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eo I
Ministerio
de Salud Pública
No. n00035~3
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que: la Constitución de la República del Ecuador manda: "Art, 32.- La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.";
Que; el Art. 361 de la Norma Suprema ordena: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector.";
Que: la Ley Orgánica de Salud dispone: "Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública,
entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.";
Que; el Art. 6 de la Ley Ibídem prescribe: "Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (... ) 34. Cumplir
y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,
(...).";
Que: el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, emitido
mediante Acuerdo Ministerial No. 00001034 de I de noviembre de 2011, establece como Misión de la
Dirección Nacional de Normatización definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos
terapéuticos, protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de vida y niveles de atención,
así como de procesos de organización y gestión;
Que; la fenilcetonuria también conocida como PKU, es un error congénito del metabolismo, causado por la
carencia de la enzima fenilalanina hidroxilasa, la cual es responsable de convertir la fenilalanina a tirosina;
cuando los niveles de fenilalanina (PHE) aumentan demasiado, esta proteína puede lesionar el sistema
nervioso, causar retraso mental grave y complicaciones neuropsiquiátricas.
Que; es necesario contar con un instrumento que establezca un referente nacional para orientar a los profesionales
de la salud en la toma de decisiones clínicas, basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia
disponible; y,
Que: mediante memorando Nro. MSP-DNN-2013-0729-M de 28 de mayo de 2013, la Directora Nacional de
Normatización, Encargada, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia
Telf. (5932) 3 814400 Iwww.salud.gob.ec
e
Ministerio
de Salud Pública
non035~3
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTICULO S 151 y 154,
NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL
ESTADO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de la Guía de Práctica Clínica denominada: "GUÍA DE PRÁCTICA
CLíNICA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL PACIENTE PEDIÁTRICO CON
FENILCETONURIA", desarrollada por la Dirección Nacional de Normatización del Ministerio de Salud Pública,
con la participación del Programa Nacional de Genética- PRONAGE y del Proyecto de Tamizaje Neonatal.
Art. 2.- Publicar la citada Guía de Práctica Clínica a través de la página web del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3.- Disponer la aplicación a nivel nacional de la Guía de Práctica Clínica denominada "GUÍA DE PRÁCTICA
CLíNICA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL PACIENTE PEDIÁTRICO CON
FENILCETONURIA", como una normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter obligatoria para el Sistema
Nacional de Salud.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perJUICIOde su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Provisión de Servicios de Salud.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 1 Z JUN. 2013
Nombre Area Cargo Sumilla
Revisado Dra. Elisa Jararnillo Coordinación General de Coordinadora General ( E )
(?)Asesoría Jurídica
Abg. Isabel Ledesma Directora Nacional de
Consu ltcria Legal ( E )
Dra. Elina Herrera
Servidora J¡
Adaptación Dra. Ximena Raza Dirección Nacional de Técnica
~
Normatización
Aprobado Dr. Miguel Malo Viceministerio de Gobemanza y Viceministro
f-r Vigilancia de la Salud
Ap.obado Dr. Osvaldo Salgado Subsecretaria Nacional de Subsecretario Nacional
~
Provisión de Servicios de Salud t---
Aprobado Dra. Sonia Brazales Dirección Nacional de Directora Nacional .
Medicamentos e Insumos
Estratégicos 9<
Solicitado y Dra. Gabriela Dirección Nacional de Directora Nacional, Encargada
Aprobado Aguinaga Normatización .MP
2
Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia
Telf. (593 2) 3 814400
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