Este contrato establece un acuerdo de outsourcing entre un equipo de asesores y una empresa. El equipo proporcionará servicios contables y de impuestos a la empresa de forma independiente. A cambio, la empresa pagará al equipo $125 dólares mensuales. El contrato tendrá una duración inicial de un año y cubrirá tareas como nómina, declaraciones de impuestos, y representación ante organismos de control. Cualquier controversia se resolverá en los tribunales civiles de acuerdo con el Código Civil.
Este es un modelo de contrato de comodato que sirve para entregar de manera gratuita un bien no consumible de manera gratuita. Espero les sirva (AUTOR: José María Pacori Cari)
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Este es un modelo de contrato de comodato que sirve para entregar de manera gratuita un bien no consumible de manera gratuita. Espero les sirva (AUTOR: José María Pacori Cari)
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Mario Mendoza Marichal Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
Modelo contrato servicios prestados Outsourcing
1. CONTRATO DE SERVICIOS PRESTADOS (OUTSOURCING)
En la ciudad de Portoviejo, al 3 de Enero del 2011, por una parte ASESOR N° 1, con cedula de
identidad No. , ASESOR N° 2, con cedula de identidad N° , a quienes se le podrá denominar como
“EL EQUIPO”, domiciliados en la Ciudadela Los Mangos, de la ciudad de Portoviejo y por otra
parte el Sr. GERENTE GENERAL, con cédula de identidad N° , Representante legal de la
Compañía S.A., domiciliado en la ciudadela “Los Álamos” de la ciudad de Guayaquil y quien
para los efectos del presente convenio se denominará “LA EMPRESA”, por sus propios derechos,
libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de servicios prestados que se regulará
en general por las disposiciones del Código Civil y por las clausulas que a continuación se
expresan:
PRIMERA: DENOMINACIÓN.- Para fines pertinentes del presente contrato de servicios prestados,
se entenderá por: EL EQUIPO.- La agrupación de Personas Naturales que en forma habitual
prestan servicios a consumidores. LA EMPRESA.- Persona Jurídica que como destinatario final,
adquiere servicios, como consumidor.
SEGUNDA: PERSONAL.- EL EQUIPO ha elegido como su REPRESENTANTE a la ASESOR N° 1 a
quien autorizan de forma expresa y unánime para que realice la cobranza del honorario pactado.
La prestación de Servicios estará a cargo de los siguientes integrantes:
1. PRINCIPAL: ASESOR N° 1.- Asistente Administrativa.
2. SUPLENTE: ASESOR N° 2.- Contador.
3. SUPLENTE: AUXILIAR N° 1.- Asistente contable.
TERCERA: ANTECEDENTES.- Para aspectos legales conforme al Art. N° 1 del Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el EQUIPO se compromete
entregar a LA EMPRESA la respectiva factura soporte que documente el un contrato de servicios
prestados, por lo tanto el EQUIPO autoriza expresamente por medio de este instrumento que el
ASESOR N° 2 emita las respectivas facturas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas con el
Nombre Comercial “FIRMA CONTABLE”.
CUARTA: MODALIDAD DEL SERVICIO.- La naturaleza del presente contrato de servicios
prestados es de modalidad “OUTSOURCING”, lo cual significa que LA EMPRESA deberá
proporcionar la información o documentación para la elaboración y presentación de las
Declaraciones de Impuestos, Anexos, Registros Contables y Estados Financieros, de tal forma,
para la administración de la Compañía y su Representante Legal, como a los Organismos de
Control. (Opción 1)
CUARTA: MODALIDAD DEL SERVICIO.- La naturaleza del presente contrato de servicios
prestados es de modalidad “OUTSOURCING”, lo cual significa que EL EQUIPO deberá a través de
cualquiera de sus integrantes formalmente detallados en la clausula SEGUNDA del presente
contrato de servicios prestados, presentarse de forma periódica dos días a la semana en el
respectivo departamento u oficina preparada por LA EMPRESA para el íntegro procesamiento,
compilación y examen eficaz de la información o documentación para la elaboración y
presentación de las Declaraciones de Impuestos, Anexos, Registros Contables y Estados
Financieros, de tal forma, para la administración de la Compañía y su Representante Legal, como
a los Organismos de Control. (Opción 2)
2. QUINTA: MATERIA.- EL EQUIPO, de forma independiente, empleando sus propios procedimientos
y recursos desarrollará las labores descritas en el contrato de servicios prestados correspondiente
al ámbito contable y en impuestos que correspondan a la naturaleza jurídica de la Compañía S.A.
(Opción 1)
SEXTA: INDEPENDENCIA: Conforme a la naturaleza del presente Contrato de servicios prestados,
no existe entre las partes vínculo alguno, ni con el personal que utilice LA EMPRESA. El EQUIPO
actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación a LA
EMPRESA, sus derechos se limitarán por la naturaleza de las clausulas del presente contrato de
servicios prestados, ha exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA y el pago
oportuno del honorario fijado. Las partes declaran haber entendido que el presente contrato de
servicios prestados, es el típico contrato amparado por el Código Civil, “Art. 1481.- Contrato o
convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna
cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”, Por tanto, las partes no podrán invocar los
preceptos contenidos en el Código de Trabajo en cualquier disputa, interpretación, o reclamo que
tuvieren, de modo que de ninguna forma nace ni nacerá relación de dependencia con LA
EMPRESA, el presente contrato de servicios prestados queda expresamente excluido de cualquier
liquidación e indemnización que pudiere causarse por la aplicación del Código de Trabajo al
término del presente contrato de servicios prestados y sus relaciones se regularán exclusivamente
a más de las clausulas contenidas en este contrato de servicios prestados, por las normas del
Código del Código Civil. Por lo tanto, los integrantes del EQUIPO podrán prestar sus servicios,
sin condición alguna, en otras compañías o actividades empresariales.
SÉPTIMA: ALCANCE.- El término “alcance” se refiere a las tareas a realizarse, para fines de
cobro de honorario, la información de las labores a efectuarse deben constar por escrito, por tal
virtud se realiza el presente contrato de servicios prestados, para dar constancia que se ha
proporcionado la información de las labores que cubre el honorario, por lo tanto lo especificamos
de tal manera:
1. ASESOR N° 1.- Asistente administrativa.
Encargada del proceso de nómina que tiene que ver con el manejo de los ingresos,
descuentos, la alimentación, seguros de vida, descuentos del IESS y retenciones de
impuestos de los empleados.
Representación ante los Organismos de Control, tales como: Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías,
Inspectoria de Trabajo y Municipio de Portoviejo.
2. ASESOR N° 2.- Contador General.
Elaboración y Declaración del Impuesto al Valor Agregado, de Retención en la Fuente y
del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), Contabilización de la documentación
recibida, Preliminar de los Estados Financieros Básicos al siguiente mes de la
Declaración de Impuestos y entrega de la documentación recibida. Preparación de roles
de pagos de Empleados, Preparación y Legalización de la Decima Tercera Remuneración,
Decima Cuarta Remuneración, Participación Trabajadores y Salario Digno. Legalización
e Ingreso de los Contratos de Trabajadores por Internet. Calculo de Horas Extras,
Suplementarias y de vacaciones, Planillas de aportes al I.E.S.S, Preparación de Actas de
Finiquito, firmar los informes y formularios. El Anexo de Retención en la Fuente de
Ingresos en Relación de Dependencia (RDEP), Preparación del Impuesto 1.5 Por Mil
Sobre Los Activos Totales y Patentes, conciliación tributaria integral.
3. El alcance del trabajo no incluye las siguientes labores:
La Preparación de los Estados Financieros para la Superintendencia de Compañías y la
Preparación y Elaboración de la Declaración de Impuesto a la Renta Anual.
Requerimientos de información en medios magnéticos o impresos.
Diferencias e Inconsistencias por cruces de Información detectados en periodos
anteriores realizados por otros Contadores Públicos.
OCTAVO.- HORARIO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de las
labores desempeñadas, por lo tanto; no existe horario determinado, es decir; el EQUIPO por
índole de sus actividades no tienen horario fijo.
NOVENO: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- LA EMPRESA se obliga para con EL EQUIPO
pagarle a modo de “Honorarios” la cantidad de $ 125.00 (CIENTO VEINTE Y CINCO 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), que serán cancelados
mensualmente. Las partes dejan expresamente instituido que El Grupo no tiene derecho a ningún
otro pago o beneficio que el honorario pactado. Por consiguiente, y por vía de ejemplo, no tiene
derecho a obligaciones de Seguridad Social de ningún tipo, ni a vacaciones, desahucio, ni a horas
extraordinarias, ni a ningún beneficio de los que corresponden a los empleados en relación de
dependencia.
El monto del honorario será incrementado por las siguientes razones:
A partir del 1º de enero de cada año en un proporción equivalente al porcentaje de
inflación incrementada.
Porque el Gobierno Nacional imponga nuevas obligaciones o requerimientos a la
Compañía en motivo de Impuestos o Anexos informativos.
DECIMA: DE OTROS BENEFICIOS.- LA EMPRESA se compromete a entregar a EL EQUIPO las
siguientes prestaciones no constitutivas del Honorario: (ejemplo; asignaciones de movilización,
viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa de la Prestación de
Servicios). Cualquier otro beneficio por cumplimiento o eficiencia, que no sean periódicos, ni
ordenados por la ley, ni señalados en este presente Contrato de Servicios Prestados, se entenderán
conferidos a título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para EL
EQUIPO.
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES.- La naturaleza de este contrato de prestación de servicios
prestados de acuerdo al Art. N° 1482 del Código Civil, es bilateral cuando ambas partes se
obligan recíprocamente.
EL GRUPO queda obligado a:
a) Observar un trato adecuado y de cortesía con las personas que laboren o presten
servicios en LA EMPRESA;
b) Proteger de manera confidencial toda información que llegare a su conocimiento;
c) Informar de los cambios en las normas vigentes que afecten la optima marcha de
LA EMPRESA;
d) la responsabilidad de la presentación oportuna de las Declaraciones Tributarias
que correspondan a la naturaleza jurídica de la EMPRESA, en caso contrario; EL
GRUPO asumirá los intereses y multas que generen por el incumplimiento.
e) Asesorar a LA EMPRESA en materia tributaria.
4. LA EMPRESA queda obligado a:
a) Suministrar toda información que requiera EL GRUPO;
b) Pagar puntualmente el honorario de EL GRUPO;
c) Comunicar al EL GRUPO por escrito todo hecho o circunstancia que pudiera
afectar la optima marcha de LA EMPRESA, tales como: Inversiones, Propiedades,
juicios de cualquier índole y cualquier información relevante;
d) La devolución de los gastos indispensables y relacionados a la actividad
económica de LA EMPRESA que se incurra por causa de la Prestación de
Servicios;
e) Guardar la debida consideración a EL GRUPO, no infiriéndoles maltratos de
palabra o de obra;
f) Proporcionar al EL GRUPO en un plazo prudencial y de manera oportuna la
documentación para la elaboración y cumplimiento de las respectivas
obligaciones: Tributarias, Laborales y Societarias.
DECIMA SEGUNDA: DURACIÓN.- El presente contrato de servicios prestados tendrá duración de
UN (1) AÑO, contados a partir de la firma del presente contrato, y que será renovado cada año.
DECIMA TERCERA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD.- Para efectos de garantía, seguridad y
eficacia en el cumplimiento del presente contrato de servicios prestados, conforme al Código de
Ética del Contador Ecuatoriano en su Art. N° 9, se designa al ASESOR N° 2 como
“PROFESIONAL EN CONTADURÍA PÚBLICA” con Licencia Profesional No y con el RUC No. ,
de conformidad al Art. N° 37 Párrafo 6 y al Art. N° 42 del Reglamento para la Aplicación de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El ASESOR N° 2 firmará las declaraciones de
impuestos ante la Administración Tributaria y asumirá la Responsabilidad por cifras inexactas,
erróneas o ficticias, conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno Art. N° 101 y a la Ley de
Contadores Art. N° 12, incluso después de la finalización del presente contrato de servicios
prestados, realizando la respectiva Declaración Sustitutiva sin costo alguno para LA EMPRESA.
Entendiéndose de forma clara e indudable que la Responsabilidad respecto a la información o
documentación entregada y recibida para la Preparación y sustentación de la Declaración de
Impuestos es de LA EMPRESA.
.
DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS.- El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este
contrato de servicios prestados por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el
contrato, con un aviso escrito dado a la otra parte con un periodo a lo menos de UN (1) MES de
anticipación. Las partes se someten a los Jueces Civiles Competentes de esta ciudad y a las
disposiciones establecidas en el Código Civil.
En constancia, firman
_______________________________
ASESOR N° 1
PRINCIPAL
___________________________
GERENTE GENERAL
S . A.
______________________________
ASESOR N° 2
SUPLENTE