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GOBIERNO DE MENDOZA
NOTA NO 33 -L
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C)_S!
Mendoza, oi de marzo del 2024
A la
HONORABIJE IJEGISLATURA DE IA PROVINCIA
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Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el
objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley
que tiene por objeto la revisión y mejora del marco normativo
que rige los procedimientos mineros en la Provincia de
Mendoza.
E-AMENTOS :
Esta propuesta se fundamenta en la imperativa necesidad de
optimizar la administración de los recursos mineros, así como
transparentar y modernizar los trámites relacionados con la
inscripción o concesión minera.
La Dirección de Minería, bajo la tutela del Ministerio de
Energía y Ambiente de Mendoza, actúa como la Autoridad Minera
de primera instancia, con la misión central de planificar,
ejecutar y administrar la gestión de los derechos mineros,
así como supervisar los procedimientos de inscripción o
concesión minera, dependiendo del mineral en cuestión.
La ejecución de planes alineados con la Política Minera es
una responsabilidad fundamental, abarcando todo lo relativo a
la dirección, fomento, promoción, desarrollo y generación de
información geológico-minera de base. Este enfoque se orienta
hacia el bien común, respetando integralmente los derechos
humanos, del ambiente y contribuyendo a la mejora de la
calidad de vida de la sociedad.
L!®® ALFRED
®®SEflN
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V. g®RrugJ®
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GOBIERNO DE MENDOZA
Mendc>za, con su vasta experiencia y potencial, está
capacitada para llevar a cabo la actividad minera de manera
sostenible y responsable. Es esencial, por lo tanto, aprobar
un Código de Procedimientos Mineros que responda a las
exigencias presentes y futuras, priorizando la protección del
medio ambiente y los derechos de las comunidades locales.
Este proceso de reforma incluye la modernización de los
procedimientos para agilizar las gestiones y fortalecer la
fiscalización, con el propósito de consolidar un control más
efectivo sobre la actividad minera. Además, se destaca la
importancia de involucrar activamente a las comunidades
locales en la toma de decisiones relacionadas con el
desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la
transparencia y la inclusión en todó el proceso.
Buscamos armonizar las normativas locales con los estándares
internacionales más exigentes, promoviendo una minería
responsable y respetuosa que obtenga r_econocimiento a nivel
global. La actividad minera en la provincia puede desempeñar
un papel fundamental en el desarrollo económico regional,
generando empleo de calidad, impulsando la industria local y
contribuyendo significativamente a los ingresos fiscales.
En un contexto de creciente conciencia ambiental y la
necesidad de avanzar hacia fuentes de energía más limpias y
sostenibles, la minería se convierte en un componente
esencial de la transición energética a nivel global.
Este nuevo Código de Procedimientos Mineros propuesto viene a
sustituir al actual Decreto NO299 del año 1945. Se fundamenta
en un enfoque integral que garantiza no solo un desarrollo
económico responsable y sostenible, sino también una minería
que cumple con los más altos estándares internacionales,
involucrando a la comunidad y respetando los derechos
ambientales y sociales.
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GOBIERNO DE MENDOZA
Como herramienta procesal, conserva los lineamientos
debatidos y consensuados por este Honorable Cuerpo
Legislativo en la sanción de la Ley NO 6.913 cc,njugados con
principios esenciales y prioritarios para nuestra provincia
que resguardan la soberanía de los recursos naturales, el
cuidadc> del ambiente con un claro sentido de sostenibilidad y
la transparencia de los procesos sin descuidar la
modernización y la celeridad de los mismos, y fortaleciendo
las herramientas de control y fiscalización, e involucrando a
todos los actores de la cadena productiva del desarrollo de
los minerales, en la responsabilidad por las acciones de
impacto positivo sobre el ambiente.
Con esta reforma, la Provincia de Mendoza estará preparada
para liderar una minería responsable en las próximas décadas.
Saludos a Uds. con atenta consideración.
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GOBIERNO DE MENDOZA
EL SENADO Y IÁ CÁMARA DE DIPUTADOS DE IÁ PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.-Apruébese el Código de Procedimientos Mineros
para la Provincia de Mendoza, que como Anexo integra la
presente ley.
ARTÍCULO 2.-La Autoridad Minera de la provincia de Mendoza,
es ejercida en primera instancia administrativa por el
Director de Minería de la Provincia, bajo la tutela del
Ministerio de Energía y Ambiente o el que en el futuro lo
reemplace, quien a+i.enderá y resolverá sobre los asuntos,
peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros
en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones
definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los
derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de
Minería y el Código de Procedimiento Minero de la Provincia,
sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y
funciones que se establezcan mediante el respectivo Decreto
del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a la Ley
Orgánica de Ministerios. En segunda instancia, la autoridad
será ejercida por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- La presente ley entrará a regir a partir de los
quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
ARTÍCÜIiO 4.-Deróguense las Leyes NO3.790 y NO8.434 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCUI.O 5.-Modifíquese el artículo 40 de la Ley NO9.024
incorporando el siguiente inciso.' "g, cuancZo el c'onc!uctor no
acredite la guía de tránsito de minerales''.
----'
Agg. J"ENA LffTORRg
"lN:¡¥TR#DB:EüENTÉER®¡A
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GOBIERNO DE MENDOZA
ARTÍCUIJO 6.-Modifíquese el artículo 52 de la Ley NO9.024
incorporando el siguiente inciso.- "52. Nc, círc'ular con la
guía de tránsito de minerales conforme lo establece la
normativa vigente".
ARTÍCUI.O 7.-Modifíquese el artículo 78 de la Ley NO9.024, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
``Art. 78-FALTAS GRA:VÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
1- Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión
de conductas prohibidas por eJ_ art. 52 incisos l,2,4, 5, 6,
7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 42, 48 y 52 de la presente ley.
2-Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisi.ón de
conductas prohibidas por el art. 52 incísos 3, 11, 12, 13,
14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45,
46, 47, 50 y 51 de la presente ley.
3- Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de
conductas prohibidas por el art. 52 incisos: 8 segundo
párrafo,19, 22, 29 y 49 de la presente ley".
ARTICUIJO 8.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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GOBIERNO DE MENDOZA
ANEXO
CóDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO -PROVINCIA DE MENDOZA
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO MINERO
CAPÍTULO II. DE LOS EXPEDIENTES
CAPÍTULO III. ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO IV. NOTIFICACIONES
CAPÍTULO V. PLAZOS
CAPÍTULO VI. RESOLUCIONES
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7
11
13
14
CAPITULO VII. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO..... l6
TÍTULO II. DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL l6
TÍTULO III. DEL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS MINEROS..... ..l7
CAPÍTULO I. DE LAS ETAPAS DE LOS PRC)YECTOS MINEROS..... l7
CAPÍTULO II. DE LAS NORMAS DE RESPC)NSABILIDAD SOCIAL, BUENAS
PRÁCTICAS Y VINCULACIÓN COMUNITARIA
TÍTULO IV. PERMISO DE EXPLORACIÓN
CAPÍTULO I. DE LAS EXPLORACIONES
CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN DESDE AERONAVES
CAPITULO III SOCAVONES DE EXPLORACIÓN
TITULO V. CONCESIÓN DE MINAS
CAPÍTULO I. MINAS DE PRIMERA CATEGORÍA
CAPITULO II. MINAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
TÍTULO VI. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA
alOrl
CVr1ín
CAPÍTÜI,O I. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA UBICAI)AS EN TERRENO
FISCH
CAPÍTUI]O II. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA PARA OBRAS PÚBI]ICAS 43
CAPÍTULO III. MINAS EN CAUCES 44
CAPÍTUI,O IV. MINAS UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA 45
CAPÍTUI.O V. PEQUEÑOS PRODUCTORES
TÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA OBTENER OTRAS CONCESIONES..... 46
CAPÍTULO I. MINAS CADUCAS POR FALTA DE PAGO DE CANON...... .....46
CAPÍTULO II. DE LAS MINAS VACANTES
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GOBIERNO DE MENDOZA
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CAPÍTULO III. DE LAS DEMASÍAS, MEJORAS Y AMPLIACIONES..I. .....47
CAPÍTULO IV. DE LOS GRUPOS MINEROS
TÍTULO VIII. DE LOS MINERALES NUCLEARES
TÍTULO IX. DE LAS SERVIDUMBRES y EXPROPIACIONES
TÍTULO X. RECTIFICACIÓN DE COORDENADAS
48
5Ü
50
53
CAPÍTULO I. DE LA MENSURA Y DEMARCACIÓN DE PERTENENCIAS..... 54
CAPÍTULO II. DILIGENCIA DE MENSURA
TÍTULO XI. DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO
CAPÍTULO I. DE LOS ACOPIO DE MINERALES
TÍTULO XII. REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTORES MINEROS.... 59
CAPÍTULO I. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
CAPITULO II. DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCCIÓN
CAPÍTULO III. GUÍA DE TRÁNSITO DE MINERALES
OOCN
En-®b-®1
TÍTULO XIII. POLICÍA MINERA Y RÉGIMEN SANCIONATORIO...... .....64
CAPITULO I. POLICÍA MINERA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES..... .....64
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES 66
TÍTULO XIV. DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS
MINEROS
TÍTULO XV DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIC)SO MINERO
CAPÍTULO I DEL TRÁMITE DE LAS OPOSICIONES
CAPÍTULO II DE LOS RECURSC)S ANTE LA AUTORIDAD MINERA....... ......75
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA...... .i....76
TÍTULO XVI. FONDO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
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GOBIERNO DE MENDOZA
TÍTUIJO I. DISPOSICIONES GENERAI.ES
CAPÍTULO I. DEI] PROCEDIMIENTO MINERO
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"' oSl, ,l
`.?.,t.l ,;
L1_1lLi`I` ,) c ú e`Sl
ARTÍCULO 1.-El procedimiento de las actividades reguladas
por el Código de Minería y demás leyes de la materia se
regirá por las disposiciones del Código de fondo y de esta
Ley. Todos aquellos casos no previstos de manera expresa en
el presente ordenamiento, serán resueltos de conformidad a
las prescripciones del Códi o Procesal Civil, Comercial y
Tributario de la Provincia, en tanto con ello no se vulnere
el carácter de utilidad pública que reviste la concesión,
exploración de las minas, su explotación, y demás actos
consiguientes, conforme lo establece el artículo 13 del
Código de Minería (C.M.) .
ARTÍCULO 2.-La competencia de la Autoridad Minera de la
provincia es, originaria, improrrogable y excluyente. La
incompetencia en razón de la materia es absoluta y debe ser
declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento.
La Autoridad Minera podrá encomendar a otras autoridades
administrativas o judiciales, según corresponda, la ejecución
de determinadas diligencias o actos vinculados al
procedimiento.
ARTÍCUIIO 3.-El impulso procesal corresponde tanto a la
Autoridad Minera como al peticionante.
Cuando se hubiere paralizado el trámite durante veinte (20)
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GOBIERNO DE MENDOZA
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única vez, para que en el términc, de cinco (5) días efectúe o
realice actos útiles pertinentes para el avance del proceso,
bajo apercibimlento de declarar el abandono del mismo con
pérdida de derecho y archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4.-En los procedimientos mineros principales o
incidentales, cualqulera fuere su estado, podrá la Autoridad
Minera citar a las partes, para una audiencia conciliatoria e
intentar una solución acorde al conflicto de que se trate. La
incomparecencia de las partes o de una de ellas, sin
justificación acreditada antes de la audiencia será
presunción suficiente de voluntad negativa para la
conciliación. Si compareciendo ambas, no se llegare a acuerdo
alguno, el procedimiento seguirá su trámite según su estado.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes y
aprobados por la Autoridad Minera tendrán efec*o de
resolución firme. Las audiencias serán documentadas y
quedarán registradas por medio de soporte papel o tecnológico
disponible según lo que establezca la reglamentación.
En caso de que se suscite una divergencia de cuestiones
pecuniarias entre superficiario y solicitante de un derecho
minero, la instancia de negociación será obligatoria y
convocada por la Autoridad Minera, conforme lo establezca la
reglamentación que ésta dicte. En caso de no alcanzarse un
acuerdo, se emitirá una constancia de fracaso de la
conciliación, y cualquiera de las partes podrá demandar
judicialmente.
ARTÍCUI.O 5.-La Autoridad Minera deberá velar por la marcha
del procedimiento minero atendiendo a su celeridad, decoro y
buen orden en beneficio de la economía procesal, a cuyo fin
podrá disponer medidas para mejor proveer, y rechazar toda
medida que juzgue evidentemente dilatoria o inoficiosa.
ARTÍCUliO 6.-Los funcionarios y empleados que tengan facultad
de decisión o que sea su misión dictaminar o asesorar, pueden
ser recusados y deberán excusarse por las siguientes
causales :
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¥`~S,i#*R!±_D±3rSffi
a) Tener parentesco con el interesado por consanguinidad
dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo
grado .
b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad
manifiesta con el actuante.
El recusado o excusado deberá elevar las actuaciones, con su
correspondiente informe, al superior jerárquico, quien
considerará su procedencia o improcedencia. En el primer caso
designará el funcionario sustituto o resolverá por sí. En el
segundo, devolverá las actuaciones al inferior para que
continúe entendiendo. Si se estimare necesario producir
prueba, se lo hará con sujeción a las disposicic>nes de la
presente ley.
c) Las resol.uciones que se dicten con motivo de las
recusaciones y excusaciones no serán impugnables, sin
perjuicio de que su cuestionamiento pueda incluirse en
eventual recurso contra el acto definitivo.
CAPÍTULO II. DE LOS EXPEDIENTES
ARTICULO 7.-Los expedientes son públicos y cualquier persona
puede consultarlos por los sistemas previstos por la
Autoridad Minera, salvo que las actuaciones se encuentren a
despacho para resolución u otra disposición fundada en
contrario.
La Autoridad Minera reglamentará todo lo tendiente a la
tramitación electrónica y digitalización de lois expedientes.
ARTÍCULO 8.-Hasta tanto se implemente en forma definitiva el
sistema electrónico, en toda actuación que se presente en
Escribanía de Minas o Mesa de Entradas, deberá colocarse
cargo indicando el día y hora, número de fojas u orden,
agregadc,s y copias y cualquier otro detalle de significación,o
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esta presentación será escaneada e incorporada al expediente
digital por la oficina que tenga el expediente en su poder.
En caso de tratarse de una actuación inicial se dará una
constancia con la identificación del expediente que se
origine, y se irán agregando, por estricto orden cronológicc,,
los escritos, documentos, actas y demás actuaciones, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16. Una vez
obtenido, probado y generalizado el procedimiento o el
sistema electrónico, sólo por excepción para casos
puntualmente autorizados por la Autoridad Minera, se
dispondrá a efectuar copia papel de una, varias o de la
totalidad de actuaciones o de su documentación. Éstas podrán
ser certificadas si pretenden hacerse valer en otro proceso o
jurisdicción.
ARTÍCUliO 9.-Los expedientes iniciados antes de la
implementación del expediente electrónico podrán continuar,
transitoriamente, su tramitación en soporte papel. La
Autoridad Minera podrá requerir la digitalización de los
expedientes en soporte papel y continuar su tramitación como
expedientes electrónicos.
ARTÍCUliO 10.-En aquellos casos excepcionales de expedientes
que tramiten en soporte papel, todas las actuaciones deberán
foliarse en la parte superior derecha por orden correlativo
de incorporación, y no podrá tacharse, enmendarse, ni
modificarse sin decisión de la Autoridad Minera que exprese
los motivos y/o justificativos del desglose o cambio de
foliatura, dejándose debida constancia.
ARTÍCULO 11.-En la tramitación de los expedientes podrá
utilizarse la firma digital, electrónica o cualquiera que las
sustituya. Por reglamentación se dispondrá todo lo tendiente
a su implementación, así como los medios físicos y
tecnológicos para plasmarla en los actos procesales tanto
para la Autoridad Minera, las autoridades judiciales, las
partes, auxiliares u otros intervinientes.
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CAPITUI.O III. ACTOS PROCESALES
Í?' Y` EOJL[|IBúO
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` `-` `` ````
ARTÍCULO 12.-Toda persona con capacidad legal puede actuar
como peticionante en el trámit-e minerc,, c` como parte en caso
de contienda, por sí o por medio de representantes legales o
por las personas autorizadas por el artículo 55 del Código de
Minería. La representación de terceros deberá acreditarse
mediante poder otorgado por ante escribano público, salvo las
excepciones del artículo 55 del Código de Minería.
Los representantes o apoderados acreditarán su personería
desde la primera intervención que hagan a nombre de sus
mandantes, con el instrumenJL-o público correspondiente, o con
una carta-poder c, poder apud-acta con firma autenticada por
la persona titular de Escribanía de Minas. En caso de
tratarse de procuradores o abogados que figuren matriculados
en el padrón que al efecto publica el Colegio de Abogados
pertinente en su portal electrónico o que de alguna otra
forma acrediten su matriculación profesional en los
respectivos colegios profesionales, podrán acompañar copia
simple del poder certificada con su firma. De encontrarse el
instrumento agregado a otro expediente que tramite en la
misma repartición, bastará que el interesado lo precise y la
autoridad deberá proceder a constatarlo y dejar anotada la
certificación correspondiente.
Sin embargo, mediando urgencia y bajo la responsabilidad del
presentante, podrá autorizarse a que intervengan a quienes
invc,can una representación, la que deberán acreditar en el
plazo de diez (10) días de hecha la presentación, bajo
apercibimiento de desglose del expediente y su devolución.
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GOB'EFRNO DE MENDOZA
ify?Q¬ft=SD::EE:7&o,
{
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Eni-ca_do de duda sc,bre la autenticidad de una firma o
document_-o remiitido electíónicamente, podrá la Autoridad
Minera llamar al interesado para que, en su presencia y
previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el
contenido del escrito.
Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a
contestar c, citado personalmente por segunda vez no
compareciere, se tendrá el escrito por no presentado.
ARTÍCULO 13.-En todo escrito inicial que se presente ante la
Autoridad Minera, deberá constar:
a) Nombre y iapellidoi o razón social en su caso, documento de
identidad, CUIT/-CUIL, estado civil, iedad, nacic`nalidacl y
proI:-esión_ del{ peticionante,-
b) Domicilic, real o sc,cial, segün corresponda,' -J conslituirse
domiicilio procesal electrónico y domicilio legal den+.ro del
radio urbano que fiie la Aut'ot:idad Mine_ra,~
c) El objeto de la petición, en términos claros y concretos.
ARTÍCULO 14.-Las presentaciones electrónicas se ter`_drán por
efec'tuadas en la fecha y hora que registre el sistema
informático, el que asentará, para cada presentación, el
momenlo exacto en que ellas ingresaron al sistema, así como
los usuaric,s que las enviaron.
ARTÍC:UI.O 15.-La solicitud inicial referente a cualquier
pedido de deJ-_-echos mineros deberá ser presentada en formato
papel y digital ante Escribanía de Minas donde,, dado el
carácter r`rior_i1.ario del prímer pecicionante, se consignará
fecha y hora de ingreso, lo qu¬ será certificado por l6
persona titular de la Escribanía de Minas conforme lo
clispuesto en el artículo 49 del Código de Minería, sin
perjuicio del i^egistro electrónico que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCUI£O 16- La prioridad del descubrimient-_o o de cualquier
otrc, derecho minero, se determinará por quien primero
preser`tare la respectiva solicitud en condiciones
--iiil_
ÚmmrN-Á`k_A"®R
IsTBA DE Ep-Jm‡
Y AMBIEFiTg
jgalesl,
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GOBIERNO DE MENDOZA.
salvo lo dispuesto
Minería.
en los artículos 60 a 62 del Códi
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// y E®jA`:úo
c
JJ_.
JI5Hl.F
o de
S| estos requisitos mencionados en el párrafo anterior
hubiesen sido cumplidos en paJ-_idad de condiciones la
Autoridad Minera citará a los presentantes a una audiencia de
conciliación. En caso de incomparecencia de alguna de las
partes, se tendrá por desistido el pedimento para el ausente.
No mediando conciliación, la Autoridad Minera adjudicará la
prioridad en el mismo acto mediante sorteo er`.tre los
presentes, realizado ante la persona titular de la Escribanía
de Minas. Las cuestiones tratadas en el presente artículo
deberán resolverse en el plazo improrrogable de quince '`15)
días a contar desde las presentaciones.
ARTÍCULO 17- Cuando en toda petición se hubieren omitido
alguno de los requisitos subsanables exigidos por las leyes
nacionales o provinciales aplicables a la materia, el
interesado deberá en un pla:o de cinco (5) días, suplir las
omisiones o rectificar los errores, bajo apercibimiento de
tener por no presentada la solicitud, salvo en los supuestps
en que el Código de Minería haya establecido un plazo
diferente. Dicho plazo comenzará a contar desde la
notificación, lo cual podrá ser efectuada en el mismc> acto de
la petición.
ARTÍC:UliO 18.-Se rechazará in limine todo pedimento minero
que tenga por objeto un área ya sol_icitada que se en~_uentre
en trámite o que contei!ga erro_i-es insubsanabl_es de
conformidad a las normas técmicas aplicables a la materia.
Dichas p±esentaciones no otorgarán prioridad alguna.
ARTÍCULO 19.-Deritro de los plazos de oposición que para cada
caso se establecen en la presente ley o en el Código de
Minería, los interesados podrán presentarse reclamando cor`_tra
la prio±idad otorgada en favor de una solicitud anterior, por
haber exisJi-.ido dolo o fraude en perjuicio de sus derechos en
el acto de la presentac|ón.
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"¡üp.
GOBIERNO DE MENDOZA
ARTÍCULO 20.-La reclamación a que se refiere el artículo
anterior deberá sustanciarse por separado, sin detener el
curso del principal, el que solo se dejará en suspenso hasta
la inscripción, registro o concesión, salvo que la Autoridad
Minera disponga lo contrario para evitar un dispendio
jurisdiccional inútil. Su tramitación se ajustará al
procedimiento establecido en el Título XV de este Código.
ARTÍCULO 21.-En todo expediente tramitado ante la Autoridad
Minera, sobre registro y concesión de derechos mineros,
inscripción de minas de tercera categoría en tierras
fiscales, o transferencias de ellas, será parte esencial el
Fiscal de Estado, en su carácter de representante del fisco,
a quie.n deberá notificarse, de todo lo actuado como trámite
previo de la resolución definitiva, quien deberá expedirse
dentro de un término no mayor de quince (15) días.
ARTÍCULO 22.-Una vez denominada la mina conforme a las
prescripciones legales, no podrá cambiarse ni modificarse el
nombre en forma alguna, aunque se declare caduca, vacante o
se transfiera por cualquier título. En caso de homonimia o
incorrecta denominación de una mina que induzca a error en la
individualización, la Autoridad Minera exigirá al denunciante
su cambio, adición o rectificación, previo al registro de la
concesión, bajo apercibimientc> de hacerlo de oficio.
ARTÍCUIIO 23.-Los gastos correspondientes a operaciones
técnicas y pericias que debaíi realizarse serán cost_-eadas por
el peticionante, permisionario o concesionario. Las sumas de
dinero para dichos gastos serán fijadas por la Autoridad
Minera y serán abonadas con antelación o posteriormente a las
operaciones a realizar.
ARTÍCULO 24.-Cuando deban realizarse inspecciones mineras
y/o geológicas para la verificación de obligaciones legales,
los gastos serán a cargo del responsable del proyecto o
propiedad, quien deberá depositar a la orden de la Autoridad
Minera la suma que se determine y en el plazo que la misma
Ei©. ñL D© q7. ©®RNEJ®
RNÁOOR DE LA
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GOBIERNO DE MENDOZA
establezca. IJa falta de depósito del importe en término
producirá :
a) En verificaciones previas al otorgamiento del registro,
concesión o inscripción, la declaración del abandono del
trámite -y el archivo de las actuaciones;
b) En veJrificaciones posteriores al registro, concesión o
inscripción, se aplicará una multa de hasta diez (10) veces
el monto del canon correspondiente a una unidad de medida de
exploraciónf debiendo ingresarse la misma en el plazo de
vein_te (20) días.
ARTÍCULO 25.- Todo escrito que rebata dictámenes o informes
recaídos en expedientes en trámite, de los que no estuviere
previsto correr vista o traslado, podrá ordenarse el
desglose, el cual será devuelto al presentante, dejándose
constanci.a en autos.
CAPÍTUI,O IV. NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 26.-La Autoridad Minera dictará las disposiciones
reglamentarias tendientes a la implementación de las
notificaciones electrónicas, en cuya materia resultará
supletoriamente aplicable lo establecido en eJ Código
Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia.
ARTÍCUI.O 27.-IJas notificaciones serán realizadas por
cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción.
Podrán_ realizarse:
1) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado
o representante legal al expediente o retiro de la copia o
descarga del mismo, dejándose constancia expresa y previa
justificación de identidad del notificado,- se certificará
copia íntegra del acto, si fuere reclamada,-
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2) Por cédula, que se diligenciará en forma simil'ar a lo
dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial
Tributario de la Provincia,-
3) PQr eficio `o telegrama con aviso de entrega,o
4) Por carta docum.ento,-
5) Por medio de la plataforma electrónica,, medio telemá|ico o
dom_icilio p.rocesal el_ectrónico.
La Au=or,ic3.acl Mine.ra podrá dlsponef la r~omunicación en formato
papel si existen razones fundadas que así lo justifiquen, las
cuales se detallarár¿ en la providencia ,respectiva.
ARTÍCUI,O 28.-Deben ser notificadas en el domicilio real,
social o laboral de las partes, según corresponda:
a) El emplazamiento para comparecer a estar a derecho.
b) La citac|ón a cualquier persona extraña al procedimiento.
ARTÍCULO 29c-1ias providencias o resoluclones relaJi-_ivas a.
medidas de seguridad e higiene o de protección del ambiente
que no admitan dilación y aquéllas que a julcio de la_
Au-Loriclad Minera revistan carácter de urgentes, podrán ser
notificadas por cualquier medic, telemático o plat.aforma
electrónica, cuya constancia o copia se agJ_~egarán al
expedierite .
ART±eÜCJJ8 3S.-ÍTuandc, deban citarse personas desconocjdas o
de domlcilio jgnorado, la notificación se hará por edictos.
Una vez acred_i_tadas en forma sumaria esas circunstancias,
bajo la responsabilidad y a cargo del peticionante, serán
publicados en la forma que establece el Código de Minería.
ARTÍCULO 31.-La Autoridad Minera podrá disponer en casos
especiales y a cargo del interesado si correspondiere, la
notificación por otros medios de los ya expresados, tales
como edictos publicados en Boletín Oficial, prensa privada,
menSajeS POr- mediO,S Li.elemá+|.iCOS O PlatafOrmiaS eleC+_róniCaS,
medios telegráficos.
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ARTÍCUliO 32- Toda publicación que debiere efectuarse por
edicto y que no tuviere fijado plazo deberá practicarse por
una (1) sola vez, en el plazo de cinco (5) días.
ARTÍCULO 33.-Las copias en papel sólo serán requeridas
cuando deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho
formato, en cuyo caso se solicitará se acompañen tantas
copias como contrapartes haya.
Cuando no se cumpla el requisito previsto en el párrafo
anterior, se intimará la presentación de copias en el término
de dos (2) días desde la notificación. De no cumplimentar el
intimado, se tendrá por no presentado el escrito.
CAPÍTULO V. PLAZOS
ARTÍCULO 34.-Los términos procesales que establece este
Código son perentorios e improrrogables.
Se computarán en días hábiles administrativos, salvo
disposición en contrario de este Código o del códligo de
Minería, y empezarán a corref desde el día siguiente al de la
notificación. La Autoridad Minera podrá habilitar días y
horas inhlábiles a instancia de parte o de _oficio cuando
hubiere causa urgente que lo justifiquea Por excepción y a
petición de parte o de oficio, podrá disponerse por
resolución fundada la suspensión de los términos.
ARTÍCUI-O 35.-Las vistas y traslados que nc, tenga un término
especial establecido, se entenderán conferidos por cinco (5)
días.
ARTÍCULO 36.-Las` prórrogas sólo procederán si se solicitan
antes del vencimiento, acreditando causas justificadas
vinculadas a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Transcurridos los Ji-.érminos legales y las prórrogas, en su
caso, se dará por decaído el derecho que se hubiere dejado de
usar, procediéndose al archivo previo al dictamen pertinente.
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CAPÍTULO VI. RESOLUCIONES
ARTÍCUIJO 37.-Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán
ser dictadas, dentro de los slguientes términos:
a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes
de puesto el expediente a despacho,-
b) Las que deban resolver incidencias, dentro de los quince
(15) días siguientes de puesto el expediente a despacho;
c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones
objeto del proceso, dentro de los treinta (30) días
siguientes de puesto el expediente a despacho.
ARTÍCUliO 38.-Toda resolución firme que disponga la
liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos
mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la
Autoridad Minera, por un (1) día en el Boletín Oficial. De
las publicaciones se dejará constancia en los expedientes
respectivos.
Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición
de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la
fecha de publicación.
En todos los casos de caducidad, liberación de áreas ocupadas
por derechos mineros o declaración de minas vacantes, por
cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código
de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo
anterior y artículos 70 y 130 del presente Código, deberá
notificarse a la empresa minera lmpulsa Mendoza Sostenible
S.A. o empresa del sector público provincial que la reiemplace
y siempre que detente un porcentaje igual ro mayor al 51% de
las acciones el Estado Provincial, con facultades y
at±ibuciones en la materia, para que en el plazo de treinta
(30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las
áreas como de lnvestigación Geológica Minera en el marco de
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lo dispuesto por el Título XXl del Cód+Lgo de Minería, o bien
solicitar l_as áreas de acuerc]o al Código de Minería.
En el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho
haya sldo declarado caduco, la graficación provisoria en el
Catastro Minero del pedido de lmpulsa Mendoza Sost-.enible S.A.
-o empresa del sector público provincial que la reemplace-, y
el borrado del anterior derecho, se reaiizarán de manera
simultáráea.
En el caso de que lmpulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la
empresa del sector público provincial que la reemplace-,
ejerciere el derecho de preferencia mencionado en los
párrafos anteriores, deberá convocar, en un plazo no mayor de
ciento ochenta (180) días, a un concurso o licitación pública
a toda persona humari_a o jurídica, invitándolos a presentar
una oferJi-.a que deberá contener como mínimo, sus antecedentes,
un programa de trabajos y un compromisc> de inversión.
En caso de que lmpulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa
del sector público provincial que la reemplace- no ejerciese
el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la
Autoridad Minera que no ejercerá dicho derecho, se publicará
en el Boletí_n. Oficial dicha circunstancia y el derecho
quedará a disposición de cualquier persona iriteresada,
pasados treinta (30) días hábiles de aquella publicación.
ARTÍCUIJO 39®-Las resoluciones que dicte la Autoridad Minera
deberán ser fundadas v contener:
a) lugar y fecha,'
b) carátula de los autos y número de expediente,-
c) nomb_T-e de las partes,'
d) sucinta relación de los hechos,o
e) mención de la pi-ueba ofrecida y rendida e informes y
dictámenes obran_tes en autos,®
f) motivación o considerandos,-
g) parte dispositiva expresada en términos claros y precis
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h) firma de la Autoridad Minera o quien lo reemplace.
CAPITUIJO VIl o NORMAS GENERAIJES DE PROCEDIMIENTO
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ARTÍCUliO 4O.-Las solicitudes de exploración, manifestaciones
de descubrimiento, de socavones , de ampliación o
acrecentamiento de pertenencias, de mejoras o demasías,
servidumbres y demás solicitudes complementarias, seguírán en
términos generales el siguiente procedimiento:
a) La petición inlcial, con- los recaudos mencionados en los
artículoS 13 y 15 del presente cuerpc, legal, la que previo
cargo de la fecha de su presentación por Escribanía de Minas
o procedimiento electrónico que lo remplace, pasara de
inmediato al Catastrc, Minero, el que-deberá expedir informe
sobre la ubicación del pedlmento v las circunstancias que
juzgue pertinent.e eii_ un término no superior a cinco (5) díaso
b) Cumplido y en caso de superposición con otros derechos
mineros, tomará nuevamente intervención Escribanía de Minas,
quien certificará la titularidad y estadc, de los derechos
mineros a los que se superpusieran.
c) Una vez producidc,s los informes citados, o cuando por su
índole deba prescindirse de la certificación de la
Escribanía, las actuaciones se cursarán a despacho de la
Autoridad Mi,nera a lc,s efectos de proveer en un solo acto las
medidas que correspondan.
TITuLO `II. 'DE LAs NoRMAs DE pROTECCION AnuBIENTAL
ARTÍCUI]O 41.- Las personas aue deseen reaiizar las
actividades comprendidas en el artículo 249 del Códi
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2Z.
Minería, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en
materia de protección ambiental establece el Título XIII,
Sección Segunda, del Código de Minería.
El procedimiento de Evaluación de lmpacto Ambiental será
iniciado ante la Dirección de Protección Ambiental u
organismo que lo reemplace, quien deberá impulsarlo y
evaluarlo, pronunciándose por la aprobación mediante una
Declaración de lmpacto Ambiental para cada una de las etapas
del proyec*o o de lmplementación efectiva, e informar a. la
Autoridad Minera de los avances de dicho procedimiento.
TÍTULO III. DEL DESARROI,IIO DE LOS PROYECTOS MINEROS
CAPÍTUliO I. DE IJAS ETAPAS DE I]OS PROYECTOS MINEROS
ARTÍCULO 42.- Un Proyecto Minero se define como el área
de una o más concesiones y/o pedimentos mineros, que tiene
por objeto la realización de tareas para el descubrimiento,
valoración y cuantificación de un potencial yacimiento, y
que, por razones técnicas, operativas y de características
propias del depósito mineral, se realiza un conjunto de
operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la
preparación, desarrollo y producción del yacimiento.
ARTÍCUIJO 43.- Las etapas de un Proyecto Minero de acuerdo
con el estado de avance son las siguientes:
a) Prospección: se entiende al cQnjunto de
actividades en superficies de g-ran magnitud,
que conducen a la detección, ubicación, estudio
yt caracterización geológica de anomal-ías y
sitios favorables para la miheralización, a los
fines de identificar posibles yacimientos con
potencial de ser económicamente productivos
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7_5.
b) Exploración lnicia1: conjunto de actividades
destinadas a captar y analizar información
del o de los cuerpos que eventualmentie pueda
constituir un yacimiento. Para el desarrollo y
conocimiento progresivo del depósito mineral,
se ejecutan un conjunto de trabajos (métodos
directos e indirectos), tales comc, mapeo,
geofísica, muestreo geoquímico, análisis de
laboratorio, análisis geoestadísticos,
perforaciones, entre otros. En esta etapa los
datos 'o densidad de muestreo aún no son
suficientes para una estimación de recursos.
c) Exploración Avanzada: fase de evaluación o
delineación, el objetivo es efectuar una
primera estlmación del recurso mineral
(caracterizado por un tonelaje y una ley),
existente en el cuerpo mineralizado. Se intenta
dimensionar el posible yacimiento en forma
t.écnica mediante métodos directos e indirectos
(perforación, geofísica, geoquímica, calicatas,
trincheras, modelamiento geológico, análisis
geoestadísticos, entre otros) . Esta etapa es la
base para iniciar la evaluación económica
previa del yacimiento, en función del análisis
de la información geológica recopilada.
d) Evaluación Económica Preliminar (PEA): es un
estudio preliminar, que incluye un análisis
económico de la viabilidad ``potencial" de los
recursos minerales. Abarca el estudio del
alcance del proyecto. EI PEA puede basarse en
recursos minerales medidos, indicados o
inferidos, o en una combinación de cualquiera
de éstos.
e) Prefactibilidad: comprende la ingeniería básica
conceptual,' incluye un análisis financiero
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basado en supuestos razonables sobre las
consideraciones mineras, de procesamiento,
metalúrgicas, económicas,. comerciales,i legaies,
ambientales, sociales y gubernamentales y la
evaluación del f:ualq.uier otro factor relevante
que. sea suficiente para que una,-Persona
Calific.ada, actuando razonablemente, determine
si todo o parte del Recurso Mineral. puede ser
clasificado confio. Reserva Mineral.
f) FacJL-ibilidad: debé incluir la lngenier_ía de
Detalle y cónsiste en un est_-udio detallado de
cómo se construirá la mina, utilizado comc> base
para una decisión de producción. L7n estudio de-
f,ácJ-ibiiidad es uri estuc'tio técnico v eci`nómico
c3m`pleto de la op_ción - de desarrcllo
seleccionada .para` un proyecto miner_al que
incluye evaluaciones apropiad.amente detallacias
de los FactoreS Mcclificadores aplicc-iibles junto
con otros factores gperativos relevantes y
análisis fin_anciero detallado que son
necesarios para demostrar que la extracción
esJL-á razonablemente justificada (económic-iment_-e
explotable). Los resultados del estudi|.r` pueden
servir como base para una decisiónfinal por
parte de un proponente o insJi-.itución f_inanciera
de continuar o fir`anciaJ-_- el desarrollo del
prc,yecto.
g) Construcción y puesta en marcha: realización d¬
obras de iiifraestructura, preparaciór: del
yacimienJL-o, cc,ns,trucción de las instalacT,iones
necesarias para la producción del yacimiento
(extracción, tratamiento y transporte de
minerales) ,-instalacióri_ y acondicionamiento de
equipos y compra de i_n_sumos.
h) Operación/Producción: es el estado operativc, de
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una Mina activa. Habitualmente están
integrados en unmismo proyecto las fases de
explotación (minado a cielo abierto o
subterráneo o extracción de salmueras) y
beneficio (separación del mineral de interés
deotros que no tienen valor económico) .
i) Reingeniería: es un rediseño del proyecto o
mina quese realiza en función de cambios en las
condiciones mineras, tecnológicas, de mercadc,,
legales, sociales, ambientales o de cuaiquier
otro factor o condición que modifique los
parámetros que dan viabilidad al desarrollo
minero. Esta etapa no siempre está presente.
j) Ampliación: es la etapa de una mina en
operación en la cual, en función de factores
favorables (mejoras en las condiciones de
mercado o de i empresa, disponibilidad de
capital o por planificación previa) se realizan
cambios en los procesos de minado y beneficio
con el finl de incrementar la capacidad
instalada de la mina. Esta etapa no siempre
está presente.
k) Cese de Operaciones: es la etapa final de una
mina en operación que agotó sus contenidos
minables, dejó de producir comercialmente y
está en transición a comenzar exclusivamente
trabajos para el cierre.
l) Cierré: etapa marcada por cese en los procesos
productivos ocaE;|onada por un agota`mien'to de
los contenidos minables, aunque también puede
genérarse por otros factores qué impidari' el
normal desarrollo productivo de la miná
(condiciones ` desfavorables de mercado,
sociales, legales, etc.). Algunas tareas que
hacen al cierre de la mina comienzan cuando a
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la misma se encuentra en funcionamiento y se
prolongan hasta cuando las áreas restauradas
puedan permanecer estables física y
químicamente en el tiempo sin necesidad de
acción humana.
m) Post-Cierre: incluye las actividades de
tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo
social y mantenimiento que debe realizarse
luego de concluidas las acciones de
rehabilitación. Esta actividad se amplía hasta
que se demuestre la estabilidad fisicoquímica
de los componentes mineros y que se haya logrado
la sostenibilidad social de las comunidades.
n) Yacimiento lnactivo: tiene antecedentes de
producción pretérita y se encuentra sin
producción en la actualidad.
ARTÍCUI.O 44.- Los peticionantes, titulares y operadores de
proyectos mineros deberán presentar ante la Autcridad Minera
una Declaración Jurada Técnica. Dicho documento contendrá la
información relevante de los aspectos técnicos y
gec,lógicos del Proyecto Minero, se describirá el nombre del
mismo, derechos mineros que lo integren y actividades a
realizar.
ARTÍCUI]O 45.- La Declaración Jurada Técnica será de
presentación obligat.oria, en el formulario correspondiente,
al momento de iniciar la solicitud de manifestación de
descubrimiento,- de demasía,- de mina vacante,' de grupo minero
y, en el caso de Permisos de Exploración, acompañar el
programa mínimo de exploración.
La conformación de un Proyecto Minero no exime de las
obligaciones individuales que cada uno de los derechos
mineros que lo integren deben cumplir.
ARTÍCULO 46.- Los titulares u operadores de los Proyectos
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Mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera o por
requerimiento de ésla, los avances y resultados técnicos
de sus trabajos dentro de los quince (15) días de requerido.
Serán de presentac,ión obligatoria los que corresponden ai
cierre de campañas, discontinuidad de las operaciones,
cambio de etapa de avance del proyecto y/o cambios en la
titularidad de los derechos. La Autoridad Mir.era podrá
requerir la inÍI-c,rmación adicional p.ertinente.
ARTÍC:ÜLO 47.- Erul incumplim.iento en la preser^tación de la
Declaración Jurada Técnica y del emplazamiento dei artículo
anterior, darán lugar a las sanciones establecidas en el
Título XIII, Capítulo ll de este Código.
En caso de que surja inactividad de la Declaración Jurada
Técnica por más de cuatro (4) años, y la misma sea
constatada por la Autoridad Minera, se aplicará el
artículo 225 del Código de Minería.
ARTÍCÜIJO 48.- Los ti+_ulares u operadores der Proyectos
Mineros en elapas de prefactibilidad y factlbilidad
reportarán los cálculos de reserva especificando c!.etalles
técnicos,ecop.ómicos, ambientales y sociales.
ARTÍCIJLO 49.- Los ProyecLLos Mineros, deberán inscribirse
en el registro correspondient-.e, que a tal fin creará la
Autoridad Minera.
CAPÍTUIIO II. DE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAIJ, BUENAS
PRÁCTICAS Y VINC"ÁCIóN COMUNITARIA
ARTÍCUliO 50.- Los titulares de derechos mineros, los
operadores de prospectos y Proyectos Mineros, definidos o
establecidos conforme al capítulo anterior, deberán cumplir
y hacer cumplir a sus socios, contratistas, subcontratistas
y empleados las disposiciones normadas en el presente
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capítulo. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones
establecidas en el Título XIII, Capítulo ll de este Código.
Previo al inicio de las actividades c, previo al otorgamiento
de la concesión, deberán presentar ante la Autoridad Minera
unaiDeclaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la
Responsabilidad Social. Dicho documento deberá ser
actualizado bienalmente a partir de su aprobación y quedará
a disposición de los c,rganismos o interesados que aci-editen
tener alguna incumbencia en el respectivo Proyecto Minero.
ARTÍCUI.0 51.- La Declaración Jurada de Buenas Prácticas
consignará la descripción de los grupos y comunidades de las
zonas de radio influencia directa e indirecta al área del
Proyecto Minero. Contendrá, de acuerdo con la etapa
declarada, según lo dispuesto en el artículo 43 del
presente Código, la información relevante de los aspectos
socioeconómicos y culturales de las comunidades loQales, su
relación con el ambiente, formas de organización social,
relaciones laborales, producción y las formas en que.el
interesado prevé interactuar con grupos y comunidades.
La Declaración Jurada de Buer3as Prácticas, en el marco de la
responsabilidad social, como mínimo se hará s'obre los
Figuientes aspecto,s:
a) Comunidad e inclusión.
b) Ambiente.
c) Recursos Humanos.
d) Clientes y Proveedores.
e) Metodología de trabajo/código de
conducta/reporte de sustentabilidad ' de la
empreSa, comunicación y talle'res y/o toda otra
documentación que indique formas de ir_teracción
- con griJpos y comunidades.
f) Higiene y Seguridad
ARTÉCUIJO 52.~ Al adherir un nuevo derecho minero a un
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Proyectc, Minero ya conformado, se debeL~á presentar una
adenda de la Declaración Jurada de Buenas Prácticas.
ARTÍCULO .53.- Ante la i|_entifjcación de comuriidades
originariás con Personería u-urídica, e,mplazadas e
instaladas en el área del proyecto de interés exploratorio,
se activará el Protocolo de Consulta Previa conforme con la
legislación provincial, nacional y tratados internacionales
vigentes.
ARTÍCUliO 54.- Los titulares de los Proyectos Mineros y sus
operadores garantizarán la participación ciudadana a través
de los diversos mecanismos deJJ_=inidos por la Aut-oridad Minera
y por la Autoridad Ambiental correspondiente. Los resultados
de estos mecanismos serán incluidos en la Declaración Jurada
de Buenas Prácticas y sus actualizaciones.
ARTÍCUIJO 55.-Los titulares de derechos mineros procurará_i
la formalización de los acuerdos alcanzados con ocupantes,
superficiarios,~ comunidades, organismos gubernamentales y
organizaciones nc gubernamentales, los que serán
considerados para la evaluación de la actuación responsable
en la etapa de exploración. Los mismos se incorporarán a las
actuaciones bajo la denominación de acuerdos de impacto y
beneficios.
ARTÍCUliO 56.- Toda actividad minera no contemplada en el
presente capítulo y que su desarrollo implique un impactc,
socioeconómico y cultural para las comunidades locales y su
relación con el ambiente, la Autoridad Minera podrá
requerir el cumplimiento de la Declaración Jurada de Buenas
Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social.
TITULO IV. PERMISO DE EXPLORACION
CAPÍTUIJO I ® DE IAS EXPIJORACIONES
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ARTÍCUliO 57.-Además de los requisitos de caráct
que mencionan los artíc,ulos 13 y 15 de este
solicitud debe contener los requisitos exigido
artículo 25 del Código de Minería, y el croquis de
El pago del canon se acreditará con la boleta de de
debe ser acompañada junto con el pedimento.
determinará el rechazo in limine de la presentación
El canon deberá ser reintegrado totalmente al int
caso de ser denegado el permiso, o en forma propor
accediera a una superficie menor.
La Autoridad Minera ordenará su reintegro en
resolución que deniegue total o parcialmente el p
que deberá hacerse efectivo dentro del plazo de
días de lnotificada la misma.
ARTÍCULO 58.-La forma de los permisos de cateo deb
más regular posiblea La superficie del pedimento de
limitada por líneas rectas, salvo que se trate
políticos, accidentes naturales, derechos
preexistentes o zonas prohibidas a la actividad
cuyo caso deberán aquellas susJi-.ituirse por
adecuadas.
ARTÍCUliO 59.-Cuando el interesado desconociere
y apellido o el domicilio del propietario del terre
hacer constar tales circunstancias en su soli
Autoridad Minera, previo a otorgar el permiso de e
deberá ordenar las medidas tendientes a recabar
organismos públicos pertinentes, la
correspondiente a la titularidad dominial del terre
La información aludida deberá tramitarse dentro d
de quince (15) días que podrá ser prorrogado a
parte,I cüando a `l,uicio de -la Autoridad Minera
causas suficientes Para acordarlos, conservándose
curso de estos términos la prioridad de la presen
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GOBIERNO DE MENDOZA
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caso de no poder obtenerse _la misma, servirá de suficier]te
notificación al superficiaJ-_-io la citación mediant-e edictos.
ARTÍCUI£0 60.-Mesa de Entradas formará expediente c.on la
solicitud y el plano de ubicación. Luego de verificarse su
admisibilidad formal, se remitirá a Catastro Minero para su
inclusión en su registro y en el sistema informáticoo
ARTICUI.0 61.- Recibldo el expediente por Catastrc, Minero,
éste deberá registrar las coordenadas provisoriamente en el
Catastro Minero e informará sobre: ubicación del pedido,
superficie, si es o no zona de temporada, si no recae sobre
área natural protegida conforme a la IJey Provincial NO6045 o
nOrma que la remPlaCe, Si eS ZOna libre O S_-L eXiSte
superposición -describiendo en su caso los detalles del
derecho con el cual se superpone-, si el solicitante tiene
otros cateos en la Provincia, en su caso, la extensión de los
mismos,- y cualquier otro detalle de interés y relativos a las
circunstancias de los artículos 25, 29 y 30 del Código de
Minería.
ARTÍCULO 62.-S| el pedimento correspondiera a zona ocupada
en su totalidad con otro derecho minero concesible, se
desestimará la solicitud disponiéndose la devolución del
canon abonado, archivándose el expediente , previa
notificación al peticionante.
Artículo 63o-Catastro Minero deberá informar sobre cua_l_quier
obstáculo que se opusiere a la graficación del pedimento, en
especial si estuviera relacionado con la observar`.cia de los
recaudos previstos en la presente ley, remitiendo el
expediente al área legal con las anotaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 64.-En caso de que el obstáculo no se refiera al
pago del canon, la Autoridad Minera deberá notificar al
interesado y le acordará un plazo de cinco (5) días, desde la
nc,tificación, para que efectúe las declaraciones que
convengan a su derecho, bajo apercibimiento de desistimiento
y archivo del trámite si
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3.)..........
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las observaciones fueran subsanadaS en el plazo convenido, se
continuará con el curso normal de las ac'tuaciones.
ARTÍCUIIO 65.-No existiendo obstáculo de los que mencjona el
artículo anterior o resueltos éstos en la forma que expresa
el -mismo, Catastro Minero procederá a graficar
definitivamente el pedimento y la Autoridad Minera ordenará
la anotaciór`. del pedimento en el registr_o corresponciiente y
mandará efectuar las publilcaciones en la forma que establece
el artículo 27 del Código de Minería ordenando en el mismo
acto la notificación al propietario del suelo.
Para el caso de exDedientes electrónicos, la Autoridad Minera
reglamentará el procedimiento aplicable.
ARTÍCULO 66.~ Si dentro de los veinte (20) días subsiguient-es
a la última publicación del pedimento se dedujeran
oposici ones, serán éstas resueltas con arreglo al
procedimiento estatuido en el Procedimiento Contencioso
Minero que regula leste Código. No formulándose oposición o
sustanclada la misma, el expediente quedará en estado de
resolver.
ARTÍCULO 67.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, el propietario del JL-erreno puede exigir que el
explorador rinda previamente fianza suficiente para responder
por el valor de las indemnizaciones, de acuerdo con el
artículo 32 del Código de Minería. La incidencia de fianza no
suspende el trámite de la concesión ni el transcurso del
plazo fijac!.o para ia exploracióno
ARTÍCÜLO 68.-JJa Autoridad Minera reglamentará los requisitos
que deberá contener el Programa Mínimo de Trabajos
establecidos en el artículo 25 del Código de Minería.
ARTÍCULO 69.-Fil permiso será otorgado por la Autoridad
Minera, verificado el cumplimiento de las disposiciones
del Código de Minería y demás normativa vigente.
Una vez otorgado, será registrado en el asiento
ha
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de su vencimiento y de las liberaciones parciales que
correspondieran, y debiendo incorporarse al sistema
informático el nuevo estado del trámite. Igual diligencia
procederá cuando por cualquier mc,tivo la solicitud fuese
denegada o declarada caduca.
ARTÍCUliO 70.-Los permisos de exploración caducarán de pleno
derecho por el solo vencimiento de los plazos de duración que
establece el artículo 30 del Código de Minería, salvo el caso
de prórroga otorgada por causas justificadas. En los demás
casos que prevé el artículo 41 del Código de Minería, o 71 y
72 del presente Código, la caducidad se decretará previa
constatación del incumplimiento pc,r parte de la Autoridad
Minera. En todos los casos se procederá en la forma dispuesta
en el artículo 38 de este Código.
ARTÍCULO 71.-Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a
contar desde la concesión del permiso de exploración, bajo
pena de caducidad del mismo, el interesado deberá acreditar y
acompañar las constancias de la presentación del lnforme de
lmpacto Ambiental (IIA) ante el organismo correspondiente.
Obtenida la Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) que
apruebe total o parcialmente los trabajos, el interesado
deberá acompañar copia de dicha Declaración de lmpacto
Ambiental (DIA), su constancia de notificación, y en caso de
corresponder, la ratificación legislativa, dentro del plazo
de diez (10) días, desde la notificación correspondiente. La
Autoridad Minera podrá requerir en cualquier momento al
organismo correspondiente, un informe circunstanciado sobre
el estado procedimental de la Evaluación del lnforme de
lmpacto Ambiental.
En cualquier momento la Autoridad Minera podrá emplazar al
concesionario para ,que en el término de cinco (5) días
justifique la demora en la tramitación del procedimiento de
Evaluación del lnforme de lmpacto Ambiental.
El incumplimiento o la falta de justificación suficiente,
previo informe en tal sentido por parte del o
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ambiental correspondiente, será causal de caducidad del
permisc,.
ARTÍCUIIO 72.-A partir de la f_echa de notificación de la DIA
al titular del derecho minero, o de la publicación en el
Boletín Oficial de la ratificación legislativa de la DIA en
caso de corresponder, comenzará a correr el plazo de treinta
(30) días corridos dentro del cual, el interesado deberá
instalar los trabajos que se refiere el artículo 25 del
Código de Minería, debiendo comunicar a la Autoridad Minera
dentro de lo cinco (5) días de instalados aquellos trabajos,
la situación del emplazamiento en el terreno y la descripción
de los trabajos, y comunicar en su caso, la identidad de la
persona encargada de su dirección.
El concesionario deberá presentar la información y
documentación a que se refiere el artículo 30 última parte
del Código de Minería dentro del plazo de noventa (9O) días
de vencido el permiso que éste establece, bajo el
apercibimiento contenido en la citada norma, salvo que la
autoridad minera lo hubiera dispensado de dicha obligación.
Cumplido ello, el expediente será remiJi-,ido en forma inmediata
al área que corresponda para que realice su inspección,
debiendo comunicar los resultados de la diligencia también al
interesado.
ARTÍCÜIiO 73: El concesionario queda facultado para solicit_ar,
a su cargc,, la mensura de la zona concedida, y en su caso, la
Autoridad Minera ordenarla, cuando se tratare de zonas con la
posibilidad de superposiciones con otros derechos mineros.
ARTÍCUIÚO 74.-La prórroga del plazo para la instalación de
los trabajos solo será otorgada, siempre que mediare una
causa debidamente justificada, con el dictamen previo del
organismo competente.
CAPÍTULO II INVESTIGACIóN DESDE AERONAVES
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ARTÍCUIIO 75.-En el caso de inves+.igación desde aeronaves o
mediante nuevas tecnología.s el interesado debeJ-_-á cumplir en
la presentación, además de los requisitos de los artículos 13
y 15 de este Código, con lo dispuesto en el artículo 31 del
Código de Minería. Dentro de los cinco (5) días de solicitado
el permiso que fija el Código de Minería, deberá acompañar
cc>pia de la solicitud de autlorización expedida por aut6ridad
competente, bajo pena de archivarsle su solicitud sin más
trámite®
ART:ÍGUIIO 76.-Previa intervención de_lL Catastro Minero, el
permisc se otorgar_á sin otro trámite y se publicará por un
(1) día ell el Bolet.ín Oficial, sirviendo la publicación de
suficiente cit'aciórl a propietarios y terceros.
El per_miso tendrá una duración no superlor a cier!t.o veinte
(120) días que fija el Código de Minería, contados a partir
de la fecha de la inotificación del otorgamiento del perrt.iiso
expedido por la AuJL-.oridad Minera o por la autorización
emitida por ia autoridad aeronáutica, lo que ocurra en ú_ltimc`
término conforme lo dispuesto en el artículo 31 1er párrafc,
del Código de Minería.
Las solicit-udes que no fuer_-an resueltas dentro del plazo de
treinta. (30) clías clesde su presentación, por falta de impulsc,
del iní.-eresado, se considerarán automáticamente desisT_idaist }-
quedarán arcbivsida,~:; sin necesidad de requerimiento y
notificacióíi alauna.
ARTÍCULO 77.-IJ# permisos que se otorguen se anotarári en ej
registro que cc`rrespondan y lio podrán afec1:ar' derechos
mineros solicitados o concedidos priorit.ariamente en ei áreao
CAPITULO III SOCAVONES DE EXPLORACION
ARTÍCULO 78- El pedido de socavón de exploración se regirá
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GOBIERNO DE MENDOZA
TITUI.O V. CONCESIÓN DE MINAS
cApÍTuLO I. MINAs DE pRnERA cATEGORIA
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r:-fi_A_.,_±-,::,:9_j#
wÍJ:Íü,::C;`:l),:=LBlv::`J%`+
==.=-r-^
ARTÍCULO 79.-Para obtener una concesión de mina de la
pr,imera categoría, el descubridor deberá presentar solicitud
ante la Autoridad Minera, la que contendrá además de ló
dispuesto en los artículos 13 y 15 de este cuerpo legal, los
requisitoS establecidos en el artículo 46 del Código de
Minería.
ARTÍCUliO 80.-lLa tramitación se llevará a cabo en forma
semejante a la establecida para las solicitudes del permiso
de exploración en lo que sea aplicable, en estrlcto
cumplimiento a lo establecido por los artículos 46 y ss. del
Código de Minería, ajustándose los términos para efectuar
publicaciones y manifestar oposición, a lo estatuido por los
artículos 53 y 66 del mismo cuerpo legal.
La sustanciación de las oposiciones se ajustará asimismo al
procedimiento que establece el Título XV de este Códlgo.
ARTÍCUIJO 81.-La solicitud será remitida a Catastro Minero,
quien emitirá el informe sobre la ubicación del
desr_ubrimiento y área del reconocimiento, determinando si la
misma recae eni terreno franco en su totalidad o no.
En caso de no existir terreno franco en su totalidad por
superposición con otro derecho minero concesible, el
peticionante deberá pronunciarse en el término de quince (15)
días de notificado sobre su interés respecto del área libre.
No existiendo ` prc,nunciamiento expreso, la petición se
arch-ivará sin más trámite.
ARTÍCULO 82.-Se procederá al rechazo `in limine del pedido
qus no indique el punto -de desc.ubrimiento y
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el` área
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reconocimiento solicitada en la forma prevista por el
artículo 19 del Código de Minería o no se acompañe la muestra
legal.
Cuando el área denunciada excediere la superficie máxima
permitida por el Códlgo de Minería, o no se cumpla algunos de
los otros requisitos establecidos en este Código y en el
Código de Minería, se emplazará al solicltante por cinco (5)
días para que la determine en forma y/o cumpla cc,n los
requisitos omiti_dos, bajo aperclbimiento de la pérdida
automática de la prioridad.
ARTÍCUliO 83.-En caso de que Catastro Minero informe que el
área se encuentra totalmente libre o franca, la solicitud
pasará a despacho de la Autoridad Minera a los efectos de
proveer las medidas que correspondan ordenar. La muestra
presentada podrá ser analizada, sin que paralice el trámite
del expediente,
Minería.
salvo el caso del artículo 47 del Código de
Cumplido lo establecido en el párrafo anterior, se ordenará
el registro de la manifestación y la publicación de los
edictos indicados en el artículo 53 del Código de Minería. Si
el peticionante no diera cmmplimiento a la publicación,
previa certificación de Escribanía de Minas y dictámenes si
correspondiere, se declarará la caducidad y se ordenará el
archivc` de las actuaciones.
Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento
manifestado por otro podrán oponerse a la manifestación en el
plazo previsto en el artículo 66 del Código de Minería.
ARTÍCULO 84.-Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a
contar desde el Registro previsto en los artículos 51 y 52
del Código de Minería, bajo pena de caducidad, el interesado
deberá presentar el lnforme de lmpacto Ambiental (IIA) para
obtener la correspondiente Declaración de lmpacto Ambiental
(DIA) , debiendo acompañar las constancias de dicha
presentación ante la Autoridad Minera. Obtenida la
Declaración de lmpacto Ambiental (DIA), y en su cas
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ratificación ]egislativa, deberá acompaf,ar copia rje dicha DIA
a la Autoridad Minerar bajc, el apercibimiento de lo
mencior`_ado en t3l artículo 71 clel presence Código.
ARTÍCUI!O 85.-Dentro de los r,ien (100) días corridos de
notiflcadc ei reglstro, el conc'esionario deberá ejeciJtar la
labor legal conforme a lo dispuesto por J_os artículos 19, 68
y concordantes del Código de Minería. La informacjón sobr`e la
realizaciór`_ de la labor legal cleberá presentarse dentro de
los cinco (5) días de reali7ada la labor legal o de vencido
el plazo para la ejecución de la misma, comunicando los
trabajos y estudios realizados que pongan de manifiesto la
existencia y tipo de yacimiento descubierto. Deberá acompañar
un croquis e imágenes demostíativas e indicar la inclinación,
direcc|ón y pc`tencia del mineral con la ubicación precisa de
la labor en el sistema de coordenadas que indique la
Autoridad Minera.
En caso de yacimientos de tipo diseminado conforme lo
describe el artículo 76 3er párrafo del Código de Minería, se
deberán indicar los trabajos ejecuta.dos que pongan de
manifiesto la existencia del vacimiento, adjuntdndo un
informe con aquella información que acredite y compruebe la
existencía del mineral objetc> de la solicitud.
La labor legal podrá ser sustituida por otros procedim.i_er_tos
técnicos que reglamer`_te la Autoridad Minera y que conduzcan
al mismo resultado comprobatorio, efectuados por profesional
habilitado y con incumbencia en la materia.
ARTÍCUIJO 86.-Si fueran solicitadas las prórrogas de los
artículos 69 y 70 del Código de Minería, la Autoridad Minera
deberá requerir, previo a su otorgamiento, un informe
respecto de la procedencia de las razones invocadas por el
descubridor.
ARTÍCUIJO 87.-IJa Autoridad Minera podrá requerir inspección
sobre la labor legal, la que se ilevará a cabo en presencia
de un profesional con incumbencia en la materia, a los fines
el
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procedimiento técnico que lo sustituya conforme lo dispuesto
en el artículo 85 de este Cóciigo, o los motivos que
justificaron las prórrogas que hubiesen sido solicitadas. La
Autoridad Minera podrá requerir mayores estudios técnicos,
debiendo expedirse aprobando o no las operaciones técnicas de
labor iegalo
Dicho trámite será costeado por el concesionario minero.
ARTÍCUI,O 88.-Vencido el plazo señalado en el artículo 85 del
presente Código y, en su caso, las prórrogas de los artículos
69 y 70 del Código de Minería, y si el titular del derecho no
hubiese comunicado la realización de la labor legal o el
procedimiento técnico que la sustituya, o pese a ser
comunicado se comprueba que es insuficiente o inexistente, la
Autoridad Minera, previa certificación de la persona titular
de la Escribanía de Minas y dictámenes que fueran necesarios,
declarará la c,aducidad del derecho, cancelando el Registro i
teniendo la manifestación de descubrimiento como no
preser`_tada. Se tomará nota de esta resolución en el Catastro
Minero y Escribanía de Minas.
ARTÍCULO 89: Dentro de lc,s treinta (30) días de vencicio ei
plazo para la realización de -la labor ilegal o de las
prórrogas que se hubieran otorgado conforme a lo dispuestc, en
los artículos 69 y 70 del Códigc, de Minería, el titular del
derecho deberá solicitar mensura y demarcación de
pertenencias en la forma indicada por los artículos 19, 81,
82 y concordantes del citado cuerpo legal. La petición y su
proveído se publicarán en la forma dispuesta por el artículo
53 del Código de Minería, debiendo acreditarse la publicación
agregando el primer y último ejemplar de la misma.'
Dentro de l6s veinte (20) días de la última publicación, los
te£ceros 'que se consideren con derecho podrán deducir
oposi,iciór., -conforme a lo expresac:o enl el Título XV del
presente. -
ARTÍCUIúO 90.-Si no hubiese solic,itado mensura de pertenencia
u omitido .l_a püblicación de edictos de m¬nsura, se
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por desistidos los derechos en trámite, y se procederá como
lo dispone el artículo siguiente.
ARTÍCUI.O 91: En el supuesto de que la Mensura deba realizarse
de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y
el artículo 71 del Código de Minería, la Autoridad Minera
presupuestará las operaciones de mensura y emplazará al
incumplidor a los fines de que en el plazo de cinco (5) días
deposite el monto presupuestado, bajo apercibimiento de ser
pasible de las sanciones estipuladas en el Título XIII
Capítulo ll de este Código.
Una vez ingresado el monto presupuestado, la Autoridad Minera
deberá realizar todas las medidas tendientes a la realización
de las operaciones de mensura e inscripción de la misma,
conforme lo dispone el Título X de este Código.
CAPITÚI,O II. MINAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
ARTICULO 92.- Para c,btener una concesión de mina de la
segunda categoría, el descubridor deberá presentar la
solicitud ante la Autoridad Minera, la que contendrá además
de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de este cuerpo
legal, los requisitos establecidos en el artículo 46 del
Código de Minería.
ARTÍCUIJO. 93.-Cuando se quiera obtener una concesión para la
explotación exclusiva de las sustancias señaladas en los
incisos a) y b) del artículo 4 del Código de Minería, el
procedimiento se hará en la forma y condiciones dispuestas
por los artículos 187, 190, 192, 194 y 195 del mismo cuerpo
legal. Cuando se trate del aprovechamiento de desmc,ntes,
relaves y escoriales, la Auto¿idad Minera, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Minería, los
declarará de aprovechamiento común, previas las
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declaración en el Boletín Oflcial, de oficic+ y poi una isc>la
VeZ.
ARTÍCULO. 94.~ Cuando se solicite una concesión exclusiva de
sustancias comprendidas en el inciso a) del artículo 4 del
Código de Minería, para explotación por establecimiento fijo,
deberán cumplirse los recaudos de los artículos 13 y 15 de
este Código y 19 del Código de Minería. Presentada la
solicitud, puesto el cargo por Escribanía de Minas, pasaran
de inmediato las actuaciones a CaJi-.astro Minero, para que
ubique el pedimento. Cumplido, se notificará a los riueños del
terreno, y a los que ocupen el espacio denunciado (artí`culos
189 y 190,1O parte del Código de Minería), se practicará el
registro del pedimento y se publicarán ios edictos dispuestos
en el artículo 53 del Código de Minería. Vencido el plazo de
las oposiciones la Autoridad Minera, previo informe de perito
oficial sobre las condiciones necesarias del establecimie.nto,
dictará la correspondiente resolución otorgando las
pertenencias solicitadas y fijando un plazo de treinta (30)
días para la presentación del lnforme de lmpacto Ambiental.
Obtenida la aprobación de dicho lnforme de lmpacto Ambiental,
el concesionarlo tendrá el plazo de trescientos (300) días
corridos para que las obras y equipos necesarios estén en
condiciones de funcionar. En lo demás, se aplicarán los
trámites y requisitos correspondientes a las sustancias de la
primera categoría
ARTÍCUIJO 95.-Las sustancias comprendidas en los incisos c),
d) y e) del artículo 4 del Código de Minería, se solicitarán
y concederán en la misma forma que las sustanclas de la
primera categoría. En caso de que se encontraran en terreno
del dominio particular, se cumplirá con el requisito previo
establecido en el artículo siguiente, a los efectos de que
éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere
el artículo 171 del Código de Minería. Si el descubridor
manifestare no conocer al propietario, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de este Códi
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ARTÍCULO 96- SÍ el propietario del terreno optara por la
explotación d`el yacimiento, deberá así manifestarlo a la
Autoridad Mii`iera dentro del término de veinte (20) días
hábiles de notificado el derecho de preferencia,
registrándose el derecho a su nombre y se ordenará iá
publi¿ación de edictos, comunicación y ejecución de la labor
legal, petición y ejecución de la mensura, en las coridiciones
que fija el presente Código y el Código de Minería para las
sustancias de la primera ca+.egoría, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 173 del Código de fondo.
En casc, de que no se expresara en el plazo estipulado,
tarnbién podrá ejercer su der_echo de preferencia dentro de los
cien (10L1) días c-`orridos a contar desde aquella notificación,
debiendo acompañar junto con el derecho de preferencia, la
conslancia de presentación del lnforme de lmpact-o AJr,bienlal
(IIA) del proyecto, en los términos establecidos en el
artículo 262 de] Código de Minería.
Transci-{rrido el plazo de cien (100) días corrldos a contar
desde la notificación al propietario del terreno o
superflciario, sin que éste haya ejercido el derecho, la
Autoridad Miner_a declarará perdido el derecho de preferencia
del superficiario y notificará al descubridor que, a partir
de dicha fecha, regirán los derechos, obligaciones y régimen
de caducidad indicados en este Código y en e.l. Código de
Minería para los minerales de primera categoría.
TITjULO VI. MINAS DE TERC:ERA CATEGORIA
AR1'ÍCULO 97: Quedan sujetas a las disposiciones del presente
capítulo las activi_dades com.prendidas er+ la explotación de
las minas de tercera categoría, conforme a las disposiciones
conten_i_das eni el Título X del Código de Minería.
ARTÍCUIJO 98: Para obtener la inscripción de mina de la
tercera categoría, el soJ_icitante deberá presentar la
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solicitud ante la Autoridad Minera, el que contendrá además
de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de este cuerpo
legal, los siguientes requisitos:
a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo, y
en su caso, copia certificada del contrato de locación,
explotación o autorización de la persona que detente la
titularidad registral o la administración del inmueble con
facultades suficientes , con las firmas debidamente
certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias
vigentes.
b) Clase de sustancia a explotar, nombre de la mina,
superflcie que se solicita y croquis de ubicación expresando
las coordenadas de los vértices de la figura que la componen,
extensión y tiempo por el que solicita el permiso.
c) Proyecto técnico preliminar, el cual deberá contener, como
mínimo, la siguiente información: descripción del proyecto,
plan de trabajo que contemple la explotación progresiva y
racional del recurso conforme a la capacidad productiva del
solicitante, inversiones a realizar, escala del trabajo,
volúmenes' a explotar, valor estimado de la producción anual,
personal a emplear, máquinas e instalaciones a utilizar,
requerimiento de agua y energía.
d) Constancia de presentación del lnforme de lmpacto
Ambiental (IIA), en cumplimiento de la normativa ambiental
' vigente, conforme a los artículos 41 y 71 de este Código.
CAPÍTUI,O I. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA UBICADAS EN TERRENO
FISCAL
ARTÍCULO 99.- La inscripción de las minas de tercera
categoría situadas en terrenos fiscales a las que alude el
artículo 201 del Código de Minería, se regirá por las
disposiciones del presente capítulo.
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ARTÍCUIIO 100.- Ingresada la solicitud del Permiso de
Explotación con los requisitos establecidos en los incisos a,
b y c del Artículo 98 de este Código, será girada a Catastro
Minero, éste emitirá el informe sobre la ubicación de la Mina
y determinará si la misma se superpone o no con una solicitud
anterior, y si recae en áreas reguladas por normas
especiales.
ARTÍCUIJO IO1.- Cumplido lo establecido en ei artículo
precedente, la Autoridad Minera requerirá la conformidad de
los organismos competentes en su caso, los que deberár`.
expedirse en un plazo no mayor a quince (15) días. En caso de
que é,stos no se expidieren en el plazo establecido, se
eri_tenderá su consentimiento.
ARTÍCUI,O 102- La Autoridad Minera ordenará la publicación de
la solicitud por dos (2) veces en el plazo de diez (10) días,
a cargo del interesado, en el Boletín Oficial, fijando un
plazo de quince (15) días a partir de la última publicación
para deducir oposiciones. Si el interesado no acreditare el
cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de
cinco (5) días, se lo JL-endrá por desistido de la solicitud
del Permiso.
ARTÍCULO 103- No formulándose oposición o resueltas
favorablemente al peticionante las que se hubieren deducido,
la Autoridad Minera, con los informes y dictámenes que
correspondan, resolverá sobre el otorgamiento del permiso,
especificando las condiciones para su ejercicio.
En dicha resolución, se intimará al permisionario a que en el
plazo de treinta (30) días cumplimente con el requisito
establecido en el inciso ``d" del artículo 98 del presente
Código, bajo apercibimiento de revocación del permiso y
archivo de las actuaciones.
ARTÍCUliO 104: Para el otorgamiento del permisc, no será
obligatoria la ejecución de la mensura, pero el solicitante
deberá demarcar los límites de la superficie a exp_l_otar. En
los casos que se requiera, el solicitante deberá amojonar los
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límites conforme a las coordenadas de los vértices de la
superficie solicitada, bajo su responsabilidad. La Autoridad
Minera podrá ordenar la realización_ de las dlligencias
necesarias por un perito ruficial que designará a tal efecto,
cuyos gastos serán a cargo del interesado. El perito oficial
deberá ajustar su c`omelido a las instruc.ciones impart_-idas por
la Autoridad Minera.
ARTÍCULO ]05.- La Aut.oridad Mili.era deJ_-erm.inará la exteri_sión
del permiso, el que no podrá exceder de cinci_ienta (50)
hectáreas' y su duracióri |T`io podrá superar el plalz,r` de diez
(10) años, de acuerdo con las características del área y/o
del yaG`imientc, y,Zo del proyecto présentado.
ARTÍeULO 106L 'Otorgado el Permiso de Explotación de la mina,
la AutoridacLi comuhicará nuevamen_te al organismo provincial
responsable de la administración de las tierras fiscales,
para su toma de razón.
ARTÍCULO 107- El permisionario deberá iniciar los tJ-_abajos
dentro de los tres (3) meses de c,torgado el per_miso y
obteriida la Declarac|ón de lmpacto Ambiental (DIA_), no
pudiendo suspenderlos salvo casos debidamente jus=ificados.
ARTÍGULO 108o-El permisionario teI`^drá derecho de preferencia
sobre terceros solicitantes para renovar el permiso
anteriormente otoraad_o. La solir.`itud de renovación deberá
efectuar_la veinte (20) días antes del vencimierito del r,lazo
del permiso inicial.
ARTÍCÜLO IO9-- Ei Permiso de Explotación podrá ser cedido, o
el permisionario podrá celebrar cualquier otro contrato,
debiendo el n,uevo titular presentar a la Autoridad Mihera una
copia certificada del contrato original, el cual debe
contener las firmas de las partes intervinientes debidamente
certificadas y cumplir con las normas tributarias vigentes.
ARTÍCUIIO 110.-Dispuesta la revocación del permiso u ordenado
el archivc, de las actuaciones por incumplimiento de las
obligaciones que este Código establece o vencido el término
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del permisc, de la mina, la Autorldad Minera ordenará borrar
la misma del Catastro Minero.
ARTÍCUliO 111.-Una vez obtenido el permiso de explotación y
la Declarac|ón de lmpacto Ambiental, el permisionario pagará
un derecho de explotación por cada tonelada o metro cúbico de
la sustancia o mineral que extraiga, fijando la Autoridad
Minera pe_riódicamente pc>r resolución, los importes que se
abonarán en cada caso. Aungue no se efectúe la explotación de
la mina, el permisionario deberá abonar una suma acorde a una
producción mínima que todo,s los años establecerá la Autoridad
MineraJ A ital fin,-ésta tendrá especialmente en cuenta las
condicibnes del mercaido y avances tecnológicos, procurando
por esta vía incentivar la producción minera y desalentar la
concentración especulativa.
ARTÍCUI,O 112.-El permisionario deberá presentar una planilla
de producción con carácter de declaración jurada, en los
plazos y mediante el sistema que la Autoridad Minera
establezca. La misma deberá comprobar los trabajos que se
realicen, certificar datos y pedir informaciones al
permisionario, los que deberán ser c,bligatoriamente
proporcionadc,s o
ARTÍCUI]0113-Son causales de revocación del permiso:
a) La falta de pago del derecho de explotación por dos (2)
períodos cor.secutivos.
b) El lncumplimiento en el plazo de iniciación previsto en el
artículo 107 de este Código o la suspensión de los trabajos
injustificadamente por un período superic>r a los tres (3)
meses sin autorización.
c)` La omisión de la presentación o el falseamiento de la
declaracúón jurada a la que se refiere el artículo 112 de
este Código.
d) Cuando la explotación se realice contrariando gravemente
las prescripciones de este Código y el Código de Minería.
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GOBIERNO DE MENDOZA
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ARTÍCUliO 114.-Producida la revocación por la causal prevista
en el artículo 113 inc. ``a" de Código y determinados los
saldos devengados impagos, la Ai.]toridad Minera deberá intimar
al permisionario por el término de diez (10) días a que
efectúe el pago. No abonados los mismos, la Autorldad
realizará los trámites tendientes a obtener el cobro, los que
serán ejecutados por vía de juicio monitorio de apremio.
ARTÍCÜIiO 115.- Todo titular de un permiso que hubiere sido
revocado en virtud de la causal prevista por el artículo 113
inciso a) o c) de este Código, no podrá obtener otro permiso
de los regladc,s en este Capítulo por el término de cinco (5)
años contados a partir de la notificación de la revocación.
La inhabilitación mencionada en el párrafo anterior será
inscripta en el Registro mencionado en el Título XIl de este
Código, hasta cumplir los cinco (5) años o hasta que acredite
haber abonado la deuda.
ARTÍCUIIO 116- El permiso para explotar minas de tercera
categoría no impedirá la concesión de permisos de exploración
de sustancias de primera y segunda categoría, ni las
manifestaciones de descubrimiento que hicieren otros
interesados. Las relaciones entre ambos concesionarios se
regirán por las reglas establecidas en los artículos 100 y
101 del Código de Minería.
ARTÍCULO 117- El permisionario tendrá derecho a efectuar
construcciones dentro de la Mina de Tercera Categoría. No
habrá derecho a indemnización al término del permiso por las
instalaciones y construcciones que se hubieren ejecutado,-
podrá, no obstante, retirar las que puedan ser separadas y
transportadas sin que ello causare un perjuicio a la mina, a
criterio de la Autoridad Minera. Caso contrario quedarán a
beneficio de la mina sin derecho a reclamo de indemnización
alguna.
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CAPÍTUIJO I]:. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA PARA OBRj?fiS PÚBLICAS
ARTÍCULO 118- Toda persona humana o jurídica, pública o
privada, estatal o ii_c, que haya licitado o sea adjudicataria
de una obr`a pública, y que para su ejecucióri requiera
disponer c?ie, minas para la extracc|ón de sustancias de ia
tercera categoi.ía.. debei`á solicitar el cc>rrespondiente
Permiso de T`xplot-ación.
Dicha solicitud debe|-á contener: _a) nombre. de mina, ubicación
en coordenadas y superficie del área pretendida,- b) pliego de
base y condiciones, adjudicación de la licitación y/o
contrato de obra certificada y legalizada si cc,rrespondiere,'
c) tiempo de explotación solicitado y plazo de e]ecución de
la obra; d) características de los trabajos a emprender,' e)
en caso de que el inmueble sobre el cual recae la mina fuera
de dominic, privado, deberá acreditar del requisito
establecido en el inciso ``a" del artículo 98 de este Código,-
f) cienunciar domicilio reai o social y domicilio procesal
electrónico o
ARTÍCULO 119- La Autorldad Minera podrá determinar e1 área,
volume`n v duración del permiLc`o segán las características de
la obra a ejec`.utar_se, los datos apoi-tados por el solicitante
y la sustancia de que se trate. Por causas debidamente
justif_icadas la Autoridad Minera podrá prorrogar estos
permisos.
ARTÍCÜLO 120- La Autoridad Minera dará trámite preferencial a
estas sollcitudes y deberá ordenar la publicación en el
Boletín Oficial por una (1) sola vez, a cargo del
solicitante, siendo suficiente la publicación para quienes
quieran oponerse o denegar la autorización, incluye.|do a lc,s
organismos estatales correspondientes, pudiendo deducirse
dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Para el
otorgamiento del permiso no será obligatoria la ejecución de
la mensura, pero el solicitante deberá demarcar ic,s límites
de la superficie de la mina.
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GOBIERNO DE MENDOZA
ARTÍCUIJO 121- Estos permisos serán exceptuados del pago del
derecho de explotación.
CAPÍ'TUIJÓ III: MINAS EN CAUCES
ARTÍCUI,O 122:i En los casos que el Permiso de Explotación de
una Mina de Tercera Categoría se solicita sobre un cauce
temporario o permanente, la Autoridad Minera podrá
solicitarle al interesado, la presentación de un iPlan de
Manejo fluvial, pluvial, aluvional y de desvíos de cauces,
que incluirá una propuesta de acondicionamiento del predio
detallando las medidas de remediación que correspondan`, y
cumplir con la normativa de la autoridad competent.e. La
remediación exigida en el proyecto deberá efectuarse er. forma
simu`1_tánea al desarro11o de las actividades de formia tal que
al cierre y finalización de las actividades se hayan
cumpliment_ado las mismias.
ARTÍCUliO 123.- En la explotación de minas de tercera
categoría que se realice en cauces temporarios o permanentes
u obras aluviolnales del dominic, público, el permiso de
explotación será otorgado previo dictamen vinculante de la
Dirección de Hidráulica y/o del Departamento General de
lrrigación, u organismos que los reemplacen, para que se
pronuncie en el plazo de quince (15) días, siempre que cuente
con la información minera y ambiental de la Mina. Pasado
dicho plazo sin que aquella repartición se expida, y no
habiendo solicitado prórroga fundada, se considerará que
dicha autoridad no tiene observaciones que formula`r.
ARTÍCULO 124.-La Autoridad Minera podrá denegar permisos de
explotación de minas de tercera categoría en aquellos cauces
o zonas que, por efecto de la actividad extractiva, asociada
con fenómenos de erosión f:lu7ial, puedan generar probl_emas de
estabilidad o impact.o infra_estructural.
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CAPÍTULO IV. MINAS UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD
PRIVADA
ARTÍCUI.0 125- Los propietarios superficiarios que desearen
explotar por sí o por medio de terceros las sustancias de
tercera categoría ubicadas en terrenos de su dominio
particular deberán inscribir la Mina en el Registro de
Escribanía de Minas que corresponda. Para ello deberán
presentar los requisitos exigidos por el artículo 98 del
presente Código.
ARTÍCUI.O 126- Los titulares estarán obligados a presentar la
Declaración Jurada de Producción, a pagar las guías mineras y
a cumplir con las normas ambientales vigentes. Quedarán
exceptuados de la publicación de edictos y la realización de
la mensura.
ARTÍCUI,O 127- Si la explotación se realizara en virtud de un
contrato suscrito entre la persona que detente la titularidad
registral del inmueble donde se ubica la mina y un tercero,
deberá solicitar su inscripción en el Registro estableciido en
el Título XIV de este Código.
CAPÍTUI.O V. PEQUEÑOS PRODUCTORES
ARTÍCULO 128- Las operaciones o proyectos cuya producción
anual expresada en volumen inferior a 80.000 toneladas de
mineral o sustancias de tercera categoría,` serán consideradas
operaciones de tipo familiar o correspondiente a pequeños
productores .
Para estos productores la Autoridad de Aplicación
reglamentará un procedimiento simplificado de presentación y
autorización que cumpla lo estipulado en el artículo 13 de la
presente y les brinde el carácter de actividad promovida.
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TÍTÜLO VII PROCEDIMIENTO PARA OBTENER OTLÁS CONCESIONES
CAPÍTÜIiO I. MINAS CADUCAS POP` FAliTA DE PAGO DE CANON
ARTÍCÜIJO 129.- En caso de caducidad por falta de pago
del canon minero, se seguirá el procedimiento establecido en
el arLi.ículo 219 del Código de Minería.
CAPITULO II. DE LAS MINAS VACANTES
ARTÍCUI,O 130.- Las minas que fueseri_ declaradas vacantes,
deberán ser inscriptas en el Registro de minas vacanles o
registro similaJ_- que lleve Escribanía de Minas, dentro de
los cinco (5) días siguier`.tes de quedar _firme la resolución
de deciaración de vacancia, o desde el momento en que ésta
opere automáticamep_t_-e, de acuerdo al Código de Minería.
ARTÍCULO 131.-Registrada la mina como vacante y cumplido el
procedimiento fijado por el artículo 38 tercer párrafo del
presente Código se procederá a la publicación por un (1) día
en el Boletín Oficial, quedando en disponibilidad a partir
del venc'imiento del décimo (10) día de la publicar_ión. En
ningún caso de vacancia el anterior concesionario podrá
solicitar la _mina, sino después de transcurrido un (1) año
de inscripta la vacancia conf:orme el artículo 219 in fine
del Código de Minería.
ARTÍCULO 132.-Cuando un concesionario haga manifestación de
abandono de una mina o pertenencia, de conformidad al
artículo 226 del Código de Minería, se publicará dicha
manifestación tres (3) veces en el término de quince (15)
días, conforme al artículo 228 del mismo C,ódigo.
El escrito de abandono contendrá las medidas de protección
ambient.al que se propone llevar adelante el concesionario
con posterioridad al cierre de la mina.
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ARTÍC:ULO ].33.- La solicituc3 de concesiéin de mina vácante
deberá conter`|er los requisitc,s exigidos en J_os artícu,los 13
y 15 del presente Código.
ARTÍCUliO 134.-Escribanía de Minas informará sobre el estado
de vacancia y Catastro Minero sobre los antecedent_-es
existentes en el mismo. Con los irJiformes favorables la
Autoridadi Minera concederá la mina_ solicitada,i ordenando su
inscripción en los registros correspondientes. El nuevo
concesionario deberá proseguir el trámite según sL estado.
Los gravámenes inscriptos quedan caducos de pleno derecho
con la declaración de vacancla.
ARTÍCULO 135.-Eri cualquier caso de vacancia, el solicitante
deberá abc`,nar el canon adeudad'c, hasta el momento de haberse
operado la caducidad; ingresando con la solicitud el impoíte
cor'respondiente,o caso contrario la solicitud será` rechazada
y archivada sin dar lugar a recúrso 'alguno.
En caso de solicitudes simultáneas de minas vacantes se
aplicará lo dispuesto en el a.i_-tículo 16 de este cuerpo
legal.
CAPITUIJO III. DE IAS DEMASIAS , @ffl3-OBAS Y AMPIIIACIONES
ARTÍCUIJO 136.- La. demasía deberá contener los r¬.quisitos
exigidoc; en los artículos 13 y 15 del presente Código, y los
antecedentes de la mina cc,liri_dante, en caso de que los
tuviese.
Sin perjuicio de la pubJ_icación del artículc, 53 del
Código de Minería, la solicitud sefá notificada por cédula
al domicllio £rc`c;esal electrónico oportunament.e denunciado a
los propietarics de minas coliridantes,, En caso de no tener un
domicilic, elec+.rónico constiti_i.ido, sé orocederá a notificar
en el domicilio real o social de las mismas. Si
der`_tro del plazo que establece
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GOBIERNO DE MENDOZA
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citado, éstos no ejercitaren su derecho, perderán la
adjudicación proporcional que podría corresponderles. En lo
demás se seguirá en las demasías el misITio procedimiento
establecido para la ampliación de pertenencias.
ARTÍCULO 137.-Las solicitudes de ampliación y de mejoras de
pertenencias deberán presentarse `ante la Autoridad Minera
con los requisitos generales de los artículos 13 y 15 de
este Código y 19 del Código de Minería, agregando el nc,mbre
de la mina, el terreno donde se encuentra y los hechos que
justifiquen la petición.
ARTÍCULO 138.-Se seguirá el procedimiento para la concesión
de la; sustancias de primera categoría, y no habiéndose
deducido oposición dentro del plazo señalado por el artículo
66 del Código de Minería, o resueltas las que se hubieren
promovido, la `Autoridad Minera previo los informes que
requieren los artículos 109 apartados 2-3 y artículo 110 del
Código de Minería, concederá la ampliación o mejora que se
solicite, la que deberá ser anotada en el Libro respectivo.
Los demás trámites relativos a la mensura se regirán por las
disposiciones establecidas para las minas de primera
categoría y las pertinentes del artículo 112 del Código de
Minería.
CAPÍTULO IV. DE IJOS GRUPOS MINEROS
ARTICUI.O 139.- La solicitud de formación de grupos mineros
deberá cumpllr con los requisitos de los aI-tículos 13 y 15
del presente Código, y contener el nombre del grupo, lós
derechoS mineros que la integran -contiguas y con título de
concesión-, plano o croquis y fundamentación sc,bre las
ventajas técnicas y económlcas que el agrupamiento brindará
a la explotación, bajo pena de inadmisibilidad.
ARTÍCULO 140.- Presentada la solicitud en legal for
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Escribanía de Minas certificará la titularidad de las
concesiones y gravámenes que afecten a las pertenencias,
CatasJL-ro Minero emitirá el informe sobre la ubicación
del grupo minero, y la Autoridad Minera podrá solicitar que
un profesional de geología de la misma informe sobre la
viabilidad técnica de la constitución del grupo minero e
inspección en el lugar.
ARTÍCULO 141.- La solicitud se notificará a las personas a
cuyo favor estuviesen gravadas las pertenencias y se
publicará por tres (3) veces en el espacio de diez (10)
días en el Boletín Oficial, pudiendo los interesados
formular las reclamaciones dentro de los treinta (30) días
siguientes a la última publicación.
ARTÍCULO 142.- Cumplido con lo establecido en el artículo
anterior, la Autoridad Minera resolverá sobre el
otorgamiento de la concesión de grupo minero.
ARTÍCUI.O 143.- No será obligatoria la ejecución de la
mensura. Se exigirá para el otorgamiento de la concesión,
la demarcación de los vértices de la figura resultante de
los derechos mineros que integran al grupo.
ARTÍCUI,O 144.-En los casos que se requiera, el solicitante
deberá fijar lc,s linderos en los extremos de las líneas que
determinen el grupo minero y en todos los puntos que sea
preciso para que pueda ser fácilmente reconocido, bajo su
responsabilidad. La Autoridad Minera podrá ordenar
realizar las diligencias necesarias por un perito oficial
que designará a tal efecto, cuyos gastos serán a cargo del
interesado. En su caso, el perito oficial deberá ajustar su
cometido a las instrucciones impartidas por la Autoridad
Minera.
ARTÍCULO 145.- El canon anual, como condición de amparo,
será exlglble por la cantldad total de pertenenclas q;;>
integre al grupo minero.
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Codigo Procedimientos Mineros Poyecto Legislatura
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Codigo Procedimientos Mineros Poyecto Legislatura

  • 1. "i]#¥. GOBIERNO DE MENDOZA NOTA NO 33 -L -____,_.ÜNf*# ~`=^,r,iRo-¢`^` /.'® J'' }._.=JIL -l=E C)_S! Mendoza, oi de marzo del 2024 A la HONORABIJE IJEGISLATURA DE IA PROVINCIA s l __ Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley que tiene por objeto la revisión y mejora del marco normativo que rige los procedimientos mineros en la Provincia de Mendoza. E-AMENTOS : Esta propuesta se fundamenta en la imperativa necesidad de optimizar la administración de los recursos mineros, así como transparentar y modernizar los trámites relacionados con la inscripción o concesión minera. La Dirección de Minería, bajo la tutela del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, actúa como la Autoridad Minera de primera instancia, con la misión central de planificar, ejecutar y administrar la gestión de los derechos mineros, así como supervisar los procedimientos de inscripción o concesión minera, dependiendo del mineral en cuestión. La ejecución de planes alineados con la Política Minera es una responsabilidad fundamental, abarcando todo lo relativo a la dirección, fomento, promoción, desarrollo y generación de información geológico-minera de base. Este enfoque se orienta hacia el bien común, respetando integralmente los derechos humanos, del ambiente y contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de la sociedad. L!®® ALFRED ®®SEflN / V. g®RrugJ® T'-_-, NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 1 de 82
  • 2. "t1¥&f GOBIERNO DE MENDOZA Mendc>za, con su vasta experiencia y potencial, está capacitada para llevar a cabo la actividad minera de manera sostenible y responsable. Es esencial, por lo tanto, aprobar un Código de Procedimientos Mineros que responda a las exigencias presentes y futuras, priorizando la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades locales. Este proceso de reforma incluye la modernización de los procedimientos para agilizar las gestiones y fortalecer la fiscalización, con el propósito de consolidar un control más efectivo sobre la actividad minera. Además, se destaca la importancia de involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la inclusión en todó el proceso. Buscamos armonizar las normativas locales con los estándares internacionales más exigentes, promoviendo una minería responsable y respetuosa que obtenga r_econocimiento a nivel global. La actividad minera en la provincia puede desempeñar un papel fundamental en el desarrollo económico regional, generando empleo de calidad, impulsando la industria local y contribuyendo significativamente a los ingresos fiscales. En un contexto de creciente conciencia ambiental y la necesidad de avanzar hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles, la minería se convierte en un componente esencial de la transición energética a nivel global. Este nuevo Código de Procedimientos Mineros propuesto viene a sustituir al actual Decreto NO299 del año 1945. Se fundamenta en un enfoque integral que garantiza no solo un desarrollo económico responsable y sostenible, sino también una minería que cumple con los más altos estándares internacionales, involucrando a la comunidad y respetando los derechos ambientales y sociales. / NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 2 de 82
  • 3. J,.= GOBIERNO DE MENDOZA Como herramienta procesal, conserva los lineamientos debatidos y consensuados por este Honorable Cuerpo Legislativo en la sanción de la Ley NO 6.913 cc,njugados con principios esenciales y prioritarios para nuestra provincia que resguardan la soberanía de los recursos naturales, el cuidadc> del ambiente con un claro sentido de sostenibilidad y la transparencia de los procesos sin descuidar la modernización y la celeridad de los mismos, y fortaleciendo las herramientas de control y fiscalización, e involucrando a todos los actores de la cadena productiva del desarrollo de los minerales, en la responsabilidad por las acciones de impacto positivo sobre el ambiente. Con esta reforma, la Provincia de Mendoza estará preparada para liderar una minería responsable en las próximas décadas. Saludos a Uds. con atenta consideración. NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 3 de 82
  • 4. "---Í-¥Ít3,; GOBIERNO DE MENDOZA EL SENADO Y IÁ CÁMARA DE DIPUTADOS DE IÁ PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-Apruébese el Código de Procedimientos Mineros para la Provincia de Mendoza, que como Anexo integra la presente ley. ARTÍCULO 2.-La Autoridad Minera de la provincia de Mendoza, es ejercida en primera instancia administrativa por el Director de Minería de la Provincia, bajo la tutela del Ministerio de Energía y Ambiente o el que en el futuro lo reemplace, quien a+i.enderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y el Código de Procedimiento Minero de la Provincia, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones que se establezcan mediante el respectivo Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a la Ley Orgánica de Ministerios. En segunda instancia, la autoridad será ejercida por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- La presente ley entrará a regir a partir de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCÜIiO 4.-Deróguense las Leyes NO3.790 y NO8.434 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCUI.O 5.-Modifíquese el artículo 40 de la Ley NO9.024 incorporando el siguiente inciso.' "g, cuancZo el c'onc!uctor no acredite la guía de tránsito de minerales''. ----' Agg. J"ENA LffTORRg "lN:¡¥TR#DB:EüENTÉER®¡A NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 4 de 82
  • 5. "t1#_g GOBIERNO DE MENDOZA ARTÍCUIJO 6.-Modifíquese el artículo 52 de la Ley NO9.024 incorporando el siguiente inciso.- "52. Nc, círc'ular con la guía de tránsito de minerales conforme lo establece la normativa vigente". ARTÍCUI.O 7.-Modifíquese el artículo 78 de la Ley NO9.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: ``Art. 78-FALTAS GRA:VÍSIMAS, GRAVES Y LEVES. 1- Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por eJ_ art. 52 incisos l,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 48 y 52 de la presente ley. 2-Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisi.ón de conductas prohibidas por el art. 52 incísos 3, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y 51 de la presente ley. 3- Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el art. 52 incisos: 8 segundo párrafo,19, 22, 29 y 49 de la presente ley". ARTICUIJO 8.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 5 de 82
  • 6. "§1#t. GOBIERNO DE MENDOZA ANEXO CóDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO -PROVINCIA DE MENDOZA ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO MINERO CAPÍTULO II. DE LOS EXPEDIENTES CAPÍTULO III. ACTOS PROCESALES CAPÍTULO IV. NOTIFICACIONES CAPÍTULO V. PLAZOS CAPÍTULO VI. RESOLUCIONES ^,,y#¬foA:-DATi* Ú`:' R^ D¬OQ.t +-_-__st rr--.-- fo`á` 7 11 13 14 CAPITULO VII. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO..... l6 TÍTULO II. DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL l6 TÍTULO III. DEL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS MINEROS..... ..l7 CAPÍTULO I. DE LAS ETAPAS DE LOS PRC)YECTOS MINEROS..... l7 CAPÍTULO II. DE LAS NORMAS DE RESPC)NSABILIDAD SOCIAL, BUENAS PRÁCTICAS Y VINCULACIÓN COMUNITARIA TÍTULO IV. PERMISO DE EXPLORACIÓN CAPÍTULO I. DE LAS EXPLORACIONES CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN DESDE AERONAVES CAPITULO III SOCAVONES DE EXPLORACIÓN TITULO V. CONCESIÓN DE MINAS CAPÍTULO I. MINAS DE PRIMERA CATEGORÍA CAPITULO II. MINAS DE SEGUNDA CATEGORÍA TÍTULO VI. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA alOrl CVr1ín CAPÍTÜI,O I. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA UBICAI)AS EN TERRENO FISCH CAPÍTUI]O II. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA PARA OBRAS PÚBI]ICAS 43 CAPÍTULO III. MINAS EN CAUCES 44 CAPÍTUI,O IV. MINAS UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA 45 CAPÍTUI.O V. PEQUEÑOS PRODUCTORES TÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA OBTENER OTRAS CONCESIONES..... 46 CAPÍTULO I. MINAS CADUCAS POR FALTA DE PAGO DE CANON...... .....46 CAPÍTULO II. DE LAS MINAS VACANTES / /, --i<ii NTñffiE_® mlSTm DE` ENEBe y AJV)BtÉÑ NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 6 de 82
  • 7. ".!.!¥g GOBIERNO DE MENDOZA **¿-^_-_ l;a¬¿ÁSgtiJ=J. D:¬-:~* éííí- '*{:p:u_N.ffl / CAPÍTULO III. DE LAS DEMASÍAS, MEJORAS Y AMPLIACIONES..I. .....47 CAPÍTULO IV. DE LOS GRUPOS MINEROS TÍTULO VIII. DE LOS MINERALES NUCLEARES TÍTULO IX. DE LAS SERVIDUMBRES y EXPROPIACIONES TÍTULO X. RECTIFICACIÓN DE COORDENADAS 48 5Ü 50 53 CAPÍTULO I. DE LA MENSURA Y DEMARCACIÓN DE PERTENENCIAS..... 54 CAPÍTULO II. DILIGENCIA DE MENSURA TÍTULO XI. DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO CAPÍTULO I. DE LOS ACOPIO DE MINERALES TÍTULO XII. REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTORES MINEROS.... 59 CAPÍTULO I. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CAPITULO II. DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCCIÓN CAPÍTULO III. GUÍA DE TRÁNSITO DE MINERALES OOCN En-®b-®1 TÍTULO XIII. POLICÍA MINERA Y RÉGIMEN SANCIONATORIO...... .....64 CAPITULO I. POLICÍA MINERA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES..... .....64 CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES 66 TÍTULO XIV. DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROS TÍTULO XV DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIC)SO MINERO CAPÍTULO I DEL TRÁMITE DE LAS OPOSICIONES CAPÍTULO II DE LOS RECURSC)S ANTE LA AUTORIDAD MINERA....... ......75 CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA...... .i....76 TÍTULO XVI. FONDO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 7 de 82
  • 8. i:`ii!-.:., GOBIERNO DE MENDOZA TÍTUIJO I. DISPOSICIONES GENERAI.ES CAPÍTULO I. DEI] PROCEDIMIENTO MINERO ".í /yq*[L*:_j_LD:-tf6=``` "' oSl, ,l `.?.,t.l ,; L1_1lLi`I` ,) c ú e`Sl ARTÍCULO 1.-El procedimiento de las actividades reguladas por el Código de Minería y demás leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de esta Ley. Todos aquellos casos no previstos de manera expresa en el presente ordenamiento, serán resueltos de conformidad a las prescripciones del Códi o Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, en tanto con ello no se vulnere el carácter de utilidad pública que reviste la concesión, exploración de las minas, su explotación, y demás actos consiguientes, conforme lo establece el artículo 13 del Código de Minería (C.M.) . ARTÍCULO 2.-La competencia de la Autoridad Minera de la provincia es, originaria, improrrogable y excluyente. La incompetencia en razón de la materia es absoluta y debe ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento. La Autoridad Minera podrá encomendar a otras autoridades administrativas o judiciales, según corresponda, la ejecución de determinadas diligencias o actos vinculados al procedimiento. ARTÍCUIIO 3.-El impulso procesal corresponde tanto a la Autoridad Minera como al peticionante. Cuando se hubiere paralizado el trámite durante veinte (20) NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 8 de 82
  • 9. ¡:giÍ-...:, GOBIERNO DE MENDOZA ll ...c&.......-.. 1 ,é` ^ Ío.! ''.r:.q-9&£DfUffi única vez, para que en el términc, de cinco (5) días efectúe o realice actos útiles pertinentes para el avance del proceso, bajo apercibimlento de declarar el abandono del mismo con pérdida de derecho y archivo de las actuaciones. ARTÍCULO 4.-En los procedimientos mineros principales o incidentales, cualqulera fuere su estado, podrá la Autoridad Minera citar a las partes, para una audiencia conciliatoria e intentar una solución acorde al conflicto de que se trate. La incomparecencia de las partes o de una de ellas, sin justificación acreditada antes de la audiencia será presunción suficiente de voluntad negativa para la conciliación. Si compareciendo ambas, no se llegare a acuerdo alguno, el procedimiento seguirá su trámite según su estado. Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes y aprobados por la Autoridad Minera tendrán efec*o de resolución firme. Las audiencias serán documentadas y quedarán registradas por medio de soporte papel o tecnológico disponible según lo que establezca la reglamentación. En caso de que se suscite una divergencia de cuestiones pecuniarias entre superficiario y solicitante de un derecho minero, la instancia de negociación será obligatoria y convocada por la Autoridad Minera, conforme lo establezca la reglamentación que ésta dicte. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se emitirá una constancia de fracaso de la conciliación, y cualquiera de las partes podrá demandar judicialmente. ARTÍCUI.O 5.-La Autoridad Minera deberá velar por la marcha del procedimiento minero atendiendo a su celeridad, decoro y buen orden en beneficio de la economía procesal, a cuyo fin podrá disponer medidas para mejor proveer, y rechazar toda medida que juzgue evidentemente dilatoria o inoficiosa. ARTÍCUliO 6.-Los funcionarios y empleados que tengan facultad de decisión o que sea su misión dictaminar o asesorar, pueden ser recusados y deberán excusarse por las siguientes causales : NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 9 de 82
  • 10. t,Í¥g GOBIERNO DE MENDOZA ¥`~S,i#*R!±_D±3rSffi a) Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado . b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con el actuante. El recusado o excusado deberá elevar las actuaciones, con su correspondiente informe, al superior jerárquico, quien considerará su procedencia o improcedencia. En el primer caso designará el funcionario sustituto o resolverá por sí. En el segundo, devolverá las actuaciones al inferior para que continúe entendiendo. Si se estimare necesario producir prueba, se lo hará con sujeción a las disposicic>nes de la presente ley. c) Las resol.uciones que se dicten con motivo de las recusaciones y excusaciones no serán impugnables, sin perjuicio de que su cuestionamiento pueda incluirse en eventual recurso contra el acto definitivo. CAPÍTULO II. DE LOS EXPEDIENTES ARTICULO 7.-Los expedientes son públicos y cualquier persona puede consultarlos por los sistemas previstos por la Autoridad Minera, salvo que las actuaciones se encuentren a despacho para resolución u otra disposición fundada en contrario. La Autoridad Minera reglamentará todo lo tendiente a la tramitación electrónica y digitalización de lois expedientes. ARTÍCULO 8.-Hasta tanto se implemente en forma definitiva el sistema electrónico, en toda actuación que se presente en Escribanía de Minas o Mesa de Entradas, deberá colocarse cargo indicando el día y hora, número de fojas u orden, agregadc,s y copias y cualquier otro detalle de significación,o NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 10 de 82
  • 11. "!-.ff¥ GOBÍERNO DE MENDOZA ==-~_=---ÉLjZ,' ... ... _` `?&_±_E . esta presentación será escaneada e incorporada al expediente digital por la oficina que tenga el expediente en su poder. En caso de tratarse de una actuación inicial se dará una constancia con la identificación del expediente que se origine, y se irán agregando, por estricto orden cronológicc,, los escritos, documentos, actas y demás actuaciones, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16. Una vez obtenido, probado y generalizado el procedimiento o el sistema electrónico, sólo por excepción para casos puntualmente autorizados por la Autoridad Minera, se dispondrá a efectuar copia papel de una, varias o de la totalidad de actuaciones o de su documentación. Éstas podrán ser certificadas si pretenden hacerse valer en otro proceso o jurisdicción. ARTÍCUliO 9.-Los expedientes iniciados antes de la implementación del expediente electrónico podrán continuar, transitoriamente, su tramitación en soporte papel. La Autoridad Minera podrá requerir la digitalización de los expedientes en soporte papel y continuar su tramitación como expedientes electrónicos. ARTÍCUliO 10.-En aquellos casos excepcionales de expedientes que tramiten en soporte papel, todas las actuaciones deberán foliarse en la parte superior derecha por orden correlativo de incorporación, y no podrá tacharse, enmendarse, ni modificarse sin decisión de la Autoridad Minera que exprese los motivos y/o justificativos del desglose o cambio de foliatura, dejándose debida constancia. ARTÍCULO 11.-En la tramitación de los expedientes podrá utilizarse la firma digital, electrónica o cualquiera que las sustituya. Por reglamentación se dispondrá todo lo tendiente a su implementación, así como los medios físicos y tecnológicos para plasmarla en los actos procesales tanto para la Autoridad Minera, las autoridades judiciales, las partes, auxiliares u otros intervinientes. T-@A DE ENES®& W fisffitE»ÜB NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 11 de 82
  • 12. "!!;F¥¡!'!¡ GOBIERNO DE MENDOZA CAPITUI.O III. ACTOS PROCESALES Í?' Y` EOJL[|IBúO ;á*:sf:_n:i#* 1L ` `-` `` ```` ARTÍCULO 12.-Toda persona con capacidad legal puede actuar como peticionante en el trámit-e minerc,, c` como parte en caso de contienda, por sí o por medio de representantes legales o por las personas autorizadas por el artículo 55 del Código de Minería. La representación de terceros deberá acreditarse mediante poder otorgado por ante escribano público, salvo las excepciones del artículo 55 del Código de Minería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumenJL-o público correspondiente, o con una carta-poder c, poder apud-acta con firma autenticada por la persona titular de Escribanía de Minas. En caso de tratarse de procuradores o abogados que figuren matriculados en el padrón que al efecto publica el Colegio de Abogados pertinente en su portal electrónico o que de alguna otra forma acrediten su matriculación profesional en los respectivos colegios profesionales, podrán acompañar copia simple del poder certificada con su firma. De encontrarse el instrumento agregado a otro expediente que tramite en la misma repartición, bastará que el interesado lo precise y la autoridad deberá proceder a constatarlo y dejar anotada la certificación correspondiente. Sin embargo, mediando urgencia y bajo la responsabilidad del presentante, podrá autorizarse a que intervengan a quienes invc,can una representación, la que deberán acreditar en el plazo de diez (10) días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose del expediente y su devolución. ÉrjffiñEÑñ "©nE^ W effiBiB8" NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 12 de 82
  • 13. .ó;.r=-_,`===--_ GOB'EFRNO DE MENDOZA ify?Q¬ft=SD::EE:7&o, { + Eni-ca_do de duda sc,bre la autenticidad de una firma o document_-o remiitido electíónicamente, podrá la Autoridad Minera llamar al interesado para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar c, citado personalmente por segunda vez no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado. ARTÍCULO 13.-En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera, deberá constar: a) Nombre y iapellidoi o razón social en su caso, documento de identidad, CUIT/-CUIL, estado civil, iedad, nacic`nalidacl y proI:-esión_ del{ peticionante,- b) Domicilic, real o sc,cial, segün corresponda,' -J conslituirse domiicilio procesal electrónico y domicilio legal den+.ro del radio urbano que fiie la Aut'ot:idad Mine_ra,~ c) El objeto de la petición, en términos claros y concretos. ARTÍCULO 14.-Las presentaciones electrónicas se ter`_drán por efec'tuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará, para cada presentación, el momenlo exacto en que ellas ingresaron al sistema, así como los usuaric,s que las enviaron. ARTÍC:UI.O 15.-La solicitud inicial referente a cualquier pedido de deJ-_-echos mineros deberá ser presentada en formato papel y digital ante Escribanía de Minas donde,, dado el carácter r`rior_i1.ario del prímer pecicionante, se consignará fecha y hora de ingreso, lo qu¬ será certificado por l6 persona titular de la Escribanía de Minas conforme lo clispuesto en el artículo 49 del Código de Minería, sin perjuicio del i^egistro electrónico que en el futuro lo reemplace. ARTÍCUI£O 16- La prioridad del descubrimient-_o o de cualquier otrc, derecho minero, se determinará por quien primero preser`tare la respectiva solicitud en condiciones --iiil_ ÚmmrN-Á`k_A"®R IsTBA DE Ep-Jm¬á Y AMBIEFiTg jgalesl, W.¬®RNEJ© Ü®FI DE ÉbA ®¥lH®OA NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 13 de 82
  • 14. -,-::±.-..i GOBIERNO DE MENDOZA. salvo lo dispuesto Minería. en los artículos 60 a 62 del Códi /:#:T:~r^ // y E®jA`:úo c JJ_. JI5Hl.F o de S| estos requisitos mencionados en el párrafo anterior hubiesen sido cumplidos en paJ-_idad de condiciones la Autoridad Minera citará a los presentantes a una audiencia de conciliación. En caso de incomparecencia de alguna de las partes, se tendrá por desistido el pedimento para el ausente. No mediando conciliación, la Autoridad Minera adjudicará la prioridad en el mismo acto mediante sorteo er`.tre los presentes, realizado ante la persona titular de la Escribanía de Minas. Las cuestiones tratadas en el presente artículo deberán resolverse en el plazo improrrogable de quince '`15) días a contar desde las presentaciones. ARTÍCULO 17- Cuando en toda petición se hubieren omitido alguno de los requisitos subsanables exigidos por las leyes nacionales o provinciales aplicables a la materia, el interesado deberá en un pla:o de cinco (5) días, suplir las omisiones o rectificar los errores, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, salvo en los supuestps en que el Código de Minería haya establecido un plazo diferente. Dicho plazo comenzará a contar desde la notificación, lo cual podrá ser efectuada en el mismc> acto de la petición. ARTÍC:UliO 18.-Se rechazará in limine todo pedimento minero que tenga por objeto un área ya sol_icitada que se en~_uentre en trámite o que contei!ga erro_i-es insubsanabl_es de conformidad a las normas técmicas aplicables a la materia. Dichas p±esentaciones no otorgarán prioridad alguna. ARTÍCULO 19.-Deritro de los plazos de oposición que para cada caso se establecen en la presente ley o en el Código de Minería, los interesados podrán presentarse reclamando cor`_tra la prio±idad otorgada en favor de una solicitud anterior, por haber exisJi-.ido dolo o fraude en perjuicio de sus derechos en el acto de la presentac|ón. NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 14 de 82
  • 15. "¡üp. GOBIERNO DE MENDOZA ARTÍCULO 20.-La reclamación a que se refiere el artículo anterior deberá sustanciarse por separado, sin detener el curso del principal, el que solo se dejará en suspenso hasta la inscripción, registro o concesión, salvo que la Autoridad Minera disponga lo contrario para evitar un dispendio jurisdiccional inútil. Su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en el Título XV de este Código. ARTÍCULO 21.-En todo expediente tramitado ante la Autoridad Minera, sobre registro y concesión de derechos mineros, inscripción de minas de tercera categoría en tierras fiscales, o transferencias de ellas, será parte esencial el Fiscal de Estado, en su carácter de representante del fisco, a quie.n deberá notificarse, de todo lo actuado como trámite previo de la resolución definitiva, quien deberá expedirse dentro de un término no mayor de quince (15) días. ARTÍCULO 22.-Una vez denominada la mina conforme a las prescripciones legales, no podrá cambiarse ni modificarse el nombre en forma alguna, aunque se declare caduca, vacante o se transfiera por cualquier título. En caso de homonimia o incorrecta denominación de una mina que induzca a error en la individualización, la Autoridad Minera exigirá al denunciante su cambio, adición o rectificación, previo al registro de la concesión, bajo apercibimientc> de hacerlo de oficio. ARTÍCUIIO 23.-Los gastos correspondientes a operaciones técnicas y pericias que debaíi realizarse serán cost_-eadas por el peticionante, permisionario o concesionario. Las sumas de dinero para dichos gastos serán fijadas por la Autoridad Minera y serán abonadas con antelación o posteriormente a las operaciones a realizar. ARTÍCULO 24.-Cuando deban realizarse inspecciones mineras y/o geológicas para la verificación de obligaciones legales, los gastos serán a cargo del responsable del proyecto o propiedad, quien deberá depositar a la orden de la Autoridad Minera la suma que se determine y en el plazo que la misma Ei©. ñL D© q7. ©®RNEJ® RNÁOOR DE LA NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 15 de 82
  • 16. "#ÉfffE*®. "/ cív T` ¡©3¿T}E`io _. :. `fí_1,íA__P,£ GOBIERNO DE MENDOZA establezca. IJa falta de depósito del importe en término producirá : a) En verificaciones previas al otorgamiento del registro, concesión o inscripción, la declaración del abandono del trámite -y el archivo de las actuaciones; b) En veJrificaciones posteriores al registro, concesión o inscripción, se aplicará una multa de hasta diez (10) veces el monto del canon correspondiente a una unidad de medida de exploraciónf debiendo ingresarse la misma en el plazo de vein_te (20) días. ARTÍCULO 25.- Todo escrito que rebata dictámenes o informes recaídos en expedientes en trámite, de los que no estuviere previsto correr vista o traslado, podrá ordenarse el desglose, el cual será devuelto al presentante, dejándose constanci.a en autos. CAPÍTUI,O IV. NOTIFICACIONES ARTÍCULO 26.-La Autoridad Minera dictará las disposiciones reglamentarias tendientes a la implementación de las notificaciones electrónicas, en cuya materia resultará supletoriamente aplicable lo establecido en eJ Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia. ARTÍCUI.O 27.-IJas notificaciones serán realizadas por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción. Podrán_ realizarse: 1) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente o retiro de la copia o descarga del mismo, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado,- se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada,- Soo`4y¥ a_,_', O NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 16 de 82
  • 17. :,:::Í¡-..:? GOBIERNO DE MENDOZA l+- )f.. -:-s-!«¬f.£¡ri# 2) Por cédula, que se diligenciará en forma simil'ar a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial Tributario de la Provincia,- 3) PQr eficio `o telegrama con aviso de entrega,o 4) Por carta docum.ento,- 5) Por medio de la plataforma electrónica,, medio telemá|ico o dom_icilio p.rocesal el_ectrónico. La Au=or,ic3.acl Mine.ra podrá dlsponef la r~omunicación en formato papel si existen razones fundadas que así lo justifiquen, las cuales se detallarár¿ en la providencia ,respectiva. ARTÍCUI,O 28.-Deben ser notificadas en el domicilio real, social o laboral de las partes, según corresponda: a) El emplazamiento para comparecer a estar a derecho. b) La citac|ón a cualquier persona extraña al procedimiento. ARTÍCULO 29c-1ias providencias o resoluclones relaJi-_ivas a. medidas de seguridad e higiene o de protección del ambiente que no admitan dilación y aquéllas que a julcio de la_ Au-Loriclad Minera revistan carácter de urgentes, podrán ser notificadas por cualquier medic, telemático o plat.aforma electrónica, cuya constancia o copia se agJ_~egarán al expedierite . ART±eÜCJJ8 3S.-ÍTuandc, deban citarse personas desconocjdas o de domlcilio jgnorado, la notificación se hará por edictos. Una vez acred_i_tadas en forma sumaria esas circunstancias, bajo la responsabilidad y a cargo del peticionante, serán publicados en la forma que establece el Código de Minería. ARTÍCULO 31.-La Autoridad Minera podrá disponer en casos especiales y a cargo del interesado si correspondiere, la notificación por otros medios de los ya expresados, tales como edictos publicados en Boletín Oficial, prensa privada, menSajeS POr- mediO,S Li.elemá+|.iCOS O PlatafOrmiaS eleC+_róniCaS, medios telegráficos. NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 17 de 82
  • 18. GOBIERNO DE MENDOZA ARTÍCUliO 32- Toda publicación que debiere efectuarse por edicto y que no tuviere fijado plazo deberá practicarse por una (1) sola vez, en el plazo de cinco (5) días. ARTÍCULO 33.-Las copias en papel sólo serán requeridas cuando deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho formato, en cuyo caso se solicitará se acompañen tantas copias como contrapartes haya. Cuando no se cumpla el requisito previsto en el párrafo anterior, se intimará la presentación de copias en el término de dos (2) días desde la notificación. De no cumplimentar el intimado, se tendrá por no presentado el escrito. CAPÍTULO V. PLAZOS ARTÍCULO 34.-Los términos procesales que establece este Código son perentorios e improrrogables. Se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario de este Código o del códligo de Minería, y empezarán a corref desde el día siguiente al de la notificación. La Autoridad Minera podrá habilitar días y horas inhlábiles a instancia de parte o de _oficio cuando hubiere causa urgente que lo justifiquea Por excepción y a petición de parte o de oficio, podrá disponerse por resolución fundada la suspensión de los términos. ARTÍCUI-O 35.-Las vistas y traslados que nc, tenga un término especial establecido, se entenderán conferidos por cinco (5) días. ARTÍCULO 36.-Las` prórrogas sólo procederán si se solicitan antes del vencimiento, acreditando causas justificadas vinculadas a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Transcurridos los Ji-.érminos legales y las prórrogas, en su caso, se dará por decaído el derecho que se hubiere dejado de usar, procediéndose al archivo previo al dictamen pertinente. NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 18 de 82
  • 19. !i**#¥ GOBÍERNO DE MENDOZA CAPÍTULO VI. RESOLUCIONES ARTÍCUIJO 37.-Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas, dentro de los slguientes términos: a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes de puesto el expediente a despacho,- b) Las que deban resolver incidencias, dentro de los quince (15) días siguientes de puesto el expediente a despacho; c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes de puesto el expediente a despacho. ARTÍCUliO 38.-Toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por un (1) día en el Boletín Oficial. De las publicaciones se dejará constancia en los expedientes respectivos. Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de publicación. En todos los casos de caducidad, liberación de áreas ocupadas por derechos mineros o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior y artículos 70 y 130 del presente Código, deberá notificarse a la empresa minera lmpulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reiemplace y siempre que detente un porcentaje igual ro mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y at±ibuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de lnvestigación Geológica Minera en el marco de NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 19 de 82
  • 20. ii:=gii. G-¬)BIERNo DE MENDozru z,tíá;t,=óT "íié) c.F"S. r=~-Fq% l-=®S-l` No .`¿f`//í /,y -_A- lo dispuesto por el Título XXl del Cód+Lgo de Minería, o bien solicitar l_as áreas de acuerc]o al Código de Minería. En el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho haya sldo declarado caduco, la graficación provisoria en el Catastro Minero del pedido de lmpulsa Mendoza Sost-.enible S.A. -o empresa del sector público provincial que la reemplace-, y el borrado del anterior derecho, se reaiizarán de manera simultáráea. En el caso de que lmpulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace-, ejerciere el derecho de preferencia mencionado en los párrafos anteriores, deberá convocar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, a un concurso o licitación pública a toda persona humari_a o jurídica, invitándolos a presentar una oferJi-.a que deberá contener como mínimo, sus antecedentes, un programa de trabajos y un compromisc> de inversión. En caso de que lmpulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace- no ejerciese el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la Autoridad Minera que no ejercerá dicho derecho, se publicará en el Boletí_n. Oficial dicha circunstancia y el derecho quedará a disposición de cualquier persona iriteresada, pasados treinta (30) días hábiles de aquella publicación. ARTÍCUIJO 39®-Las resoluciones que dicte la Autoridad Minera deberán ser fundadas v contener: a) lugar y fecha,' b) carátula de los autos y número de expediente,- c) nomb_T-e de las partes,' d) sucinta relación de los hechos,o e) mención de la pi-ueba ofrecida y rendida e informes y dictámenes obran_tes en autos,® f) motivación o considerandos,- g) parte dispositiva expresada en términos claros y precis / © Wo 6®ÑNEJ© ACOE?. DE LA 2.:2 ~~ O! uc}tl c<r<,í NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 20 de 82
  • 21. -,=.=DE E^I`= '.'.ͱI-..:., GOBIF.RNO DE MENDOZA h) firma de la Autoridad Minera o quien lo reemplace. CAPITUIJO VIl o NORMAS GENERAIJES DE PROCEDIMIENTO H t /_í.*^DF-E::S¿- ¡_ F®JA.i{. ` `*t=<`p±D_=- ` ARTÍCUliO 4O.-Las solicitudes de exploración, manifestaciones de descubrimiento, de socavones , de ampliación o acrecentamiento de pertenencias, de mejoras o demasías, servidumbres y demás solicitudes complementarias, seguírán en términos generales el siguiente procedimiento: a) La petición inlcial, con- los recaudos mencionados en los artículoS 13 y 15 del presente cuerpc, legal, la que previo cargo de la fecha de su presentación por Escribanía de Minas o procedimiento electrónico que lo remplace, pasara de inmediato al Catastrc, Minero, el que-deberá expedir informe sobre la ubicación del pedlmento v las circunstancias que juzgue pertinent.e eii_ un término no superior a cinco (5) díaso b) Cumplido y en caso de superposición con otros derechos mineros, tomará nuevamente intervención Escribanía de Minas, quien certificará la titularidad y estadc, de los derechos mineros a los que se superpusieran. c) Una vez producidc,s los informes citados, o cuando por su índole deba prescindirse de la certificación de la Escribanía, las actuaciones se cursarán a despacho de la Autoridad Mi,nera a lc,s efectos de proveer en un solo acto las medidas que correspondan. TITuLO `II. 'DE LAs NoRMAs DE pROTECCION AnuBIENTAL ARTÍCUI]O 41.- Las personas aue deseen reaiizar las actividades comprendidas en el artículo 249 del Códi J[...-..l _ --="S NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 21 de 82
  • 22. ".S¥g. GOBIERNO DE MENDOZA #F#l /¡r r+QsstÑN 2Z. Minería, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda, del Código de Minería. El procedimiento de Evaluación de lmpacto Ambiental será iniciado ante la Dirección de Protección Ambiental u organismo que lo reemplace, quien deberá impulsarlo y evaluarlo, pronunciándose por la aprobación mediante una Declaración de lmpacto Ambiental para cada una de las etapas del proyec*o o de lmplementación efectiva, e informar a. la Autoridad Minera de los avances de dicho procedimiento. TÍTULO III. DEL DESARROI,IIO DE LOS PROYECTOS MINEROS CAPÍTUliO I. DE IJAS ETAPAS DE I]OS PROYECTOS MINEROS ARTÍCULO 42.- Un Proyecto Minero se define como el área de una o más concesiones y/o pedimentos mineros, que tiene por objeto la realización de tareas para el descubrimiento, valoración y cuantificación de un potencial yacimiento, y que, por razones técnicas, operativas y de características propias del depósito mineral, se realiza un conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación, desarrollo y producción del yacimiento. ARTÍCUIJO 43.- Las etapas de un Proyecto Minero de acuerdo con el estado de avance son las siguientes: a) Prospección: se entiende al cQnjunto de actividades en superficies de g-ran magnitud, que conducen a la detección, ubicación, estudio yt caracterización geológica de anomal-ías y sitios favorables para la miheralización, a los fines de identificar posibles yacimientos con potencial de ser económicamente productivos NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 22 de 82
  • 23. GOBIERNO DE MENDOZA 4,Y_ E®.Qj}No #v&í¬::o¢8*` 7_5. b) Exploración lnicia1: conjunto de actividades destinadas a captar y analizar información del o de los cuerpos que eventualmentie pueda constituir un yacimiento. Para el desarrollo y conocimiento progresivo del depósito mineral, se ejecutan un conjunto de trabajos (métodos directos e indirectos), tales comc, mapeo, geofísica, muestreo geoquímico, análisis de laboratorio, análisis geoestadísticos, perforaciones, entre otros. En esta etapa los datos 'o densidad de muestreo aún no son suficientes para una estimación de recursos. c) Exploración Avanzada: fase de evaluación o delineación, el objetivo es efectuar una primera estlmación del recurso mineral (caracterizado por un tonelaje y una ley), existente en el cuerpo mineralizado. Se intenta dimensionar el posible yacimiento en forma t.écnica mediante métodos directos e indirectos (perforación, geofísica, geoquímica, calicatas, trincheras, modelamiento geológico, análisis geoestadísticos, entre otros) . Esta etapa es la base para iniciar la evaluación económica previa del yacimiento, en función del análisis de la información geológica recopilada. d) Evaluación Económica Preliminar (PEA): es un estudio preliminar, que incluye un análisis económico de la viabilidad ``potencial" de los recursos minerales. Abarca el estudio del alcance del proyecto. EI PEA puede basarse en recursos minerales medidos, indicados o inferidos, o en una combinación de cualquiera de éstos. e) Prefactibilidad: comprende la ingeniería básica conceptual,' incluye un análisis financiero NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 23 de 82
  • 24. GOBIE¡;``NO DE MENDOZA /í,f¬®:S,, l ...2;l...-....- /Tl 'y3 ͬlf ````` basado en supuestos razonables sobre las consideraciones mineras, de procesamiento, metalúrgicas, económicas,. comerciales,i legaies, ambientales, sociales y gubernamentales y la evaluación del f:ualq.uier otro factor relevante que. sea suficiente para que una,-Persona Calific.ada, actuando razonablemente, determine si todo o parte del Recurso Mineral. puede ser clasificado confio. Reserva Mineral. f) FacJL-ibilidad: debé incluir la lngenier_ía de Detalle y cónsiste en un est_-udio detallado de cómo se construirá la mina, utilizado comc> base para una decisión de producción. L7n estudio de- f,ácJ-ibiiidad es uri estuc'tio técnico v eci`nómico c3m`pleto de la op_ción - de desarrcllo seleccionada .para` un proyecto miner_al que incluye evaluaciones apropiad.amente detallacias de los FactoreS Mcclificadores aplicc-iibles junto con otros factores gperativos relevantes y análisis fin_anciero detallado que son necesarios para demostrar que la extracción esJL-á razonablemente justificada (económic-iment_-e explotable). Los resultados del estudi|.r` pueden servir como base para una decisiónfinal por parte de un proponente o insJi-.itución f_inanciera de continuar o fir`anciaJ-_- el desarrollo del prc,yecto. g) Construcción y puesta en marcha: realización d¬ obras de iiifraestructura, preparaciór: del yacimienJL-o, cc,ns,trucción de las instalacT,iones necesarias para la producción del yacimiento (extracción, tratamiento y transporte de minerales) ,-instalacióri_ y acondicionamiento de equipos y compra de i_n_sumos. h) Operación/Producción: es el estado operativc, de Bü"lSTRA DE 1 VAM9lBNTg NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 24 de 82
  • 25. GOBIERNO DE MENDOZA .` ÍJ /::`¬rjü-í_rL;AJ,D}cfü¬:}¢S`i)) 7,l *> .....4.:.-±.......... , ,/! r,*4LA`n<JSÉff e_ una Mina activa. Habitualmente están integrados en unmismo proyecto las fases de explotación (minado a cielo abierto o subterráneo o extracción de salmueras) y beneficio (separación del mineral de interés deotros que no tienen valor económico) . i) Reingeniería: es un rediseño del proyecto o mina quese realiza en función de cambios en las condiciones mineras, tecnológicas, de mercadc,, legales, sociales, ambientales o de cuaiquier otro factor o condición que modifique los parámetros que dan viabilidad al desarrollo minero. Esta etapa no siempre está presente. j) Ampliación: es la etapa de una mina en operación en la cual, en función de factores favorables (mejoras en las condiciones de mercado o de i empresa, disponibilidad de capital o por planificación previa) se realizan cambios en los procesos de minado y beneficio con el finl de incrementar la capacidad instalada de la mina. Esta etapa no siempre está presente. k) Cese de Operaciones: es la etapa final de una mina en operación que agotó sus contenidos minables, dejó de producir comercialmente y está en transición a comenzar exclusivamente trabajos para el cierre. l) Cierré: etapa marcada por cese en los procesos productivos ocaE;|onada por un agota`mien'to de los contenidos minables, aunque también puede genérarse por otros factores qué impidari' el normal desarrollo productivo de la miná (condiciones ` desfavorables de mercado, sociales, legales, etc.). Algunas tareas que hacen al cierre de la mina comienzan cuando a _____-- l!',:`'.:..:,,.... :....,,..:,.,`: -===------ @®SE"A W. G®EaNgJ® R DB*LJt NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 25 de 82
  • 26. -ti`¥g GOBIERNO DE MENDOZA tiüiHÑEiiiñ¡EEEEH /7 "j...... . io,/ !_£_D_:££.:f#;# la misma se encuentra en funcionamiento y se prolongan hasta cuando las áreas restauradas puedan permanecer estables física y químicamente en el tiempo sin necesidad de acción humana. m) Post-Cierre: incluye las actividades de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo social y mantenimiento que debe realizarse luego de concluidas las acciones de rehabilitación. Esta actividad se amplía hasta que se demuestre la estabilidad fisicoquímica de los componentes mineros y que se haya logrado la sostenibilidad social de las comunidades. n) Yacimiento lnactivo: tiene antecedentes de producción pretérita y se encuentra sin producción en la actualidad. ARTÍCUI.O 44.- Los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros deberán presentar ante la Autcridad Minera una Declaración Jurada Técnica. Dicho documento contendrá la información relevante de los aspectos técnicos y gec,lógicos del Proyecto Minero, se describirá el nombre del mismo, derechos mineros que lo integren y actividades a realizar. ARTÍCUI]O 45.- La Declaración Jurada Técnica será de presentación obligat.oria, en el formulario correspondiente, al momento de iniciar la solicitud de manifestación de descubrimiento,- de demasía,- de mina vacante,' de grupo minero y, en el caso de Permisos de Exploración, acompañar el programa mínimo de exploración. La conformación de un Proyecto Minero no exime de las obligaciones individuales que cada uno de los derechos mineros que lo integren deben cumplir. ARTÍCULO 46.- Los titulares u operadores de los Proyectos NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 26 de 82
  • 27. ``.:`±i-.lí, GOBIERNO DE MENDOZA `S¢/y __ 21 ) ''-Á:{.fi.f!_p ^._",# fl=- Mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera o por requerimiento de ésla, los avances y resultados técnicos de sus trabajos dentro de los quince (15) días de requerido. Serán de presentac,ión obligatoria los que corresponden ai cierre de campañas, discontinuidad de las operaciones, cambio de etapa de avance del proyecto y/o cambios en la titularidad de los derechos. La Autoridad Mir.era podrá requerir la inÍI-c,rmación adicional p.ertinente. ARTÍC:ÜLO 47.- Erul incumplim.iento en la preser^tación de la Declaración Jurada Técnica y del emplazamiento dei artículo anterior, darán lugar a las sanciones establecidas en el Título XIII, Capítulo ll de este Código. En caso de que surja inactividad de la Declaración Jurada Técnica por más de cuatro (4) años, y la misma sea constatada por la Autoridad Minera, se aplicará el artículo 225 del Código de Minería. ARTÍCÜIJO 48.- Los ti+_ulares u operadores der Proyectos Mineros en elapas de prefactibilidad y factlbilidad reportarán los cálculos de reserva especificando c!.etalles técnicos,ecop.ómicos, ambientales y sociales. ARTÍCIJLO 49.- Los ProyecLLos Mineros, deberán inscribirse en el registro correspondient-.e, que a tal fin creará la Autoridad Minera. CAPÍTUIIO II. DE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAIJ, BUENAS PRÁCTICAS Y VINC"ÁCIóN COMUNITARIA ARTÍCUliO 50.- Los titulares de derechos mineros, los operadores de prospectos y Proyectos Mineros, definidos o establecidos conforme al capítulo anterior, deberán cumplir y hacer cumplir a sus socios, contratistas, subcontratistas y empleados las disposiciones normadas en el presente i- l -üi mÍ Ñ,riisTRA DE ENeR®gás` Y AMB'ENTE NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 27 de 82
  • 28. :.'.::iÍ-i!-...!. GOB'ERNO DE MENDOZA "EiLEñm_5ñrHEE=E.E. "T?-:S"o ', ..2:S......-.-.- :')l ..r.''- :.'. ._.. . capítulo. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en el Título XIII, Capítulo ll de este Código. Previo al inicio de las actividades c, previo al otorgamiento de la concesión, deberán presentar ante la Autoridad Minera unaiDeclaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social. Dicho documento deberá ser actualizado bienalmente a partir de su aprobación y quedará a disposición de los c,rganismos o interesados que aci-editen tener alguna incumbencia en el respectivo Proyecto Minero. ARTÍCUI.0 51.- La Declaración Jurada de Buenas Prácticas consignará la descripción de los grupos y comunidades de las zonas de radio influencia directa e indirecta al área del Proyecto Minero. Contendrá, de acuerdo con la etapa declarada, según lo dispuesto en el artículo 43 del presente Código, la información relevante de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades loQales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, producción y las formas en que.el interesado prevé interactuar con grupos y comunidades. La Declaración Jurada de Buer3as Prácticas, en el marco de la responsabilidad social, como mínimo se hará s'obre los Figuientes aspecto,s: a) Comunidad e inclusión. b) Ambiente. c) Recursos Humanos. d) Clientes y Proveedores. e) Metodología de trabajo/código de conducta/reporte de sustentabilidad ' de la empreSa, comunicación y talle'res y/o toda otra documentación que indique formas de ir_teracción - con griJpos y comunidades. f) Higiene y Seguridad ARTÉCUIJO 52.~ Al adherir un nuevo derecho minero a un NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 28 de 82
  • 29. ".t,t-!*lÑ GOBIERNO DE-MENDOZA Proyectc, Minero ya conformado, se debeL~á presentar una adenda de la Declaración Jurada de Buenas Prácticas. ARTÍCULO .53.- Ante la i|_entifjcación de comuriidades originariás con Personería u-urídica, e,mplazadas e instaladas en el área del proyecto de interés exploratorio, se activará el Protocolo de Consulta Previa conforme con la legislación provincial, nacional y tratados internacionales vigentes. ARTÍCUliO 54.- Los titulares de los Proyectos Mineros y sus operadores garantizarán la participación ciudadana a través de los diversos mecanismos deJJ_=inidos por la Aut-oridad Minera y por la Autoridad Ambiental correspondiente. Los resultados de estos mecanismos serán incluidos en la Declaración Jurada de Buenas Prácticas y sus actualizaciones. ARTÍCUIJO 55.-Los titulares de derechos mineros procurará_i la formalización de los acuerdos alcanzados con ocupantes, superficiarios,~ comunidades, organismos gubernamentales y organizaciones nc gubernamentales, los que serán considerados para la evaluación de la actuación responsable en la etapa de exploración. Los mismos se incorporarán a las actuaciones bajo la denominación de acuerdos de impacto y beneficios. ARTÍCUliO 56.- Toda actividad minera no contemplada en el presente capítulo y que su desarrollo implique un impactc, socioeconómico y cultural para las comunidades locales y su relación con el ambiente, la Autoridad Minera podrá requerir el cumplimiento de la Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social. TITULO IV. PERMISO DE EXPLORACION CAPÍTUIJO I ® DE IAS EXPIJORACIONES NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 29 de 82
  • 30. # GOBIERNO DE MENDOZA ARTÍCUliO 57.-Además de los requisitos de caráct que mencionan los artíc,ulos 13 y 15 de este solicitud debe contener los requisitos exigido artículo 25 del Código de Minería, y el croquis de El pago del canon se acreditará con la boleta de de debe ser acompañada junto con el pedimento. determinará el rechazo in limine de la presentación El canon deberá ser reintegrado totalmente al int caso de ser denegado el permiso, o en forma propor accediera a una superficie menor. La Autoridad Minera ordenará su reintegro en resolución que deniegue total o parcialmente el p que deberá hacerse efectivo dentro del plazo de días de lnotificada la misma. ARTÍCULO 58.-La forma de los permisos de cateo deb más regular posiblea La superficie del pedimento de limitada por líneas rectas, salvo que se trate políticos, accidentes naturales, derechos preexistentes o zonas prohibidas a la actividad cuyo caso deberán aquellas susJi-.ituirse por adecuadas. ARTÍCUliO 59.-Cuando el interesado desconociere y apellido o el domicilio del propietario del terre hacer constar tales circunstancias en su soli Autoridad Minera, previo a otorgar el permiso de e deberá ordenar las medidas tendientes a recabar organismos públicos pertinentes, la correspondiente a la titularidad dominial del terre La información aludida deberá tramitarse dentro d de quince (15) días que podrá ser prorrogado a parte,I cüando a `l,uicio de -la Autoridad Minera causas suficientes Para acordarlos, conservándose curso de estos términos la prioridad de la presen _--i"É;- _.±Eiiiil - t& ÉE.mE "+*L=_-` ": l1 +, í` `r<::Í`:f--:.-`-=--f_st,/ r general ódigo/ la s por el bicación-a ósito que u omisión resado en ional, si la misma rmiso, el diez (10) rá ser lo erá estar límites mineros |nera, en ligonales el nombre no, deberá citud. La ploración, ante los nformación O. un plazo pedido de existieran urante el aciór`_. En VD ¬SitNE'j® NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 30 de 82
  • 31. "§#íi. GOBIERNO DE MENDOZA "éi-s:',_* ti dc, caso de no poder obtenerse _la misma, servirá de suficier]te notificación al superficiaJ-_-io la citación mediant-e edictos. ARTÍCUI£0 60.-Mesa de Entradas formará expediente c.on la solicitud y el plano de ubicación. Luego de verificarse su admisibilidad formal, se remitirá a Catastro Minero para su inclusión en su registro y en el sistema informáticoo ARTICUI.0 61.- Recibldo el expediente por Catastrc, Minero, éste deberá registrar las coordenadas provisoriamente en el Catastro Minero e informará sobre: ubicación del pedido, superficie, si es o no zona de temporada, si no recae sobre área natural protegida conforme a la IJey Provincial NO6045 o nOrma que la remPlaCe, Si eS ZOna libre O S_-L eXiSte superposición -describiendo en su caso los detalles del derecho con el cual se superpone-, si el solicitante tiene otros cateos en la Provincia, en su caso, la extensión de los mismos,- y cualquier otro detalle de interés y relativos a las circunstancias de los artículos 25, 29 y 30 del Código de Minería. ARTÍCULO 62.-S| el pedimento correspondiera a zona ocupada en su totalidad con otro derecho minero concesible, se desestimará la solicitud disponiéndose la devolución del canon abonado, archivándose el expediente , previa notificación al peticionante. Artículo 63o-Catastro Minero deberá informar sobre cua_l_quier obstáculo que se opusiere a la graficación del pedimento, en especial si estuviera relacionado con la observar`.cia de los recaudos previstos en la presente ley, remitiendo el expediente al área legal con las anotaciones correspondientes. ARTÍCULO 64.-En caso de que el obstáculo no se refiera al pago del canon, la Autoridad Minera deberá notificar al interesado y le acordará un plazo de cinco (5) días, desde la nc,tificación, para que efectúe las declaraciones que convengan a su derecho, bajo apercibimiento de desistimiento y archivo del trámite si V AMB'EWTB 3.).......... NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 31 de 82
  • 32. GOBIF_RNO DE MENDOZA Jíh/#f:f::vSy. ..,3+..._ Í .({:.;::_.±kvlJ las observaciones fueran subsanadaS en el plazo convenido, se continuará con el curso normal de las ac'tuaciones. ARTÍCUIIO 65.-No existiendo obstáculo de los que mencjona el artículo anterior o resueltos éstos en la forma que expresa el -mismo, Catastro Minero procederá a graficar definitivamente el pedimento y la Autoridad Minera ordenará la anotaciór`. del pedimento en el registr_o corresponciiente y mandará efectuar las publilcaciones en la forma que establece el artículo 27 del Código de Minería ordenando en el mismo acto la notificación al propietario del suelo. Para el caso de exDedientes electrónicos, la Autoridad Minera reglamentará el procedimiento aplicable. ARTÍCULO 66.~ Si dentro de los veinte (20) días subsiguient-es a la última publicación del pedimento se dedujeran oposici ones, serán éstas resueltas con arreglo al procedimiento estatuido en el Procedimiento Contencioso Minero que regula leste Código. No formulándose oposición o sustanclada la misma, el expediente quedará en estado de resolver. ARTÍCULO 67.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el propietario del JL-erreno puede exigir que el explorador rinda previamente fianza suficiente para responder por el valor de las indemnizaciones, de acuerdo con el artículo 32 del Código de Minería. La incidencia de fianza no suspende el trámite de la concesión ni el transcurso del plazo fijac!.o para ia exploracióno ARTÍCÜLO 68.-JJa Autoridad Minera reglamentará los requisitos que deberá contener el Programa Mínimo de Trabajos establecidos en el artículo 25 del Código de Minería. ARTÍCULO 69.-Fil permiso será otorgado por la Autoridad Minera, verificado el cumplimiento de las disposiciones del Código de Minería y demás normativa vigente. Una vez otorgado, será registrado en el asiento ha NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 32 de 82
  • 33. "S*g GOBIERNO DE MENDOZA ... t)3 .í {*,é_R.±r:±,,£ft 'e de su vencimiento y de las liberaciones parciales que correspondieran, y debiendo incorporarse al sistema informático el nuevo estado del trámite. Igual diligencia procederá cuando por cualquier mc,tivo la solicitud fuese denegada o declarada caduca. ARTÍCUliO 70.-Los permisos de exploración caducarán de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos de duración que establece el artículo 30 del Código de Minería, salvo el caso de prórroga otorgada por causas justificadas. En los demás casos que prevé el artículo 41 del Código de Minería, o 71 y 72 del presente Código, la caducidad se decretará previa constatación del incumplimiento pc,r parte de la Autoridad Minera. En todos los casos se procederá en la forma dispuesta en el artículo 38 de este Código. ARTÍCULO 71.-Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la concesión del permiso de exploración, bajo pena de caducidad del mismo, el interesado deberá acreditar y acompañar las constancias de la presentación del lnforme de lmpacto Ambiental (IIA) ante el organismo correspondiente. Obtenida la Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) que apruebe total o parcialmente los trabajos, el interesado deberá acompañar copia de dicha Declaración de lmpacto Ambiental (DIA), su constancia de notificación, y en caso de corresponder, la ratificación legislativa, dentro del plazo de diez (10) días, desde la notificación correspondiente. La Autoridad Minera podrá requerir en cualquier momento al organismo correspondiente, un informe circunstanciado sobre el estado procedimental de la Evaluación del lnforme de lmpacto Ambiental. En cualquier momento la Autoridad Minera podrá emplazar al concesionario para ,que en el término de cinco (5) días justifique la demora en la tramitación del procedimiento de Evaluación del lnforme de lmpacto Ambiental. El incumplimiento o la falta de justificación suficiente, previo informe en tal sentido por parte del o k99: ñÉ B® V® @©RNE;'t!© RNADOR DÉ} LA /PB®V'a!®.Pé), NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 33 de 82
  • 34. GOBIERNO DE MENDOZA / [:CS.E|f'| F^to ambiental correspondiente, será causal de caducidad del permisc,. ARTÍCUIIO 72.-A partir de la f_echa de notificación de la DIA al titular del derecho minero, o de la publicación en el Boletín Oficial de la ratificación legislativa de la DIA en caso de corresponder, comenzará a correr el plazo de treinta (30) días corridos dentro del cual, el interesado deberá instalar los trabajos que se refiere el artículo 25 del Código de Minería, debiendo comunicar a la Autoridad Minera dentro de lo cinco (5) días de instalados aquellos trabajos, la situación del emplazamiento en el terreno y la descripción de los trabajos, y comunicar en su caso, la identidad de la persona encargada de su dirección. El concesionario deberá presentar la información y documentación a que se refiere el artículo 30 última parte del Código de Minería dentro del plazo de noventa (9O) días de vencido el permiso que éste establece, bajo el apercibimiento contenido en la citada norma, salvo que la autoridad minera lo hubiera dispensado de dicha obligación. Cumplido ello, el expediente será remiJi-,ido en forma inmediata al área que corresponda para que realice su inspección, debiendo comunicar los resultados de la diligencia también al interesado. ARTÍCÜIiO 73: El concesionario queda facultado para solicit_ar, a su cargc,, la mensura de la zona concedida, y en su caso, la Autoridad Minera ordenarla, cuando se tratare de zonas con la posibilidad de superposiciones con otros derechos mineros. ARTÍCUIÚO 74.-La prórroga del plazo para la instalación de los trabajos solo será otorgada, siempre que mediare una causa debidamente justificada, con el dictamen previo del organismo competente. CAPÍTULO II INVESTIGACIóN DESDE AERONAVES / NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 34 de 82
  • 35. GOBIERNO DE MENDOZA / FC)jA No .¡¡ff-:E:::?Sq`. ._, r,..lo 1 é---``-<` 3c-J ARTÍCUIIO 75.-En el caso de inves+.igación desde aeronaves o mediante nuevas tecnología.s el interesado debeJ-_-á cumplir en la presentación, además de los requisitos de los artículos 13 y 15 de este Código, con lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minería. Dentro de los cinco (5) días de solicitado el permiso que fija el Código de Minería, deberá acompañar cc>pia de la solicitud de autlorización expedida por aut6ridad competente, bajo pena de archivarsle su solicitud sin más trámite® ART:ÍGUIIO 76.-Previa intervención de_lL Catastro Minero, el permisc se otorgar_á sin otro trámite y se publicará por un (1) día ell el Bolet.ín Oficial, sirviendo la publicación de suficiente cit'aciórl a propietarios y terceros. El per_miso tendrá una duración no superlor a cier!t.o veinte (120) días que fija el Código de Minería, contados a partir de la fecha de la inotificación del otorgamiento del perrt.iiso expedido por la AuJL-.oridad Minera o por la autorización emitida por ia autoridad aeronáutica, lo que ocurra en ú_ltimc` término conforme lo dispuesto en el artículo 31 1er párrafc, del Código de Minería. Las solicit-udes que no fuer_-an resueltas dentro del plazo de treinta. (30) clías clesde su presentación, por falta de impulsc, del iní.-eresado, se considerarán automáticamente desisT_idaist }- quedarán arcbivsida,~:; sin necesidad de requerimiento y notificacióíi alauna. ARTÍCULO 77.-IJ# permisos que se otorguen se anotarári en ej registro que cc`rrespondan y lio podrán afec1:ar' derechos mineros solicitados o concedidos priorit.ariamente en ei áreao CAPITULO III SOCAVONES DE EXPLORACION ARTÍCULO 78- El pedido de socavón de exploración se regirá NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 35 de 82
  • 36. fFü¥Í. GOBIERNO DE MENDOZA TITUI.O V. CONCESIÓN DE MINAS cApÍTuLO I. MINAs DE pRnERA cATEGORIA .,5,.6 .. )j r:-fi_A_.,_±-,::,:9_j# wÍJ:Íü,::C;`:l),:=LBlv::`J%`+ ==.=-r-^ ARTÍCULO 79.-Para obtener una concesión de mina de la pr,imera categoría, el descubridor deberá presentar solicitud ante la Autoridad Minera, la que contendrá además de ló dispuesto en los artículos 13 y 15 de este cuerpo legal, los requisitoS establecidos en el artículo 46 del Código de Minería. ARTÍCUliO 80.-lLa tramitación se llevará a cabo en forma semejante a la establecida para las solicitudes del permiso de exploración en lo que sea aplicable, en estrlcto cumplimiento a lo establecido por los artículos 46 y ss. del Código de Minería, ajustándose los términos para efectuar publicaciones y manifestar oposición, a lo estatuido por los artículos 53 y 66 del mismo cuerpo legal. La sustanciación de las oposiciones se ajustará asimismo al procedimiento que establece el Título XV de este Códlgo. ARTÍCUIJO 81.-La solicitud será remitida a Catastro Minero, quien emitirá el informe sobre la ubicación del desr_ubrimiento y área del reconocimiento, determinando si la misma recae eni terreno franco en su totalidad o no. En caso de no existir terreno franco en su totalidad por superposición con otro derecho minero concesible, el peticionante deberá pronunciarse en el término de quince (15) días de notificado sobre su interés respecto del área libre. No existiendo ` prc,nunciamiento expreso, la petición se arch-ivará sin más trámite. ARTÍCULO 82.-Se procederá al rechazo `in limine del pedido qus no indique el punto -de desc.ubrimiento y ---Á-` el` área ©OBEFaNA G©RNkg® DE É_A NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 36 de 82
  • 37. g,--~ _- -_,.J DE GOBIEF`NO DE MENDOZA fC}-lL,ili titi:,-a3t 1Jj reconocimiento solicitada en la forma prevista por el artículo 19 del Código de Minería o no se acompañe la muestra legal. Cuando el área denunciada excediere la superficie máxima permitida por el Códlgo de Minería, o no se cumpla algunos de los otros requisitos establecidos en este Código y en el Código de Minería, se emplazará al solicltante por cinco (5) días para que la determine en forma y/o cumpla cc,n los requisitos omiti_dos, bajo aperclbimiento de la pérdida automática de la prioridad. ARTÍCUliO 83.-En caso de que Catastro Minero informe que el área se encuentra totalmente libre o franca, la solicitud pasará a despacho de la Autoridad Minera a los efectos de proveer las medidas que correspondan ordenar. La muestra presentada podrá ser analizada, sin que paralice el trámite del expediente, Minería. salvo el caso del artículo 47 del Código de Cumplido lo establecido en el párrafo anterior, se ordenará el registro de la manifestación y la publicación de los edictos indicados en el artículo 53 del Código de Minería. Si el peticionante no diera cmmplimiento a la publicación, previa certificación de Escribanía de Minas y dictámenes si correspondiere, se declarará la caducidad y se ordenará el archivc` de las actuaciones. Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro podrán oponerse a la manifestación en el plazo previsto en el artículo 66 del Código de Minería. ARTÍCULO 84.-Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el Registro previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Minería, bajo pena de caducidad, el interesado deberá presentar el lnforme de lmpacto Ambiental (IIA) para obtener la correspondiente Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) , debiendo acompañar las constancias de dicha presentación ante la Autoridad Minera. Obtenida la Declaración de lmpacto Ambiental (DIA), y en su cas _ _--------_-- `--.--_._ "". ``.... :..: .i.. .........; I .: .. !/ 1i©o ffiLñgE)® QOBEF¡N A ¬®ñ"É:J© R DEr. l_4 NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 37 de 82
  • 38. "t*itSg GOBIERNO DE MENDOZA //+¿}<`:(=-c:;JDqE '/ ;=Á,3_1.q (;,'3o % ...... ``,:.Ú x-.¬ :1/.V,;;á` "í::7+í,,A ü[._?J!`¿í/ ratificación ]egislativa, deberá acompaf,ar copia rje dicha DIA a la Autoridad Minerar bajc, el apercibimiento de lo mencior`_ado en t3l artículo 71 clel presence Código. ARTÍCUI!O 85.-Dentro de los r,ien (100) días corridos de notiflcadc ei reglstro, el conc'esionario deberá ejeciJtar la labor legal conforme a lo dispuesto por J_os artículos 19, 68 y concordantes del Código de Minería. La informacjón sobr`e la realizaciór`_ de la labor legal cleberá presentarse dentro de los cinco (5) días de reali7ada la labor legal o de vencido el plazo para la ejecución de la misma, comunicando los trabajos y estudios realizados que pongan de manifiesto la existencia y tipo de yacimiento descubierto. Deberá acompañar un croquis e imágenes demostíativas e indicar la inclinación, direcc|ón y pc`tencia del mineral con la ubicación precisa de la labor en el sistema de coordenadas que indique la Autoridad Minera. En caso de yacimientos de tipo diseminado conforme lo describe el artículo 76 3er párrafo del Código de Minería, se deberán indicar los trabajos ejecuta.dos que pongan de manifiesto la existencia del vacimiento, adjuntdndo un informe con aquella información que acredite y compruebe la existencía del mineral objetc> de la solicitud. La labor legal podrá ser sustituida por otros procedim.i_er_tos técnicos que reglamer`_te la Autoridad Minera y que conduzcan al mismo resultado comprobatorio, efectuados por profesional habilitado y con incumbencia en la materia. ARTÍCUIJO 86.-Si fueran solicitadas las prórrogas de los artículos 69 y 70 del Código de Minería, la Autoridad Minera deberá requerir, previo a su otorgamiento, un informe respecto de la procedencia de las razones invocadas por el descubridor. ARTÍCUIJO 87.-IJa Autoridad Minera podrá requerir inspección sobre la labor legal, la que se ilevará a cabo en presencia de un profesional con incumbencia en la materia, a los fines el .oc~/'' NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 38 de 82
  • 39. :?.zñ ",ffi¡E l=,LJJ6Q. ;`]O .. _ :;t±)?`É, GOBIERNO DE MENDOZA procedimiento técnico que lo sustituya conforme lo dispuesto en el artículo 85 de este Cóciigo, o los motivos que justificaron las prórrogas que hubiesen sido solicitadas. La Autoridad Minera podrá requerir mayores estudios técnicos, debiendo expedirse aprobando o no las operaciones técnicas de labor iegalo Dicho trámite será costeado por el concesionario minero. ARTÍCUI,O 88.-Vencido el plazo señalado en el artículo 85 del presente Código y, en su caso, las prórrogas de los artículos 69 y 70 del Código de Minería, y si el titular del derecho no hubiese comunicado la realización de la labor legal o el procedimiento técnico que la sustituya, o pese a ser comunicado se comprueba que es insuficiente o inexistente, la Autoridad Minera, previa certificación de la persona titular de la Escribanía de Minas y dictámenes que fueran necesarios, declarará la c,aducidad del derecho, cancelando el Registro i teniendo la manifestación de descubrimiento como no preser`_tada. Se tomará nota de esta resolución en el Catastro Minero y Escribanía de Minas. ARTÍCULO 89: Dentro de lc,s treinta (30) días de vencicio ei plazo para la realización de -la labor ilegal o de las prórrogas que se hubieran otorgado conforme a lo dispuestc, en los artículos 69 y 70 del Códigc, de Minería, el titular del derecho deberá solicitar mensura y demarcación de pertenencias en la forma indicada por los artículos 19, 81, 82 y concordantes del citado cuerpo legal. La petición y su proveído se publicarán en la forma dispuesta por el artículo 53 del Código de Minería, debiendo acreditarse la publicación agregando el primer y último ejemplar de la misma.' Dentro de l6s veinte (20) días de la última publicación, los te£ceros 'que se consideren con derecho podrán deducir oposi,iciór., -conforme a lo expresac:o enl el Título XV del presente. - ARTÍCUIúO 90.-Si no hubiese solic,itado mensura de pertenencia u omitido .l_a püblicación de edictos de m¬nsura, se LI®. ®®BEJ" V. 6®RRlffl® _--+_ "ro`o:R ->-, _o NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 39 de 82
  • 40. "S]¥g. GOBIERNO DE MENDOZA -,--_-¡-:`--`é " -`,Ú,`:`u-:;;`,:AE,,¿;: t±>`'L,S [lv' por desistidos los derechos en trámite, y se procederá como lo dispone el artículo siguiente. ARTÍCUI.O 91: En el supuesto de que la Mensura deba realizarse de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y el artículo 71 del Código de Minería, la Autoridad Minera presupuestará las operaciones de mensura y emplazará al incumplidor a los fines de que en el plazo de cinco (5) días deposite el monto presupuestado, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones estipuladas en el Título XIII Capítulo ll de este Código. Una vez ingresado el monto presupuestado, la Autoridad Minera deberá realizar todas las medidas tendientes a la realización de las operaciones de mensura e inscripción de la misma, conforme lo dispone el Título X de este Código. CAPITÚI,O II. MINAS DE SEGUNDA CATEGORÍA ARTICULO 92.- Para c,btener una concesión de mina de la segunda categoría, el descubridor deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Minera, la que contendrá además de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de este cuerpo legal, los requisitos establecidos en el artículo 46 del Código de Minería. ARTÍCUIJO. 93.-Cuando se quiera obtener una concesión para la explotación exclusiva de las sustancias señaladas en los incisos a) y b) del artículo 4 del Código de Minería, el procedimiento se hará en la forma y condiciones dispuestas por los artículos 187, 190, 192, 194 y 195 del mismo cuerpo legal. Cuando se trate del aprovechamiento de desmc,ntes, relaves y escoriales, la Auto¿idad Minera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Minería, los declarará de aprovechamiento común, previas las "í¿3;```, NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 40 de 82
  • 41. `...:=_--:==, GOBIERNO DE MENDOZA í/ffffñ^=,S/%` _y -`,_j' ):/iT¬ rru)e?~í';'9¡ ..l...... `r" rnJ?fÚÁ`<y, "`,tl,,, ``.,--i _-J- '`.< _ .rc:_); declaración en el Boletín Oflcial, de oficic+ y poi una isc>la VeZ. ARTÍCULO. 94.~ Cuando se solicite una concesión exclusiva de sustancias comprendidas en el inciso a) del artículo 4 del Código de Minería, para explotación por establecimiento fijo, deberán cumplirse los recaudos de los artículos 13 y 15 de este Código y 19 del Código de Minería. Presentada la solicitud, puesto el cargo por Escribanía de Minas, pasaran de inmediato las actuaciones a CaJi-.astro Minero, para que ubique el pedimento. Cumplido, se notificará a los riueños del terreno, y a los que ocupen el espacio denunciado (artí`culos 189 y 190,1O parte del Código de Minería), se practicará el registro del pedimento y se publicarán ios edictos dispuestos en el artículo 53 del Código de Minería. Vencido el plazo de las oposiciones la Autoridad Minera, previo informe de perito oficial sobre las condiciones necesarias del establecimie.nto, dictará la correspondiente resolución otorgando las pertenencias solicitadas y fijando un plazo de treinta (30) días para la presentación del lnforme de lmpacto Ambiental. Obtenida la aprobación de dicho lnforme de lmpacto Ambiental, el concesionarlo tendrá el plazo de trescientos (300) días corridos para que las obras y equipos necesarios estén en condiciones de funcionar. En lo demás, se aplicarán los trámites y requisitos correspondientes a las sustancias de la primera categoría ARTÍCUIJO 95.-Las sustancias comprendidas en los incisos c), d) y e) del artículo 4 del Código de Minería, se solicitarán y concederán en la misma forma que las sustanclas de la primera categoría. En caso de que se encontraran en terreno del dominio particular, se cumplirá con el requisito previo establecido en el artículo siguiente, a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere el artículo 171 del Código de Minería. Si el descubridor manifestare no conocer al propietario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de este Códi _ ffifflERE v. 6®RNEJ® )FI DE BÁ V AMB'E6tTñ NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 41 de 82
  • 42. /,íff:. /T- / "t:-n tio`ii ¡SfoE3l O_- `Z?`4.p>ri o L r) i>`JJL -``--= __ _J-. - GOB!ERNO DE MENDOZA ARTÍCULO 96- SÍ el propietario del terreno optara por la explotación d`el yacimiento, deberá así manifestarlo a la Autoridad Mii`iera dentro del término de veinte (20) días hábiles de notificado el derecho de preferencia, registrándose el derecho a su nombre y se ordenará iá publi¿ación de edictos, comunicación y ejecución de la labor legal, petición y ejecución de la mensura, en las coridiciones que fija el presente Código y el Código de Minería para las sustancias de la primera ca+.egoría, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173 del Código de fondo. En casc, de que no se expresara en el plazo estipulado, tarnbién podrá ejercer su der_echo de preferencia dentro de los cien (10L1) días c-`orridos a contar desde aquella notificación, debiendo acompañar junto con el derecho de preferencia, la conslancia de presentación del lnforme de lmpact-o AJr,bienlal (IIA) del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 262 de] Código de Minería. Transci-{rrido el plazo de cien (100) días corrldos a contar desde la notificación al propietario del terreno o superflciario, sin que éste haya ejercido el derecho, la Autoridad Miner_a declarará perdido el derecho de preferencia del superficiario y notificará al descubridor que, a partir de dicha fecha, regirán los derechos, obligaciones y régimen de caducidad indicados en este Código y en e.l. Código de Minería para los minerales de primera categoría. TITjULO VI. MINAS DE TERC:ERA CATEGORIA AR1'ÍCULO 97: Quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo las activi_dades com.prendidas er+ la explotación de las minas de tercera categoría, conforme a las disposiciones conten_i_das eni el Título X del Código de Minería. ARTÍCUIJO 98: Para obtener la inscripción de mina de la tercera categoría, el soJ_icitante deberá presentar la fg_-``, /f`.`'s)H-.¡`n3rv+ NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 42 de 82
  • 43. "t1£üÍ. GOBIERNO DE MENDOZA' "`>¿IIL "^,`- -_-=z= l-( ,,l '`£.T Lu` 9`l_y:`-;to í:/Í:o"-`(.ó,` /J 'l+J í`4.,:=4l±=__`JS,y solicitud ante la Autoridad Minera, el que contendrá además de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de este cuerpo legal, los siguientes requisitos: a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo, y en su caso, copia certificada del contrato de locación, explotación o autorización de la persona que detente la titularidad registral o la administración del inmueble con facultades suficientes , con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias vigentes. b) Clase de sustancia a explotar, nombre de la mina, superflcie que se solicita y croquis de ubicación expresando las coordenadas de los vértices de la figura que la componen, extensión y tiempo por el que solicita el permiso. c) Proyecto técnico preliminar, el cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción del proyecto, plan de trabajo que contemple la explotación progresiva y racional del recurso conforme a la capacidad productiva del solicitante, inversiones a realizar, escala del trabajo, volúmenes' a explotar, valor estimado de la producción anual, personal a emplear, máquinas e instalaciones a utilizar, requerimiento de agua y energía. d) Constancia de presentación del lnforme de lmpacto Ambiental (IIA), en cumplimiento de la normativa ambiental ' vigente, conforme a los artículos 41 y 71 de este Código. CAPÍTUI,O I. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA UBICADAS EN TERRENO FISCAL ARTÍCULO 99.- La inscripción de las minas de tercera categoría situadas en terrenos fiscales a las que alude el artículo 201 del Código de Minería, se regirá por las disposiciones del presente capítulo. _ NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 43 de 82
  • 44. "tt.g:!i GOB¡ERNO DE MENDOZA 'í `lC, t.. -``4-t JiEL.J,,.,¿`}; ....h.l.. L ,,fi,i,'/ ARTÍCUIIO 100.- Ingresada la solicitud del Permiso de Explotación con los requisitos establecidos en los incisos a, b y c del Artículo 98 de este Código, será girada a Catastro Minero, éste emitirá el informe sobre la ubicación de la Mina y determinará si la misma se superpone o no con una solicitud anterior, y si recae en áreas reguladas por normas especiales. ARTÍCUIJO IO1.- Cumplido lo establecido en ei artículo precedente, la Autoridad Minera requerirá la conformidad de los organismos competentes en su caso, los que deberár`. expedirse en un plazo no mayor a quince (15) días. En caso de que é,stos no se expidieren en el plazo establecido, se eri_tenderá su consentimiento. ARTÍCUI,O 102- La Autoridad Minera ordenará la publicación de la solicitud por dos (2) veces en el plazo de diez (10) días, a cargo del interesado, en el Boletín Oficial, fijando un plazo de quince (15) días a partir de la última publicación para deducir oposiciones. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de cinco (5) días, se lo JL-endrá por desistido de la solicitud del Permiso. ARTÍCULO 103- No formulándose oposición o resueltas favorablemente al peticionante las que se hubieren deducido, la Autoridad Minera, con los informes y dictámenes que correspondan, resolverá sobre el otorgamiento del permiso, especificando las condiciones para su ejercicio. En dicha resolución, se intimará al permisionario a que en el plazo de treinta (30) días cumplimente con el requisito establecido en el inciso ``d" del artículo 98 del presente Código, bajo apercibimiento de revocación del permiso y archivo de las actuaciones. ARTÍCUliO 104: Para el otorgamiento del permisc, no será obligatoria la ejecución de la mensura, pero el solicitante deberá demarcar los límites de la superficie a exp_l_otar. En los casos que se requiera, el solicitante deberá amojonar los NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 44 de 82
  • 45. ",' hb _; ` T,,'r ü,?-Í l-4<po _,:'`s=lJRÍ`Í/6 O?/ "-.p.lg:-íL+ GOBIERNO DE MENDOZA límites conforme a las coordenadas de los vértices de la superficie solicitada, bajo su responsabilidad. La Autoridad Minera podrá ordenar la realización_ de las dlligencias necesarias por un perito ruficial que designará a tal efecto, cuyos gastos serán a cargo del interesado. El perito oficial deberá ajustar su c`omelido a las instruc.ciones impart_-idas por la Autoridad Minera. ARTÍCULO ]05.- La Aut.oridad Mili.era deJ_-erm.inará la exteri_sión del permiso, el que no podrá exceder de cinci_ienta (50) hectáreas' y su duracióri |T`io podrá superar el plalz,r` de diez (10) años, de acuerdo con las características del área y/o del yaG`imientc, y,Zo del proyecto présentado. ARTÍeULO 106L 'Otorgado el Permiso de Explotación de la mina, la AutoridacLi comuhicará nuevamen_te al organismo provincial responsable de la administración de las tierras fiscales, para su toma de razón. ARTÍCULO 107- El permisionario deberá iniciar los tJ-_abajos dentro de los tres (3) meses de c,torgado el per_miso y obteriida la Declarac|ón de lmpacto Ambiental (DIA_), no pudiendo suspenderlos salvo casos debidamente jus=ificados. ARTÍGULO 108o-El permisionario teI`^drá derecho de preferencia sobre terceros solicitantes para renovar el permiso anteriormente otoraad_o. La solir.`itud de renovación deberá efectuar_la veinte (20) días antes del vencimierito del r,lazo del permiso inicial. ARTÍCÜLO IO9-- Ei Permiso de Explotación podrá ser cedido, o el permisionario podrá celebrar cualquier otro contrato, debiendo el n,uevo titular presentar a la Autoridad Mihera una copia certificada del contrato original, el cual debe contener las firmas de las partes intervinientes debidamente certificadas y cumplir con las normas tributarias vigentes. ARTÍCUIIO 110.-Dispuesta la revocación del permiso u ordenado el archivc, de las actuaciones por incumplimiento de las obligaciones que este Código establece o vencido el término NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 45 de 82
  • 46. "t1¥f GOBIERNO DE MENDOZA Sffi_E*;;A:;;:` ?_ Fc?_3 'í,. ¡`20 " ....i.. ``írí(, :,.,iq,_^, r, .- l del permisc, de la mina, la Autorldad Minera ordenará borrar la misma del Catastro Minero. ARTÍCUliO 111.-Una vez obtenido el permiso de explotación y la Declarac|ón de lmpacto Ambiental, el permisionario pagará un derecho de explotación por cada tonelada o metro cúbico de la sustancia o mineral que extraiga, fijando la Autoridad Minera pe_riódicamente pc>r resolución, los importes que se abonarán en cada caso. Aungue no se efectúe la explotación de la mina, el permisionario deberá abonar una suma acorde a una producción mínima que todo,s los años establecerá la Autoridad MineraJ A ital fin,-ésta tendrá especialmente en cuenta las condicibnes del mercaido y avances tecnológicos, procurando por esta vía incentivar la producción minera y desalentar la concentración especulativa. ARTÍCUI,O 112.-El permisionario deberá presentar una planilla de producción con carácter de declaración jurada, en los plazos y mediante el sistema que la Autoridad Minera establezca. La misma deberá comprobar los trabajos que se realicen, certificar datos y pedir informaciones al permisionario, los que deberán ser c,bligatoriamente proporcionadc,s o ARTÍCUI]0113-Son causales de revocación del permiso: a) La falta de pago del derecho de explotación por dos (2) períodos cor.secutivos. b) El lncumplimiento en el plazo de iniciación previsto en el artículo 107 de este Código o la suspensión de los trabajos injustificadamente por un período superic>r a los tres (3) meses sin autorización. c)` La omisión de la presentación o el falseamiento de la declaracúón jurada a la que se refiere el artículo 112 de este Código. d) Cuando la explotación se realice contrariando gravemente las prescripciones de este Código y el Código de Minería. l'/-_/o`:,,`,- v-?---_+`,` (. _,L NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 46 de 82
  • 47. ¥1¥!lÍ: GOBIERNO DE MENDOZA :>Si:-:¡ñÁ~i§`< ¥©_q.L o ARTÍCUliO 114.-Producida la revocación por la causal prevista en el artículo 113 inc. ``a" de Código y determinados los saldos devengados impagos, la Ai.]toridad Minera deberá intimar al permisionario por el término de diez (10) días a que efectúe el pago. No abonados los mismos, la Autorldad realizará los trámites tendientes a obtener el cobro, los que serán ejecutados por vía de juicio monitorio de apremio. ARTÍCÜIiO 115.- Todo titular de un permiso que hubiere sido revocado en virtud de la causal prevista por el artículo 113 inciso a) o c) de este Código, no podrá obtener otro permiso de los regladc,s en este Capítulo por el término de cinco (5) años contados a partir de la notificación de la revocación. La inhabilitación mencionada en el párrafo anterior será inscripta en el Registro mencionado en el Título XIl de este Código, hasta cumplir los cinco (5) años o hasta que acredite haber abonado la deuda. ARTÍCUIIO 116- El permiso para explotar minas de tercera categoría no impedirá la concesión de permisos de exploración de sustancias de primera y segunda categoría, ni las manifestaciones de descubrimiento que hicieren otros interesados. Las relaciones entre ambos concesionarios se regirán por las reglas establecidas en los artículos 100 y 101 del Código de Minería. ARTÍCULO 117- El permisionario tendrá derecho a efectuar construcciones dentro de la Mina de Tercera Categoría. No habrá derecho a indemnización al término del permiso por las instalaciones y construcciones que se hubieren ejecutado,- podrá, no obstante, retirar las que puedan ser separadas y transportadas sin que ello causare un perjuicio a la mina, a criterio de la Autoridad Minera. Caso contrario quedarán a beneficio de la mina sin derecho a reclamo de indemnización alguna. NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 47 de 82
  • 48. GOB¡ERNO DE MENDOZA -:-::.L -'=,---._--_=_, [,, _¬-.- _' P t.C- HjñEiEI. =eS`lt_` No lqQ ",`tí`44 CAPÍTUIJO I]:. MINAS DE TERCERA CATEGORÍA PARA OBRj?fiS PÚBLICAS ARTÍCULO 118- Toda persona humana o jurídica, pública o privada, estatal o ii_c, que haya licitado o sea adjudicataria de una obr`a pública, y que para su ejecucióri requiera disponer c?ie, minas para la extracc|ón de sustancias de ia tercera categoi.ía.. debei`á solicitar el cc>rrespondiente Permiso de T`xplot-ación. Dicha solicitud debe|-á contener: _a) nombre. de mina, ubicación en coordenadas y superficie del área pretendida,- b) pliego de base y condiciones, adjudicación de la licitación y/o contrato de obra certificada y legalizada si cc,rrespondiere,' c) tiempo de explotación solicitado y plazo de e]ecución de la obra; d) características de los trabajos a emprender,' e) en caso de que el inmueble sobre el cual recae la mina fuera de dominic, privado, deberá acreditar del requisito establecido en el inciso ``a" del artículo 98 de este Código,- f) cienunciar domicilio reai o social y domicilio procesal electrónico o ARTÍCULO 119- La Autorldad Minera podrá determinar e1 área, volume`n v duración del permiLc`o segán las características de la obra a ejec`.utar_se, los datos apoi-tados por el solicitante y la sustancia de que se trate. Por causas debidamente justif_icadas la Autoridad Minera podrá prorrogar estos permisos. ARTÍCÜLO 120- La Autoridad Minera dará trámite preferencial a estas sollcitudes y deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial por una (1) sola vez, a cargo del solicitante, siendo suficiente la publicación para quienes quieran oponerse o denegar la autorización, incluye.|do a lc,s organismos estatales correspondientes, pudiendo deducirse dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Para el otorgamiento del permiso no será obligatoria la ejecución de la mensura, pero el solicitante deberá demarcar ic,s límites de la superficie de la mina. Ü óüflH©E&"ff> j3 íS,:_A__ú±::,#% NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 48 de 82
  • 49. j.,J rJ_Z t.=,` DÉ t L=l9Ü:.-,'téo LHEt_ ¢ , (_,- ` {'l.p_,*riE GOBIERNO DE MENDOZA ARTÍCUIJO 121- Estos permisos serán exceptuados del pago del derecho de explotación. CAPÍ'TUIJÓ III: MINAS EN CAUCES ARTÍCUI,O 122:i En los casos que el Permiso de Explotación de una Mina de Tercera Categoría se solicita sobre un cauce temporario o permanente, la Autoridad Minera podrá solicitarle al interesado, la presentación de un iPlan de Manejo fluvial, pluvial, aluvional y de desvíos de cauces, que incluirá una propuesta de acondicionamiento del predio detallando las medidas de remediación que correspondan`, y cumplir con la normativa de la autoridad competent.e. La remediación exigida en el proyecto deberá efectuarse er. forma simu`1_tánea al desarro11o de las actividades de formia tal que al cierre y finalización de las actividades se hayan cumpliment_ado las mismias. ARTÍCUliO 123.- En la explotación de minas de tercera categoría que se realice en cauces temporarios o permanentes u obras aluviolnales del dominic, público, el permiso de explotación será otorgado previo dictamen vinculante de la Dirección de Hidráulica y/o del Departamento General de lrrigación, u organismos que los reemplacen, para que se pronuncie en el plazo de quince (15) días, siempre que cuente con la información minera y ambiental de la Mina. Pasado dicho plazo sin que aquella repartición se expida, y no habiendo solicitado prórroga fundada, se considerará que dicha autoridad no tiene observaciones que formula`r. ARTÍCULO 124.-La Autoridad Minera podrá denegar permisos de explotación de minas de tercera categoría en aquellos cauces o zonas que, por efecto de la actividad extractiva, asociada con fenómenos de erosión f:lu7ial, puedan generar probl_emas de estabilidad o impact.o infra_estructural. __._ ±_- `lm"^_ lm`JELE-EEEriEÑ¥Ñ ./,w<¬Q,: NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 49 de 82
  • 50. "i#g. GOB'ERNO DE MENDOZA '.``¬:.''''''''' - .<f// ` "/,,t¿-:;:_D-E_£-^T¢?o: c_y TCS.tL'¬ ytO r ÓO lÍ CAPÍTULO IV. MINAS UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA ARTÍCUI.0 125- Los propietarios superficiarios que desearen explotar por sí o por medio de terceros las sustancias de tercera categoría ubicadas en terrenos de su dominio particular deberán inscribir la Mina en el Registro de Escribanía de Minas que corresponda. Para ello deberán presentar los requisitos exigidos por el artículo 98 del presente Código. ARTÍCUI.O 126- Los titulares estarán obligados a presentar la Declaración Jurada de Producción, a pagar las guías mineras y a cumplir con las normas ambientales vigentes. Quedarán exceptuados de la publicación de edictos y la realización de la mensura. ARTÍCUI,O 127- Si la explotación se realizara en virtud de un contrato suscrito entre la persona que detente la titularidad registral del inmueble donde se ubica la mina y un tercero, deberá solicitar su inscripción en el Registro estableciido en el Título XIV de este Código. CAPÍTUI.O V. PEQUEÑOS PRODUCTORES ARTÍCULO 128- Las operaciones o proyectos cuya producción anual expresada en volumen inferior a 80.000 toneladas de mineral o sustancias de tercera categoría,` serán consideradas operaciones de tipo familiar o correspondiente a pequeños productores . Para estos productores la Autoridad de Aplicación reglamentará un procedimiento simplificado de presentación y autorización que cumpla lo estipulado en el artículo 13 de la presente y les brinde el carácter de actividad promovida. ll)l E=_iiñ __--_=_-- `hbNSstERD^m%#e"e£ -----+-=--- `LL=r+iiiiiHEH=EEm NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 50 de 82
  • 51. "l!:giig: GOBIERNO DE MENDOZA £L+,T: i`t,l'JM --*,,_L-)rL=C^*;-Z "/ ,-`-y I=fj..,}. l.,0 'O7`, 5) N¬`=:<~1 !A.u: TrSPÍf,ó TÍTÜLO VII PROCEDIMIENTO PARA OBTENER OTLÁS CONCESIONES CAPÍTÜIiO I. MINAS CADUCAS POP` FAliTA DE PAGO DE CANON ARTÍCÜIJO 129.- En caso de caducidad por falta de pago del canon minero, se seguirá el procedimiento establecido en el arLi.ículo 219 del Código de Minería. CAPITULO II. DE LAS MINAS VACANTES ARTÍCUI,O 130.- Las minas que fueseri_ declaradas vacantes, deberán ser inscriptas en el Registro de minas vacanles o registro similaJ_- que lleve Escribanía de Minas, dentro de los cinco (5) días siguier`.tes de quedar _firme la resolución de deciaración de vacancia, o desde el momento en que ésta opere automáticamep_t_-e, de acuerdo al Código de Minería. ARTÍCULO 131.-Registrada la mina como vacante y cumplido el procedimiento fijado por el artículo 38 tercer párrafo del presente Código se procederá a la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial, quedando en disponibilidad a partir del venc'imiento del décimo (10) día de la publicar_ión. En ningún caso de vacancia el anterior concesionario podrá solicitar la _mina, sino después de transcurrido un (1) año de inscripta la vacancia conf:orme el artículo 219 in fine del Código de Minería. ARTÍCULO 132.-Cuando un concesionario haga manifestación de abandono de una mina o pertenencia, de conformidad al artículo 226 del Código de Minería, se publicará dicha manifestación tres (3) veces en el término de quince (15) días, conforme al artículo 228 del mismo C,ódigo. El escrito de abandono contendrá las medidas de protección ambient.al que se propone llevar adelante el concesionario con posterioridad al cierre de la mina. pnovist®6A NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 51 de 82
  • 52. GOBIERNO DE MENDOZA +V (=|i,:.r ri``O ±,;:-:=-r;;;~¡;/..vi;^`.`' -_I +. ```-, ._ __[i-d?::,,y,`; `-41l, ARTÍC:ULO ].33.- La solicituc3 de concesiéin de mina vácante deberá conter`|er los requisitc,s exigidos en J_os artícu,los 13 y 15 del presente Código. ARTÍCUliO 134.-Escribanía de Minas informará sobre el estado de vacancia y Catastro Minero sobre los antecedent_-es existentes en el mismo. Con los irJiformes favorables la Autoridadi Minera concederá la mina_ solicitada,i ordenando su inscripción en los registros correspondientes. El nuevo concesionario deberá proseguir el trámite según sL estado. Los gravámenes inscriptos quedan caducos de pleno derecho con la declaración de vacancla. ARTÍCULO 135.-Eri cualquier caso de vacancia, el solicitante deberá abc`,nar el canon adeudad'c, hasta el momento de haberse operado la caducidad; ingresando con la solicitud el impoíte cor'respondiente,o caso contrario la solicitud será` rechazada y archivada sin dar lugar a recúrso 'alguno. En caso de solicitudes simultáneas de minas vacantes se aplicará lo dispuesto en el a.i_-tículo 16 de este cuerpo legal. CAPITUIJO III. DE IAS DEMASIAS , @ffl3-OBAS Y AMPIIIACIONES ARTÍCUIJO 136.- La. demasía deberá contener los r¬.quisitos exigidoc; en los artículos 13 y 15 del presente Código, y los antecedentes de la mina cc,liri_dante, en caso de que los tuviese. Sin perjuicio de la pubJ_icación del artículc, 53 del Código de Minería, la solicitud sefá notificada por cédula al domicllio £rc`c;esal electrónico oportunament.e denunciado a los propietarics de minas coliridantes,, En caso de no tener un domicilic, elec+.rónico constiti_i.ido, sé orocederá a notificar en el domicilio real o social de las mismas. Si der`_tro del plazo que establece ®üM}N#!#R5ANDAE ¥F5Í¥3s#J .`..... V fflEffiei íJ1... oc: /( NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 52 de 82
  • 53. ":-:±`,.LÍ GOBIERNO DE MENDOZA ÍÉo-G iág.. ' , 5nJ r `-ht/úp`?,lit citado, éstos no ejercitaren su derecho, perderán la adjudicación proporcional que podría corresponderles. En lo demás se seguirá en las demasías el misITio procedimiento establecido para la ampliación de pertenencias. ARTÍCULO 137.-Las solicitudes de ampliación y de mejoras de pertenencias deberán presentarse `ante la Autoridad Minera con los requisitos generales de los artículos 13 y 15 de este Código y 19 del Código de Minería, agregando el nc,mbre de la mina, el terreno donde se encuentra y los hechos que justifiquen la petición. ARTÍCULO 138.-Se seguirá el procedimiento para la concesión de la; sustancias de primera categoría, y no habiéndose deducido oposición dentro del plazo señalado por el artículo 66 del Código de Minería, o resueltas las que se hubieren promovido, la `Autoridad Minera previo los informes que requieren los artículos 109 apartados 2-3 y artículo 110 del Código de Minería, concederá la ampliación o mejora que se solicite, la que deberá ser anotada en el Libro respectivo. Los demás trámites relativos a la mensura se regirán por las disposiciones establecidas para las minas de primera categoría y las pertinentes del artículo 112 del Código de Minería. CAPÍTULO IV. DE IJOS GRUPOS MINEROS ARTICUI.O 139.- La solicitud de formación de grupos mineros deberá cumpllr con los requisitos de los aI-tículos 13 y 15 del presente Código, y contener el nombre del grupo, lós derechoS mineros que la integran -contiguas y con título de concesión-, plano o croquis y fundamentación sc,bre las ventajas técnicas y económlcas que el agrupamiento brindará a la explotación, bajo pena de inadmisibilidad. ARTÍCULO 140.- Presentada la solicitud en legal for __----_ -----__ L/ Hi®o ALimE®® ®©E"ACg ¬©tRgSgJ® D§ ffi ",r,` f_' NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 53 de 82
  • 54. "t]gg GOBIERNO DE MENDOZA 7 ,-- " (,-.` IÍ `s J=Q=,_to -_ _----,+, ¿í--D--[l,:> 'l7o; .í:)h t`.ct¬_,, A~fJ Escribanía de Minas certificará la titularidad de las concesiones y gravámenes que afecten a las pertenencias, CatasJL-ro Minero emitirá el informe sobre la ubicación del grupo minero, y la Autoridad Minera podrá solicitar que un profesional de geología de la misma informe sobre la viabilidad técnica de la constitución del grupo minero e inspección en el lugar. ARTÍCULO 141.- La solicitud se notificará a las personas a cuyo favor estuviesen gravadas las pertenencias y se publicará por tres (3) veces en el espacio de diez (10) días en el Boletín Oficial, pudiendo los interesados formular las reclamaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación. ARTÍCULO 142.- Cumplido con lo establecido en el artículo anterior, la Autoridad Minera resolverá sobre el otorgamiento de la concesión de grupo minero. ARTÍCUI.O 143.- No será obligatoria la ejecución de la mensura. Se exigirá para el otorgamiento de la concesión, la demarcación de los vértices de la figura resultante de los derechos mineros que integran al grupo. ARTÍCUI,O 144.-En los casos que se requiera, el solicitante deberá fijar lc,s linderos en los extremos de las líneas que determinen el grupo minero y en todos los puntos que sea preciso para que pueda ser fácilmente reconocido, bajo su responsabilidad. La Autoridad Minera podrá ordenar realizar las diligencias necesarias por un perito oficial que designará a tal efecto, cuyos gastos serán a cargo del interesado. En su caso, el perito oficial deberá ajustar su cometido a las instrucciones impartidas por la Autoridad Minera. ARTÍCULO 145.- El canon anual, como condición de amparo, será exlglble por la cantldad total de pertenenclas q;;> integre al grupo minero. oo<.t/:j`. -Í:L-_-L NO-2024-00003468-HCDMZA-ME#SLE Página 54 de 82