SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO
COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005.


TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen
Vigente. Anteproyecto de reformas.



Trabajo: “El capital social”


PONENCIA: El Anteproyecto no aporta soluciones novedosas para combatir
la infracapitalización. El Anteproyecto regula los aportes irrevocables
dándoles el encuadre jurídico que se ha ido perfilando en distintas normativas,
recogiendo de ellas los aspectos más valiosos. El Anteproyecto introduce el
principio de los créditos subordinados ya establecido en la jurisprudencia.


DESARROLLO:


En referencia a la cuestión del Capital Social, desearía tomar algunos aspectos
que me parecen los más importantes en la reforma proyectada.


A mi criterio, los temas claves son: Infracapitalización, créditos subordinados
y aportes irrevocables. Temas todos interconectados.


Por otra parte existen cuestiones interesantes que deberían ser materia de un
estudio profundizado, a saber: cesión y limitación del derecho de preferencia y
preferencia del personal (arts. 194 y 197, importante cambio en el valor de las
acciones-valor patrimonial proporcional); prima de emisión (art. 202); canje
de acciones (art. 211); transferencia de acciones (art. 214- ver veda de 3 años);
doble voto (art. 216, como premio a mantenerse como accionista); el leverage
by out se acaba en Argentina (art. 222); y, distribución de dividendos mínimos
(art. 224), entre otros.


Sigue siendo insuficiente la definición del capital social como los meros
aportes de los accionistas.1/2/3 Ni siquiera con el aditamento obligado de la
cuenta "Ajuste de capital" a los fines de dar cumplimiento a la última parte del
art. 62.4/5/6


Debería encontrarse un criterio que por lo menos acerque el concepto
dogmático de capital a la realidad 7 de los principios indisociables de la
economía de mercado: libertad, propiedad y responsabilidad 8 . Noción que,
además, integre las funciones que se le pueden reconocer a dicho capital
dentro de la sociedad comercial. El Anteproyecto no lo logra.




1
    Art. 1 de la Ley 19.550
2
    "la réunion d'apports" art. 1832 Código Civil Francés.
3
 VII Congreso de Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa,
Buenos Aires, Argentina, septiembre de 1998. Cuestiones relativas al mercado de capital. Hacia un concepto
nuevo de capital social por Susy Inés Bello Knoll, Tomo III, pág. 282
4
   Art. 62 de la Ley 19.550, última parte: "Los estados contables...deberán confeccionarse en moneda
constante".
5
 Cámara de Sociedades Anónimas, "Acciones sin valor nominal", V Congreso de Derecho Societario
Argentino e Iberoamericano, Tomo III, pág. 200,
6
    Ley 6404 del 15 de diciembre de 1976 de Sociedades Anónimas brasilera en su art. 5
7
    Verly, Hernán, "Apuntes para una revisión del concepto de capital social", LL, 18-12-96, pág. 1.
8
 CA Versailles, 15e ch. soc., 16 de octubre de 1997, Me. Becheret c/Barres en Revue trimestrielle de droit et
droit économique, No. 1, janvier-mars 1998, Ed. Dalloz, Paris, pág. 163.
En el artículo 186 establece el capital mínimo en $ 100.000 para las
sociedades anónimas y en el artículo 148 establece el capital mínimo de $
15.000 para las sociedades de responsabilidad limitada con una integración del
cincuenta por ciento. Menciona además lo referido al capital de la unipersonal
que se incorpora como tipo social a este Anteproyecto.


No estoy segura de que estos montos sirvan para amedrentar a aquellos que
infracapitalizan sociedades a su constitución. Ni tampoco estoy segura de que
estos montos dejen los grandes emprendimientos sólo en las estructuras de las
sociedades anónimas. Seguramente no habrá como hoy entre 20 y 25
constituciones de sociedades anónimas por día en la Capital Federal según
muestreo tomado del mes de febrero en el Boletín Oficial y, quizás, subirá el
número de 15 o 20 SRL constituidas según la misma fuente.


El establecer un monto de capital social a la constitución no parece, como
decía, solución suficiente para la infracapitalización. Me atrae la normativa
belga que obliga a los constituyentes, al igual que la ley argentina obliga a los
fundadores en las fundaciones, a realizar una declaración jurada por los
primeros tres años indicando el origen que tendrán los capitales a aplicar en el
funcionamiento efectivo de la sociedad comercial.


Personalmente he sido bastante criticada por mi nota sobre “El equilibrio
funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades
comerciales” que anota la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel &
Asociados S.R.L.”)”9 pero insisto en defender la solución preventiva dada al
desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto social de las sociedades
comerciales. Por este medio se imposibilita el funcionamiento de una sociedad
que se constituye cabalmente infracapitalizada. Para mí, ya lo he dicho, ponen
en riesgo la credibilidad de las instituciones societarias y la eficacia de su
operatoria económica.


9
 Bello Knoll, Susy Inés, “El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades
comerciales”, nota a la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”). revista de las
sociedades y concursos, Njo. 25/26, Nov./dic. 2003-en/feb. 2004, pág. 153
La noción de capital supera el aporte de los accionistas y se extiende al ajuste
de capital, a los aportes irrevocables, prestaciones no restituibles y cualquier
otra contribución de los socios o no socios cualquiera sea su forma jurídica, en
tanto y en cuanto tiendan al mantenimiento de una inversión permanente en la
sociedad 10 que cumpla con las funciones del capital en su totalidad
(productiva; de determinación del derecho de los socios; de determinación de
las utilidades y pérdidas y de garantía frente a los terceros). Y por su parte, se
mantengan vigentes los principios de integridad e intangibilidad. Este último,
obedece a la preocupación de que no salga patrimonio de la sociedad si ello
supone que quede reducido el patrimonio a una cifra menor que el capital.11


El art. 190 del Anteproyecto regula los aportes irrevocables. Establece el
instrumento y su contenido; la aceptación por el Directorio y derechos del
aportante a exigir la capitalización.


Ha corrido mucha agua normativa bajo el puente societario en los últimos
tiempos referidos a los aportes irrevocables.


Por un lado, la Resolución Técnica 17/00 del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Capital Federal que contempla el caso de la publicidad y
oposición de acreedores previsto para la reducción de capital que el
anteproyecto no contempla.


Luego la Resolución General 466 de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
del 18 de junio de 2004 que indica que debe resolver por Asamblea


10
  "The basic idea behind the concept of stated capital is that it represents the stockholders' permanent
investment in the corporation", Emmanuel, Stevens, "Corporations", 3rd. Edition, 1997-98, NY, pág. 37.
11
  Jimenez Sánchez, Guillermo J., Lecciones de derecho mercantil, 3a.edición, 1995, Ed. Tecnos, Madrid, pág
174 (lección redactada y reducida de los Profs. Dres. Ignacio Lojendio Osborne y Juan Manuel Gómez
Purrúa).
Extraordinaria la devolución y que debe existir publicación dirigida a los
acreedores. Para algunos el Anteproyecto se vuelca por la posición de que no
debe publicarse la decisión. Así lo dice Damián Rodríguez Peluffo en El
Derecho del 21 de octubre de 2004.


Esta resolución de la CNV da seis meses para capitalizar pero el Anteproyecto
extiende ese plazo a tres años lo que me parece más criterioso.


También la CNV indica que cuando cese el carácter de aporte pasará a ser un
crédito subordinado también lo hace así el Anteproyecto en el mismo art. 190.


Entramos entonces al tema de los créditos subordinados. El nuevo 190 reza:
“Préstamos de los socios. Los préstamos hechos a la sociedad por un
accionista, su cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los
colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo o
por una sociedad controlante, controlada o vinculada, como asimismo los
provenientes de terceros que hayan recibido garantía de alguna de las personas
mencionadas en este párrafo, quedan subordinados a todos los otros créditos.
Las sumas de estos préstamos que fueron devueltas durante el año que precede
a la insolvencia de la sociedad deben ser restituidos por el prestamista.”


Tomás Araya opina que no es conveniente la subordinación automática sino
una previa determinación de conducta inequitativa, abusiva y fraudulenta. 12




Todo el Anteproyecto ha recogido la tradición jurisprudencial. En este caso,
de la subordinación de créditos, la abundante jurisprudencia que nace con el
fallo “El Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación por
Ríos, José M de la CNCom sala C del 26/8/86 publicada en la revista verde

12
     Araya, Tomás, Subordinación de créditos en los negocios jurídicos, Abaco, 1999
RDCO 1987.13 Se deben apuntar sobre este tema las resoluciones IGJ 25/04
del 22 de noviembre de 2004 en su Título III y la 1/05 del 8 de febrero de
2005.


Apoyo con énfasis el Anteproyecto particularmente por la sabiduría que
conllevan muchas de sus modificaciones a la ley 19.550, por mantener el
estilo y espíritu de ella en un país donde las reformas legislativas parecen
racias purgativas. Las críticas u observaciones tienen la intención de limar
aristas pequeñas para que el mármol de la ley societaria luzca en su
majestuoso brillo.




13
   “El Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación por Ríos, José M”, CNCom, Sala C,
26/8/86, RDCO, 1987, pág. 150.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Contabilidad de sociedades
Contabilidad de sociedadesContabilidad de sociedades
Contabilidad de sociedadesCarlos Avalos
 
Sociedades unipersonales
Sociedades unipersonalesSociedades unipersonales
Sociedades unipersonalesContador Mx
 
Derecho mercantil y societario web 2.0
Derecho mercantil y societario  web 2.0Derecho mercantil y societario  web 2.0
Derecho mercantil y societario web 2.0Horfayth
 
Sociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el Peru
Sociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el PeruSociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el Peru
Sociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el PeruCristhian Carranza Hurtado
 
Constitucion empresarial
Constitucion empresarialConstitucion empresarial
Constitucion empresarialRocio Uchuari
 
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Susy Inés Bello Knoll
 
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Susy Inés Bello Knoll
 
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADESINTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADESMIRIAN Montero
 
Trabajo derecho
Trabajo derechoTrabajo derecho
Trabajo derechoelbichif
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantiles Sociedades mercantiles
Sociedades mercantiles Lola Lolo
 
Empresa unipersonal
Empresa unipersonalEmpresa unipersonal
Empresa unipersonalbritan160207
 
Pasos para constituir una empresa
Pasos para constituir una empresaPasos para constituir una empresa
Pasos para constituir una empresaIrland Hanm
 
Guia+practica+de+la+sas 2
Guia+practica+de+la+sas 2Guia+practica+de+la+sas 2
Guia+practica+de+la+sas 2migueluchoooo
 

La actualidad más candente (20)

Constitucion de empresas
Constitucion de empresasConstitucion de empresas
Constitucion de empresas
 
Constitucion de empresa
Constitucion de empresaConstitucion de empresa
Constitucion de empresa
 
Contabilidad de sociedades
Contabilidad de sociedadesContabilidad de sociedades
Contabilidad de sociedades
 
Sociedades unipersonales
Sociedades unipersonalesSociedades unipersonales
Sociedades unipersonales
 
Derecho mercantil y societario web 2.0
Derecho mercantil y societario  web 2.0Derecho mercantil y societario  web 2.0
Derecho mercantil y societario web 2.0
 
tipos de empresa
tipos de empresatipos de empresa
tipos de empresa
 
Tema6 (3)
Tema6 (3)Tema6 (3)
Tema6 (3)
 
Sociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el Peru
Sociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el PeruSociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el Peru
Sociedad y empresa analisis conciso de sociedad y empresa en el Peru
 
Sociedades De Hecho
Sociedades De HechoSociedades De Hecho
Sociedades De Hecho
 
Constitucion empresarial
Constitucion empresarialConstitucion empresarial
Constitucion empresarial
 
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
 
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
 
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADESINTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
 
Trabajo derecho
Trabajo derechoTrabajo derecho
Trabajo derecho
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantiles Sociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Empresa unipersonal
Empresa unipersonalEmpresa unipersonal
Empresa unipersonal
 
Pasos para constituir una empresa
Pasos para constituir una empresaPasos para constituir una empresa
Pasos para constituir una empresa
 
Ley nº 21621
Ley nº 21621 Ley nº 21621
Ley nº 21621
 
Guia+practica+de+la+sas 2
Guia+practica+de+la+sas 2Guia+practica+de+la+sas 2
Guia+practica+de+la+sas 2
 
L04 la sociedad de un solo socio
L04 la sociedad de un solo socioL04 la sociedad de un solo socio
L04 la sociedad de un solo socio
 

Similar a Elcapital social

Impugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contables
Impugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contablesImpugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contables
Impugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contablesSusy Inés Bello Knoll
 
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Susy Inés Bello Knoll
 
1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico
1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico
1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexicojeesusus
 
Formas legales de las organizaciones mercantiles en méxico
Formas legales de las organizaciones mercantiles en méxicoFormas legales de las organizaciones mercantiles en méxico
Formas legales de las organizaciones mercantiles en méxicoJesus Israel Peniche Sánchez
 
Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...
Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...
Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...Susy Inés Bello Knoll
 
Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...
Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...
Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...Susy Inés Bello Knoll
 
Tratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedades
Tratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedadesTratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedades
Tratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedadesEl Pirata J
 
Trabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listo
Trabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listoTrabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listo
Trabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listoDonald Jose Robles Solano
 
Sociedad En Comandita
Sociedad En ComanditaSociedad En Comandita
Sociedad En ComanditaJuris Cucho
 
La sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritaria
La sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritariaLa sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritaria
La sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritariaSusy Inés Bello Knoll
 
Dermerc1 tema 4.4 complementaria
Dermerc1 tema 4.4 complementariaDermerc1 tema 4.4 complementaria
Dermerc1 tema 4.4 complementariaonline5002
 
Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.
Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.
Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.Federico Frachia Sabaris
 
Asignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjero
Asignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjeroAsignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjero
Asignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjeroSusy Inés Bello Knoll
 

Similar a Elcapital social (20)

Hacia un-nuevo-concepto-de-capital
Hacia un-nuevo-concepto-de-capitalHacia un-nuevo-concepto-de-capital
Hacia un-nuevo-concepto-de-capital
 
Impugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contables
Impugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contablesImpugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contables
Impugnación de-decisiones-asamblearias-que-aprueben-estados-contables
 
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
 
1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico
1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico
1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico
 
Formas legales de las organizaciones mercantiles en méxico
Formas legales de las organizaciones mercantiles en méxicoFormas legales de las organizaciones mercantiles en méxico
Formas legales de las organizaciones mercantiles en méxico
 
Alpha y omega de las fusiones
Alpha y omega de las fusionesAlpha y omega de las fusiones
Alpha y omega de las fusiones
 
Los delitos-e-infracciones
Los delitos-e-infraccionesLos delitos-e-infracciones
Los delitos-e-infracciones
 
Los delitos-e-infracciones
Los delitos-e-infraccionesLos delitos-e-infracciones
Los delitos-e-infracciones
 
Abogados contadores
Abogados contadoresAbogados contadores
Abogados contadores
 
Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...
Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...
Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades ...
 
Desarrollo Sostenible
Desarrollo SostenibleDesarrollo Sostenible
Desarrollo Sostenible
 
Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...
Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...
Definitivamente los-profesionales-en-ciencias-económicas-pueden-ser-socios-d...
 
Tratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedades
Tratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedadesTratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedades
Tratado de derecho_mercantil_-_tomo_i_-_ley_general_de_sociedades
 
Trabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listo
Trabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listoTrabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listo
Trabajo de Derecho mercantil sociedades anonimas listo
 
Sociedad En Comandita
Sociedad En ComanditaSociedad En Comandita
Sociedad En Comandita
 
La sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritaria
La sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritariaLa sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritaria
La sociedad-anónima-con-participación-estatal-mayoritaria
 
Dermerc1 tema 4.4 complementaria
Dermerc1 tema 4.4 complementariaDermerc1 tema 4.4 complementaria
Dermerc1 tema 4.4 complementaria
 
Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.
Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.
Sucursales radicadas en la República Argentina Art. 118 de la Ley 19.550.
 
Asignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjero
Asignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjeroAsignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjero
Asignación de-capital-a-sucursales-de-sociedades-constituidas-en-el-extranjero
 
Sobre la-protección-de-las-minorias
Sobre la-protección-de-las-minoriasSobre la-protección-de-las-minorias
Sobre la-protección-de-las-minorias
 

Más de Susy Inés Bello Knoll

La imagen empresarial y el poder disciplinario
La imagen empresarial y el poder disciplinarioLa imagen empresarial y el poder disciplinario
La imagen empresarial y el poder disciplinarioSusy Inés Bello Knoll
 
La moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoLa moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoSusy Inés Bello Knoll
 
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017Susy Inés Bello Knoll
 
La moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoLa moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoSusy Inés Bello Knoll
 
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de baFALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de baSusy Inés Bello Knoll
 
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogadosIncompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogadosSusy Inés Bello Knoll
 
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercialLa obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercialSusy Inés Bello Knoll
 
La bula de la misericordia del papa francisco
La bula de la misericordia del papa franciscoLa bula de la misericordia del papa francisco
La bula de la misericordia del papa franciscoSusy Inés Bello Knoll
 
El fideicomiso en tratado general de contratos públicos
El fideicomiso en tratado general de contratos públicosEl fideicomiso en tratado general de contratos públicos
El fideicomiso en tratado general de contratos públicosSusy Inés Bello Knoll
 
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comerciales
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comercialesEl balance social, la rt 36 y ley de sociedades comerciales
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comercialesSusy Inés Bello Knoll
 

Más de Susy Inés Bello Knoll (20)

Suplemento Univ. Austral octubre 2018
Suplemento Univ. Austral   octubre 2018Suplemento Univ. Austral   octubre 2018
Suplemento Univ. Austral octubre 2018
 
Vanguardia y moda
Vanguardia y modaVanguardia y moda
Vanguardia y moda
 
El convenio arbitral en la moda
El convenio arbitral en la modaEl convenio arbitral en la moda
El convenio arbitral en la moda
 
La imagen empresarial y el poder disciplinario
La imagen empresarial y el poder disciplinarioLa imagen empresarial y el poder disciplinario
La imagen empresarial y el poder disciplinario
 
La moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoLa moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derecho
 
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
 
The protection of the viktor
The protection of the viktorThe protection of the viktor
The protection of the viktor
 
Lwyr comparando modelos
Lwyr comparando modelosLwyr comparando modelos
Lwyr comparando modelos
 
La moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoLa moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derecho
 
La sustentabilidadculturalen lamoda
La sustentabilidadculturalen lamodaLa sustentabilidadculturalen lamoda
La sustentabilidadculturalen lamoda
 
De la indiferencia a la especialidad
De la indiferencia a la especialidadDe la indiferencia a la especialidad
De la indiferencia a la especialidad
 
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de baFALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
 
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogadosIncompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
 
Celebrando la magna carta
Celebrando la magna cartaCelebrando la magna carta
Celebrando la magna carta
 
Al derecho le preocupa la moda
Al derecho le preocupa la modaAl derecho le preocupa la moda
Al derecho le preocupa la moda
 
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercialLa obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
 
La bula de la misericordia del papa francisco
La bula de la misericordia del papa franciscoLa bula de la misericordia del papa francisco
La bula de la misericordia del papa francisco
 
Fashion law comparing top models jd
Fashion law comparing top models jdFashion law comparing top models jd
Fashion law comparing top models jd
 
El fideicomiso en tratado general de contratos públicos
El fideicomiso en tratado general de contratos públicosEl fideicomiso en tratado general de contratos públicos
El fideicomiso en tratado general de contratos públicos
 
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comerciales
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comercialesEl balance social, la rt 36 y ley de sociedades comerciales
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comerciales
 

Elcapital social

  • 1. XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005. TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen Vigente. Anteproyecto de reformas. Trabajo: “El capital social” PONENCIA: El Anteproyecto no aporta soluciones novedosas para combatir la infracapitalización. El Anteproyecto regula los aportes irrevocables dándoles el encuadre jurídico que se ha ido perfilando en distintas normativas, recogiendo de ellas los aspectos más valiosos. El Anteproyecto introduce el principio de los créditos subordinados ya establecido en la jurisprudencia. DESARROLLO: En referencia a la cuestión del Capital Social, desearía tomar algunos aspectos que me parecen los más importantes en la reforma proyectada. A mi criterio, los temas claves son: Infracapitalización, créditos subordinados y aportes irrevocables. Temas todos interconectados. Por otra parte existen cuestiones interesantes que deberían ser materia de un estudio profundizado, a saber: cesión y limitación del derecho de preferencia y
  • 2. preferencia del personal (arts. 194 y 197, importante cambio en el valor de las acciones-valor patrimonial proporcional); prima de emisión (art. 202); canje de acciones (art. 211); transferencia de acciones (art. 214- ver veda de 3 años); doble voto (art. 216, como premio a mantenerse como accionista); el leverage by out se acaba en Argentina (art. 222); y, distribución de dividendos mínimos (art. 224), entre otros. Sigue siendo insuficiente la definición del capital social como los meros aportes de los accionistas.1/2/3 Ni siquiera con el aditamento obligado de la cuenta "Ajuste de capital" a los fines de dar cumplimiento a la última parte del art. 62.4/5/6 Debería encontrarse un criterio que por lo menos acerque el concepto dogmático de capital a la realidad 7 de los principios indisociables de la economía de mercado: libertad, propiedad y responsabilidad 8 . Noción que, además, integre las funciones que se le pueden reconocer a dicho capital dentro de la sociedad comercial. El Anteproyecto no lo logra. 1 Art. 1 de la Ley 19.550 2 "la réunion d'apports" art. 1832 Código Civil Francés. 3 VII Congreso de Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Buenos Aires, Argentina, septiembre de 1998. Cuestiones relativas al mercado de capital. Hacia un concepto nuevo de capital social por Susy Inés Bello Knoll, Tomo III, pág. 282 4 Art. 62 de la Ley 19.550, última parte: "Los estados contables...deberán confeccionarse en moneda constante". 5 Cámara de Sociedades Anónimas, "Acciones sin valor nominal", V Congreso de Derecho Societario Argentino e Iberoamericano, Tomo III, pág. 200, 6 Ley 6404 del 15 de diciembre de 1976 de Sociedades Anónimas brasilera en su art. 5 7 Verly, Hernán, "Apuntes para una revisión del concepto de capital social", LL, 18-12-96, pág. 1. 8 CA Versailles, 15e ch. soc., 16 de octubre de 1997, Me. Becheret c/Barres en Revue trimestrielle de droit et droit économique, No. 1, janvier-mars 1998, Ed. Dalloz, Paris, pág. 163.
  • 3. En el artículo 186 establece el capital mínimo en $ 100.000 para las sociedades anónimas y en el artículo 148 establece el capital mínimo de $ 15.000 para las sociedades de responsabilidad limitada con una integración del cincuenta por ciento. Menciona además lo referido al capital de la unipersonal que se incorpora como tipo social a este Anteproyecto. No estoy segura de que estos montos sirvan para amedrentar a aquellos que infracapitalizan sociedades a su constitución. Ni tampoco estoy segura de que estos montos dejen los grandes emprendimientos sólo en las estructuras de las sociedades anónimas. Seguramente no habrá como hoy entre 20 y 25 constituciones de sociedades anónimas por día en la Capital Federal según muestreo tomado del mes de febrero en el Boletín Oficial y, quizás, subirá el número de 15 o 20 SRL constituidas según la misma fuente. El establecer un monto de capital social a la constitución no parece, como decía, solución suficiente para la infracapitalización. Me atrae la normativa belga que obliga a los constituyentes, al igual que la ley argentina obliga a los fundadores en las fundaciones, a realizar una declaración jurada por los primeros tres años indicando el origen que tendrán los capitales a aplicar en el funcionamiento efectivo de la sociedad comercial. Personalmente he sido bastante criticada por mi nota sobre “El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales” que anota la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”)”9 pero insisto en defender la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto social de las sociedades comerciales. Por este medio se imposibilita el funcionamiento de una sociedad que se constituye cabalmente infracapitalizada. Para mí, ya lo he dicho, ponen en riesgo la credibilidad de las instituciones societarias y la eficacia de su operatoria económica. 9 Bello Knoll, Susy Inés, “El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales”, nota a la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”). revista de las sociedades y concursos, Njo. 25/26, Nov./dic. 2003-en/feb. 2004, pág. 153
  • 4. La noción de capital supera el aporte de los accionistas y se extiende al ajuste de capital, a los aportes irrevocables, prestaciones no restituibles y cualquier otra contribución de los socios o no socios cualquiera sea su forma jurídica, en tanto y en cuanto tiendan al mantenimiento de una inversión permanente en la sociedad 10 que cumpla con las funciones del capital en su totalidad (productiva; de determinación del derecho de los socios; de determinación de las utilidades y pérdidas y de garantía frente a los terceros). Y por su parte, se mantengan vigentes los principios de integridad e intangibilidad. Este último, obedece a la preocupación de que no salga patrimonio de la sociedad si ello supone que quede reducido el patrimonio a una cifra menor que el capital.11 El art. 190 del Anteproyecto regula los aportes irrevocables. Establece el instrumento y su contenido; la aceptación por el Directorio y derechos del aportante a exigir la capitalización. Ha corrido mucha agua normativa bajo el puente societario en los últimos tiempos referidos a los aportes irrevocables. Por un lado, la Resolución Técnica 17/00 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal que contempla el caso de la publicidad y oposición de acreedores previsto para la reducción de capital que el anteproyecto no contempla. Luego la Resolución General 466 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) del 18 de junio de 2004 que indica que debe resolver por Asamblea 10 "The basic idea behind the concept of stated capital is that it represents the stockholders' permanent investment in the corporation", Emmanuel, Stevens, "Corporations", 3rd. Edition, 1997-98, NY, pág. 37. 11 Jimenez Sánchez, Guillermo J., Lecciones de derecho mercantil, 3a.edición, 1995, Ed. Tecnos, Madrid, pág 174 (lección redactada y reducida de los Profs. Dres. Ignacio Lojendio Osborne y Juan Manuel Gómez Purrúa).
  • 5. Extraordinaria la devolución y que debe existir publicación dirigida a los acreedores. Para algunos el Anteproyecto se vuelca por la posición de que no debe publicarse la decisión. Así lo dice Damián Rodríguez Peluffo en El Derecho del 21 de octubre de 2004. Esta resolución de la CNV da seis meses para capitalizar pero el Anteproyecto extiende ese plazo a tres años lo que me parece más criterioso. También la CNV indica que cuando cese el carácter de aporte pasará a ser un crédito subordinado también lo hace así el Anteproyecto en el mismo art. 190. Entramos entonces al tema de los créditos subordinados. El nuevo 190 reza: “Préstamos de los socios. Los préstamos hechos a la sociedad por un accionista, su cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo o por una sociedad controlante, controlada o vinculada, como asimismo los provenientes de terceros que hayan recibido garantía de alguna de las personas mencionadas en este párrafo, quedan subordinados a todos los otros créditos. Las sumas de estos préstamos que fueron devueltas durante el año que precede a la insolvencia de la sociedad deben ser restituidos por el prestamista.” Tomás Araya opina que no es conveniente la subordinación automática sino una previa determinación de conducta inequitativa, abusiva y fraudulenta. 12 Todo el Anteproyecto ha recogido la tradición jurisprudencial. En este caso, de la subordinación de créditos, la abundante jurisprudencia que nace con el fallo “El Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación por Ríos, José M de la CNCom sala C del 26/8/86 publicada en la revista verde 12 Araya, Tomás, Subordinación de créditos en los negocios jurídicos, Abaco, 1999
  • 6. RDCO 1987.13 Se deben apuntar sobre este tema las resoluciones IGJ 25/04 del 22 de noviembre de 2004 en su Título III y la 1/05 del 8 de febrero de 2005. Apoyo con énfasis el Anteproyecto particularmente por la sabiduría que conllevan muchas de sus modificaciones a la ley 19.550, por mantener el estilo y espíritu de ella en un país donde las reformas legislativas parecen racias purgativas. Las críticas u observaciones tienen la intención de limar aristas pequeñas para que el mármol de la ley societaria luzca en su majestuoso brillo. 13 “El Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación por Ríos, José M”, CNCom, Sala C, 26/8/86, RDCO, 1987, pág. 150.