbanización Condado
Real, por el monto de su oferta económica a Suma Alzada que asciende a doscientos doce mil
novecientos cincuenta y cuatro con 45/100 Nuevos Soles (S/212,954.45), con precios vigentes al
30 de Julio del 2014.
14. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, que el CONTRATISTA ejecute la Obra Construcción de Una Losa
Deportiva ubicada Jirón Camilo Blas S/N Urbanización Condado Real, de acuerdo a los términos
de su propuesta,ylascondicionestécnicasyeconómicasestablecidasen las Bases del proceso de
selección y en los planos, especificaciones y demás información técnica contenida en el
expediente técnico de la Obra.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
Por la ejecución de la obra la MUNICIPALIDAD abonará al CONTRATISTA la suma de doscientos
doce mil novecientos cincuenta y cuatro con 45/100 Nuevos Soles (S/212,954.45), con precios
vigentes al 30 de Julio del 2014, que se desagrega de la siguiente manera:
COMPONENTE
MONTO
CONTRATADO (S/.)
Construcción de Una (1) Losa Deportivaubicada JirónCamilo Blas S/N
UrbanizaciónCondado Real
212,954.45
TOTAL CONTRATO DE OBRA: 212,954.45
El monto del contrato especificado en el Numeral 4.1 incluye todos los tributos, seguros,
transportes,inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra
contratar.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS CONTRACTUALES
Las garantías que está obligado a otorgar el CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo
requerimientode laMUNICIPALIDAD,ypara seraceptadastienenque ser emitidas por empresas
que están dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o están
consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva del Perú.
El CONTRATISTA entregará a la MUNICIPALIDAD previamente a la firma del contrato, una
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al (10%) del monto
15. contractual, la que debe tener vigencia hasta que la aprobación de la Liquidación Final del
Contrato quede consentida.
Sinperjuiciode lagarantía de fiel cumplimiento del contratoque entregael CONTRATISTA,éste es
responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra por un plazo de siete (7)
años, de conformidad con lo establecido por el Art. 51° del TUO.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra en un plazo de 45 días calendarios, según su
Propuesta,que se computaráde conformidadconlodispuestopor el Art. 240° del Reglamento. El
CONTRATISTA entregarápreviamente al iniciodelplazocontractual,el Calendariode Adquisición
de Materiales e Insumos y el Calendario de Obra Valorizado.
En virtuda esta Cláusula,el CONTRATISTAdebe adoptarlasprevisionesnecesariasque garanticen
la total ejecución de la obra dentro del plazo antes indicado.
En el caso que el CONTRATISTA incurra en retraso injustificado en la ejecución de la obra, la
MUNICIPALIDAD le aplicará la penalidad por mora establecida en el Art. 222° del Reglamento.
La ampliación del plazo contractual sólo procede cuando está motivada por causas ajenas al
CONTRATISTA, y se sujeta a lo establecido en los Arts. 258º y 259º del Reglamento.
Quedaexpresamente establecido que no será causal de ampliación de plazo, la escasez de mano
de obra, especializadaono,ni la escasez de materiales de construcción, por lo que el contratista
deberápreverlacontrataciónde mano de obra y asegurarla provisiónde materialesmateriade su
propuesta.
CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En virtuddel presente contratoel CONTRATISTA se obligaa cumplirasatisfacciónde la
MUNICIPALIDADlas obligacionessiguientes:
1. Ejecutar la obra con estricta sujeción a los planos, especificaciones y demás información
técnicacontenidaenel Expediente Técnicode Obra,enel plazo ofertado en su propuesta
y conforme al Calendario de Avance de Obra y Calendario de Adquisiciones.
2. Formular y presentar a la MUNICIPALIDAD los metrados de Obra ejecutados,
debidamente valorizados, con la aprobación del Supervisor de Obra.
3. Reemplazar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio del
Supervisor de Obra, y a solicitud de éste, sea necesario adoptar tal medida ya sea por
incapacidad,incorrecciones,desórdenesocualquierfaltaque tengarelacióndirectacon la
buena ejecución de la OBRA.
16. 4. Asumir los tributos y gravámenes, las responsabilidades de carácter laboral y las
aportaciones sociales correspondientes a su personal.
5. Contratar todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la OBRA durante
su ejecución, hasta su recepción por la MUNICIPALIDAD, así como de los materiales,
insumos, herramientas, equipos, maquinarias y en general de todos los recursos que se
utilizan en la misma, así como coberturar a los terceros eventualmente afectados.
6. Responder por la buena conservación de la OBRA, así como del cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre tránsito, trabajos en la vía pública y otras
relacionadasala ejecuciónde la OBRA,siendode sucuenta y cargo lassanciones y multas
que pudieran imponer la autoridades municipales o de gobierno por omisión o
incumplimiento de dichas disposiciones.
7. Responder por los daños ocasionados a terceras personas, a los muebles e inmuebles
particulares, entre otros, por acción u omisión durante la ejecución de los trabajos de la
obra.
8. Presentar a la MUNICIPALIDAD la Liquidación del Contrato de la Obra debidamente
sustentadaenunplazode 60 días contadosa partir del día siguiente de laRecepción de la
Obra.
9. Brindar y proporcionar todas las facilidades al Supervisor de Obra contratado por la
MUNICIPALIDAD, para el cumplimiento de su función.
10. Subsanarlas observacionesformuladasporel Supervisor de Obra o detectadas durante la
Recepción de la Obra, hasta que éstas queden ejecutadas a entera satisfacción de la
MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
En virtudal presente Contrato,la MUNICIPALIDADse obligaacumplirlasobligaciones siguientes:
1. Designaral Inspectoro Supervisorde Obrayentregar el Terreno en el cual se ejecutará la
obra, así como el Expediente Técnico de Obra.
2. Abonar al CONTRATISTA la suma contratada mediante valorizaciones de los metrados
ejecutados y presentados, incluyendo reajustes, y de ser el caso los mayores gastos
generales y adicionales aprobados.
3. Designar al Comité de Recepción de la Obra.
4. Recepcionar la Obra una vez culminada la misma, a través del Comité de Recepción,
suscribiendo el Acta correspondiente.
17. CLAUSULA NOVENA: RESIDENTE DE OBRA
Para todos los efectos propios de la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA designa como
Residente de Obraal IngenieroCivil, Sr. Sanchez Sanchez Alan, quien se encuentra debidamente
habilitado para ejercer, por el respectivo colegio profesional.
Las decisiones adoptadas por el referido profesional tendrán plena validez y no podrán ser
enervadas ni por el mismo CONTRATISTA.
La sustitución o reemplazo del citado profesional sólo procederá por causas justificadas, previa
autorización escrita de la MUNICIPALIDAD, y el reemplazante deberá reunir calificaciones
profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.
CLAUSULA DECIMA: PAGO DE ADELANTOS Y VALORIZACIONES
La MUNICIPALIDAD no otorgará ningún tipode adelanto, de acuerdo a lo previsto por el Art. 39°
de la Ley y el art.. 244º del Reglamento.
La MUNICIPALIDAD abonará al CONTRATISTA el costo de la Obra mediante valorizaciones
quincenales de avance de Obra, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el Art. 255° del
Reglamento, y como se indica a continuación:
1. Los metrados de Obra ejecutados, serán formulados y valorizados por el CONTRATISTA y
el Supervisorde Obra,ypresentados a la MUNICIPALIDAD el día Lunes de cada quincena,
salvoque éste fuerainhábil,encuyocasoseránpresentados el día hábil posterior a dicho
día, debiendo ser aprobados por el Coordinador de Obra de la Gerencia Técnica de la
MUNICIPALIDAD como máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a
partir del día de presentación de la valorización por parte del Supervisor y tramitaran su
cancelación por parte de la oficina de Administración, para el día Viernes de la misma
quincena.
2. Las valorizacionesquincenalesporconceptodel Contratoprincipal,reajustes,adicionales,
mayores gastos generales y otros serán canceladas dentro de la misma semana de la
valorización, ciñéndose a lo dispuesto por el Art. 255º del Reglamento.
3. Las valorizacionesefectuadas a precios originales del Contrato y sus ampliaciones, serán
ajustadasde acuerdoal coeficiente de reajuste que se obtenga de aplicar en la fórmula o
fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de Construcción que publica el
Institutonacional de estadísticae Informática –INEI,correspondiente al mes en que debe
ser pagada la valorización.
18. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PENALIDAD
La MUNICIPALIDADtendrála facultadde verificar que las obras objeto de este contrato se estén
ejecutando por el CONTRATISTA de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual la
MUNICIPALIDAD, por conducto de la Dirección de Conservación y Mantenimiento, comparará
periódicamente el avance de las obras.
Si como consecuenciade la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance es menor
de lo que debió realizarse a la fecha de la verificación, la MUNICIPALIDAD aplicará una sanción
económicaequivalente al 0.2%(PUNTODOS PORCIENTO) al importe total de la obra, por cada día
de retraso, hasta un máximo de 10% (DIEZ PORCIENTO), de la suma total del contrato.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja entre las partes desde la
suscripcióndelcontrato,sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o
invalidez,seráresueltade maneradefinitivamediantearbitrajede derecho,conformealanormativa
de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje seráresueltoporTribunalArbitral constituidoportresárbitrosque serándesignados por
las partes. En caso las partes no hayan pactado respecto a la forma en que se designará a los
árbitros, el procedimiento para la designación se sujetará a lo dispuesto por el Art. 280º del
Reglamento.
El laudoarbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva
siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO
La MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del
TUO, por causas imputables al CONTRATISTA, en los casos previstos por el Art. 225° del
Reglamento, conforme al procedimiento establecido por el Art. 226º del Reglamento.
Así mismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a
éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO.
19. CLAUSULA DECIMO CUARTA: FINAL
Los aspectosnoestipuladosenel Contratose regiránporlodispuesto en el TUO, el Reglamento y
supletoriamente por las normas del Código Civil.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del Contrato, las partes la aprueban y la
suscriben sus representantes legales mencionados en la parte introductoria de este mismo
instrumento, en Cajamarca, a los 09 días del mes de Agosto del año 2017.
___________________________
POR LA MUNICIPALIDAD
____________________________
POR EL CONTRATISTA
20.
21. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA POR LLAVE EN MANO
LICITACION PUBLICA N°001-2017-MPC
Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra POR LLAVE EN MANO que
celebran, de una parte la Municipalidad Provincial de Cajamarca con RUC N°20143623042, con
domicilio legal en la Avenida Alameda de los Incas N°253 Qhapacñan Distrito, Provincia y
Departamento de Cajamarca, debidamente representada por el alcalde, Ing. Becerra Vílchez
Manuel,con DNIN°20486059, a quienenadelante se le denominara MUNICIPALIDAD;yde la otra
parte la empresaJamikaIngenierosSAC identificado con RUC N°20448728906, con domicilio legal
en el Jirón San Martin N°446 Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, debidamente
representada por su Gerente General, Ing. Zúniga Tejeda José, con DNI N°44872890, a quien en
adelante se le denominara CONTRATISTA, bajo las condiciones y las clausulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2016-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en
adelante “Reglamento”) y sus modificatorias realizadas hasta la fecha de la convocatoria de la
Licitación Pública.
Decreto de Urgencia Nº 041-2011 Medidas para agilizar la ejecución de obras públicas y otras
acciones.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público
Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE
Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003-
CONSUCODE/PRE: Intervención Económica de la Obra.
Directiva N° 01-2007-CG/OEA, sobre la “Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de
PresupuestosAdicionalesde Obra”,aprobadamediante Resoluciónde ContraloríaN° 369-2015-CG
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha05 de Octubre del 2017, se aprobaronlas Basesde la Licitación Pública requerida por la
MUNICIPALIDAD para la ejecución de la obra Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del
SistemaEléctrico Existente – Barrio San Martín, autorizándose al CONTRATISTAla ejecuciónde la
obra bajo el procedimiento de Licitación Pública.
22. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, que el CONTRATISTA ejecute la obra Rehabilitación,
Mejoramientoy Normalizacióndel SistemaEléctrico Existente – Barrio San Martín, de acuerdo a
lostérminosde supropuesta,ylas condicionestécnicasyeconómicasestablecidasenlasbasesdel
procesode selecciónyenlosplanos,especificacionesydemásinformacióntécnicacontenidaenel
expediente técnico de la obra.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El Monto del Contrato (Monto de la Obra), asciende a S/. 3’095,842.76 (Tres Millones Noventa y
Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Con 76/100 Nuevos Soles), con precios al mes de
Noviembre del 2017, incluido impuestos.
El CONTRATISTA declara expresamenteque el montototal del contrato comprende los gastos de
suministro y transporte de materiales, montaje y desmontaje electromecánico, utilidades,
imprevistos, demás impuestos vigentes y cualquier otro gasto para la ejecución total de la obra
proyectada.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION
La vigenciadel presentecontratoserá a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta
el consentimiento de la liquidación final de la obra.
El plazo de ejecución total de la obra materia del contrato, se fija en 230 días calendarios,
contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 141° del
Reglamento. Dicho plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 184º
del Reglamento mencionado.
El terreno será entregado a el CONTRATISTA dentro de los 15 días contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato.
Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el adelanto directo, incluyendo la
entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá
excederde los ocho (8) días calendarios contados a partir del día siguiente (desde la fecha) de la
suscripción del presente contrato; caso contrario, la entrega del adelanto directo a el
CONTRATISTA no será consideradacomocondiciónválida para el inicio del cómputo del plazo de
ejecución.
23. CLÁUSULA SEXTA: DE LA SUPERVISION
El control de la ejecuciónde lasobrasestaráa cargo de un supervisor,quienserádesignado por la
MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente la
MUNICIPALIDAD.
El CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y
Supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas,
constataciones y controles.
El CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto
técnico, económico y administrativo de la ejecución de la obra. En tal virtud, el CONTRATISTA
aceptará lasinstrucciones,órdenese indicacionesdadasporel supervisorenrelaciónconlabuena
ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del
personal y equipo para el desarrollo de la obra.
CLÁUSULA SETIMA: DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
El CONTRATISTA se constituirá en mora, sin necesidad de notificación previa por parte de la
MUNICIPALIDAD,cuandono haya concluidoenlafechaestablecida,lostrabajoscontempladosen
el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el supervisor.
En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la
MUNICIPALIDADle aplicaráa el CONTRATISTA una penalidadpor cada día de atraso, hasta por un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
Para efecto de garantizar el monto del o los anticipos que le otorgue la MUNICIPALIDAD, el
CONTRATISTA otorgará a favor de esta, una fianza expedida por institución debidamente
autorizada, que será presentada previamente a la entrega del mismo, dentro de los quince días
naturales, contados a partir de que el CONTRATISTA reciba copia del fallo de adjudicación.
La garantía subsistiráhastalatotal amortizacióndel anticipocorrespondiente,requiriéndose para
su cancelación la autorización previa y por escrito de la MUNICIPALIDAD.
24. Para el efecto de garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
establecidasacargode el CONTRATISTA eneste instrumentocontractual, otorgará una fianza por
un 10% del importe de laobra contratada, mediante pólizade institucióndebidamente autorizada,
expedida a favor de la MUNICIPALIDAD. Cuando los trabajos objeto del contrato se realicen en
más de un ejerciciopresupuestal,lafianzase sustituiráporotraequivalente al 10% de los trabajos
aun no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a ajustes de costos y
convenios si los hubiese.
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DE CONTRATO
La MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del
TUO, por causas imputables al CONTRATISTA, en los casos previstos por el Art. 225° del
Reglamento, conforme al procedimiento establecido por el Art. 226º del Reglamento.
Así mismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a
éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO.
CLAUSULA DECIMA: FINAL
Los aspectosnoestipuladosenel Contratose regiránporlodispuesto en el TUO, el Reglamento y
supletoriamente por las normas del Código Civil.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del Contrato, las partes la aprueban y la
suscriben sus representantes legales mencionados en la parte introductoria de este mismo
instrumento, en Cajamarca, a los 29 días del mes de Octubre del año 2017.
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POR LA MUNICIPALIDAD
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POR EL CONTRATISTA