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BOLETÍN INFORMATIVO N° 08
Año 02, Marzo 2013
CONTENIDO
SComentando la actualidad:
La salud ambiental en peligro:
Cuando las obras de saneamiento no
son sanas.
Noticias ambientales:
Investigan cómo afectará el cambio
climático a los árboles tropicales
La CELAC intenta armonizar las
políticas ambientales.
Modelos climáticos predicen un
Ártico mucho más verde en las
próximas décadas.
Lanzan quinta edición del Premio
Ecoeficiencia Empresarial.
Madre de Dios: anuncian
intervención a mineros ilegales que
operan en Aguas Negras.
Defensoría: de 222 conflictos
sociales registrados en febrero, 147
fueron socioambientales.
Lambayeque apuesta por una
minería responsable que cuida el
ambiente y agua.
Conferencias magistrales con
motivo del Día mundial del agua
Pescadores reciben información
sobre exploración de hidrocarburos
en lote Z-46.
Las normas que se nos vienen:
Proyecto de Ley 02012/2012-CR
Comentando las leyes
ambientales sectoriales:
D.S. N°014-2010-MINAM.
D. S. Nº 001-2012-MINAM
D. S. Nº 012-2009-MINAM.
Colaboraciones académicas:
Responsabilidad de la administración
pública local frente a la afectación de
la salud pública por una mala
ejecución de las obras de
saneamiento.
Artículo:
“El potencial del Cluster en materia
ambiental y los desafíos que presenta
su aplicación en el Perú”
1
Estimados miembros de la comunidad académica.
Reciban el fraterno saludo de parte de la Facultad de Derecho - USAT y del equipo de
trabajo de la Clínica Jurídica en Materia Ambiental [CJMA], quienes dando
continuidad a sus labores en pos del posicionamiento de la temática ambiental,
vienen apoyando al Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos Municipales en la Localidad de Chiclayo”, denominado ChiclaYO
LIMPIO – Ahora Sí, mismo que cuenta con el apoyo técnico y financiero de la
Secretaría Suiza de Estado para Asuntos Económicos – SECO. La participación de la
CJMA está orientada a viabilizar la suscripción de un convenio de cooperación
interinstitucional entre el Proyecto ChiclaYO LIMPIO - Ahora Sí y la USAT, mismo
que tiene por objeto el desarrollar planes y acciones en conjunto, orientadas al
fortalecimiento de la gestión de residuos sólidos en nuestra ciudad. Ello se enmarca
dentro de los fines naturales de esta casa de estudios, pues la armonización entre
una sólida formación académica y la proyección de la misma hacia la sociedad, son
los pilares que sustentan el trabajo aquí realizado.
Por otro lado, presentamos en esta ocasión el octavo número del Boletín
Informativo mensual de la CJMA; en el cual les ofrecemos un interesante comentario
de actualidad sobre los problemas ocasionados por las obras de saneamiento en el
distrito de José Leonardo Ortíz; así también las últimas noticias ambientales a nivel
regional, nacional e internacional; y tres nuevas leyes sectoriales dadas por el
MINAM. Revisamos, además, el Proyecto de Ley 02012/2012-CR , “Ley que prioriza la
ejecución de proyectos de inversión a partir del uso de los recursos geotérmicos en la
región Tacna”; y exponemos el interesante artículo: “El potencial del cluster en
materia ambiental y los desafíos que presenta su aplicación en el Perú”.
Por último, queremos agradecer al Mgtr. Vinces Arbulú, por habernos concedido una
ilustrativa entrevista sobre la responsabilidad de las administraciones públicas
locales frente a la afectación de la salud pública por una mala ejecución de las obras
de saneamiento.
Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte
de utilidad.
Equipo CJMA-USAT
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
La salud ambiental en peligro: Cuando las obras de
saneamiento no son sanas
José Leonardo Ortiz es uno de los distritos más grandes de la provincia de Chiclayo, y también
uno de los más afectados por los efectos de una ineficiente gestión municipal. Pretender
detallar la totalidad de problemas de índole ambiental del distrito leonardino, requeriría de un
espacio mayor para poder exponerlos en extenso. Por ello, en las líneas siguientes se abordará
la problemática acontecida por las obras de cambio y actualización de redes de alcantarillado.
Específicamente, se presentará la penosa situación que vienen atravesando los vecinos de la
calle España [cuadras 5, 6, 7 y 8], Ricardo Palma [cuadras 7 y 8], y San Antonio [cuadra 7, 8],
quienes, hasta hace poco, han pasado por el momento más álgido de una crisis que los ha
venido afectando desde hace más de un año, y que ahora mantiene en alerta a toda la
población, nos referimos al colapso de desagües.
Esta situación, propiciada por la deficiente ejecución de las obras de saneamiento, ha devenido
en un hecho sin precedentes en la provincia de Chiclayo1
. El colapso de los desagües y la
generación de aniegos de aguas negras en la ciudad han puesto en alerta a población, pero
lamentablemente pareciera tener sin cuidado a las autoridades ediles.
Las siguientes imágenes permiten graficar esta lamentable situación:
1
Cabría considerar a los grandes aniegos producidos durante el Fenómeno “El Niño” del año 1998, cuando los
ingentes volúmenes de agua procedente de las lluvias llevó al colapso de las redes de alcantarillado, provocando que se
desbordaran e inundaran diversos sectores de la ciudad de Chiclayo. Sin embargo, aquello se debió a un fenómeno
climático que elevó la pluviosidad en la región, aunado a un deficiente sistema de evacuación de las aguas de
escorrentía en el área urbana.
2
Aniegos producidos en la calle España
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Este primer grupo de muestras gráficas, corresponde a la cuadra seis de la calle España, y tal
como se aprecia, la pista está colmada de aguas servidas, las cuales llegan a medir entre cinco
o seis centímetros de profundidad en ciertos sectores. Esto no sólo representa un problema a
la salud pública, lo cual es obvio, sino que además implica una afectación contra las obras
viales, ya que deteriora severamente la capa asfáltica de las pistas, haciendo necesario que, en
forma posterior, aquella deba ser cambiada, significando un gasto del presupuesto edil que
bien pudo ser evitado y destinado a la ejecución de otras acciones que resulten más
prioritarias para el distrito.
La situación descrita encuentra su agravante en que cada vez que los desagües colapsan en
esta zona, los vecinos tienen que esperar por luengos periodos de tiempo hasta que su
reclamo encuentra algún tipo de atención, ello pese a la evidente urgencia que reviste darle
una pronta solución. Han llegado a pasar incluso más dos meses para que estos problemas se
vean resueltos, debido a que EPSEL, la empresa que está a cargo de la gestión del servicio de
agua potable y alcantarillado, o nunca llega o llega demasiado tarde. Ello, a pesar de los
constantes llamados, reclamos escritos y visitas personales a la empresa. En más de una
ocasión estas aguas, ante la falta de atención, se han secado por evaporación, dejando detrás
un cúmulo de polvo conteniendo los restos de los residuos cloacales que por efectos de
viento son esparcidos por toda la ciudad, entrando en contacto directo con las personas
quienes los aspiran o ingieren al decantar aquellos sobre sus alimentos. Pareciera así, que en
este lado del distrito leonardino, el derecho fundamental a un medio ambiente sano y
equilibrado no existiera.
Este escenario se torna más preocupante, si reparamos en que en la acera izquierda de esta
cuadra existen tres establecimientos destinados al expendio de comida y dos tiendas de
abarrotes. En ambos casos, los productos alimenticios que se ofertan, se encuentran
expuestos directamente a las aguas servidas o, en forma indirecta, a los insectos que son
atraídos por estas o, como se mencionó previamente, al polvo cargado de coliformes que se
genera cuando estas aguas servidas se evaporan. El riesgo es más que evidente, y son ya
varias personas las que han sufrido enfermedades gastrointestinales por este motivo.
Para reforzar lo hasta aquí expresado, presentamos imágenes de las cuadras 7 y 8 de calle
Ricardo Palma, donde la situación es igualmente alarmante:
3
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
En la primeras dos imágenes se ha señalado con flechas azules el colapso producido en la
parte correspondiente a las zanjas abiertas para el cambio de redes de desagüe, donde la
acumulación de aguas fecales sobrepasan los 50 cm de profundidad. Sin embargo, lo más
grave es el empozamiento en la parte señalada con flechas rojas, pues esas zanjas
corresponden a las tuberías que conducen el agua potable, las cuales también se vieron
cubiertas por las aguas cloacales. Esta grave situación y sus efectos no son sólo una
proyección o una especulación, pues los fuertes vientos de la ciudad, que al soplar transportan
las partículas de las aguas fecales mezcladas con el polvo, ya han producido efectos tangibles
sobre la salud de las personas. Particularmente, se puede mencionar que se han presentado
infecciones oculares en niños pequeños, quienes se encuentran más expuestos y son más
vulnerables.
La situación descrita en la parte in fine del párrafo precedente, se ha reproducido en la calle
San Antonio, entre sus cuadras siete y ocho [calle ubicada entre la calle Ricardo Palma y la
avenida México], lo que se agrava con la proliferación de larvas, señaladas con flecha naranja,
que han terminado generando una plaga de zancudos que han afectado especialmente a los
ancianos de la zona y a los niños más pequeños. Los vecinos desde el año pasado vienen
solicitando apoyo a EPSEL, y al municipio distrital2
, pero la falta de una atención oportuna
propició que los vecinos leonardinos tuvieran que soportar este escenario de aguas servidas
desde diciembre del año pasado. En el caso de la calle San Antonio, las aguas servidas se han
evaporado ante la inoperancia de las autoridades competentes, pero en el caso de la calle
Ricardo Palma han aumentado su nivel, lo que hizo que los vecinos realizaran un plantón
frente a la casa del alcalde del distrito, Raúl Cieza.
2
También se acudió al Ministerio de Salud, a la Defensoría del Pueblo y a Fiscalía de prevención del delito debido al
riesgo que corre la salud pública, pero estas instituciones no hicieron nada al respecto.
4
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Un hecho que no puede dejar de mencionarse es que únicamente cuando llegaron los medios
de comunicación se tomó la decisión de enviar al personal necesario para atender el
problema. Es decir, pasaron meses con niños expuestos a varias enfermedades e infecciones
para que las autoridades cumplieran efectivamente con su deber.
Actualmente, las aguas fecales siguen emanando de las redes de alcantarillado que han
colapsado, lo cual mantiene activo el riesgo para la población. Según informes del “frente de
representación de los vecinos”, dirigido por la señorita Jenny Elizabeth Romero Fernández
[enfermera de profesión], desde el lunes 08 de abril se iniciarán las obras para el cambio de
redes en la zona. Pareciera que los problemas presupuestales que tanto alegaban EPSEL y la
municipalidad, hubieran desaparecido finalmente. Lo lamentable es que estos cambios tan
necesarios, no se lograran por una sincera convicción de servicio de las autoridades, sino por
protesta vecinal.
Por último, no se puede dejar de mencionar la preocupación, ante el desempeño de la
municipalidad del distrito de Leonardo Ortíz, que responsable del problema por incumplir sus
obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, que encarga a éstas el
saneamiento ambiental, la salubridad y salud pública [art. 73, d, 2, 2.1], además del
establecimiento de políticas de protección del ambiente [art. 73, d, 3, 3.1]; responsabilidades
que evidentemente, no parece haber tenido presente en ningún momento.
NOTICIAS AMBIENTALES
Nuevamente, presentamos a ustedes una variada selección de noticias de actualidad
ambiental, a nivel regional, nacional e internacional:
INTERNACIONALES
Investigan cómo afectará el cambio climático a los árboles tropicales
Debido a que los bosques tropicales contienen un gran número
de especies de árboles, muchas de ellas poco comunes, es muy
difícil predecir los resultados de los cambios ambientales. Pero
Richard Condit y sus colegas investigadores del Instituto
Smithsonian de Investigaciones Tropicales (STRI), tomaron
ventaja de la geografía particular de Panamá para construir
modelos predictivos de la ubicación de árboles tropicales en
función de su capacidad de resistir a la sequía y su necesidad de
fósforo. Esto se vuelve un paso esencial en la predicción de los
efectos del cambio global en los ecosistemas terrestres más biodiversos del planeta.
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Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
La marcada variación en la precipitación y las propiedades de los suelos a través del Istmo de
Panamá, ha permitido aislar los efectos de la sequía y los nutrientes individuales del suelo en las
distribuciones regionales de más de 500 especies de árboles, lo cual es algo que nunca antes se
había hecho a una escala tan grande. La sequía permite determinar el por qué muchas especies
surgen donde están, sin embargo lo que ha resultado más sorprendente es que el fósforo en los
suelos tiene una fuerte influencia en la distribución de más de la mitad de las especies que
fueron estudiadas. Este elemento, que fuera un componente en los fertilizantes de bajo costo
que dieron origen a la revolución verde, puede empezar a escasear en las próximas décadas.
Según las proyecciones actuales, el agotamiento del fósforo supone un riesgo más importante
para la sociedad que el cambio climático, en la medida que nos impactará más pronto y afectará
a todos a través del incremento en el precio de los alimentos.
El objeto de esta investigación busca identificar, a través
del vínculo existente entre la disponibilidad del fósforo y la
distribución de las especies forestales, la base genética para
la tolerancia de los bajos niveles de fósforo. Lo que abre el
primer paso en la cría de plantas que no sean muy
dependientes de fertilizantes que contengan fósforo.
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CELAC intenta armonizar las políticas ambientales
El próximo martes 2 de abril se reunirá nuevamente el grupo de trabajo de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sobre medio
ambiente para establecer las políticas en esta materia para la
región. Ello, pues sus países están buscando nuevas iniciativas y
paradigmas para viabilizar el desarrollo sostenible, combatir el
cambio climático y proteger su diversidad biológica, brindando la
oportunidad de contar con un mundo más equitativo y justo.
Representantes de 33 países participarán en la cita organizada por el Ministerio del Ambiente
de Ecuador, en coordinación con la CELAC y el Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA). La reunión tiene como objetivo identificar un eje estratégico ambiental,
fomentar el trabajo realizado por los miembros de la CELAC, y optimizar
recursos. En el encuentro se tratarán asuntos referentes a los
mecanismos financieros innovadores, fortalecimiento de la cooperación,
articulación y complementación de políticas públicas y priorización de
contenidos en este proyecto ambiental.
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Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Modelos climáticos predicen un Ártico mucho más verde en las próximas décadas.
El crecimiento de las plantas en los ecosistemas del Ártico ha aumentado en las últimas
décadas, siguiendo una tendencia que coincide con el aumento de las temperaturas, que en
dicha zona casi dobla el aumento a nivel global. Actualmente, una investigación internacional
liderada por el Museo Americano de Historia Natural (AMNH), predice que el aumento de
temperaturas conducirá a un masivo "reverdecimiento" o aumento de la cobertura vegetal,
en el Ártico. En un artículo, que fuera publicado en la revista Nature Climate Change bajo el
título “Shifts in Arctic vegetation and associated feedbacks under climate change”, los
científicos revelan nuevos modelos que proyectan que las áreas boscosas en el Ártico podrían
aumentar hasta en un 50% durante los próximos decenios. Lo que, dicen los investigadores,
acelerará el calentamiento global a un ritmo mayor de lo
esperado.
Esta redistribución generalizada de la vegetación del Ártico
tendría impactos que reverberan a través del ecosistema
global. Los científicos han desarrollado modelos que
predicen estadísticamente los tipos de plantas que pueden
crecer bajo ciertas temperaturas y precipitaciones. Ello reveló el potencial de redistribución
masiva de la vegetación en el Ártico bajo el clima futuro; la mitad de la vegetación cambiará a
una clase diferente y aumentará masivamente la cubierta arbórea. Esto podría causar que en
Siberia, por ejemplo, los árboles crezcan a cientos de kilómetros más al norte que la actual
línea de árboles.
Este cambio también afectaría a aves migratorias que buscan determinados hábitats polares,
como espacio abierto para anidar en el suelo. De acuerdo a los investigadores, el efecto
albedo (reflectividad de la superficie de la Tierra) tendría el mayor impacto sobre el clima del
Ártico. Según explicaron en un comunicado, cuando el sol llega a la nieve, la mayor parte de la
radiación es reflejada de vuelta al espacio. Pero cuando se llega a una zona que es "oscura", o
cubierta de árboles o arbustos, más luz solar es absorbida en la zona y la temperatura
aumenta. Mientras más vegetación, más calentamiento. Al incorporar la relación observada
entre las plantas y el albedo, nos muestra que los cambios de distribución de la vegetación
darán lugar a una retroalimentación positiva global del clima que es probable que cause un
calentamiento mayor que el que ya ha sido predicho.
Para revisar la versión original de la Investigación “Shifts in Arctic vegetation and associated
feedbacks under climate change”, haga click aquí.
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Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
NACIONAL
Lanzan quinta edición del Premio Ecoeficiencia Empresarial.
Con el fin de identificar y reconocer a las empresas e instituciones que
se esfuerzan por optimizar el uso de recursos, el Ministerio del
Ambiente (MINAM) lanzó la versión 2013 del Premio Ecoeficiencia
Empresarial, galardón que rescata innovadoras propuestas para la
mejor gestión del agua, energía, residuos sólidos y de recursos
naturales. Esta distinción forma parte de las acciones emprendidas por
el MINAM para promover la ecoeficiencia como uno de los pilares del
desarrollo sostenible en el sector privado y público. Dicho ministerio
implementó el Programa de Ecoeficiencia a través de cuatro líneas de
acción: en las instituciones del Estado, en las escuelas, en los municipios
y en las empresas.
Según el MINAM, gracias a la aplicación de estas medidas para mejorar
el uso de recursos como el papel, el agua y la electricidad, el 2011 se
logró ahorrar más de 8.5 millones de soles en el sector público. Con
ello, el ministerio también elaboró el primer Catálogo de Proveedores de Productos y Servicios
Ecoeficientes y viene trabajando con 362 municipalidades para mejorar sus gestiones de
residuos sólidos, tratamiento de aguas servidas y ordenamiento de espacios para el desarrollo
sostenible.
Cabe destacar que desde el 2009, más de 180 empresas públicas y privadas han presentado
innovadoras propuestas para lograr este objetivo, lo que demuestra el creciente compromiso
del sector empresarial con el desarrollo sostenible del país. El premio es organizado por el
Ministerio del Ambiente (MINAM) y la Universidad Científica del Sur (UCSUR), con el apoyo de
la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). Las empresas
interesadas en participar pueden presentar sus propuestas
desde el 19 de marzo hasta el 27 de mayo a través de la
página web de la UCSUR, o siguiendo este enlace:
http://www.ucsur.edu.pe/ecoeficiencia-empresarial/
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Madre de Dios: anuncian intervención a mineros ilegales que operan en Aguas
Negras.
Ernesto Ráez Luna, biólogo y asesor legal del Ministerio del Ambiente, anunció que la
procuraduría del MINAM ha tomado cartas directas en el caso Aguas Negras, lugar donde se ha
detectado actividades de minería ilegal. Esta zona se encuentra a 27 km de Puerto Maldonado,
en el departamento de Madre de Dios, cerca de la Carretera Interoceánica.
8
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Ráez explicó que este caso ya fue denunciado ante el
Ministerio Público y que algunos involucrados están siendo
investigados. Ha quedado pendiente la remisión del informe
legal que tiene a su cargo la Dirección Regional de Energía y
Minas, respecto de estas concesiones y los operadores
involucrados, ya que se tiene la indicación de que existe
minería ilegal y la misma tiene que ser interdictada.
En una reunión que contó con la participación de los agricultores afectados por la minería
ilegal de las comunidades de San Bernardo, las Mercedes, Fitzcarrald, y del eje carretero
Maldonado – Mazuco, el Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional del
Ambiente y el Comité de Gestión de la Reserva Tambopata, los agricultores de la Asociación
de Productores de Aguas Negras demandaron la invasión de mineros ilegales y demás
comunidades de la vía interoceánica, Puerto Maldonado y Mazuco, generando una
superposición de derechos e invasión de mineros en sus predios
agrícolas. En dicha reunión participaron aproximadamente 200
agricultores, entre dirigentes de las comunidades y productores
agrarios afectados por la invasión de mineros ilegales en los predios
agrícolas.
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Defensoría: de 222 conflictos sociales registrados en febrero, 147 fueron
socioambientales
El Según el Reporte de Conflictos Sociales N° 108
de la Defensoría del Pueblo, en el mes de febrero
se registraron 222 conflictos sociales. De esa cifra,
165 (74,3 %) se encuentran activos y 57 (25,7 %), en
estado latente; y del total de conflictos, 147 son de
carácter socioambiental (66,2% del total), al igual
que en enero pasado. Le siguen los conflictos por
asuntos de gobierno regional, que suman 20 casos
(9 %) y por demarcación territorial, 14 casos (6,3%).
Las regiones Áncash (32), Apurímac (20) y Puno
(19) son las que concentran la mayor cantidad de
casos. De igual forma, se registraron seis conflictos
nuevos, dos de ellos por asuntos de Gobierno
Local. En relación a los últimos acontecimientos
ocurridos en Andahuasi, la Defensoría del Pueblo
ratificó su respeto a las decisiones judiciales e hizo
un llamado a la calma a las partes involucradas en
9
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
el conflicto para evitar afectaciones a la libertad e integridad física de las personas.
La Defensoría alertó, además, sobre las acciones de protesta anunciadas para el mes de marzo,
entre las que se consideró la protagonizada por la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris,
que programó un paro indefinido a partir del 16 de marzo.
Acceda a la versión PDF del Reporte de Conflictos Sociales Febrero 2103 aquí
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REGIONAL
Lambayeque apuesta por una minería responsable que cuida el ambiente y agua.
El Gobierno Regional de Lambayeque apuesta por la inversión privada y por una minería
responsable que nos asegure el cuidado del medio ambiente y del recurso hídrico, a decir de la
máxima autoridad de la región, Humberto Acuña Peralta. Ello en alusión al tema surgido a partir
de la protesta que acató un sector de la población de Cañaris contra el proyecto minero
Cañariaco, de la empresa Candente Cooper, la cual se encuentra en etapa de exploración.
Lambayeque es una región que no tiene canon y requiere de recursos
económicos para generar desarrollo. Si se tiene presente que la minería
es una de las fuentes principales para este fin, a través de la cual el país
ha logrado un notable progreso, resulta innegable que se deben crear las
condiciones necesarias para que la minería responsable genere un
desarrollo sostenible en la región. La autoridad regional se ha mostrado
a favor de la minería responsable que trabaja con tecnología de punta,
cuida el medio ambiente y el agua. No obstante, ha reconocido que en el
tema de Cañaris ha faltado una mayor difusión sobre cómo operan las
mineras responsables, así como la realización de pasantías dirigidas a los representantes de las
comunidades campesinas para que evalúen de cerca el trabajo exitoso que desempeñan otras
compañías mineras.
Respecto al tema del conflicto minero, se ha señalado que se vienen programando varias
reuniones, en las que se han tratado algunos temas previamente programados y como la
discusión sobre la validez de las juntas que avalaron
la exploración minera. A través de la
implementación de la mesa de desarrollo, los
alcaldes distritales han podido manifestarse a favor
de una minería responsable, al igual que el gobierno
regional y algunas comunidades campesinas. Al
mismo tiempo, hicieron patente su deseo de que el
tema controversial se resuelva por el camino del
diálogo y la concertación.
10
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
El 6 de abril se llevará a cabo una reunión de la mesa de desarrollo con la participación de
todos los actores comprometidos y en la que se tratarán los temas pendientes. Así, el
Presidente Regional exhortó a los comuneros a priorizar el diálogo y les comunicó que la
mina no está explotando, sino que se encuentra en la etapa de exploración y ello no genera
contaminación.
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Conferencias magistrales con motivo del día mundial del agua.
Con motivo de celebrarse el 22 de marzo el Día del Agua, se realizaron dos
Conferencias Magistrales donde se abordaron los temas "Modelamiento
Hidrológico de la Cuenca Chancay - Lambayeque" y "Gestión de la Calidad del
Agua en el Perú". Así lo dio a conocer la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, al
tiempo que precisó que la realización de este evento se hizo en coordinación
con la Administración Local del Agua – ALA. Dichas conferencias se
desarrollaron el 22 del presente mes en el Auditorio del Colegio de Ingenieros
de Lambayeque, ubicado en la Avenida José Balta N° 581.
Es importante destacar que la UNESCO ha designado al 2013 como el “Año internacional de la
cooperación en la esfera del agua”, en cuyo marco se realizarán diversas actividades de
sensibilización a nivel internacional y nacional. Así, el Gerente de
la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, precisó
que el agua es esencial para erradicar la pobreza, lograr la
equidad social y alcanzar la igualdad de género, pues el acceso a
la misma es la base para la satisfacción de las necesidades
humanas básicas.
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Pescadores reciben información sobre exploración de hidrocarburos en Lote Z-46.
Dirigentes de los principales gremios pesqueros locales en reunión convocada por el
Gobierno Regional a través de Gerencia de Desarrollo Productivo recibieron información
técnica sobre las operaciones sísmicas en 2D y 3D llevadas a cabo por la Compañía Moche
Energy, en el Lote Z-46, ubicado entre Lambayeque y La Libertad. Los representantes de
Moche Energy, precisaron que los estudios en 2D realizados a fines del año 2009 duraron 19
días, y las operaciones sísmicas en 3D tuvieron un período de 54 días, habiéndose culminado
éstas últimas el pasado 29 de enero del 2013.
Señalaron que los datos obtenidos se encuentran en etapa de
procesamiento, y de no mediar, ningún inconveniente la etapa
de exploración, es decir, de perforación de pozos para la
extracción de hidrocarburos, se realizaría en el año 2015.
11
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Precisaron que el Lote Z-46 está ubicado en el zócalo continental, frente a la costa de las
provincias de Chiclayo y Lambayeque, del departamento de Lambayeque; y Chepén,
Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad.
Participaron en esta reunión los dirigentes de los gremios pesqueros de Puerto Eten, San José,
Santa Rosa y Pimentel, asimismo participaron el jefe de la Capitanía de Puertos de Pimentel y
Eten, CAP. Fragata Luis Pérez Astete; el fiscal de prevención del delito con competencia en
materia ambiental, Lev Castro Chirinos; y la Bióloga Mirtha Culqui representante de la
Autoridad Nacional del Agua (ANA). Por parte de Moche Energy estuvieron presentes la gerente
de Seguridad, Salud y Asuntos Ambientales, Tiffany Bayly; y el gerente de Exploración, Carlos
Bianchi.
El Gerente Regional de Desarrollo Productivo precisó que reuniones como éstas buscan
informar sobre las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos en el país, armonizando los intereses del Estado,
la comunidad e inversionistas, dentro de un marco de respeto
socio – ambiental. Además, dichas jornadas continuarán
realizándose, por lo que se demandará la presencia de
especialistas de los Ministerios de la Producción y Cultura, en
aras de brindar la mayor información y absolver todas las dudas
de los hombres de mar.
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LAS NORMAS QUE SE NOS VIENEN
El pasado 27 de Marzo de 2013, el grupo parlamentario nacionalista presentó, a iniciativa del
congresista Juan Donato Pari Choquecota, al Congreso de la República el Proyecto de Ley N°
2030/2012-CR, que viabiliza los derechos de uso de agua tradicionales de las comunidades nativas e
indígenas. Esta propuesta legislativa implica la modificación del artículo 64° de la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos3
, en cuanto al reconocimiento y respeto del derecho de las
comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren
por sus tierras. El cambio que busca introducir esta propuesta legislativa implica que el ejercicio
3
La redacción actual del artículo 64 de la Ley N° 29338, sobre los derechos de comunidades campesinas y de
comunidades nativas, es el siguiente:
El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas
existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines
económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del
Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley.
Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada
comunidad.
Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas
en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
12
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
de los derechos reconocidos por dicho artículo, se reconozcan mediante un título de
Derecho de Uso Ancestral del Agua, mismo que será otorgado por la autoridad competente
del Estado.
Por otro lado, la iniciativa legislativa propone en su artículo 2° el reconocimiento expreso del
Derecho de Uso Ancestral del Agua, mismo que se extenderá a todas las comunidades, sea
que estén inscritas y/o tituladas o en proceso de inscripción; y a todas aquellas que puedan
probar que hacen un uso ancestral del agua para sus actividades tradicionales de
supervivencia. El mecanismo para poder garantizar la oponibilidad de este derecho ante
terceros se dará en virtud de una actuación de oficio por parte de la autoridad competente,
quien procederá a otorgarles el título formal de reconocimiento del indicado derecho, a las
comunidades inscritas y/o tituladas. Una anotación que merece ser destacada es que el
mismo artículo de éste proyecto de ley, anota en su parte in fine que la carencia del título
formal no elimina la vigencia de los derechos tradicionales que puedan ser probados.
A su tiempo, el artículo tercero plantea que el Derecho de Uso Ancestral del Agua tiene
primacía sobre otros derechos que se soliciten sobre el recurso hídrico, excepto cuando las
propias comunidades lo autoricen en forma expresa. Además, se ha propuesto que los
derechos de uso ancestral del agua por las comunidades no pueden someterse al proceso
de consulta. Finalmente, se ha anotado que en caso de disolución o desaparición de la
comunidad, o en caso se produzca un uso irracional o insostenible del agua por aquella, el
Estado podrá iniciar el procedimiento de extinción del derecho previamente reconocido,
ante el juez competente, contando con la intervención del órgano representativo de las
comunidades.
El fundamento que se expone para aludir a un
reconocimiento jurídico de la ancestralidad en el uso del
agua, a las comunidades, se basa en que nuestra
legislación sobre la materia, si bien reconoce los derechos
sobre sus tierras, poco anota sobre el derecho específico
de aquellas al recurso hídrico. El legislador aplica un
razonamiento interesante para justificar la necesidad de
que el uso del agua se reconozca como un derecho
ancestral a las comunidades. Indica que aquel pasa por
entender que para estas comunidades la tierra tiene valor y funciona sólo en presencia del
agua; siendo que su derecho a la tierra es asumido en conjunción con el acceso a aquella. Sin
embargo, este hecho se encuentra bajo un reconocimiento implícito4
en la legislación
nacional, por lo que se carece de modos formales para hacerlo valer, lo que deviene en que
en la praxis este derecho se vea contrariado por el otorgamiento de nuevos usos sobre el
agua a particulares, ajenos a la comunidad.
4
Por ejemplo, se puede citar al reconocimiento que la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales (artículos 17° y 18°); la Ley General del Ambiente (artículos 72.2° y 72.3°); la Ley de
Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva (artículo 10°); la Ley General de
Comunidades Campesinas (artículos 1° y 2°); y la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (artículo
51°).
13
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Ley de Recursos Hídricos en su principio 5, Principio de respeto de los usos del agua para las
comunidades campesinas y comunidades nativas, ha consagrado que el Estado respeta los usos y
costumbres de las comunidades campesinas y nativas, así
como su derecho de utilizar las aguas que discurren por
sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. No obstante
ello, no hay una mención mayor sobre la forma o el título
con que se puede hacer efectivo éste derecho frente a
terceros. Ello, debido a que las formas que el dispositivo
legal en mención ha considerado como clases de derechos
de uso de agua5
no resultan aplicables ya que el derecho de
las comunidades no pueden ser considerado como un
derecho de uso eventual ni limitado en el tiempo, sino que
el mismo se ha venido ejerciendo, en algunos casos, desde
antes de la constitución del Estado. Asimismo, no cabe considerar que este derecho, que es
imprescriptible y prevalente, se pueda otorgar a través de un título ordinario, pues significaría
que este derecho dejaría de ser un derecho especial y se trataría como un derecho ordinario. En
vista de ello, no podría aceptarse que el derecho de uso de agua de las comunidades se
obtenga a través de un permiso, una autorización ni una licencia. Esto hace necesario que en
aras de tutelar la forma adecuada de garantizar este derecho a las comunidades, se proponga
una vía jurídica distinta, que haga posible su reconocimiento expreso, que devenga en la
generación de títulos oponibles ante terceros y ante el propio Estado.
En líneas generales se trata de una propuesta normativa interesante, que en el contexto actual
de conflictividad socioambiental que se vive en el país, particularmente en torno a temas que
versan sobre el uso del recurso hídrico, podría servir para prevenir el surgimiento de nuevos
escenarios conflictivos. Así, se contaría con una nueva herramienta legal que permita dar una
solución anticipada a los problemas que se suscitan entre las comunidades de nuestro país y las
inversiones que requieren acceder al agua para realizar sus actividades productivas. Claro está,
que ello no signifique un desplazamiento de la actividad económica de los privados; sino que
permita la coexistencia de ambas realidades en un contexto
reglado, donde prime el respeto recíproco de los derechos
que le son propios a cada uno.
A efectos de que la comunidad jurídico ambiental pueda
conocer y analizar los alcances e implicancias del Proyecto de
Ley N° 2030/2012-CR, presentamos el texto normativo
propuesto por aquél, sobre la viabilización de los derechos
de uso de agua tradicionales de las comunidades nativas e
indígenas.
5
El artículo 45° de la Ley de Recursos Hídricos considera como estas a: i) licencia de uso; ii) permiso de uso; y iii)
autorización de uso de agua.
14
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Proyecto de Ley 02030/2012-CR, “Ley que viabiliza los derechos de uso de agua tradicionales
de las comunidades nativas e indígenas
Artículo primero.- Derecho de uso ancestral del agua.- Modificase el artículo 64 de la Ley 29338
de Recursos Hídricos con el texto siguiente:
“Artículo 64°.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas”.- El Estado
reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las
aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas
aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo
establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley.
Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres
ancestrales de cada comunidad.
El ejercicio de este derecho se reconoce mediante título de Derecho de Uso Ancestral del Agua
otorgado por la autoridad competente del Estado.
Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a
los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Artículo segundo.- Reconocimiento del Derecho de Uso Ancestral del Agua.- El reconocimiento
del derecho de Uso Ancestral del Agua se extiende a todas las comunidades inscritas y/o tituladas, a
las que están en proceso de inscripción y todas aquellas que puedan probar que hacen uso
ancestral del agua para sus actividades tradicionales de supervivencia. En virtud de esta ley, la
autoridad competente procederá a otorgarles de oficio el título formal de reconocimiento del
indicado derecho a las comunidades inscritas y/o tituladas y a evaluar el mérito de las comunidades
no inscritas que así lo soliciten, conforme a un procedimiento simple que puede ser también
oralizado. La carencia del título formal no elimina la vigencia de los derechos tradicionales que
puedan probarse.
Artículo tercero.- Protección del Derecho de Uso Ancestral del Agua.- El Derecho de Uso
Ancestral del Agua tiene primacía sobre otros derechos que se soliciten. Las autoridades no
otorgarán derechos de uso de agua sobre la dotación de uso tradicional del agua que vienen
ejerciendo las comunidades para sus actividades productivas y de sobrevivencia, a menos que las
propias comunidades lo autoricen. Los derechos de uso ancestral del agua por las comunidades no
pueden someterse a la consulta.
Artículo cuarto.- Uso sostenible del agua.- En caso de disolución o desaparición de la comunidad,
o de uso irracional o insostenible del agua por sus miembros, el Estado podrá iniciar un
procedimiento de extinción del respectivo Derecho de Uso Ancestral del Agua ante el juez
competente, con intervención del órgano representativo de las comunidades indígenas, nativas o
tradicionales.
Disposición final.- La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
15
Puede seguir el trámite de esta iniciativa legislativa aquí
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
COMENTANDO LAS LEYES AMBIENTALES SECTORIALES
En la presente edición se comentaran tres dispositivos legales correspondientes a los
sectores Energía y Minas, y Ambiente; los cuales están referidos a establecer los LMP´s para
emisiones del sub sector hidrocarburos; reglamentar la gestión de los residuos de aparatos
electrónicos y eléctricos; y aprobar la Política Nacional del Ambiente, respectivamente.
D.S. N°014-2010-MINAM.- Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones
Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos.
Sector: Energía y Minas / Medio Ambiente.
La presente norma pretende establecer los límites máximos permisibles (LMP)6
para las
emisiones gaseosas y de partículas que puedan producirse al desarrollar actividades de
explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos. Asimismo,
el dispositivo dispone que los titulares deben presentar, previamente, ante la autoridad
competente, en este caso el MINEM, los siguientes documentos: Programa de Adecuación para
el Cumplimiento de los LMP; Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas y de
Partículas y el Programa de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones
Gaseosas y de Partículas.
El primero de ellos es un documento obligatorio que contiene los objetivos
de desempeño ambiental explícito, metas y un cronograma de avance de
cumplimiento del LMP, así como las medidas de prevención, control y
mitigación de los posibles impactos al cuerpo receptor, el cual será
aprobado por el MINEM. Por otro lado, los dos instrumentos siguientes
debe contener la ubicación de los puntos de control, los parámetros y
frecuencias de monitoreo de cada punto para un determinada fuente de
emisión sujeta a control, con la finalidad que permitan seguir el monitoreo
de la calidad del aire y emisiones gaseosas y de partículas de las actividades
del Sub Sector Hidrocarburos. Cabe puntualizar que los resultados del monitoreo estarán
debidamente registrados, presentándoselos al MINEM.
La norma en revisión busca que los titulares encargados de realizar las diferentes actividades
en el sub sector hidrocarburos, señaladas previamente, estén en la obligación de cumplir
6
Los Límites Máximos Permisibles son definidos como la medida de la concentración o del grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión que al ser
excedido, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
16
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
determinados parámetros para su emisiones (Límites Máximos Permisibles), mediante la
presentación de instrumentos que le posibiliten al MINEM, en coordinación con el MINAM, una
adecuada fiscalización y, cuando sea el caso, aplicar las sanciones correspondientes.
D.S N° 001-2012-MINAM.- Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Sector: Medio Ambiente.
El presente Decreto propone un conjunto de derechos y obligaciones en cuanto a la gestión
y manejo7
de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), involucrando a los
diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar
daños a la salud de las personas y al ambiente. Asimismo, regula la participación de cada una
de las autoridades, como el MINAM, el OEFA, la DIGESA, los gobiernos regionales y locales,
cuya función es fiscalizar, conforme a sus competencias, la implementación adecuada del
mencionado dispositivo legal a nivel nacional.
En este sentido, se establecen como lineamientos principales: dar prioridad a la
minimización y al reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación;
además, promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización,
promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los RAEE; a la par que se
incentiva la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los
RAEE, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales,
productores, operadores de RAEE y usuarios) que intervienen en el ciclo de vida de los AEE.
Por otro lado, la norma destaca el cumplimiento del Plan de Manejo de RAEE, instrumento
de gestión ambiental que el productor o una agrupación de productores presentan a la
autoridad competente, indicando las acciones a
desarrollar para el manejo adecuado de los residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos. Del mismo
modo, se exige la presentación, ante la autoridad
competente, de la Declaración Anual de la cantidad
de RAEE que son manejados, también la cantidad y
el destino de los RAEE que son tratados para
reaprovechamiento y disposición final.
7
El manejo de residuos implica sus diferentes etapas: generación, recolección, transporte, almacenamiento,
tratamiento, reaprovechamiento y disposición final.
17
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Cabe recalcar, que dentro del manejo de los RAEE existen dos tipos de sistemas, uno de ellos
es el Sistema Individual, en el cual un productor o una
agrupación de productores establecen su propio Sistema
de Manejo de RAEE, en cuyo caso la formulación,
presentación, financiación e implementación del sistema
es de su exclusiva responsabilidad. Por otro lado, el
Sistema Colectivo es aquel que involucra a un conjunto o
agrupación mixta entre productores, operadores de
RAEE y/o gobiernos locales y/o gobiernos regionales para
la implementación conjunta del sistema de manejo de
RAEE, en el que la formulación, presentación e
implementación del sistema es cofinanciada/compartida
por los diferentes actores, los mismos que deben
elegir un representante o vocero para las gestiones ante
las autoridades competentes, y precisar la responsabilidad asumida por cada una de las partes
involucrada, servirá para delimitar cómo se llevará acabo la gestión de los RAEE.
En cuanto al régimen de incentivos y sanciones, con relación a lo primero implicará la difusión
de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e
instituciones que hayan demostrado un buen desempeño en el manejo ambiental de RAEE y
la distinción y el reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo ambiental de
RAEE por parte del MINAM. En el caso de las sanciones, la autoridad sectorial, en
coordinación con el MINAM tipificará las infracciones e impondrá las sanciones
correspondientes dentro del marco de sus facultades conferidas por Ley, observando la
debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer en
aplicación de los principios de tipificidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General.
En definitiva, el manejo y gestión de los RAEE está vinculada con promover la participación de
la iniciativa privada en coordinación con las diferentes autoridades competentes sectoriales
sobre una forma de prevenir, mitigar y evitar potenciales daños a la salud de las personas y el
ambiente, a través de la planificación de un sistema de gestión de residuos, clasificándolos
adecuadamente, otorgándosele un plus a las empresas que lo realizan, en calidad de
incentivos. Aquí se evidencia un ganar-ganar, ya que la empresa privada obtiene un mayor
respaldo en cuanto al cumplimiento de su responsabilidad social; el Estado, como ente
fiscalizador, podrá ejercer con mayor facilidad su rol de incentivar y sancionar a quienes no
acaten lo previsto normativamente; y la ciudadanía gozará efectivamente de un ambiente
sano y equilibrado.
18
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
D.S N° N° 012-2009-MINAM. Aprueban Política Nacional del Ambiente.
Sector: Medio Ambiente.
La norma materia de análisis representa los lineamientos y ejes a desarrollar por la
Administración Pública en cuanto a la concreción de la Política Nacional del Ambiente, que
busca implementar una visión integradora de los aspectos sociales, económicos y
ambientales; actuando como herramienta del proceso estratégico de desarrollo del país. En
este sentido, constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que se
propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y
del medio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural
del ser humano, en permanente armonía con su entorno.
Por ende, para conseguir dicha finalidad se basa en ciertos principios, algunos
de los cuales son propios del ámbito económico, pero que no son ajenos a la problemática
ambiental. Así, por ejemplo se tiene al principio de competitividad, vinculado con las
acciones públicas en materia ambiental orientadas a contribuir a mejorar la competitividad
del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público; del
mismo modo, está el principio de mejora continua que destaca a la sostenibilidad como un
elemento indispensable que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y
permanentes, que generen mejoras incrementales.
En este sentido, según lo mencionado en los párrafos precedentes, la Política Nacional del
Ambiente debe realizarse, tomando en cuenta los siguientes ejes (artículo 5°):
1. Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y de la diversidad biológica: Consiste fundamentalmente en conservar y
aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales
renovables y no renovables del país,
promover la biotecnología para
garantizar la protección de la salud
humana, medio ambiente y diversidad
biológica.
2. Eje de Política 2. Gestión Integral de la
calidad ambiental: Entre sus
principales objetivos está lograr una gestión sostenible de las actividades
productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar
una adecuada calidad ambiental en el país, mediante criterios de ecoeficiencia y
control de riesgos ambientales y de la salud en las acciones de los sectores público y
privado.
19
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
3. Eje de Política 3. Gobernanza ambiental: Se sustenta necesariamente en posicionar el
tema ambiental en las decisiones de Estado articulando las capacidades nacionales,
creando sinergias y promoviendo una activa participación ciudadana.
4. Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales: El principal
objetivo de este eje es lograr que el cumplimiento de los acuerdos internacionales
suscritos y ratificados por el Perú contribuyan eficientemente al aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable de los no
renovables.
En definitiva, se puede evidenciar que el Estado ha procurado, mediante el decreto en cuestión,
el aprobar una Política Nacional del Ambiente de forma sectorial, promoviendo el uso racional y
adecuado de la diversidad biológica, estableciendo parámetros de ecoeficiencia para las
actividades comerciales, tanto en el ámbito público como privado. Asimismo, se ha dado
prioridad al tema ambiental en los distintos niveles de gobernanza, procurando que aquellos
tomen relevancia en la Agenda Nacional y, sobre todo, se ha buscado la operatividad de los
acuerdos y compromisos asumidos a nivel internacional, lo cual conllevara a una mejora
considerable en el desarrollo del país.
TIENE LA PALABRA
Responsabilidad de la administración pública local frente a la afectación de la
salud pública por una mala ejecución de las obras de saneamiento.
Hablar de los peligros para la salud pública que supone una obra de saneamiento mal
ejecutada se ha vuelto una constante en ciertas ciudades del departamento de Lambayeque.
Lamentablemente, desde hace ya más de un año que en los distritos de Lambayeque y
Chiclayo, la ejecución de obras de ampliación y mantenimiento de las redes de agua y
alcantarillado ha devenido en una situación de desorden y sobre todo de intensa
preocupación por parte de los pobladores, quienes han visto cómo el colapso constante de
las alcantarillas ha producido la acumulación de grandes masas de aguas servidas en la ciudad.
Estas se ha tornado en focos infecciosos que ponen en grave peligro la salud de aquellos
vecinos que se encuentran forzados a convivir con estos aniegos de aguas cloacales. Ya han
habido diversas manifestaciones y reclamos por parte de la población, se han presentado
reclamos ante las autoridades ediles y la empresa EPSEL, incluso se ha recurrido en forma
reiterada ante la Defensoría del Pueblo. Sin embargo el problema, en la mayoría de los casos
persiste y cabe el preguntarse ¿Quién tiene la obligación de solucionar estos problemas?
20
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
En tal sentido, el Mgtr. César Martin Vinces Arbulú, especialista en Derecho Administrativo y
Gestión Pública, nos brindará algunas luces sobre las responsabilidades que se derivan de la
mala ejecución de las obras de saneamiento, y cuál es el verdadero rol que debe jugar la
Municipalidad en la urgente atención de este reclamo de la población.
1. ¿A quién debe considerarse responsable de
la adecuada gestión del servicio de agua y
desagüe? Incluyendo lo concerniente al
mantenimiento, reparación y cambio de
redes.
El tema de la adecuada gestión del servicio de
agua y desagüe es complejo actualmente. La
cuestión se facilitaría si estos servicios fueran
prestados o bien por el sector público, o bien
por el sector privado. Pero en la actualidad no
es así; lo que ocurre es que en la gestión de
estas actividades concurren tanto el sector
público como el privado, generando
situaciones de entrecruzamiento de los
regímenes privado y público.
En principio, la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que es
competencia de las municipalidades
administrar y reglamentar, directamente o
por concesión, el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe. Por tanto, el primer
responsable de la adecuada gestión del
servicio de agua y desagüe, incluyendo el
mantenimiento, reparación y cambio de
redes, es la municipalidad de la localidad. Sin
perjuicio de ello, cuando estas actividades
son realizadas por un privado (contratista) en
virtud de un contrato administrativo, surgen
también algunas responsabilidades de su
parte.
2. ¿Cuál es el papel de la Municipalidad en
este esquema?
Independientemente de si el servicio de agua
potable, alcantarillado y desagüe es prestado
por la Municipalidad directamente o por
concesión a un particular, ella siempre es
responsable de la adecuada gestión de las
actividades, debido al fuerte impacto que
ellas tienen en el interés general de la
comunidad. Es importante recalcar que esta
responsabilidad no se pierde nunca; la
Administración municipal puede permitir que
se gestione el servicio por un particular, pero
siempre será ella la encargada de vigilar que
estos servicios se presten en las mejores
condiciones.
3. ¿Qué rol tienen las empresas que ganan las
licitaciones para ejecutar las obras, en casos
como el presentado actualmente en la
ciudad de Chiclayo? Ello, pues muchas veces
se escudan en temas de presupuesto
insuficiente o hechos que aparentemente se
pueden considerar fortuitos, para eximirse
de cualquier tipo de responsabilidad.
De acuerdo a lo previsto en la Ley de
Contrataciones del Estado, es obligación del
contratista ejecutar la prestación pactada en
el plazo establecido en el cronograma de
actividades y de acuerdo a las
especificaciones previstas en el contrato, de
tal manera que los contratistas son los
21
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
primeros responsables de la ejecución de las
obras de saneamiento.
El tema presupuestario sí tiene un fuerte
impacto en los contratos administrativos.
Debe tenerse en cuenta que la principal
obligación de la Administración Pública en el
marco de un contrato administrativo es
entregar al contratista el monto necesario
para la ejecución de sus prestaciones, en los
términos pactados en el contrato. Si el
presupuesto que se va asignando al
contratista periódicamente resulta
insuficiente para la ejecución de la obra, ello
puede deberse a dos razones: i) el contratista
no previó diligentemente cuál sería el monto
adecuado para la ejecución de la obra, o ii) la
entidad contratante no cumple con la entrega
de los montos pactados en el contrato
suscrito. En este último caso, la responsable
directa es la Administración Pública.
Al margen de estos casos, pueden
presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor
que pueden generar la interrupción de la obra
y, en consecuencia, una alteración del
cumplimiento de las prestaciones en relación
con el cronograma de actividades. Son los
casos de lluvias torrenciales imprevistas,
huelgas y manifestaciones públicas violentas
no previsibles, entre otros hechos ajenos a la
voluntad del contratista que modifiquen el
cronograma contractual. La normativa de
contrataciones del Estado permite que
cuando ocurren estas circunstancias, los
contratistas puedan solicitar una ampliación
de plazo ante la entidad, acreditando
debidamente que han sucedido circunstancias
como las mencionadas que escapan
totalmente de su voluntad.
4. Ante una situación como la vivida en el
departamento ¿Qué medidas legales puede
tomar la población para solucionar el actual
problema con las obras de saneamiento?
A mi juicio, los grupos sociales intermedios
como los Colegios Profesionales, los gremios
empresariales, las universidades, deben
preocuparse por solicitar periódicamente a las
Municipalidades u otras entidades
participantes de procesos de contratación,
informes técnicos debidamente sustentados
sobre la ejecución de las obras de
saneamiento, en ejercicio del derecho de
acceso a la información pública. Estas
actividades deben ser frecuentes para que la
Administración Municipal sea consciente de
un deber primordial que, hasta ahora, ha sido
más bien un déficit de su gestión: la
transparencia de su actuación de cara a los
ciudadanos.
Asimismo, debido a que el dinero destinado
para la ejecución de las obras de saneamiento
es dinero público, los ciudadanos deberían
cumplir con ejercitar un mecanismo de
participación ciudadana, previsto en la Ley de
Derechos de Participación y Control
Ciudadanos: la demanda de rendición de
cuentas. Al plantearse un pliego
interrogatorio respecto a la ejecución
presupuestal y el uso de recursos propios, la
autoridad interpelada está obligada a brindar
una respuesta clara y debidamente
sustentada a los ciudadanos.
Paradójicamente, hasta ahora no se ha
ejercitado este derecho, pese a que no es la
22
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
primera vez que en nuestra comunidad se
presentan serios problemas en la ejecución
de obras públicas, financiadas con el
presupuesto público.
5. ¿Hay alguna responsabilidad que pueda
irrogarse a los alcaldes por la mala
ejecución de las obras?
La Ley de Contrataciones del Estado
establece que la entidad contratante tiene la
facultad de supervisar el proceso de
ejecución de las prestaciones del contratista,
directamente o a través de terceros. En el
caso de los contratos para obras de
saneamiento y mantenimiento de redes de
agua y desagüe, tal facultad corresponde ser
ejercitada por las Administraciones
municipales. Para tal fin, éstas deberán
contratar los servicios de un inspector o de
un supervisor de obras, quien será el
responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución
de la obra y del cumplimiento del contrato,
según lo previsto en el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
En estas situaciones, los alcaldes cumplen un
rol especial ya que ellos, por mandato
expreso de la Ley Orgánica de
Municipalidades, deben supervisar las obras
y servicios públicos municipales. Debe
recordarse también que los alcaldes son la
máxima autoridad de las Administraciones
municipales y son responsables
políticamente de la adecuada gestión de
dichas Administraciones.
6. ¿Qué Administraciones Públicas podrían
intervenir para coadyuvar en la solución del
problema? ¿Hay algún tipo de organización
que sea ajena al Poder Público y que tenga
la prerrogativa de poder tomar un rol activo
en la búsqueda y planteamiento de
soluciones?
En el escenario en que nos encontramos
ahora, debería intervenir la Contraloría
General de la República como ente rector
del Sistema Nacional de Control. Esta
institución debería solicitar el acceso a los
registros y demás documentación técnica
derivada de los contratos para las obras de
reparación y mantenimiento de las redes de
agua y desagüe que se vienen ejecutando
irregularmente en nuestra localidad, así
como ejecutar las acciones de control que
estime convenientes, y adoptar otras
decisiones a fin de instar a la Municipalidad a
encauzar sus conductas hacia la buena
gestión del interés general. Inclusive, si la
Contraloría en su labor detecta indicios de
haberse cometido actos ilícitos penales
puede disponer el inicio de las acciones
legales necesarias.
Por otro lado, considero que la situación
actual generada por la mala ejecución de las
obras de saneamiento demuestra una grave
afectación a bienes jurídicos superiores
como la salud y la tranquilidad públicas, en
consecuencia, una flagrante violación a los
derechos fundamentales de las personas. Si
estamos ya en este plano, estimo que es
urgente la intervención de la Defensoría del
Pueblo, cuya misión principal es defender los
derechos fundamentales de la persona y de
la comunidad, y supervisar el cumplimiento
de los deberes de la administración pública y
23
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
la prestación de los servicios públicos, por
mandato de la propia Constitución. La
Defensoría podría intervenir de oficio pues
estamos frente a una situación que podría
esconder actos negligentes por parte de la
Administración municipal en perjuicio de los
derechos fundamentales de la persona. Si la
Defensoría investiga la situación actual y
advierte que han existido actuaciones lesivas
a los derechos de las personas o al interés
general, podrá presentar recomendaciones o
sugerencias para que la entidad competente
revierta la situación en pro de la ciudadanía. Si
la entidad se muestra renuente a adoptar
alguna medida recomendada por la
Defensoría, ésta podrá remitir los
antecedentes del asunto y las
recomendaciones presentadas en
conocimiento del Ministerio correspondiente
o de la máxima autoridad de la respectiva
institución y, cuando corresponda, de la
Contraloría General de la República, tal como
se establece en la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo.
Como se puede observar, tanto la Contraloría
General de la República como la Defensoría
del Pueblo, son los primeros llamados a
intervenir en la situación actual en un régimen
de coordinación, pues cuentan con las
facultades necesarias para ayudar a corregir el
caos al que hemos llegado por la mala praxis
de la gestión municipal, y de este modo
coadyuvar a la regularización en la ejecución
de estas obras, para el beneficio de la
comunidad.
Asimismo, tal como había señalado antes, los
grupos intermedios como los Colegios
Profesionales, los gremios empresariales,
ocupan un lugar importante. Ellos deben
preocuparse por la activación de los
mecanismos jurídicos previstos en el
ordenamiento: presentar denuncias,
comunicar informes técnicos a las
instituciones públicas señaladas. Me parece
preocupante que los empresarios, que son un
sector grande de nuestra localidad y que
seguramente deben haberse visto muy
afectados por el caos en las principales calles
comerciales, no hayan levantado con más
fuerza su voz de protesta, tratando de unirse
con algunos Colegios Profesionales para
tomar la iniciativa de activación de alguno de
los mecanismos jurídicos que he explicado.
7. ¿Cuál sería a su criterio la forma más
adecuada de proceder por parte de la
Municipalidad en estos casos?
Como ya he indicado, la municipalidad como
entidad contratante tiene un rol
preponderante en la ejecución de las obras de
reparación y mantenimiento de redes de agua
y desagüe. Debe preocuparse por garantizar
la presencia de un inspector o de un
supervisor de obras que realice un adecuado
seguimiento de la ejecución de las obras que
realiza la empresa contratista, a fin de
verificar si ésta cumple o no cumple con el
calendario de la obra. Asimismo, la
municipalidad debe contratar a personal
técnico y profesional capacitado para
desarrollar los procedimientos de
contratación para la ejecución de las obras de
saneamiento; en tal sentido, los funcionarios
municipales deben estar preparados para
poder realizar, en primer lugar, una buena
24
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
gestión en la evaluación de las propuestas
de los postores, y en segundo lugar, una
correcta y objetiva fiscalización de la
ejecución de las obras por parte del
contratista. Lastimosamente, la situación
actual parece reflejar vicios de corrupción y
de mal manejo de los recursos del Estado,
cuestiones que lindan no tanto con el
aspecto jurídico como con el político y moral
de los funcionarios municipales.
Por otro lado, la municipalidad debe actuar
con transparencia en todo momento; así, si
durante la ejecución de las obras le es
enviado algún requerimiento de información
de la Contraloría General, o presentada una
queja de la Defensoría del Pueblo, debe
colaborar con estas instituciones, teniendo
en cuenta siempre que su actuación debe
encaminarse del mejor modo posible a la
directa satisfacción del interés de la
comunidad, dejando de lado cualquier otro
interés. Finalmente, la legitimidad de un
gobierno se mide por este baremo: el grado
de satisfacción que tiene la sociedad
respecto de la adecuada gestión del interés
general. Pero, al parecer, el gobierno
municipal aún no ha internalizado ni mucho
menos comprendido como es que funciona
la administración de la cosa pública, y por
ello advertimos a menudo una suerte de
improvisación para solucionar los problemas
que aquejan a la comunidad.
…



A nombre de la Facultad de
Derecho de la USAT y del equipo
de trabajo de la Clínica Jurídica
en Materia Ambiental, queremos
agradecer al Mgtr. César Martin
Vinces Arbulú, por su tiempo y
por la gentileza de contestar
estas preguntas.
25
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

EL POTENCIAL DEL CLUSTER EN MATERIA AMBIENTAL Y LOS DESAFÍOS QUE
PRESENTA SU APLICACIÓN EN EL PERÚ
Por
SEGURA REQUENA, Julio
En pleno siglo XIX, el economista británico Alfred Marshall empezó a darse cuenta de la
importancia que presentaba la creación de distritos industriales, fijándose en las dimensiones
de la localización y el dinamismo tecnológico, tal como lo demuestra en su famoso escrito
sobre los secretos de la industria8
. Sin embargo, jamás hubiera imaginado que la relevancia de
dicha aglomeración de industrias llegaría a repercutir más allá de los ámbitos mercantiles, y se
arraigaría como una innovadora forma de afrontar los problemas medioambientales.
La definición dada por Marshall fue la primera de lo que hoy conocemos como Cluster , no
obstante, tuvo que pasar más de un siglo para que esta concepción sea pulida y perfilada
como una nueva tendencia económica. En 1998 Porter, M. dio el concepto más aceptado y
completo9
de un Cluster. Bajo su criterio, se puede definir al Cluster como aquellas
concentraciones geográficas de compañías e instituciones interconectadas en un mismo
campo. Los Clusters abarcan un gran número de industrias y otras entidades ligadas que son
importantes para el desarrollo de las ventajas competitivas; estas incluyen proveedores de
Estudiante de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y miembro del equipo de trabajo de la
CJMA.
8
Cfr. SERRET, Álamo. Estudio De La Competitividad De Clusteres: El Caso Del Cluster Tic Del 22@ p.25
[ubicado el 22.IX2012].Obtenido en http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/11149/1/PFC2.pdf
9
La concepción porteriana de clusters o cúmulos ha sido determinante en la actualidad, debido a que presentó una
forma diferente de organizar los datos económicos y de analizar la economía. Actualmente, este planteamiento tiene
una enorme vigencia para la formación de muchas políticas y programas de desarrollo a lo largo de todo el mundo.
PROEXPANSION, Estudio sobre Cluster y Asociatividad p.20 [ubicado el 02.IX 2012]. Obtenido en
http://www.uss.edu.pe/eventos/JovEmp/pdf/ClusterdeCalzado.pdf
Alfred Marshall (1842-1924) fue un matemático, filósofo y
economista inglés. Baso su pensamiento económico en los postulados
de Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill y Thomas Robert
Malthus. Fue el fundador de la Escuela de Cambridge y de la corriente
neo-clásica, que posteriormente impulsaron John Maynard
Keynes y Arthur Pigou. Sus obras, “The Pure Theory of Foreign
Trade”, “The Economics of Industry”, “Principles of Economics” y
“Money, Credit and Commerce” han sido un referente fundamental
para el estudio de las ciencias económicas modernas.
26
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
materias primas e infraestructura especializada, instituciones estatales, organizaciones
gremiales centros de investigación, entre otros10
.
Se debe precisar que un Cluster no es una simple aglomeración de industrias; para que éste
exista, los agentes económicos deben cooperar efectivamente para crecer en la escala de
valor agregado en los productos y servicios que se ofrecen, además de afectar positivamente
a los sectores relacionados. Bajo esta concepción un Cluster puede abarcar un gran número
de campos, aunque sin duda alguna, son los Clusters industriales los más conocidos11
.
Empero, el ámbito empresarial donde se desarrollan la mayoría de aquellos, no es
impedimento para el surgimiento de nuevos modelos, aplicables a sectores donde su
utilización bien podría resultar
provechosa.
Los principales elementos que sirven
para identifican al Cluster son el apoyo
multisectorial, enfocado a la
investigación, y la solución de un
problema bajo el factor de cooperación
y de aprendizaje. Son estas las
características donde reside el
potencial del Cluster, y es también
en estos elementos donde su
aplicación en el plano
medioambiental puede prosperar.
Como un referente extranjero, se puede citar como el 20 de marzo del 2008 fue Presentado
en el Capitolio estatal del Estado de Colorado, en EE.UU, el Clean Energy Supercluster and
Cenergy, el cual supondría en gran medida una mejora en la capacidad de los científicos,
10
RONDEROS, Carlos. Aspectos Económicos, Sociales Y Ambientales De La Industria De La Caña De Azúcar En
Colombia p. 69 [ubicado el 02.IX 2012]. Obtenido en
http://www.usergioarboleda.edu.co/medioambiente/responsabilidad-social-ambiental-industria-azucarera.pdf
11
Un claro ejemplo de ello es el reconocido Cluster de Silicon Valley, en California, USA, que tiene 6000 empresas
en las que trabajan un millón de personas, la mayoría en el desarrollo de microelectrónica y computadoras. En
Lombardía Italia, cuya ciudad más importante es Milán, es el motor económico de Italia. Este estado, con 9 millones
de habitantes, es aproximadamente el responsable del 21% del PBI italiano. El Cluster del Estado de Baden-
Wuerttemberg en Alemania, cuya capital es Stuttgart, con 9.4 millones de habitantes, produce el 17 % de las
exportaciones alemanas. Desde allí se exportan productos automotores de primer nivel (Mercedes Benz y Porche) y
otras exportaciones de alto valor agregado. Hay 12.000 empresas industriales y de estas el 95% son Pymes. Entre
otros. ECONLINK Clusters Industriales [ubicado el 02.IX 2012].
http://www.econlink.com.ar/economia/clusters/clusters.shtml
Cfr. Diferentes actores que participan en un clúster. Fuente: (SERRET, Álamo. Estudio De La
Competitividad De Clusteres: El Caso Del Cluster Tic Del 22@ p.25 [ubicado el
22.IX2012].Obtenido en http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/11149/1/PFC2.pdf
Industria
Cuerpos
Públicos
Universidad
Organizaciones
de Colaboración
Media
Finanza
27
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
universitarios y empresarios para acelerar la investigación para el desarrollo de energías
limpias y renovables, aportando además nuevas opciones en el mercado12
.
Este nuevo modelo de Cluster está conformado por una alianza de investigadores, economistas
y expertos en negocios, los cuales promueven la colaboración y la construcción de un puente
entre las empresas y el mundo académico. Bajo este nuevo enfoque, se combina el
componente académico con el de los negocios, lo que permite obtener beneficios al público
mediante la investigación y el dinamismo del comercio, generando así, mejoras en el mercado
de la energía limpia13
. No pasó mucho tiempo para que este modelo sea reproducido en otros
países, como el Cluster de Oulu en Finlandia que permitió evidenciar que el desarrollo de la
tecnología, la generación de negocios y la protección del medioambiente pueden ir de la mano.
Actualmente, en dicha región se encuentran una concentración geográfica de empresas
dedicadas a la gestión de residuos sólidos y tecnología Ambiental14
.
Estas son breves muestras de las experiencias positivas que sirven para demostrar que el éxito
de éste modelo puede suponer una mejora en el ámbito económico, generando nuevos
puestos de trabajo y fomentando el desarrollo de aquella
región en donde se localiza el Cluster. Sumado a estos
beneficios, también está la incidencia positiva sobre la esfera
de lo ambiental, pues este modelo supone una factible
solución a determinados problemas de contaminación15
.
La figura del Cluster no ha sido ajena al Perú, pues, aunque no existe referencia sobre un
enfoque Ambiental, es preciso señalar la existencia de Clusters nacionales en otros rubros. Por
ejemplo, bajo El Programa Andino de Competitividad, patrocinado por la Corporación Andina
de Fomento (CAF), y ejecutado por el Centro Latinoamericano para la Competitividad y
Desarrollo Sostenible (CLACDS-INCAE) y el Centro de Investigación y Desarrollo de la
Universidad de Harvard (CID-Harvard), se abarcaron varios proyectos que fueron realizados en
12
COLORADO STATE UNIVERSITY, Clean Energy Supercluster 2012 [ubicado el 22.VI 2012]. Obtenido en
http://superclusters.colostate.edu/
13
COLORADO STATE UNIVERSITY, Clean Energgy Supercluster 2012 [ubicado el 22.VI 2012]. Obtenido en
http://sustainability.colostate.edu/centers/clean-energy-supercluster
14
POIKELA, Kari. Business potential from waste in the Oulu environmental cluster 2006, pp 1-8 [ubicado el 10.VII
2012]. Obtenido en http://www.oulu.fi/resopt/results/Poikela.pdf
15
El 2 de febrero del 2009 se publicó en la revista científica “Proceedings of the National Academy of Sciences”, un
estudio realizado en el Instituto del Medio Ambiente de la Universidad de Minnesota, Estados Unidos, en el cual revelo
que el biocombustible producido a partir de los granos de maíz conlleva a costes ambientales y de salud que son
equivalentes a o mayores que aquellos de la gasolina, dependiendo si se utiliza gas natural, carbón o cañas y hojas de
maíz para generar el calor durante el proceso de producción, ante este problema ya existen diversos centros científicos
alrededor del mundo que han logrado producir biocombustibles a base de bacterias y algas como el realizado por
Laboratorio de Bioarquitectura, en Berkeley, California y del cual su coste ambiental es mucho menor que el empleado
bajo el actual modelo de producción , sin embargo el potencial comercial y medioambiental que representa, se vería
rápidamente materializado si se aplicara una fórmula como es el Cluster.
28
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
los países de la Región Andina. En el caso nacional, éste programa comprendió la
implementación de Clusters de algodón y lana de alpaca, que bajo la cooperación de los
empresarios, y a través de un intercambio de tecnología, permitió demostrar el gran
potencial que representa dicha figura16
.
Pero sin duda, el ejemplo más representativo del insipiente fenómeno del Cluster en nuestro
país fue el Cluster pesquero de Chimbote que fue formado por un grupo de empresas
conserveras que se establecieron en el puerto y sus al redores, las cuales empezaron a
producir harina de pescado como un subproducto que posteriormente, y gracias a la
demanda mundial, tuvo gran éxito durante varios años a nivel regional17
.
Lamentablemente esta experiencia careció del apoyo de un marco regulador idóneo, lo que
produjo que los beneficios anteriores tuvieran un límite, ya que muchos Clusters, luego de
un período de crecimiento inicial, tendían a estancarse o a desarticularse. En el caso
particular de Chimbote, se demostró que la debilidad de dicho Cluster, en aquél entonces,
era una consecuencia de la falta de una legislación adecuada que resultara aplicable. Ésta, si
bien ha sido eficiente en la preservación biológica de la anchoveta, no pudo resolver el
problema económico de la ausencia de derechos de propiedad sobre este recurso, ni el de
la especialización del Cluster en la producción de harina de pescado (que al ser un
commdity no requiere de esfuerzos para su diferenciación y, por tanto, no fuerza a los
productores a realizar inversiones particulares ni conjuntas que eleven la eficiencia
colectiva de todo el Cluster)18
.
Esto supone un antecedente importante puesto que, la sola existencia de un hipotético
Cluster en materia ambiental en el Perú no supondría la solución
inmediata a problemas medioambientales ni al despegue económico
de la región donde se localice. Es pues, un factor que resultará
determinante, la existencia de una legislación adecuada, así como de
mecanismos que permitan que la cooperación se produzca de la
manera más sencilla posible. En el caso finlandés, antes señalado, el
Cluster de Oulu demostró un denotado éxito por una parte, gracias a
las políticas y leyes medioambientales y por otra, a la aplicación de una
16
BRNES, Esteban. Reporte Final Del Proyecto: Agrotecnología En Perú p. 4 [ubicado el 20.IX 2012]. Obtenido
en
http://www.cid.harvard.edu/archive/andes/documents/workingpapers/microfoundations/agrotech/peru/reportefinal_a
grotecnologia_peru.pdf
17
KURAMOTO, Juana R. El Cluster Pesquero De Chimbote: Acción Conjunta Limitada y la tragedia de los
Recursos Colectivos, Lima: GRADE, 2005. p. 38
18
IBID. pp. 12 - 33
29
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
cooperación flexible entre investigadores, empresarios y autoridades públicas19
.
Con ello se puede apreciar que el éxito de un Cluster en materia medioambiental dependerá en
gran medida de un marco normativo idóneo que posibilite su existencia a largo plazo, así como
la aplicación de técnicas flexibles y dinámicas que permitan su efectividad tanto en el ámbito
estrictamente privado como en el de cooperación interdisciplinaria.
El camino puede ser largo pero no imposible, nuestro país ya ha dado los primeros pasos,
como es el caso de la promulgación de la ley N° 28846 “Ley para el Fortalecimiento de las
Cadenas Productivas Y Conglomerados”, la cual en su artículo 3°20
otorga un reconocimiento
implícito a la figura del Cluster. La referida Ley tiene por objeto establecer el marco
institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de
los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial
entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio
de la competitividad.
La descentralización es otro factor determinante que permitirá reproducir el éxito que ha
tenido el Cluster en países bajo el sistema Federal, naciones que representan la mayoría de
experiencias exitosas en este tema. No obstante, a primera vista aquello podría suponer un
impedimento, ya que el Perú no es un Estado Federado, sin embargo, la descentralización y el
federalismo comparten mucho en común21
, pues según Céspedes Zavaleta la clasificación de las
formas de Estado se da en realidad en el grado de descentralización que se haya obtenido
independientemente de los sistemas empleados. Por lo tanto, el Perú al ser un Estado
descentralizado, si lograse aplicar un modelo similar en cuanto a instrumentos de coordinación
y cooperación entre distintas esferas, tanto del Estado como del sector privado, capaces de
generar el dinamismo que necesitan los agentes económicos para que el Cluster en materia
19
Cfr. Honkasalo, Antero. Environmental Cluster Research Programme, 2000, pp 4-5 [ubicado el 10.VI 2012]. Obtenido
en http://www.oecd.org/science/innovationinsciencetechnologyandindustry/2108041.pdf
20
Artículo 3°.- Conglomerados Se define como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio
geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes servicios alrededor de Un sector Actividad
económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro.
Asimismo, Desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes
para la competitividad Nacional, Regional y Local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la
sociedad civil de manera articulada.
21
En primer lugar se ha demostrado que tanto estados federales como los regionales poseen una estructura central,
denominada nacional o federal, que da cohesión a los elementos que conforman el estado en sí, es por ello que a
nivel de comunidad internacional el sujeto de derecho es uno solo, y las partes que lo constituyen no pueden
desconocer la soberanía del estado en sí mismo considerado. De otro lado las aproximaciones cada vez más
crecientes entre los elementos que definen tanto al Estado Federal como al Estado Regional hacen que propiamente
constituyan dos formas distintas en que se ha plasmado la descentralización de sus organismo, antes que dos tipos
de estados completamente diferentes. CÉSPEDES ZAVALETA, Adolfo. Derecho Regional: Normatividad esencial
del proceso de descentralización peruano. Lima: Jaime Campodónico Editor 2005 p. 123
30
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
ambiental prospere, permitirá que nos acerquemos al modelo que se emplea en los sistemas
federales sin llegar a deformar el nuestro.
A modo de conclusión, se puede hacer hincapié en que las posibilidades que abre la
implementación de los Cluster ambientales en nuestro país, son por demás diversas y
positivas. No sólo hablamos a nivel de dinamización del escenario económico, sino también
de un impulso a la investigación y al desarrollo técnico y tecnológico, que promoverá la
competitividad a nivel formativo profesional y permitirá atender a los problemas
ambientales que encontremos en nuestra realidad.
31
Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Equipo de
colaboradores que
participó en la
elaboración del
presente Boletín
…
Jesús Aguinaga
Saavedra
Javier Antonio Armas
Velásquez
Kathleen Zegarra
Delgado
Julio Segura Requena
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La salud ambiental en peligro por obras de saneamiento en José Leonardo Ortiz

  • 1. BOLETÍN INFORMATIVO N° 08 Año 02, Marzo 2013 CONTENIDO SComentando la actualidad: La salud ambiental en peligro: Cuando las obras de saneamiento no son sanas. Noticias ambientales: Investigan cómo afectará el cambio climático a los árboles tropicales La CELAC intenta armonizar las políticas ambientales. Modelos climáticos predicen un Ártico mucho más verde en las próximas décadas. Lanzan quinta edición del Premio Ecoeficiencia Empresarial. Madre de Dios: anuncian intervención a mineros ilegales que operan en Aguas Negras. Defensoría: de 222 conflictos sociales registrados en febrero, 147 fueron socioambientales. Lambayeque apuesta por una minería responsable que cuida el ambiente y agua. Conferencias magistrales con motivo del Día mundial del agua Pescadores reciben información sobre exploración de hidrocarburos en lote Z-46. Las normas que se nos vienen: Proyecto de Ley 02012/2012-CR Comentando las leyes ambientales sectoriales: D.S. N°014-2010-MINAM. D. S. Nº 001-2012-MINAM D. S. Nº 012-2009-MINAM. Colaboraciones académicas: Responsabilidad de la administración pública local frente a la afectación de la salud pública por una mala ejecución de las obras de saneamiento. Artículo: “El potencial del Cluster en materia ambiental y los desafíos que presenta su aplicación en el Perú” 1 Estimados miembros de la comunidad académica. Reciban el fraterno saludo de parte de la Facultad de Derecho - USAT y del equipo de trabajo de la Clínica Jurídica en Materia Ambiental [CJMA], quienes dando continuidad a sus labores en pos del posicionamiento de la temática ambiental, vienen apoyando al Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la Localidad de Chiclayo”, denominado ChiclaYO LIMPIO – Ahora Sí, mismo que cuenta con el apoyo técnico y financiero de la Secretaría Suiza de Estado para Asuntos Económicos – SECO. La participación de la CJMA está orientada a viabilizar la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Proyecto ChiclaYO LIMPIO - Ahora Sí y la USAT, mismo que tiene por objeto el desarrollar planes y acciones en conjunto, orientadas al fortalecimiento de la gestión de residuos sólidos en nuestra ciudad. Ello se enmarca dentro de los fines naturales de esta casa de estudios, pues la armonización entre una sólida formación académica y la proyección de la misma hacia la sociedad, son los pilares que sustentan el trabajo aquí realizado. Por otro lado, presentamos en esta ocasión el octavo número del Boletín Informativo mensual de la CJMA; en el cual les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre los problemas ocasionados por las obras de saneamiento en el distrito de José Leonardo Ortíz; así también las últimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas leyes sectoriales dadas por el MINAM. Revisamos, además, el Proyecto de Ley 02012/2012-CR , “Ley que prioriza la ejecución de proyectos de inversión a partir del uso de los recursos geotérmicos en la región Tacna”; y exponemos el interesante artículo: “El potencial del cluster en materia ambiental y los desafíos que presenta su aplicación en el Perú”. Por último, queremos agradecer al Mgtr. Vinces Arbulú, por habernos concedido una ilustrativa entrevista sobre la responsabilidad de las administraciones públicas locales frente a la afectación de la salud pública por una mala ejecución de las obras de saneamiento. Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de utilidad. Equipo CJMA-USAT
  • 2. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental La salud ambiental en peligro: Cuando las obras de saneamiento no son sanas José Leonardo Ortiz es uno de los distritos más grandes de la provincia de Chiclayo, y también uno de los más afectados por los efectos de una ineficiente gestión municipal. Pretender detallar la totalidad de problemas de índole ambiental del distrito leonardino, requeriría de un espacio mayor para poder exponerlos en extenso. Por ello, en las líneas siguientes se abordará la problemática acontecida por las obras de cambio y actualización de redes de alcantarillado. Específicamente, se presentará la penosa situación que vienen atravesando los vecinos de la calle España [cuadras 5, 6, 7 y 8], Ricardo Palma [cuadras 7 y 8], y San Antonio [cuadra 7, 8], quienes, hasta hace poco, han pasado por el momento más álgido de una crisis que los ha venido afectando desde hace más de un año, y que ahora mantiene en alerta a toda la población, nos referimos al colapso de desagües. Esta situación, propiciada por la deficiente ejecución de las obras de saneamiento, ha devenido en un hecho sin precedentes en la provincia de Chiclayo1 . El colapso de los desagües y la generación de aniegos de aguas negras en la ciudad han puesto en alerta a población, pero lamentablemente pareciera tener sin cuidado a las autoridades ediles. Las siguientes imágenes permiten graficar esta lamentable situación: 1 Cabría considerar a los grandes aniegos producidos durante el Fenómeno “El Niño” del año 1998, cuando los ingentes volúmenes de agua procedente de las lluvias llevó al colapso de las redes de alcantarillado, provocando que se desbordaran e inundaran diversos sectores de la ciudad de Chiclayo. Sin embargo, aquello se debió a un fenómeno climático que elevó la pluviosidad en la región, aunado a un deficiente sistema de evacuación de las aguas de escorrentía en el área urbana. 2 Aniegos producidos en la calle España
  • 3. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Este primer grupo de muestras gráficas, corresponde a la cuadra seis de la calle España, y tal como se aprecia, la pista está colmada de aguas servidas, las cuales llegan a medir entre cinco o seis centímetros de profundidad en ciertos sectores. Esto no sólo representa un problema a la salud pública, lo cual es obvio, sino que además implica una afectación contra las obras viales, ya que deteriora severamente la capa asfáltica de las pistas, haciendo necesario que, en forma posterior, aquella deba ser cambiada, significando un gasto del presupuesto edil que bien pudo ser evitado y destinado a la ejecución de otras acciones que resulten más prioritarias para el distrito. La situación descrita encuentra su agravante en que cada vez que los desagües colapsan en esta zona, los vecinos tienen que esperar por luengos periodos de tiempo hasta que su reclamo encuentra algún tipo de atención, ello pese a la evidente urgencia que reviste darle una pronta solución. Han llegado a pasar incluso más dos meses para que estos problemas se vean resueltos, debido a que EPSEL, la empresa que está a cargo de la gestión del servicio de agua potable y alcantarillado, o nunca llega o llega demasiado tarde. Ello, a pesar de los constantes llamados, reclamos escritos y visitas personales a la empresa. En más de una ocasión estas aguas, ante la falta de atención, se han secado por evaporación, dejando detrás un cúmulo de polvo conteniendo los restos de los residuos cloacales que por efectos de viento son esparcidos por toda la ciudad, entrando en contacto directo con las personas quienes los aspiran o ingieren al decantar aquellos sobre sus alimentos. Pareciera así, que en este lado del distrito leonardino, el derecho fundamental a un medio ambiente sano y equilibrado no existiera. Este escenario se torna más preocupante, si reparamos en que en la acera izquierda de esta cuadra existen tres establecimientos destinados al expendio de comida y dos tiendas de abarrotes. En ambos casos, los productos alimenticios que se ofertan, se encuentran expuestos directamente a las aguas servidas o, en forma indirecta, a los insectos que son atraídos por estas o, como se mencionó previamente, al polvo cargado de coliformes que se genera cuando estas aguas servidas se evaporan. El riesgo es más que evidente, y son ya varias personas las que han sufrido enfermedades gastrointestinales por este motivo. Para reforzar lo hasta aquí expresado, presentamos imágenes de las cuadras 7 y 8 de calle Ricardo Palma, donde la situación es igualmente alarmante: 3
  • 4. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental En la primeras dos imágenes se ha señalado con flechas azules el colapso producido en la parte correspondiente a las zanjas abiertas para el cambio de redes de desagüe, donde la acumulación de aguas fecales sobrepasan los 50 cm de profundidad. Sin embargo, lo más grave es el empozamiento en la parte señalada con flechas rojas, pues esas zanjas corresponden a las tuberías que conducen el agua potable, las cuales también se vieron cubiertas por las aguas cloacales. Esta grave situación y sus efectos no son sólo una proyección o una especulación, pues los fuertes vientos de la ciudad, que al soplar transportan las partículas de las aguas fecales mezcladas con el polvo, ya han producido efectos tangibles sobre la salud de las personas. Particularmente, se puede mencionar que se han presentado infecciones oculares en niños pequeños, quienes se encuentran más expuestos y son más vulnerables. La situación descrita en la parte in fine del párrafo precedente, se ha reproducido en la calle San Antonio, entre sus cuadras siete y ocho [calle ubicada entre la calle Ricardo Palma y la avenida México], lo que se agrava con la proliferación de larvas, señaladas con flecha naranja, que han terminado generando una plaga de zancudos que han afectado especialmente a los ancianos de la zona y a los niños más pequeños. Los vecinos desde el año pasado vienen solicitando apoyo a EPSEL, y al municipio distrital2 , pero la falta de una atención oportuna propició que los vecinos leonardinos tuvieran que soportar este escenario de aguas servidas desde diciembre del año pasado. En el caso de la calle San Antonio, las aguas servidas se han evaporado ante la inoperancia de las autoridades competentes, pero en el caso de la calle Ricardo Palma han aumentado su nivel, lo que hizo que los vecinos realizaran un plantón frente a la casa del alcalde del distrito, Raúl Cieza. 2 También se acudió al Ministerio de Salud, a la Defensoría del Pueblo y a Fiscalía de prevención del delito debido al riesgo que corre la salud pública, pero estas instituciones no hicieron nada al respecto. 4
  • 5. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Un hecho que no puede dejar de mencionarse es que únicamente cuando llegaron los medios de comunicación se tomó la decisión de enviar al personal necesario para atender el problema. Es decir, pasaron meses con niños expuestos a varias enfermedades e infecciones para que las autoridades cumplieran efectivamente con su deber. Actualmente, las aguas fecales siguen emanando de las redes de alcantarillado que han colapsado, lo cual mantiene activo el riesgo para la población. Según informes del “frente de representación de los vecinos”, dirigido por la señorita Jenny Elizabeth Romero Fernández [enfermera de profesión], desde el lunes 08 de abril se iniciarán las obras para el cambio de redes en la zona. Pareciera que los problemas presupuestales que tanto alegaban EPSEL y la municipalidad, hubieran desaparecido finalmente. Lo lamentable es que estos cambios tan necesarios, no se lograran por una sincera convicción de servicio de las autoridades, sino por protesta vecinal. Por último, no se puede dejar de mencionar la preocupación, ante el desempeño de la municipalidad del distrito de Leonardo Ortíz, que responsable del problema por incumplir sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, que encarga a éstas el saneamiento ambiental, la salubridad y salud pública [art. 73, d, 2, 2.1], además del establecimiento de políticas de protección del ambiente [art. 73, d, 3, 3.1]; responsabilidades que evidentemente, no parece haber tenido presente en ningún momento. NOTICIAS AMBIENTALES Nuevamente, presentamos a ustedes una variada selección de noticias de actualidad ambiental, a nivel regional, nacional e internacional: INTERNACIONALES Investigan cómo afectará el cambio climático a los árboles tropicales Debido a que los bosques tropicales contienen un gran número de especies de árboles, muchas de ellas poco comunes, es muy difícil predecir los resultados de los cambios ambientales. Pero Richard Condit y sus colegas investigadores del Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales (STRI), tomaron ventaja de la geografía particular de Panamá para construir modelos predictivos de la ubicación de árboles tropicales en función de su capacidad de resistir a la sequía y su necesidad de fósforo. Esto se vuelve un paso esencial en la predicción de los efectos del cambio global en los ecosistemas terrestres más biodiversos del planeta. 5
  • 6. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental La marcada variación en la precipitación y las propiedades de los suelos a través del Istmo de Panamá, ha permitido aislar los efectos de la sequía y los nutrientes individuales del suelo en las distribuciones regionales de más de 500 especies de árboles, lo cual es algo que nunca antes se había hecho a una escala tan grande. La sequía permite determinar el por qué muchas especies surgen donde están, sin embargo lo que ha resultado más sorprendente es que el fósforo en los suelos tiene una fuerte influencia en la distribución de más de la mitad de las especies que fueron estudiadas. Este elemento, que fuera un componente en los fertilizantes de bajo costo que dieron origen a la revolución verde, puede empezar a escasear en las próximas décadas. Según las proyecciones actuales, el agotamiento del fósforo supone un riesgo más importante para la sociedad que el cambio climático, en la medida que nos impactará más pronto y afectará a todos a través del incremento en el precio de los alimentos. El objeto de esta investigación busca identificar, a través del vínculo existente entre la disponibilidad del fósforo y la distribución de las especies forestales, la base genética para la tolerancia de los bajos niveles de fósforo. Lo que abre el primer paso en la cría de plantas que no sean muy dependientes de fertilizantes que contengan fósforo. Le interesó esta noticia, conozca más aquí CELAC intenta armonizar las políticas ambientales El próximo martes 2 de abril se reunirá nuevamente el grupo de trabajo de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sobre medio ambiente para establecer las políticas en esta materia para la región. Ello, pues sus países están buscando nuevas iniciativas y paradigmas para viabilizar el desarrollo sostenible, combatir el cambio climático y proteger su diversidad biológica, brindando la oportunidad de contar con un mundo más equitativo y justo. Representantes de 33 países participarán en la cita organizada por el Ministerio del Ambiente de Ecuador, en coordinación con la CELAC y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La reunión tiene como objetivo identificar un eje estratégico ambiental, fomentar el trabajo realizado por los miembros de la CELAC, y optimizar recursos. En el encuentro se tratarán asuntos referentes a los mecanismos financieros innovadores, fortalecimiento de la cooperación, articulación y complementación de políticas públicas y priorización de contenidos en este proyecto ambiental. 6 Le interesó esta noticia, conozca más aquí
  • 7. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Modelos climáticos predicen un Ártico mucho más verde en las próximas décadas. El crecimiento de las plantas en los ecosistemas del Ártico ha aumentado en las últimas décadas, siguiendo una tendencia que coincide con el aumento de las temperaturas, que en dicha zona casi dobla el aumento a nivel global. Actualmente, una investigación internacional liderada por el Museo Americano de Historia Natural (AMNH), predice que el aumento de temperaturas conducirá a un masivo "reverdecimiento" o aumento de la cobertura vegetal, en el Ártico. En un artículo, que fuera publicado en la revista Nature Climate Change bajo el título “Shifts in Arctic vegetation and associated feedbacks under climate change”, los científicos revelan nuevos modelos que proyectan que las áreas boscosas en el Ártico podrían aumentar hasta en un 50% durante los próximos decenios. Lo que, dicen los investigadores, acelerará el calentamiento global a un ritmo mayor de lo esperado. Esta redistribución generalizada de la vegetación del Ártico tendría impactos que reverberan a través del ecosistema global. Los científicos han desarrollado modelos que predicen estadísticamente los tipos de plantas que pueden crecer bajo ciertas temperaturas y precipitaciones. Ello reveló el potencial de redistribución masiva de la vegetación en el Ártico bajo el clima futuro; la mitad de la vegetación cambiará a una clase diferente y aumentará masivamente la cubierta arbórea. Esto podría causar que en Siberia, por ejemplo, los árboles crezcan a cientos de kilómetros más al norte que la actual línea de árboles. Este cambio también afectaría a aves migratorias que buscan determinados hábitats polares, como espacio abierto para anidar en el suelo. De acuerdo a los investigadores, el efecto albedo (reflectividad de la superficie de la Tierra) tendría el mayor impacto sobre el clima del Ártico. Según explicaron en un comunicado, cuando el sol llega a la nieve, la mayor parte de la radiación es reflejada de vuelta al espacio. Pero cuando se llega a una zona que es "oscura", o cubierta de árboles o arbustos, más luz solar es absorbida en la zona y la temperatura aumenta. Mientras más vegetación, más calentamiento. Al incorporar la relación observada entre las plantas y el albedo, nos muestra que los cambios de distribución de la vegetación darán lugar a una retroalimentación positiva global del clima que es probable que cause un calentamiento mayor que el que ya ha sido predicho. Para revisar la versión original de la Investigación “Shifts in Arctic vegetation and associated feedbacks under climate change”, haga click aquí. Le interesó esta noticia, conozca más aquí 7
  • 8. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental NACIONAL Lanzan quinta edición del Premio Ecoeficiencia Empresarial. Con el fin de identificar y reconocer a las empresas e instituciones que se esfuerzan por optimizar el uso de recursos, el Ministerio del Ambiente (MINAM) lanzó la versión 2013 del Premio Ecoeficiencia Empresarial, galardón que rescata innovadoras propuestas para la mejor gestión del agua, energía, residuos sólidos y de recursos naturales. Esta distinción forma parte de las acciones emprendidas por el MINAM para promover la ecoeficiencia como uno de los pilares del desarrollo sostenible en el sector privado y público. Dicho ministerio implementó el Programa de Ecoeficiencia a través de cuatro líneas de acción: en las instituciones del Estado, en las escuelas, en los municipios y en las empresas. Según el MINAM, gracias a la aplicación de estas medidas para mejorar el uso de recursos como el papel, el agua y la electricidad, el 2011 se logró ahorrar más de 8.5 millones de soles en el sector público. Con ello, el ministerio también elaboró el primer Catálogo de Proveedores de Productos y Servicios Ecoeficientes y viene trabajando con 362 municipalidades para mejorar sus gestiones de residuos sólidos, tratamiento de aguas servidas y ordenamiento de espacios para el desarrollo sostenible. Cabe destacar que desde el 2009, más de 180 empresas públicas y privadas han presentado innovadoras propuestas para lograr este objetivo, lo que demuestra el creciente compromiso del sector empresarial con el desarrollo sostenible del país. El premio es organizado por el Ministerio del Ambiente (MINAM) y la Universidad Científica del Sur (UCSUR), con el apoyo de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). Las empresas interesadas en participar pueden presentar sus propuestas desde el 19 de marzo hasta el 27 de mayo a través de la página web de la UCSUR, o siguiendo este enlace: http://www.ucsur.edu.pe/ecoeficiencia-empresarial/ Le interesó esta noticia, conozca más aquí Madre de Dios: anuncian intervención a mineros ilegales que operan en Aguas Negras. Ernesto Ráez Luna, biólogo y asesor legal del Ministerio del Ambiente, anunció que la procuraduría del MINAM ha tomado cartas directas en el caso Aguas Negras, lugar donde se ha detectado actividades de minería ilegal. Esta zona se encuentra a 27 km de Puerto Maldonado, en el departamento de Madre de Dios, cerca de la Carretera Interoceánica. 8
  • 9. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Ráez explicó que este caso ya fue denunciado ante el Ministerio Público y que algunos involucrados están siendo investigados. Ha quedado pendiente la remisión del informe legal que tiene a su cargo la Dirección Regional de Energía y Minas, respecto de estas concesiones y los operadores involucrados, ya que se tiene la indicación de que existe minería ilegal y la misma tiene que ser interdictada. En una reunión que contó con la participación de los agricultores afectados por la minería ilegal de las comunidades de San Bernardo, las Mercedes, Fitzcarrald, y del eje carretero Maldonado – Mazuco, el Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional del Ambiente y el Comité de Gestión de la Reserva Tambopata, los agricultores de la Asociación de Productores de Aguas Negras demandaron la invasión de mineros ilegales y demás comunidades de la vía interoceánica, Puerto Maldonado y Mazuco, generando una superposición de derechos e invasión de mineros en sus predios agrícolas. En dicha reunión participaron aproximadamente 200 agricultores, entre dirigentes de las comunidades y productores agrarios afectados por la invasión de mineros ilegales en los predios agrícolas. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Defensoría: de 222 conflictos sociales registrados en febrero, 147 fueron socioambientales El Según el Reporte de Conflictos Sociales N° 108 de la Defensoría del Pueblo, en el mes de febrero se registraron 222 conflictos sociales. De esa cifra, 165 (74,3 %) se encuentran activos y 57 (25,7 %), en estado latente; y del total de conflictos, 147 son de carácter socioambiental (66,2% del total), al igual que en enero pasado. Le siguen los conflictos por asuntos de gobierno regional, que suman 20 casos (9 %) y por demarcación territorial, 14 casos (6,3%). Las regiones Áncash (32), Apurímac (20) y Puno (19) son las que concentran la mayor cantidad de casos. De igual forma, se registraron seis conflictos nuevos, dos de ellos por asuntos de Gobierno Local. En relación a los últimos acontecimientos ocurridos en Andahuasi, la Defensoría del Pueblo ratificó su respeto a las decisiones judiciales e hizo un llamado a la calma a las partes involucradas en 9
  • 10. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental el conflicto para evitar afectaciones a la libertad e integridad física de las personas. La Defensoría alertó, además, sobre las acciones de protesta anunciadas para el mes de marzo, entre las que se consideró la protagonizada por la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris, que programó un paro indefinido a partir del 16 de marzo. Acceda a la versión PDF del Reporte de Conflictos Sociales Febrero 2103 aquí Le interesó esta noticia, conozca más aquí REGIONAL Lambayeque apuesta por una minería responsable que cuida el ambiente y agua. El Gobierno Regional de Lambayeque apuesta por la inversión privada y por una minería responsable que nos asegure el cuidado del medio ambiente y del recurso hídrico, a decir de la máxima autoridad de la región, Humberto Acuña Peralta. Ello en alusión al tema surgido a partir de la protesta que acató un sector de la población de Cañaris contra el proyecto minero Cañariaco, de la empresa Candente Cooper, la cual se encuentra en etapa de exploración. Lambayeque es una región que no tiene canon y requiere de recursos económicos para generar desarrollo. Si se tiene presente que la minería es una de las fuentes principales para este fin, a través de la cual el país ha logrado un notable progreso, resulta innegable que se deben crear las condiciones necesarias para que la minería responsable genere un desarrollo sostenible en la región. La autoridad regional se ha mostrado a favor de la minería responsable que trabaja con tecnología de punta, cuida el medio ambiente y el agua. No obstante, ha reconocido que en el tema de Cañaris ha faltado una mayor difusión sobre cómo operan las mineras responsables, así como la realización de pasantías dirigidas a los representantes de las comunidades campesinas para que evalúen de cerca el trabajo exitoso que desempeñan otras compañías mineras. Respecto al tema del conflicto minero, se ha señalado que se vienen programando varias reuniones, en las que se han tratado algunos temas previamente programados y como la discusión sobre la validez de las juntas que avalaron la exploración minera. A través de la implementación de la mesa de desarrollo, los alcaldes distritales han podido manifestarse a favor de una minería responsable, al igual que el gobierno regional y algunas comunidades campesinas. Al mismo tiempo, hicieron patente su deseo de que el tema controversial se resuelva por el camino del diálogo y la concertación. 10
  • 11. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental El 6 de abril se llevará a cabo una reunión de la mesa de desarrollo con la participación de todos los actores comprometidos y en la que se tratarán los temas pendientes. Así, el Presidente Regional exhortó a los comuneros a priorizar el diálogo y les comunicó que la mina no está explotando, sino que se encuentra en la etapa de exploración y ello no genera contaminación. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Conferencias magistrales con motivo del día mundial del agua. Con motivo de celebrarse el 22 de marzo el Día del Agua, se realizaron dos Conferencias Magistrales donde se abordaron los temas "Modelamiento Hidrológico de la Cuenca Chancay - Lambayeque" y "Gestión de la Calidad del Agua en el Perú". Así lo dio a conocer la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, al tiempo que precisó que la realización de este evento se hizo en coordinación con la Administración Local del Agua – ALA. Dichas conferencias se desarrollaron el 22 del presente mes en el Auditorio del Colegio de Ingenieros de Lambayeque, ubicado en la Avenida José Balta N° 581. Es importante destacar que la UNESCO ha designado al 2013 como el “Año internacional de la cooperación en la esfera del agua”, en cuyo marco se realizarán diversas actividades de sensibilización a nivel internacional y nacional. Así, el Gerente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, precisó que el agua es esencial para erradicar la pobreza, lograr la equidad social y alcanzar la igualdad de género, pues el acceso a la misma es la base para la satisfacción de las necesidades humanas básicas. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Pescadores reciben información sobre exploración de hidrocarburos en Lote Z-46. Dirigentes de los principales gremios pesqueros locales en reunión convocada por el Gobierno Regional a través de Gerencia de Desarrollo Productivo recibieron información técnica sobre las operaciones sísmicas en 2D y 3D llevadas a cabo por la Compañía Moche Energy, en el Lote Z-46, ubicado entre Lambayeque y La Libertad. Los representantes de Moche Energy, precisaron que los estudios en 2D realizados a fines del año 2009 duraron 19 días, y las operaciones sísmicas en 3D tuvieron un período de 54 días, habiéndose culminado éstas últimas el pasado 29 de enero del 2013. Señalaron que los datos obtenidos se encuentran en etapa de procesamiento, y de no mediar, ningún inconveniente la etapa de exploración, es decir, de perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos, se realizaría en el año 2015. 11
  • 12. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Precisaron que el Lote Z-46 está ubicado en el zócalo continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y Lambayeque, del departamento de Lambayeque; y Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad. Participaron en esta reunión los dirigentes de los gremios pesqueros de Puerto Eten, San José, Santa Rosa y Pimentel, asimismo participaron el jefe de la Capitanía de Puertos de Pimentel y Eten, CAP. Fragata Luis Pérez Astete; el fiscal de prevención del delito con competencia en materia ambiental, Lev Castro Chirinos; y la Bióloga Mirtha Culqui representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Por parte de Moche Energy estuvieron presentes la gerente de Seguridad, Salud y Asuntos Ambientales, Tiffany Bayly; y el gerente de Exploración, Carlos Bianchi. El Gerente Regional de Desarrollo Productivo precisó que reuniones como éstas buscan informar sobre las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, armonizando los intereses del Estado, la comunidad e inversionistas, dentro de un marco de respeto socio – ambiental. Además, dichas jornadas continuarán realizándose, por lo que se demandará la presencia de especialistas de los Ministerios de la Producción y Cultura, en aras de brindar la mayor información y absolver todas las dudas de los hombres de mar. Le interesó esta noticia, conozca más aquí LAS NORMAS QUE SE NOS VIENEN El pasado 27 de Marzo de 2013, el grupo parlamentario nacionalista presentó, a iniciativa del congresista Juan Donato Pari Choquecota, al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 2030/2012-CR, que viabiliza los derechos de uso de agua tradicionales de las comunidades nativas e indígenas. Esta propuesta legislativa implica la modificación del artículo 64° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos3 , en cuanto al reconocimiento y respeto del derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras. El cambio que busca introducir esta propuesta legislativa implica que el ejercicio 3 La redacción actual del artículo 64 de la Ley N° 29338, sobre los derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas, es el siguiente: El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. 12
  • 13. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental de los derechos reconocidos por dicho artículo, se reconozcan mediante un título de Derecho de Uso Ancestral del Agua, mismo que será otorgado por la autoridad competente del Estado. Por otro lado, la iniciativa legislativa propone en su artículo 2° el reconocimiento expreso del Derecho de Uso Ancestral del Agua, mismo que se extenderá a todas las comunidades, sea que estén inscritas y/o tituladas o en proceso de inscripción; y a todas aquellas que puedan probar que hacen un uso ancestral del agua para sus actividades tradicionales de supervivencia. El mecanismo para poder garantizar la oponibilidad de este derecho ante terceros se dará en virtud de una actuación de oficio por parte de la autoridad competente, quien procederá a otorgarles el título formal de reconocimiento del indicado derecho, a las comunidades inscritas y/o tituladas. Una anotación que merece ser destacada es que el mismo artículo de éste proyecto de ley, anota en su parte in fine que la carencia del título formal no elimina la vigencia de los derechos tradicionales que puedan ser probados. A su tiempo, el artículo tercero plantea que el Derecho de Uso Ancestral del Agua tiene primacía sobre otros derechos que se soliciten sobre el recurso hídrico, excepto cuando las propias comunidades lo autoricen en forma expresa. Además, se ha propuesto que los derechos de uso ancestral del agua por las comunidades no pueden someterse al proceso de consulta. Finalmente, se ha anotado que en caso de disolución o desaparición de la comunidad, o en caso se produzca un uso irracional o insostenible del agua por aquella, el Estado podrá iniciar el procedimiento de extinción del derecho previamente reconocido, ante el juez competente, contando con la intervención del órgano representativo de las comunidades. El fundamento que se expone para aludir a un reconocimiento jurídico de la ancestralidad en el uso del agua, a las comunidades, se basa en que nuestra legislación sobre la materia, si bien reconoce los derechos sobre sus tierras, poco anota sobre el derecho específico de aquellas al recurso hídrico. El legislador aplica un razonamiento interesante para justificar la necesidad de que el uso del agua se reconozca como un derecho ancestral a las comunidades. Indica que aquel pasa por entender que para estas comunidades la tierra tiene valor y funciona sólo en presencia del agua; siendo que su derecho a la tierra es asumido en conjunción con el acceso a aquella. Sin embargo, este hecho se encuentra bajo un reconocimiento implícito4 en la legislación nacional, por lo que se carece de modos formales para hacerlo valer, lo que deviene en que en la praxis este derecho se vea contrariado por el otorgamiento de nuevos usos sobre el agua a particulares, ajenos a la comunidad. 4 Por ejemplo, se puede citar al reconocimiento que la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (artículos 17° y 18°); la Ley General del Ambiente (artículos 72.2° y 72.3°); la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva (artículo 10°); la Ley General de Comunidades Campesinas (artículos 1° y 2°); y la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (artículo 51°). 13
  • 14. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Ley de Recursos Hídricos en su principio 5, Principio de respeto de los usos del agua para las comunidades campesinas y comunidades nativas, ha consagrado que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. No obstante ello, no hay una mención mayor sobre la forma o el título con que se puede hacer efectivo éste derecho frente a terceros. Ello, debido a que las formas que el dispositivo legal en mención ha considerado como clases de derechos de uso de agua5 no resultan aplicables ya que el derecho de las comunidades no pueden ser considerado como un derecho de uso eventual ni limitado en el tiempo, sino que el mismo se ha venido ejerciendo, en algunos casos, desde antes de la constitución del Estado. Asimismo, no cabe considerar que este derecho, que es imprescriptible y prevalente, se pueda otorgar a través de un título ordinario, pues significaría que este derecho dejaría de ser un derecho especial y se trataría como un derecho ordinario. En vista de ello, no podría aceptarse que el derecho de uso de agua de las comunidades se obtenga a través de un permiso, una autorización ni una licencia. Esto hace necesario que en aras de tutelar la forma adecuada de garantizar este derecho a las comunidades, se proponga una vía jurídica distinta, que haga posible su reconocimiento expreso, que devenga en la generación de títulos oponibles ante terceros y ante el propio Estado. En líneas generales se trata de una propuesta normativa interesante, que en el contexto actual de conflictividad socioambiental que se vive en el país, particularmente en torno a temas que versan sobre el uso del recurso hídrico, podría servir para prevenir el surgimiento de nuevos escenarios conflictivos. Así, se contaría con una nueva herramienta legal que permita dar una solución anticipada a los problemas que se suscitan entre las comunidades de nuestro país y las inversiones que requieren acceder al agua para realizar sus actividades productivas. Claro está, que ello no signifique un desplazamiento de la actividad económica de los privados; sino que permita la coexistencia de ambas realidades en un contexto reglado, donde prime el respeto recíproco de los derechos que le son propios a cada uno. A efectos de que la comunidad jurídico ambiental pueda conocer y analizar los alcances e implicancias del Proyecto de Ley N° 2030/2012-CR, presentamos el texto normativo propuesto por aquél, sobre la viabilización de los derechos de uso de agua tradicionales de las comunidades nativas e indígenas. 5 El artículo 45° de la Ley de Recursos Hídricos considera como estas a: i) licencia de uso; ii) permiso de uso; y iii) autorización de uso de agua. 14
  • 15. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Proyecto de Ley 02030/2012-CR, “Ley que viabiliza los derechos de uso de agua tradicionales de las comunidades nativas e indígenas Artículo primero.- Derecho de uso ancestral del agua.- Modificase el artículo 64 de la Ley 29338 de Recursos Hídricos con el texto siguiente: “Artículo 64°.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas”.- El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. El ejercicio de este derecho se reconoce mediante título de Derecho de Uso Ancestral del Agua otorgado por la autoridad competente del Estado. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Artículo segundo.- Reconocimiento del Derecho de Uso Ancestral del Agua.- El reconocimiento del derecho de Uso Ancestral del Agua se extiende a todas las comunidades inscritas y/o tituladas, a las que están en proceso de inscripción y todas aquellas que puedan probar que hacen uso ancestral del agua para sus actividades tradicionales de supervivencia. En virtud de esta ley, la autoridad competente procederá a otorgarles de oficio el título formal de reconocimiento del indicado derecho a las comunidades inscritas y/o tituladas y a evaluar el mérito de las comunidades no inscritas que así lo soliciten, conforme a un procedimiento simple que puede ser también oralizado. La carencia del título formal no elimina la vigencia de los derechos tradicionales que puedan probarse. Artículo tercero.- Protección del Derecho de Uso Ancestral del Agua.- El Derecho de Uso Ancestral del Agua tiene primacía sobre otros derechos que se soliciten. Las autoridades no otorgarán derechos de uso de agua sobre la dotación de uso tradicional del agua que vienen ejerciendo las comunidades para sus actividades productivas y de sobrevivencia, a menos que las propias comunidades lo autoricen. Los derechos de uso ancestral del agua por las comunidades no pueden someterse a la consulta. Artículo cuarto.- Uso sostenible del agua.- En caso de disolución o desaparición de la comunidad, o de uso irracional o insostenible del agua por sus miembros, el Estado podrá iniciar un procedimiento de extinción del respectivo Derecho de Uso Ancestral del Agua ante el juez competente, con intervención del órgano representativo de las comunidades indígenas, nativas o tradicionales. Disposición final.- La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación. 15 Puede seguir el trámite de esta iniciativa legislativa aquí
  • 16. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental COMENTANDO LAS LEYES AMBIENTALES SECTORIALES En la presente edición se comentaran tres dispositivos legales correspondientes a los sectores Energía y Minas, y Ambiente; los cuales están referidos a establecer los LMP´s para emisiones del sub sector hidrocarburos; reglamentar la gestión de los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos; y aprobar la Política Nacional del Ambiente, respectivamente. D.S. N°014-2010-MINAM.- Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos. Sector: Energía y Minas / Medio Ambiente. La presente norma pretende establecer los límites máximos permisibles (LMP)6 para las emisiones gaseosas y de partículas que puedan producirse al desarrollar actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos. Asimismo, el dispositivo dispone que los titulares deben presentar, previamente, ante la autoridad competente, en este caso el MINEM, los siguientes documentos: Programa de Adecuación para el Cumplimiento de los LMP; Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas y de Partículas y el Programa de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas y de Partículas. El primero de ellos es un documento obligatorio que contiene los objetivos de desempeño ambiental explícito, metas y un cronograma de avance de cumplimiento del LMP, así como las medidas de prevención, control y mitigación de los posibles impactos al cuerpo receptor, el cual será aprobado por el MINEM. Por otro lado, los dos instrumentos siguientes debe contener la ubicación de los puntos de control, los parámetros y frecuencias de monitoreo de cada punto para un determinada fuente de emisión sujeta a control, con la finalidad que permitan seguir el monitoreo de la calidad del aire y emisiones gaseosas y de partículas de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos. Cabe puntualizar que los resultados del monitoreo estarán debidamente registrados, presentándoselos al MINEM. La norma en revisión busca que los titulares encargados de realizar las diferentes actividades en el sub sector hidrocarburos, señaladas previamente, estén en la obligación de cumplir 6 Los Límites Máximos Permisibles son definidos como la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión que al ser excedido, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. 16
  • 17. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental determinados parámetros para su emisiones (Límites Máximos Permisibles), mediante la presentación de instrumentos que le posibiliten al MINEM, en coordinación con el MINAM, una adecuada fiscalización y, cuando sea el caso, aplicar las sanciones correspondientes. D.S N° 001-2012-MINAM.- Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Sector: Medio Ambiente. El presente Decreto propone un conjunto de derechos y obligaciones en cuanto a la gestión y manejo7 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), involucrando a los diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente. Asimismo, regula la participación de cada una de las autoridades, como el MINAM, el OEFA, la DIGESA, los gobiernos regionales y locales, cuya función es fiscalizar, conforme a sus competencias, la implementación adecuada del mencionado dispositivo legal a nivel nacional. En este sentido, se establecen como lineamientos principales: dar prioridad a la minimización y al reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación; además, promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los RAEE; a la par que se incentiva la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los RAEE, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios) que intervienen en el ciclo de vida de los AEE. Por otro lado, la norma destaca el cumplimiento del Plan de Manejo de RAEE, instrumento de gestión ambiental que el productor o una agrupación de productores presentan a la autoridad competente, indicando las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Del mismo modo, se exige la presentación, ante la autoridad competente, de la Declaración Anual de la cantidad de RAEE que son manejados, también la cantidad y el destino de los RAEE que son tratados para reaprovechamiento y disposición final. 7 El manejo de residuos implica sus diferentes etapas: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final. 17
  • 18. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Cabe recalcar, que dentro del manejo de los RAEE existen dos tipos de sistemas, uno de ellos es el Sistema Individual, en el cual un productor o una agrupación de productores establecen su propio Sistema de Manejo de RAEE, en cuyo caso la formulación, presentación, financiación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad. Por otro lado, el Sistema Colectivo es aquel que involucra a un conjunto o agrupación mixta entre productores, operadores de RAEE y/o gobiernos locales y/o gobiernos regionales para la implementación conjunta del sistema de manejo de RAEE, en el que la formulación, presentación e implementación del sistema es cofinanciada/compartida por los diferentes actores, los mismos que deben elegir un representante o vocero para las gestiones ante las autoridades competentes, y precisar la responsabilidad asumida por cada una de las partes involucrada, servirá para delimitar cómo se llevará acabo la gestión de los RAEE. En cuanto al régimen de incentivos y sanciones, con relación a lo primero implicará la difusión de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e instituciones que hayan demostrado un buen desempeño en el manejo ambiental de RAEE y la distinción y el reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM. En el caso de las sanciones, la autoridad sectorial, en coordinación con el MINAM tipificará las infracciones e impondrá las sanciones correspondientes dentro del marco de sus facultades conferidas por Ley, observando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer en aplicación de los principios de tipificidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En definitiva, el manejo y gestión de los RAEE está vinculada con promover la participación de la iniciativa privada en coordinación con las diferentes autoridades competentes sectoriales sobre una forma de prevenir, mitigar y evitar potenciales daños a la salud de las personas y el ambiente, a través de la planificación de un sistema de gestión de residuos, clasificándolos adecuadamente, otorgándosele un plus a las empresas que lo realizan, en calidad de incentivos. Aquí se evidencia un ganar-ganar, ya que la empresa privada obtiene un mayor respaldo en cuanto al cumplimiento de su responsabilidad social; el Estado, como ente fiscalizador, podrá ejercer con mayor facilidad su rol de incentivar y sancionar a quienes no acaten lo previsto normativamente; y la ciudadanía gozará efectivamente de un ambiente sano y equilibrado. 18
  • 19. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental D.S N° N° 012-2009-MINAM. Aprueban Política Nacional del Ambiente. Sector: Medio Ambiente. La norma materia de análisis representa los lineamientos y ejes a desarrollar por la Administración Pública en cuanto a la concreción de la Política Nacional del Ambiente, que busca implementar una visión integradora de los aspectos sociales, económicos y ambientales; actuando como herramienta del proceso estratégico de desarrollo del país. En este sentido, constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser humano, en permanente armonía con su entorno. Por ende, para conseguir dicha finalidad se basa en ciertos principios, algunos de los cuales son propios del ámbito económico, pero que no son ajenos a la problemática ambiental. Así, por ejemplo se tiene al principio de competitividad, vinculado con las acciones públicas en materia ambiental orientadas a contribuir a mejorar la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público; del mismo modo, está el principio de mejora continua que destaca a la sostenibilidad como un elemento indispensable que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que generen mejoras incrementales. En este sentido, según lo mencionado en los párrafos precedentes, la Política Nacional del Ambiente debe realizarse, tomando en cuenta los siguientes ejes (artículo 5°): 1. Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica: Consiste fundamentalmente en conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y no renovables del país, promover la biotecnología para garantizar la protección de la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica. 2. Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental: Entre sus principales objetivos está lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país, mediante criterios de ecoeficiencia y control de riesgos ambientales y de la salud en las acciones de los sectores público y privado. 19
  • 20. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 3. Eje de Política 3. Gobernanza ambiental: Se sustenta necesariamente en posicionar el tema ambiental en las decisiones de Estado articulando las capacidades nacionales, creando sinergias y promoviendo una activa participación ciudadana. 4. Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales: El principal objetivo de este eje es lograr que el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Perú contribuyan eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable de los no renovables. En definitiva, se puede evidenciar que el Estado ha procurado, mediante el decreto en cuestión, el aprobar una Política Nacional del Ambiente de forma sectorial, promoviendo el uso racional y adecuado de la diversidad biológica, estableciendo parámetros de ecoeficiencia para las actividades comerciales, tanto en el ámbito público como privado. Asimismo, se ha dado prioridad al tema ambiental en los distintos niveles de gobernanza, procurando que aquellos tomen relevancia en la Agenda Nacional y, sobre todo, se ha buscado la operatividad de los acuerdos y compromisos asumidos a nivel internacional, lo cual conllevara a una mejora considerable en el desarrollo del país. TIENE LA PALABRA Responsabilidad de la administración pública local frente a la afectación de la salud pública por una mala ejecución de las obras de saneamiento. Hablar de los peligros para la salud pública que supone una obra de saneamiento mal ejecutada se ha vuelto una constante en ciertas ciudades del departamento de Lambayeque. Lamentablemente, desde hace ya más de un año que en los distritos de Lambayeque y Chiclayo, la ejecución de obras de ampliación y mantenimiento de las redes de agua y alcantarillado ha devenido en una situación de desorden y sobre todo de intensa preocupación por parte de los pobladores, quienes han visto cómo el colapso constante de las alcantarillas ha producido la acumulación de grandes masas de aguas servidas en la ciudad. Estas se ha tornado en focos infecciosos que ponen en grave peligro la salud de aquellos vecinos que se encuentran forzados a convivir con estos aniegos de aguas cloacales. Ya han habido diversas manifestaciones y reclamos por parte de la población, se han presentado reclamos ante las autoridades ediles y la empresa EPSEL, incluso se ha recurrido en forma reiterada ante la Defensoría del Pueblo. Sin embargo el problema, en la mayoría de los casos persiste y cabe el preguntarse ¿Quién tiene la obligación de solucionar estos problemas? 20
  • 21. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental En tal sentido, el Mgtr. César Martin Vinces Arbulú, especialista en Derecho Administrativo y Gestión Pública, nos brindará algunas luces sobre las responsabilidades que se derivan de la mala ejecución de las obras de saneamiento, y cuál es el verdadero rol que debe jugar la Municipalidad en la urgente atención de este reclamo de la población. 1. ¿A quién debe considerarse responsable de la adecuada gestión del servicio de agua y desagüe? Incluyendo lo concerniente al mantenimiento, reparación y cambio de redes. El tema de la adecuada gestión del servicio de agua y desagüe es complejo actualmente. La cuestión se facilitaría si estos servicios fueran prestados o bien por el sector público, o bien por el sector privado. Pero en la actualidad no es así; lo que ocurre es que en la gestión de estas actividades concurren tanto el sector público como el privado, generando situaciones de entrecruzamiento de los regímenes privado y público. En principio, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia de las municipalidades administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. Por tanto, el primer responsable de la adecuada gestión del servicio de agua y desagüe, incluyendo el mantenimiento, reparación y cambio de redes, es la municipalidad de la localidad. Sin perjuicio de ello, cuando estas actividades son realizadas por un privado (contratista) en virtud de un contrato administrativo, surgen también algunas responsabilidades de su parte. 2. ¿Cuál es el papel de la Municipalidad en este esquema? Independientemente de si el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe es prestado por la Municipalidad directamente o por concesión a un particular, ella siempre es responsable de la adecuada gestión de las actividades, debido al fuerte impacto que ellas tienen en el interés general de la comunidad. Es importante recalcar que esta responsabilidad no se pierde nunca; la Administración municipal puede permitir que se gestione el servicio por un particular, pero siempre será ella la encargada de vigilar que estos servicios se presten en las mejores condiciones. 3. ¿Qué rol tienen las empresas que ganan las licitaciones para ejecutar las obras, en casos como el presentado actualmente en la ciudad de Chiclayo? Ello, pues muchas veces se escudan en temas de presupuesto insuficiente o hechos que aparentemente se pueden considerar fortuitos, para eximirse de cualquier tipo de responsabilidad. De acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, es obligación del contratista ejecutar la prestación pactada en el plazo establecido en el cronograma de actividades y de acuerdo a las especificaciones previstas en el contrato, de tal manera que los contratistas son los 21
  • 22. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental primeros responsables de la ejecución de las obras de saneamiento. El tema presupuestario sí tiene un fuerte impacto en los contratos administrativos. Debe tenerse en cuenta que la principal obligación de la Administración Pública en el marco de un contrato administrativo es entregar al contratista el monto necesario para la ejecución de sus prestaciones, en los términos pactados en el contrato. Si el presupuesto que se va asignando al contratista periódicamente resulta insuficiente para la ejecución de la obra, ello puede deberse a dos razones: i) el contratista no previó diligentemente cuál sería el monto adecuado para la ejecución de la obra, o ii) la entidad contratante no cumple con la entrega de los montos pactados en el contrato suscrito. En este último caso, la responsable directa es la Administración Pública. Al margen de estos casos, pueden presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor que pueden generar la interrupción de la obra y, en consecuencia, una alteración del cumplimiento de las prestaciones en relación con el cronograma de actividades. Son los casos de lluvias torrenciales imprevistas, huelgas y manifestaciones públicas violentas no previsibles, entre otros hechos ajenos a la voluntad del contratista que modifiquen el cronograma contractual. La normativa de contrataciones del Estado permite que cuando ocurren estas circunstancias, los contratistas puedan solicitar una ampliación de plazo ante la entidad, acreditando debidamente que han sucedido circunstancias como las mencionadas que escapan totalmente de su voluntad. 4. Ante una situación como la vivida en el departamento ¿Qué medidas legales puede tomar la población para solucionar el actual problema con las obras de saneamiento? A mi juicio, los grupos sociales intermedios como los Colegios Profesionales, los gremios empresariales, las universidades, deben preocuparse por solicitar periódicamente a las Municipalidades u otras entidades participantes de procesos de contratación, informes técnicos debidamente sustentados sobre la ejecución de las obras de saneamiento, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Estas actividades deben ser frecuentes para que la Administración Municipal sea consciente de un deber primordial que, hasta ahora, ha sido más bien un déficit de su gestión: la transparencia de su actuación de cara a los ciudadanos. Asimismo, debido a que el dinero destinado para la ejecución de las obras de saneamiento es dinero público, los ciudadanos deberían cumplir con ejercitar un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos: la demanda de rendición de cuentas. Al plantearse un pliego interrogatorio respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, la autoridad interpelada está obligada a brindar una respuesta clara y debidamente sustentada a los ciudadanos. Paradójicamente, hasta ahora no se ha ejercitado este derecho, pese a que no es la 22
  • 23. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental primera vez que en nuestra comunidad se presentan serios problemas en la ejecución de obras públicas, financiadas con el presupuesto público. 5. ¿Hay alguna responsabilidad que pueda irrogarse a los alcaldes por la mala ejecución de las obras? La Ley de Contrataciones del Estado establece que la entidad contratante tiene la facultad de supervisar el proceso de ejecución de las prestaciones del contratista, directamente o a través de terceros. En el caso de los contratos para obras de saneamiento y mantenimiento de redes de agua y desagüe, tal facultad corresponde ser ejercitada por las Administraciones municipales. Para tal fin, éstas deberán contratar los servicios de un inspector o de un supervisor de obras, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En estas situaciones, los alcaldes cumplen un rol especial ya que ellos, por mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades, deben supervisar las obras y servicios públicos municipales. Debe recordarse también que los alcaldes son la máxima autoridad de las Administraciones municipales y son responsables políticamente de la adecuada gestión de dichas Administraciones. 6. ¿Qué Administraciones Públicas podrían intervenir para coadyuvar en la solución del problema? ¿Hay algún tipo de organización que sea ajena al Poder Público y que tenga la prerrogativa de poder tomar un rol activo en la búsqueda y planteamiento de soluciones? En el escenario en que nos encontramos ahora, debería intervenir la Contraloría General de la República como ente rector del Sistema Nacional de Control. Esta institución debería solicitar el acceso a los registros y demás documentación técnica derivada de los contratos para las obras de reparación y mantenimiento de las redes de agua y desagüe que se vienen ejecutando irregularmente en nuestra localidad, así como ejecutar las acciones de control que estime convenientes, y adoptar otras decisiones a fin de instar a la Municipalidad a encauzar sus conductas hacia la buena gestión del interés general. Inclusive, si la Contraloría en su labor detecta indicios de haberse cometido actos ilícitos penales puede disponer el inicio de las acciones legales necesarias. Por otro lado, considero que la situación actual generada por la mala ejecución de las obras de saneamiento demuestra una grave afectación a bienes jurídicos superiores como la salud y la tranquilidad públicas, en consecuencia, una flagrante violación a los derechos fundamentales de las personas. Si estamos ya en este plano, estimo que es urgente la intervención de la Defensoría del Pueblo, cuya misión principal es defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y 23
  • 24. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental la prestación de los servicios públicos, por mandato de la propia Constitución. La Defensoría podría intervenir de oficio pues estamos frente a una situación que podría esconder actos negligentes por parte de la Administración municipal en perjuicio de los derechos fundamentales de la persona. Si la Defensoría investiga la situación actual y advierte que han existido actuaciones lesivas a los derechos de las personas o al interés general, podrá presentar recomendaciones o sugerencias para que la entidad competente revierta la situación en pro de la ciudadanía. Si la entidad se muestra renuente a adoptar alguna medida recomendada por la Defensoría, ésta podrá remitir los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministerio correspondiente o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República, tal como se establece en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Como se puede observar, tanto la Contraloría General de la República como la Defensoría del Pueblo, son los primeros llamados a intervenir en la situación actual en un régimen de coordinación, pues cuentan con las facultades necesarias para ayudar a corregir el caos al que hemos llegado por la mala praxis de la gestión municipal, y de este modo coadyuvar a la regularización en la ejecución de estas obras, para el beneficio de la comunidad. Asimismo, tal como había señalado antes, los grupos intermedios como los Colegios Profesionales, los gremios empresariales, ocupan un lugar importante. Ellos deben preocuparse por la activación de los mecanismos jurídicos previstos en el ordenamiento: presentar denuncias, comunicar informes técnicos a las instituciones públicas señaladas. Me parece preocupante que los empresarios, que son un sector grande de nuestra localidad y que seguramente deben haberse visto muy afectados por el caos en las principales calles comerciales, no hayan levantado con más fuerza su voz de protesta, tratando de unirse con algunos Colegios Profesionales para tomar la iniciativa de activación de alguno de los mecanismos jurídicos que he explicado. 7. ¿Cuál sería a su criterio la forma más adecuada de proceder por parte de la Municipalidad en estos casos? Como ya he indicado, la municipalidad como entidad contratante tiene un rol preponderante en la ejecución de las obras de reparación y mantenimiento de redes de agua y desagüe. Debe preocuparse por garantizar la presencia de un inspector o de un supervisor de obras que realice un adecuado seguimiento de la ejecución de las obras que realiza la empresa contratista, a fin de verificar si ésta cumple o no cumple con el calendario de la obra. Asimismo, la municipalidad debe contratar a personal técnico y profesional capacitado para desarrollar los procedimientos de contratación para la ejecución de las obras de saneamiento; en tal sentido, los funcionarios municipales deben estar preparados para poder realizar, en primer lugar, una buena 24
  • 25. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental gestión en la evaluación de las propuestas de los postores, y en segundo lugar, una correcta y objetiva fiscalización de la ejecución de las obras por parte del contratista. Lastimosamente, la situación actual parece reflejar vicios de corrupción y de mal manejo de los recursos del Estado, cuestiones que lindan no tanto con el aspecto jurídico como con el político y moral de los funcionarios municipales. Por otro lado, la municipalidad debe actuar con transparencia en todo momento; así, si durante la ejecución de las obras le es enviado algún requerimiento de información de la Contraloría General, o presentada una queja de la Defensoría del Pueblo, debe colaborar con estas instituciones, teniendo en cuenta siempre que su actuación debe encaminarse del mejor modo posible a la directa satisfacción del interés de la comunidad, dejando de lado cualquier otro interés. Finalmente, la legitimidad de un gobierno se mide por este baremo: el grado de satisfacción que tiene la sociedad respecto de la adecuada gestión del interés general. Pero, al parecer, el gobierno municipal aún no ha internalizado ni mucho menos comprendido como es que funciona la administración de la cosa pública, y por ello advertimos a menudo una suerte de improvisación para solucionar los problemas que aquejan a la comunidad. …    A nombre de la Facultad de Derecho de la USAT y del equipo de trabajo de la Clínica Jurídica en Materia Ambiental, queremos agradecer al Mgtr. César Martin Vinces Arbulú, por su tiempo y por la gentileza de contestar estas preguntas. 25
  • 26. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental  EL POTENCIAL DEL CLUSTER EN MATERIA AMBIENTAL Y LOS DESAFÍOS QUE PRESENTA SU APLICACIÓN EN EL PERÚ Por SEGURA REQUENA, Julio En pleno siglo XIX, el economista británico Alfred Marshall empezó a darse cuenta de la importancia que presentaba la creación de distritos industriales, fijándose en las dimensiones de la localización y el dinamismo tecnológico, tal como lo demuestra en su famoso escrito sobre los secretos de la industria8 . Sin embargo, jamás hubiera imaginado que la relevancia de dicha aglomeración de industrias llegaría a repercutir más allá de los ámbitos mercantiles, y se arraigaría como una innovadora forma de afrontar los problemas medioambientales. La definición dada por Marshall fue la primera de lo que hoy conocemos como Cluster , no obstante, tuvo que pasar más de un siglo para que esta concepción sea pulida y perfilada como una nueva tendencia económica. En 1998 Porter, M. dio el concepto más aceptado y completo9 de un Cluster. Bajo su criterio, se puede definir al Cluster como aquellas concentraciones geográficas de compañías e instituciones interconectadas en un mismo campo. Los Clusters abarcan un gran número de industrias y otras entidades ligadas que son importantes para el desarrollo de las ventajas competitivas; estas incluyen proveedores de Estudiante de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y miembro del equipo de trabajo de la CJMA. 8 Cfr. SERRET, Álamo. Estudio De La Competitividad De Clusteres: El Caso Del Cluster Tic Del 22@ p.25 [ubicado el 22.IX2012].Obtenido en http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/11149/1/PFC2.pdf 9 La concepción porteriana de clusters o cúmulos ha sido determinante en la actualidad, debido a que presentó una forma diferente de organizar los datos económicos y de analizar la economía. Actualmente, este planteamiento tiene una enorme vigencia para la formación de muchas políticas y programas de desarrollo a lo largo de todo el mundo. PROEXPANSION, Estudio sobre Cluster y Asociatividad p.20 [ubicado el 02.IX 2012]. Obtenido en http://www.uss.edu.pe/eventos/JovEmp/pdf/ClusterdeCalzado.pdf Alfred Marshall (1842-1924) fue un matemático, filósofo y economista inglés. Baso su pensamiento económico en los postulados de Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill y Thomas Robert Malthus. Fue el fundador de la Escuela de Cambridge y de la corriente neo-clásica, que posteriormente impulsaron John Maynard Keynes y Arthur Pigou. Sus obras, “The Pure Theory of Foreign Trade”, “The Economics of Industry”, “Principles of Economics” y “Money, Credit and Commerce” han sido un referente fundamental para el estudio de las ciencias económicas modernas. 26
  • 27. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental materias primas e infraestructura especializada, instituciones estatales, organizaciones gremiales centros de investigación, entre otros10 . Se debe precisar que un Cluster no es una simple aglomeración de industrias; para que éste exista, los agentes económicos deben cooperar efectivamente para crecer en la escala de valor agregado en los productos y servicios que se ofrecen, además de afectar positivamente a los sectores relacionados. Bajo esta concepción un Cluster puede abarcar un gran número de campos, aunque sin duda alguna, son los Clusters industriales los más conocidos11 . Empero, el ámbito empresarial donde se desarrollan la mayoría de aquellos, no es impedimento para el surgimiento de nuevos modelos, aplicables a sectores donde su utilización bien podría resultar provechosa. Los principales elementos que sirven para identifican al Cluster son el apoyo multisectorial, enfocado a la investigación, y la solución de un problema bajo el factor de cooperación y de aprendizaje. Son estas las características donde reside el potencial del Cluster, y es también en estos elementos donde su aplicación en el plano medioambiental puede prosperar. Como un referente extranjero, se puede citar como el 20 de marzo del 2008 fue Presentado en el Capitolio estatal del Estado de Colorado, en EE.UU, el Clean Energy Supercluster and Cenergy, el cual supondría en gran medida una mejora en la capacidad de los científicos, 10 RONDEROS, Carlos. Aspectos Económicos, Sociales Y Ambientales De La Industria De La Caña De Azúcar En Colombia p. 69 [ubicado el 02.IX 2012]. Obtenido en http://www.usergioarboleda.edu.co/medioambiente/responsabilidad-social-ambiental-industria-azucarera.pdf 11 Un claro ejemplo de ello es el reconocido Cluster de Silicon Valley, en California, USA, que tiene 6000 empresas en las que trabajan un millón de personas, la mayoría en el desarrollo de microelectrónica y computadoras. En Lombardía Italia, cuya ciudad más importante es Milán, es el motor económico de Italia. Este estado, con 9 millones de habitantes, es aproximadamente el responsable del 21% del PBI italiano. El Cluster del Estado de Baden- Wuerttemberg en Alemania, cuya capital es Stuttgart, con 9.4 millones de habitantes, produce el 17 % de las exportaciones alemanas. Desde allí se exportan productos automotores de primer nivel (Mercedes Benz y Porche) y otras exportaciones de alto valor agregado. Hay 12.000 empresas industriales y de estas el 95% son Pymes. Entre otros. ECONLINK Clusters Industriales [ubicado el 02.IX 2012]. http://www.econlink.com.ar/economia/clusters/clusters.shtml Cfr. Diferentes actores que participan en un clúster. Fuente: (SERRET, Álamo. Estudio De La Competitividad De Clusteres: El Caso Del Cluster Tic Del 22@ p.25 [ubicado el 22.IX2012].Obtenido en http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/11149/1/PFC2.pdf Industria Cuerpos Públicos Universidad Organizaciones de Colaboración Media Finanza 27
  • 28. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental universitarios y empresarios para acelerar la investigación para el desarrollo de energías limpias y renovables, aportando además nuevas opciones en el mercado12 . Este nuevo modelo de Cluster está conformado por una alianza de investigadores, economistas y expertos en negocios, los cuales promueven la colaboración y la construcción de un puente entre las empresas y el mundo académico. Bajo este nuevo enfoque, se combina el componente académico con el de los negocios, lo que permite obtener beneficios al público mediante la investigación y el dinamismo del comercio, generando así, mejoras en el mercado de la energía limpia13 . No pasó mucho tiempo para que este modelo sea reproducido en otros países, como el Cluster de Oulu en Finlandia que permitió evidenciar que el desarrollo de la tecnología, la generación de negocios y la protección del medioambiente pueden ir de la mano. Actualmente, en dicha región se encuentran una concentración geográfica de empresas dedicadas a la gestión de residuos sólidos y tecnología Ambiental14 . Estas son breves muestras de las experiencias positivas que sirven para demostrar que el éxito de éste modelo puede suponer una mejora en el ámbito económico, generando nuevos puestos de trabajo y fomentando el desarrollo de aquella región en donde se localiza el Cluster. Sumado a estos beneficios, también está la incidencia positiva sobre la esfera de lo ambiental, pues este modelo supone una factible solución a determinados problemas de contaminación15 . La figura del Cluster no ha sido ajena al Perú, pues, aunque no existe referencia sobre un enfoque Ambiental, es preciso señalar la existencia de Clusters nacionales en otros rubros. Por ejemplo, bajo El Programa Andino de Competitividad, patrocinado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), y ejecutado por el Centro Latinoamericano para la Competitividad y Desarrollo Sostenible (CLACDS-INCAE) y el Centro de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Harvard (CID-Harvard), se abarcaron varios proyectos que fueron realizados en 12 COLORADO STATE UNIVERSITY, Clean Energy Supercluster 2012 [ubicado el 22.VI 2012]. Obtenido en http://superclusters.colostate.edu/ 13 COLORADO STATE UNIVERSITY, Clean Energgy Supercluster 2012 [ubicado el 22.VI 2012]. Obtenido en http://sustainability.colostate.edu/centers/clean-energy-supercluster 14 POIKELA, Kari. Business potential from waste in the Oulu environmental cluster 2006, pp 1-8 [ubicado el 10.VII 2012]. Obtenido en http://www.oulu.fi/resopt/results/Poikela.pdf 15 El 2 de febrero del 2009 se publicó en la revista científica “Proceedings of the National Academy of Sciences”, un estudio realizado en el Instituto del Medio Ambiente de la Universidad de Minnesota, Estados Unidos, en el cual revelo que el biocombustible producido a partir de los granos de maíz conlleva a costes ambientales y de salud que son equivalentes a o mayores que aquellos de la gasolina, dependiendo si se utiliza gas natural, carbón o cañas y hojas de maíz para generar el calor durante el proceso de producción, ante este problema ya existen diversos centros científicos alrededor del mundo que han logrado producir biocombustibles a base de bacterias y algas como el realizado por Laboratorio de Bioarquitectura, en Berkeley, California y del cual su coste ambiental es mucho menor que el empleado bajo el actual modelo de producción , sin embargo el potencial comercial y medioambiental que representa, se vería rápidamente materializado si se aplicara una fórmula como es el Cluster. 28
  • 29. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental los países de la Región Andina. En el caso nacional, éste programa comprendió la implementación de Clusters de algodón y lana de alpaca, que bajo la cooperación de los empresarios, y a través de un intercambio de tecnología, permitió demostrar el gran potencial que representa dicha figura16 . Pero sin duda, el ejemplo más representativo del insipiente fenómeno del Cluster en nuestro país fue el Cluster pesquero de Chimbote que fue formado por un grupo de empresas conserveras que se establecieron en el puerto y sus al redores, las cuales empezaron a producir harina de pescado como un subproducto que posteriormente, y gracias a la demanda mundial, tuvo gran éxito durante varios años a nivel regional17 . Lamentablemente esta experiencia careció del apoyo de un marco regulador idóneo, lo que produjo que los beneficios anteriores tuvieran un límite, ya que muchos Clusters, luego de un período de crecimiento inicial, tendían a estancarse o a desarticularse. En el caso particular de Chimbote, se demostró que la debilidad de dicho Cluster, en aquél entonces, era una consecuencia de la falta de una legislación adecuada que resultara aplicable. Ésta, si bien ha sido eficiente en la preservación biológica de la anchoveta, no pudo resolver el problema económico de la ausencia de derechos de propiedad sobre este recurso, ni el de la especialización del Cluster en la producción de harina de pescado (que al ser un commdity no requiere de esfuerzos para su diferenciación y, por tanto, no fuerza a los productores a realizar inversiones particulares ni conjuntas que eleven la eficiencia colectiva de todo el Cluster)18 . Esto supone un antecedente importante puesto que, la sola existencia de un hipotético Cluster en materia ambiental en el Perú no supondría la solución inmediata a problemas medioambientales ni al despegue económico de la región donde se localice. Es pues, un factor que resultará determinante, la existencia de una legislación adecuada, así como de mecanismos que permitan que la cooperación se produzca de la manera más sencilla posible. En el caso finlandés, antes señalado, el Cluster de Oulu demostró un denotado éxito por una parte, gracias a las políticas y leyes medioambientales y por otra, a la aplicación de una 16 BRNES, Esteban. Reporte Final Del Proyecto: Agrotecnología En Perú p. 4 [ubicado el 20.IX 2012]. Obtenido en http://www.cid.harvard.edu/archive/andes/documents/workingpapers/microfoundations/agrotech/peru/reportefinal_a grotecnologia_peru.pdf 17 KURAMOTO, Juana R. El Cluster Pesquero De Chimbote: Acción Conjunta Limitada y la tragedia de los Recursos Colectivos, Lima: GRADE, 2005. p. 38 18 IBID. pp. 12 - 33 29
  • 30. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental cooperación flexible entre investigadores, empresarios y autoridades públicas19 . Con ello se puede apreciar que el éxito de un Cluster en materia medioambiental dependerá en gran medida de un marco normativo idóneo que posibilite su existencia a largo plazo, así como la aplicación de técnicas flexibles y dinámicas que permitan su efectividad tanto en el ámbito estrictamente privado como en el de cooperación interdisciplinaria. El camino puede ser largo pero no imposible, nuestro país ya ha dado los primeros pasos, como es el caso de la promulgación de la ley N° 28846 “Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas Y Conglomerados”, la cual en su artículo 3°20 otorga un reconocimiento implícito a la figura del Cluster. La referida Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. La descentralización es otro factor determinante que permitirá reproducir el éxito que ha tenido el Cluster en países bajo el sistema Federal, naciones que representan la mayoría de experiencias exitosas en este tema. No obstante, a primera vista aquello podría suponer un impedimento, ya que el Perú no es un Estado Federado, sin embargo, la descentralización y el federalismo comparten mucho en común21 , pues según Céspedes Zavaleta la clasificación de las formas de Estado se da en realidad en el grado de descentralización que se haya obtenido independientemente de los sistemas empleados. Por lo tanto, el Perú al ser un Estado descentralizado, si lograse aplicar un modelo similar en cuanto a instrumentos de coordinación y cooperación entre distintas esferas, tanto del Estado como del sector privado, capaces de generar el dinamismo que necesitan los agentes económicos para que el Cluster en materia 19 Cfr. Honkasalo, Antero. Environmental Cluster Research Programme, 2000, pp 4-5 [ubicado el 10.VI 2012]. Obtenido en http://www.oecd.org/science/innovationinsciencetechnologyandindustry/2108041.pdf 20 Artículo 3°.- Conglomerados Se define como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes servicios alrededor de Un sector Actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro. Asimismo, Desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad Nacional, Regional y Local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada. 21 En primer lugar se ha demostrado que tanto estados federales como los regionales poseen una estructura central, denominada nacional o federal, que da cohesión a los elementos que conforman el estado en sí, es por ello que a nivel de comunidad internacional el sujeto de derecho es uno solo, y las partes que lo constituyen no pueden desconocer la soberanía del estado en sí mismo considerado. De otro lado las aproximaciones cada vez más crecientes entre los elementos que definen tanto al Estado Federal como al Estado Regional hacen que propiamente constituyan dos formas distintas en que se ha plasmado la descentralización de sus organismo, antes que dos tipos de estados completamente diferentes. CÉSPEDES ZAVALETA, Adolfo. Derecho Regional: Normatividad esencial del proceso de descentralización peruano. Lima: Jaime Campodónico Editor 2005 p. 123 30
  • 31. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental ambiental prospere, permitirá que nos acerquemos al modelo que se emplea en los sistemas federales sin llegar a deformar el nuestro. A modo de conclusión, se puede hacer hincapié en que las posibilidades que abre la implementación de los Cluster ambientales en nuestro país, son por demás diversas y positivas. No sólo hablamos a nivel de dinamización del escenario económico, sino también de un impulso a la investigación y al desarrollo técnico y tecnológico, que promoverá la competitividad a nivel formativo profesional y permitirá atender a los problemas ambientales que encontremos en nuestra realidad. 31
  • 32. Boletín N° 08 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental Equipo de colaboradores que participó en la elaboración del presente Boletín … Jesús Aguinaga Saavedra Javier Antonio Armas Velásquez Kathleen Zegarra Delgado Julio Segura Requena COMUNÍQUESE CON NOSOTROS Para realizar comentarios, consultas o enviar sus aportes para el próximo Boletín, póngase en contacto con: Abog. Edson R. Humberto Espinoza Meléndez Coordinador de la CJMA – USAT E-mail: respinoza@usat.edu.pe Mgtr. Percy O. Mogollón Pacherre Coordinador del Área de Derecho Administrativo – USAT E-mail: pmogollon @usat.edu.pe Encuéntranos en .