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GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE GOBIERNO,
TRABAJO Y JUSTICIA
MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2021
DECRETO N° 342
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
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Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
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en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de
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Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20,
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MINISTERIO DE GOBIERNO,
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Que resulta necesario buscar un razonable
equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación
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Que atento a la situación epidemiológica de la
provincia, resulta razonable restablecer los límites a la
circulación en horario nocturno, de modo de disminuir el flujo de
personas en esa franja horaria, como así también regular los
eventos sociales y deportivos en el ámbito provincial.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Restablézcase, en el marco del estado de “alerta
sanitaria” declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la
GOBIERNO DE MENDOZA
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restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial
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cada día.
Artículo 2º - Dispóngase que desde la vigencia del presente
Decreto, las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a
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determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un
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cincuenta (250) personas;
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deberá limitarse la ocupación al 50 % (cincuenta por ciento)
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(250) personas;
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por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros
entre cada mesa;
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento
social, higiene y utilización de cubrebocas;
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contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa
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de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Artículo 3º - Dispóngase que desde la vigencia del presente
Decreto los eventos deportivos, cualquiera sea su naturaleza,
deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
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eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una (1)
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y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas;
GOBIERNO DE MENDOZA
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-En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá
autorizarse la presencia de público;
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Decreto medidas abril 2021

  • 1. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2021 DECRETO N° 342 Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 168/2021; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19. Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue sucesivamente prorrogada. Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, se distinguió entre aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 125/21 se mantuvo a la Provincia de Mendoza en el régimen del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decisión que ha sido prorrogada hasta el día 9 de abril de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 168/21. Que el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 125/21 faculta a las autoridades provinciales, “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de
  • 2. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO Nº riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo” a “dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.” Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia. Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud. Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable restablecer los límites a la circulación en horario nocturno, de modo de disminuir el flujo de personas en esa franja horaria, como así también regular los eventos sociales y deportivos en el ámbito provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º - Restablézcase, en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la
  • 3. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO Nº restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día. Artículo 2º - Dispóngase que desde la vigencia del presente Decreto, las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones: - En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas; - En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % (cincuenta por ciento) del factor autorizado y con un máximo de doscientas cincuenta (250) personas; - En ambos casos no podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa; - Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas; - Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad. Artículo 3º - Dispóngase que desde la vigencia del presente Decreto los eventos deportivos, cualquiera sea su naturaleza, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones: - Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas;
  • 4. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO Nº -En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público; -Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas; -Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º - Facúltese a los Municipios a controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales. En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a la persona infractora y PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda. Artículo 5º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias. Artículo 6º - Derogase toda norma que se oponga a la presente. Artículo 7º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación. Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.