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LEY N°- 1953 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA POLíTICA
PÚBLICA DE PREVENCiÓN DE LA INFERTILIDAD Y SU
TRATAMIENTO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE SALUD
REPRODUCTIVA"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer los
lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la
infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.
ARTíCULO 2°. Definiciones.
Infertilidad: La infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo que
impide lograr un embarazo clínico después de doce (12) meses o más de
relaciones sexuales no protegidas.
Técnicas de reproducción humana asistidas: se entiende por técnicas de
reproducción humana asistidas todos los tratamientos o procedimientos que
incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o
embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.
ARTíCULO 3°. Política pública de infertilidad. El Gobierno nacional a través
del Ministerio de Salud y Protección Social adelantará la política pública
infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y
reproductivas y su protección a través del sistema de seguridad social en salud,
en el término de 6 meses.
La política pública de infertilidad desarrollará los siguientes componentes:
- Investigativo: Fomento de la investigación científica, en los sectores público y
privado, sobre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que
podrían coadyuvar a prevenirla, tratarla y curarla.
- Preventivo: Desarrollo integral e interdisciplinar de estrategias de promoción y
prevención de la infertilidad y las enfermedades asociadas a la misma.
- Educativo: La educación sexual y reproductiva incluirá la información sobre
infertilidad y su abordaje terapéutico, en temas como: hábitos de vida
saludables que actúan como factores protectores de la infertilidad
sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patologías
1953 

asociadas; los programas y tratamientos de infertilidad; y otros temas
relevantes para la atención integral de esta enfermedad.
- Diagnóstico y tratamiento oportuno: Establecimiento de esquemas de
atención, diagnóstico y tratamiento oportuno frente a la patología infertilidad;
así como fomento de la formación de profesionales de la salud en el área de
la infertilidad, desde una perspectiva integral.
- Adopción. Establecimiento de lineamientos sociales y legales de priorización
que permitan garantizar el derecho a formar una familia a partir de la
institución de la adopción a las personas diagnosticadas como infértiles.
ARTíCULO 4°, Tratamiento de Fertilidad, Establecida la política pública de
infertilidad en un término no superior a un año, e I Ministerio de Salud y
Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad
mediante técnicas de reproducción humana asistida o Terapias de
Reproducción Asistida erRA) conforme a los lineamientos técnicos para
garantizar el derecho con recursos públicos, bajo el enfoque de derechos
sexuales y derechos reproductivos contenidos en el modelo del Plan Decenal de
Salud Pública, cumpliendo con los siguientes criterios:
1. 	Determinación de Requisitos. Requisitos como edad, condición de salud de la
pareja infértil, números de ciclos de baja o alta complejidad que deban
realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud, capacidad
económica de la pareja o nivel de Sisbén, frecuencia, tipo de infertilidad.
2. 	Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las
necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la
infraestructura técnica requerida para la prestación del servicio.
3. Los demás que 	se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el
marco del interés general y la política pública.
rr -- ' :>-..:,..,; __ "
ARTíCULO 5°, Investigación yprevención, El Ministerio de Salud y protección
social a través del Instituto Nacional-de ·Salud promoverá proyectos de
investigación que tengan como objetivo establecer la caracterización de la '
infertilidad y los índices de morbilidad en el territorio nacional.
Parágrafo 1°, El Ministerio de Salud y la Supclrintendencia de Salud, adoptarán
las medidas necesarias para regular, la inspección, vigilancia y control de los
centros médicos que realicen los diagnósticos y tratamientos de reproducción
humana asistida.
ARTíCULO 6°, Registro Único. El Ministerio de Salud y Protección Social
creará un registro único en el que estarán los centros de ~tención especializada
autorizados para realizar procedimientos y técnicas de repro.ducción humana
asistida, así como de los pacientes tratados. Quedan incluidos los bancos
receptores de gametos y/o embriones.
Los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán
realizarse en los centros de atención especializada que estén en el Registro y
que, por lo tanto, cumplen con los requisitos que determine el Ministerio de
Salud y Protección Social.
~
-- 1953 

ARTíCULO 7°. Asociaciones Público-Privadas. Para los propósitos de la
presente ley, y con el fin de garantizar la cobertura de los tratamientos de
reproducción humana asistida, el uso de tecnología de punta, el equipo técnico y
humano idóneo en procedimientos de alta y baja complejidad, se podrán
establecer Asociaciones Público-Privadas.
ARTíCULO 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y
promulgación, derogando todas las normas que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
•
ERNESTO MACiAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLlCA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE
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LEY No.~ 1953 2OEES 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA EL DESARROLLO DE LA POLíTICA PÚBLICA DE PREVENCiÓN
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REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
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Ley 1953 del 20 de febrero de 2019 por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de una política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los lineamientos dentro de los parámetros de salud reproductiva.

  • 1. LEY N°- 1953 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA POLíTICA PÚBLICA DE PREVENCiÓN DE LA INFERTILIDAD Y SU TRATAMIENTO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE SALUD REPRODUCTIVA" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTíCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva. ARTíCULO 2°. Definiciones. Infertilidad: La infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico después de doce (12) meses o más de relaciones sexuales no protegidas. Técnicas de reproducción humana asistidas: se entiende por técnicas de reproducción humana asistidas todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. ARTíCULO 3°. Política pública de infertilidad. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social adelantará la política pública infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del sistema de seguridad social en salud, en el término de 6 meses. La política pública de infertilidad desarrollará los siguientes componentes: - Investigativo: Fomento de la investigación científica, en los sectores público y privado, sobre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrían coadyuvar a prevenirla, tratarla y curarla. - Preventivo: Desarrollo integral e interdisciplinar de estrategias de promoción y prevención de la infertilidad y las enfermedades asociadas a la misma. - Educativo: La educación sexual y reproductiva incluirá la información sobre infertilidad y su abordaje terapéutico, en temas como: hábitos de vida saludables que actúan como factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patologías
  • 2. 1953 asociadas; los programas y tratamientos de infertilidad; y otros temas relevantes para la atención integral de esta enfermedad. - Diagnóstico y tratamiento oportuno: Establecimiento de esquemas de atención, diagnóstico y tratamiento oportuno frente a la patología infertilidad; así como fomento de la formación de profesionales de la salud en el área de la infertilidad, desde una perspectiva integral. - Adopción. Establecimiento de lineamientos sociales y legales de priorización que permitan garantizar el derecho a formar una familia a partir de la institución de la adopción a las personas diagnosticadas como infértiles. ARTíCULO 4°, Tratamiento de Fertilidad, Establecida la política pública de infertilidad en un término no superior a un año, e I Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida o Terapias de Reproducción Asistida erRA) conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos, bajo el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos contenidos en el modelo del Plan Decenal de Salud Pública, cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Determinación de Requisitos. Requisitos como edad, condición de salud de la pareja infértil, números de ciclos de baja o alta complejidad que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud, capacidad económica de la pareja o nivel de Sisbén, frecuencia, tipo de infertilidad. 2. Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la infraestructura técnica requerida para la prestación del servicio. 3. Los demás que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interés general y la política pública. rr -- ' :>-..:,..,; __ " ARTíCULO 5°, Investigación yprevención, El Ministerio de Salud y protección social a través del Instituto Nacional-de ·Salud promoverá proyectos de investigación que tengan como objetivo establecer la caracterización de la ' infertilidad y los índices de morbilidad en el territorio nacional. Parágrafo 1°, El Ministerio de Salud y la Supclrintendencia de Salud, adoptarán las medidas necesarias para regular, la inspección, vigilancia y control de los centros médicos que realicen los diagnósticos y tratamientos de reproducción humana asistida. ARTíCULO 6°, Registro Único. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un registro único en el que estarán los centros de ~tención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de repro.ducción humana asistida, así como de los pacientes tratados. Quedan incluidos los bancos receptores de gametos y/o embriones. Los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán realizarse en los centros de atención especializada que estén en el Registro y que, por lo tanto, cumplen con los requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. ~
  • 3. -- 1953 ARTíCULO 7°. Asociaciones Público-Privadas. Para los propósitos de la presente ley, y con el fin de garantizar la cobertura de los tratamientos de reproducción humana asistida, el uso de tecnología de punta, el equipo técnico y humano idóneo en procedimientos de alta y baja complejidad, se podrán establecer Asociaciones Público-Privadas. ARTíCULO 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación, derogando todas las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA • ERNESTO MACiAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
  • 4. LEY No.~ 1953 2OEES 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA POLíTICA PÚBLICA DE PREVENCiÓN DE LA INFERTILIDAD Y SU TRATAMIENTO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE SALUD REPRODUCTIVA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y EJECÚTESE Dada en Bogotá, D.C., a los 2OFES 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,