4. AGENTES QUÍMICOS
Los Agentes Químicos son sustancias presentes en la operación minera como:
Polvos
Vapores
Gases
Humos metálicos
Neblinas
Otros
5. El titular minero debe realizar mediciones
periódicas de los Agentes Químicos
y registrarlas según plan de monitoreo , asegurándose
que se encuentren en niveles menores a los
permitidos por los Límites de Exposición Ocupacional
para Agentes Químicos.
6. En las minas subterráneas o donde operan equipos
con motores petroleros deben adoptarse medidas
especiales de seguridad como concentración de
ciertos gases nocivos para la salud del trabajador.
7. AGENTES BIOLÓGICOS
Los agentes biológicos tienen la habilidad
de afectar de manera adversa la salud de
los trabajadores. Los más comunes son:
- Mohos
- Hongos
- Bacterias
- Parásitos gastrointestinales
- Entre otros
8. Los sistemas de Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional deberán controlar y evaluar los
riesgos de agentes biológicos, monitoreándolos
y evitando así su proliferación en las áreas de
labores e instalaciones, así como en viviendas y
oficinas.
9. Ergonomía
El titular minero deberá identificar, controlar y evaluar los
riesgos ergonómicos en la interacción hombre – máquina
ambiente para no haber riesgos en los lugares de
trabajo en los siguientes aspectos:
Diseño del lugar de trabajo
Posición en el lugar de trabajo
Manejo manual de cargas
10. Carga límite recomendada
Posicionamiento postural en los puestos de trabajo
Movimiento repetitivo
Ciclos de trabajo – descanso
Sobrecarga perceptual y mental
Equipos y herramientas en los puestos de trabajo
11. Vigilancia Médica Ocupacional
Los trabajadores se someterán por cuenta del empleador (titular
minero, empresa contratista minera o empresa de actividades
conexas) a los exámenes médicos anuales pre ocupacionales y de retiro y
a todos aquellos que considere necesarios y justificados.
Los resultados de los exámenes tomados son confidenciales y deben
registrados y archivados por el empleador. El titular minero puede requerir
de estos resultados en cualquier momento.
El titular minero debe garantizar las mediciones de metales pesados
bioacumulables en sus trabajadores expuestos.
Ningún trabajador puede realizar actividades sin los exámenes previos
requeridos.